Referencia : Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún
Concesión Xxxxx xxx Xxxx-116255-23
San Xxxxxx, 9 de enero de 2023 Señor:
XXXXX XXXXXXX INGENIEROS
xxxx@xxxxxx.xxx Presente. -
Asunto : INVITACIÓN A PARTICIPAR EN PROCESO DE SELECCIÓN DE AUDITOR DE TRÁFICO VEHICULAR 2023
Referencia : Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún
De mi consideración:
Es grato dirigirnos a usted, para invitarlo a participar en el Proceso de Selección para la contratación de “Empresa Auditora de Tráfico Vehicular” para el cumplimiento de nuestras obligaciones contenidas en el Anexo XII denominado “Medición de Flujos Vehiculares” del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún, que dispone que los Informes de Flujo Vehicular que presentemos al Concedente deben ser auditados de conformidad con el “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 009-2013- CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 0057-2022- CD-OSITRAN.
Las ofertas deberán ajustarse a las condiciones del procedimiento de selección establecidas en el expediente que se adjunta a la presente y que contiene la siguiente información:
a. Objetivo principal del servicio: La medición de flujos vehiculares y la verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria;
b. Criterios de evaluación técnicos y económicos;
c. Descripción de los procedimientos y sistemas de detección manual y/o automática de categoría de vehículos implementada por la empresa Concesionaria en cada unidad de peaje;
d. Información precisa de los procedimientos de operación de la empresa concesionaria por cada unidad de peaje;
x. Xxxx exacta de inicio y fin del turno de operación de nuestra unidad de Peaje San Xxxxxxx;
f. Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular de OSITRAN;
g. Modelo del contrato a suscribir; y,
h. Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún.
El monto del Presupuesto Referencial que se adjunta servirá para la presentación de los documentos referidos a los Criterios de evaluación técnicos y económicos. El monto real del servicio resultará de las ofertas presentadas.
El cronograma del presente proceso de selección será de acuerdo a lo siguiente:
1. Convocatoria: 12/01/2023
2. Formulación de Consultas y/u observaciones: Del 13/01/2023 al 16/01/2023.
3. Absolución de Consultas y/u observaciones: 17/01/2023
4. Integración de Bases: 17/01/2023
5. Presentación de Propuestas: 26/01/2023
6. Otorgamiento de la Buena Pro: 30/01/2023
Para finalizar, precisamos que toda documentación relacionada con el proceso de selección será remitida a las direcciones de correo electrónico de que a continuación se detallan:
- xxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
- xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de nuestra especial consideración hacia su persona.
Atentamente,
PROCESO DE
SELECCIÓN DE EMPRESA AUDITORA DE TRAFICO VEHICULAR 2023
CONCESIÓN XXXXX XXX XXXX S.A.
Dirección General de Concesiones en Transporte
Lima, 9 de enero de 2023
Agenda
1 Antecedentes Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún
2 Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe –
Cayaltí - Oyotún
3 Aspectos Generales de la Infraestructura Concesionada
4 Condiciones de Invitación de Selección
5 Presupuesto Referencial
6 Cronograma de Proceso de Selección
Antecedentes del Contrato de Concesión del Tramo Vial:
Nuevo Mocupe – Cayaltí - Oyotún
Programa Xxxxx Sierra
CONTRATO DE “CONCESIÓN DEL TRAMO VIAL NUEVO MOCUPE – ZAÑA – CAYALTÍ – OYOTÚN.”
Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación entre el Estado de la República del Perú (el CONCEDENTE), actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la otra parte, Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A. (el CONCESIONARIO).
Mediante el presente contrato el Concedente transfiere al Concesionario la potestad de prestar el Servicio a favor de los usuarios, para lo cual le concede la explotación de los Bienes de la Concesión. Para tal fin, el Concesionario deberá cumplir con los parámetros, niveles capacidad y otros asociados a la inversión, así como con los estándares y niveles de servicio, previstos en el Contrato.
Considerando que el objeto de Concesión es contribuir con el bienestar social de la población a través de una adecuada prestación de servicios en las condiciones económicas y de serviciabilidad que se establecen en el Contrato de Concesión por tiempo determinado, los actos de disposición y la construcción de derechos sobre la Concesión, deben ser compatibles con esta naturaleza y ser aprobados por el Concedente, previa opinión del Regulador, conforme a lo que disponga el Contrato.
Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún
II.1 Datos Generales
🞄 🞄 🞄 | Firma del Contrato Modalidad de Concesión Longitud | : 30 xx Xxxxx del 2009 : COFINANCIADA : 46.8 Km. |
🞄 | Ubicación | : Departamento de Lambayeque Provincia de Chiclayo, |
Distrito xx Xxxxxxx, Xxxx, Cayaltí, Nueva Arica y Oyotún | ||
🞄 | Constructor | : OBRAS DE INGENIERÍA S.A. |
🞄 | Supervisión | : URCI CONSULTORES SL SUCURSAL PERÚ |
🞄 | Plazo de la Concesión | : 15 años |
🞄 | Plazo de la Obra | : 12 meses |
🞄 | Ampliaciones de Plazo | : 27d.c. Amp. N° 02 + 648d.c. Amp. N° 03 + 90d.c. Amp. N° 04 + 136d.c. Amp. N° 05 |
🞄 | Inicio Plazo de Construcción | : 09 de Enero del 2011 |
🞄 | Fin de Primeras Intervenciones | : 05 de Febrero 2012 |
🞄 | Proyecto Referencial x Obra | : S/ 44’965,332.13 incl./I.G.V. |
🞄 | EDI de Obra | : S/ 67’583,566.02 incl./I.G.V (AGOSTO 2010) |
II.2 Objetivo y Etapas de la Concesión
Objetivo: Mejoramiento, Conservación y Explotación de la infraestructura vial de la carretera Nuevo Mocupe – Zaña – Cayaltí – Oyotún
Etapas: Etapa 1: Elaboración del EDI y el EIA
Construcción Conservación
Etapa 2: Explotación: Operación y Conservación de Bienes Prestación de servicios obligatorios
Prestación de servicios opcionales y, Cobro por los servicios
Aspectos Generales de la Infraestructura Concesionada:
KKKMM . 41231252905+7235700+x000000000
ANTES
ACTUAL
III.1 Ubicación en el Perú
Loreto
Amazonas
Cajamarca San Xxxxxx
Xxxxxxx
Ucayali
Madre de Dios
Lambayeque OBRAINSA – Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A. La Libertad
Ancash
Pasco
Junín
Huancavelica
Ayacucho
Apurímac
Cuzco
Puno
Ica
Arequipa
Moquegua
Tacna
III.2 Ubicación en la Región Lambayeque
OBRAINSA – Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A.
III.3 Sub División de Tramos
Cayaltí – OyotÚN
Zaña – Cayaltí Nuevo Mocupe – Zaña 1B
Nuevo Mocupe – Zaña 1A
III.4
Km
Tramo: Nuevo Mocupe – Zaña 1A Tramo: Nuevo Mocupe – Zaña 1B Tramo: Zaña – Cayaltí
Tramo: Cayaltí – Oyotún
0+000
1+000
Perfil Longitudinal – Infraestructura Concesionada
2+000
3+000
4+000
5+000
6+000
7+000
8+000
9+000
10+000
11+000
12+000
= 7.12 Km
= 3.58 Km
= 3.45 Km
= 32.65 Km
13+000
14+000
15+000
16+000
17+000
18+000
19+000
Carpeta Asfáltica en Caliente e=5 cm. Slurry Seal
Carpeta Asfáltica en Caliente e=5 cm. Carpeta Asfáltica en Caliente e=4 cm.
20+000
21+000
22+000
23+000
24+000
25+000
26+000
27+000
28+000
29+000
30+000
31+000
32+000
33+000
34+000
35+000
TOTAL
36+000
37+000
38+000
46.8 Km
39+000
40+000
41+000
42+000
43+000
44+000
45+000
46+000
47+000
220.00
200.00
180.00
160.00
140.00
120.00
100.00
80.00
60.00
40.00
20.00
0.00
C.P. Nuevo Mocupe
40 m.s.n.m.
C.P. San Xxxxxxx
54 m.s.n.m.
Zaña 55 m.s.n.m.
Cayaltí 68 m.s.n.m.
C.P. LaAviación
71.5 m.s.n.m.
C.P. La Curva 82 m.s.n.m.
La Xxxx
112.5 m.s.n.m.
C.P. Culpón 146 m.s.n.m.
Nueva Arica
169.5 m.s.n.m.
Oyotún 198 m.s.n.m.
III.5 Unidad de Peaje San Xxxxxxx
Unidad de Peaje Servicios de Apoyo
Oficinas Administrativas Equipos
Condiciones de Invitación de Selección
a. OBJETIVO PRINCIPAL DEL SERVICIO:
La medición de los flujos vehiculares y la verificación del ingreso efectivo recaudado por la Concesión Xxxxx xxx Xxxx.
Sobre la prestación del servicio, el postor ganador de la buena pro se se obligará a comunicar al OSITRAN con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles, la fecha, hora de inicio y duración en que realizará cada auditoría trimestral o anual.
b. CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICO ECONÓMICO:
CRITERIOS TÉCNICOS
FACTORES DE EVALUACIÓN - OBLIGATORIOS | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
A. | EXPERIENCIA DEL POSTOR | |
A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD | 20 puntos | |
Criterio: | ||
Experiencia mínima de 5 años en auditorías o estudios de tráfico a nivel nacional y/o internacional. | ||
Acreditación: | ||
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. | ||
A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD | 15 puntos | |
Criterio: | ||
Haber realizado por lo menos tres (03) auditorias de flujo vehicular y/o de movimiento de pasajeros o carga en infraestructura pública o de servicios o estudios de tráfico en los últimos seis (06) años. | ||
Acreditación: | ||
La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. |
B. | EQUIPO DE TRABAJO | |
B.1. NIVEL ACADÉMICO Y EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO | ||
01 Jefe de Proyecto o coordinador de auditoría | 15 puntos | |
Nivel académico: Ing. Civil, Economista, Ing. de Transporte. | ||
Especialista en Auditoría de Tráfico o Tránsito o Movimiento con por lo menos dos (02) años de experiencia desempeñando funciones similares. Este personal será considerado clave y su permanencia será por todo el periodo de auditoría. | ||
01 Especialista de sistemas en Procesamiento de Base de Datos | 15 puntos | |
Nivel académico: Ing. de Sistemas, Ing. Informática, Ingeniería de Transportes e Ing. Industrial. | ||
Por lo menos un (01) año de experiencia desempeñando funciones similares. | ||
01 Especialista en revisión de Procedimientos establecidos para la recaudación de peajes, elaboración de informes de recaudación de peajes, resguardo de información y confiabilidad de la información declarada por la empresa. | 10 puntos | |
Nivel académico: Economista, Ing. de Transporte, Ing. Informática, Ing. Sistemas e Ing. Industrial. | ||
Por lo menos un (01) año de experiencia desempeñando funciones similares. | ||
C. | FACTURACIÓN ANUAL | 15 puntos |
Criterio: | ||
Facturación Anual en promedio, de cinco (05) veces mayor al Valor Referencial en los últimos tres (03) años. |
Acreditación: | ||
Se acreditará mediante la presentación de copia simple de Estados Financieros. | ||
D. | MEJORAS | 10 puntos |
Criterio: | 0 a 4 personas 5 puntos | |
Personal para realizar la toma de muestra de campo. | 5 a 6 personas 10 puntos | |
Acreditación: | ||
Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada |
c. Modelo de Contrato a Suscribir
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITOR DE TRÁFICO VEHICULAR
Consta en el presente documento el Contrato de Locación de Servicios de Auditor de Tráfico (en adelante “Contrato”) que celebran de una parte:
• CONCESIÓN XXXXX XXX XXXX S.A., identificado con RUC N.° 20521542943, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxxxxx Nro. 151 Int. 406 Urb. Chacarilla Santa Xxxx - Santa Xxxxxx, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su gerente general, señor XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI N.° 00000000 y por su Director, señor XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N.° 00000000, identificado con DNI N.° 00000000, según facultades inscritas en la Partida Electrónica N.° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se denominará “LA CONCESIONARIA”.
Y, de la otra parte:
• XXXX, identificado con RUC N.° XXXX, con domicilio en distrito de XXX, debidamente representada por XXXX, señor XXXX, identificado con C.E. N.° XXXX, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N.° XXXX del Registro de Personas Jurídicas de Lima (en adelante, ¨EL LOCADOR¨);
Se deja expresa constancia que LA CONCESIONARIA y EL LOCADOR se denominarán conjuntamente las ¨PARTES¨.
Asimismo, el presente Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1. LA CONCESIONARIA ha celebrado con EL CONCEDENTE el Contrato de Concesión del Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún (en adelante el “CONTRATO”), en virtud del cual se obligó, entre otras actividades, a proporcionar al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante OSITRAN) informes de los flujos vehiculares auditados por un Auditor de Tráfico, debiendo LA CONCESIONARIA contratar a la empresa auditora dentro de los dos (02) primeros meses del año a ser auditado y de conformidad con el “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular y sus Anexos” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 009-2013-CD-OSITRAN y modificado mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 0057-2022-CD- OSITRAN.
1.2 Por su parte, EL LOCADOR es una persona jurídica especializada en brindar servicios de auditoría de tráfico vehicular.
Asimismo, EL LOCADOR declara y garantiza contar con amplia experiencia y reconocido prestigio en el mercado local que le permitirán satisfacer de manera eficiente y oportuna los requerimientos de LA CONCESIONARIA.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
2.1 Por medio del presente Contrato, LA CONCESIONARIA contrata a EL LOCADOR con el propósito que éste último preste los servicios de Auditoría de Tráfico Vehicular requeridos por LA CONCESIONARIA a cambio de la contraprestación
que se establece en la Cláusula Tercera siguiente.
El servicio descrito en el párrafo precedente y objeto del presente contrato (en adelante, “LOS SERVICIOS”), comprende de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes conceptos y/o actividades, los cuales se encuentran debidamente detallados en el Anexo N.º 1 correspondiente al “Capítulo 2 del Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular y sus anexos 2 y 3”, y lo comprendido en el Anexo N.º 2 del presente contrato, correspondiente a la “Propuesta Técnica-Económica”.
LOS SERVICIOS se prestarán de conformidad con lo establecido en los Anexos N.° 1 y 2 del presente contrato, documentos que también forman parte integrante del presente contrato en cuanto a la actividad específica contratada.
2.2 EL LOCADOR declara y acepta, con anterioridad a la suscripción del presente Contrato, los términos en que prestaran LOS SERVICIOS establecidos en los Anexos N.º 1 y 2 del presente Contrato, así como conocer lo dispuesto en el CONTRATO de Concesión sobre LOS SERVICIOS y, en general, todas aquellas condiciones que previsiblemente podrían afectar de alguna manera, la oportuna y óptima ejecución y culminación de LOS SERVICIOS a satisfacción de LA CONCESIONARIA.
Asimismo, EL LOCADOR reconoce y declara haber tenido en consideración todas las condiciones antes señaladas para fijar la contraprestación convenida en la Cláusula Tercera siguiente, el plazo de ejecución y culminación de LOS SERVICIOS y, en general, todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos.
TERCERO: CONTRAPRESTACION Y FORMA DE PAGO.
3.1 La contraprestación que LA CONCESIONARIA pagará a EL LOCADOR por la ejecución de LOS SERVICIOS, será el importe total de S/XXXX (XXXX Soles), incluido el IGV; el mismo que será cancelado de la siguiente forma:
a) La suma de S/XXXX (XXXX soles) en el 1er Trimestre de la prestación de los servicios, contra la entrega de la presentación del Informe Trimestral de Relevamiento de Campo y del Informe Trimestral de Auditoría de Tráfico Vehicular, ambos a total satisfacción de LA CONCESIONARIA y de OSITRAN, y su cancelación se hará efectiva según lo establecido en el numeral 3.3.
b) La suma de S/XXXX (XXXX soles) en el 2do Trimestre de la prestación de los servicios, contra la entrega de la presentación del Informe Trimestral de Relevamiento de Campo y del Informe Trimestral de Auditoría de Tráfico Vehicular, ambos a total satisfacción de LA CONCESIONARIA y de OSITRAN, y su cancelación se hará efectiva según lo establecido en el numeral 3.3.
c) La suma de S/XXXX (XXXX soles) en el 3er Trimestre de la prestación de los servicios, contra la entrega de la presentación del Informe Trimestral de Relevamiento de Campo y del Informe Trimestral de Auditoría de Tráfico Vehicular, ambos a total satisfacción de LA CONCESIONARIA y de OSITRAN, y su cancelación se hará efectiva según lo establecido en el numeral 3.3.
d) La suma de S/XXXXX (XXXX soles) en el 4to Trimestre de la prestación de los servicios, contra la entrega de la presentación del Informe Trimestral de
Relevamiento de Campo y del Informe Trimestral de Auditoría de Tráfico Vehicular, ambos a total satisfacción de LA CONCESIONARIA y de OSITRAN, y su cancelación se hará efectiva según lo establecido en el numeral 3.3.
e) La suma de S/XXXX (XXXX Soles) contra la entrega del Informe Anual de Auditoría de Tráfico a total satisfacción de LA CONCESIONARIA y de OSITRAN, y su cancelación se hará efectiva según lo establecido en el numeral 3.3.
3.2 La contraprestación comprende todos los gastos que le demande a EL LOCADOR el diligente y oportuno cumplimiento de sus obligaciones (materiales, mano de obra, gastos operativos, tributos, remuneraciones, beneficios sociales, gastos generales, dirección técnica, utilidad, transportes, alojamiento, transporte de su personal u otros servicios, etc.), y en general de todo y cualquier otro costo y/o gasto que sea necesario cubrir para la prestación de sus servicios, sin reserva ni limitación alguna a entera satisfacción de LA CONCESIONARIA.
3.3 Para el pago de los montos señalados en los literales b), c) y d) del numeral 3.1 anterior, luego de verificadas las condiciones establecidas en cada caso, EL LOCADOR deberá presentar las respectivas facturas en las oficinas administrativas de LA CONCESIONARIA, las cuales serán canceladas en un plazo no mayor de treinta días desde su recepción.
3.4 La realización de un pago no implica la aceptación ni conformidad por parte de LA CONCESIONARIA respecto de los servicios prestados, ni implica una renuncia por parte de ésta para ejercer sus derechos según el presente Contrato.
CUARTO: PLAZO.
4.1 Las PARTES acuerdan que el plazo de vigencia del presente contrato es a partir de su suscripción y hasta que LA CONCESIONARIA y OSITRAN hayan manifestado su total conformidad de la presentación del Informe Anual de Auditoría de Tráfico.
4.2 Las PARTES acuerdan que el plazo pactado no podrá extenderse, salvo que se produzca cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor o por causas no imputables a EL LOCADOR, los cuales deben ser comunicados dentro del plazo de las 24 horas de producido el hecho. La solicitud de ampliación de plazo deberá ser presentada por EL LOCADOR en un plazo no mayor de 3 (tres) días de culminada la causal, debidamente sustentada y acreditada desde que se produzca el hecho hasta su culminación.
QUINTO: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR.
Son obligaciones a cargo de EL LOCADOR las siguientes descritas a continuación:
5.1 Realizar LOS SERVICIOS a su cargo de manera eficiente, creativa, diligente y honesta.
5.2 Brindar a LA CONCESIONARIA, a la suscripción del presente Contrato, la relación del personal, que se encargará de prestar LOS SERVICIOS.
5.3 Dotar a su personal y a los terceros de los que se valga (siempre que esté permitido por LA CONCESIONARIA) de todos los implementos de seguridad que se requieran con el objeto de evitar la producción de accidentes de trabajo, daños personales y materiales por parte de los trabajadores de EL LOCADOR.
5.4 Subsanar, sin costo alguno para LA CONCESIONARIA, cualquier deficiencia en la ejecución de LOS SERVICIOS imputables a EL LOCADOR.
5.5 Estar al día en el pago de haberes y cualquier otro beneficio social, según corresponda, de sus trabajadores o colaboradores.
5.6 Cumplir con las normas y las medidas de seguridad y precaución, para el resguardo de la vida y salud de los obreros, empleados y en general de todo el personal que trabaje o preste servicios en la zona/área de prestación de LOS SERVICIOS; con las disposiciones del Sistema Integrado de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de LA CONCESIONARIA, y con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.° 29783) y su Reglamento el D.S. N.° 005-2012-TR.
5.7 Xxxxxx trabajador de EL LOCADOR, deberá iniciar sus labores en el campo o en el área de trabajo, sin recibir el entrenamiento introductorio, que entre otros brindará información general del proyecto, seguridad, medio ambiente y relaciones comunitarias, debiendo firmar su declaración de acatamiento a las normas de seguridad. El no cumplimento de esta obligación por tercera vez, es motivo de resolución de contrato sin perjuicio de las penalidades que LA CONCESIONARIA pueda aplicar.
5.8 Reemplazar de inmediato al personal que a juicio de LA CONCESIONARIA no sea idóneo o apto para realizar LOS SERVICIOS, bastando para ello una comunicación escrita por parte de LA CONCESIONARIA.
5.9 Asumir responsabilidad por los daños y perjuicios que EL LOCADOR o el personal a su cargo ocasione, así como por los daños ocasionados por terceros de los que eventualmente éste se valga para la prestación de LOS SERVICIOS.
5.10 No podrá abandonar ni paralizar y/o reducir el rendimiento de LOS SERVICIOS que debe prestar sin previo aviso y aprobación de LA CONCESIONARIA. En caso de no acatar esta disposición, LA CONCESIONARIA aplicará una penalidad que no excederá del 10% de la contraprestación pactada en la cláusula tercera, cuyo monto podrá ser retenido al momento del pago de la facturación correspondiente, sin perjuicio de la facultad de LA CONCESIONARIA de resolver el contrato de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.2 siguiente.
5.11 EL LOCADOR deberá adjuntar al presente Contrato la siguiente documentación:
• Certificado médico Pre Ocupacional de sus trabajadores.
• Documento de Identidad los Trabajadores.
• Ficha RUC de la SUNAT.
• Seguro de Responsabilidad Civil.
• Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
• Vigencia de Poder de su Representante Legal.
5.12 EL LOCADOR se obliga a comunicar al OSITRAN con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles, la fecha, hora de inicio y duración en que realizará cada auditoría trimestral o anual, sin que esto signifique interferencia con las labores y/o conclusiones de EL LOCADOR por parte de OSITRAN.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA.
Son obligaciones a cargo de LA CONCESIONARIA las siguientes descritas a continuación:
6.1 Cumplir con el pago de la contraprestación que se indica en la Cláusula Tercera en la forma y plazo pactado.
6.2 Facilitar el acceso al lugar de trabajo.
6.3 Facilitar la documentación que sea necesaria para realizar LOS SERVICIOS.
6.4 Cumplir con las demás obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
SÉPTIMO: NATURALEZA CONTRACTUAL.
7.1 Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente Contrato es de naturaleza civil y comercial, por lo que se celebra al amparo de lo previsto en el Código Civil y demás normas aplicables; por consiguiente, no existe subordinación, ni genera vínculo o relación laboral entre las PARTES, y se rige por las estipulaciones contenidas en este documento, así como por otras normas legales que le sean aplicables, por lo que en consecuencia, este Contrato no genera derechos ni beneficios sociales.
Por lo tanto, queda establecido que no existe relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre LA CONCESIONARIA y EL LOCADOR, ni entre LA CONCESIONARIA y los trabajadores de EL LOCADOR.
7.2 En virtud de lo señalado en los numerales precedentes, queda expresamente establecido que todo reclamo laboral o de cualquier naturaleza que pudieran efectuar los trabajadores de EL LOCADOR que prestarán las prestaciones materia del presente contrato, son de exclusiva responsabilidad de EL LOCADOR y por tanto deberán entenderse únicamente con éste. En caso LA CONCESIONARIA se viera involucrado en alguna acción administrativa o judicial, sea laboral, penal, previsional, de seguridad social, o de cualquier otra índole, EL LOCADOR se obliga a apersonarse ante la autoridad respectiva, reconociendo expresamente su calidad de empleador y obligado exclusivo respecto a los reclamos de sus trabajadores.
7.3 En el hipotético caso que alguna autoridad ordenara a LA CONCESIONARIA pagar suma alguna reclamada por los trabajadores de EL LOCADOR o si LA CONCESIONARIA debiera asumir alguna obligación relacionada con los trabajadores de EL LOCADOR, o pagar una multa como consecuencia del incumplimiento de EL LOCADOR con su personal, éste último se obliga a sustituirse en dicho pago, asumiéndolo directamente o rembolsándolo. En caso existan pagos pendientes a favor de los trabajadores de EL LOCADOR que este no hubiera cumplido en su oportunidad y sean exigidos a LA CONCESIONARIA, está última se encuentra facultada a realizar dichos pagos por cuenta de EL LOCADOR, cuyo monto será descontado de la contraprestación debida a EL LOCADOR hasta por el monto que le permita cumplir con dicha obligación.
Asimismo, EL LOCADOR se obliga a reembolsarle a LA CONCESIONARIA todos los gastos en que ésta hubiera incurrido como consecuencia de lo anteriormente señalado en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
OCTAVO: PENALIDADES.
8.1 En el caso que EL LOCADOR, por causas imputables a sí mismo, no cumpla con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, bien sea en la cantidad pactada y/o en la oportunidad debida, EL LOCADOR pagará a favor de LA CONCESIONARIA la suma equivalente al 10% de la contraprestación trimestral por cada día de atraso, penalidad que no excederá del 10% de la contraprestación pactada en la cláusula 3.1 del presente Contrato.
8.2 En caso EL LOCADOR suspenda el cumplimiento de sus obligaciones contractuales injustificadamente, por causas imputables a sí mismo, o abandone injustificadamente las obligaciones de este contrato, abonará a favor de LA CONCESIONARIA la suma equivalente al 10% de la contraprestación trimestral por cada día que persista esta situación, penalidad que no excederá del 10% de la contraprestación pactada en la cláusula 3.1 del presente Contrato.
8.3 Los pagos de las multas pactadas no liberan a EL LOCADOR de cumplir y culminar con las obligaciones y LOS SERVICIOS materia del presente Contrato hasta contar con la conformidad expresa por parte de LA CONCESIONARIA.
Asimismo, EL LOCADOR faculta a LA CONCESIONARIA a que éste último descuente de las facturaciones o valorizaciones pendientes de pago los montos correspondientes a las penalidades que se hayan aplicado a EL LOCADOR.
8.4 En el caso de incumplimiento de EL LOCADOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, LA CONCESIONARIA podrá retener los montos que conforman el total de la contraprestación pactada, según corresponda, el monto equivalente a dicho incumplimiento, para cubrir el costo de los arreglos por trabajos deficientes y/o mal prestados y para cubrir cualquier otro concepto, entre ellos, sin ser limitativo a esta relación, y el pago de las indemnizaciones, penalidades, obligaciones contractuales y/o reclamaciones que por derecho correspondan aplicar a favor de LA CONCESIONARIA.
Sin perjuicio de ello, LA CONCESIONARIA se encuentra facultada a contratar a un tercero para la culminación de las obligaciones incumplidas por parte de EL LOCADOR, cuyo costo será asumido íntegramente por este último.
NOVENO: CESIÓN DEL CONTRATO.
Se deja expresa constancia que EL LOCADOR deberá prestar LOS SERVICIOS materia del presente Contrato de manera directa, no pudiendo ceder sus derechos ni obligaciones, parcial o totalmente, así como tampoco su posición contractual dentro de él; salvo autorización de LA CONCESIONARIA, en forma previa y por escrito.
DÉCIMO: CONFIDENCIALIDAD.
10.1 No sólo durante el periodo de vigencia del Contrato, sino también una vez finalizado éste y por tiempo indefinido, EL LOCADOR no podrá utilizar, difundir o comunicar a terceros ningún tipo de información relativa a LA CONCESIONARIA ni la concerniente a LOS SERVICIOS que se le ha encargado prestar, cualquiera que sea la forma en que se haya obtenido o recibido, incluyendo información sobre la tecnología, negocios, publicaciones, perspectivas, finanzas y planes de LA CONCESIONARIA.
10.2 EL LOCADOR está obligado a asegurar la protección de la información confidencial bajo su control y de la contenida en LOS SERVICIOS que presta, y protegerá dicha información con la debida diligencia para evitar cualquier perjuicio
o daño en contra de LA CONCESIONARIA.
10.3 Las disposiciones contenidas en esta Cláusula no se aplicarán a aquella información que:
i) Sea o se convierta en dominio público sin mediar incumplimiento de las partes;
ii) EL LOCADOR pueda demostrar que ya se conocía con anterioridad;
iii) Sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.
10.4 En el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula por parte de EL LOCADOR o de los terceros de los que se valga para prestar LOS SERVICIOS, éste deberá pagar a favor de LA CONCESIONARIA, como penalidad por dicho incumplimiento, el monto equivalente al triple de la contraprestación pactada en la cláusula tercera del presente Contrato; sin perjuicio del pago de la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados.
DÉCIMO PRIMERO: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
11.1 Las PARTES acuerdan que serán de aplicación al presente Contrato, en cuanto resulte aplicable, las disposiciones sobre fuerza mayor o caso fortuito reguladas en la cláusula 16.11 del Contrato de Concesión.
DÉCIMO SEGUNDO: RESOLUCIÓN.
12.1 Las PARTES acuerdan que a efectos de resolver el presente Contrato serán de aplicación las disposiciones sobre Caducidad de la Concesión reguladas en la Sección XVI del Contrato de Concesión que resulten pertinentes.
Sin perjuicio de lo señalado, la PARTE que se vea perjudicada por el incumplimiento de la otra, podrá requerir a esta última que cumpla con la prestación debida en un plazo no menor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de que el presente Contrato sea resuelto. En caso la prestación requerida no sea ejecutada, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
12.2 El presente Contrato podrá ser resuelto por LA CONCESIONARIA, sin expresión de causa, sin responsabilidad resarcitoria y/o indemnizatoria alguna y sin otro requisito o formalidad que el de notificar a EL LOCADOR su voluntad de resolverlo, cursándole, a tal efecto, una comunicación escrita. La resolución surtirá efectos en la fecha de notificación de la misma.
Las PARTES acuerdan en forma expresa que no corresponde ningún pago adicional por parte de LA CONCESIONARIA a favor de EL LOCADOR por concepto de daños y/o perjuicios, lucro cesante o de cualquier otra naturaleza, renunciando EL LOCADOR desde ya, en forma expresa, a cualquier acción legal.
A partir de la fecha de notificación de la resolución las partes contarán con quince
(15) días hábiles para efectuar la liquidación del presente Contrato, en la cual se reconocerá y considerará lo siguiente: a) los servicios efectivamente prestados con la conformidad expresa de LA CONCESIONARIA hasta la fecha de notificación de la resolución; y b) se aplicarán todos los descuentos que correspondiesen por cualquiera de los siguientes conceptos: penalidades, indemnizaciones de cualquier naturaleza, obligaciones laborales o de seguridad social, deudas tributarias, administrativas, civiles o de cualquier naturaleza u origen, materiales entregados, y cualquier otro gasto y costo que haya incurrido LA CONCESIONARIA.
La liquidación formulada por LA CONCESIONARIA deberá ser debidamente sustentada y no será objeto de observación alguna.
12.3 LA CONCESIONARIA podrá resolver el presente Contrato de pleno derecho y de manera inmediata, sin responsabilidad resarcitoria y/o indemnizatoria alguna a favor de EL LOCADOR, bastando para ello remitir una comunicación escrita quedando además facultado para solicitar la indemnización por daños y perjuicios que corresponda, por cualquiera de las siguientes causas:
• Incumplimiento por parte de EL LOCADOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en las Cláusula Segunda (Objeto), Cláusula Cuarta (Plazo) y la Cláusula Quinta (Obligaciones de EL LOCADOR).
• Suspensión, paralización y/o abandono parcial o total de la ejecución de LOS SERVICIOS por parte de EL LOCADOR por razones injustificadas y distintas a caso fortuito y/o fuerza mayor; y, asimismo, cuando el evento de caso fortuito y/o fuerza mayor no haya sido comunicado dentro de las condiciones establecidas en la cláusula 3.3 del presente contrato.
La resolución surtirá efectos en la fecha de notificación de la misma.
A partir de la fecha de notificación de la resolución, las partes contarán con quince
(15) días hábiles para efectuar la liquidación del presente Contrato, en la cual se reconocerá y considerará lo siguiente: a) los trabajos efectivamente prestados con la conformidad expresa de LA CONCESIONARIA hasta la fecha de notificación de la resolución, y b) se aplicarán todos los descuentos que correspondiesen por cualquiera de los siguientes conceptos: penalidades, indemnizaciones de cualquier naturaleza, obligaciones laborales o de seguridad social, deudas tributarias, administrativas, civiles o de cualquier naturaleza u origen, materiales entregados, y cualquier otro gasto y costo que haya incurrido LA CONCESIONARIA.
La liquidación formulada por LA CONCESIONARIA deberá ser debidamente sustentada y no será objeto de observación alguna.
12.4 Asimismo, en caso que EL LOCADOR incumpla con prestar LOS SERVICIOS conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente Contrato, LA CONCESIONARIA tendrá la facultad, sin que esto implique una obligación para ésta, de requerir a EL LOCADOR para que en un plazo máximo de hasta quince
(15) días calendarios proceda con la ejecución, subsanación y/o corrección de los mismos. En caso haya transcurrido dicho plazo sin que EL LOCADOR haya cumplido con prestar, subsanar y/o corregir las deficiencias de LOS SERVICIOS, LA CONCESIONARIA podrá resolver el presente Contrato bastando para ello remitir una comunicación escrita, quedando además facultado para solicitar la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
La resolución surtirá efectos en la fecha de notificación de la misma. Para los efectos de la liquidación, será conforme a los lineamientos que sobre la misma que se han regulado en las cláusulas 8.1 y 8.2 citadas previamente.
12.5 En caso LA CONCESIONARIA no cumpla con los pagos señalados en la Cláusula Tercera establecidos en el presente Contrato, EL LOCADOR deberá requerir a LA CONCESIONARIA mediante carta notarial el cumplimiento del pago correspondiente, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles para que el mismo se haga efectivo, transcurridos los cuales sin haberse satisfecho la obligación, EL LOCADOR podrá resolver de pleno derecho el Contrato.
DÉCIMO TERCERO: CONDICIONES EXIGIDAS EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
13.1 De conformidad con lo señalado en la cláusula 14.2 del Contrato de Concesión, las condiciones del mismo que se señalan a continuación son vinculantes para las PARTES y deberán ser observadas en el presente Contrato:
(i) Siendo el presente Contrato accesorio al Contrato de Concesión, éste se resolverá de pleno derecho en caso se produzca la caducidad de la concesión.
(ii) El plazo de vigencia de este Contrato no podrá exceder bajo ninguna circunstancia el plazo de vigencia de la concesión, regulado en el Contrato de Concesión.
(iii) EL LOCADOR renuncia expresamente a interponer acciones de responsabilidad civil contra el Concedente, el Regulador, conforme éste se encuentra definido en el Contrato de Concesión, y sus funcionarios.
DÉCIMO CUARTO: DOMICILIO.
Las PARTES señalan como sus domicilios los indicados al inicio del presente instrumento. Cualquier cambio de domicilio será comunicado mediante una carta simple con cargo, o de ser el caso, mediante carta notarial, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido por la parte que lo efectuó. La falta de aviso determinará la subsistencia del domicilio señalado, lugar donde se podrá dirigir válidamente la correspondencia o notificaciones.
DECIMO QUINTO: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
La solución de cualquier controversia o divergencia emergente del presente contrato, incluyendo las relacionadas a su validez, exigibilidad o vigencia, serán resueltas en lo posible por las PARTES de una manera amigable mediante Trato Directo, en un plazo de quince (15) días calendarios el cual podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.
De no llegar a ningún acuerdo o a arribar a un acuerdo parcial, cualquiera de las PARTES podrá solicitar la solución de controversia que corresponda, siguiendo las siguientes reglas:
A. Si el monto dinerario materia de la controversia fuese inferior o hasta S/.30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Nuevos Soles) la controversia será sometida a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial xx Xxxxxxx de Lima, renunciando de manera expresa, incondicional e irrevocable al fuero de sus domicilios.
B. Si el monto dinerario materia de la controversia fuese superior de S/.30,000.00 (Treinta Mil con 00/100 Nuevos Soles) y hasta la suma no mayor de S/.100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Nuevos Soles) la controversia será sometida a Árbitro Único.
Las PARTES de mutuo acuerdo deben designar al árbitro único en el plazo de quince
(15) días de presentada la solicitud del arbitraje. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima la designación del árbitro único, y el arbitraje se llevará de acuerdo
al Reglamento de dicha Institución arbitral.
C. Si el monto dinerario materia de la controversia fuese superior de S/.100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Nuevos Soles) en adelante, la controversia será sometida a Tribunal Arbitral conformada por tres (03) árbitros.
La PARTE que invoque el arbitraje deberá designar a su árbitro, poniendo dicha designación en conocimiento de la otra PARTE en conflicto, quién deberá designar a su árbitro dentro del término de cinco (5) días útiles de notificada.
En caso que transcurrido dicho plazo la PARTE requerida no hubiese designado árbitro, la PARTE que invoca el arbitraje solicitará al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima que designe un árbitro dentro de los que figuren en su nómina.
Una vez designado el segundo árbitro conforme a lo dispuesto en los numerales precedentes, ambos árbitros deberán designar al tercer árbitro que presidirá al Tribunal Arbitral, en un plazo xx xxxx (10) días útiles contados desde la fecha en que ambos árbitros fueron comunicados de la designación del segundo árbitro.
En caso que transcurrido el plazo sin que los dos (2) árbitros hayan designado al tercer árbitro que presidirá el Tribunal Arbitral, cualquiera de LAS PARTES en conflicto podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima que designe a éste dentro de los que figuren en su nómina.
En cualquiera de los casos, el Laudo que se emita es en instancia única e inapelable, de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES desde la fecha de su notificación.
DÉCIMO SEXTO: ANEXOS.
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes Anexos:
1. Anexo N. º 1 “Capítulo 2 del Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular y sus Anexos 2 y 3”.
2. Anexo N. º 2 “Propuesta Técnico - Económica”.
En señal de conformidad se suscribe el presente Contrato en tres ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Lima, al XX del mes de XXXX del 2023.
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente General Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Director
Concesión Xxxxx xxx Xxxx S.A.
EL LOCADOR
d. Descripción de los Procedimientos y Sistemas de Detección manual y/o automática de categoría de vehículos implementada por la empresa concesionaria en la unidad de peaje San Xxxxxxx.
e. Información Precisa de los Procedimientos de Operación de la Unidad de Peaje San Xxxxxxx.
f. Hora exacta de Inicio y Fin en cada turno de operación en la Unidad de Peaje San Xxxxxxx.
g. Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular de OSITRAN.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0057-2022-CD-OSITRAN
Lima, 05 de diciembre de 2022
VISTOS:
El Informe N°0113-2022-GSF-OSITRAN, elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y el Memorando Nº00511-2022-GAJ-OSITRAN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley N° 26917, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, los contratos de concesión de infraestructura vial bajo supervisión del Ositrán, estipulan que el Ositrán establece los criterios de selección para la contratación de las empresas auditoras de tráfico vehicular por parte de las empresas concesionarias de la red vial;
Que, en dicho contexto, con fecha 21 xx xxxxx de 2013, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2013-CD-OSITRAN, se aprobó el Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular;
Que, el Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular tiene por objetivo establecer los procedimientos y criterios de selección que deberán llevar a cabo las empresas concesionarias para la contratación de una empresa auditora de flujos vehiculares, así como, definir la información mínima necesaria que la empresa auditora deberá presentar al Ositrán para la verificación del tráfico vehicular y la recaudación de peaje;
Que, mediante Memorando Circular N° 0014-2020-PD-OSITRAN de fecha 30 de julio de 2020, la Presidencia del Consejo Directivo comunicó la aprobación de los productos priorizados para la gestión de riesgos correspondientes a la supervisión de obligaciones en materia económico comercial y administrativo financiera;
Firmado por: XXXXXXXX XXXXXXX Xxxx
Xxxxxxxx FAU 20420248645 hard
Motivo: Firma Digital Fecha: 06/12/2022 20:08:37 -0500
Que, mediante Memorando Circular N° 0025-2020-PD-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de Visado por: XXXXX XXXXXXX Xxxx
Xxxxxx XXX 20420248645 hard
Fecha: 06/12/2022 12:29:48 -0500
2020, la Presidencia del Consejo Directivo comunicó la aprobación del Plan de Acción – Sección Motivo: Firma Digital
Medidas de Control de los productos priorizados N° 4 “Supervisar las Obligaciones Contractuales
y/o Marco Regulatorio en materia Administrativo Financiero de las Entidades Prestadoras de Visado por: CADILLO ANGELES
Xxxxxx Xxxxx FAU 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 06/12/2022 11:48:49 -0500
Visado por: XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FIR 15596616 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 06/12/2022 09:40:14 -0500
Carreteras” y N° 5 “Supervisar las Obligaciones Contractuales y/o Marco Regulatorio en materia Económico Comercial de las Entidades Prestadoras de Carreteras”;
Que, mediante Informe N°0070-2021-GSF-OSITRAN, con fecha 28 de octubre de 2021, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a la Gerencia General el sustento de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular” y el cronograma de trabajo;
Que, a través del Memorando N°0413-2021-GG-OSITRAN, con fecha 08 de noviembre de 2021, la Gerencia General comunicó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización la autorización para la elaboración de la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”;
Que, a través del Memorando Nº3039-2021-GSF-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica si corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) respecto de la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”;
Que, por medio del Memorando N°00453-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 16 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán indicó que el proyecto normativo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1310, su modificatoria y su Reglamento, por lo que no correspondía realizar dicho análisis;
Que, mediante el Memorando Nº3335-2021-GSF-OSITRAN de fecha 06 de diciembre de 2021, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión sobre la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular;
Que, a través del Memorando Nº00500-2021-GAJ-OSITRAN de fecha 09 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión efectuada, emitió opinión favorable respecto a la propuesta normativa formulada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, considerando jurídicamente viable su aprobación;
Que, a través del Informe N°0090-2021-GSF-OSITRAN, con fecha 09 de diciembre de 2021, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a Gerencia General la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”, a efectos de ser remitida a Consejo Directivo;
Que, a través de la Sesión de Consejo Directivo N°754, con fecha 15 de diciembre de 2021, los miembros del Consejo Directivo realizaron algunas observaciones y recomendaciones a efectos de continuar con la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”;
Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió el Informe N°0092-2021-GSF-OSITRAN a la Gerencia General, que contiene la propuesta de modificación del mencionado manual, incluyendo recomendaciones emitidas por los miembros de Consejo Directivo, las cuales se encontraban orientadas a realizar reuniones de trabajo con empresas concesionarias e interesadas, evaluar los criterios técnicos y publicar el proyecto de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”;
Que, mediante el Memorando N°0163-2021-SCD-OSITRAN, del 22 de diciembre de 2021, la Secretaría del Consejo Directivo remitió a la Gerencia General, el Acuerdo N°2403-754-21-CD- OSITRAN, de fecha 16 de diciembre de 2021, a través del cual se dispuso la aprobación del Informe N°0092-2021-GSF-OSITRAN, así como lo conveniente para implementar las acciones propuestas en el mencionado informe;
Que, en este contexto, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización realizó las coordinaciones correspondientes con las empresas concesionarias y empresas auditoras de tráfico vehicular, recibiendo comentarios, sugerencias y recomendaciones de mejora al “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”, los cuales fueron evaluados y, acorde con ello, se incorporaron al proyecto de modificación;
Que, mediante el Memorando Nº1651-2022-GSF-OSITRAN con fecha 13 de setiembre de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión sobre el proyecto de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”;
Que, a través del Memorando Nº0416-2022-GAJ-OSITRAN de fecha 23 de setiembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión efectuada a la documentación, formuló observaciones a la propuesta de modificación a efectos de ser subsanadas;
Que, mediante el Memorando Nº1782-2022-GSF-OSITRAN, remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica el 05 de octubre de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió la subsanación de las observaciones y solicitó opinión sobre el proyecto de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”;
Que, a través del Memorando Nº0442-2022-GAJ-OSITRAN de fecha 12 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión efectuada, emitió opinión jurídica favorable respecto a la propuesta normativa formulada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización;
Que, a través del Informe N°0087-2022-GSF-OSITRAN, con fecha 12 de octubre de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitió a Gerencia General la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular”, a efectos de ser enviada al Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0045-2022-CD-OSITRAN, de fecha 19 de octubre de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán (xxx.xxx.xx/xxxxxxx) para comentarios del proyecto de “Modificación del Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular” y estableció un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios de los interesados;
Que, se recibieron comentarios de cinco (05) empresas concesionarias a través de las Cartas N°5218-CIST3-OSITRAN, N°4715-CIST2-OSITRAN, N°INFR-CANV-2022-0399, N°INFR-
SURV-2022-0854 y N°INFR-NORV-2022-0908, los cuales fueron evaluados por la Jefatura de Contratos de la Red Vial de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización;
Que, mediante el Memorando Nº 2077-2022-GSF-OSITRAN con fecha 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión sobre la propuesta de modificación del “Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular” luego de la incorporación de las modificaciones correspondientes;
Que, a través del Memorando Nº 00511-2022-GAJ-OSITRAN de fecha 29 de noviembre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la revisión efectuada, emitió opinión jurídica favorable respecto a la propuesta normativa formulada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Asimismo, indicó que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N°0070-2021-GSF-OSITRAN, dado que el Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular es una norma de carácter particular, no es aplicable la obligación de publicar en el diario oficial El Peruano la propuesta de modificación, toda vez que, conforme a lo establecido en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, ello es una obligación aplicable a las normas de carácter general;
Que, de acuerdo con el sustento contenido en el Informe N°0113-2022-GSF-OSITRAN con fecha 29 de noviembre de 2022, resulta necesario aprobar la modificación del Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular; correspondiendo efectuar su actualización. Dicha propuesta tiene como fin promover mayor competencia en las convocatorias que efectúen las empresas concesionarias, introducir compromisos y declaraciones explícitas respecto a conductas ilegales o anticompetitivas e incorporar términos que brinden a este Organismo Regulador facultades de verificar en campo las auditorías de tráfico vehicular y así corroborar la transparencia y eficiencia de tales actividades;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N°0113-2022-GSF-OSITRAN;
Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº044-2006-PCM y sus modificatorias, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº782-2022-CD-OSITRAN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.‐ Aprobar la modificación de los numerales 1.2, 1.3, 2.2, 2.3 y 2.5, del apartado “Alcances” y del Anexo 1 “Flujograma del Proceso de Selección del Auditor de Tráfico Vehicular”, así como la incorporación de los Anexos 4.A, 4.B, 4.C y 4.D, del Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2013-CD- OSITRAN; cuya versión actualizada forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.‐ Notificar la presente Resolución y el Informe Nº 0113-2022-GSF-OSITRAN a las empresas concesionarias de infraestructura de la Red Vial.
Artículo 3º.‐ Disponer la publicación de la presente Resolución y del Informe Nº 0113-2022-GSF- OSITRAN en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (xxx.xxx.xx/xxxxxxx).
Regístrese y comuníquese.
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Presidente del Consejo Directivo
NT. 2022128620
MANUAL DE SELECCIÓN DE EMPRESA AUDITORA DE TRÁFICO VEHICULAR
Visado por: CADILLO ANGELES Xxxxxx Xxxxx FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital
Fecha: 06/12/2022 11:48:55 -0500
Visado por: XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FIR 15596616 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 06/12/2022 09:40:19 -0500
Elaborado por:
Gerencia de Supervisión y Fiscalización
Visado por: XXXXX VARIAS Xxxxxxxx Xxxxxxx FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital
Fecha: 01/12/2022 08:58:43 -0500
Visado por: XXXXX XXXXXX Xxxx XXX 20420248645 soft
Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 12:47:31 -0500
Visado por: XX XXXX CHAMAN Xxxxx Xxxxxxxxx XXX 20420248645 soft Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 10:22:19 -0500
Visado por: XXXXXX XXXXXXXXX Xxxx Xxxxx FIR 43142513 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 10:01:19 -0500
Visado por: XXXXX XXXXX Xxxxx Xxxx FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 09:58:11 -0500
DICIEMBRE, 2022
Visado por: XXXXXXXX XXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxxxx FAU 20420248645 soft Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 09:45:38 -0500
Visado por: XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FIR 15596616 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 09:29:26 -0500
Visado por: XXXXXX XXXXXXX Xxxxx Xxxxx FIR 15596616 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 09:28:30 -0500
Visado por: XXXX XXXXXXX Xxxx Xxxxxx XXX 20420248645 hard Motivo: Firma Digital
Fecha: 30/11/2022 09:20:22 -0500
CONTENIDO
CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN 4
1.1 Definición de Auditor de Tráfico 4
1.2 Procedimiento de Selección 4
CAPÍTULO 2: AUDITORÍA DE TRÁFICO VEHICULAR 7
2.2 Actividades de Auditoría 7
a) Información Relevada de Campo 7
b) Verificación del Ingreso Efectivo Recaudado 8
c) Evaluación de los Procedimientos y Sistemas de Detección de Categoría de Vehículos 8
2.3 Resultados de Auditoría 10
a) Informes de Relevamiento de Campo 10
b) Informes de Auditoría de Tráfico 10
Anexo 1. Flujograma del Proceso de Selección del Auditor de Tráfico Vehicular 13
Anexo 2. Propuesta de Base de Datos de Flujos de Tráfico Vehicular 14
Anexo 3. Contenido Mínimo del Informe de Auditoría de Tráfico 16
Anexo 4.A. Modelo de Declaración Jurada de datos del postor 18
Anexo 4.B. Modelo de Declaración Jurada de no contar entre sus accionistas y/o socios con accionistas, gerentes, directivos y/o socios de la empresa concesionaria 19
Anexo 4.C. Modelo de Declaración Jurada de no realizar conductas de colusión ni corrupción 20
Anexo 4.D. Modelo de Declaración Jurada de no tener sanciones o inhabilitaciones de contratar con el Estado 21
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) tiene las funciones, entre otras, de administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesión (Artículo 7º de la Ley Nº 26917, Ley de Creación de OSITRAN).
Dentro de las funciones que cumple el OSITRAN, efectúa la verificación del tráfico vehicular y la recaudación de peaje de las carreteras otorgadas por el Estado en concesión en cualquiera de sus modalidades.
Para ello, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión, las empresas concesionarias contarán con una empresa auditora de flujos vehiculares a efectos de llevar a cabo una evaluación técnica de los procedimientos y sistemas a través de los cuales se garantice el adecuado registro del tráfico vehicular, así como se cuente con información certera de la recaudación de peaje presentada por las empresas concesionarias.
En tal sentido, el presente Manual ha sido desarrollado para procurar procesos transparentes, competitivos y, en la medida de lo posible, estandarizados para la contratación de los Auditores de Tráfico de las carreteras concesionadas.
OBJETIVO
Establecer los procedimientos y criterios de selección que deberán llevar a cabo las empresas concesionarias para la contratación de una empresa auditora de flujos vehiculares. Asimismo, definir la información mínima necesaria que la empresa auditora deberá presentar al OSITRAN para la verificación del tráfico vehicular y la recaudación de peaje.
ALCANCES
El desarrollo del presente documento considera el proceso de verificación de tráfico y recaudación de peaje que deben seguir las empresas auditoras, como apoyo a las funciones del OSITRAN, en el marco de los contratos de concesión y las normas del OSITRAN, para las carreteras otorgadas en concesión bajo cualquier modalidad.
Las disposiciones contenidas en el presente documento serán aplicadas tanto por el OSITRAN como por las empresas concesionarias para el procedimiento de contratación de los servicios de auditoría de tráfico vehicular y recaudación de peaje, en el marco de sus propios Contratos de Concesión y las normas del OSITRAN, siempre que estos estén bajo supervisión del OSITRAN. Cabe señalar que estas disposiciones son de aplicación supletoria a lo dispuesto en los Contratos de Concesión.
CONTENIDO
Este documento está dividido en dos capítulos. En el primero, se presenta el procedimiento y los criterios para la selección y contratación de las empresas auditoras de tráfico vehicular. En el segundo capítulo, se describen las actividades mínimas que deben realizar las empresas auditoras con el fin de verificar el ingreso efectivo recaudado por las empresas concesionarias, así como los informes que deberá presentar cada empresa auditora al OSITRAN.
CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
La contratación de la empresa auditora de tráfico vehicular debe efectuarse siguiendo un procedimiento transparente y competitivo, y de acuerdo a criterios que permitan contar con una organización calificada, de tal forma que garantice al Estado que la recaudación de peaje que informan las empresas concesionarias sea cierta, así como minimizar cualquier evento que pueda afectar negativamente el ingreso efectivo recaudado.
1.1 Definición de Auditor de Tráfico
El Auditor de Tráfico es la persona jurídica que será contratada por la empresa concesionaria, a fin de realizar la verificación de los flujos vehiculares en cada una de las unidades de peaje previstas en el contrato de concesión, con el objetivo de verificar el ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria.
1.2 Procedimiento de Selección
La empresa concesionaria deberá considerar el siguiente procedimiento para la contratación del Auditor de Tráfico:
i) Comunicar al OSITRAN, con al menos un (01) día hábil de antelación, la fecha de inicio del proceso de selección. La empresa concesionaria deberá iniciar el proceso de selección con la debida anticipación, de tal forma que se cumpla con los plazos estipulados en el Contrato de Concesión para la contratación del Auditor de Tráfico.
Cabe señalar que toda comunicación al OSITRAN deberá efectuarse a través de la mesa de partes virtual o física.
ii) Remitir cartas de invitación, de manera física o virtual, a empresas con experiencia nacional y/o internacional en la ejecución de auditorías y/o estudios en tráfico vehicular y/o afines, para que éstas presenten propuestas técnicas para la ejecución de la auditoría de flujos vehiculares en la concesión. Asimismo, hacer pública la convocatoria a través de su página web, la cual deberá incluir el cronograma del proceso de selección y consignar los contactos correspondientes, en caso existan otras empresas interesadas en participar.
Las empresas que deseen postular al proceso de contratación de la empresa auditora de tráfico vehicular deberán ser necesariamente personas jurídicas.
Adjuntar a la carta de invitación las siguientes Condiciones de Invitación de Selección:
a. Objetivo principal del servicio: La medición de flujos vehiculares y la verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria;
b. Criterios de evaluación técnicos y económicos;
c. Modelo del contrato a suscribir;
d. Descripción de los procedimientos y sistemas de detección manual y/o automática de categoría de vehículos implementada por la empresa concesionaria en cada unidad de peaje;
e. Información precisa de los procedimientos de operación de la empresa concesionaria por cada unidad de peaje;
f. Hora exacta de inicio y fin de cada turno de operación para cada unidad de peaje;
g. Manual de Selección de Empresa Auditora de Tráfico Vehicular del OSITRAN.
Respecto a los literales (d) al (f) se debe considerar que, de tener la empresa concesionaria la necesidad de efectuar alguna modificación durante el periodo de contratación del Auditor de Tráfico, éstas deberán ser puestas en conocimiento de este último y del OSITRAN.
Asimismo, se deberá dejar expresamente establecido en las Condiciones de Invitación, que el Auditor deberá comunicar al OSITRAN con una antelación no menor de cinco (05) días hábiles, la fecha, hora de inicio y duración que la empresa auditora de tráfico vehicular realizará la auditoría trimestral o anual en cada unidad de peaje1. Cabe señalar que en ningún caso la participación del Regulador podrá significar interferencia con las labores y/o conclusiones del Auditor.
La empresa concesionaria deberá invitar al proceso a un número mínimo de seis (06) personas jurídicas relacionadas a la auditoría y/o estudios de tráfico y/o afines.
iii) Evaluar las propuestas que hubieran sido presentadas, aplicando los criterios de evaluación técnicos y económicos establecidos en las Condiciones de Invitación de Selección.
iv) Remitir al OSITRAN la siguiente información:
✓ Informe de la evaluación efectuada, con la conclusión sustentada de la selección del postor ganador.
✓ Propuestas de los postores, las cuales incluyan, entre otros, lo siguiente:
• Declaración jurada simple de datos del postor (ver Anexo 4.A).
• Declaración jurada simple del postor de no contar entre sus accionistas y/o socios con accionistas, gerentes, directivos y/o socios de la empresa concesionaria (ver Anexo 4.B)
• Declaración jurada simple del postor de no realizar actos de corrupción ni incurrir en conductas colusivas en perjuicio del Concesionario y el Concedente (ver Anexo 4.C).
• Declaración jurada simple del postor de no tener sanciones o impedimentos de contratar con el Estado (ver Anexo 4.D).
Las declaraciones juradas deberán ser suscritas por el Gerente General o Representante Legal.
✓ Documentos de las Condiciones de Invitación de Selección del acápite ii) de la presente sección.
✓ Cargos de las cartas de invitación y documentación que acredite el envío y recepción de la invitación a los postores contactados.
v) El OSITRAN evaluará la información que le fuera remitida dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la presentación del informe de evaluación de la empresa concesionaria.
En caso existan observaciones por parte del OSITRAN, éstas serán comunicadas a la empresa concesionaria a efectos de ser subsanadas. El OSITRAN tendrá un plazo de siete (07) días hábiles a efectos de pronunciarse sobre la subsanación de observaciones al informe de evaluación de la empresa concesionaria.
En caso el OSITRAN no emita conformidad al informe de evaluación, se reanudará el proceso de selección de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1.
vi) Posterior a la conformidad por parte del OSITRAN, suscribir el Contrato de Auditoría de acuerdo con lo señalado en el inciso c) del acápite ii) del numeral 1.2 – Capítulo 1.
vii) A través de la página web del Concesionario, publicar los resultados finales del proceso de selección, indicando los criterios y puntuaciones de cada postor, como también dar a conocer la empresa auditora ganadora.
1 El OSITRÁN se reserva el derecho de asistir a dicha actividad.
Los criterios de evaluación para la selección del Auditor de Tráfico deben considerar como mínimos dos aspectos principales: técnico y económico.
Los criterios técnicos están referidos a los conocimientos, la experiencia y composición del equipo de trabajo de los postores. Los criterios técnicos a considerar para los postores y los requisitos para cada criterio, deben ser, por lo menos, los siguientes:
✓ Experiencia mínima de cinco (05) años en auditorias o estudios de tráfico a nivel nacional y/o internacional.
✓ Experiencia mínima de haber realizado por lo menos tres (03) auditorías de flujo vehicular y/o de movimiento de pasajeros o carga en infraestructura pública o de servicios o estudios de tráfico en los últimos seis (06) años.
✓ Equipo de trabajo:
• 01 Jefe de Proyecto o Coordinador de Auditoria (Especialista en Auditoria de Tráfico o Tránsito o Movimiento) con al menos dos (02) años de experiencia desempeñando funciones similares. Este personal será considerado clave y su permanencia será por todo el periodo de la auditoría.
• 01 Especialista de Sistemas en Procesamiento de Base de Datos con al menos un (01) año de experiencia desempeñando funciones similares.
• 01 Especialista en revisión de procedimientos establecidos para la recaudación de peajes, elaboración de informes de recaudación de peajes, resguardo de información y confiabilidad de la información declarada por la empresa con al menos un (01) año de experiencia desempeñando funciones similares.
• Personal para realizar la toma de muestra de campo.
En caso de cambio de personal, el personal reemplazante deberá reunir, cuando menos, los mismos requisitos exigidos para la contratación del personal reemplazado. Asimismo, en caso de tratarse del personal clave, deberá ser puesto en conocimiento del OSITRAN.
✓ Nivel académico y experiencia del equipo de trabajo.
✓ Facturación anual en promedio de los últimos tres (03) años tiene que ser mayor a cinco (05) veces el Valor del Costo del Servicio.
Los Criterios Técnicos tendrán un peso no menor al 70% del puntaje total al momento de realizar la evaluación de los postores.
Los criterios económicos están referidos al costo de la auditoría y la forma de pago. Estos criterios deben permitir asegurar a los postores la cobertura de sus actividades en el tiempo de servicio, así como corresponder a condiciones de competencia. Los criterios económicos a considerar deben ser por lo menos los siguientes:
✓ Costos del servicio.
✓ Forma de pago.
CAPÍTULO 2: AUDITORÍA DE TRÁFICO VEHICULAR
Con el objeto de garantizar una adecuada verificación del ingreso efectivamente recaudado, en la presente sección se establecen los lineamientos mínimos para la realización de las actividades de verificación que el Auditor de Tráfico deberá llevar a cabo.
El tamaño de la muestra auditada, a ser determinado por la empresa auditora, deberá ser representativa. La empresa auditora deberá presentar en su propuesta técnica el tamaño de muestra estimado a considerar y propondrá los parámetros y metodología para su estimación. Adicionalmente deberá presentar el sustento de los meses del periodo de contratación en los que relevará (recolectará) la información de campo para la verificación de la recaudación de peaje, sobre la base de su experiencia y de la labor que realizará, así como de las características y condiciones propias de la concesión.
El tamaño de la muestra auditada, determinada por el auditor de tráfico bajo su metodología, tomará en cuenta lo siguiente:
✓ La totalidad de las unidades de peaje de la concesión, incluyendo todas las garitas y sentidos;
✓ El relevamiento de la información de vehículos, en el número de horas continuas, siendo el período mínimo de un turno en la unidad de peaje relevada, coincidiendo con la apertura (inicio) y cierre (término) del turno que inicia la apertura del día de recaudación de los peajes efectuado por dicha unidad; y,
✓ Como mínimo, para cada uno de los meses seleccionados, relevar la información según el tamaño de muestra que determine el Auditor de Tráfico en su propuesta técnica, por cada unidad de peaje, no pudiendo ser éste menor al de un turno completo.
a) Información Relevada de Campo
El Auditor de Tráfico deberá relevar de campo, como mínimo, la siguiente información por cada vehículo que pase por la unidad de peaje:
i) Nombre de la empresa concesionaria
ii) Estación de peaje
iii) Código de Sentido: 1.Ascendente o 2.Descendente
iv) Fecha
v) Hora
vi) Código de día: 1.Domingo; 2.Lunes; 3.Martes; 4. Miércoles; 5. Jueves; 6.Viernes; o 7.Sábado
vii) Código del tipo de vehículo: 1.Ligero; 2.Microbús o Coaster; 3.Ómnibus; o 4.Camión.
viii) Número de ejes
ix) Código de tarifa: 0.Exonerado; 1.Normal; 2.Diferenciada, etc.;
x) Placa
xi) En el caso de los vehículos que no realizaron pago de peaje (exonerados), identificar la razón de esto: exonerados de acuerdo a las normas vigentes, ambulancias, bomberos, vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas, otros.
Esta información deberá ser presentada al OSITRAN en una base de datos estandarizada, en formato Excel. La base con los datos relevada deberá tener preferentemente el mismo formato que el presentado en el Anexo 2.
En caso el Auditor de Tráfico requiera modificar algún componente de la base de datos de la información relevada de campo deberá coordinarlo previamente con el OSITRAN y contar con su autorización.
Podrá considerarse el relevamiento de la información de campo haciendo uso de sistemas electrónicos tipo microordenadores de mano, que recogen directamente la información en soporte magnético, con el objetivo de:
o Automatizar el proceso de recolección de la data de tal forma de disminuir en lo posible el riesgo de error; y,
o Acelerar el procesamiento de la data, de tal forma de obtener los resultados en el menor tiempo posible; entre otros.
b) Verificación del Ingreso Efectivo Recaudado
El Auditor de Tráfico deberá tomar en cuenta lo siguiente para la verificación del ingreso efectivo por concepto de recaudación de peaje:
✓ La verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria comprende el periodo desde el primer día calendario del año (1° de enero) hasta el último día calendario del año (31 de diciembre).
✓ En caso que la empresa concesionaria haya iniciado la explotación de la concesión en una fecha intermedia posterior al inicio del año calendario (1° de enero), la verificación comprenderá desde el primer día calendario de Inicio de la Explotación, de acuerdo a lo contemplado en el contrato de concesión, hasta el último día calendario del año (31 de diciembre).
✓ En caso de las concesiones cofinanciadas donde se contempla un pago del Estado a la empresa concesionaria (por ejm. el PAMO), al cierre de cada trimestre, el Auditor de Tráfico efectuará la verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria en dicho periodo, para lo cual deberá solicitar la información necesaria a la misma, lo que le permitirá determinar la consistencia de lo informado en su oportunidad por la empresa concesionaria al OSITRAN.
✓ En estas concesiones (cofinanciadas), además, el Auditor de Tráfico deberá consolidar la verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria durante el año calendario, con base en las verificaciones efectuadas en cada trimestre.
✓ En caso de las concesiones que no se contemple un pago del Estado a la empresa concesionaria (autosostenibles u onerosas), el Auditor de Tráfico efectuará la verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria, en el año calendario que corresponda, para lo cual deberá solicitar la información necesaria a la misma, lo que le permitirá determinar la consistencia de lo informado en su oportunidad por la empresa concesionaria al OSITRAN.
✓ La verificación del ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria incluye los ingresos diferidos percibidos con la venta xx Xxxxx Prepago, Tarjetas Prepago, y TAGs, para lo cual deberá solicitar la información necesaria a la empresa concesionaria.
c) Evaluación de los Procedimientos y Sistemas de Detección de Categoría de Vehículos
El Auditor de Tráfico debe considerar como mínimo los siguientes conceptos a fin de garantizar al Estado el ingreso efectivo recaudado por la empresa concesionaria.
i) Oportunidad de la evaluación
Dentro del año a ser auditado, se realizará una (01) evaluación por cada unidad de peaje, cuya fecha será determinada de manera aleatoria por el Auditor de Tráfico dentro de los meses determinados de acuerdo al tamaño de la muestra.
ii) Objetivos
La evaluación de los sistemas y procedimientos utilizados por la empresa concesionaria en la medición y registro de los flujos vehiculares en todas las estaciones de peaje, durante el año calendario auditado, tendrá por finalidad:
• La revisión del control y cobro de peajes, para verificar su buen funcionamiento;
• La evaluación del ingreso de datos, archivos de almacenamiento de información y obtención final de la información;
• La evaluación de los controles aplicados para la utilización de los sistemas con eficiencia;
• Los niveles de seguridad de los sistemas implementados;
• La organización implementada para el procesamiento de la información;
Asimismo, se revisarán los procedimientos utilizados por la empresa concesionaria a nivel de:
• Cabina-Vía (Garita de Peaje);
• Administración de Estación de Peaje;
• Administración Central del Concesionario;
Ello con la finalidad de verificar el flujo de información entre las instancias descritas y los eventuales riesgos que se pueden correr durante su manejo, tales como pérdida de datos, posibles problemas en el software o hardware (de ser el caso), u otras deficiencias operativas.
iii) Técnica Empleada
Para la evaluación de los sistemas utilizados por la empresa concesionaria en la medición, control y registro de los flujos vehiculares en todas las unidades de peaje, se realizarán las siguientes actividades:
• Recopilación de información por medio de observaciones, entrevistas y solicitud de documentos a las personas directamente vinculadas al manejo del sistema o al control del mismo: centro de control de operaciones, administradores de las estaciones de peaje, cajeros de las vías y personal de sistemas.
• Inspección in situ, de las estaciones de peaje a fin de evaluar el funcionamiento del sistema manual o automático, realizando entrevistas a los administradores (supervisores) y cajeros, revisándose el equipo instalado en cada una de estas estaciones y sus funcionalidades.
• Verificación en las oficinas centrales de la empresa concesionaria de los procesos y procedimientos que se siguen con relación a la información obtenida de las estaciones de peaje, la conservación y seguridad de la base de datos y del software (de ser el caso), los equipos instalados y los manuales del sistema.
Las actividades del Auditor de Tráfico tendrán como resultado la elaboración de informes, como se detalla en los literales que figuran a continuación. Asimismo, los resultados contenidos en los informes podrán ser expuestos a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a través de presentaciones de manera trimestral y/o anual, previo requerimiento por el Regulador y en la fecha oportunamente comunicada.
a) Informes de Relevamiento de Campo
Como resultado de la actividad de relevamiento de campo, el Auditor de Tráfico deberá presentar lo siguiente:
✓ Informe Trimestral de Relevamiento de Campo en las concesiones cofinanciadas y autosostenibles (onerosas).
✓ Base de datos con la información relevada en campo, en formato Excel (ver literal a) del numeral 2.2. del presente Manual).
b) Informes de Auditoría de Tráfico
Como resultado de las actividades de verificación de la recaudación de peaje, el Auditor de Tráfico deberá presentar lo siguiente:
✓ Informe Trimestral de Auditoria de Tráfico en las concesiones cofinanciadas.
✓ Informe Anual de Auditoria de Tráfico en las concesiones autosostenibles (onerosas) y cofinanciadas.
El Informe de Auditoría de Tráfico Vehicular deberá ser presentado con el contenido mínimo indicado en el Anexo 3 del presente Manual.
La presentación de los informes señalados en el literal anterior debe efectuarse según los plazos que se indican a continuación.
i) Informes de Relevamiento de Campo
Los Informes de Relevamiento de Campo deberán presentarse a más tardar a los cinco (05) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre calendario de verificación (enero, xxxxx, xxxxx, octubre).
Los informes deberán ser presentados al OSITRAN de forma física o a través de la mesa de partes virtual.
ii) Informes de Auditoría de Tráfico
El Auditor de Tráfico deberá presentar los Informes de Auditoría de Tráfico en los siguientes plazos:
• Informe Trimestral de Auditoria de Tráfico: a más tardar a los cinco (05) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre calendario de verificación (enero, xxxxx, xxxxx y octubre).
• Informe Anual de Auditoría de Tráfico: en el plazo establecido en el contrato de concesión o, en caso de no especificarlo, a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al año calendario de verificación.
Los informes deberán ser presentados a la empresa concesionaria a fin de que ésta proceda a presentarlos al OSITRAN, de acuerdo a lo que estipule el contrato de concesión
respectivo. En caso de que el contrato de concesión no especifique dicha obligación de la empresa concesionaria, el Auditor de Tráfico presentará los informes directamente al OSITRAN en los plazos señalados.
Tanto los Informes de Relevamiento de Campo como los Informes de Auditoría de Tráfico deberán ser suscritos por el personal clave y el representante legal, y ser presentados de forma física o a través de la mesa de partes virtual de la siguiente manera:
o Documento impreso;
o Documento digital (Word y PDF);
o Base de datos o estadísticas en digital (Excel);
o CD con información digital.
El Auditor de Tráfico podrá proponer al OSITRAN mejoras tanto en el procedimiento de verificación como en la presentación de los informes.
En el escenario que se identifiquen acciones que adviertan una falta de independencia por parte del AUDITOR en el cumplimiento estricto de las obligaciones establecidas en el Contrato, el AUDITOR, y la empresa concesionaria, si fuera el caso, podrán ser suscpetibles de las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes y ser pasible de las sanciones administrativas, civiles y penales que pudiesen ser aplicables, incluyendo, pero no limitándose a, denuncias ante el INDECOPI por transgresiones a la la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019- PCM.
Anexo 1. Flujograma del Proceso de Selección del Auditor de Tráfico Vehicular
OSITRAN CONCESIONARIO |
INICIO EL CONCESIONARIO COMUNICA AL OSITRÁN LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN EL CONCESIONARIO ELABORA LAS BASES SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DEL MANUAL VIGENTE EL CONCESIONARIO INVITA A LOS POSTORES A PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y PUBLICA EL CRONOGRAMA EN SU PÁGINA WEB NO EL CONCESIONARIO EVALÚA A LOS POSTORES PARTICIPANTES Y ELIGE AL GANADOR OSITRÁN EL CONCESIONARIO REMITE A OSITRAN LA EMITE DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO DE OPINIÓN SELECCIÓN PRESENTANDO AL GANADOR FAVORABLE PARA QUE EMITA OPINIÓN FAVORABLE SI EL CONCESIONARIO CONTRATA AL GANADOR DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DIFUNDE LOS RESULTADOS EN SU PÁGINA WEB FIN |
Anexo 2. Propuesta de Base de Datos de Flujos de Tráfico Vehicular
La Base de Datos Propuesta para la recolección de los datos está compuesta por las tablas mostradas en la siguiente Figura de las relaciones con la tabla principal denominada “Flujo Vehicular”.
Figura. Relaciones de la Base de Datos Propuesta
La tabla principal la constituye la tabla “Flujo Vehicular” que contiene los siguientes campos:
o ID: Para identificar cada paso de un vehículo por una Estación de Peaje individualmente. Este campo es autogenerado. Por eso, si se usan una Hoja de Calculo Excel para extraer datos hacia esta Base de Datos, el campo ID será el único que no deberá aparecer en la Hoja de Calculo para evitar duplicidades.
o Empresa: Que describirá el nombre de la Concesionaria.
o Estación: Que describirá la Unidad de Peaje
o Ventanilla: Que podrá describir la Ventanilla de una Garita de Peaje, en número.
o Cod_Sentido: Que deberá estar indicado en número 1 ó 2, correspondientes al sentido Ascendente y Descendente respectivamente. Para ordenar, los Sentidos Ascendentes
(1) siempre tendrán como dirección predominante el norte para las carreteras longitudinales o el este para las transversales.
o Fecha: Que indicará la fecha de pase del vehículo.
o Hora: Que indicará la hora de pase del vehículo.
o Cod_Dia: Que indicará el día pero en número.
o Cod_Vehiculo: Que indicará el tipo de vehículo.
o Ejes: En este campo se puede escoger desde 1 eje hasta 10 ejes, caso sea necesario más se pueden añadir. Este campo también tendrá que estar expresado en número: 1; 2; 3; …; 10.
o Cod_Tarifa: Que indicará el tipo de tarifa que se cobró.
o Tarifa_Cobrada: Es la tarifa que se cobró al vehículo en el momento de pase por la Unidad de Peaje.
o Placa: Dato correspondiente a la Placa del Vehículo
o Motivo_Exonerado: Es un campo a ser llenado en caso de que no se pague peaje por exoneración. Se deberá indicar el motivo: exonerados de acuerdo a las Normas Vigentes (indicando norma), ambulancias, bomberos, vehículos oficiales de las fuerzas armadas, vehículos de propiedad del Concesionario, etc.
Anexo 3. Contenido Mínimo del Informe de Auditoría de Tráfico
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Antecedentes
1.2. Objetivos del Estudio
1.3. Alcances de la Auditoria
2. AUDITORIA DE FLUJO VEHICULAR
2.1. Metodología Utilizada en la Validación del Recaudo para el Período
2.1.1. Tamaño de Muestra
2.1.2. Descripción de la Técnica y Métodos Empleados en la Auditoria
2.1.3. Consistencia de la Información Registrada
2.1.4. Forma de Validación del Recaudo
2.2. Validación del Flujo Vehicular
2.2.1. Parámetros de Flujo Vehicular
2.2.2. Análisis de la data histórica
2.2.3. Análisis de la muestra de campo
2.2.4. Confrontación Estadística de Flujo Vehicular
2.3. Validación del Ingreso Efectivo Recaudado para el Período
2.3.1. Tarifas cobradas en cada Unidad de Peaje
2.3.2. Análisis de los Registros sin Placas
2.3.3. Análisis de la Emisión de Tickets
2.3.4. Análisis de los Ingresos Diferidos realizados con la emisión xx Xxxxx Prepago, Tarjetas Prepago y TAGs
2.3.5. Verificación del Ingreso Efectivo Recaudado con IGV
2.3.6. Verificación del Ingreso Efectivo Recaudado sin IGV
2.4. Análisis de Vehículos con más de una tarifa por mes y estación de Peaje
2.4.1. Metodología de Análisis de la información
2.4.2. Análisis de la información de los vehículos con más de una tarifa
2.4.3. Estimación en Nuevos Soles de las diferencias obtenidas por vehículos que han pagado más de una Tarifa.
2.5. Indicadores de Flujo Vehicular
2.5.1. Volumen de Tráfico Consolidado
a) Por Tipo de Vehículo (Por estación de peaje y por mes)
b) Por Ejes (Por estación de peaje y por mes)
2.5.2. Indicadores
a) Índice Medio Diario (IMD)
b) Índice Medio Diario de Ejes
3. AUDITORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE DETECCIÓN DE VEHÍCULOS
3.1. Objetivos
3.2. Descripción de la Técnica y Métodos Empleados en la Auditoria
3.3. Descripción de cada Unidad de Peaje
3.3.1. Ubicación y Disposición de Planta
3.3.2. Descripción de Turnos, Horarios y Personal
3.4. Del Sistema de Recaudo Utilizado en las Unidades de Peaje
3.4.1. Procedimiento de Operación de Recaudo Utilizado en cada Unidad de Peaje
a) Cabina-Vía (Garita de Peaje)
b) Administración de Estación de Peaje
c) Administración Central el Concesionario
3.4.2. Equipos y Sistemas Empleados
3.4.3. Formas de Control y Supervisión Aplicada
3.4.4. Niveles de Seguridad de los Sistemas Implementados
3.5. Del Registro de Ventas, Almacenamiento y Seguridad de la Información
3.5.1. Relación entre el Sistema y el Registro de Ventas
3.5.2. Almacenamiento y Seguridad de la Información
3.5.3. Proceso de la Información desde el cobro de Peaje hasta la Base de Datos Presentada a OSITRAN en los Informes Mensuales
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5. ANEXOS
Anexo 1: | Flujos Vehiculares Registrados por el Equipo Auditor en Base de Datos Impresa y en CD |
Anexo 2: | Comparación entre lo registrado en la Muestra y lo Registrado por el Concesionario (Cuadro Resumen por horas y ejes) |
Anexo 3: | Tabla de Relación y Porcentaje de Tickets emitidos y los tickets manuales por mes y por Unidad de Peaje |
Anexo 4: | Vehículos con más de una tarifa cobrada por mes y por Unidad de Peaje. Estimación en Soles de las diferencias obtenidas |
Anexo 5: | Base de Datos registrada por el Concesionario (Formato Excel) |
Anexo 4.A. Modelo de Declaración Jurada de datos del postor
DECLARACIÓN JURADA DE POSTOR
Señores […] [Dirección] Presente.-
El que suscribe, , identificado con DNI N° , representante legal de
, con domicilio en y con Registro Único de Contribuyentes Nº , DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
• Nombre o Razón Social:
• Domicilio Legal:
• RUC:
• Teléfono / Celular:
• Correo electrónico:
• Tipo de organización:
Lima, de del 20XX
Nombres y Apellidos del Representante Legal Nombre de empresa
DECLARACIÓN JURADA DE POSTOR
Señores […] [Dirección] Presente.-
El que suscribe, , identificado con DNI N° , representante legal de
, con domicilio en y con Registro Único de Contribuyentes Nº , DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada no cuenta entre sus accionistas y/o socios, con accionistas, gerentes, diretivos y/o socios de la empresa concesionaria , ni en empresas vinculadas a ésta.
:
Lima, de del 20XX
Nombres y Apellidos del Representante Legal
Nombre de empresa
Anexo 4.C. Modelo de Declaración Jurada de no realizar conductas de colusión ni corrupción
DECLARACIÓN JURADA DE POSTOR
Señores […] [Dirección] Presente.-
El que suscribe, , representante legal de , con domicilio en -
y con Registro Único de Contribuyentes Nº , DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:
1. Me comprometo a mantener la confidencialidad de cualquier información o documentación a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución de las prestaciones materia de la presente contratación.
2. Me comprometo, declaro y garantizo no haber, directa o indirectamente, ofrecido, negociado ni efectuado, pago, beneficio o incentivo ilegal alguno con relación a la presente contratación.
3. Me obligo a actuar, en todo momento, con honestidad, probidad, veracidad e integridad; y a no cometer, directa o indirectamente, los actos ilegales o de corrupción referidos en la normativa vigente.
4. Declaro y garantizo que tengo conocimiento que, sin perjuicio de la relación contractual que establezca con la empresa concesionaria, el objeto de la contratación tiene una finalidad pública, por lo que, todas las actividades que se realicen tienen como beneficiario final al Estado Peruano.
5. Me comprometo a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas o de personal que sean apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
Lima, de del 20XX
Nombres y Apellidos del Representante Legal Nombre de empresa
DECLARACIÓN JURADA DE POSTOR
Señores […] [Dirección] Presente.-
El que suscribe, , identificado con DNI N° , representante legal de
, con domicilio en y con Registro Único de Contribuyentes Nº , DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada no cuenta con sanciones, prohibiciones o inhabilitaciones algunas para contratar con el Estado Peruano.
Lima, de del 20XX
Nombres y Apellidos del Representante Legal
Nombre de empresa
Presupuesto Referencial
Presupuesto Referencial
PRESUPUESTO REFERENCIAL | |||||
ITEM | RESULTADOS DE AUDITORIA | UNIDAD | CANT. | P.U. | PARCIAL |
1.0.0 | INFORMES DE RELEVAMIENTO DE CAMPO | ||||
1.0.1 | INFORME TRIMESTRAL DE RELEVAMIENTO DE CAMPO | UND. | 4.00 | 3,000.00 | 12,000.00 |
1.0.2 | BASE DE DATOS | UND. | 4.00 | 3,000.00 | 12,000.00 |
2.0.0 | INFORMES DE AUDITORIA DE TRAFICO | ||||
2.0.1 | INFORME TRIMESTRAL DE AUDITORIA DE TRAFICO | UND. | 4.00 | 3,000.00 | 12,000.00 |
2.0.2 | INFORME ANUAL DE AUDITORIA DE TRAFICO | UND. | 1.00 | 3,000.00 | 3,000.00 |
COSTO DIRECTO I.G.V. (18%) | 39,000.00 7,020.00 | ||||
TOTAL PRESUPUESTO | 46,020.00 |
Cronograma de Proceso de
6
Selección
Cronograma
1. Convocatoria: 12/01/2023
2. Formulación de Consultas y/u observaciones: Del 13/01/2023 al 16/01/2023.
3. Absolución de Consultas y/u observaciones: 17/01/2023
4. Integración de Bases: 17/01/2023
5. Presentación de Propuestas: 26/01/2023
6. Otorgamiento de la Buena Pro: 30/01/2023
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