EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO:
XXXXXXX Xx. 000/0000
XX XXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX CIVIL CONSIDERANDO:
QUE, la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. mediante carta ciudadano No. CIUDADANO-CIU-2022-8929 de 02 xx xxxxx de 2022, suscrita por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx & Rosales Cía. Ltda., apoderada especial de COPA solicitó al Consejo de Aviación Civil el otorgamiento de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo regular, exclusivo de carga, hacia y desde la República del Ecuador, para operar en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• Panamá – Lima – Quito – Panamá, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
• Panamá – Xxxxx Xxxxxxx – Bogotá – Quito – Panamá, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
Tipo y clase de aeronaves: La aerolínea utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves de "Toda la familia de aeronaves Boeing 737, incluidos de forma no limitativa, Boeing 737-700, Boeing 737-800 y Boeing 737-900", de propiedad de la compañía.
Base principal de operaciones: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá;
QUE, con oficio s/n la Apoderada General de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A., señora Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, ratificó la intervención del Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx & Rosales Cía. Ltda., apoderada especial de la mencionada compañía;
QUE, a través del Extracto de 08 xx xxxxx de 2022, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A.;
QUE, según lo establecido en el Art. 2 de la Resolución No. 004/2020 de 29 xx xxxx de 2020, y en el Art. 1 de la Resolución No. 012/2021 de 21 de diciembre de 2021, quedan suspendidas desde el 01 de enero de 2022 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx por la prensa de los Extractos de las solicitudes para el caso de otorgamiento,modificación, renovación y suspensión de los permisos de operación, no obstante, se mantiene la obligación de que los mismos sean publicados en el portal electrónico de la Dirección General de Aviación Civil, en función de aquello, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0069-M de 09 xx xxxxx de 2022, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social realice la publicación del Extracto, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;
QUE, con memorando Nro. DGAC-SGC-2022-0071-M de 10 xx xxxxx de 2022, el Secretario del CNAC requirió a la Dirección de Seguridad Operacional y a la Dirección de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de la mencionada compañía;
QUE, mediante memorando Nro. DGAC-DCOM-2022-0097-M de 14 xx xxxxx de 2022, la Directora de Comunicación Social informó que el mencionado documento se encuentra publicado en el portal electrónico de la DGAC, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría CNAC/Extractos/2022;
QUE, a través de oficio Nro. DGAC-SGC-2022-0082-O de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx XXXX informó al Presidente Ejecutivo de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. el estado del trámite;
QUE, con memorando Nro. DGAC-DSOP-2022-0476-M de 31 xx xxxxx de 2022, el Director de Seguridad Operacional presentó su informe técnico-económico, mediante el cual recomendó el otorgamiento del permiso de operación solicitado por la mencionada compañía; y, que a través del memorando Nro. DGAC-DART-2022-0168-M de 13 xx xxxxx de 2022, el Director de Asuntos Regulatorios del Transporte Aéreo remitió el informe jurídico, con la recomendación de que el pedido del permiso de operación de la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A puede ser atendido favorablemente;
QUE, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, económico y legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2022-016-I de 18 xx xxxxx de 2022, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 004 de 22 xx xxxxx de 2022, en la cual se resolvió: Otorgar a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A. el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, exclusivo de carga;
QUE, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;
QUE, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar los permisos de operación;
QUE, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,
En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A., a la que en
adelante se le denominará únicamente "la aerolínea", su permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, exclusivo de carga.
SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: "La aerolínea" operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:
• Panamá – Lima – Quito – Panamá, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
• Panamá – Xxxxx Xxxxxxx – Bogotá – Quito – Panamá, hasta tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.
TERCERA: Aeronaves a utilizar: La aerolínea, utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves de toda la familia de aeronaves Boeing 737, incluidos de forma no limitativa, Boeing 737-700, Boeing 737-800 y Boeing 737-900, de propiedad de la compañía.
La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.
Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.
CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.
QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicada en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá.
SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de "la aerolínea" es en la Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxx 00, Xxxxxxxx 0000 Xxxxxx y como sucursal en la ciudad de Quito, en la Av. República de El Xxxxxxxx N34-211, Intersección calle Moscú.
Cualquier cambio, deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.
SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique "la aerolínea" en el servicio exclusivo de carga, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 284/2013 de 04 de septiembre de 2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.
Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.
OCTAVA: Seguros: "La aerolínea" tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones de pasajeros, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de "la aerolínea", de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.
Igualmente será obligación de "la aerolínea" mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.
DÉCIMA: Facilidades: "La aerolínea" prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.
ARTÍCULO 2.- "La aerolínea", en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. DGAC-YA-2020-0029-R de 24 xx xxxxx de 2020, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar "la aerolínea" en el nuevo sistema SEA DGAC WEB.
“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.
Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.
Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.
ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.
Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.
La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución Xx. XXXX-XX-0000- 0000-X de 0 xx xxxxx xxx 0000, xx xx XXXX o la que le reemplace, en la que se regula las "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA".
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:
▪ En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
▪ De comprobarse que la línea aérea no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
▪ En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de Panamá;
▪ En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
▪ Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.
ARTÍCULO 6.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, el mismo que podrá ser acumulado por dos (2) años.
ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.
La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.
ARTÍCULO 8.- En el caso de que “la aerolínea “no cumpla con lo estipulado en los artículos 5, 6 y 7 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.
ARTÍCULO 9.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.
ARTÍCULO 10.- “La aerolínea" deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranejras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), bajo la RDAC 129, ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos en vía judicial que estime pertinente.
ARTÍCULO 13.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese y publíquese. - Dado en Quito, a los 04 días del mes xx xxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Doctor Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
DELEGADO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (sp) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
MQP/VLV
En Quito, a los 05 días del mes xx xxxx de 2022, NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 016/2022 a la COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN S.A, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857, xxx Xxxxxxx de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx y xxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx señalados para el efecto.- CERTIFICO:
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
BGral. (sp) Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx