DOCUMENTO ELECTRONICO
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APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA POR UN MONTO INFERIOR A 2000 UTM PARA CONTRATAR CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019)
RESOLUCION EXENTO Nº: 12724/2019
Santiago, 08/10/2019
VISTOS:
El artículo 9º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL Nº 1- 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº 1- 18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la Ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el Decreto Exento N°1985, de 1 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone orden de subrogación del cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo; la Resolución Exenta N°9039, de 22 de julio de 2019, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que delega facultades que indica en el Jefe de División de Modernización y Reforma Administrativa; y las Resoluciones Nºs 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre normas de exención del trámite de toma de razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública requiere contratar la consultoría “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019)
2. Que, para proceder a dicha contratación, se licitará públicamente en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dado que no existe Convenio Xxxxx que obligue a contratar el referido servicio bajo dicha modalidad.
3. Que, en consecuencia, la presente resolución viene en aprobar las Bases por las que se regirá el respectivo proceso de licitación pública.
RESUELVO:
ARTÍCULO 1º: DISPÓNESE el procedimiento de licitación o propuesta pública para contratar la consultoría “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019)
ARTÍCULO 2º: APRUÉBANSE las siguientes Bases de Licitación Pública y sus Anexos para contratar la consultoría “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019), cuyo tenor literal es el
siguiente:
BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA
CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019)
I.- DEFINICIONES:
Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, para los efectos de una correcta interpretación y aplicación de las presentes Bases, se dará a los términos que a continuación se indican, el significado que para cada uno de ellos se establece, a saber:
1. Contratante: La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante también la “Subsecretaría” o la “SUBDERE”, que tendrá a su cargo la aprobación de las Bases Técnicas y Administrativas, el llamado a propuesta pública, su adjudicación, la celebración del contrato y sus eventuales modificaciones, además de los pagos correspondientes.
2. Propuesta: La oferta técnica y económica presentada por un oferente en la presente licitación y que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en estas Bases.
3. Contrato: El instrumento jurídico a suscribir entre la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y el adjudicatario estableciendo las condiciones de ejecución del servicio y que será aprobado mediante acto administrativo.
4. Plazos: Período establecido para desarrollar una determinada diligencia o actuación. Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen serán de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
5. Fecha de inicio de vigencia del contrato: A partir del día hábil siguiente a la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato. Este documento será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
6. Contraparte Técnica: Departamento de Fortalecimiento y Gestión Regional, División de Desarrollo Regional, SUBDERE. El mandante podrá incorporar, como Contraparte Técnica, a profesionales de otras Divisiones de SUBDERE, así como a profesionales de otras instituciones vinculadas a los temas de esta Consultoría.
7. Contratista: El oferente que se adjudique la presente licitación y que suscriba el respectivo contrato con la SUBDERE.
8. Unión Temporal de Proveedores: La Asociación de personas naturales y/o jurídicas para la presentación de una oferta en caso de licitaciones, o para la suscripción de un contrato, en caso de un trato directo.
II.- INTRODUCCIÓN:
1. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante también la “Subsecretaría” o la “SUBDERE”, requiere contratar la consultoría “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD- ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019), en los términos que se establecen en el acápite IV de este documento, “Bases o Especificaciones Técnicas”.
2. Dicha contratación será bajo el procedimiento de licitación pública. Podrán participar personas naturales, personas jurídicas y las uniones temporales de proveedores, habilitadas para contratar con organismos de la Administración del Estado (artículo 4º de la Ley Nº 19.886) y que cuenten con el perfil determinado en las presentes bases.
3. El presente documento establece las condiciones o requisitos técnicos y administrativos que regirán el proceso de licitación o propuesta pública para la contratación del servicio indicado y las obligaciones que serán exigidas al oferente seleccionado.
4. Los proponentes, para el estudio y la preparación de sus ofertas, deberán considerar los siguientes antecedentes que forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación:
a) Bases Técnicas.
b) Bases Administrativas.
c) Anexos.
5. Las presentes bases de licitación, en caso de discrepancia, priman por sobre lo que, a modo de mera información, pueda publicarse en la ficha electrónica del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
6. Los antecedentes referidos, además y para todos los efectos, formarán parte integrante del contrato que se suscriba con el adjudicatario y, en consecuencia, el contratista estará obligado a dar cabal cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en ellos.
7. En caso de no concordancia o dudas entre dos o más de los antecedentes, primarán unos sobre los otros de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a) Bases Técnicas y Administrativas y sus Anexos.
b) Aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas por los oferentes.
c) Oferta del Adjudicatario.
d) Contrato.
e) Acta de Acuerdos Técnicos, en su caso.
8. Las ofertas técnicas de los proveedores que participen en este proceso de licitación, serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Públicas.
III.- CRONOGRAMA DE LA LICITACIÓN:
1. Publicación de las Bases en el Sistema: A contar del día en que esta resolución exenta quede totalmente tramitada.
2. Período de consultas: Dentro de los primeros siete (7) días contados desde la publicación de la resolución que aprueba estas Bases en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
3. Respuestas a consultas y aclaraciones: Al tercer (3er) día de finalizado el período de consultas.
4. Cierre del período de Recepción de Ofertas en el Sistema de Información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx y Plazo máximo para la entrega de la Garantía de Seriedad de la Oferta: A las 15:30 horas del décimo segundo (12°) día, contado desde el día siguiente al de cumplida la diligencia anterior.
5. Liberación de las ofertas: A las 16:00 horas del mismo día referido en lo precedente.
6. Período de Evaluación de las ofertas: A contar de la liberación de las ofertas y dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de aquella liberación. En caso de que la Comisión Evaluadora no alcance a evaluar dentro del plazo señalado anteriormente o dicho plazo deba extenderse por cualquier circunstancia, levantará un Acta que será firmada por su Presidente o por quien lo esté supliendo, en la que se dejará constancia de los fundamentos del retardo y de la nueva fecha máxima de adjudicación, la que no superará los diez días hábiles, documento que será dirigido al Encargado de la Unidad de Abastecimiento para su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
7. Fecha estimada de adjudicación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de concluido el período de evaluación.
8. Reunión de Acuerdos Técnicos: Dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema de información de compras y contratación pública.
9. Fecha estimada de firma del contrato: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución de adjudicación en el sistema de información de compras y contratación pública.
Cuando cualquiera de las diligencias anteriores recaiga en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el plazo
respectivo se extenderá al día hábil siguiente, en su caso, a la misma hora. El día exacto de la diligencia o de su vencimiento quedará establecido en la ficha electrónica del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
Para los efectos de los plazos exigidos por el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley 19.886, debe entenderse que la presente licitación es por un monto inferior a 2.000 UTM.
Si a la fecha de cierre de recepción de ofertas se han recibido dos o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en dos días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el penúltimo inciso del artículo 25 del D.S. Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Dichas condiciones consideran que el plazo de cierre no se produzca en: 1.- días inhábiles (xxxxxx, xxxxxxx o festivo);
2.- día lunes antes de las 15:00 horas; y,
3.- día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas.
De ocurrir la extensión del plazo de cierre de recepción de ofertas, se modificará también en forma automática la fecha de apertura y fecha de adjudicación, según corresponda. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles, caso en el cual el cierre se producirá al día hábil siguiente a las 15:30 horas.
IV.- BASES O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Tipo de contratación: “CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO”.
Duración: Doscientos diez días corridos (210) días corridos contados desde el día hábil siguiente de la total tramitación del acto administrativo aprobatorio del contrato con el respectivo adjudicatario.
Tipo de Adjudicación: Simple.
Xxxxx Xxxxxx: $85.000.000.- (ochenta y cinco millones de pesos), impuestos incluidos.
1. ANTECEDENTES GENERALES
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en adelante SUBDERE, tiene por misión “impulsar y conducir las reformas institucionales en materia de descentralización, que contribuyan a una efectiva transferencia de poder político, económico y administrativo a los gobiernos regionales y a los municipios”. En el marco de esta misión le corresponde apoyar a los gobiernos regionales en el desarrollo de las nuevas competencias que le entregan las recientes reformas a la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
Entre estas nuevas competencias se entregan a los gobiernos regionales importantes atribuciones para promover la ciencia, la tecnología y la innovación, y vincularla con las actividades productivas y el mejoramiento de la competitividad regional. Pueden, por ejemplo, formular políticas, asignar recursos y concertar acciones con el sector público, privado y las universidades, contribuyendo a la generación de un sistema de innovación regional. Específicamente les corresponde elaborar y aprobar la Política Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, y financiar proyectos de ciencia y tecnología aplicada. Para esta tarea, cuentan con el soporte técnico que les brinda su servicio administrativo, especialmente la nueva División de Fomento e Industria, y con la asesoría del Comité; Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, integrado por representantes del sector público y privado. Este Comité asesorará; al gobierno regional en la identificación y formulación de las políticas y acciones que fortalezcan la ciencia, tecnología e innovación en la región, teniendo entre sus áreas de competencia aquellas que se encuentren relacionadas, entre otras, con la investigación científica, el capital humano y la innovación, así́ como la transferencia y difusión de tecnologías vinculadas a la innovación regionales.
La ley en su artículo 68 bis, indica que los recursos contemplados en el Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel regional deberán ser invertidos en el financiamiento de convenios con servicios públicos nacionales o regionales, o con universidades, con la finalidad de ejecutar programas, estudios o investigación en materias de innovación, emprendimiento, ciencia y tecnología. Articulado que se complementa, con dictamen CGR 02829N18, otorgando al legislador presupuestario la posibilidad de ampliar las instituciones elegibles posibles de recibir recursos FIC-R, vía respectiva glosa presupuestaria, misma que determina que una resolución SUBDERE establecerá, las etapas, procedimientos y plazos que los gobiernos regionales deberán cumplir en el proceso de asignación de estos recursos.
En concordancia, con la importancia que la ley le asigna a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) en el desarrollo económico, y al papel que están llamados a desempeñar los gobiernos regionales en esta tarea, el programa de gobierno del Presidente Xxxxxx (2018-2022), en la línea CIENCIA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, refuerza la convicción de que Chile debe insertarse en la nueva economía del conocimiento mediante una estrecha conexión entre el mundo productivo y el mundo científico y tecnológico:
“…El objetivo central de las propuestas es sentar las bases para transformarnos en una sociedad de innovadores y emprendedores basados en el uso de nuevas tecnologías, crear las condiciones para que Chile pueda insertarse exitosamente en la cuarta revolución industrial, a partir del desarrollo de nuevos modelos de producción basados en la economía del conocimiento, dar un fuerte salto en materia de ciencia y digitalizar nuestra economía.”
Todo lo descrito desafía a los gobiernos regionales a organizar todos los medios y capacidades a su disposición para contribuir a consolidar la nueva institucionalidad de ciencia, tecnología e innovación a nivel regional, a fin de avanzar en la construcción de un sistema productivo regional basado en la economía del conocimiento.
En este sentido, un paso necesario e indispensable para la gestión del conocimiento del sistema de ciencia, tecnología e innovación regional es que los gobiernos regionales dispongan de una plataforma informática abierta, transparente y efectiva para poner a disposición de todos los interesados los resultados de los proyectos financiados con el Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel Regional (FIC-R).
Esta plataforma deberá ayudar a difundir lo que se ha hecho -y se hará en adelante- en las regiones con estos recursos, y convertirse en un canal para compartir ese aprendizaje con sus pares y con los demás actores o instituciones creadoras de conocimientos y tecnología que sean útiles para el desarrollo territorial. Así como constituirse en una herramienta de consulta esencial para la formulación de las políticas y la asignación de recursos.
Actualmente no existe una plataforma informática que cumpla esta función para los gobiernos regionales. A nivel nacional o central, el más cercano al propósito de este estudio es el sitio web denominado Observatorio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/) administrado por la División de Innovación de MINECOM, asociado al sistema nacional de innovación y a la inversión del Fondo de Innovación para la competitividad a nivel nacional.
A nivel regional, de acuerdo al documento de DIPRES “Ciencia, Tecnología e Innovación en Chile: un análisis presupuestario”, de enero del 2018, la información de los resultados de los recursos invertidos con el FIC-R se encuentra “diseminada entre los distintos gobiernos regionales, y no existen registros respecto a los datos sobre su ejecución”.
La falta de una plataforma que registre y clasifique los principales productos y resultados de la inversión vía FIC-R, y los ponga oportunamente a disposición de todos los interesados representa un obstáculo para avanzar en la constitución de un sistema regional de innovación, que posea el nivel de interacción, complementariedad y redes que caracterizan a las experiencias más efectivas en esta materia.
La información que manejan actualmente los gobiernos regionales en materia de los resultados y productos de los estudios, proyectos o iniciativas en el ámbito de la CTI, no es conocida ni compartida con los integrantes del ecosistema de innovación a nivel territorial, desperdiciándose la oportunidad
de contar con información que aporte a la formulación de iniciativas complementarias a las ya efectuadas, o de enlazar estas con otras realizadas en el ámbito público o privado, como también la posibilidad de retroalimentar a la región respecto a sus propios avances, logros y aprendizajes, y si estos son consistentes con los lineamientos estratégicos.
Disponer de una plataforma informática para el Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Regional que registre, integre y difunda los principales resultados y productos de las iniciativas de inversión financiadas por los gobiernos regionales a través del Fondo de Innovación para la Competitividad a nivel Regional (FIC-R) ayudará a la gestión del conocimiento regional, facilitando el análisis de los proyectos y sus efectos, como también la identificación de la complementariedad entre iniciativas o estudios que compartan la misma naturaleza, convirtiéndose en una herramienta para el fortalecimiento de las redes de colaboración público privadas, en un apoyo indispensable para la formulación de políticas, programas y proyectos, la asignación de recursos, y la toma de decisiones basada en evidencia verificable.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
2.1 Objetivo General
Disponer de la plataforma WEB “Sistema de Información del Fondo de Innovación y Competitividad de los Gobiernos Regionales (FIC-R), para que sea utilizada como herramienta para integrar la información de los proyectos, compartir su contenido y resultados con las redes público privadas del sistema de ciencia, tecnología e innovación regional, y todos los públicos de interés a nivel nacional, ayudar a la formulación de políticas, programas y proyectos, optimizar la inversión del área y gestionar el conocimiento en el ámbito de la CTI regional.
2.2. Objetivos Específicos:
a) Elaborar el diseño lógico y físico de la plataforma WEB “Sistema de Información del Fondo de Innovación y Competitividad de los Gobiernos Regionales (FIC-R)”, incorporando en la definición de sus funcionalidades y modelo de gestión a los gobiernos regionales y servicios públicos de interés especial.
b) Realizar el levantamiento de la línea base de información de la plataforma, que incluirá los proyectos financiados por los gobiernos regionales a través del Fondo FIC-R de los últimos cinco años, clasificar su contenido, de manera de facilitar la consulta y análisis de su contenido, y ponerlo a disposición a través de la plataforma WEB de acuerdo a los criterios y requisitos específicos indicados en estas bases técnicas.
c) Implementar la Plataforma Web del Sistema de Información del Fondo de Innovación y Competitividad de los Gobiernos Regionales (FIC-R)”, incluyendo la línea base de contenido indicada anteriormente, una etapa previa de marcha blanca para pruebas y ajustes, capacitación a sus administradores en el gobierno central y gobiernos regionales, que debe incluir los respectivos manuales para sus administradores y usuarios, la puesta en marcha definitiva la plataforma que considere la definición de su modelo de gestión y política de administración, mantenimiento y desarrollo, y una garantía de soporte técnico de un año.
3. MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico deberá desarrollar las etapas señaladas a continuación Etapa 1. Programación y condiciones preliminares:
En esta etapa la contraparte técnica SUBDERE aprueba el Plan de Trabajo con la Carta Xxxxx del proyecto, se definen las contrapartes técnicas regionales en cada gobierno regional y se realiza una videoconferencia informativa de puesta en marcha de la consultoría a todos los gobiernos regionales.
Esta etapa concluye con la entrega del producto N°1. Plan de Trabajo de la Consultoría, detallado en el punto 4 de estas bases.
Etapa 2. Análisis y Diseño:
En esta etapa se analiza el problema a solucionar por la plataforma y los requerimientos específicos de los usuarios, a fin de diseñar el prototipo de solución a implantar y la propuesta de base de datos del sistema. Las actividades mínimas de esta etapa son las siguientes:
Actividad 1. Análisis del problema. El análisis del problema significa examinar en detalle el problema que busca solucionar la plataforma, identificando alternativas, oportunidades y viabilidad de las soluciones, considerando los recursos y capacidades disponibles. La consultora deberá levantar los requerimientos de los gobiernos regionales, que serán considerados junto con SUBDERE los administradores de la plataforma, incluyendo en este levantamiento a otros usuarios considerados preferentes o prioritarios para la operación de la red de ciencia, tecnología e innovación regional.
Actividad 2. Levantamiento de los requerimientos. Se deberá proponer y detallar la metodología que permita identificar una solución viable en función de los requerimientos de los usuarios, incluyendo los mecanismos para levantar dichos requerimientos de los usuarios, analizar y validar una solución satisfactoria en el marco de los recursos disponibles.
Actividad 3. Diseño del prototipo. La presentación del prototipo de plataforma web que incluye: a) Descripción de la metodología aplicada y resultados obtenido; b) Levantamiento, descripción y análisis de los requerimientos de los usuarios: c) Análisis del problema y alternativas de solución; d) Diseño de la maqueta de la plataforma que contiene las características esenciales del diseño lógico y físico de la plataforma, es decir, funcionalidades principales, componentes, procesos, interfaces, vistas o pantallas de administradores y usuarios, base de datos, especificaciones de hardware, etc.
Actividad 4. Propuesta de base de datos. El consultor deberá levantar una propuesta de base de datos del sistema, sobre la base de los requerimientos de los usuarios y de un diagnóstico de línea base de la información disponible de los proyectos financiados en el período 2014-2019. Sin perjuicio de lo anterior, se deberán considerar estándares mínimos respecto a esta base de datos que se definen en el producto: estructura de la base de datos del sistema
Esta etapa concluye con la entrega del producto N°2, 3 y 4 detallado en el punto 4 de estas bases. Etapa 3. Desarrollo de la solución:
En esta etapa se llevan a cabo las actividades que permiten implementar el diseño de la plataforma
definido en la etapa anterior. Considera las siguientes actividades básicas:
Actividad 1. Modelamiento de la solución. Se realiza el modelamiento detallado de la maqueta con el fin de entregar un prototipo operativo de la plataforma en condiciones de ser sometido a las correspondientes pruebas de operación.
Actividad 2. Modelo de gestión y documentación de la solución. Se definen los roles y responsabilidades para asegurar el funcionamiento de la plataforma, su mantenimiento y desarrollo futuro. Se elabora la versión beta de los procedimientos de operación, incluyendo protocolos de seguridad, manuales de capacitación de administradores y usuarios, y el modelo de gestión.
Actividad 3. Implementación informática del prototipo. Implementación de los componentes del sistema, procesos, interfaces y vistas de usuarios, base de datos.
Actividad 4. Poblamiento de la base de datos. Se lleva a cabo el poblamiento de la plataforma con la información de línea base de los proyectos 2014-2019 en los 5 gobiernos regionales pilotos.
Esta etapa concluye con la entrega de los productos N° 5 detallados en el punto 4 de estas bases. Etapa 4. Prueba y validación:
En esta etapa se entrega el prototipo de la plataforma a 5 gobiernos regionales pilotos, para que realicen las respectivas pruebas de operación, previamente determinadas. Las actividades básicas consideradas son las siguientes.
Actividad 1. Inicio de la marcha blanca con la entrega a los cinco gobiernos regionales pilotos del prototipo de plataforma funcionando en los servidores dispuestos por la consultora, incluyendo versión beta de procedimientos de operación, manuales de administradores y usuarios, base de datos de proyectos 2014-2019 de los respectivos gobiernos regionales cargada en plataforma.
Actividad 2. Capacitación a administradores de los gobiernos regionales pilotos y a SUBDERE.
Actividad 3. Realización de las respectivas pruebas de operación, previamente determinadas (accesibilidad, reportabilidad, búsqueda y análisis de información, seguridad, y otras)
Actividad 4. Corrección de errores, fallos y optimización de la plataforma y su documentación.
Actividad 5. Poblamiento de la base de datos con la información de los proyectos 2014-2019 del resto de los gobiernos regionales
Actividad 6. Elaboración del informe de balance de la etapa de marcha blanca.
Esta etapa concluye con la entrega de los productos N° 6 y 7 detallados en el punto 4 de estas bases. Etapa 5. Entrega y puesta en operación:
En esta etapa se pone en marcha la operación definitiva de la plataforma. Considera las siguientes actividades básicas:
Actividad 1. Traslado de la plataforma a los servidores definitivos de operación señalados por SUBDERE
Actividad 2. Entrega de la plataforma a los 16 gobiernos regionales con la base de datos de los proyectos 2014-2019.
Actividad 3. Se realiza capacitación a los administradores de los 11 gobiernos regionales restantes, incluyendo manuales de administradores y de usuarios definitivos.
Actividad 4. Se realizan pruebas finales de accesibilidad operación y de reportabilidad, concluyendo con la validación final de la operación de la plataforma.
Actividad 5. Elaboración de Informe Final de Consultoría, que incluye balance final, liberación de la plataforma para su uso e inauguración oficial, e inicio de la etapa de garantía con el soporte técnico correspondiente.
Esta etapa concluye con la entrega de los productos N° 8 y 9 detallados en el punto 4 de estas bases.
La consultora en su propuesta metodológica y plan de trabajo podrá incorporar y detallar actividades adicionales, a las señaladas, si estima necesarias para el cumplimiento cabal de cada una de las etapas de esta consultoría.
4. PRODUCTOS
Todos los productos deben ser desarrollados dentro de los plazos y etapas que establece el Programa. Éstos son:
4.1. Producto 1. Plan de Trabajo de la Consultoría
Plan de Trabajo que contiene la carta Xxxxx con el detalle de las actividades de la consultoría y sus respectivos responsables para cumplir con cada una de las etapas y productos solicitados.
4.2. Producto 2: Diseño Prototipo Plataforma Web del Sistema.
Propuesta de prototipo de plataforma que incluye el análisis del problema, el levantamiento y examen de los requerimientos de los usuarios, el diseño lógico y físico de la plataforma y demás especificaciones técnicas necesarias.
4.3. Producto 3: Diseño de la Base de Datos del Sistema
Especificación de la estructura de la base de datos del sistema, en función a los requerimientos de información de los usuarios y demás requisitos de operación de la plataforma.
4.4. Producto 4: Diagnóstico de línea base de la información de los proyectos FIC-R (2014-2019) Levantamiento de la información disponible en los gobiernos regionales sobre los proyectos del FIC-R financiados entre 2014-2019 y evaluación de la calidad de la información en relación a los requerimientos de los usuarios y chequeo de requisitos mínimos.
4.5. Producto 5. Modelo de Gestión, Implementación Informática y Documentación del Prototipo en versión beta
Contiene el modelo de gestión de la plataforma, que incluye la definición de roles y responsabilidades para asegurar su funcionamiento, mantenimiento y desarrollo; la implementación informática del prototipo, y la elaboración de la documentación del prototipo (en versión beta), con sus procedimientos operacionales, protocolos de seguridad, manuales de capacitación de administradores y usuarios, que son puestos a prueba, optimizados y validados.
4.6. Producto 6. Poblamiento de la base de datos.
Poblamiento de la base de datos del sistema con los proyectos FIC-R de los gobiernos regionales financiados entre 2014-2019, incluyendo todos los campos de información y documentos que se definieron en la estructura de la base de datos del sistema.
4.7. Producto 7. Informe de Marcha Blanca de la Plataforma pruebas del prototipo.
Informe que describe las pruebas, correcciones y mejoras realizadas al prototipo durante la marcha blanca, que considera a 5 gobiernos regionales pilotos, incluyendo la elaboración de la versión final de la documentación respectiva (procedimientos y manuales) para su completa puesta en servicio. Todas estas pruebas deben realizarse en los servidores dispuestos por la empresa consultora
4.8. Producto 8. Informe de capacitación a administradores del nivel central y gobiernos regionales Contiene la descripción de la capacitación realizada a los administradores de la plataforma en los 16 gobiernos regionales y SUBDERE. Incluye la entrega de la versión final de los manuales de capacitación de administradores y usuarios.
4.9. Producto 9 Informe de Puesta en Operación.
Balance de la puesta en operación de la plataforma en su versión de producción final en la totalidad de los gobiernos regionales. Incluye el traslado de la plataforma a los servidores finales en que se localizará, pruebas de accesibilidad, reportabilidad y operación general. A partir de la entrega de la plataforma se inicia el período de soporte técnico de la consultora, cuya duración no puede ser menor a un año.
5. PERFIL DE LOS OFERENTES:
En la presente licitación podrán participar personas naturales, personas jurídicas y uniones temporales de proveedores, con experiencia en materias tales como; diagnóstico de sistemas y/o proyectos informáticos; diseño, gestión y/o ejecución de proyectos informáticos; capacitación a usuarios de sistemas informáticos.
El oferente deberá asegurar que la experiencia de los integrantes del equipo consultor esté conformado por profesionales expertos que acrediten como mínimo los siguientes requisitos:
a. Experiencia laboral en el desarrollo de consultorías similares en instituciones públicas y privadas
b. Formación demostrable en las materias propias de la consultoría. Deberán identificarse los siguientes perfiles:
a) Jefe(a) de proyecto.
b) Encargado diseño y puesta en marcha de plataforma electrónica
c) Profesional (es) de apoyo al diseño y puesta en marcha de la plataforma.
d) Profesional(es) responsable (s) del análisis, clasificación y sistematización de información asociada a las iniciativas CTI
e) Profesionales o asistentes para el levantamiento y registro de las iniciativas por XXXX.
Las comunicaciones oficiales entre el contratista y SUBDERE serán responsabilidad del Jefe de Proyecto.
Los antecedentes de los integrantes del equipo deberán presentarse en los anexos que corresponda, de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas para su evaluación.
6. DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA E INFORMES
6.1 La consultoría deberá iniciarse al día hábil siguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato y tendrá una duración máxima de 210 días corridos, plazo dentro del cual se realizarán las revisiones y aprobaciones de cada uno de los informes.
Sólo se podrá extender alguno o todos los plazos cuando ocurra caso fortuito, fuerza mayor u otra situación que lo justifique, todo ello debidamente calificado por la contraparte técnica SUBDERE del proyecto.
Todos los informes y bases de datos se entregarán en formato digital (CDs o DVDs, o Pendrives) físicamente junto a una carta conductora a través de la Oficina de Partes de SUBDERE, ubicada en Teatinos 92, piso 2, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
Informe Nº 1 (15 días)
Este informe debe ser presentado a más tardar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de inicio del contrato, corresponde al primer pago al contratista por un monto equivalente al 35% del valor total del contrato.
Incluye la etapa 1 de esta consultoría y la entrega del producto N°1, detallado en el punto 4 de estas bases.
Informe Nº 2 (60 días) :
Este informe debe ser presentado a más tardar dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de inicio del contrato, corresponde al segundo pago al contratista por un monto equivalente al 20% del monto total del contrato y debe contener los siguientes productos:
Incluye la etapa 2 y 3 de esta consultoría y la entrega de los productos 2, 3, 4 y 5 Informe Nº 3 (100 días):
Este informe debe ser presentado a más tardar dentro del plazo de cien (100) días corridos contados desde la fecha de inicio del contrato, corresponde al tercer pago al contratista por un monto equivalente al 25% del monto total del contrato y debe contener los siguientes productos terminados:
Incluye la etapa 4 de esta consultoría y la entrega de los productos 6 y 7 Informe Nº 4 (150 días):
Este informe debe ser presentado a más tardar dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días corridos contados desde la fecha de inicio del contrato, corresponde al cuarto pago al contratista por un monto equivalente al 20% del monto total del contrato y debe contener los siguientes productos terminados:
Incluye la etapa 5 de esta consultoría y la entrega de los productos 8 y 9
6.2 El plazo máximo de ejecución de esta consultoría es de 210 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de total tramitación del acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, término que incluye las revisiones y aprobaciones de los informes y ejecución de las etapas del proyecto, por lo que se recomienda considerar las entregas acompañadas de una reunión de presentación de cada informe. Sólo se podrá extender alguno o todos los plazos cuando ocurra caso fortuito, fuerza mayor o cuando esté debidamente calificado por la contraparte técnica SUBDERE del proyecto.
6.3 El plazo para la revisión de los informes será de un xxxxxx xx xxxx (10) días corridos contados desde su recepción en la Oficina de Partes de la SUBDERE, debiendo el/la contratista corregir y/o subsanar las observaciones en el mismo plazo, xxxxxx xx xxxx (10) días corridos, desde que se le comunica por escrito.
Una vez remitidos los informes corregidos a la contraparte técnica SUBDERE, ésta emitirá una certificación de aprobación técnica si existiera conformidad con el producto entregado, y procederá a la tramitación del pago parcial asociado al producto, sin perjuicio de las multas que por atraso correspondan. Si en dicha instancia el/la contratista no hubiere subsanado o corregido total o parcialmente las observaciones formuladas por la contraparte técnica SUBDERE a conformidad de la misma, ésta le otorgará una oportunidad para adecuar el informe a lo requerido, para lo cual contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde que se le comunique por escrito este rechazo. Si el/la contratista cumple con subsanar las observaciones, la contraparte técnica SUBDERE emitirá el respectivo certificado de aprobación técnica.
6.4 De no presentarse el informe con las debidas adecuaciones luego del rechazo, la SUBDERE aplicará una multa equivalente al 5% del valor total del contrato, sin perjuicio de las multas que por atraso correspondan concluido el proceso de revisión y/o las instancias de corrección posterior.
6.5 En el evento de que el atraso en la presentación de informes supere los diez días hábiles, la SUBDERE podrá poner término unilateralmente al contrato, informando de este evento inmediatamente al contratista.
6.6 Si alguno de los plazos anteriores se cumple en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá que el respectivo informe puede ser presentado al día hábil siguiente.
6.7 Los plazos de revisión de informes no suspenden ni interrumpen el plazo de ejecución de la consultoría.
7. CONTRAPARTE TÉCNICA
La contraparte técnica de SUBDERE estará integrada por la jefatura del Departamento de Fortalecimiento y Gestión Regional de la División de Desarrollo Regional, quien la presidirá, la jefatura del Departamento de Informática de la División de Administración y Finanzas y los asesores profesionales que cada jefatura designe de sus respectivos departamentos, quienes en su conjunto ejercerán las siguientes atribuciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases de licitación para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Otorgar aprobación técnica y recepción conforme de los servicios contratados, dando curso a la tramitación de pagos y aplicación de sanciones, previa emisión de informe técnico cuando se le requiera.
d) La Contraparte Técnica se reserva el derecho de solicitar modificaciones metodológicas o a los productos a entregar, las cuales en ningún caso podrán alterar lo esencial de la propuesta aprobada ni los objetivos definidos en las presentes bases.
Por su parte, el único interlocutor formal técnico y administrativo por parte de el/la contratista con la SUBDERE, será el profesional Jefe de Proyecto, sin perjuicio que la representación legal del/la contratista corresponda a persona distinta, cuya firma será requerida para efectos administrativos, si fuere el caso.
El/la contratista mantendrá contacto permanente con esta contraparte, tanto en la Reunión de Acuerdos Técnicos prevista en estas bases técnicas como en otras que se convengan y en las ocasiones que sean necesarias durante el desarrollo del trabajo.
Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades del administrador del contrato establecidas en el artículo 00 Xx 00 y en el Título XVI del Manual de Adquisiciones de SUBDERE, aprobado mediante Resolución Exenta N°11.653 de 27 de septiembre de 2016 de ésta Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
8. PRESUPUESTO
Para el financiamiento de esta consultoría la SUBDERE cuenta con un presupuesto estimativo y máximo de $85.000.000.- (ochenta y cinco millones de pesos), impuestos incluidos.
Todos los montos ofertados deberán ser considerados en valores netos y totales.
La entidad adjudicataria deberá asumir todos los costos vinculados a esta consultoría, entre ellos los costos administrativos de su trabajo, los costos de materiales y organización de reuniones de trabajo, y de todas las actividades que impliquen el desarrollo del Plan de Trabajo, incluyendo los costos de reproducción de materiales, así como el costo de la reunión final de difusión.
9. PROPIEDAD INTELECTUAL
El contratista, como los profesionales que formen parte de su equipo de trabajo, concederán a la
SUBDERE la facultad de utilizar, directa y personalmente, el estudio contratado, informes y en general cualquier otro documento preparado para la consultoría objeto de estas Bases de Licitación. Asimismo, otorgarán a la SUBDERE la facultad de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre él y de autorizar su utilización por terceros.
Lo anterior comprenderá los derechos de publicación, reproducción, adaptación, ejecución y distribución al público de la obra individual, colectiva o en colaboración, fruto de esta licitación, en o por cualquier medio de comunicación, por un período no inferior a diez años contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, sin limitación de reproducciones, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Esta autorización no reconocerá mayores derechos que los explicitados, salvo los inherentes a la naturaleza misma de la obra.
La remuneración correspondiente a los derechos de propiedad intelectual se comprenderá en el monto final adjudicado, y su forma de pago se determinará de acuerdo a lo establecido en el punto 14 del acápite V de estas Bases.
Asimismo, el contratista velará porque el personal de su dependencia y aquel que contrate y se vincule a este contrato, dé cumplimiento a lo establecido precedentemente. La emisión de una propuesta presupone que el Contratista ha informado a sus dependientes y colaboradores de los términos aquí descritos.
Todo el material y documentación que se elabore en el marco de esta consultoría deberá incorporar el logo de la SUBDERE.
La firma contratada podrá conservar copia de dichos documentos.
10. CONFIDENCIALIDAD
El contratista no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la presente consultoría, la documentación, los antecedentes, y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El contratista, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del/la respectivo/a contratista en éste ámbito será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El/la contratista debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la SUBDERE el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes y sin perjuicio de lo que establece la Ley Nº 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública.
11. CESIÓN DE CONTRATO
El/la Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, salvo autorización expresa por parte de SUBDERE.
V.- BASES ADMINISTRATIVAS:
1. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Las propuestas se presentarán EXCLUSIVAMENTE a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, mediante formularios separados que contendrán:
1.1. Oferta Técnica. -
Deberá cumplir con todas las exigencias y especificaciones señaladas en las Bases o Especificaciones Técnicas referidas en el acápite IV anterior. Además, el oferente deberá acompañar, a través del portal, la siguiente información para su evaluación:
-Descripción detallada de la propuesta, productos y servicios ofrecidos.
-Todos los Anexos, en el formato original contenido en esta licitación.
a. Formulario de Identificación del Proponente (Anexo Nº 1).
b. Declaración Jurada Simple de idoneidad para contratar con el Estado (Anexo Nº 2). Si fuere el caso de presentarse una Unión Temporal de proveedores, cada integrante deberá firmar esta declaración y en el caso de afectar una causal de inhabilidad a alguno de ellos, la Unión Temporal deberá decidir si continúa con el resto de los integrantes no inhábiles o si se desiste de participar en el proceso de contratación.
c. Declaración Jurada Simple Pacto de Integridad (Anexo Nº 3).
d. Propuesta Metodológica aplicable en cada etapa de la consultoría (Anexo N° 4)
e. Plan de Trabajo y Carta Xxxxx (Anexo Nº 5). Describir propuesta de Plan de Trabajo, incluyendo Carta Xxxxx que considere actividades, responsables y plazos para cada objetivo, etapa y producto de la consultoría
f. Organigrama y Compromiso Horario del Equipo de Trabajo (Anexo N° 6). Incluir un organigrama del equipo de trabajo con los roles o responsabilidades específicas de cada uno de los integrantes del equipo de trabajo y sus horas de dedicación total a la consultoría. Especificar el total de horas comprometidas por el Jefe de Proyecto. Especificar el total de horas profesionales comprometidas en terreno, excluido el jefe de proyecto.
g. Experiencia del Proponente y Experiencia y Formación del Jefe de Proyecto y Equipo Profesional (Anexo N°7). Incluye:
1. Experiencia del Proponente: Especificar experiencia del proponente, detallando nombre del/los proyecto(s) o consultoría(s) ejecutada(s) en las materias relacionadas con esta licitación, los contratantes, el monto de los proyectos o consultorías, la duración de los mismos(as) y los certificados o medios para verificar la información.
2. Formación Académica y Experiencia del Jefe de Proyecto. Detallar:
2.1. Formación Académica del Jefe de Proyecto, títulos y grados obtenidos, universidad, país y año de obtención; vinculación de la formación y conocimientos de postgrado y postítulo (Magister, Doctorado, Diplomado, Cursos) con las materias de esta licitación, incluyendo actividades de formación relevantes y pertinentes mayores a 40 horas, con la certificación correspondiente de cada uno de ellos.
2.2. Experiencia del Jefe de Proyecto, especificando nombre del/los proyecto(s) o consultoría(s) ejecutada(s) en las materias relacionadas con esta licitación, los contratantes, el monto de los proyectos o consultorías, la duración de los mismos(as) y los medios de verificar la información, entre otras especificaciones del anexo.
3. Formación Académica y Experiencia de los integrantes del equipo profesional, detallando los antecedentes solicitados en los puntos anteriores para cada integrante del equipo profesional, entre otras especificaciones solicitadas en el anexo correspondiente.
h. Declaración Jurada Simple sobre Criterio de Sustentabilidad “modalidad de la contratación” (Anexo Nº 8)
i. Formulario oferta económica (Anexo Nº 9)
1.2 Oferta Económica:
El proponente deberá ofertar por el valor neto total de lo requerido en esta licitación (IVA incluido), de acuerdo al Anexo Nº 9, Oferta Económica.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los costos de organización y elaboración de los productos, tales como gastos de traslado, pasajes, viáticos y alojamiento de su equipo de profesionales, considerando también honorarios o remuneraciones de cada uno de ellos.
También incluye los costos de materiales y producción de jornadas, servicios, equipos, derechos e impuestos, talleres, reuniones de trabajo y todas las actividades que impliquen el desarrollo del Plan de Trabajo y, en general, todo cuanto implique un gasto para el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
1.3 El oferente que no presente todos los antecedentes referidos en los numerales anteriores, no cumplirá con los requisitos mínimos solicitados en las bases de licitación, por lo que se propondrá la declaración de inadmisibilidad de su oferta y su propuesta no será examinada por la comisión evaluadora, salvo que legalmente proceda aplicar la letra b) del párrafo 9.4 de este acápite V.
LOS ARCHIVOS ADJUNTOS DEBERÁN SER DE EXTENSIÓN PDF, DOCX, PPTX, XLSX, WORD, EXCEL O JPG O COMPATIBLES CON ESTOS.
2. IDIOMA
El idioma oficial de la propuesta es el español. En consecuencia, toda la documentación y antecedentes exigidos deberán estar escritos en ese idioma con la sola excepción de las palabras técnicas que comúnmente se utilizan en un idioma diverso.
3. DOCUMENTOS LEGALES
3.1. TODOS LOS OFERENTES, deberán entregar en un sobre cerrado, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ubicada en Edificio Moneda Bicentenario, calle Teatinos N°92, 2° Piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, dentro del período de recepción de ofertas y hasta el plazo máximo que señala el Cronograma, una Garantía de Seriedad de la Oferta, en los términos establecidos en el punto 15.1 de éste acápite V.
En el anverso de dicho sobre se indicará lo siguiente:
Nombre del oferente: Nombre del oferente y firma del o de sus representantes legales.
Nombre de la contratación: CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019)
Requirente-Solicitante: Departamento de Fortalecimiento y Gestión Regional - División de Desarrollo Regional - Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
El receptor de la Oficina de Partes procederá a registrar el ingreso del sobre, estampando en su anverso el día y hora de su recepción; será responsabilidad exclusiva de la persona que entrega el sobre, verificar que esta diligencia sea cumplida.
3.2. El OFERENTE INSCRITO en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx deberá indicarlo a la SUBDERE en su oferta técnica. Además, deberá señalar cuáles son sus Documentos Acreditados disponibles en su Ficha Electrónica Única para que sean revisados en el portal.
No obstante lo anterior, la Fiscalía de la SUBDERE se reserva el derecho de solicitar, cuando lo estime pertinente y antes de adjudicar, documentación legal en soporte material. Lo mismo ocurrirá en caso de duda sobre la idoneidad, pertinencia o legalidad de algún documento, correspondiendo a la Fiscalía de la SUBDERE pronunciarse sobre la materia.
3.3. EL OFERENTE NO INSCRITO en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx y que se ubique en el primer lugar del ranking luego de la evaluación de las ofertas, deberá acompañar para efectos de su contratación, en el plazo de 5 días hábiles desde la adjudicación, un sobre sellado con los siguientes documentos:
a) Fotocopia autorizada del RUT del oferente.
b) Fotocopia autorizada de la cédula de identidad del/los representantes legales del oferente
c) Certificado de vigencia de la sociedad y anotaciones marginales o certificado de vigencia con nómina de directorio, de fecha no anterior a 10 días, según corresponda, emitido por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o Certificado de vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659.
d) Copia legalizada de:
i) La escritura pública de constitución de la sociedad o Certificado de Estatuto Actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659;
ii) Extracto de constitución de la sociedad (no es requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659);
iii) La inscripción del extracto de constitución de la sociedad; (no es requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659);
iv) La publicación en el Diario Oficial del extracto de constitución de la sociedad (no es requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659);
v) La o las escrituras públicas de modificación de la sociedad con sus respectivos extractos debidamente inscritos en el Registro de Comercio respectivo y publicados en el Diario Oficial, en el orden en que se efectuaron; (no es requisito para el caso de las sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659);
vi) Certificado de anotaciones emitido por el Registro de Empresas y Sociedades en el caso de sociedades acogidas a la Ley Nº 20.659;
vii) El poder vigente del representante legal, si no estuviere acreditado en los documentos anteriores.
viii) En el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, se deberá acompañar copia autorizada del acta de constitución y estatutos.
Tratándose de universidades estatales o universidades privadas reconocidas por el Estado de Chile, bastará que se adjunte el estatuto correspondiente actualizado y copia del decreto de nombramiento del rector o, en su caso, del decano respectivo o persona con poder suficiente para actuar en representación de la Universidad. En este último caso, además, deberá adjuntarse el instrumento en que conste la capacidad del decano o persona con poder para firmar el contrato respectivo en nombre de la universidad, escuela o departamento según corresponda, si no constare en los estatutos.
e) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo.
f) Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República.
Las personas naturales sólo deberán acompañar los documentos indicados en las letras b), e) y f) anteriores.
El sobre sellado se entregará en las oficinas de SUBDERE ubicadas actualmente en Edificio Moneda Bicentenario en calle Teatinos N° 92, 2° piso, (Oficina de Partes), Santiago, indicando el nombre y el Nº de ID de la Licitación.
El receptor de la Oficina de Partes procederá a registrar el ingreso del sobre, estampando en su anverso el día y hora de su recepción; será responsabilidad exclusiva de la persona que entrega el sobre verificar que esta diligencia sea cumplida.
3.4 Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para efecto de participar en este proceso de licitación, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con esta entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
En las adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar de dicha forma.
En todo caso, la vigencia de dicho acuerdo no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación si fuere el caso.
Las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
4. CONSULTAS Y ACLARACIONES
4.1 Los proponentes, antes del plazo final de presentación de ofertas, tendrán un plazo común, que se encuentra establecido en el Cronograma de estas Bases, para formular todas las consultas o aclaraciones relacionadas con la presente licitación. Las consultas se efectuarán solamente vía portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
4.2 Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados en el mismo cronograma.
4.3 Todas las respuestas a las consultas o aclaraciones serán publicadas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx el día que establece el cronograma de la licitación (punto III de estas bases). Las respuestas serán entendidas como interpretación de la SUBDERE a las presentes Bases en aquellos aspectos consultados.
5. MODIFICACIÓN A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa de la SUBDERE o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta y hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y entrarán en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
6. VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, la SUBDERE podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
7. RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
7.1. Las ofertas o propuestas técnicas y económicas se recibirán hasta el día y hora señalada en el Cronograma (punto III de estas bases), EXCLUSIVAMENTE a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Sólo serán consideradas aquellas ofertas que hubieren sido presentadas dentro de dicho plazo, en consecuencia, expirado dicho período no se admitirá propuesta alguna, salvo cuando la Dirección de Compra emita certificado de indisponibilidad técnica del sistema de información y se solicite dicha ratificación dentro de las 24 horas siguientes al cierre de recepción de ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del sistema de información. Lo anterior, sin perjuicio de haberse dado oportuno cumplimiento a la entrega de la garantía de seriedad de la oferta de acuerdo al punto 3) “DOCUMENTOS LEGALES” de las bases administrativas, dentro de los plazos que se establecen.
7.2. Los oferentes no podrán hacer modificaciones en sus propuestas una vez presentadas. Tampoco podrán retirarlas y si lo hacen se hará efectiva la garantía de seriedad de la Oferta.
8. LIBERACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS
8.1. El funcionario encargado de Adquisiciones, el día y hora señalado en el Cronograma, realizará el cierre electrónico y liberación de las ofertas técnicas y económicas presentadas, con la presencia de la Comisión de Evaluación de ofertas.
8.2. A la Comisión de Evaluación de Ofertas, en este acto de apertura, le corresponderá lo siguiente:
a) Proponer se declare desierta la licitación en caso de comprobar que no se presentaron ofertas.
b) Proponer se declaren inadmisibles aquellas ofertas que se encuentren en la siguiente situación:
- Aquellas cuyas garantías de seriedad y/o Declaraciones Juradas Simples hubieren sido presentadas fuera del plazo establecido en el cronograma de las bases, o en el caso de que ellas se encuentren incorrectamente extendidas o sin firmar.
- Aquellas que no hayan acompañado la oferta técnica o económica en las condiciones señaladas en el acápite IV de las Bases o Especificaciones Técnicas.
En todos estos casos no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
9. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
9.1. La evaluación de todas las “Ofertas Técnicas” y “Ofertas Económicas” presentadas, será realizada por la Comisión Evaluadora, la que deberá estar integrada por funcionarios de la SUBDERE que serán designados al efecto a través de una resolución que se publicará antes de la apertura electrónica de la licitación.
9.2. Los suplentes pasarán a integrar la Comisión Evaluadora y reemplazarán a los titulares en el mismo orden que se establece en el numeral anterior y siempre que algún miembro titular esté inhabilitado o impedido para participar por cualquier causa legal.
9.3. Presidirá esta Comisión la persona de más alto rango que la integre, y en el caso de que existan dos personas en la misma situación, lo hará aquella que acredite mayor antigüedad. Las autoridades y funcionarios, así como los contratados a honorarios en los casos en que excepcionalmente participen en procedimientos de contratación deberán abstenerse de participar en los procedimientos de contratación regulados por dichos cuerpos normativos, cuando exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, en los términos del artículo 62, Nº 6, de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
9.4. Serán funciones de la Comisión Evaluadora, una vez concluida la liberación electrónica de las ofertas, las siguientes:
a) Evaluar los antecedentes que constituyen las ofertas (técnica y económica) de los proveedores, y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el acápite IV de estas Bases.
b) Solicitar a los oferentes, en caso de errores u omisiones meramente formales, detectados durante la evaluación, que salven dichos errores, dentro del marco establecido por el artículo 40 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Compras Públicas, es decir, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Conforme al mismo artículo 40 citado en el párrafo anterior, se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para su presentación o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
La Comisión Evaluadora concederá el plazo fatal de dos días hábiles para la corrección de estos errores u omisiones, contado desde el requerimiento, el que se informará a través del sistema de
información. La SUBDERE no considerará las respuestas o antecedentes recibidos, una vez vencido dicho plazo.
c) Establecer un ranking con todas las ofertas evaluadas. En él se ordenarán las ofertas, de acuerdo al puntaje que hayan obtenido luego de haberles aplicado los factores de evaluación con los correspondientes puntajes y ponderaciones que se indican en el numeral siguiente.
9.5. La Comisión Evaluadora analizará las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas presentadas por cada oferente, en el plazo establecido en las presentes Bases y tendrá en cuenta los criterios y pautas establecidos en este documento para la adjudicación. Durante el desarrollo de su trabajo la Comisión Evaluadora podrá requerir a los proponentes, aclaraciones respecto de sus propuestas para efectos de la evaluación y no podrá mantener contacto con ningún oferente que no hubiere sido previsto en las presentes bases, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del D.S. 250, de 2004, de Hacienda. En todo caso, las aclaraciones que se pidan y las que se den, ambas por escrito, no podrán alterar las bases de la licitación, ni la esencia de la oferta, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes.
La comisión evaluará las propuestas sobre la base de su adecuación a las Bases Técnicas, aplicando los factores y sub-factores de evaluación y el mecanismo de asignación de puntaje especificado más adelante. A cada propuesta adecuada a las bases se le asignará un puntaje técnico.
El puntaje máximo que puede obtenerse es de 100 puntos, construyéndose el mismo a partir de la sumatoria ponderada de puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación, según se indica a continuación:
9.6. Los Criterios de evaluación y ponderaciones, son las siguientes:
A. Oferta Técnica: 69%
B. Oferta Económica: 30%
C. Criterio de Sustentabilidad sobre modalidad de contratación: 1% TOTAL: 100%, equivalente a 100 puntos. (Escala 0 a 100 puntos)
A. OFERTA TÉCNICA (69%)
Para realizar la evaluación de la Oferta Técnica, la Comisión utilizará una escala de 0 a 100 puntos, que considera dos subcriterios:
A.1. Experiencia y Formación, con un puntaje máximo de 40 puntos
A.2. Calidad de la propuesta técnica, con un puntaje máximo de 60 Puntos. Cada uno de estos subcriterios cuenta a su vez, con 4 y 5 factores de evaluación respectivamente, que se detallan a continuación:
A.1 Experiencia y Formación (puntaje máximo: 40 puntos)
a) Experiencia del proponente (puntaje máximo: 10 puntos):
Se evaluará la experiencia del proponente o consultora en la realización de trabajos de similares características en organismos del sector público y/ privado, a saber: a) Diagnóstico de sistemas y/o proyectos informáticos, b) Diseño, gestión y/o ejecución de proyectos informáticos c) Capacitación a usuarios de sistemas informáticos.
00 Puntos. No acredita experiencia en la realización de trabajos de similares características 02 Puntos. Acredita 1 a 2 experiencias en trabajos de similares características
04 Puntos. Acredita 3 a 4 experiencias en trabajos de similares características 06 Puntos. Acredita 5 a 6 experiencias en trabajos de similares características 08 Puntos. Acredita 7 a 8 experiencias en trabajos de similares características
10 Puntos. Acredita 9 o más experiencias en trabajos de similares características.
Sólo se considerará como experiencia aquellas consultorías y/o proyectos que: i) tengan una duración mínima de al menos 3 meses (90 días), plazo que se exceptuará para proyectos específicamente asociados a capacitaciones a usuarios de sistemas informáticos, y; ii) cuando la información del
proyecto o consultoría solicitada en punto 1 del anexo 7 de estas bases, sobre la experiencia del proponente, este vaciada completamente.
En el caso de registro de experiencias en proyectos específicamente asociados a capacitaciones a usuarios de sistemas informáticos, se considerará para el puntaje un máximo de dos experiencias.
La evaluación de la experiencia será por proyecto o consultoría, luego, si un proyecto contempla dos o materias afines, se considerará como una sola experiencia.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, se evaluará la experiencia del integrante que la tenga en mayor medida.
b) Experiencia del jefe de proyecto (puntaje máximo: 10 puntos):
Se evaluará la experiencia del jefe de proyecto en la realización de consultorías o la gestión de proyectos en organismos del sector público en las materias de esta consultoría, a saber: a) Diagnóstico de sistemas y/o proyectos informáticos, b) Gestión y/o ejecución de proyectos informáticos c) Capacitación a usuarios de sistemas informáticos.
La asignación de puntaje para este factor se efectuará de la siguiente manera: 00 Puntos. No acredita experiencia en trabajos de similares características
02 Puntos. Acredita 1 a 2 experiencias en trabajos de similares características 04 Puntos. Acredita 3 a 4 experiencias en trabajos de similares características 06 Puntos. Acredita 5 a 6 experiencias en trabajos de similares características 08 Puntos. Acredita 7 a 8 experiencias en trabajos de similares características
10 Puntos. Acredita 9 o más experiencias en trabajos de similares características.
Sólo se considerará como experiencia aquellas consultorías y/o proyectos que: i) tengan una duración mínima de al menos 3 meses (90 días), plazo que se exceptuará para proyectos específicamente asociadas a capacitaciones a usuarios de sistemas informáticos, y; ii) cuando la información del proyecto o consultoría solicitada en punto 2.2 del anexo 7 de estas bases, sobre experiencia del jefe de proyecto, este vaciada completamente.
En el caso de registro de experiencias en proyectos específicamente asociadas a capacitaciones a usuarios de sistemas informáticos, se considerará para el puntaje un máximo de dos experiencias.
La evaluación de la experiencia será por proyecto o consultoría, si un proyecto contempla dos o materias afines, se considerará como una sola experiencia.
Si la iniciativa registrada en el cuadro respectivo la ha realizado en el marco del desempeño de un cargo o función pública, sólo se contabilizará en aquellos casos que su rol fuese la de ser contraparte oficial del proyecto, considerando para el puntaje un máximo de dos experiencias.
c) Experiencia de los profesionales del equipo (puntaje máximo: 10 puntos):
Se evaluará la experiencia nacional del equipo de trabajo (exceptuado el jefe de proyecto), dentro de los últimos diez años en llevar a cabo proyectos específicos o asesorar como contratista a organismos del sector público en las siguientes materias: a) Diagnóstico de sistemas y/o proyectos informáticos,
b) Gestión y/o ejecución de proyectos informáticos c) Capacitación a usuarios de sistemas informáticos
La asignación de puntaje para este factor se efectuará de la siguiente manera:
00 Puntos. El equipo de trabajo no acredita experiencia en la ejecución de algún proyecto o consultoría en las materias solicitadas
02 Puntos. Entre el 30% y 40% de los integrantes del equipo de trabajo acredita experiencia en las materias solicitadas en los últimos 10 años.
04 Puntos. Entre el 41% y el 60% de los integrantes del equipo de trabajo acreditan experiencia en la ejecución de proyectos o consultorías en las materias solicitadas, en los últimos 10 años.
06 Puntos. Entre el 61% y el 80% de los integrantes del equipo de trabajo acreditan experiencia en la ejecución de proyectos o consultorías en las materias solicitadas, en los últimos 10 años
08 Puntos. Entre el 81% y 95% de los integrantes del equipo de trabajo acreditan experiencia en proyectos o consultorías sobre las materias solicitadas, en los últimos 10 años.
10 Puntos. El 96% o más de los integrantes del equipo de trabajo acreditan experiencia en proyectos o consultorías sobre las materias solicitadas, en los últimos 10 años.
Para asignar el puntaje anterior se procederá de la siguiente forma: i) Se validará el número de proyectos o consultorías ejecutadas por cada integrante del equipo (exceptuado el jefe de proyecto) en los últimos 10 años en algunas de las materias solicitadas, e informadas en el anexo correspondiente. Para validar las consultorías se revisará el anexo y se verificará que cada proyecto o consultoría indicada por el respectivo integrante corresponda a las materias de la licitación y contenga toda la identificación de la iniciativa según lo solicitado en punto 3.2 del anexo 7 de estas bases, en los casos que la iniciativa la haya realizado en el marco del desempeño de un cargo o función pública, sólo se contabilizará como experiencia si su rol fuese la de ser contraparte oficial del proyecto; (b) Se calculará el porcentaje de los integrantes del equipo de trabajo que acreditan experiencia en uno, dos, o tres o más consultorías o proyectos; (c) se otorgará al proponente el rango de puntaje que corresponda al porcentaje de experiencia acreditada por el equipo de trabajo.
d) Formación académica y certificación de conocimientos del equipo (puntaje máximo 10 puntos):
Se considerarán como parte de la formación académica y certificación de conocimientos lo siguiente:
- Postítulos y Postgrados otorgados por Universidades en materias afines
- Diplomados dictados por Universidades en materias afines
- Cursos o certificación de conocimientos o competencias, en materias afines, otorgados por universidades, instituciones de educación superior o instituciones acreditadas para dicha finalidad.
- Sólo se considerarán aquellas actividades de formación con una duración igual o superior a 40 horas.
Se considerarán materias afines a esta consultoría, para efectos de otorgar puntaje a la formación académica y certificación de conocimientos, los títulos, grados, postgrados o diplomas en las siguientes materias (la enumeración se hace sólo a modo de ejemplo, sin ser exhaustiva): ingeniería y administración en general, ingeniería civil industrial, ingeniería de sistemas, ingeniería informática, ingeniería de software, postgrado en ciencias de la computación y desarrollo, diseño, gestión, desarrollo y/o evaluación de proyectos informáticos, sistemas de gestión, administración de sistemas informáticos y redes; tecnologías de información, gestión organizacional, gestión del cambio e innovación.
La asignación de puntaje para este subfactor se efectuará de la siguiente manera:
00 Puntos. Menos del 25% de los profesionales del equipo cuenta con certificado de cursos, post grado y/o diplomado en materias afines a la consultoría, con una duración igual o superior a 40 horas, o bien, la información presentada es insuficiente para evaluarla.
03 Puntos. Al menos entre el 25% y menos del 50% de los profesionales del equipo, cuenta con certificado de cursos, post grado y/o diplomado en materias afines a la consultoría, con una duración igual o superior a 40 horas.
06 Puntos. Al menos entre el 50% y menos del 75% de los profesionales del equipo cuenta con certificado de cursos, post grado y/o diplomado en materias afines a la consultoría, con una duración igual o superior a 40 horas.
10 Puntos. Al menos, el 75% de los profesionales del equipo cuenta con certificado de cursos, post grado y/o diplomado en materias afines a la consultoría, con una duración igual o superior a 40 horas.
Para asignar el puntaje anterior, se procederá de la siguiente forma: (a) Se verificará que los cursos, post título y/o diplomado informados por cada integrante, incluyendo el jefe de proyecto, sea en materias afines a la consultoría, con una duración igual o superior a 40 horas e incorporando copia simple del certificado de la institución de formación pertinente. (b) Se calculará el porcentaje de los integrantes del equipo de trabajo que acreditan formación; (c) Se otorgará al proponente el rango de puntaje que corresponda al porcentaje de formación de su equipo de trabajo.
A.2. Calidad de la Propuesta Técnica (Puntaje máximo: 60 Puntos)
a) Xxxxxxxxxx y Pertinencia metodológica de la propuesta. (Máximo 40 Puntos)
Se refiere a la consistencia de la propuesta metodológica y su capacidad para asegurar el cumplimiento de los objetivos, etapas y productos de la consultoría. Se calificará en cinco niveles de puntuación en una escala de apreciación de 0 a 40 puntos, de acuerdo al grado de cumplimiento de los siguientes criterios:
00 Puntos. La propuesta metodológica no permite prever la forma cómo logrará el cumplimiento de los objetivos, productos y etapas de la consultoría.
10 Puntos. La propuesta metodológica permite prever, genéricamente, sólo el cumplimiento de algunas etapas de la consultoría.
20 Puntos. La propuesta metodológica fundamenta la pertinencia de un método para abordar el cumplimiento parcial, menos del 50%, de los objetivos, productos y/o etapas de la consultoría.
30 Puntos. Propone y fundamenta la pertinencia de un método específico para abordar el cumplimiento parcial, menos del 75%, de los objetivos, productos y/o etapas de la consultoría.
40 puntos. Propone y fundamenta la pertinencia de un método específico para abordar el cumplimiento total de los objetivos, productos y/o etapas de la consultoría.
b) Plan de Trabajo y Cronograma de actividades: (Máximo 20 Puntos)
Se calificará en una escala de apreciación de 0 a 20 puntos, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes criterios:
00 Puntos. Las actividades que identifica no aseguran el cumplimiento de los objetivos, etapas y/o productos de la consultoría.
05 Puntos. Las actividades que identifica aseguran el cumplimiento sólo de algunos objetivos, etapas y/o productos de la consultoría
10 Puntos. Las actividades que identifica aseguran el cumplimiento mayoritario de los objetivos, etapas y/o productos de la consultoría
15 Puntos. Identifica las actividades, plazos y responsables para cumplir con cada una de las etapas y productos de la Consultoría, pero las horas profesionales comprometidas no aseguran completamente el cumplimiento del plan de trabajo
20 Puntos. Identifica con precisión las actividades, plazos y responsables, considerando las horas profesionales comprometidas para cumplir con cada una de las etapas y productos de la Consultoría, dando completa seguridad del cumplimiento del plan de trabajo, incluyendo el soporte técnico de un año, luego de entregada la plataforma.
B. OFERTA ECONÓMICA (30%)
Para realizar la evaluación económica, la Comisión utilizará una escala de 0 a 100 puntos, asignando el puntaje más alto a la oferta económica de menor precio (IVA incluido). Se deberá incluir el precio total, expresado en pesos chilenos. Los siguientes puntajes se asignarán en función de la diferencia entre cada oferta y el valor de la menor oferta económica, de acuerdo a la siguiente fórmula:
PE = 100*(PM/ PP)
Donde:
1. PE= puntaje de la oferta económica
2. PM= precio total más bajo, y
3. PP= precio total de la oferta económica en consideración.
C. CRITERIO DE SUSTENTABILIDAD (1%):
Para acreditar esta condición el oferente deberá presentar Declaración Jurada Simple contenida en el Anexo Nº 8 “modalidad de contratación”, solicitado en esta licitación.
Se evaluará este criterio de sustentabilidad de la siguiente manera:
Menos del 30% de los trabajadores cuentan con contrato indefinido de trabajo: 0 puntos 30% a 49% de los trabajadores cuentan con contrato indefinido de trabajo: 50 puntos
A lo menos el 50 % de los trabajadores cuenta con contrato indefinido de trabajo: 100 puntos
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, se evaluará la modalidad de contratación del integrante que la tenga en mayor medida.
Es necesario precisar a todas las empresas, profesionales o instituciones postulantes a la presente licitación que:
a) Sólo calificarán y serán consideradas para evaluar económicamente, las propuestas que hayan obtenido un puntaje satisfactorio igual o mayor a 60 puntos sobre el máximo posible de obtener en la evaluación de la oferta técnica, que son 100 puntos. Las propuestas que no cumplan este requisito serán declaradas inadmisibles.
b) En caso de producirse empate entre los puntajes obtenidos entre dos o más oferentes, se atenderá a la oferta económica más conveniente, y, de persistir la igualdad, se tomará en especial consideración el puntaje obtenido en los siguientes factores y subfactores de evaluación de la propuesta técnica en el orden de prelación que se indica:
b.1. Coherencia y pertinencia metodológica de la propuesta
b.2. Cronograma de actividades
b.3. Total de Horas Profesionales Comprometidas en Terreno
c) En caso de persistir el empate entre los puntajes obtenidos, entre dos o más oferentes, y aplicados los factores señalados en el literal “c” precedente, se atenderá a la oferta económica cuyo proponente acredite domicilio en la Región o regiones a que se refiera la licitación.
9.7 Cualquier error de concordancia de la presente Pauta de Evaluación, será resuelto por la Comisión Evaluadora de la Licitación, sin modificar en lo sustancial la lógica de objetividad en los criterios de evaluación.
10. ADJUDICACIÓN
10.1. La adjudicación de la oferta se resolverá dentro del plazo estimado que establece el Cronograma de esta licitación y previo haberse certificado, por Fiscalía, la idoneidad de los antecedentes legales presentados por los oferentes que se hayan ubicado en el primer lugar del ranking de acuerdo con lo señalado por la Comisión Evaluadora.
10.2. La SUBDERE adjudicará la licitación, mediante resolución fundada, a aquella oferta que resulte más ventajosa y conveniente a sus intereses, según los criterios de la pauta de evaluación y sus correspondientes puntajes y ponderaciones y lo informado y propuesto por la Comisión Evaluadora. La adjudicación se comunicará mediante la publicación de la Resolución respectiva en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
10.3. Conforme a lo prescrito por el artículo 9º de la Ley Nº 19.886, la SUBDERE podrá declarar, por resolución fundada, inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases; declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, podrá aceptar cualquiera de ellas, aunque su oferta económica no sea la de menor costo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en estas bases.
10.4. La SUBDERE podrá, en caso de que el adjudicatario se desista de su oferta, no entregue los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firme o se rehúse a suscribir el contrato o no se inscriba en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, dejar sin efecto su adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación, le siga en puntaje y así sucesivamente, hasta que no existan oferentes calificados a los cuales adjudicar, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
10.5. El consultor y/o la empresa consultora adjudicataria deberá concurrir en día y horario a definir, a una jornada de actualización de conocimientos de los instrumentos y metodologías a realizarse en dependencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, ubicadas en xxxxx Xxxxxxxx Xx 00, Xxxxxxxx.
10.6. Los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
10.7. Dentro de los tres días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema de información de compras y contratación pública y antes de la suscripción del contrato, se realizará una Reunión de Acuerdos Técnicos, en la que se resolverán eventuales aspectos
técnicos que resulte necesario precisar, adecuar y/o convenir, en el marco de las Bases de Licitación y de la propuesta del oferente.
10.8. Si dentro del plazo de adjudicación ésta no se hubiera resuelto ni comunicado a ningún oferente, la SUBDERE podrá prorrogar el plazo para adjudicar hasta en 10 días hábiles cuando el retardo tenga justificación suficiente en antecedentes técnicos durante la evaluación, circunstancia que será notificada oportunamente a través del sistema de información.
10.9. Las consultas respecto de la adjudicación se podrán formular vía e-mail a la dirección “xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx”, señalando el N° ID de la licitación en el asunto y en un plazo xxxxxx xx xxxxxx día hábil a contar de la notificación de la resolución de adjudicación respectiva en el sistema de información. Las consultas serán resueltas por el Administrador del contrato en el plazo xx xxxxxx día hábil al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
Asimismo, el módulo de servicio al usuario se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx para elevar consultas y formular aclaraciones sobre el proceso de evaluación y adjudicación. Las consultas que se formulen por esta vía estarán sujetas al mismo plazo de presentación anterior y serán resueltas por el Administrador del contrato en el mismo plazo xx xxxxxx día hábil señalado en el párrafo precedente.
11. EL CONTRATO
11.1. Previo o simultáneamente a la suscripción del contrato se deberá hacer entrega de una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
11.2. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no lo firmare en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación en el Sistema de Información o no cumpliere con las demás condiciones y requisitos establecidos en estas bases para la suscripción del mismo, la SUBDERE podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, aceptar y adjudicar la segunda oferta mejor evaluada y así sucesivamente hasta que no existan oferentes calificados a los cuales adjudicar, según el Informe de la Comisión de Evaluación, o declarar desierta la licitación, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Lo anterior se entiende sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
11.3. El contrato tendrá una duración no superior a 210 días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y expirará una vez entregado y aprobado técnicamente el informe final y sus respectivos productos asociados y efectuado el último pago, a menos que subsistan obligaciones pendientes. En dicho lapso el contratista deberá tener entregados todos sus productos e informes.
11.4 Al comenzar la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar, mediante una declaración jurada, si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo, además, acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Sin perjuicio de ello, la SUBDERE también podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
11.5. Las partes podrán, de común acuerdo, modificar los términos del contrato sólo por causa justificada y con una anticipación mínima de 5 días hábiles contados hacia atrás desde la fecha de vencimiento del plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas.
12. TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
12.1 La SUBDERE podrá poner término anticipado o modificar el contrato, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 de la Ley de Compras Públicas en relación con el artículo 77 de su reglamento, a saber:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes;
2)Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista; entendiendo por ello la no ejecución o la ejecución parcial por parte del contratista de las obligaciones correspondientes al
suministro de los servicios y/o productos, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a SUBDERE un perjuicio significativo.
No obstante, lo anterior, se considerarán causales de incumplimiento grave las siguientes:
i) Dos retardos en la entrega de cualquiera de los informes y/o cuando el retardo sea superior a 10 días hábiles atendido el servicio requerido y los productos a entregar asociados a cada una de las etapas de ejecución;
ii) Si el contratista no subsana y/o corrige en tiempo, forma y/o fondo cualquiera de los informes requeridos y asociados a un estado de pago, concluido el proceso de revisión de los mismos y/o agotadas las instancias de corrección posterior, luego que la SUBDERE comunique por escrito su segundo rechazo por no adecuación a las observaciones formuladas.
iii) El reemplazo de cualquiera de los profesionales asignados en la oferta de la licitación sin previa autorización de la contraparte técnica de SUBDERE; y
iv) Si el/los miembros del equipo de trabajo propuesto/s por el/la contratista/a como reemplazante/s, no cumple/n con el perfil requerido por la contraparte técnica SUBDERE.
3) El estado de notoria insolvencia del contratista de conformidad a lo que establece la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una “Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas”, a menos que mejore las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato
4) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
6) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por XXXXXXX.
7) Por disolución de la persona natural o jurídica que represente al o a la contratista; por incumplimiento del contratista de su obligación de caucionar el fiel cumplimiento del contrato durante toda su vigencia y/o renovación y por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
La modificación y/o el término anticipado del contrato definitivo será aprobada por decreto o resolución fundada y regirá luego de las 24 horas transcurridas de publicado el acto o resolución en el sistema de información, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 en relación con el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Compras y Contratación Pública.
12.2. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
12.3. En el caso de término anticipado del contrato, la SUBDERE estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la SUBDERE pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
13. MULTAS
13.1. El/la contratista quedará afecto/a a la aplicación de una multa igual al 1% del valor total del contrato en el caso que se atrase en la entrega de los Informes a que se refiere el numeral 6 del acápite “IV Bases o Especificaciones Técnicas”, considerando los plazos contractuales originalmente pactados y su eventual modificación, se le aplicará la multa señalada por cada día hábil de atraso.
En el evento de no corregirse las observaciones realizadas a uno de los informes en el plazo fijado de corrección o bien presentarse sin la debida adecuación a las observaciones formuladas, se aplicará una multa del 5% del valor del contrato, en cada ocasión
Con todo, las multas no podrán exceder del 20% del valor total del contrato que se celebre.
Sin perjuicio de lo anterior, la SUBDERE siempre podrá poner término anticipado al contrato, cuando el retardo en la entrega de los informes supere los 10 días hábiles de conformidad a lo establecido en
el número 12.1, N°2 letra i) de estas Bases Administrativas.
Del mismo modo, la demora constituirá causa suficiente para poner término al contrato en el caso que los retardos en la entrega de los informes sean superiores o igual a dos veces, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado por el adjudicatario y calificado exclusivamente por SUBDERE.
13.2. Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la contraparte técnica de SUBDERE a través del Administrador del Contrato, le notificará a la contratista, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
A contar de la notificación de la comunicación precedente, el contratista tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido este plazo sin presentar descargos, la SUBDERE dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la SUBDERE tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo.
La SUBDERE publicará en el sistema de información el acto administrativo que dispone la aplicación de la respectiva multa y notificará esta resolución por carta certificada dirigida al contratista, el cual se entenderá notificado/a a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción en la oficina de Correos.
13.3. El/la contratista podrá recurrir a las vías de impugnación establecidas en la Ley 19 .880 sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado por aplicación de la respectiva multa. De esta manera dispondrá de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición y que acrediten fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que se le imputan y que originaron la aplicación de multas. El Jefe Superior del servicio o quien le subrogue en su caso, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Si el/la contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado o formulándolos no se acoge su solicitud de reposición, la multa quedará a firme, dictándose la pertinente resolución por parte de la Subsecretaría. En el caso, que se hubiere interpuesto recurso jerárquico en subsidio, en el mismo acto se elevarán los antecedentes para conocimiento y resolución del Ministro del Interior y Seguridad Pública.
13.4. La SUBDERE publicará en el sistema de información el acto administrativo que resuelve los recursos que hubieren sido interpuestos y que aplica la multa en su caso y notificará esta resolución por carta certificada dirigida al contratista, el cual se entenderá notificado/a a contar del tercer día hábil siguiente a la fecha de recepción en la oficina de Correos.
13.5 El monto de la multa podrá ser rebajado administrativamente por la SUBDERE de la cuota de pago respectiva. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.
13.6. Para aplicar cualquier multa, la SUBDERE deberá notificar por el sistema de información y por carta certificada al contratista la resolución que la disponga, y sólo podrá hacerla efectiva una vez que ésta se encuentre ejecutoriada. Ejecutoriada la multa, el contratista se encontrará obligado a su pago. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Subsecretaría.
14. MODALIDAD DE PAGO DE LA CONSULTORÍA
14.1 El pago de los servicios de la presente consultoría se hará de acuerdo a la entrega de los informes solicitados en el punto 6 de las bases o especificaciones técnicas, en 4 cuotas y bajo la siguiente modalidad:
a) Primer pago: Un 35% (treinta y cinco por ciento) del valor total del contrato, contra entrega y aprobación por parte de la contraparte técnica de SUBDERE del Informe Nº 1.
b) Segundo pago: Un 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, contra entrega y aprobación por parte de la contraparte técnica de SUBDERE del Informe Nº 2.
c) Tercer pago: Un 25% (veinte y cinco por ciento) del valor total del contrato, contra entrega y aprobación por parte de la contraparte técnica de SUBDERE del Informe Nº 3.
d) Cuarto pago: Un 20% (veinte por ciento) del valor total del contrato, contra entrega y aprobación por parte de la contraparte técnica de SUBDERE del Informe Nº 4, Final.
Sin perjuicio de lo anterior y si el/la contratista lo solicitare, se podrá considerar realizar el pago en una única oportunidad al término del trabajo de la presente consultoría, siempre y cuando se encuentre conforme la entrega de todos los productos referidos precedentemente.
14.2 Cada pago se realizará una vez que se reciba el instrumento tributario respectivo visado por el administrador del contrato titular o suplente. Dicho instrumento deberá presentarse después de que la SUBDERE haya comunicado por escrito al contratista la certificación de aprobación técnica del respectivo informe. Asimismo, toda la documentación debe presentarse exclusivamente en la Oficina de Partes de la SUBDERE, ubicada en xxxxx Xxxxxxxx 00, 0x Xxxx, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx, anexando copia de la Orden de Compra correspondiente y de la Resolución de Adjudicación y/o Contrato al instrumento tributario. Cada pago se efectuará dentro del plazo máximo de treinta días corridos contados desde la fecha de la correcta presentación de aquellos antecedentes, en la medida que no hayan sido objeto de observación o reparo por parte de la SUBDERE.
15. GARANTÍAS
La/s garantía/s podrá/n otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que, en conjunto, representen el monto a caucionar y entregarse de forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ser remitida al correo electrónico institucional “xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx” y ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En caso contrario, excepcionalmente, deberá ser entregada físicamente y acompañada de una carta conductora que indique el nombre de la licitación, el N° ID que registra en el sistema de información y N° Expediente (E30359/2019) en la Oficina de Partes de SUBDERE ubicada en xxxxx Xxxxxxxx 00, 0x xxxx, Xxxxxxxx, horario 9:00 a 15.30 horas, dentro del plazo establecido en el Cronograma, Acápite III de las presentes bases.
15.1. Garantía de Seriedad de la Oferta
15.1.1 La Garantía de Seriedad de la Oferta a que se refiere el punto 3.1 de este acápite V, será extendida a la orden de la SUBDERE, RUT. 00.000.000-0, por la suma de $1.000.000- (un millón de pesos). El documento deberá señalar que se ha tomado “Para Garantizar Seriedad de la Oferta: CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019).
Dicha garantía podrá ser otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de esta caución de manera rápida y efectiva y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en este numeral. De esta manera y de modo ilustrativo y no taxativo podrá acompañarse como garantía un vale vista o depósito a la vista, póliza de seguros electrónica, depósito a plazo, boleta bancaria o certificado de fianza a la vista emitido por las Sociedades de Garantías Recíprocas o por la CORFO. En el caso del vale vista no se exigirá la fecha de vencimiento, ni la individualización del tomador y beneficiario, ni la glosa que se indica.
15.1.2. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser irrevocable, con una vigencia de a lo menos 60 días corridos contados desde el día de cierre de recepción de las ofertas. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad y al oferente adjudicado se le devolverá contra entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. Esta garantía será devuelta al oferente que siga en puntaje al que haya obtenido la mejor calificación y a los proponentes cuyas ofertas hubieren sido desestimadas, a más tardar en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que haya sido
puesto a disposición del adjudicado el contrato, por cualquier medio escrito con prueba de recepción, para el caso que éste último se desistiera de celebrarlo. En todo caso, esta caución será devuelta después de haberse suscrito el contrato respectivo con quien se haya adjudicado la propuesta.
Los documentos de garantía serán devueltos por el Tesorero del Departamento de Administración y Finanzas de la SUBDERE, quién dejará constancia escrita, en una fotocopia de la misma caución, del día y hora del retiro y nombre completo, número de la cédula de identidad y firma de la persona a la que se le entrega el documento.
La persona que se presente a retirar un documento de garantía, deberá acreditar su encargo mediante un poder simple, que deberá incluir la fotocopia de las cédulas de identidad del mandante y de la persona que retira. No será necesario presentarse con este poder simple cuando la persona que pide la devolución sea el tomador de la garantía o el propietario o representante legal del oferente que extendió el documento, cuestión que se comprobará examinado el contrato correspondiente.
El original del poder simple será archivado por el Tesorero del Departamento de Administración y Finanzas de la SUBDERE.
El Tesorero, sin perjuicio de cumplir con lo anterior, no devolverá documentos de garantía cuando la persona que se presente a retirar una caución no acredite la identidad con su cédula de identidad vigente.
15.1.3 La correcta extensión de esta garantía, es requisito esencial para participar en este proceso de contratación y, por lo tanto, en caso que eso no ocurra, la propuesta del oferente que se encuentre en ésta situación no será evaluada y se declarará inadmisible.
Este documento podrá hacerse efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente:
a) No hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento al momento de la firma del contrato o no proporciona los antecedentes necesarios para su celebración.
b) No suscribe el contrato dentro de los plazos señalados en estas Bases.
c) No suscribe el contrato una vez puesto a su disposición por causa que le es imputable.
d) Se desiste de su oferta dentro del plazo de vigencia de 60 días corridos encontrándose en proceso de evaluación.
e) Presenta una oferta falsa, manifiestamente errónea o inductiva a error.
f) No se inscribe en Chile Proveedores dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación en el sistema de información correspondiente a esta licitación.
15.2. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
15.2.1. El oferente adjudicado, previo o simultáneamente a la suscripción del contrato respectivo y para caucionar su oportuno y fiel cumplimiento y las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, entregará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo una Garantía, pagadera a la vista e irrevocable, tomada por el oferente o por un tercero a su nombre, por un monto ascendente al 10% del valor total del contrato, a la orden de la SUBDERE, RUT. 60.515.000-4. El documento deberá indicar que se ha tomado “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato: CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019). Dicha garantía podrá ser otorgada a través de cualquier instrumento que asegure el cobro de esta caución, de manera rápida y efectiva y siempre que cumpla con las condiciones establecidas en este numeral. De esta manera y de modo ilustrativo y no taxativo, podrá acompañarse como garantía un vale vista o depósito a la vista, póliza de seguros electrónica, depósito a plazo, boleta bancaria o certificado de fianza a la vista emitido por las Sociedades de Garantías Recíprocas o por la CORFO. En el caso del vale vista no se exigirá la fecha de vencimiento, ni la individualización del tomador y beneficiario, ni la glosa que se indica. En este caso la carta conductora que acompañe esta caución deberá indicar la glosa que describa el objeto garantizado: “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato: CONSULTORÍA “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019).
15.2.2. El plazo de vigencia de esta garantía de cumplimiento será, de a lo menos, la vigencia del contrato definitivo aumentado en un período de 60 días hábiles a contar desde el término del mismo.
15.2.3. Al oferente que no entregue o pretenda postergar la entrega de esta garantía, se le tendrá por desistido de su oferta y se podrá adjudicar a la segunda propuesta mejor evaluada según Informe de la Comisión de Evaluación y así sucesivamente, hasta que no exista un oferente al cual adjudicar o, declarar desierta la licitación. Podrá, además, hacerse efectiva la garantía de seriedad, por los perjuicios ocasionados a la SUBDERE.
15.2.4. En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato, la SUBDERE, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
Las causales de cobro de la garantía de fiel cumplimiento son las siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del/la contratista para con sus trabajadores.
b) Cuando el respectivo contratista no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) Cuando por una causa imputable al contratista, se haya puesto término anticipado al presente contrato.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases y el respectivo contrato.
En caso de cobro de esta garantía, el contratista deberá extender y reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la caución original, so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna y salvo la ocurrencia de la causal de la letra c) precedente. Será responsabilidad del contratista mantener vigente esta garantía hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato.
15.2.5. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser renovada por el/la contratista cuando, por cualquier circunstancia, el contrato deba ser extendido en su vigencia, por el mismo plazo de renovación de éste, aumentado en 60 días hábiles. Cuando la garantía tenga una fecha de vencimiento anterior al término de dicha renovación, el contratista deberá reemplazarla antes de su caducidad, por otra de iguales características que cumpla con el plazo de vigencia referido so pena del término anticipado del contrato sin derecho a indemnización alguna. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del contratista. En este caso, la restitución de la respectiva garantía será efectuada 60 días después del término del contrato.
15.2.6 La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta en alguno de los siguientes momentos, según sea el caso:
a) En aquellos casos en que se hubiere ordenado o correspondiera sustituir la garantía: conjuntamente con la entrega de la nueva garantía o a contar de dicha fecha.
b) En aquellos casos en que la adquisición o servicio se haya cumplido a satisfacción de la SUBDERE y no existan obligaciones pendientes: a contar de la fecha de vencimiento de la garantía.
15.2.7 Los Tribunales Ordinarios de Justicia resolverán los conflictos que se susciten entre las partes con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del contrato y, para tal efecto, fijarán domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N° 19.886, cuando sea procedente.
15.2.8. La Empresa se obligará a responder ante la SUBDERE de todo daño, perjuicio, deterioro, pérdida o extravío de artículos y equipos de su dominio o tenencia, que se originen en las dependencias institucionales, que ocurran en las horas en que la contratista presta sus Servicios y que se encuentren a su cargo o que se originen por responsabilidad de su personal por cualquier causa o motivo.
15.2.9. Confidencialidad por su participación en esta Licitación, el/la contratista asume como obligación la de mantener y resguardar la confidencialidad de la información que les sea proporcionada por SUBDERE. Por consiguiente, se deja expresa constancia que todos los documentos e información que se proporcione o de la que se tome conocimiento, con ocasión de la ejecución de la presente licitación en su etapa preparatoria, por la naturaleza legal de la misma, tienen el carácter de confidencial y reservada y, por lo tanto, no pueden ser divulgados a terceros en ninguna forma, obligándose por lo tanto, a mantener bajo reserva y usar dicha información sólo para los fines previstos en esta licitación, y a no imprimir, transferir, transmitir o grabar mediante cualquier
medio, difundir, dar a la publicidad o de cualquiera otra manera divulgar a algún tercero, información confidencial o reservada de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
El/la contratista declarará tener conocimiento que la “Información Confidencial o Reservada” de SUBDERE, significa cualquier documento, material de trabajo, iniciativas, datos o cualquier otro antecedente o información que diga relación ya sea con las operaciones, actos, contratos, negocios, investigaciones o proyectos de la Subsecretaría y, en general, con todas aquellas materias a que se refiere dicha declaración. Finalmente, se deja constancia que SUBDERE se rige por el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública en los términos del artículo 65 bis de la Ley Orgánica Constitucional que lo rige, por lo que resolverá las peticiones de información que se formulen sobre antecedentes de la empresa relativos a este contrato, en los términos establecidos en esa legislación”.
ARTICULO 3º.- APRUÉBANSE los Anexos de las Bases de licitación pública para contratar la consultoría denominada “SISTEMA (PLATAFORMA ELECTRÓNICA) PARA FONDO DE INNOVACIÓN Y COMPETITIVIDAD-ETAPA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.” (E30359/2019) los
cuales se encuentran agregados en “Antecedentes” y forman parte integrante de este acto administrativo.
ARTÍCULO 4°.-Se deja constancia que el gasto que implique la contratación de la consultoría materia de esta licitación pública, deberá ser imputado a la Partida 05, Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Capítulo 05, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 01, Subtítulo 22, Ítem 11, Asignación 003, del Presupuesto vigente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. El saldo, si es que lo hubiese, se imputará al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto del año 2020 y siguientes, en la medida que se consulten fondos para ello y se cumplan las condiciones para el desembolso.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. (ID Nº 761-15-LE19).
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Jefa de Division
Division de Administración y Finanzas
MEM/ / SFG/ XXXX/ RCS/ FTC/ CYJJ/ JHN/ mpa DISTRIBUCION:
XXXXXXX XXXXXXX XXXX - Profesional - Unidad Apoyo a la Descent.y Xxxxxxxx.xx Gobiernos Regionales
Jefe(a) de Unidad (S) - Unidad Apoyo a la Descent.y Xxxxxxxx.xx Gobiernos Regionales
Jefe(a) Unidad - Unidad de Abastecimiento XXXXX XXXX - Asesor - Fiscalia
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX - Xxxx(e) Departamento (S) - Departamento de Fortalecimiento y Gestion Regional
Firmado Electrónicamente en Conformidad con el Artículo 2º letra F y G de la Ley 19.799