PROPUESTA DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEL COTO DE CAZA M-10.799, DEL QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
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PROPUESTA XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DEL XXXX XX XXXX M-10.799, DEL QUE ES TITULAR EL AYUNTAMIENTO DE LOZOYUELA-XXXXX-SIETEIGLESIAS
PRIMERA.- Objeto del contrato
Es objeto del presente contrato la adjudicación, procedimiento abierto y concurso, a la oferta más ventajosa atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, de la concesión del contrato privado de arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx M-10.799, sito en el término municipal de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias (Madrid), que comprende una superficie aproximada de 4910 Ha. y que comprende terrenos tanto de propiedad municipal como de particulares, y cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteigleisas.
Los límites geográficos de la parte xxx Xxxx que se licita, son los terrenos señalados en el plano que se acompañarán como Anexo I
SEGUNDA.- Legislación
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9.2 .de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Por este motivo, la preparación y adjudicación se rige por las normas de contratación pública y los efectos y extinción por el derecho privado, salvo lo dispuesto en la legislación especial y de régimen local.
Con base en las condiciones incluidas en el presente PCAP se formalizará el correspondiente contrato administrativo, con la persona física, jurídica o entidad que resulte adjudicataria.
TERCERA.- Forma de adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético será el procedimiento abierto, mediante concurso, atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
CUARTA.- Precio de licitación.
El tipo mínimo para participar en la licitación será de 7.659,60 € (1,56 € Ha) para cada temporada xx xxxx, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
Los licitadores podrán limitarse a cubrir el tipo de licitación o mejorarlo, consignando la cantidad concreta. No será válida la proposición que contenga cifras comparativas, como por ejemplo la expresión "de tanto menos o tanto por ciento menos que la proposición más ventajosa” o conceptos similares.
El precio ofertado se actualizará anualmente, aplicando el mismo incremento que experimente el IPC anual General, en el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, que a tal efecto publica el INE.
El pago del precio deberá efectuarse por anualidades y deberá haber sido depositado con al menos 15 días de antelación al inicio de la temporada xx xxxx.
QUINTA.- Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de 5 años o temporadas xx xxxx, con la fecha de inicio en que se formalice el contrato (2018-2019) y fecha de terminación al final de la temporada xx xxxx (2023-2024).
El órgano de adjudicación podrá revisar dicha duración si el concesionario no cumple con las obligaciones dimanantes del contrato de adjudicación y las establecidas en el presente pliego de condiciones.
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El contrato no será prorrogable por lo que, antes de la temporada de finalización del mismo, deberá procederse a nueva licitación.
SEXTA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA TÉCNICA
Podrán ser adjudicatarios todas las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad recogidos en la legislación de contratos de las Administraciones públicas o en cualesquiera otras disposiciones que resulten aplicables a estos efectos.
Además, podrán tomar parte en la subasta las Asociaciones, Sociedades de Cazadores sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que como tales figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de esta entidad, y en otros registros competentes, al tiempo de presentar la correspondiente proposición.
Los licitadores deberá acreditar una experiencia mínima xx xxxx (10 años) en la explotación y aprovechamiento de xxxxx xx xxxx de titularidad privada o pública, análogos a los del presente contrato.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de valoración para la selección de ofertas serán económicos, medioambientales y sociales, a las que se asignará las siguientes puntuaciones:
1. Criterio económico: 70 puntos La puntuación máxima para este criterio será de 70 puntos, otorgando 0 puntos a la oferta que iguale la cuantía de la licitación y 70 puntos a la mejor oferta. El resto de ofertas se valoran de conformidad a la siguiente fórmula:
Pm = Precio de la mejor oferta presentada
Po = Precio de la oferta realizada por encima del valor de la licitación
2. Criterio medioambiental: 20 puntos
La puntuación máxima para este criterio será de 20 puntos y para su valoración se tendrá en consideración la elaboración de un programa medioambiental que cuente con medidas que busquen la mejora xxx xxxx. A este efecto, se podrán introducir medidas tales como:
- La inversión en mejora de caminos, fuentes y limpieza de cortaderos.
- La realización, en colaboración con el Ayuntamiento, de jornadas temáticas relacionadas con la protección del medio ambiente.
- La mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato
- Se valorarán la introducción y mejora de mecanismos de contacto y para atender y resolver conflictos e incidentes con vecinos, ganaderos y propietarios.
3. Criterio Social: 10 puntos
La puntuación máxima para este criterio será de 10 puntos y para su valoración se tendrá en consideración la elaboración de una memoria social que tenga por finalidad la inserción socio laboral de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables empadronadas en el municipio de Lozoyuela-Xxxxx Sieteiglesias.
A tal efecto se introducirá en la memoria medida tales como:
- La contratación de personas dadas de alta como demandantes de empleo y empadronadas en el municipio.
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- Planes de igualdad de género que se apliquen en la contratación para la ejecución del contrato.
- La subcontratación con Centros Especiales de Empleo.
OCTAVA.- Ofertas
8.1. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos artículo 71 de la LCSP.
Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias, en la Plaza de la Constitución 1 de Lozoyuela, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Todos los demás anuncios en el procedimiento se publicarán en el perfil del contratante del Ayuntamiento en la página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el título completo del objeto del contrato y el nombre del licitador
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos 3 días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la LCSP. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente PCAP.
8.2. Formalidades y documentación
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados en el que se hará constar el nombre del sobre, el título completo del objeto del contrato, y el nombre y número del DNI del licitador, y que deberán contener:
□ Sobre A “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o de quien ostente la representación pública administrativa, cuando el Empresario sea persona jurídica, así como ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
b) PODER BASTANTEADO suficiente, cuando se actúe por representación.
c) DECLARACIÓN RESPONSABLE de licitador, en la que manifieste:
_ Que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el art 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.,
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en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
_ Declaración responsable de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, de acuerdo lo establecido en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, artículo 13
_ Declaración responsable de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo lo establecido en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, artículo 14.
d) Se establece como requisito imprescindible que las personas físicas o jurídicas no figuren como deudores a este Ayuntamiento, presentando para ello DECLARACIÓN RESPONSABLE.
e) En su caso, documentación acreditativa de la experiencia y buena gestión de este tipo de Xxxxx xx xxxx.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
□ Sobre B “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, ajustada al modelo incluido en el Anexo II de éste PCAP. El precio ofertado deberá presentarse detallado como mínimo a nivel de 2 dígitos decimales.
NOVENA.- Mesa de contratación
-Concluido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación, procederá a examinar la documentación y las ofertas presentadas, pudiendo establecer un plazo de 3 días naturales para subsanación de deficiencias.
-La Mesa procederá en primer lugar al examen de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión.
-A continuación, con un plazo de 48 horas se indicará la el día y la hora para el acto público de apertura de los sobres B, en el que se dará lectura de las proposiciones económicas formuladas. A continuación de la lectura se procederá al examen del resto de criterios de adjudicación, procediendo la Mesa a clasificar las ofertas en base a la puntuación obtenida. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación del contrato a la oferta que en su conjunto haya obtenido mayor puntuación.
-La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno a favor del adjudicatario provisional frente al Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx-Sieteiglesias.
-Si la adjudicación quedase desierta o no se llegase a cubrir el precio de licitación, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la solución más adecuada
-La Mesa de Contratación estará constituida por las siguientes personas:
Un Técnico de Administración General.
1 representante de cada una de las agrupaciones de propietarios mayoritarias de terrenos xxx xxxx (máximo de 3).
Un Técnico de Medio Ambiente designado por el Órgano de Contratación. Un concejal designado por el Alcalde
El Secretario del Ayuntamiento.
Actuará como presidente el Alcalde de la Corporación
DÉCIMA.- Formalización del contrato
10.1 Elevada propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, el Pleno del Ayuntamiento deberá adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa que será la que haya obtenido mayor puntuación.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que hubiere realizado la oferta más ventajosa a la presentación en el plazo de 10 días hábiles de los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Durante este mismo plazo, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de garantía definitiva.
10.2 Ayuntamiento y el adjudicatario deberán formalizar el correspondiente contrato en documento administrativo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el presente PCAP, como parte integrante del mismo, en prueba de conocimiento de su contenido y de conformidad con el mismo
DECIMOPRIMERA.- Gastos y obligaciones
PRIMERO: Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de los anuncios (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y otros medios de publicación) que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de elevación a escritura pública del contrato de adjudicación, en su caso.
d) Los gastos de redacción del Plan de aprovechamiento cinegético xxx Xxxx, en su caso.
e) Así mismo deberá abonar al Ayuntamiento todos los gastos que se le hallan irrogado con ocasión de la gestión xxx Xxxx desde la finalización del anterior contrato hasta el momento de la adjudicación del contrato actual, y que el Ayuntamiento pueda acreditar documentalmente, así como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la preparación del presente contrato, y que el Ayuntamiento pueda documentar adecuadamente. Estos gastos deberán cuantificarse provisionalmente antes de la firma del contrato, para que puedan ser conocidos por el arrendatario.
SEGUNDO: Serán de cuenta del adjudicatario las siguientes obligaciones:
a) Constituir fianza definitiva.
b) Formalizar el correspondiente contrato administrativo.
c) Efectuar el pago del precio dentro del plazo y en la forma que se señala en el presente PCAP.
d) Efectuar el pago de los daños causados por la caza en las personas, bienes, terrenos xxx xxxx y dentro del plazo y en la forma que se señala en el presente PCAP.
e) Cuidado del entorno, de los accesos, los vallados, señalización del Xxxx xx xxxx y vigilancia, para lo cual el adjudicatario dispondrá las medidas oportunas.
f) Presentar anualmente en el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid el plan cinegético redactado según la normativa de la Comunidad de Madrid, que tendrá que ser aprobado por el Ayuntamiento, así como la memoria/informe anual de resultados.
g) Adquirir y colocar las tablillas reglamentarias en el Xxxx xx xxxx, así como la custodia y conservación de las mismas. Al término del arrendamiento, el adjudicatario deberá dejar las tablillas instaladas en el xxxxxxx xxx Xxxx, sin que por ello pueda pedir indemnización alguna.
h) El adjudicatario deberá responder de los daños causados por las actuaciones de los cazadores y personal del adjudicatario en el desarrollo de la caza, así como de los perjuicios ocasionados por los propios animales, tanto a los bienes y cosas como a terceras personas por cualquier concepto, debiendo disponer a tal efecto de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra dicho riesgo, por importe mínimo de 300.000 €, acorde con las garantías y capitales exigidos por la normativa de aplicación, durante la vigencia del contrato y tener al
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corriente el pago de la prima en todo momento mientras dure el contrato. A tales efectos, deberá remitir al Ayuntamiento copia de dicha póliza, así como del recibo anual justificativo del pago de la prima, para su constancia en el expediente de contratación, quedando el Ayuntamiento exonerado de las responsabilidades que de tales daños, pudieran derivarse para el titular xxx Xxxx.
Los daños causados por las especies xx xxxx en los cultivos se regirán por lo dispuesto específicamente en las Cláusulas 22 y 23 de este PCAP.
Están incluidos dentro del concepto de daños, además de los obvios, las pérdidas de ayudas por superficie de la Política Agraria Común de la UE (PAC) , de ayudas por medidas agroambientales, o cualesquiera otras ayudas públicas ligadas a los cultivos dañados, que no se pudieran cobrar a consecuencia de la falta de nascencia, o por la entidad de los daños en las parcelas afectadas, siempre que el agricultor perjudicado acompañe a su solicitud los documentos oportunos que acrediten que tales parcelas han sido dadas de baja o retiradas de la solicitud de las ayudas correspondientes, siendo abonados estos daños de conformidad con las cuantía establecidas por la Dirección General de Agricultura de la Comunidad de Madrid para el año de que se trate.
i) El adjudicatario, en virtud de este contrato asume todas las obligaciones que en la legislación xx xxxx y concordantes corresponderían al titular xxx Xxxx, exonerando al Ayuntamiento de dichas responsabilidades.
j) El subarriendo o la cesión de este contrato, requerirá la comunicación previa al Ayuntamiento, y la autorización expresa por el órgano de contratación, y nunca podrá realizarse con menoscabo de las prestaciones y compromisos establecidos en el presente contrato.
Queda sujeto al mismo régimen la celebración de campeonatos xx xxxx o cualquier otro tipo de eventos extraordinarios.
k) El adjudicatario deberá preservar la compatibilidad con la utilización de los pastos, con las actividades turísticas o cualesquiera otras desarrolle el Ayuntamiento.
j) El adjudicatario deberá estar siempre representado en las reuniones que efectúe la comisión de seguimiento.
i) A los efectos de los apartados anteriormente estipulados, el arrendatario asumirá cualquier gasto por la contratación de los servicios de terceros o profesionales a que la ejecución del contrato o las consecuencias derivadas de ésta pudieran dar lugar.
DECIMOSEGUNDA.- Prerrogativas del Ayuntamiento
El órgano de contratación, de conformidad con lo preceptuado por la LCSP, ostenta entre otras las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
e) Estar representado en la Comisión de Control xxx Xxxx, siendo el encargado de su convocatoria.
Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento se reserva como titular del xxxx xx xxxx, la posibilidad de designar un representante de la Administración ante el concesionario xxx Xxxx, a los efectos de inspección y control del cumplimiento de los planes técnicos, y de las cláusulas establecidas en los pliegos y contratos. Dicho representante de la Administración queda autorizado para la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para el ejercicio de estas funciones.
DECIMOTERCERA.- Comisión de control
1.- A los efectos de preservar el buen funcionamiento xxx Xxxx y favorecer el efectivo cumplimiento de lo establecido en el contrato, se crea una Comisión de Control y Coordinación xxx Xxxx, donde se encuentren representados los propietarios, el Ayuntamiento y el Arrendatario. Dicha Comisión atenderá y examinará la
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situación xxx xxxx, peticiones, incidentes, problemas, quejas o propuestas de agregación y segregación de terrenos, que serán elevadas al Órgano de Adjudicación.
2.- En la primera sesión que celebre, se designará a los representantes, se establecerá su funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, si bien será obligatoria su convocatoria al menos dos veces, una a la finalización de la temporada xx xxxx para evaluar el cumplimiento del contrato y proponer las mejoras o soluciones que se consideren oportunas, y otra antes del comienzo de la siguiente temporada.
3.- En los casos de interrupción, revisión, modificación o anulación del contrato de arrendamiento, la Comisión de Control elevará informe con indicación de las circunstancias que la produzcan.
DECIMOCUARTA.- Disposiciones en materia laboral y de seguridad
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista o las infracciones de disposiciones sobre Seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna por parte del Ayuntamiento.
DECIMOQUINTA.- Condiciones cinegéticas
El adjudicatario asumirá las obligaciones de conocer y aceptar las condiciones cinegéticas y materiales en las que se encuentra el Coto.
El adjudicador no responde del número y calidad de las especies que pueda haber en el Coto en cada temporada cinegética, quedando éste aspecto a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
El ejercicio del derecho de la caza se llevará a efecto con el estricto cumplimiento de las garantías, limitaciones y prohibiciones señaladas por la normativa estatal y autonómica en materia xx xxxx y protección al medio ambiente y a la fauna, así como las prerrogativas que pueda señalar el Ayuntamiento de Lozoyuela-Xxxxx- Sieteiglesias. En consecuencia, las piezas que pueden cazarse, las fechas en las que puede cazarse y las modalidades xx xxxx admitidas serán las señaladas por las citadas normas estatales y autonómicas.
DECIMOSEXTA.- Señalización y guardería.
El arrendatario asumirá las obligaciones de señalización y mantenimiento xxx Xxxx, así como todos los gastos derivados de su guardería.
El arrendatario deberá mantener al menos, durante todo el año, una persona que ejerza dicha guardería en la totalidad xxx Xxxx. La guardería del Xxxx xx xxxx, bajo la responsabilidad del arrendatario, quedará obligada en general a vigilar los intereses de los agricultores, como la protección de las siembras y demás propiedades, e informar al Ayuntamiento de cuantos actos vandálicos o deterioros del medio ambiente, viere u observare en los límites de todo el Coto.
En concreto será responsabilidad principal de la guardería xxx Xxxx efectuar el control cinegético anual de la población de jabalíes en todo el Coto que evite la causación de daños.
DECIMOSÉPTIMA.- Pago de la renta
El arrendatario deberá ingresar en la cuenta del Ayuntamiento (nº ), antes del 1 xx xxxxx de cada año, la cantidad que corresponda abonar al adjudicatario en concepto xx xxxxx (con la excepción del año 2018, en la que se efectuará en la misma fecha de formalización del contrato de adjudicación y en su parte proporcional, al efecto de que el Ayuntamiento proceda a su distribución entre los propietarios de tierras incluidas en los límites xxx Xxxx en proporción a su participación, o bien se destine a la partida correspondiente relativa al mantenimiento xxx xxxx si así se hubiere acordado.
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Del total del canon de arrendamiento, el Ayuntamiento percibirá del arrendatario por la realización de estas gestiones una cantidad del 15% del canon anual que se establezca.
DECIMOOCTAVA.- Plan cinegético
El adjudicatario presentará anualmente el Plan Técnico de aprovechamiento cinegético xxx Xxxx (PTAC), debiendo ajustar su actividad cinegética a las prescripciones de aquél. Dicho plan deberá ser aprobado por el Ayuntamiento.
DECIMONOVENA.- Realización de obras y mejoras
La realización de cualquier actuación sobre los terrenos xxx xxxx, ya mejoras tales como aguaderos, siembras y repoblaciones, o cualquier tipo de obra o instalación, precisará la previa autorización y tramitación del permiso correspondiente ante el Ayuntamiento.
VIGÉSIMA.- Limitación de piezas
El último año de vigencia del contrato las capturas de piezas xx xxxx estarán limitadas a la cantidad media resultante de los dos años anteriores, a fin de evitar la esquilmación xxx Xxxx. A tal efecto el arrendatario presentará al terminar la temporada xx xxxx de cada año (antes del 15 xx xxxxx), la correspondiente Memoria de actividad, constituyendo la omisión de este requisito causa de resolución del contrato.
VIGESIMOPRIMERA.- Impago de la renta
El impago de la renta que corresponde a los distintos propietarios, o de los daños causados en los cultivos, en los plazos y cuantía indicados en este PCAP, motivará la resolución del contrato de forma automática y unilateral, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran exigirse, y de la incautación al adjudicatario del aval constituido.
Una vez que el órgano de contratación adopte esta medida, el arrendatario o sus concesionarios, no podrán continuar cazando en el Coto.
VIGESIMOSEGUNDA.- Daños y perjuicios
El arrendatario asumirá la responsabilidad por todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, producidos por las piezas xx xxxx procedentes xxx Xxxx arrendado, debiendo en consecuencia indemnizarlos de acuerdo con el siguiente procedimiento:
A) Cualquier daño causado por piezas xx xxxx procedentes xxx Xxxx arrendado o por cazadores deberá ser registrado de entrada en el Ayuntamiento con la mayor inmediatez posible, y siempre antes de la recogida de la cosecha de que se trate por parte del agricultor reclamante.
Están incluidos dentro del concepto de daños, las pérdidas señaladas en la cláusula 11.2.h).
B) Los daños se tasarán por un perito designado por el Ayuntamiento (que no tendrá interés alguno en el municipio), pudiendo asistir el propietario de la parcela perjudicada (o persona en quien delegue), un representante del Ayuntamiento y un representante del Arrendatario.
El informe xxx xxxxxx será vinculante para el arrendatario y la cantidad en que se valoren los daños habrá de ingresarse en la cuenta del Ayuntamiento en el plazo de 15 días siguientes a la entrega al arrendatario de dicho informe.
Excepcionalmente, en caso de que el arrendatario se oponga a la tasación efectuada por el perito designado por el Ayuntamiento (aportando peritaje contradictorio redactado por un técnico de igual o superior
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cualificación al del Ayuntamiento), lo que deberá verificarse en el plazo de 7 días siguientes a la entrega del peritaje por el Ayuntamiento, el órgano de contratación podrá solicitar un peritaje contradictorio.
El pago de los daños deberá depositarse en el Ayuntamiento antes del 31 de Julio de cada año, constituyendo el incumplimiento de este requisito causa de resolución del contrato de forma automática y unilateral, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran exigirse, y de la incautación al adjudicatario de la renta depositada
Una vez que el órgano de contratación adopte ésta medida, el arrendatario no podrá continuar cazando en el Coto
VIGESIMOTERCERA.- Garantía
En los términos previstos en los art 108 LCSP, el arrendatario deberá constituir mediante aval bancario (con los requisitos del art 56 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según modelo que figura en dicho Real Decreto como Anexo V) y antes de la firma del contrato, garantía definitiva por importe del 5 % del canon de adjudicación (en cómputo de duración total del contrato) en los términos y para responder de las circunstancias a que se refiere la LCSP (art 110) y el presente PCAP.
La constitución de esta garantía deberá acreditarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al primer requerimiento que el órgano de contratación efectúe a quien haya resultado adjudicatario (art 149 LCSP). De no haberse acreditado dicha circunstancia en el plazo conferido, el adjudicatario quedará decaído de su derecho de adjudicación, sucediéndole automáticamente el siguiente mejor licitador
VIGESIMOCUARTA.- Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato (además de las señaladas expresamente en este PCAP) las establecidas en la LCSP.
VIGESIMOQUINTA.- Normativa de aplicación supletoria
En lo no previsto en este Pliego, se aplicará supletoriamente la LBRL 7/1985, de 2 xx Xxxxx; el RD Legislativo 781/1987, de 18 xx Xxxxx; la Ley 9/2017 de 8 de noviembre; el TRLCSP 3/2011, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sus disposiciones de desarrollo y demás disposiciones concordantes, la Ley 1/1970, de 4 xx xxxxx, xx Xxxx.
VIGESIMOSEXTA.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir (cuando se refieran a actos de preparación, adjudicación, extinción o efectos del contrato) serán resueltas por el Órgano de adjudicación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los cuales podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio de la Comunidad de Madrid, a cuya competencia se someten las partes contratantes