Contract
CONTRATO MÚLTIPLE DE PRODUCTOS EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ COMO “INVEX” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYO(S) NOMBRE(S), DATOS PERSONALES Y FIRMA QUE QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD RESPECTIVA, MISMA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO EL “CLIENTE” Y CONJUNTAMENTE CON “INVEX” COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara INVEX:
I.1. Haberse constituido como institución de banca múltiple mediante escritura pública número 157,391 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xx xx del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la notaría xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil número 187,201 el día 18 xx xxxx de 1994, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de noviembre de 1993, y por tanto está facultada y legitimada para celebrar el presente Contrato.
I.2. Que mi representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para obligarle en los términos del presente Contrato, las cuales no le han sido modificadas o limitadas en forma alguna.
I.3. Que en los pasivos que en términos del presente Contrato se constituyan a cargo de INVEX correspondientes a depósitos bancarios de dinero a la vista, INVEX hace del conocimiento del CLIENTE que únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte INVEX, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) Unidades de Inversión (UDIs) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de dichas instituciones.
II.- Declara el CLIENTE que:
II.1. Cuenta con la capacidad suficiente para obligarse en los términos del presente Contrato, y es su voluntad adherirse al mismo.
II.2. Requisitó la Solicitud correspondiente misma que forma parte integrante de este Contrato, en la cual constan entre otros: sus datos generales como son nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio particular, actividad u ocupación, números telefónicos, correo electrónico, en su caso, Clave Única de Registro de Población, situación económica, datos biométricos que en su caso INVEX le solicite y referencias bancarias y/o comerciales y/o personales, asimismo bajo protesta de decir verdad manifiesta que, la información que ha proporcionado a INVEX, a través de dicha Solicitud o por Medios Electrónicos, es completa, actual, cierta y verdadera.
II.3. Reconoce y acepta la total legitimidad y validez de la documentación relacionada con la celebración del presente Contrato, misma que podrá ser digitalizada por parte de “INVEX” para un mejor control.
II.4. Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, fueron explicadas por parte de INVEX, todos y cada uno de los términos y condiciones de cada uno de los productos ofrecidos por “INVEX”, y he entendido el contenido y alcance legal del Contrato, la Solicitud, la carátula y el anexo de comisiones los cuales forman parte integrante del mismo, así como los cargos, comisiones, intereses, el Costo Anual Total (CAT) correspondiente y la Ganancia Anual Total neta (GAT) que en su caso se puedan generar.
II.5. Previo a la aceptación y/o firma del presente Contrato, INVEX hizo de mi conocimiento el Aviso de Privacidad el cual puede ser consultado en la página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
II.6. INVEX hizo de mi conocimiento que la contratación de cualquier operación o servicio que las PARTES realicen al amparo del presente Contrato no está condicionada a la contratación de otra operación o servicio; sin perjuicio de lo anterior, INVEX podrá ofrecer productos y servicios ligados o adicionales al producto contratado, que el CLIENTE podrá contratar libremente, en el entendido que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos con un tercero.
II.7. El origen de los recursos en virtud de los cuales efectuará los pagos en los términos del presente Contrato, son de su propiedad y proceden de fuente lícita y que no realizará transacciones destinadas a favorecer o encubrir actividades ilícitas.
II.8. Reconoce y autoriza expresamente a INVEX, gestione, comercialice, administre y opere el presente Contrato de productos múltiples, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los servicios operativos, administrativos, contables, jurídicos, estratégicos y tecnológicos que resulten indispensables para el desarrollo de este.
II.9. INVEX le ha dado a conocer medidas de seguridad tendientes a lograr la debida utilización de los medios automatizados y de disposición que se utilizarán para efectos de este Contrato y que en el presente se describen y le ha recomendado que en todo momento mantenga claves o contraseñas seguras, informándole desde el momento de la contratación de la importancia que revisten dichas claves o contraseñas.
II.10. Reconoce expresa y exclusivamente que por la naturaleza de la cuenta de ahorro que se expresa en este Contrato, no es posible asegurar rendimiento alguno ni garantizar tasas de interés, estando sus ahorros sujetos, por lo tanto, a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, salvo aquellas operaciones de conformidad con la legislación aplicable se establezca lo contrario.
II.11. Xxxx, entiende y acepta que el saldo en dinero a favor del CLIENTE registrado en la cuenta de depósito de dinero a la vista no generará rendimiento alguno.
II.12. Que está interesado en que “INVEX” le preste el servicio, y manifiesta conocer y estar de acuerdo con el contenido de este Contrato.
Í N D I C E
TÍTULO PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA CLÁUSULAS GENERALES 5
CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, DE LA CONTRATACIÓN y MANEJO DE CUENTAS 5
CAPÍTULO SEGUNDO COMISIONES e INTERESES 5
CAPÍTULO TERCERO DEL ESTADO DE CUENTA y COMPROBANTES DE OPERACIÓN…6
CAPÍTULO CUARTO VIGENCIA, TERMINACIÓN y MODIFICACIONES 7
CAPÍTULO QUINTO DE LAS ACLARACIONES, COMUNICACIONES y ATENCIÓN AL
CLIENTE 10
CAPÍTULO SEXTO DE LAS AUTORIZACIONES y SU REVOCACIÓN 13
CAPÍTULO SÉPTIMO FATCA Y CRS 16
CAPÍTULO OCTAVO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS (BANCA ELECTRÓNICA)
…...............................................................................................................................................16
CAPÍTULO NOVENO DE LOS CARGOS RECURRENTES y LA DOMICILIAICÓN 21
CAPÍTULO DÉCIMO DE LOS EXCLUYENTES DE RESPOSABILIDAD, DE LAS RESERVACIONES y OBLIGACIONES GARANTIZADAS 22
TÍTULO SEGUNDO
SECCIÓN PRIMERA CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL ASOCIADO A UNA TAREJTA DE DÉBITO 24
CAPÍTULO PRIMERO DE LA APERTURA y DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE 24
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CUENTA y ENTREGA DE LA
TARJETA 25
CAPÍTULO TERCERO ABONOS, ORIGEN y DISPOSICIÓN 26
CAPÍTULO CUARTO ROBO, EXTRAVÍO O RETENCIÓN, BLOQUEO, INACTIVIDAD DE LA CUENTA y
BENEFICIARIOS 30
CAPÍTULO QUINTO PRODUCTO BÁSICO 32
SECCIÓN SEGUNDA CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL ÚNICAMENTE CON TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA 33
SECCIÓN TERCERA CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
EN MONEDA NACIONAL 38
CAPÍTULO PRIMERO APERTURA, LÍMITE DE CRÉDITO 38
CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO 39
CAPÍTULO TERCERO DE LA ACTIVACIÓN DEL CRÉDITO 41
CAPÍTULO CUARTO PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES 41
CAPÍTULO QUINTO DE LOS SEGUROS, ASISTENCIAS, MEMBRESÍA NOW, LÍNEA PROMOCIONAL Y TARJETAS
ADICIONALES 47
TÍTULO TERCERO
SECCIÓN ÚNICA DISPOSICIONES GENERALES 50
Expuesto lo anterior, las PARTES convienen en otorgar las siguientes:
C L Á U S U L A S
TÍTULO PRIMERO SECCIÓN ÚNICA CLÁUSULAS GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, DE LA CONTRATACIÓN y MANEJO DE CUENTAS PRIMERA. – OBJETO.
El CLIENTE podrá contratar cualquiera o todos los productos estipulados en el presente instrumento, bastando para ello otorgar su consentimiento de manera autógrafa en el presente Contrato y anexos que forman parte integral del mismo o bien manifestando su conformidad a través de los Medios Electrónicos, digitales y/o del aplicativo que “INVEX” para tales efectos ponga a su disposición, en apego a la normatividad aplicable, utilizando su NIP, así como el/los Factor(es) de Autenticación.
SEGUNDA. - CONTRATACIÓN.
El CLIENTE podrá celebrar cualquiera de los productos señalados en el Índice del presente instrumento, suscribiendo para tales efectos la Solicitud respectiva y los demás documentos que correspondan. El CLIENTE podrá elegir para contratar entre una cuenta de depósito a la vista, cuenta corriente y/o una cuenta de ahorro.
El CLIENTE podrá contratar otro(s) producto(s) o servicio(s) mediante el llenado de la Solicitud correspondiente que INVEX ponga a disposición del CLIENTE.
Adicionalmente, en caso de modificaciones al presente instrumento, cualquier servicio contratado por el CLIENTE con anterioridad a las mismas, seguirá siendo prestado al amparo del Contrato correspondiente, hasta en tanto INVEX no notifique lo contrario.
La suscripción del Contrato sólo podrá ser llevada a cabo por personas físicas.
TERCERA. – MANEJO DE CUENTAS.
Para los efectos del presente Contrato, se entiende que el manejo de las cuentas es:
a) Individual, aquella en la que el titular es la única persona con derecho a disponer de la cuenta.
CAPÍTULO SEGUNDO COMISIONES e INTERESES
CUARTA. - COMISIONES e INTERESES.
El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras instituciones
bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente:
a) Los montos de las comisiones se detallarán por producto más adelante y además se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones respectivo, así como en la página de internet de INVEX.
b) INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en los Anexos de Comisiones.
c) INVEX podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia y Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato.
d) Las operaciones realizadas a través de los Comisionistas bancarios podrán generar comisión, por lo que el CLIENTE este sujeto a consultar dicho cobro antes de realizar su operación.
El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes a cada producto del presente Contrato.
Las PARTES de común acuerdo determinan sujetarse adicionalmente a lo establecido en las Cláusulas de los productos depósito bancario de dinero a la vista, de ahorro, así como el crédito en cuenta corriente del presente Contrato.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ESTADO DE CUENTA y COMPROBANTES DE OPERACIÓN QUINTA. - ESTADO DE CUENTA.
INVEX de forma gratuita generará y enviará mensualmente dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx al domicilio que previamente su CLIENTE haya señalado para tal efecto, un Estado de Cuenta, mismo que reflejará las operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior a la fecha xx xxxxx, especificando los depósitos, retiros, transacciones y operaciones realizadas en la cuenta y, en su caso, el impuesto retenido por disposición fiscal vigente y las comisiones y gastos generados durante dicho periodo, o bien, el CLIENTE lo podrá consultar en la página de internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, según lo pactado en la Solicitud respectiva y en los términos establecidos en la cláusula de “Uso de Medios Electrónicos” del presente Contrato. En el entendido de que el CLIENTE podrá solicitar la modificación a la modalidad de envío en cualquier momento.
INVEX informará en el Estado de Cuenta especificando las operaciones y movimientos que se
hubieren realizado al amparo de este Contrato durante cada período transcurrido, el saldo o posición correspondiente, así como la fecha xx xxxxx y la fecha límite para realizar el pago correspondiente, la cual no será mayor a 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx, en el entendido de que cuando la fecha límite para realizar el pago y/o la fecha xx xxxxx correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogaran al siguiente día hábil bancario, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios.
Salvo por lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha xx xxxxx no podrá variar sin previo aviso al CLIENTE con 30 (treinta) días de anticipación por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
La falta de recepción del Estado de Cuenta y la imposibilidad de revisarlos no limita al CLIENTE para solicitar aclaraciones de los depósitos y pagos domiciliados, así como tampoco lo exime para dejar de realizar los pagos correspondientes conforme a lo establecido en el presente Contrato.
El CLIENTE contará con un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del servicio de que se trate, para presentar la solicitud de aclaración respectiva; de no hacerlo durante dicho plazo, tácitamente se considerará su aceptación a los asientos respectivos que figuren en la contabilidad de INVEX, los cuales harán fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación de los saldos resultantes a cargo del CLIENTE.
El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por INVEX, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El CLIENTE en este acto autoriza a INVEX para recibir cualquier tipo de notificación en sus Estados de Cuenta.
El CLIENTE reconoce que los estados de cuenta electrónicos tendrán validez fiscal cuando los mismos cuenten con sello y cadena digitales.
SEXTA. - COMPROBANTES DE OPERACIÓN.
Aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX e INVEX, en su caso, emitirán al CLIENTE el (los) comprobante(s) de operación respectivo (s) u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.
Por cada comprobante se emitirá un número de folio para cada operación, el folio quedará registrado en los sistemas de INVEX como constancia de la operación. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
CAPÍTULO CUARTO
VIGENCIA, TERMINACIÓN y MODIFICACIONES SÉPTIMA. - VIGENCIA y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Este Contrato tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su firma siendo prorrogable por periodos iguales en forma automática y sucesivamente, hasta que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de darlo por terminado.
El CLIENTE, podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en el domicilio de INVEX, o bien por teléfono, Medios Electrónicos, o a través de equipos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En todo caso, INVEX, se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del CLIENTE que formule la solicitud de terminación respectiva, para lo cual, INVEX confirmará datos personales del CLIENTE vía telefónica o por cualquier otra tecnología o medio. INVEX por su parte, deberá proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio que identifique la solicitud de terminación (el cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo), con una anticipación de 30 (treinta) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por terminado el mismo.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, INVEX a su vez, tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente Contrato, avisando previamente al CLIENTE mediante comunicación escrita por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato, considerando lo siguiente:
Para las cuentas de depósito de dinero a la vista o de ahorro el CLIENTE queda obligado a retirar cualquier saldo que exista a su favor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que tal terminación hubiere sido notificada al CLIENTE; transcurrido ese plazo sin que se efectúe el retiro correspondiente, el importe correspondiente quedará a disposición del CLIENTE mediante cheque de caja o en su caso mediante trasferencia electrónica, cuya expedición no generará comisión alguna.
Para el crédito en cuenta corriente extinguiéndose la disposición de este y cancelándose las Tarjetas correspondientes y el CLIENTE contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato, en el cual podrá cancelar sin su responsabilidad el presente Contrato, en cuyo caso, INVEX no podrá cobrar comisión alguna, siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado la línea de crédito contratada.
INVEX cancelará y/o bloqueará la línea de crédito en la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, el CLIENTE deberán hacer entrega de los medios de disposición (Tarjeta de débito) o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrán hacer disposición alguna a partir de dicha fecha y cese su responsabilidad por su uso, en los mismos términos señalados en la cláusula denominada “Robo, extravío de la tarjeta o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de invex o de terceros.” del Título Segundo Sección Primera.
En caso de terminación o rescisión de este Contrato, INVEX no estará obligado a dar cumplimiento a cualquier operación que se encuentre pendiente o que hubiere sido programada con anticipación o a prestar servicio alguno a partir de la fecha en que el Contrato se tenga por terminado y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la Terminación. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; INVEX cancelará, sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación y cargos recurrentes en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes; INVEX no condicionará la terminación del Contrato a la devolución del Contrato que obre en poder del CLIENTE, asimismo, INVEX no cobrará al CLIENTE ninguna comisión o penalización por la terminación del Contrato.
La terminación surtirá efectos únicamente para aquel Contrato al que se haga referencia, en el entendido que subsistirá(n) aquello(s) que, en su caso, se hayan celebrado también al amparo de la firma de este instrumento.
INVEX dará por terminado el Contrato el día hábil siguiente a aquél en que reciba la solicitud si no existen adeudos por parte del CLIENTE. De lo contrario, INVEX, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al CLIENTE el importe de los adeudos y dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, el CLIENTE podrá solicitar que dicho dato se ponga a su disposición por cualquiera de los siguientes medios: (i) en las sucursales, (ii) oficinas bancarias, (iii) mediante un comunicado por cualquier medio y/o formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato o (iv) en cualquier otro lugar que las PARTES acuerden, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato; INVEX entregará al CLIENTE cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquier medio disponible, en la fecha en que se dé por terminada la relación contractual. Realizado el pago por parte del CLIENTE a satisfacción de INVEX, éste pondrá a disposición del CLIENTE dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación.
INVEX reportará a las Sociedades de Información Crediticia el cierre de la cuenta sin adeudo alguno dentro de los plazos y términos establecidos por la legislación aplicable.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, INVEX no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados, la comisión por anualidad generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, así como los intereses y comisiones que en su caso se generen hasta el momento en que el CLIENTE liquide el saldo total. El CLIENTE conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
El CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato por conducto de otra entidad financiera (Entidad Receptora) la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales, en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con INVEX. La Entidad Receptora liquidará el adeudo del CLIENTE, convirtiéndose en acreedora de este por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Una vez abierta la nueva cuenta, la Entidad Receptora deberá entregar el Contrato, carátula y Estado de Cuenta al CLIENTE y confirmarle el pago y cancelación del presente Contrato.
Cuando el CLIENTE solicite por conducto de la Entidad Receptora, la terminación del presente Contrato, INVEX se estará a lo siguiente:
a) Requerir al CLIENTE confirmación de haber solicitado a la Entidad Receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que tenga convenidos con INVEX;
b) Dar a conocer a la Entidad Receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente Contrato;
c) Una vez realizado el retiro del saldo, INVEX renunciará a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir después del momento de la cancelación. A partir
de la transferencia de los recursos, se extinguen los derechos y obligaciones de los contratos cancelados, y
d) En el movimiento de recursos entre INVEX y la Entidad Receptora, la operación de cargo en una institución y abono en la otra deberá realizarse con la misma fecha valor.
OCTAVA. - MODIFICACIONES.
INVEX estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente Contrato, mediante aviso dirigido al CLIENTE, a través del estado de cuenta, aviso por escrito o en alguno de los Medios Electrónicos, o mediante cualquier otro medio pactado o establecido por las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones deban surtir efectos. En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al Contrato podrá solicitar la terminación del presente Contrato hasta 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del aviso mencionado, sin responsabilidad de su parte, debiendo notificar a prestadores, proveedores o terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento; bajo las condiciones anteriores a las modificaciones propuestas. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo.
En ese sentido, el CLIENTE podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso antes señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones al citado Contrato entrarán en vigor en el plazo referido en el párrafo precedente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio. Al respecto, deberá notificar a INVEX la terminación del Contrato dentro del plazo referido en el párrafo precedente, a través de los Medios Electrónicos que para tales efectos hayan pactado las PARTES, debiendo notificar a prestadores, proveedores o terceros con quienes se tengan pagos domiciliados dicha solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento. En caso de no solicitar la terminación antes mencionada, las modificaciones propuestas entrarán en vigor a la conclusión de dicho periodo. Asimismo, el CLIENTE acuerda con INVEX que el uso posterior de los medios de disposición a la fecha en que surtan efectos las modificaciones del Contrato en los términos antes expuestos implicará sin necesidad de su firma, su consentimiento al nuevo Contrato, conservándose el mismo número de Contrato y de Tarjeta.
INVEX mantiene y conserva el original del presente Contrato y de sus anexos, lo que en forma expresa e irrevocable acepta el CLIENTE. El CLIENTE posee en todo momento el derecho de solicitar a INVEX una copia simple del presente clausulado o podrá consultarlo en la en la página de internet de INVEX: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxxx y en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ACLARACIONES, COMUNICACIONES y ATENCIÓN AL CLIENTE NOVENA. - ACLARACIONES.
Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración
dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir del depósito y/o del pago efectuado de algún bien o servicio, o bien de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de Atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva.
El CLIENTE en su caso, tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el CLIENTE. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios que correspondan conforme a lo pactado en el presente Contrato. Sin que proceda el cobro de intereses moratorios en su caso, y otros gastos y/o comisiones generadas por la suspensión del pago cuya aclaración solicita.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del CLIENTE en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) al correo electrónico que el CLEINTE haya proporcionado previamente a INVEX, o (v) en cualquier otro lugar o medio que las PARTES acuerden, el expediente generado con motivo de la solicitud, en el que se incorpore la documentación e información que se relacionen directamente con dicha solicitud, sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, INVEX no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, el procedimiento antes mencionado, quedará sin efectos a partir de que el CLIENTE presente su demanda o reclamación ante cualquier autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
En caso de aclaraciones relacionadas con el servicio de domiciliación de pagos, el CLIENTE
deberá presentar el formato correspondiente para objetar cargos domiciliados que para tales efectos INVEX pone a su disposición a través de su página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxxx.
Para todos los casos distintos a las operaciones y condiciones señaladas en los párrafos precedentes de esta cláusula, salvo que otra cosa se indique en los clausulados específicos del presente Contrato, el CLIENTE podrá consultar saldos, transacciones y movimientos, a través de cualquiera de los Medios Electrónicos que INVEX haya puesto a su disposición, previa identificación y conforme a lo establecido en el presente Contrato.
DÉCIMA. - COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones y/o avisos, sobre: beneficios, promociones, notificaciones, modificaciones al Aviso de Privacidad, tasas, comisiones, pago mínimo así como cualquier tipo de notificación que INVEX realice durante la vigencia del presente Contrato, (en su conjunto señaladas como “Comunicaciones”), serán enviadas al domicilio que señale el CLIENTE de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Domicilios” de este Contrato, o se publicarán en la página de internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxxx, o se enviarán en un comunicado en el estado de cuenta o por cualquier Medio Electrónico que para tales efectos se haya pactado.
El CLIENTE deberá darse de alta como usuario, para recibir o consultar Comunicaciones en la página de internet de INVEX de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Uso de Medios Electrónicos”.
El CLIENTE está de acuerdo y acepta recibir por Medios Electrónicos o se publicarán en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, promociones, beneficios, notificaciones y/o cualquier tipo de comunicación de los productos y servicios que INVEX le envíe u ofrezca. Asimismo, el CLIENTE podrá aceptar o darse por notificado por dichos Medios Electrónicos o a través de la página de internet de INVEX, de las promociones, notificaciones y/o cualquier tipo de comunicación que INVEX le envíe.
Con la finalidad de evitar posibles fraudes en los productos o servicios contratados, INVEX le notificará al CLIENTE a la brevedad posible y sin costo alguno, a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, y que éstos hayan sido elegidos o destinados para tal fin, cuando se realice alguna operación de conformidad con el presente Contrato a través de los diversos Medios Electrónicos que destine para tales efectos.
Las Partes acuerdan que las Comunicaciones sobre operaciones realizadas en Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, solo serán enviadas cuando el acumulado diario de dichas operaciones por servicio de Banca Electrónica de que se trate, sea mayor al equivalente en moneda nacional a 600 (seiscientas) Unidades de Inversión (UDIs), o bien, INVEX podrá enviar dicha comunicación cuando las operaciones en lo individual sean mayores al equivalente en moneda nacional a 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Inversión (UDIs).
El CLIENTE deberá notificar a INVEX cualquier cambio en los medios para recibir notificaciones y/o Comunicaciones dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
En ningún caso estará permitida que la modificación del medio de notificación o para recibir Comunicaciones, sea a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, dichas modificaciones solo podrán ser realizadas por el CLIENTE en el Centro de Atención Telefónica de INVEX o en los lugares y medios que posteriormente INVEX le dé a conocer en cualquier modalidad de “Comunicaciones”.
En caso de que sea imposible para INVEX enviar Comunicaciones al CLIENTE o bien que sean devueltas porque el CLIENTE no tiene actualizada su información de contacto, o si el CLIENTE proporciona a INVEX un medio de notificación no válido o incorrecto, o no registra su usuario en la página de internet, INVEX no será responsable por fallas en el envío o porque el CLIENTE no reciba cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de Medios Electrónicos.
DÉCIMA PRIMERA. - ATENCIÓN A CLIENTES.
Para cualquier información relacionada con los términos y condiciones de la cuenta de depósito y/o de la línea de crédito, aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, reporte de robo o extravío entre otros, el CLIENTE podrá solicitar información a través de los de los siguientes Centros de Atención Telefónica o en los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición:
“Línea NOW” al número telefónico: 554000-4160, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxxx
“Unidad Especializada de Atención a Usuarios” número telefónico: 55 4000-4046, correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldía de Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“Centro de Atención Telefónica” de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para el Distrito Federal y zona metropolitana: 00 0000-0000, para el interior de la República sin costo 000-000-0000, correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dirección en internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
El CLIENTE para ejercer derechos, recibir notificaciones o promociones, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través del servicio de Banca Electrónica que INVEX ponga a disposición, deberá cumplir con las formas de operar de los mismos de conformidad con lo previsto en la cláusula “Uso de Medios Electrónicos” del Título Primero del presente Contrato, así como las disposiciones aplicables.
Asimismo, el CLIENTE deberá notificar a INVEX a través de los Centros de Atención a Clientes mencionados en esta cláusula, cualquier cambio a la información contenida en la Solicitud respectiva, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de dicho cambio.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS AUTORIZACIONES y SU REVOCACIÓN DÉCIMA SEGUNDA. - AUTORIZACIONES.
El CLIENTE autoriza a INVEX a:
a) En caso de así consentirlo en la Solicitud respectiva, proporcionar los datos contenidos en la misma y/o que deriven de las operaciones señaladas en el presente Contrato y/o compartir y/o intercambiar los datos y documentos, así como las versiones digitales, relativas a la identificación del CLIENTE a entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX o a cualquiera de los negocios afiliados o vinculados a cualquiera de ellos, para ser utilizados con fines comerciales y/o promocionales o en su caso establecer una nueva relación comercial por dichas entidades, y en virtud de que dicho Grupo Financiero integre un solo expediente de identificación de CLIENTES. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxxx
b) En caso de así consentirlo en la Solicitud respectiva, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de las operaciones señaladas en el presente Contrato; a terceros distintos de los señalados en el inciso a) y b) de esta cláusula, para ser utilizados con fines comerciales y promocionales (ejemplo: ofrecimiento de seguros, asistencias, programas de beneficios, etc.). Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. y xxx.xxx.xxxx
c) En caso de así consentirlo en la Solicitud respectiva, utilizar y/o proporcionar la información contenida en la misma, y/u otros documentos, y/o que derive de las operaciones descritas en el presente instrumento; a terceros distintos de los señalados en el inciso a) y b) de esta cláusula, con la finalidad de realizar encuestas de calidad, satisfacción y análisis de uso de productos, notificación de concursos y sorteos, etc. Lo anterior, en el entendido que el CLIENTE tendrá la facultad en todo momento de modificar o cancelar la presente autorización conforme a las formas y procedimientos establecidos en el Aviso de Privacidad correspondiente. El Aviso de Privacidad antes mencionado estará a disposición del CLIENTE, en todo momento, en la página de internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. y xxx.xxx.xxxx
d) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila de las Tarjetas.
e) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de Tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
f) Proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre INVEX y el CLIENTE, al procesador de Tarjetas que INVEX contrate para tal efecto y/o socios comerciales de INVEX.
g) Proporcionar la información que INVEX estime pertinente a quien opere o administre la Membresía Now.
h) Realizar por iniciativa propia o de los establecimientos, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con la(s) Tarjeta(s) al amparo y por motivo del presente Contrato.
i) Proporcionar a los sistemas internacionales de Tarjetas asignado (mencionando sin limitar, VISA o MASTER CARD) la información necesaria para la debida operación, compensación y liquidación de la Tarjeta entre otros.
j) EL CLIENTE autoriza a INVEX o a la empresa con la que se subcontrate el servicio, a enviarle mensajes SMS, a través de redes sociales, correos electrónicos y/o llamarles a los teléfonos de contacto que haya proporcionado a INVEX, con la finalidad de enviarle información, beneficios, y servicios adicionales de la Tarjeta.
k) Proporcionar a la empresa con la que se subcontrate el servicio de cobranza judicial o extrajudicial la información necesaria para realizar la cobranza respectiva.
l) El CLIENTE autoriza a INVEX a generar y/o corregir su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) proporcionado en la Solicitud correspondiente, validándolo para tal efecto con el órgano gubernamental competente. Lo anterior, por razones de revisar la debida integración del expediente del CLIENTE.
m) Darse por notificado por cualquier Medio Electrónico pactado en el presente Contrato, respecto de las modificaciones efectuadas por INVEX a dicho Contrato.
n) El CLIENTE autoriza a INVEX en los términos establecidos en la Solicitud respectiva o a través de los Medios Electrónicos señalados en la legislación aplicable, en sustitución de la firma electrónica, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a la de pago, a las sociedades de información crediticia y a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX.
o) En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del Aviso de Privacidad que INVEX puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información y su documentación, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo Financiero INVEX, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato, el CLIENTE acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el Aviso de Privacidad y que INVEX en todo momento podrá efectuar cambios en dicho documento, los cuales serán informados al CLIENTE a través de los Medios de Comunicación correspondientes. Asimismo, el CLIENTE confirma y ratifica que ha dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales previamente a la celebración del presente instrumento de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley y su Reglamento.
p) A destruir toda la documentación relacionada con el presente Contrato una vez transcurrido el periodo y términos que señala la regulación aplicable;
q) A compartir información a través de los sistemas de pago de Banco de México.
r) El CLIENTE podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta xxxxx retiros o para operar los demás productos y servicios contratados bajo cada Contrato de este instrumento. Esos terceros autorizados solo podrán realizar esos retiros u operaciones a través de las oficinas de INVEX o a través de los medios que éste último haya puesto a disposición del CLIENTE. El CLIENTE deberá señalar a las personas autorizadas mediante escrito presentado a INVEX, identificándose con una identificación oficial vigente. El CLIENTE señalará si la autorización podrá ser ejercida de forma separad o conjunta (mancomunada).
s) Recabar su consentimiento para que previo a la apertura de la cuenta o celebración del presente Contrato, siempre y cuando, este se realice a través de Dispositivos de forma no presencial, se obtenga la Geolocalización del Dispositivo desde el cual aperture la cuenta o celebre el presente Contrato. Lo anterior, conforme a las disposiciones y normatividad que resulte aplicable.
DÉCIMA TERCERA. - REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.
La autorización para que los datos del CLIENTE puedan utilizarse para mercadeo, que se menciona en la Solicitud del presente Contrato y en la Cláusula que antecede puede ser revocada por el CLIENTE en cualquier momento, comunicándose a los teléfonos 00 0000- 0000 o cuando el CLIENTE se inscriba en el Registro Público de Usuarios (REUS) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de Internet de la CONDUSEF xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. En el entendido que, si el CLIENTE otorga una nueva autorización con posterioridad a su inscripción en dicho Registro Público de Usuarios, ésta se entenderá como válida y vigente.
CAPÍTULO SÉPTIMO FATCA Y CRS
DÉCIMA CUARTA. - FATCA.
Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento, serán efectuados por el Cliente, quien declara ser persona física, que no cuenta con residencia y responsabilidad fiscal en los Estados Unidos de América. De ser residente del extranjero con responsabilidad fiscal en los Estados Unidos de América, el Cliente se obliga a completar el cuestionario de esquemas reportables que BANCO INVEX S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO me proporcione,
así como a proporcionar la documentación que se me requiera para tal efecto.
DÉCIMA QUINTA. – CRS.
Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento, serán efectuados por el Cliente, quien declara ser persona física de nacionalidad mexicana, que no cuento con residencia y responsabilidad fiscal en el extranjero, en ninguno de los países miembros del Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE): Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Xxxxx del Sur, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia,
Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Xxxxx Unido, Suecia, Suiza, Turquía.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS (BANCA ELECTRÓNICA)
DÉCIMA SEXTA. - USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Las PARTES convienen que cualquiera de las operaciones y servicios contratados al amparo del presente instrumento podrá ser prestado por INVEX a través del uso de Medios Electrónicos, entendiendo como tales: los equipos, medios digitales, medios ópticos, mensajes de datos y/o biométricos de conformidad con la regulación aplicable o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamientos de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, mencionando sin limitar el uso de: (i) cajeros automáticos, (ii) terminales punto de venta, (iii) red mundial de datos, conocida como internet, (iv) banca telefónica voz a voz, (v) banca telefónica audio respuesta, (vi) terminales de cómputo, (vii) Banca por Internet, (viii) Banca Móvil, (ix) Aplicaciones móviles APP´s (x) web App y/o Web Móvil y cualquier otro que INVEX ponga a su disposición.
El CLIENTE podrá realizar a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, las siguientes operaciones mencionando sin limitar: consultas de estados de cuenta, consultas de saldos y movimientos, descarga de estados de cuenta y acuses de operaciones realizadas, activación de la Tarjeta, registro de cuenta destino vinculada al aplicativo de INVEX o modificar la cuenta destino previamente registrada, de conformidad con las políticas internas de INVEX, solicitud de servicios, aclaraciones, comunicar el aviso por robo o extravío de la Tarjeta, instruir y programar disposiciones del crédito, transferencias, pago de servicios, autorizaciones de incrementos al límite de crédito, conocer tasas de interés, celebrar contratos de operaciones y/o servicios cuando su naturaleza lo permita, modificar el NIP, ejercer derechos, recibir y/o consultar notificaciones y/o promociones, actualización de datos, cumplir obligaciones y demás actos derivados del presente Contrato a través de los Medios Electrónicos y las formas de operar los mismos de conformidad con las disposiciones aplicables, en lo sucesivo se denominará la “Banca Electrónica”.
Para efectos de contratación, las PARTES acuerdan que, mediante consentimiento expreso del presente Contrato, el CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos, en el entendido que la firma autógrafa del presente Contrato regula los derechos y obligaciones establecidas en el presente instrumento, es decir a la cuenta de depósito a la vista, de ahorro, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, por lo que este Contrato deberá entenderse como un Contrato Múltiple.
Las PARTES otorgan su consentimiento en que la firma electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del CLIENTE, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El CLIENTE podrá realizar los servicios y operaciones que INVEX ponga a su disposición mediante Medios Electrónicos.
En el entendido que las Partes acuerdan que la celebración del presente instrumento podrá realizarse de manera electrónica conforme a lo señalado en el Código de Comercio, utilizando
información biométrica del CLIENTE o a través de cualquier otro proceso determinado por INVEX en cumplimiento con la normatividad aplicable.
El uso de los Medios Electrónicos a que se refiere la presente cláusula se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos y condiciones de este Contrato, la aceptación del Medio, las formas de operar los mismos y todos los efectos legales derivados de esté.
Requisitos para el uso de Medios Electrónicos, las PARTES acuerdan que:
a) INVEX proporcionará al CLIENTE, como medios de identificación y de acceso a los Medios Electrónicos, dispositivos de seguridad (en adelante los Dispositivos de Seguridad), individuales y confidenciales, de manera enunciativa y no limitativa, tales como: contraseñas electrónicas alfanuméricas, Tarjetas plásticas con circuito electrónico (CHIP), números de identificación personal (NIP’s), claves dinámicas y medios de autenticación entre otros.
b) El CLIENTE con la firma expresa en la “Solicitud” manifiesta su consentimiento sobre la contratación de los servicios electrónicos establecidos en el presente instrumento. Lo anterior, a fin de operar la cuenta de depósito a la vista, de ahorro, así como al crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, previamente contratados por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE podrá utilizar tanto el identificado de Usuario como el Factor de Autenticación de un servicio electrónico, siempre que INVEX lo tenga habilitado. Se entenderá que el CLIENTE consiente en utilizar dicho identificador y Factor de Autenticación de un servicio electrónico en otro, siempre que INVEX ponga esta opción a su disposición y el CLIENTE haga uso de esta.
c) Cualquiera de los Dispositivos de Seguridad antes mencionados, se entenderán como sustitutos de la firma autógrafa del CLIENTE, por lo que lo obligarán y producirán los mismos efectos que esta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Por lo anterior, los usos de los Dispositivos de Seguridad obligarán al CLIENTE en los términos de las autorizaciones, trámites y/o por la ejecución de operaciones y por los demás actos que surjan o se deriven de la utilización de estos.
d) El CLIENTE acepta, de manera expresa e irrevocable, ser el único responsable por el uso que le dé a los Dispositivos de Seguridad, liberando a INVEX de cualquier responsabilidad al respecto.
e) La firma electrónica y el NIP podrán ser cambiados en cajeros automáticos, vía telefónica o en cualquier otro lugar y en la manera que notifique INVEX al CLIENTE por cualquier medio.
f) Es un derecho de INVEX, mas no una obligación, permitir la contratación del/los producto(s) establecido(s) en el presente Contrato a través de Medios Digitales, pudiendo INVEX, en cualquier momento, solicitar al CLIENTE que haya contratado a través de esos medios: información y/o documentación adicional y/o que ratifique su consentimiento a la contratación mediante firma autógrafa, pudiendo suspender la operación de los productos contratados hasta en tanto no se tengan por atendidos los requerimientos de INVEX.
El CLIENTE manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la firma electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad.
El CLIENTE reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la Firma Electrónica para el acceso, operación y manejo de los Medios Electrónicos y conviene en sacar en paz y a salvo a INVEX de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que le diera a la Firma Electrónica.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE los principales riesgos que existen por el uso de Medios Electrónicos, siendo éstos los siguientes: Posibilidad de fraude electrónico por robo del perfil utilizando códigos malignos, posible robo de datos sensibles del titular de servicio, acceso x xxxxxxxx falsos comprometiendo el perfil de seguridad del CLIENTE, robo o extravío de los Dispositivos de Seguridad, sin embargo el CLIENTE podrá consultar dichos requisitos en la presente cláusula “Uso de Medios Electrónicos” del Contrato.
En virtud de los riesgos señalados anteriormente, es relevante que el CLIENTE cumpla con las siguientes recomendaciones para minimizarlos: Cambiar periódicamente los Dispositivos de Seguridad, no realizar operaciones desde lugares que se presuma pudiera no ser libre de software malicioso, no proporcionar los Dispositivos de Seguridad a persona alguna ya que estos datos son personales e intransferibles, cerrar completamente las sesiones en el portal de internet, avisar de inmediato a INVEX cuando el CLIENTE identifique operaciones o actividades que no reconozca.
Asimismo, INVEX recomienda al CLIENTE: (i) No dar a conocer el NIP; (ii) No grabar el NIP en la Tarjeta o guardarlo junto a ella; (iii) Destruir en su caso el documento que contenga el NIP; (iv) Cambiar el NIP frecuentemente, y (v) Cuidar la Tarjeta para evitar su uso indebido.
En el supuesto en el que INVEX omita solicitar las acciones de verificación biométricas en la tramitación de operaciones o apertura de cuentas que celebren con sus CLIENTES a través del servicio de Banca Electrónica dependiendo el Medio Electrónico de que se trate, y de lo establecido en las Disposiciones aplicables, asumirá los riesgos y, por lo tanto, los costos de los créditos, haciendo las correspondientes aclaraciones ante las Sociedades de Información Crediticia, así como la cancelación de la cuenta de depósito o del crédito de que se trate cuando así sea reclamado por el CLIENTE y/o que en su caso los CLIENTES no reconozcan contrataciones de cuentas de depósito y/o créditos a su nombre.
Las PARTES acuerdan que bloquearán automáticamente el uso de los Dispositivos de Seguridad, en los casos siguientes:
a) Cuando se intente ingresar al servicio de Banca Electrónica utilizando información de acceso incorrecta en cinco ocasiones consecutivas y;
b) Cuando el CLIENTE se abstenga de realizar operaciones o acceder a su cuenta, a través del servicio de Banca Electrónica de que se trate, por un periodo mayor a un año. Lo anterior, no será aplicable a los servicios de Banca Electrónica ofrecidos a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta.
INVEX podrá permitir el desbloqueo de los Dispositivos de Seguridad a través de los canales que al efecto habilite, o mediante solicitud por escrito del CLIENTE con firma autógrafa, en los
términos y condiciones de los distintos Dispositivos de Seguridad que INVEX ponga a su disposición.
El uso inadecuado de los Medios Electrónicos representa riesgos de seguridad que derivan en diversas modalidades de fraude en perjuicio del CLIENTE, riesgos que pueden ser mitigados siguiendo pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso:
• INVEX nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.
• No compartir las Claves de Acceso con persona alguna, utilizar claves diferentes para cada uno de los Medios Electrónicos que el CLIENTE utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.
• Verificar constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y revisar siempre sus estados de cuenta.
• Al utilizar cajeros automáticos, cubrir con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.
INVEX periódicamente proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet de INVEX información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
Las PARTES convienen que la utilización por parte de INVEX de los Medios Electrónicos objeto del presente instrumento implica la aceptación del medio y todos los efectos jurídicos derivados de éste.
El CLIENTE autoriza a INVEX a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que INVEX no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva de INVEX y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las PARTES, teniendo en consecuencia el mismo valor probatorio.
INVEX podrá modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones, características y alcances de los Medios Electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, cuando dichas modificaciones sean en beneficio del CLIENTE.
Por lo que respecta al uso intransferible, el CLIENTE se obliga a utilizar dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en este Contrato y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca INVEX, dentro de los horarios que éste tenga establecido.
De igual forma y a su propio juicio, INVEX podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los Medios Electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que los mismos no están siendo utilizados lícitamente por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros CLIENTES o proveedores, a otras las entidades financieras o a integrantes del Grupo Financiero, o bien, se detecte(n) errores en la instrucción de que se trate.
Para ello el CLIENTE acepta que, en los supuestos enunciados, INVEX podrá restringir temporalmente la disposición de los recursos de que se trate, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con las instituciones relacionadas con la operación de que se trate, lo anterior siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando INVEX por motivo de las investigaciones antes referidas, tenga evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con el propósito que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Los medios electrónicos contratados por el CLIENTE en el presente instrumento tendrán por objeto administrar los productos derivados del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - OPERACIONES EN CAJEROS AUTOMÁTICOS.
EI CLIENTE podrá disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito por medio de disposiciones en efectivo realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros, en los Cajeros Automáticos que al efecto existan de la Red de Cajeros Compartidos o cualesquiera otros centros, negocios o comercios afiliados.
Asimismo, el CLIENTE podrá disponer del crédito concedido por medio de transferencias electrónicas o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que INVEX y/o el CLIENTE tenga contratados con terceros.
En estas operaciones no será necesario que el CLIENTE suscriba documento alguno para las disposiciones en efectivo, siendo éstas totalmente válidas por la sola operación a través xxx xxxxxx automático. EI número de identificación personal (NIP) es sustituto de la firma autógrafa y consentimiento del CLIENTE, consecuentemente el CLIENTE se hace responsable del uso que se haga del mismo. El monto diario de las operaciones monetarias realizadas a través de cajeros automáticos, no podrán exceder del equivalente en moneda nacional a las 1,500 UDIS diarias, entendiéndose por operaciones monetarias aquellas transacciones que impliquen la transferencia o retiro de recursos dinerarios con cargo a la cuenta. El CLIENTE acepta y autoriza que INVEX establezca sin responsabilidad alguna de su parte, límites iniciales de disposición diarios y aplicables a los distintos medios de disposición por razones de seguridad y con el objeto de evitar fraudes de terceros, sobre todo en disposiciones a través de cajeros automáticos y terminales punto de venta.
Los consumos y las disposiciones que el CLIENTE realice se documentarán en el estado de cuenta emitido además de los comprobantes que entreguen los establecimientos afiliados o los cajeros automáticos, los que serán cubiertos con cargo a la cuenta a la vista asociada a la tarjeta de débito.
Los consumos y disposiciones que el CLIENTE realice en el extranjero se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional, el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el Dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.05 el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro
respectivos.
DÉCIMA OCTAVA. - OPERACIONES EN SISTEMA DE SERVICIO TELEFÓNICO.
El CLIENTE, a través del servicio telefónico, que en adelante se denominará “Línea Now”, podrá realizar las siguientes operaciones, siempre que INVEX lo tenga habilitado:
1. Hacer transferencias de la cuenta del CLIENTE a cuentas propias.
2. Pago de servicios.
3. Consulta de saldos y movimientos, así como de información financiera.
4. Contratación o activación de nuevos productos o servicios con INVEX detallados en el presente instrumento.
5. Cualquier otra operación que INVEX llegare a autorizar.
Para llevar a cabo las operaciones a que se refiere cláusula anterior, INVEX podrá aplicar un cuestionario al CLIENTE por parte del personal o funcionarios o ejecutivos que INVEX designe para tales efectos, en cuyos cuestionarios se requerirán datos que el CLIENTE conozca. Posteriormente el CLIENTE deberá proporcionar a INVEX el número de la Tarjeta, su NIP de manera parcial, nunca completo y cualquier información adicional que en su caso INVEX le requiera a efecto de realizar operaciones.
En caso de que el CLIENTE acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil INVEX podrá solicitar al CLIENTE que comunique la clave de un solo uso (OTP) contenida o generada por medios electrónicos que proporcione INVEX y/o cualquier información adicional que en su caso INVEX le requiera.
El CLIENTE está de acuerdo, en que los mensajes son enviados en entornos de comunicación propios de la compañía telefónica con quien tiene suscrito sus servicios de telefonía celular, por lo que la integridad de la información una vez enviada por INVEX, se apega a los lineamientos de dicha telefonía. El CLIENTE conoce y asume las condiciones de seguridad con las que INVEX ofrecerá sus servicios.
El CLIENTE al solicitar sus operaciones, deberá seguir el procedimiento que el propio sistema le requiera.
En su caso de que el CLIENTE acceda a través de una herramienta digital en forma de aplicación móvil y decida autenticarse a través de la misma utilizará su Identificador de Usuario que ocupa para acceder a su banca móvil.
El CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere el presente instrumento conforme a lo siguientes:
• Siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias que representen no exceda de la línea de crédito disponible.
• Siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias no exceda del equivalente en pesos, moneda nacional a las operaciones monetarias de mediana cuantía por cuenta, es decir a 1500 (mil quinientas) Unidades de Inversión (UDIS) diarias a disponer en efectivo.
• Siempre y cuando el monto acumulado diario de las operaciones monetarias no exceda del saldo disponible, pudiendo disminuir los montos transaccionales en dicho servicio.
El CLIENTE podrá instruir a INVEX por escrito o por otros medios electrónicos que tenga habilitados por INVEX para tales efectos, reducir el importe de efectivo o ampliar el mismo sin exceder el equivalente a 1500 (mil quinientas) Unidades de Inversión (UDIS) que de manera diaria se autoriza retirar.
Sin perjuicio de lo anterior, INVEX podrá fijar un limite inferior de disposición de efectivo al antes indicado, mismo que se establecerá por día hábil bancario y que se aplicará en el supuesto de que INVEX detecte que algún o algunos de los datos del CLIENTE, no se encuentren actualizados o no han sido proporcionados, y ello pueda afectar la seguridad respecto de las operaciones que realice.
INVEX prestará el servicio antes mencionado en los días y dentro de los horarios que se darán a conocer al CLIENTE a través de los medios de comunicación que INVEX haya puesto a disposición del CLIENTE.
Las operaciones que el CLIENTE ordene en los días y dentro del horario establecido para la prestación del servicio se efectuarán y afectaran las cuentas el mismo día; las operaciones realizadas después de ese horario o las ordenadas en un día que sea sábado x xxxxxxx o en día inhábil, se consideraran efectuadas y afectarán las cuentas hasta el día hábil siguiente.
Tratándose de consultas de saldos o de movimientos, la información que INVEX proporcione al CLIENTE corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha y en ese momento.
Las operaciones hechas a través de este servicio se comprobarán con el número de folio comunicado, con los asientos contables, estados de cuenta y con las fichas y documentos que INVEX produzca con motivo de las operaciones efectuadas.
INVEX podrá fijar libremente y en cualquier tiempo las bases, requisitos, términos y condiciones de operación y de prestación del servicio, lo que se hará del conocimiento del CLIENTE de manera previa.
DÉCIMA NOVENA. - OPERACIONES EN BANCA MÓVIL.
Servicio de banca electrónica operado a través del celular de el CLIENTE, principalmente mediante aplicaciones móviles, aunque también a través de mensajería de texto, donde el CLIENTE podrá realizar las siguientes acciones, siempre que INVEX lo tenga habilitado:
1. Consultar saldos, movimientos y estados de cuenta
2. Hacer transferencias entre las cuentas del CLIENTE
3. Hacer transferencias a cuentas de terceros en INVEX
4. Activar, contratar o cancelar nuevos productos o servicios de operaciones activas, servicios bancarios y banca electrónica con INVEX.
5. Solicitar el bloqueo, cancelación o activación de tarjetas de crédito o cualquier otro medio de disposición, así como realizar reportes por robo o extravío de los mismos y solicitar su reposición.
6. Solicitar tarjetas o líneas de crédito adicionales a sus tarjetas o líneas existentes.
7. Solicitud de generación y activación de tarjetas digitales.
8. Consulta de CVV dinámico para realizar operaciones a través de la banca electrónica con tarjeta digital
9. Recibir y aceptar promociones
10. Incrementar o disminuir la línea de crédito en las operaciones activas que el CLIENTE tenga con INVEX, incluyendo el límite de crédito autorizado a las adicionales.
11. Envío de cualquier información que INVEX le solicite con base a los ordenamientos legales aplicables, y en relación a los productos y servicios que el CLIENTE tenga contratados.
12. Dar su consentimiento para el tratamiento de datos personales que en su caso podrán ser sensibles, patrimoniales y/o financieros.
13. Actualización de su expediente de CLIENTE.
14. Efectuar solicitudes de los productos aquí detallados en el presente instrumento.
15. Generación de códigos QR para efectuar operaciones bancarias.
16. Realizar consultas y envío de información y/o instrucciones respecto de operaciones relativas a productos específicamente contratados con anterioridad con INVEX.
17. Consultar la información de sus cuentas de crédito o débito, conforme a lo previsto en los contratos celebrados de los productos antes referidos.
18. Dar de alta o modificación del correo electrónico asociado a sus servicios de banca electrónica como medio de notificación.
19. Solicitar la unificación de las líneas de crédito otorgadas al CLIENTE.
20. Consulta de NIP de sus medios de disposición.
21. Realizar y aceptar pagos con la tecnología de Mensajes de Cobro (CoDi)
22. Establecer los montos sobre los cuales quiere recibir en su aplicación, notificaciones de sus operaciones.
23. Solicitar el bloqueo temporal y reactivación de las tarjetas de crédito o debito de las cuales sea titular el CLIENTE, así como de las adicionales o aquellas que le hayan sido autorizadas.
24. Hacer cualquier otra operación y/o servicio que INVEX autorice en el futuro.
Para poder operar las funciones de este servicio, el CLIENTE deberá vincular un número de teléfono celular desde el cual las operará. Lo anterior, implica que dichas funciones estarán asociadas a ese número de teléfono celular.
El CLIENTE podrá asociar la cuenta a otro número de teléfono celular solo cuando se trate de un reemplazo de un número. Para esto deberá efectuar una solicitud en el Centro de Atención Telefónica de NOW o dentro del mismo servicio móvil (una vez que éste se encuentre habilitado).
El CLIENTE accederá a través de un Identificador de Usuario y un Factor de Autenticación, que deberá proporcionar antes de iniciar la operación. El Identificador de Usuario consiste en la cadena de caracteres o la información con la que INVEX reconoce al CLIENTE y que, junto con el Factor de Autenticación, le permite acceder y usar el medio electrónico. El Identificador de Usuario será el número de teléfono celular o aquel elemento que INVEX defina conforme a la legislación aplicable.
El Factor de Autenticación es un mecanismo de seguridad que le permite al CLIENTE acreditar su identidad ante INVEX. Puede consistir en una contraseña o por un biométrico. El CLIENTE tiene conocimiento que es el único responsable y conocedor de su Factor de Autenticación.
El CLIENTE podrá designar la misma contraseña de acceso para diferentes servicios de banca electrónica, siempre que INVEX así lo tenga habilitado. Asimismo, el CLIENTE podrá
vincular la contraseña de acceso del servicio móvil, a la validación de huella dactilar que el CLIENTE haya registrado o habilitado directamente en su teléfono celular, para que en los sucesivos accesos el CLIENTE ingrese al servicio móvil a través de dicho elemento o bien, a través de su contraseña de acceso. Lo anterior, no implica una validación biométrica por parte de INVEX. En caso de que el CLIENTE realice un cambio de su teléfono celular o bien, realice un cambio de contraseña de acceso del servicio móvil, deberá volver a realizar la vinculación de esta sección.
El Identificador de Usuario, las contraseñas y la clave de un solo uso que genera el Dispositivo de Seguridad son las llaves para ingresar al servicio digital, sirven de identificación en el sistema y son utilizados en lugar de su nombre y su firma autógrafa.
INVEX podrá, en todo momento, modificar las reglas de funcionamiento, de acceso o procedimientos de identificación y autenticación, para mejorar la calidad de sus servicios. Para eso, le dará previo aviso conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
Los dispositivos de seguridad o token utilizan tecnología que sirve para generar claves aleatorias de un solo uso para la confirmación de operaciones bancarias o de servicios. El Token puede ser físico o estar almacenado en una aplicación en su teléfono celular (Token móvil).
En caso de no contar con dicho dispositivo habilitado en su teléfono celular, deberá comunicarse con INVEX para que es este le asigne uno.
El CLIENTE podrá hacer uso del servicio y realizar las operaciones a que se refiere la presente cláusula, siempre y cuando el monto por transacción acumulado diario y/o acumulado mensual no exceda del saldo disponible, ni de los límites determinados por el sistema para este tipo de operaciones, pudiendo disminuir los montos transaccionales en el mismo servicio.
El CLIENTE podrá tener acceso al servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, con excepción de aquellas operaciones que requieran un horario especifico, mismo que se publicará en app NOW y/o cualquier otro medio que INVEX señale para tales efectos.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS CARGOS RECURRENTES y LA DOMICILIAICÓN VIGÉSIMA. - CARGOS RECURRENTES Y DOMICILIACIÓN DE PAGOS.
Para contratar el servicio de domiciliación y cargos recurrentes, INVEX pondrá en la página de internet de INVEX, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, los formatos para: (i) la contratación del servicio de domiciliación, (ii) cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio.
A) Cargos Recurrentes. EL CLIENTE podrá autorizar a INVEX, directamente o a través de los proveedores de bienes o servicios de que se trate, para que a través de cargos directos y recurrentes a la Tarjeta de débito y/o línea de crédito, efectúe en su nombre el pago de los mismos, bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, mismos que se encuentran a su disposición en la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. y xxx.xxx.xxxx
Para tal efecto, el CLIENTE autoriza a INVEX para que en documento por separado éste último realice por su cuenta los pagos correspondientes del servicio de cargos recurrentes.
Al vencimiento del Contrato en los términos previstos en las cláusulas de “Vigencia y Terminación Del Contrato” y/o “Restricción y Denuncia” del presente Contrato, se entenderá cancelado el servicio de cargos recurrentes sin responsabilidad alguna para INVEX.
B) Domiciliación. El CLIENTE podrá autorizar a INVEX para que el pago de las cantidades que se adeuden en virtud del crédito que corresponda celebrado al amparo del presente Contrato o bien del pago de servicios, se realicen mediante domiciliación con cargo a la cuenta de depósito bancario de dinero a la vista y/o línea de crédito bastando para ello que el CLIENTE requisite los formatos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, con el fin de otorgar su autorización, así como a contar en todo momento con el saldo necesario en su cuenta o con el crédito disponible para que INVEX pueda llevar a cabo los cargos debidos, liberando de cualquier responsabilidad a INVEX por falta de pago al prestador o proveedor del servicio por esta circunstancia.
Para ello el CLIENTE, podrá autorizar a terceros para que en su nombre y por su cuenta efectúen retiros de los depósitos que mantenga en la cuenta de depósito, o cargo a la línea de crédito, siendo para ello suficiente que conste dicha autorización en los formatos o escritos impresos que para este fin le proporcione a INVEX. La modificación de este tipo de autorizaciones deberá verificarse en los mismos términos aquí previstos y surtirán efecto 2 (dos) días hábiles bancarios posteriores a la fecha en que se notifiquen a INVEX, en el entendido de que los formatos o escritos impresos que las contengan y que se encuentren debidamente firmados por el CLIENTE, complementarán o derogarán a los formatos de fecha anterior según se indique y formarán parte integrante del presente Contrato.
El CLIENTE autoriza a INVEX en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos o cargos correspondientes bajo el servicio de domiciliación que en su oportunidad le especifique, con cargo a la Tarjeta de Débito y/o a la línea de crédito correspondiente.
El CLIENTE se obliga a acudir directamente ante el prestador del servicio de que se trate, para realizar todas las aclaraciones relativas al mismo, siendo la única obligación de INVEX rectificar contra los datos proporcionados por el propio prestador del servicio, el importe y período de facturación a que corresponda al cargo reclamado.
En caso de que el CLIENTE haya instruido a INVEX, a fin de realizar a su nombre el pago de servicios precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa en cualquier tiempo sin responsabilidad para INVEX, según se trate. Para efectos de lo anterior, INVEX pondrá en la página de Internet de INVEX, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o en cualquier otro Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, los formatos para: (i) la contratación del servicio de domiciliación, (ii) la cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dichos servicios.
El CLIENTE tiene derecho a cancelar las autorizaciones que hubiere otorgado para el pago de bienes y servicios con cargo a la Tarjeta de Débito emitida al amparo del presente clausulado o con cargo a la línea de crédito otorgada, en cualquier momento sin que se requiera de la previa autorización del proveedor y/o prestador de servicios y la cancelación se efectuará en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de su solicitud, por lo que INVEX
no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de domiciliaciones.
INVEX podrá dar por terminado automáticamente el servicio de domiciliación cuando el CLIENTE en dos ocasiones no tenga saldo o crédito disponible en su cuenta de depósito o línea de crédito para cubrir el cargo debido, por lo que expresamente el CLIENTE libera a INVEX de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por estos supuestos, incluyendo la que pudiera sufrir frente al prestador o proveedor del servicio de que se trate.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS EXCLUYENTES DE RESPOSABILIDAD, DE LAS RESERVACIONES y OBLIGACIONES GARANTIZADAS
VIGÉSIMA PRIMERA. - EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
INVEX no será en ningún caso responsable de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar al CLIENTE en el evento de que éste no pueda hacer uso de los servicios bancarios y financieros materia de este Contrato o por el incumplimiento de las instrucciones recibidas del propio CLIENTE, cuando tales eventos deriven de caso fortuito, fuerza mayor o de cualquier otra causa o acontecimiento o circunstancia inevitable y que en forma enunciativa mas no limitativa se deriven de huelgas, paros, eventos de la naturaleza, disturbios sociales, requerimientos u órdenes de autoridades judiciales o administrativas competentes, asalto o robo de equipo de cómputo de sucursales, oficinas bancarias u oficinas de proceso de información y operación, actos vandálicos sobre el equipo de cómputo de sucursales, oficinas bancarias u oficinas de proceso de información y operación, fallas en el suministro eléctrico, problemas de telecomunicaciones para la transmisión de información y operación al equipo central, más allá del control razonable de INVEX.
INVEX no asume responsabilidad alguna, en caso de que cajeros automáticos, comercios y/o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con Tarjetas de Débito se rehúsen admitir la Tarjeta de Débito como medio de pago en territorio nacional o en el extranjero, por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, imposibilidad del CLIENTE para efectuar disposiciones, por la calidad o cualquiera otros aspectos de los bienes o servicios que se adquieran en los establecimientos afiliados.
INVEX se deslinda de toda responsabilidad por el mal uso de la Tarjeta de Débito derivada del descuido, negligencia u otorgamiento de la posesión de la Tarjeta de Débito a terceros por parte del CLIENTE. De igual manera INVEX se deslinda de toda responsabilidad derivada de cargos en establecimientos afiliados o en general por cargos en los que sea evidente que el establecimiento no cotejó la firma de la Tarjeta de Débito con alguna identificación oficial vigente del CLIENTE.
En ningún caso INVEX será responsable de la calidad, cantidad o de cualquier otro aspecto de los bienes adquiridos o servicios recibidos mediante el uso de la Tarjeta de Débito, según corresponda, por lo que cualquier reclamación que se suscite por este concepto independientemente de su origen y naturaleza, se tramitará sólo entre el CLIENTE y el proveedor de bienes y servicios afiliados al sistema de tarjetas con el que opere INVEX.
En los casos de devolución de mercancías o ajustes de precios de los bienes o servicios pagados mediante el uso de la Tarjeta de Débito, según corresponda, el CLIENTE no podrá
solicitar en ningún caso reembolso en efectivo, debiendo exigir al establecimiento el comprobante respectivo, en el entendido de que de no aparecer el abono en el siguiente estado de cuenta mensual formulará directamente la reclamación que corresponda al establecimiento de que se trate.
La responsabilidad del CLIENTE por el uso de la Tarjeta cesará: (i) en caso de defunción en el momento en que los interesados acrediten mediante notificación escrita y copia certificada del acta de defunción el fallecimiento del mismo (en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE); (ii) en el caso de robo o extravío a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte telefónico correspondiente de conformidad con la cláusula de “Robo, extravío de la tarjeta o retención en cajeros automáticos u otros equipos automatizados de invex o de terceros” del Título Segundo Sección Primera, o (iii) al momento de dar por terminado el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de “Vigencia y Terminación del Contrato”.
El CLIENTE acepta y reconoce que será el único responsable por la operación de la cuenta, de tal forma que INVEX en ningún caso será responsable por las instrucciones, operaciones o retiros realizados por los terceros autorizados.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESERVACIONES GARANTIZADAS.
El CLIENTE acepta y autoriza a INVEX a que se le carguen en su cuenta de depósito o en la línea de crédito disponible todas las disposiciones de su cuenta que efectúe a través de reservaciones garantizadas, salidas exprés y depósitos anticipados que sean realizados personalmente, vía electrónica y/o por vía telefónica.
VIGÉSIMA TERCERA. - OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
INVEX hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de BANCO INVEX,
S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO.
El CLIENTE que haya celebrado el presente Contrato en el que se documenten cualquiera de las siguientes cuentas de depósito de dinero a la vista y/o de ahorro tendrá el carácter de titular garantizado por el IPAB, y por ello tendrá el derecho al pago de las obligaciones garantizados.
TÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA EN MONEDA NACIONAL ASOCIADO A UNA TAREJTA DE DÉBITO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA APERTURA y DE LA IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE VIGÉSIMA CUARTA. - DE LA APERTURA.
INVEX abrirá una cuenta al CLIENTE, a fin de recibir en calidad de depósito a la vista sumas
de dinero y al efecto se obliga a proporcionar en este momento todos los documentos e información necesarios para la correcta integración de su expediente de identificación, en el entendido que el depósito inicial para la apertura objeto de este Contrato, se recibirá una vez que INVEX haya concluido con el proceso de integración del mencionado expediente, lo cual será avisado por INVEX al CLIENTE mediante el uso de los Medios de Comunicación, como el correo electrónico, teléfono o mensaje vía SMS, datos que el CLIENTE debe proporcionar e indicar al Banco. Las características del producto de cuenta de depósito bancario de dinero a la vista que haya elegido el CLIENTE le serán informadas al momento de firmar el presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. - IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE.
El CLIENTE e INVEX acuerdan expresamente que los recursos depositados al amparo de este Contrato solamente podrán ser dispuestos a través de los medios indicados en el presente Contrato, una vez que INVEX haya comprobado a satisfacción que la documentación a que se refiere el capítulo de declaraciones entregada por el CLIENTE cumple con las especificaciones contenidas en las disposiciones legales aplicables a la identificación de clientes. Asimismo, las PARTES convienen que en tanto INVEX no haya comprobado lo aquí estipulado, tampoco estará en posibilidad de recibir depósitos para abono a la Cuenta del CLIENTE con posterioridad a la fecha de apertura.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CUENTA y ENTREGA DE LA TARJETA VIGÉSIMA SEXTA. - DE LA CUENTA Y ENTREGA DE LA TARJETA.
El CLIENTE manifiesta que a la fecha de firma del presente Contrato, INVEX ha puesto a su disposición y/o le ha entregado, según aplique: i) una tarjeta de plástico emitida por INVEX de carácter personal e intransferible, vinculado a la cuenta de depósito de dinero a la vista, cuyo diseño puede variar de acuerdo al producto ofrecido por INVEX y mediante la cual podrá ejercer o disponer del saldo depositado a su favor en la Tarjeta de Débito; ii) copia del presente Contrato; de su Carátula y Anexo de Comisiones, iii) número de cuenta, mismo número que será el número de identificación de los depósitos amparados bajo este Contrato;
iv) una Cuenta CLABE vinculada a la cuenta de depósito, v) la notificación de los números confidenciales que el CLIENTE utilizará como firma electrónica, mismos que podrán ser modificados posteriormente por el CLIENTE directamente en los equipos y sistemas automatizados que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, números que serán enviados de manera separada de la Tarjeta de Débito; y vi) copia de la Solicitud de Contrato respectiva.
El CLIENTE recibirá la Tarjeta de débito sin activar. La Tarjeta sólo podrá comenzar a utilizarse una vez que el CLIENTE solicite a INVEX expresamente su activación a través de los medios que INVEX ponga a su disposición para dicho efecto, los cuales le serán informados al momento de la entrega de la Tarjeta.
Una vez recibida la Tarjeta de Débito por el CLIENTE, éste será el responsable de las disposiciones del saldo efectuadas, obligándose a reportar su Tarjeta de Débito en caso de presentarse robo o extravío de esta o haya sido retenida en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros.
Las PARTES acuerdan que no procederán cargos a la Tarjeta de Débito que no esté activada, a excepción de los cargos recurrentes o domiciliación de pago previamente autorizados por el
CLIENTE cuando se trate de una sustitución de Tarjeta.
La entrega de la Tarjeta de Débito, así como reposición por robo, extravío, deterioro, se hará al CLIENTE directamente, o en su caso al apoderado del CLIENTE o a la persona mayor de 18 (dieciocho) años que se identifique y se encuentre dentro del domicilio indicado en la Solicitud de Contrato o en el que posteriormente notifique el CLIENTE a INVEX, previa identificación y firma del acuse correspondiente.
Adicionalmente, las PARTES acuerdan que la tarjeta de débito junto con el uso de los respectivos factores de autenticación será un medio por el cual INVEX puede identificar al CLIENTE en la realización de operaciones vinculadas con todos aquellos Contratos que ambas PARTES mantengan celebrados.
La Tarjeta es propiedad de INVEX, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados o en cajeros automáticos.
A la Tarjeta de Débito que INVEX entregue al CLIENTE le resultará aplicable todo lo dispuesto en el presente instrumento, de modo que la utilización de esta a través de cajeros automáticos o de cualquier otro medio se considerará que el CLIENTE otorga el pleno consentimiento y aceptación de los términos y condiciones que se establecen y del riesgo que su uso conlleva el presente instrumento jurídico.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NÚMERO DE TARJETA, DE NÚMERO DE CUENTA.
El CLIENTE autoriza a INVEX para cambiar el número de cuenta, el número de la Tarjeta de Débito por razones operativas y de seguridad, en virtud de algún programa promocional generado por INVEX. De igual manera autoriza a INVEX para adicionar el uso internacional de la Tarjeta de Débito en caso de que inicialmente fuere ésta sólo válida en territorio nacional y hacer las adecuaciones necesarias a la Tarjeta de Débito con respecto a los sistemas internacionales para efectuar pagos con Tarjetas de Débito sin necesidad de la sustitución y firma de un nuevo Contrato por parte del CLIENTE.
INVEX se reserva el derecho de conceder y modificar la clase, nombre o imagen de la Tarjeta de Débito expedida al CLIENTE, así como cambiar de sistema nacional o internacional para recibir pagos con tarjetas de débito, sin que ello deba entenderse como una modificación al presente Contrato y sin que las PARTES deban celebrar otro Contrato.
El CLIENTE autoriza a INVEX para bloquear la Tarjeta de Débito por cuestiones de prevención o seguridad del saldo, ya sean relacionadas o no con robo, extravío o retención de la Tarjeta de Débito en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de INVEX o de terceros, que sean debidamente notificados por el CLIENTE.
En los casos de cambio de número, tipo de la Tarjeta de Débito, bloqueo de la misma por las causas señaladas en la presente cláusula u otras, INVEX le comunicará al CLIENTE a la brevedad esta situación, procediendo a aclarar la situación y, en caso de ser necesario, expedir una nueva Tarjeta de Débito.
Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar el cambio de número de cuenta a aquellos proveedores o prestadores de servicios con quienes tuviere contratado el servicio de cargo
recurrente y/o domiciliación, quedando INVEX eximido de toda responsabilidad en caso de no hacerlo.
CAPÍTULO TERCERO ABONOS, ORIGEN y DISPOSICIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA. - ABONOS A LA CUENTA.
El CLIENTE podrá efectuar y/o recibir para abono a su Cuenta, depósitos en dinero en efectivo y/o transferencias electrónicas denominados en moneda nacional. La presente cuenta podrá ser clasificada como nivel 2 (dos), 3 (Tres) o 4(cuatro), de acuerdo con las disposiciones legales emitidas por el Banco de México. INVEX informará al CLIENTE la clasificación de su cuenta mediante comunicado entregado a través de cualquiera de los Medios Electrónicos, y, por lo tanto, el CLIENTE reconoce y acepta que los depósitos efectuados en un mes calendario no podrán exceder, en su conjunto, a la cantidad determinada en dichas disposiciones.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Xxxxx 0 de hasta 3,000 (Tres mil) Unidades de Inversión UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Xxxxx 0 de hasta 10,000 (Diez mil) Unidades de inversión UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones da las cuentas clasificadas como Nivel 4, no tendrá límite, salvo que, en su caso, las Instituciones pacten alguno con sus clientes.
INVEX no será responsable por los depósitos que deje de recibir el CLIENTE por exceder los límites permitidos por el tipo de cuenta.
Los límites aquí referidos no incluyen intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación por el uso o manejo de la cuenta. El importe de los depósitos en efectivo y/o transferencias electrónicas a cargo de INVEX, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento. Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en comercios o negocios que autoricen los depósitos en efectivo y/o transferencias electrónicas y que al efecto estén autorizados por INVEX.
b) A través del uso de Medios Electrónicos que al efecto establezca INVEX.
c) A través de terceros que autorice INVEX.
d) A través de otros medios que al efecto autorice INVEX.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán con los recibos que expidan mencionando sin limitar: los comercios o negocios autorizados, los Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, etc., en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate. En el caso de las operaciones realizadas vía telefónica o por cualquier Medio Electrónico se deberá proporcionar al CLIENTE un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
VIGÉSIMA NOVENA. - ORIGEN DE LOS RECURSOS.
En el evento de que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este Contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito a INVEX tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
TRIGÉSIMA. - DISPOSICIÓN.
El CLIENTE podrá disponer parcial o totalmente de las sumas depositadas:
Mediante el uso de la Tarjeta de Débito para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para realizar pagos con Tarjeta de Débito en los términos que establezca INVEX.
Las PARTES convienen que la principal forma de disposición del saldo a favor, será conforme a lo anterior, no obstante a lo señalado, el CLIENTE, cuando INVEX así lo habilite, podrá disponer mediante retiros de importes en efectivo en: (i) comercios y negocios afiliados a los sistemas nacionales o internacionales con Tarjeta de Débito, (ii) vía transferencias electrónicas, (iii) en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados y autorizados por INVEX para tal efecto, emitiendo al CLIENTE comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.
Mediante el pago que pueda domiciliar el CLIENTE que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de Internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de Internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de Internet a la que proporcione la información sobre su Tarjeta de Débito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
Asimismo, las PARTES convienen que INVEX no asume responsabilidad alguna en el caso de que algún establecimiento afiliado se rehúse a admitir la Tarjeta de Débito y/o exija el cumplimiento de requisitos especiales. Los límites diarios de retiro y disposición a través de cajeros automáticos y/o establecimientos afiliados, serán los que INVEX, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y/o el Banco de México tengan establecidos en la fecha de retiro o disposición y que se hubieren dado a conocer por los medios previstos en este documento.
INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y negocios, comercios o establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con tarjetas de débito y en este último caso los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al CLIENTE invariablemente en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno
punto cero cero cinco) el tipo de cambio que aplique de acuerdo con el procedimiento (regla) establecido por el Banco de México.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su saldo, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidas.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de INVEX o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar además de la Tarjeta de Débito, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en esta cláusula.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del saldo a favor de la Tarjeta de Débito.
TRIGÉSIMA PRIMERA. - TRANSFERENCIA DE SALDOS.
El CLIENTE podrá disponer del saldo a favor por medio de transferencias electrónicas que instruya directamente en una Oficina, o a través de la Banca Electrónica o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que el CLIENTE tenga contratados con INVEX y/o con terceros. Asimismo, podrá solicitar a INVEX por escrito al domicilio de INVEX o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos a otras, cuentas bancarias. Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia de saldos.
INVEX será única y exclusivamente responsable operativo por la transferencia del saldo autorizado a la cuenta bancaria correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicho depósito, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la cuenta bancaria receptora. El CLIENTE acepta que, en caso de actualizar este supuesto, no deberá de sobrepasar los límites establecidos.
INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio con la debida oportunidad.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INVEX las comisiones que en su caso se generen de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - PAGOS Y DEPÓSITOS EN GENERAL.
Los pagos y depósitos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en el presente instrumento se acreditarán de acuerdo con el medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, se acreditará el mismo día en que se reciban, mediante transferencia electrónica a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día
Hábil en que se ordene la transferencia.; si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia, los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre INVEX y el CLIENTE o en la fecha límite de pago del crédito Los depósitos realizados a la cuenta de depósito no generarán intereses.
TRIGÉSIMA TERCERA. - COMISIONES.
INVEX cobrará para la cuenta de depósito bancario a la vista las comisiones por los conceptos y en la periodicidad que han quedado establecidas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se entregan al CLIENTE y que adicionalmente se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para su consulta.
TRIGÉSIMA CUARTA. - SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS.
INVEX determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al CLIENTE en el Anexo de Comisiones. Las PARTES acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos INVEX podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al CLIENTE el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación. El saldo que existiera a ese momento quedará a disposición del CLIENTE, de conformidad con la cláusula denominada “Terminación” del Título Primero del presente instrumento. Queda entendido que, con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el CLIENTE como, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato.
CAPÍTULO CUARTO
ROBO, EXTRAVÍO O RETENCIÓN, BLOQUEO, INACTIVIDAD DE LA CUENTA y BENEFICIARIOS.
TRIGÉSIMA QUINTA. - ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA O RETENCIÓN EN CAJEROS AUTOMÁTICOS U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS DE INVEX O DE TERCEROS.
En caso de robo, extravío, o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, al Cliente deberá notificarlo telefónicamente de inmediato al Centro de Atención Telefónica que hace referencia la cláusula de “Atención a Clientes” de este Contrato, o a cualquier otra empresa que haya sido subcontratada por INVEX y notificada al CLIENTE por cualquier medio.
El Centro de Atención Telefónica, le proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora de reporte, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado conforme a la presente cláusula y para todos los efectos legales a los que haya lugar.
El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad a INVEX, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se llegue a hacer con su Tarjeta de Débito previo a que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, respecto del robo o extravío de la Tarjeta de Débito.
En el caso de daño, robo o extravío del dispositivo celular y/o del dispositivo de seguridad el CLIENTE deberá avisar de inmediato a INVEX a través del Centro de Atención Telefónica de INVEX, para evitar que algún tercero no autorizado haga uso indebido.
TRIGÉSIMA SEXTA. - BLOQUEO DE LA TARJETA.
INVEX podrá bloquear el uso de la Tarjeta de Débito en los siguientes casos:
• Por robo o extravío.
• Por posible uso fraudulento identificado por INVEX, a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío, o por compras no autorizadas por el CLIENTE y/o INVEX.
• Porque la cuenta objeto del presente instrumento, mantenga saldo en ceros y no presente movimientos en el transcurso de dos meses consecutivos.
• Por cualquier otra causa que a criterio de INVEX afecte la operación correcta de la Tarjeta de Débito.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - INACTIVIDAD DE LA CUENTA.
El principal de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias, que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará INVEX para esos efectos.
Cuando el depositante se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia, INVEX deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - GANANCIA ANUAL TOTAL.
En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente Contrato, a los que les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), ésta se establecerá en la Carátula respectiva, misma que forma parte integrante del presente documento.
TRIGÉSIMA NOVENA. - BENEFICIARIOS.
El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados de las cuentas que abra en INVEX bajo el contrato de depósito a la vista establecido en el presente instrumento para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Solicitud de Contrato, el CLIENTE deberá proporcionar cuando menos el nombre y apellidos de cada
beneficiario, su dirección completa y los demás datos de contacto que INVEX le solicite o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o adiciones; en caso de que la contratación sea a través de Medios Digitales la designación de beneficiarios será a través del aplicativo que INVEX haya designado para tales efectos. INVEX entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable. En caso de fallecimiento, INVEX entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por el CLIENTE conforme a la presente Xxxxxxxx.
Para efectos de lo anterior, los beneficiarios deberán presentar a INVEX el acta de defunción correspondiente (apostillada o legalizada y traducida al español cuando se encuentre en idioma distinto al español) e identificare con identificación oficial vigente. En todo caso, INVEX podrá solicitar a los beneficiarios información y documentación adicional.
Los beneficiarios tendrán la obligación de notificar al Banco la muerte del titular. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios derivados por la falta de aviso de la muerte del Cliente.
En caso de que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
CUADRAGÉSIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipuladas, ante INVEX por el mal uso que se haga de la misma.
Lo anterior en el entendido de que INVEX no tiene obligación alguna de otorgar al CLIENTE ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento. Cuando el CLIENTE haga mal uso de la Tarjeta de Débito, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación aplicable.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA- CLÁUSULAS APLICABLES.
Son aplicables al presente Contrato las cláusulas del Título Primero de este instrumento, en todo aquello en que no se oponga a lo particular establecido en este Contrato.
CAPÍTULO QUINTO PRODUCTO BÁSICO
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. - OTROS PRODUCTOS.
Al amparo del presente Contrato, el CLIENTE podrá solicitar al Banco la contratación de la cuenta denominada Producto Básico para el Público en General, la cual ofrecerá los siguientes servicios sin cobro de comisión:
a) Apertura y mantenimiento de la cuenta.
b) Tarjeta de débito y su reposición por desgaste o renovación.
c) Abonos por cualquier medio.
d) Retiro en cajeros automáticos de otras Instituciones financieras.
e) Pago de bienes y servicios en negocios afiliados.
f) Consulta de saldos.
g) Domiciliación del pago de servicios a proveedores.
h) Cierre de la cuenta, y
i) Retiros de efectivo y consultas de saldo en cajeros automáticos de otras instituciones financieras, o bien mediante la red de corresponsales bancarios de INVEX, mismos que les serán informados al CLIENTE a través de los Medios de Comunicación.
Asimismo, el CLIENTE podrá disponer de sus depósitos mediante:
a) Retiros en los cajeros automáticos de otras instituciones financieras, sin limitación al número de retiros, hasta por la cantidad diaria previamente señalada por INVEX, la cual no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1500 unidades de inversión (UDIS) por monto acumulado diario.
b) Pago de bienes y servicios a través de la tarjeta de débito en negocios afiliados.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - CARACTERÍSTICAS.
Las cuentas mencionadas en la presente Cláusula tendrán las siguientes características:
• PRODUCTO BÁSICO GENERAL. Esta cuenta no requiere un monto mínimo de apertura y INVEX informará al CLIENTE a través de los Medios de Comunicación el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantener en la Cuenta en el entendido que si dicho saldo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos INVEX podrá cerrar la cuenta y dar por terminado este Contrato.
Si el saldo promedio mensual mínimo no se mantiene en algún mes, INVEX notificará al CLIENTE que de presentarse tal supuesto nuevamente durante los 60 (sesenta) días siguientes al mes de que se trate, cerrará la cuenta. La notificación podrá realizarse: i) mediante notificación a su domicilio, el cual podrá incluirse en el estado de cuenta; o ii) mediante sus cajeros automáticos. Si es a través xxx xxxxxx automático, INVEX guardará la constancia de que mostró al CLIENTE la información respectiva y el plazo se computará a partir de que el CLIENTE haya usado el cajero automático y INVEX le muestre la información.
Esta cuenta para mantener sus beneficios siempre deberá permanecer a la vista, sin intereses, sin rendimientos y sin chequera. Los demás términos y condiciones del Depósito a la vista en Moneda Nacional del presente Contrato resultan aplicables en lo conducente siempre que no se opongan a lo señalado en esta Cláusula.
SECCIÓN SEGUNDA
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL ÚNICAMENTE CON TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - SERVICIO.
“LAS PARTES” celebran un Contrato de depósito bancario de dinero de ahorro en moneda nacional, según dicho término ha quedado definido como “cuenta de ahorro”, en virtud del cual “el CLIENTE podrá efectuar depósitos o retiros a través de dicha cuenta, en cualquier tiempo,
durante la vigencia del presente Contrato, requiriendo contar con alguna cuenta de depósito a la vista para efectuar los depósitos o retiros antes mencionados.
INVEX, asignará un número diferente al depósito en particular a efecto de identificarlos.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. – DEPÓSITO y RETIRO DE RECURSOS.
El CLIENTE podrá efectuar y/o recibir para abono a su cuenta, depósitos mediante transferencias electrónicas denominados en moneda nacional. La presente cuenta podrá ser clasificada como nivel 2 (dos), 3 (Tres) o 4(cuatro), de acuerdo con las disposiciones legales emitidas por el Banco de México. INVEX informará al CLIENTE la clasificación de su cuenta mediante comunicado entregado a través de cualquiera de los Medios Electrónicos, y, por lo tanto, el CLIENTE reconoce y acepta que los depósitos efectuados en un mes calendario no podrán exceder, en su conjunto, a la cantidad determinada en dichas disposiciones.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Xxxxx 0 de hasta 3,000 (Tres mil) Unidades de Inversión UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones de las cuentas clasificadas como Xxxxx 0 de hasta 10,000 (Diez mil) Unidades de inversión UDIS.
La suma de los abonos permitidos en el transcurso de un mes calendario para las operaciones da las cuentas clasificadas como Nivel 4, no tendrá límite, salvo que, en su caso, las Instituciones pacten alguno con sus clientes.
INVEX no será responsable por los depósitos que deje de recibir el CLIENTE por exceder los límites permitidos por el tipo de cuenta.
Los límites aquí referidos no incluyen intereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos y cualquier otra bonificación por el uso o manejo de la cuenta. El importe de los depósitos en transferencias electrónicas a cargo de INVEX, se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el presente instrumento. Dichos depósitos podrán efectuarse:
a) Directamente en comercios o negocios que autoricen los depósitos en transferencias electrónicas y que al efecto estén autorizados por INVEX.
b) A través del uso de Medios Electrónicos que al efecto establezca INVEX.
c) A través de terceros que autorice INVEX.
d) A través de otros medios que al efecto autorice INVEX.
Los depósitos que el CLIENTE efectúe se comprobarán con los recibos que expidan mencionando sin limitar: los comercios o negocios autorizados, los Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados, etc., en atención al medio utilizado para realizar el depósito de transferencia. En el caso de las operaciones realizadas vía telefónica o por cualquier Medio Electrónico se deberá proporcionar al CLIENTE un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada. El número de folio servirá como referencia en caso de aclaraciones o reclamaciones.
Asimismo, INVEX recibirá instrucciones de las cantidades de dinero que el CLIENTE le entregue en depósito bancario de ahorro, para tal efecto INVEX determinará y le hará saber al
CLIENTE a través del medio que INVEX ponga a su disposición o por el mismo medio donde se efectúan las instrucciones de depósito, el monto mínimo a partir del cual se realizarán estos depósitos, estas aportaciones por instrucción que otorga en este acto el CLIENTE serán cargadas de la cuenta de depósito de dinero a la vista para ser abonadas a la cuenta de depósito de ahorro.
El CLIENTE en cualquier momento podrá instruir a INVEX para que este último transfiera de la cuenta de depósito de dinero a la vista los recursos que desee depositar a la cuenta de ahorro o viceversa, a través del medio electrónico que INVEX disponga para ello.
El CLIENTE podrá efectuar los depósitos y retiros a través de Medios Electrónicos, para lo cual deberá ingresar su clave de usuario y contraseñas para autenticarse, en términos de lo que establecen las disposiciones legales aplicables en materia de banca electrónica y en términos de la cláusula de “Uso de los Medios Electrónicos” del presente Contrato.
El CLIENTE, podrá retirar la suma de dinero depositada, más el rendimiento calculado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente instrumento.
El CLIENTE podrá dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, dando aviso por escrito a INVEX.
INVEX una vez recibido el aviso de terminación del CLIENTE, respetará el plazo establecido en la cláusula “Vigencia y Terminación del Contrato” para que el CLIENTE retire de la cuenta de depósito de ahorro y abono en su caso a la cuenta de depósito de dinero a la vista de la que es titular, el saldo a su favor incluidos los rendimientos calculados correspondientes, de acuerdo con lo señalado en las cláusulas séptima y quincuagésima segunda de este instrumento.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. - TRANSFERENCIA DE SALDOS.
El CLIENTE podrá disponer del saldo a favor por medio de transferencias electrónicas o realizando operaciones para pago de bienes o servicios que el CLIENTE tenga contratados con INVEX y/o con terceros. Asimismo, podrá solicitar a INVEX por escrito al domicilio de INVEX o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos a otras, cuentas bancarias. Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia de saldos.
INVEX será única y exclusivamente responsable por la transferencia del saldo autorizado a la cuenta bancaria correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicho depósito, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la cuenta bancaria receptora. El CLIENTE acepta que, en caso de actualizar este supuesto, no deberá de sobrepasar los límites establecidos.
INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio con la debida oportunidad.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INVEX las comisiones que en su caso se generen de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. - PAGOS Y DEPÓSITOS EN GENERAL.
Los pagos y depósitos que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en el presente instrumento se acreditarán de acuerdo con el medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, mediante transferencia electrónica a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre INVEX y el CLIENTE. Los depósitos realizados a la cuenta de depósito no generarán intereses.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA. - ORIGEN DE LOS RECURSOS.
En el evento de que los recursos con los que se celebren o paguen operaciones relacionadas con este Contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito a INVEX tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
CUADRAGÉSIMA NOVENA. - TIPO DE MONEDA.
Los depósitos para abono a la cuenta de ahorro habrán de ser precisamente en moneda nacional. INVEX restituirá al CLIENTE las sumas depositadas en moneda nacional.
QUINCUAGÉSIMA. - SALDOS Y MONTOS MÍNIMOS.
INVEX determinará libremente los montos mínimos para la apertura de la cuenta, los saldos promedio para exentar el pago de comisiones, así como el saldo mínimo que deberá mantener en la Cuenta para que esta permanezca abierta lo que informará al CLIENTE en el Anexo de Comisiones. Las PARTES acuerdan que si el saldo mínimo no se mantiene durante 3 (tres) meses consecutivos INVEX podrá cerrar la Cuenta y dar por terminado este Contrato, en cuyo caso se informará al CLIENTE el cierre de la Cuenta, mediante los Medios de Comunicación.
El saldo que existiera a ese momento quedará a disposición del CLIENTE, de conformidad con la cláusula denominada “Terminación” del Título Primero del presente instrumento. Queda entendido que, con el cierre antes mencionado, todos los medios de disposición con los que cuente el CLIENTE como, OTP, tarjeta plástica, etcétera, serán cancelados y por tal motivo ya no podrá llevar a cabo ninguna operación con posterioridad a la terminación del Contrato.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. - COMISIONES.
INVEX cobrará para la cuenta de depósito bancario de ahorro las comisiones por los conceptos y en la periodicidad que han quedado establecidas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se entregan al CLIENTE y que adicionalmente se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , para su consulta.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. - RENDIMIENTOS.
Siempre y cuando el CLIENTE haya contratado el producto de ahorro, mismo que genera rendimientos; por las sumas que mantenga en depósito, el CLIENTE podrá recibir depósitos a la tasa bruta anual que se le dé a conocer inicialmente en la Carátula del presente Contrato y posteriormente, a las tasas subsecuentes que le serán dadas a conocer mediante avisos en el Estado de Cuenta y/o página de internet de INVEX u otro medio que INVEX disponga para tales efectos. INVEX se reserva el derecho de revisar y en su caso, ajustar diariamente la tasa
bruta anual de interés pactada. Las variaciones a la tasa de interés anual serán aplicables a partir del día siguiente en que sean determinadas. INVEX a su vez, podrá establecer tasas diferenciadas en consideración al monto depositado.
En caso de que el CLIENTE opte por la cuenta de depósito bancario de dinero de ahorro con rendimientos, los rendimientos serán pagados, siempre y cuando el CLIENTE conserve el saldo al cierre del día, términos que le serán indicados al CLIENTE al momento de la contratación.
Para el cálculo de los rendimientos, se considerarán los siguientes conceptos:
a) Tasa bruta anual de interés, la cual es la informada por INVEX al CLIENTE.
b) Saldo al cierre del día.
Y serán calculados de la siguiente manera:
a) Se dividirá la tasa bruta anual de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta).
b) El resultado obtenido del numeral 1 que antecede será multiplicado por el saldo al cierre del día.
Dichos rendimientos serán computados diariamente sobre el saldo diario del depósito y pasarán a formar parte de este. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. El pago de los rendimientos se realizará de forma diaria.
El CLIENTE podrá conocer el monto de los rendimientos y tasas aplicables en el aplicativo o a través de los Medios Electrónicos que INVEX haya puesto a su disposición.
Durante días inhábiles únicamente generarán rendimientos los montos depositados en la cuenta hasta por el saldo final del Día Hábil inmediato anterior. Para efectos de claridad: (i) en caso de que el CLIENTE tenga en días inhábiles un saldo inferior al que tuvo el Día Hábil inmediato anterior, se generarán rendimientos por el saldo final el último Día Hábil, y (ii) en caso de que el saldo depositado durante los días inhábiles sea superior al saldo final del último Día Hábil, únicamente se generarán rendimientos sobre el saldo final del último Día Hábil sin considerar los depósitos que se hubieren recibido en exceso a dicho saldo final.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA. - GANANCIA ANUAL TOTAL.
En el caso de que a los depósitos que se instrumenten en el presente Contrato, a los que les sea aplicable las disposiciones que determine el Banco de México, en materia de Ganancia Anual Total Neta (GAT), ésta se establecerá en la Carátula respectiva, misma que forma parte integrante del presente documento.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. - VIGENCIA.
El presente Contrato estará vigente por el mismo periodo indefinido establecido en las cláusulas generales. Sin embargo, podrá darse por terminado por INVEX previo aviso dado por escrito al CLIENTE con 30 (treinta) días naturales de anticipación, mismo aviso que podrá incluirse en el Estado de Cuenta respectivo o a través de los medios de notificación establecidos en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
El CLIENTE, a su vez tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso dado por escrito a INVEX; INVEX una vez recibido el aviso de terminación del CLIENTE procederá a realizar el retiro de los recursos, de acuerdo con lo señalado en la cláusula “Vigencia y Terminación del Contrato” del Título Primero de este instrumento.
En caso de la terminación del presente Contrato, el CLIENTE podrá retirar sus recursos en la forma prevista en el presente Contrato.
INVEX adoptará medidas de seguridad necesarias en sus sistemas una vez que se dé por terminado el presente Contrato o cancele la cuenta de depósito de ahorro, con el objeto de evitar movimientos en la cuenta y rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de la cuenta y de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación, no será imputable al CLIENTE
Una vez realizada la terminación del presente Contrato o cancelación de la cuenta de depósito de ahorro por el CLIENTE, INVEX le entregará a un estado de cuenta el cual expresará el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados, en su caso, y las comisiones cobradas. Dicho estado de cuenta hará las veces de finiquito de la relación contractual.
Cuando INVEX tenga habilitado en sus sistemas la funcionalidad de dar por terminado el presente Contrato o dar por cancelada la cuenta de depósito de ahorro por Medios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, sistemas de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, el CLIENTE podrá manifestar su voluntad de terminación por alguno de estos medios, con los requisitos que INVEX establezca al efecto.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. - INACTIVIDAD DE LA CUENTA.
El principal y los rendimientos de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del CLIENTE que conste en el expediente respectivo, con 90 (noventa) días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará INVEX para esos efectos.
Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, INVEX deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus rendimientos a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA. - BENEFICIARIOS.
El CLIENTE deberá designar beneficiarios de los saldos depositados de las cuentas que abra
en INVEX bajo el contrato de depósito de ahorro establecido en el presente instrumento para el caso de fallecimiento del titular de la Cuenta, podrá en cualquier tiempo sustituirlos, adicionarlos o retirarlos, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. Dicha designación será por escrito y constará originalmente en la Solicitud de Contrato, el CLIENTE deberá proporcionar cuando menos el nombre y apellidos de cada beneficiario, su dirección completa y los demás datos de contacto que INVEX le solicite o en documento por separado cuando la designación sufra modificaciones o adiciones; en caso de que la contratación sea a través de Medios Digitales la designación de beneficiarios será a través del aplicativo que INVEX haya designado para tales efectos. INVEX entregará el saldo a favor que exista a los beneficiarios designados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en términos de la legislación aplicable. En caso de fallecimiento, INVEX entregará el importe correspondiente a los últimos beneficiarios designados por el CLIENTE conforme a la presente Xxxxxxxx.
Para efectos de lo anterior, los beneficiarios deberán presentar a INVEX el acta de defunción correspondiente (apostillada o legalizada y traducida al español cuando se encuentre en idioma distinto al español) e identificare con identificación oficial vigente. En todo caso, INVEX podrá solicitar a los beneficiarios información y documentación adicional.
Los beneficiarios tendrán la obligación de notificar al Banco la muerte del titular. El Banco no será responsable por los daños y perjuicios derivados por la falta de aviso de la muerte del Cliente.
En caso de que los términos antes indicados sufran alguna modificación o adición por la entrada en vigor de cualquier ley, reglamento, disposición de cualquier índole o por cualquier otra causa, se estará a la nueva disposición sin necesidad de modificación por escrito, notificación o aviso de cualquier género.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.
La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato por parte del CLIENTE, se entenderá y constituirá su aceptación a los términos y condiciones aquí estipuladas, ante INVEX por el mal uso que se haga de la misma.
Lo anterior en el entendido de que INVEX no tiene obligación alguna de otorgar al CLIENTE ningún servicio adicional a los expresamente enunciados en el presente instrumento. Cuando las acciones del CLIENTE sean contrarias a lo establecido en el presente instrumento, podrá hacerse acreedor a las sanciones establecidas por la legislación aplicable.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. - CLÁUSULAS APLICABLES.
Son aplicables al presente Contrato las cláusulas del Título Primero de este instrumento, en todo aquello en que no se oponga a lo particular establecido en este Contrato.
SECCIÓN TERCERA
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. - CLÁUSULAS APLICABLES.
Son aplicables al presente Contrato las Cláusulas generales aplicables a los Contratos materia
del presente Instrumento, las cuales se establecen en el Título Primero del mismo.
CAPÍTULO PRIMERO APERTURA, LÍMITE DE CRÉDITO
SEXAGÉSIMA. - APERTURA Y LÍMITE DE CRÉDITO.
Con sujeción estricta a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, INVEX pone a disposición del CLIENTE un crédito individual en cuenta corriente en moneda nacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la señalada en la carátula o vía Medios Electrónicos. El límite de crédito se reflejará en el estado de cuenta del CLIENTE del que más adelante se hace mención.
INVEX podrá incrementar la línea de crédito, formulando una oferta al CLIENTE, la cual deberá ser aceptada previamente y de forma expresa por éste, en forma verbal, por escrito, telefónicamente o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición. El CLIENTE podrá solicitar un aumento a su línea de crédito, para lo cual deberá enviar a INVEX una comunicación por escrito al domicilio de INVEX o a través de los Medios Electrónicos que INVEX ponga a su disposición, una vez recibida dicha solicitud, INVEX la analizará y le comunicará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónicos su resolución al respecto. En caso de que INVEX no emitiese resolución alguna respecto de la petición del CLIENTE, ésta se entenderá como negada. INVEX solo aumentará la línea del crédito otorgada, previa estimación de la viabilidad de pago por parte del CLIENTE, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia y capacidad de pago.
INVEX con base en el comportamiento crediticio y capacidad de pago del CLIENTE, podrá disminuir la línea de crédito otorgada, para lo cual, INVEX notificará al CLIENTE en el siguiente estado de cuenta o a través de cualquiera de las formas descritas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato. Asimismo, podrá restringir el plazo al que tiene derecho el CLIENTE a hacer uso del crédito.
El crédito es de carácter revolvente, por lo que sí el CLIENTE se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, podrá disponer del crédito, durante la vigencia del presente Contrato, siempre y cuando no exceda del límite de crédito otorgado.
Las PARTES acuerdan que dentro del importe del crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás accesorios financieros que deba cubrir el CLIENTE a INVEX en los términos de este Contrato.
El hecho de que el CLIENTE disponga de cantidades superiores al límite del crédito podrá considerarse a criterio de INVEX una causa de rescisión de Contrato, tal y como se manifiesta en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” señaladas en este documento.
El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo, cualquier cantidad que haya dispuesto el propio CLIENTE, con base en el crédito otorgado.
CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO
SEXAGÉSIMA PRIMERA. - FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
El CLIENTE podrá disponer del crédito por cualquiera de los siguientes medios:
a) Mediante la suscripción de pagarés físicos o digitales, notas de cargo o cualesquiera otros documentos válidos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición, el uso o empleo de bienes o servicios en los establecimientos de giro industrial, comercial o de cualquier otra clase afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con la línea de Crédito.
b) Mediante el pago de cargos recurrentes y/o domiciliación u otros cargos que efectúe INVEX por cuenta del CLIENTE de bienes, servicios, impuestos y otros conceptos para efectos recurrentes y domiciliación cumpliendo con formatos cuya instrucción por parte del CLIENTE se documentará por separado formando parte integrante de este Contrato.
c) Mediante órdenes de compra que el CLIENTE solicite por vía telefónica, electrónica o a través de internet en los casos que INVEX lo autorice y/u ofrezca dichos servicios, a establecimientos afiliados, conforme a los términos de la autorización proporcionada por el CLIENTE, siendo éste responsable de las compras y servicios adquiridos, de la seguridad y seriedad de los establecimientos, comercios y sitios de internet, así como de verificar que la persona, medio, establecimiento o sitio de internet a la que proporcione la información sobre su línea de crédito esté autorizada por el establecimiento afiliado para tal efecto.
d) Mediante los cargos que se efectúen por su cuenta al importe del crédito, provenientes de los intereses, comisiones, e impuestos que correspondan, por lo que el CLIENTE, autoriza a INVEX a realizar dichos cargos cuando así le corresponda, en el entendido de que, cualquier cobro de comisiones que en su caso INVEX realice al CLIENTE se apegarán de conformidad con el anexo de comisiones respectivo.
e) Mediante disposiciones de importes en efectivo en: (i) las Instituciones de Crédito afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con cargo a la línea de Crédito, (ii) mediante la recepción de efectivo vía transferencias electrónicas de fondos o programas de crédito adicional convenidos entre el CLIENTE e INVEX,
(iii) en cajeros automáticos, o (iv) en aquellos establecimientos afiliados autorizados por INVEX para tal efecto, ya sea mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición o de otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidos.
INVEX previa notificación al CLIENTE, podrá habilitar formas distintas a las antes mencionadas para disponer del crédito.
El CLIENTE reconoce y acepta que para la manifestación de su voluntad en la disposición de su crédito, utilizará, según sea el caso, su firma electrónica, digital o autógrafa, por lo anterior, el CLIENTE al amparo de la presente cláusula, deberá: i) digitar su número confidencial de identificación personal (NIP), o su firma electrónica o digital, los cuales equivaldrán a su firma autógrafa o auténtica, por lo que su uso y digitación acredita que el CLIENTE ha manifestado su voluntad en realizar las operaciones correspondientes, tratándose de equipos automatizados que lo permitan; y/o ii) estampar su firma autógrafa en los pagarés,
comprobantes de disposición u otros documentos que sean aceptados por INVEX, dentro de los límites, condiciones y comisiones que se tengan establecidas.
Por razones de identificación o de seguridad y a solicitud de INVEX o de los establecimientos afiliados que se lo requieran, el CLIENTE acepta y está de acuerdo en presentar una identificación oficial vigente con fotografía y firma, al hacer las compras o disposiciones de efectivo conforme a lo establecido en esta cláusula.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA. - CARGO DE LAS DISPOSICIONES Y TIPO DE CAMBIO.
En su caso y cuando así lo acuerden las PARTES y dependiendo del medio de disposición utilizado, INVEX cargará a la cuenta del CLIENTE las disposiciones que efectúe en el momento que sean presentadas a las Instituciones de Crédito y establecimientos afiliados a los sistemas nacionales o internacionales para recibir pagos con tarjetas de crédito y en éste último caso los pagos por consumos, servicios o disposiciones efectuados en el extranjero serán cargados al CLIENTE invariablemente en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) el tipo de cambio que aplique de acuerdo con el procedimiento (regla) establecido por el Banco de México.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA ACTIVACIÓN DEL CRÉDITO
SEXAGÉSIMA TERCERA. - ACTIVACIÓN DEL NUMERO DE CUENTA DEL CRÉDITO.
El CLIENTE manifiesta que, a la fecha de firma del presente Contrato, INVEX le ha entregado:
i) copia del presente Contrato, de la Carátula y el Anexo de Comisiones los cuales forman parte integrante del Contrato.
El Número de Cuenta del crédito del CLIENTE o en su caso el medio de disposición estará sin activar, hasta en tanto que el CLIENTE lo solicite a INVEX expresamente para su uso y activación a través de los medios que INVEX ponga a su disposición para dicho efecto, los cuales le serán informados al momento de requisitar la Solicitud de Crédito, identificándolo con base en la información que el CLIENTE haya proporcionado en ésta y en la operación del crédito cuando ésta exista. Una vez reactivado el Crédito para su uso, El CLIENTE será el único obligado y responsable del mismo.
CAPÍTULO CUARTO
PAGO DEL CRÉDITO, TASAS DE INTERÉS Y COMISIONES SEXAGÉSIMA CUARTA. - PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.
El CLIENTE se obliga a pagar sin necesidad de requerimiento previo a INVEX, el monto total de las disposiciones que efectúe al amparo del presente Contrato, el propio CLIENTE mediante las Órdenes de Pago suscritos por los mismos, y otros conceptos que realice INVEX por cuenta del CLIENTE de acuerdo con las siguientes condiciones:
La fecha límite de pago del CLIENTE, será dentro de los 20 (veinte) días naturales después de la fecha xx xxxxx del Número de Cuenta. La fecha límite de pago y la fecha xx xxxxx podrán ser consultadas en el Estado de Cuenta de acuerdo con lo establecido en la cláusula del “Estado de Cuenta” del presente Contrato, así como en la Carátula, en el entendido de que
cuando dichas fechas correspondan a un día inhábil bancario, se prorrogarán al siguiente día hábil bancario de conformidad con el calendario emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para tal efecto.
a) Si el CLIENTE paga el importe total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta hasta la fecha límite de pago señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo, no se cargará cantidad alguna por concepto de intereses.
b) Si el CLIENTE no efectúa el pago total del saldo actual consignado en el Estado de Cuenta, cubrirá su adeudo mediante amortizaciones mensuales no menores al pago mínimo a cubrir consignado en el Estado de Cuenta mensual respectivo. El pago mínimo mensual se calculará de la siguiente manera:
El importe del pago mínimo mensual será la cantidad que resulte mayor de las siguientes definiciones: (i) el 1.5% (uno punto cinco por ciento), sobre el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del período (sin tomar en cuenta los intereses del período ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más los intereses correspondientes y el impuesto al Valor Agregado (IVA), o (ii) el 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite de crédito, o (iii) el importe que determine INVEX, derivado del saldo sin promociones, siempre y cuando el importe sea mayor al que corresponda conforme a lo establecido en los numerales anteriores. En el evento de que el pago mínimo sea mayor que el saldo insoluto de la parte revolvente de la línea de crédito al corte del periodo se cobrará este último, de acuerdo con lo que determina el Banco de México.
Al importe del pago mínimo mensual determinado de conformidad con los párrafos anteriores podrá adicionarse, en su caso, la cantidad correspondiente a la mensualidad resultante por promociones especiales, así como la(s) cantidad(es) que correspondan en su caso a cargos diferidos.
El CLIENTE podrá realizar pagos en cantidades superiores al pago mínimo mensual solicitado.
En el evento de que el pago realizado por el CLIENTE durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y, por otra parte, la línea de crédito de que se trate incluya un esquema diferenciado de tasas de interés, INVEX aplicará el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia, a la amortización del saldo insoluto de la parte revolvente con la tasa más alta.
c) En caso de que el CLIENTE no realizara sus pagos de acuerdo con lo establecido en el inciso b) de la presente cláusula, el CLIENTE acuerda con INVEX que se aplicarán de manera inmediata al saldo del crédito los cargos parciales por disposiciones del crédito a que se refiere la cláusula de “Parcialización de Cargos” del presente Contrato. En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar la totalidad del saldo a su cargo a la fecha de terminación o cancelación del Contrato.
d) El CLIENTE es responsable de pagar todos los cargos que deriven de su Número de Cuenta.
e) En todo caso, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX la totalidad del saldo a su cargo, así como todos los gastos en los que esta última haya incurrido, incluyendo honorarios de abogados y demás gastos de cobranza judicial.
f) En caso de que el CLIENTE no realizara sus pagos de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, el CLIENTE acuerda a pagar a INVEX los intereses, y en su caso las comisiones que le apliquen derivado de dicho incumplimiento.
SEXAGÉSIMA QUINTA. - MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.
Los pagos que el CLIENTE realice respecto de las disposiciones del crédito serán acreditados conforme al medio de pago que se utilice de la siguiente manera:
a) En el caso de efectivo, el pago se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago.
b) Tratándose de cheques de INVEX, el pago de que se trate se acreditará el mismo día en que se realice dicho pago. En el caso de cheques a cargo de otra institución de crédito distinta a INVEX, el pago se acreditará el día hábil siguiente bancario de que se realice el mismo, siempre y cuando éste se haya recibido antes de las 16:00 horas del día en que se realice el pago, de lo contrario el pago se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario.
c) En el caso de domiciliación, cuando el CLIENTE lo solicite en los formatos que INVEX le proporcione para tales efectos, se acreditará de la siguiente manera:
i. En la fecha en que INVEX acuerde con el CLIENTE, o;
ii. En la Fecha Límite de Pago del Número de Cuenta.
d) Tratándose de transferencias electrónicas de fondos a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el pago se acreditará el mismo día siempre y cuando el pago se realice a través de INVEX, y a más tardar el día hábil bancario siguiente si el pago se realice a través de otra institución de crédito.
SEXAGÉSIMA SEXTA. - APLICACIÓN DE PAGOS.
Los pagos que realice el CLIENTE serán aplicados en el siguiente orden: a) al Saldo Vencido,
b) al Saldo Vigente. Se entiende por Xxxxx Xxxxxxx, en este orden, los impuestos, intereses, en su caso comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, intereses ordinarios y moratorios, y en su caso comisiones y capital derivado de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor.
La prelación de pagos mencionada podrá ser modificada cuando el CLIENTE tenga una cuenta especial y/o cuando el CLIENTE efectúe los pagos superiores a los requeridos en términos de la cláusula de “Pago Total o Parcial del Saldo” del presente Contrato, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales.
En caso de que el CLIENTE deposite en su Número de Cuenta cantidades que excedan el saldo a su cargo, INVEX no pagará al CLIENTE rendimiento alguno sobre tales excedentes, asimismo INVEX estará obligado a retener en su caso, cualquier impuesto que de conformidad con las leyes vigentes este obligado a retener respecto de dichos excedentes. Por lo que se refiere a las cuentas canceladas que tienen un excedente, el CLIENTE podrá solicitar a INVEX la devolución de dichas cantidades e INVEX pondrá a disposición del CLIENTE dichas cantidades mediante transferencia electrónica o cheque de caja.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA. - APLICACIÓN DE PAGOS ANTICIPADOS.
El CLIENTE podrá en todo momento realizar “pagos anticipados” siempre y cuando se encuentre al corriente en los pagos exigibles, dichos pagos anticipados serán aplicados a su saldo insoluto en el siguiente orden: promociones, líneas adicionales, intereses ordinarios y moratorios, en su caso comisiones y por último al saldo revolvente.
En el caso que el CLIENTE o cualquier tercero paguen a la cuenta corriente cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha de pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, INVEX las recibirá como pago por adelantado sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que existe saldo en la cuenta corriente a cargo del CLIENTE las cantidades del pago en exceso se aplicarán de conformidad con la cláusula “Aplicación de Pagos”. Y en caso de existir excedente INVEX lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el CLIENTE en términos del presente Contrato.
SEXAGÉSIMA OCTAVA. - PARCIALIZACIÓN DE CARGOS.
Tratándose de disposiciones del crédito para la compra de bienes o servicios, se podrá parcializar el cargo de cada disposición, efectuando cargos parciales por la cantidad que resulte de dividir el importe de la disposición del crédito, entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca. Los cargos parciales por las disposiciones del crédito se podrán realizar en los términos y condiciones de las promociones de INVEX y/o de los establecimientos afiliados.
SEXAGÉSIMA NOVENA. - TRANSFERENCIA DE SALDOS.
El CLIENTE podrá solicitar a INVEX por escrito al domicilio de INVEX o por cualquier Medio Electrónico, la transferencia de saldos de tarjetas de crédito bancarias (Institución Acreedora) con cargo a la línea de crédito que se le apertura mediante el presente Contrato.
Dicha transferencia se llevará a cabo de acuerdo con los términos y condiciones que se encuentren vigentes al momento en que el CLIENTE desee realizar la transferencia.
INVEX será única y exclusivamente responsable del pago por la transferencia de saldos autorizada a la Institución Acreedora correspondiente, quedando liberado de cualquier otra obligación o responsabilidad que el CLIENTE tenga que cumplir con dicha Institución, así como de la procedencia de los cargos que se hayan realizado o se realicen por la Institución Acreedora.
A partir de que se registre el monto de la transferencia del saldo, el CLIENTE deberá pagar a INVEX en su caso las comisiones que se generen de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
INVEX se reserva el derecho de autorizar la transferencia del saldo solicitado, lo cual será informado al CLIENTE por cualquier medio.
INVEX no podrá cobrar comisión alguna al CLIENTE por efectuar la transferencia de saldos a que se refiere la presente Cláusula.
SEPTUAGÉSIMA. - AUTORIZACIÓN DE COMPENSACIÓN.
EL CLIENTE autoriza a INVEX a que le cargue en cualquier cuenta que tenga abierta con este último, el saldo total adeudado derivado del presente Contrato, siempre y cuando: (i) la cuenta tenga un saldo deudor vencido de más de 90 (noventa) días naturales y, (ii) el saldo deudor vencido no provenga de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el CLIENTE y su aclaración esté pendiente de resolver.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA. - INTERESES y COMISIONES.
El CLIENTE se obliga a pagar a INVEX sin necesidad de requerimiento previo, por los medios que ésta ponga a su disposición, o en cualquiera de las sucursales de otras instituciones bancarias o en cualquier otro lugar que se le informe al CLIENTE, las comisiones e intereses de conformidad con lo siguiente:
a) Los montos de las comisiones se detallarán por producto y se harán del conocimiento del CLIENTE en el Anexo de Comisiones y en la página de internet de INVEX.
b) INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en el Anexo de Comisiones.
c) INVEX podrá modificar las comisiones y sus importes informando al CLIENTE con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
d) Xxx perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula de “Vigencia y Terminación Del Contrato”, el CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que INVEX pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el CLIENTE solicite dar por terminado el presente Contrato.
e) Las operaciones realizadas a través de los Comisionistas bancarios podrán generar comisión, por lo que el CLIENTE este sujeto a consultar dicho cobro antes de realizar su operación.
f) El CLIENTE pagará a INVEX por concepto de intereses ordinarios que en su caso corresponda al producto contratado, el importe que resulte de multiplicar, el promedio de los saldos diarios a cargo del CLIENTE, por la tasa de interés estipulada en la Carátula que forma parte integrante del presente Contrato.
El promedio de saldos diarios del período es el resultado de sumar cada uno de los saldos insolutos diarios registrados en el período y de dividir dicha suma entre el total de días de dicho período.
El interés ordinario se calculará con base en el saldo diario insoluto promedio del período multiplicado por la tasa mensual de interés, la cual será el resultado de dividir la tasa de interés anual simple entre 360, multiplicada por el número de días que comprenda el período.
El saldo diario insoluto se obtiene sumando al saldo insoluto del día anterior las compras y disposiciones del día y restando los pagos realizados el mismo día.
El período en que se determinará el promedio de saldos diarios insolutos será los días transcurridos entre la fecha xx xxxxx anterior y la fecha xx xxxxx señalada en el Estado de Cuenta mensual respectivo.
El cálculo de los intereses ordinarios que se pactan en la presente cláusula se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y sobre el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
El CLIENTE e INVEX de conformidad con la legislación aplicable están de acuerdo en que los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Sin embargo, las PARTES acuerdan capitalizar los mismos.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, las PARTES acuerdan expresamente respecto de la generación de intereses, comisiones y/o gastos exigibles no pagados total o parcialmente a su vencimiento, dichos intereses, comisiones y/o gastos se darán por vencidos y se procederá a su respectiva capitalización en la fecha en que sean exigibles; en virtud de lo anterior, dentro del primer Estado de Cuenta siguiente a la fecha en que se capitalicen dichas cantidades, el mismo reflejará y documentará la capitalización efectuada en su saldo insoluto, y en el caso de las subsecuentes capitalizaciones cada Estado de Cuenta siguiente sustituirá al precedente para efectos de las capitalizaciones efectuadas. En el entendido de que el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Adicional y ocasionalmente, INVEX podrá otorgar al CLIENTE tasas de interés promocionales, mismas que estarán sujetas a que INVEX haya efectuado una revisión sobre el comportamiento de cumplimiento de los compromisos crediticios del CLIENTE, debiendo esta resultar satisfactoria para INVEX. En caso de que el CLIENTE incumpla los términos y condiciones de las promociones que en su momento INVEX pudiera llegar a ofrecer, INVEX privará al CLIENTE de los beneficios otorgados y dejará sin efectos la tasa promocional, misma que será sustituida por la tasa de interés acordada originalmente.
INVEX podrá en cualquier momento ofrecer al CLIENTE una reducción en la tasa de interés y/o de las comisiones aplicables mediante promociones que de tiempo en tiempo dé a conocer al público en general mediante la publicidad que INVEX determine, en el entendido de que cualquier modificación que se realice al presente Contrato se realizará en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula de “Causales de Rescisión de Contrato” del presente instrumento.
El CLIENTE manifiesta en este acto que INVEX le hizo saber, previo a la firma de este Contrato el monto de las comisiones, cuotas e intereses vigentes por los conceptos y servicios correspondientes a cada producto del presente Contrato. En caso de modificación éstos se
notificarán al CLIENTE de conformidad con lo señalado en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato, con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que surtan efectos. INVEX no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados.
Para el caso en que INVEX cobre alguna comisión señalada en el Anexo de Comisiones, por concepto de pago tardío del crédito, no pago, por no cubrir el pago mínimo o en general por cualquier otro concepto equivalente, INVEX no podrá cobrará intereses moratorios durante el mismo periodo.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. - COMISIONES.
INVEX cobrará para la línea de crédito en cuenta corriente las comisiones por los conceptos y en la periodicidad que han quedado establecidas en la Carátula y en el Anexo de Comisiones que se entregan al CLIENTE, y que adicionalmente se encuentran publicadas en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxx.xxxx , para su consulta.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS SEGUROS, ASISTENCIAS y LÍNEA PROMOCIONAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA. - SEGUROS CON COSTO PARA EL CLIENTE.
Las PARTES convienen que, en caso de así consentirlo en los Medios Electrónicos, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros con costo para el CLIENTE. Para tal efecto INVEX obtendrá previamente el consentimiento expreso por parte del CLIENTE respecto de la venta del seguro ofrecido directamente o a través de terceros, bajo la premisa que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos a través de un tercero independiente.
Las PARTES convienen, que el proveedor de seguros entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el Contrato de Adhesión y Carátula vigente, Folleto informativo, Publicidad y listado de Comisiones en su caso.
Los términos y condiciones de estos seguros serán puestos a disposición del CLIENTE en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento o venta de los seguros que se mencionan en esta cláusula pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA. - SEGUROS SIN COSTO PARA EL CLIENTE.
INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, seguros sin costo para el CLIENTE.
Las PARTES convienen, que el proveedor de seguros entregará al CLIE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el Contrato de Adhesión y Carátula vigente, Folleto informativo, Publicidad y listado de Comisiones en su caso.
Los términos y condiciones de estos seguros serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la página web de los terceros que presten los seguros, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los seguros que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Cualquier término prestación o condición de los seguros antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta los servicios de seguros, por lo que INVEX no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el prestador de los servicios de seguros, no proporcione dichos servicios, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el prestador de servicios de seguros que se trate, por lo tanto, el CLIENTE en este acto libera a INVEX de cualquier responsabilidad relacionada con dichos seguros.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA. - SERVICIOS Y/O ASISTENCIAS ADICIONALES.
Las PARTES convienen que, en caso de así consentirlo en la Solicitud de Crédito y/o Débito, INVEX podrá ofrecer directamente o a través de terceros, de manera gratuita o con costo, programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales a los contratados conforme al presente Contrato, siempre y cuando el CLIENTE cumpla con todos los requisitos establecidos por INVEX y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan. Para tal efecto INVEX obtendrá el consentimiento del CLIENTE respecto de la venta de dichos Servicios y/o Asistencias Adicionales, bajo la premisa que es un derecho innegable del CLIENTE contratar éstos a través de un tercero independiente.
Los términos y condiciones de estos programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales, serán puestos a disposición del CLIENTE en la página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, y xxx.xxx.xxxx y/o en la página web de los terceros que presten los servicios, para que puedan ser impresos y consultados en cualquier momento.
El ofrecimiento de los beneficios, asistencias y/o servicios los que se mencionan en esta cláusula puede variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para INVEX.
Las PARTES convienen, que el proveedor de Servicios y/o Asistencias Adicionales entregará al CLIENTE toda la información referente a los productos o servicios que integren este conjunto, para lo cual proporcionarán por lo menos el Contrato de Adhesión y Carátula vigente, Folleto informativo, Publicidad y listado de Comisiones en su caso.
Cualquier término prestación o condición de los programas de beneficios, asistencias y/o servicios adicionales antes mencionados, será responsabilidad directa de la empresa que presta estos servicios.
SEPTUAGÉSIMA SEXTA. –MEMBRESÍA NOW.
Todos los tarjetahabientes clientes de INVEX que hayan contratado algún producto de crédito, débito y/o ahorro denominados “Tarjeta NOW” y “Débito NOW” podrán ser incorporados a los programas de beneficios y recompensas adicionales que se ofrecen a través de la contratación de la “Membresía NOW”.
Al respecto, el Cliente acepta haber sido informado que la “Membresía NOW” es operada y administrada por Banco INVEX, S.A., Institución de Banca Múltiple, INVEX Grupo Financiero., adicional a que las condiciones generales de la misma, INVEX las pone a su disposición para su consulta a través de la app NOW.
Se ostentarán como “Miembros NOW” aquellos tarjetahabientes clientes de INVEX que hayan aceptado la contratación de dicha membresía, conforme a los montos de cobro señalados en el Anexo de Comisiones respectivo que INVEX pone a su disposición a través de los canales de comunicación señalados en la Cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato.
Asimismo, los tarjetahabientes clientes de INVEX tendrán derecho a solicitarle a INVEX, la cancelación de la membresía en el momento que ellos así lo deseen.
Para la renovación de la “Membresía NOW” de los clientes que hayan contratado alguna cuenta de crédito, débito y/o ahorro del producto denominado “Tarjeta NOW” y “Débito NOW”, corresponderá de manera inmediata y mensual una vez aplicado directamente en la cuenta de los clientes el pago conforme a los montos de cobro que al efecto se indiquen en el Anexo de Comisiones respectivo.
INVEX puede ofrecer Programas de beneficios con motivo del uso de los productos del presente instrumento o por cualquier otro concepto. Estos programas pueden ser operados exclusivamente por INVEX o en coordinación con “Establecimientos” o “Socios comerciales”.
INVEX se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y modificar las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios en cualquier momento. Para poder generar y disfrutar de los beneficios el CLIENTE deberá estar al corriente en sus pagos.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA. - LÍNEA PROMOCIONAL.
INVEX podrá ofrecer al CLIENTE de manera promocional una línea adicional de crédito, siempre y cuando, el CLIENTE no presente atraso en los pagos de la línea de crédito original, y cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos por INVEX, para tal fin, INVEX informará al CLIENTE a través de cualquier Medio Electrónico, los términos y condiciones en que se prestará el servicio de línea adicional. Dicha Línea Adicional, es complementaria del Crédito o la Línea de Crédito original y se identifica con el mismo Número de Cuenta. En la
línea adicional no quedan comprendidos los intereses, comisiones en su caso, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen conforme a la misma. Al ser una promoción por parte de INVEX, esta línea adicional sólo podrá ser dispuesta por el CLIENTE cuando INVEX se la ofrezca al CLIENTE, dentro la fecha límite para su disposición y hasta por límite de crédito que INVEX le informe al CLIENTE, en el entendido que el CLIENTE deberá indicar y autorizar a INVEX vía correo electrónico o por cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE, la cantidad que desee disponer dentro del límite aprobado, así como el Número de Cuenta en la que dicha cantidad será abonada, el CLIENTE se obliga a pagar a INVEX: (i) El importe dispuesto de la línea adicional mediante el número de amortizaciones mensuales iguales y sucesivas correspondientes al plazo de pago establecido en los términos y condiciones de la línea adicional, pagaderas a más tardar en la fecha límite de pago establecida en el Estado de Cuenta de la línea adicional, y que comprenden capital e intereses del período; (ii) Intereses ordinarios sobre saldos insolutos con base en la tasa fija anual de interés establecida en los términos y condiciones de la línea adicional y (iii) el impuesto al valor agregado sobre los intereses. En adición a las causas de vencimiento anticipado a las que se hacen referencia en el presente Contrato, la falta de pago oportuno de una o más de las amortizaciones mensuales facultará a INVEX para exigir el pago de intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito, así mismo, si el CLIENTE adeuda dos o más amortizaciones consecutivas, INVEX podrá exigir el pago inmediato del saldo total de la línea adicional.
Asimismo, Cuando el CLIENTE haya dispuesto en su totalidad la suma de dinero puesta a disposición o bien concluido el término dentro del cual el CLIENTE tiene a su disposición la suma de dinero, el CLIENTE no podrá hacer disposiciones de la Línea Adicional, hasta que haya liquidado en su totalidad el adeudo correspondiente a la Línea Adicional y/o reciba una nueva promoción de Línea Adicional por parte de INVEX.
SEPTUAGÉSIMA OCTAVA. - CESIÓN DEL CRÉDITO.
El CLIENTE faculta expresamente a INVEX para ceder o descontar el crédito del presente Contrato y/o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin notificación alguna. El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA. - COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Costo Anual Total (CAT), el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
El CLIENTE manifiesta que INVEX hizo de su conocimiento antes de la firma del Contrato, el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al crédito que se le otorgue.
OCTAGÉSIMA. - TARJETAS ADICIONALES.
El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente:
a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE.
b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda.
c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o de los tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato.
d) Los tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta posterior a la fecha de fallecimiento del Titular de la Tarjeta.
El CLIENTE se obliga a recabar y mantener los siguientes documentos de identificación de los tarjetahabientes adicionales: (i) identificación oficial vigente, (ii) comprobante de domicilio y (iii) Constancia de Clave Única de Registro de Población y/o Cédula de Identificación Fiscal expedidas por las autoridades respectivas, cuando los tarjetahabientes adicionales dispongan de ellas, de conformidad con la legislación aplicable, por lo que el CLIENTE se obliga a poner a disposición de INVEX para su consulta y, en su caso, presentarlos a la Autoridad correspondiente en el momento en que esta última así se lo requiera a INVEX.
TÍTULO TERCERO SECCIÓN ÚNICA
DISPOSICIONES GENERALES. OCTAGÉSIMA PRIMERA. - MEDIOS DE PRUEBA.
El uso de los medios de identificación previstos en este Contrato sustituirá la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los cajeros automáticos, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier Medio Electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de INVEX, cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
OCTAGÉSIMA SEGUNDA. - SECRETO BANCARIO.
INVEX en ningún caso podrá dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino al CLIENTE, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder o mandato para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidieren la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para fines fiscales.
Asimismo, en este acto el CLIENTE autoriza a INVEX a revelar información financiera a terceros que el CLIENTE autorice en la Solicitud de Contrato o por cualquier Medio Electrónico que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. (ej. APP´s, Redes de Telecomunicaciones, Sistemas Operativos, Software, etc.).
OCTAGÉSIMA TERCERA. - RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.
Las PARTES expresamente convienen que INVEX, estará facultado para restringir el importe del crédito o el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, mediante aviso por cualquiera de los medios y formas detalladas en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
OCTAGÉSIMA CUARTA. - LIBERACIÓN DE SALDOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, INVEX liberará del saldo a favor que presente la cuenta a la fecha del deceso. Para hacer efectiva la liberación, los beneficiarios deberán presentar a INVEX: (i) notificación escrita, (ii) copia certificada del acta de defunción en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del CLIENTE, (iii) aquellos documentos que INVEX requiera de conformidad con las Disposiciones aplicables para tal efecto.
OCTAGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el CLIENTE señala como su domicilio el señalado en la solicitud correspondiente a la cuenta. El cambio de domicilio que el CLIENTE llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a INVEX con cuando menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación, en caso de no hacerlo, los avisos que realice INVEX en el último domicilio señalado, surtirán plenamente sus efectos liberando a INVEX de toda responsabilidad.
Para todos los efectos legales a que haya lugar relacionados con el presente instrumento, el domicilio de INVEX será en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 40, piso 7, Colonia Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, dirección en Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Twitter: @invexbanco.
Asimismo, convienen las PARTES que cualquier notificación que INVEX realice por los Medios Electrónicos pactados a través del presente instrumento o bien, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en el caso que el CLIENTE no hubiese recibido el Estado de cuenta del periodo correspondiente siempre que no haya notificado en tiempo a INVEX dicha situación en las formas y términos previstos en el presente documento.
OCTAGÉSIMA SEXTA. - INSCRIPCIÓN EN EL RECA.
El presente Contrato ha sido inscrito en el Registro de Contratos Múltiple de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con el número de registro: 0000-000-000000/00-00000-0000. En este acto el CLIENTE reconoce y acepta que el presente Contrato se mantendrá a su disposición en la
página de Internet de INVEX xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Registro de Contratos Múltiples de Adhesión de la CONDUSEF.
OCTAGÉSIMA SÉPTIMA. - LAVADO DE DINERO.
El CLIENTE reconoce y acepta para los efectos legales a que haya lugar, que los recursos que se depositen al saldo de la Tarjeta de Débito y/o en la cuenta de ahorro o aquellos que se utilicen para el pago de la línea de crédito, así como los costos, gastos, comisiones o cualquier accesorio de este son y serán siempre de procedencia lícita. Asimismo, reconoce expresamente que no actúa en nombre o representación de un tercero y que INVEX se encuentra obligado a cumplir con la normatividad que por su naturaleza de Institución de Crédito le aplique, por lo que deberá prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de actos delictivos, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa los delitos xx xxxxxx de dinero y terrorismo. En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta que INVEX está obligado a recabar información y documentación diversa en materia de identificación y conocimiento del CLIENTE y de las operaciones que realice, así como a mantenerla actualizada, por lo que se obliga a proporcionar a INVEX los datos y documentos que le requiera para tal efecto en un plazo no mayor a diez días hábiles. Los requerimientos de información y/o documentación serán enviados por INVEX al CLIENTE a través de su domicilio declarado en la Solicitud del presente instrumento o a través de los medios que INVEX haya pactado con el CLIENTE. INVEX podrá realizar los actos que considere conveniente para dar cumplimiento a sus obligaciones en esta materia.
En el caso de que los recursos que se depositen y/o con los que se decida hacer pagos, de cualquier costo, gasto, comisión u otro accesorio de este sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito y en el domicilio de INVEX, de tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas dará lugar, a discreción de INVEX, a la rescisión y/o terminación anticipada de una de todas las cuentas celebradas mediante el presente Contrato.
OCTAGÉSIMA OCTAVA. - DATOS PERSONALES Y AVISO DE PRIVACIDAD.
Para efectos de la presente clausula, INVEX, con domicilio señalado en la cláusula de “Domicilios” del presente Contrato, informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el CLIENTE solicite o celebre con INVEX serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así consentirlo, otros productos bancarios o financieros de INVEX o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero al que INVEX pertenece, así como bienes o servicios de terceros relacionados con los citados productos bancarios.
El CLIENTE podrá consultar el Aviso de Privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; asimismo, cualquier modificación a dicho Aviso de Privacidad será notificada por INVEX al CLIENTE a través de alguno de los medios previstos en la cláusula de “Comunicaciones” del Título Primero del presente Contrato o de cualquier Medio Electrónico que utilice para celebrar operaciones con INVEX.
OCTAGÉSIMA NOVENA. - INFORMACIÓN CREDITICIA.
El CLIENTE autoriza a INVEX en los términos establecidos en la Solicitud de Crédito o a través de los Medios Electrónicos señalados en la legislación aplicable, en sustitución de la firma electrónica, para que en cualquier momento solicite y/o proporcione información crediticia de éste, de los datos relativos a las operaciones que efectúe al amparo de este Contrato y en su caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones contraídas en especial a las de pago, a las Sociedades de Información Crediticia y a cualquiera de las entidades del Grupo Financiero al que pertenece INVEX.
NONAGÉSIMA. - CESIÓN.
El CLIENTE no podrá ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, y este Contrato no deberá ser considerado como una cesión de derechos o licencia de uso de cualquier derecho de propiedad o derecho de comercialización cuyo titular sea INVEX.
NONAGÉSIMA PRIMERA. - SUBTÍTULOS.
Los subtítulos establecidos en este Contrato son exclusivamente para fines de referencia e identificación, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento de las estipulaciones establecidas en el mismo.
NONAGÉSIMA SEGUNDA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, o en cualquier otra entidad federativa que INVEX elija, renunciando expresamente el CLIENTE a cualquier otro fuero que por razón de domicilio tuviere o llegare a adquirir en lo futuro. Asimismo, el CLIENTE toma conocimiento de que para cualquier queja de índole administrativa contra INVEX por los servicios objeto del presente Contrato, la podrá presentar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) en términos de la legislación aplicable.
NONAGÉSIMA TERCERA. - RATIFICACIÓN DE CLAUSULADO.
El CLIENTE reconoce como propios y da plena validez a la información asentada en la Solicitud de Contrato que se anexa al presente Contrato para formar parte integral del mismo y ratifica tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, rendimiento y plazo resultantes de los depósitos, así como de la forma en que ha quedado clasificado en los archivos de INVEX para efectos del régimen fiscal.
NONAGÉSIMA CUARTA. - ENTREGA AL CLIENTE Y CONSULTA.
INVEX entrega al CLIENTE un ejemplar completo del presente y demás documentación relacionada al momento de firma de este. El CLIENTE manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente instrumento en la página de internet de INVEX. Asimismo, el CLIENTE podrá consultar sus saldos, transacciones y movimientos en el estado de cuenta, en términos previamente establecidos.