PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
CUADRO-RESUMEN XXX XXXXXX DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE OBRAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, [UNO/VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN]
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
Expte.: nº 5E/16
A.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | D | I | P | U | T | A | C | I | Ó | N | D | E | B | U | R | G | O | S |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | JUNTA DE GOBIERNO | |||||||||||||||||
UNIDAD PROMOTORA DEL EXPEDIENTE | SERVICIO DE VÍAS Y OBRAS |
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: Obras de “Conservación, reposición y mejora de la red de carreteras de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (Zona Sur). Anualidad 2016” Necesidades administrativas a satisfacer: El contrato satisface la necesidad de mejora de la seguridad vial, mediante la conservación de las carreteras de titularidad Provincial. El ámbito de actuaciones es la red de carreteras de la Diputación xx Xxxxxx de la zona sur de la provincia, detalladas en el proyecto, mediante las actuaciones recogidas en el proyecto de ejecución de las obras. Constituyen igualmente objeto del presente contrato la siega de bermas, cunetas y taludes de carretera que deberán obligatoriamente ejecutarse en el plazo de dos meses, desde el día 1 xx xxxxx a 31 de julio de 2016. Admisibilidad de variantes: SI NO Admisibilidad de mejoras: SI NO [Incluir mejoras]: | |||||||||||
Nomenclatura CPV | 4 | 5 | 2 | 3 | 3 | 1 | 4 | 1 | |||
“Trabajos de mantenimiento de carreteras” Autores del Proyecto: El Ingeniero Técnico de Obras Públicas, D. Xxxxx Xxxxxxxx de la Torre. Fecha aprobación: 5 de Febrero de 2016 |
C.- PRESUPUESTO DE LICITACION
Valor Estimado del contrato(IVA excluido) | IVA | Importe total IVA incluido | |
1.239.669,42 €. | Tipo IVA aplicable: 21% | 1.500.000,- €. | |
Importe IVA: 260.330,58 €. | |||
Aplicación Presupuestaria: | 53.4530.61900 | ||
Certificado de retención de crédito | nº 201600001087 de 28 de enero de 2016 | ||
REVISIÓN DE PRECIOS: SI NO | Fórmula: | Sistema de revisión: | |
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO | |||
D.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | |||
Admón. de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León | Diputación Provincial xx Xxxxxx | Otros | |
% | 100 % | % |
E.- ANUALIDADES ( En caso de gasto plurianual)
EJERCICIO | A cargo de la Admón. de la C.A. de Castilla y León | Diputación Provincial xx Xxxxxx | Otros | TOTAL |
2016 | 1.500.000 €. | 1.500.000 €. | ||
TOTAL | 1.500.000 €. | 1.500.000 €. |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN G.- PLAZO DE GARANTÍA
DOCE MESES contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable, la cual deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de formalización del contrato. Prórroga: SI NO Plazos Parciales: SI NO | UN AÑO a contar desde la fecha de recepción de las obras |
H.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR: JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR | ||||||
(Anexo II) Solo para empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea. | ||||||
I.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA. Articulo 65 1.a) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. | ||||||
G | GRUPO (Viales y pistas) | SUBGRUPO 6 (Obras viales sin cualificación específica) | CATEGORÍA 4) | |||
J.- GARANTÍA PROVISIONAL | K.- GASTOS DE PUBLICIDAD | |||||
SI | NO | Importe: | SI | NO | Importe Máximo: 400 €. | |
L.- PLAZO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. | ||||||
Plazo: Hasta las 14,00 horas del decimotercero (13) día natural contado a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el “Boletín Oficial" de la Provincia xx Xxxxxx. El anuncio de licitación se publicará también en el perfil del contratante cuya dirección es: xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx - Presentación de ofertas en la siguiente dirección: DIPUTACIÓN PROVINCIAL (Sección de Contratación y Junta de Compras) Xxxxx xxx Xxxxxxx xxx.00 Xxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. - La presentación deberá realizarse mediante entrega en las oficinas que se indican, bien personalmente o bien por mensajería entregado dentro del plazo señalado, cuando se envíe por correo postal, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. - Licitación electrónica: SI NO Se presentarán DOS sobres con el contenido siguiente: - Sobre Nº 1: ”DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, DECLARACIONES RESPONSABLES (Según Anexo II A “DECLARACIÓN DE CAPACIDAD” y Anexo II B, “DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO CONDICIONES PARA LICITAR” xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares). - Sobre Nº 3: “Criterios valorables mediante fórmula”. “PROPOSICIÓN ECONÓMICA", formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. |
4
SOBRE 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” El órgano de contratación de conformidad con lo establecido en el art. 146.4 del TRLCSP, establece la sustitución de la aportación inicial de la documentación requerida en el art. 146.1 del TRLCSP contenida en la cláusula 14.2 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares(PCAP) del presente contrato, por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas para contratar con la Administración , así como que dispone de la solvencia económica y técnica, o clasificación empresarial, y, en su caso, habilitación empresarial o profesional exigida en el presente PCAP. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, será requerido, para que presente en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, y previamente a la adjudicación del contrato, la documentación justificativa a que se refiere el art. 151.2 del TRLCSP y también la documentación que acredite la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 14.2 del PCAP de los que emitió declaración responsable de su cumplimiento. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si el licitador presenta la documentación relacionada en la cláusula 14.2 del PCAP en plazo pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se dará al licitador plazo de subsanación que sea suficiente. Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. | |
M.- PLAZO DE ADJUDICACIÓN.- QUINCE DÍAS desde la apertura de las proposiciones. N.- COMITÉ DE EXPERTOS SI NO Composición: [mínimo 3 miembros] - Ñ.- MESA DE CONTRATACIÓN | |
Presidente: - El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación o Diputado Provincial en quien delegue. Secretario: - La Jefe de la Sección de Contratación y Junta de Compras o funcionario que le sustituya. | Vocales: - El Sr. Secretario-General de la Diputación o funcionario que le sustituya. - El Sr. Interventor de Fondos o funcionario que le sustituya - El Sr. Ingeniero-Jefe del Servicio de Vías y Obras o Ingeniero del Servicio que le sustituya. - El Sr. Ingeniero de Caminos, del Servicio de Vías y Obras, o funcionario que le sustituya. |
O.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |
ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN — Precio [De hasta puntos. | VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN [Anexo I de esta carátula] |
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 118 TRLCSP) | |
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las consideraciones que se contienen en las cláusulas ambientales del Anexo III de este Pliego. |
Q.- GARANTÍA DEFINITIVA
GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa en el plazo xx XXXX (10) DIAS HABILES, a contar desde el siguiente a la recepción del requerimiento por parte del Órgano de Contratación y con anterioridad a la firma del contrato, deberá constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. | GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artº 95.2 TRLCSP): 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, para el adjudicatario cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido. Exigida: % No Exigida |
Exigida: No Exigida | |
OTRA DOCUMENTACIÓN El licitador que presente la proposición económica más ventajosa deberá presentar, a requerimiento de esta Administración, la documentación referida en el apartado “L“ “Sobre 1 :Documentación Administrativa” del presente cuadro-resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, en las siguientes cláusulas: Cláusula 14ª.2 (personalidad del empresario y, en su caso, la representación, solvencia, etc.), Cláusula 20ª, (garantía definitiva), Cláusula 21ª (acreditación cumplimiento obligaciones tributarias y con la seguridad social), así como: - Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las cláusulas medioambientales, según Anexo III que se adjunta en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. | |
S.- SUBCONTRATACIÓN | |
Permitida: SI NO |
Porcentaje máximo autorizado: 60 % (máximo 60%) |
Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI NO |
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN con empresas especializadas (máximo 50%): SI NO |
T- PROGRAMA DE TRABAJO OBLIGATORIO
SI NO
U- RECEPCIONES PARCIALES
SI NO
V- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS
SI NO
W.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
Art. 106 TRLCSP
SI (Anexo III)
NO
X- PERFIL DEL CONTRATANTE
xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/
Y.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I | VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
ANEXO II | JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR |
ANEXO III | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO I
CRITERIOS DE VALORACIÓN ÚNICO: EL PRECIO MÁS BAJO.
El carácter desproporcionado o anormal de las proposiciones presentadas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en los artículos 85 y 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). En tales supuestos se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 TRLCSP, se establece una garantía complementaria de un 5 % del importe de adjudicación del contrato IVA excluido, que a todos los efectos tendrá la consideración de garantía definitiva, alcanzando en dicho caso la garantía total un 10% del precio del contrato, IVA excluido, para los adjudicatarios cuya oferta se encuentre en valores anormales o desproporcionados.
ANEXO II
SOLO PARA EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL DEL LICITADOR.-
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 75 TRLCSP)
a) | Cifra anual de negocios, o bien cifra anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, en los tres últimos años, con indicación expresa del valor mínimo exigido. |
Criterios de selección: La cifra anual de negocios en el ámbito del contrato alcanzará un valor mínimo igual o superior a vez y media el valor estimado del contrato. | |
b) | Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido. |
Criterios de selección: | |
c) | Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales, con indicación expresa del valor mínimo exigido o del ratio mínimo exigido respectivamente. |
Criterios de selección: |
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 76 TRLCSP)
a) | Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. En dicha relación se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras. |
El importe anual acumulado, sin incluir impuestos, que el empresario deberá acreditar como ejecutado en el año de mayor ejecución del periodo indicado, será igual o superior al valor estimado del contrato, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato. | |
b) | Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras. |
Criterios de selección : | |
c) | Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras. |
Criterios de selección: | |
d) | En los casos adecuados, Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato |
Criterios de selección: (solo en armonizados) | |
e) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. |
Criterios de selección: | |
f) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. |
Criterios de selección |
ANEXO III
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación):
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará):
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN:
PORCENTAJE DEL VALOR ESTIMADO (SIN IVA) DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDAN AFECTAR:
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO. UN CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
Í N D I C E
I DISPOCIONES GENERALES
1.-OBJETO
2.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.-RÉGIMEN JURÍDICO
4.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.-CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
18.- APERTURA DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, EN SU CASO.
19.- ADJUDICACIÓN
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
21.- ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
24.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
25.- PROGRAMA DE TRABAJO
26.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
27.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
V EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
28.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
29.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
31.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
32.- ABONOS AL CONTRATISTA
33.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
34.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
VI SUBCONTRATACIÓN
35.- SUBCONTRATACIÓN
VII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
37.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
VIII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
39.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
40.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
41.- PLAZO DE GARANTÍA
42.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
43.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
44.- JURISDICCIÓN
45.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
ANEXOS
46.- Anexo I: Proposición Económica.
47.- Anexo II: Declaraciones Responsables
II A) Declaración de capacidad.
II B) Declaración de cumplimiento de condiciones para contratar.
48.- Anexo III: Cláusulas Ambientales. 49.- Anexo IV: Registro de Licitadores.
50.- Anexo V: Declaración de Responsabilidad. 51.- Anexo VI: Declaración de Responsabilidad. 52.- Anexo VII: Modelo de aval bancario.
53.- Anexo VIII: Modelo de seguro de caución.
CLAUSULAS
I DISPOSICIONES GENERALES
1.-OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización de las obras descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego, de conformidad con el Proyecto Técnico y demás documentación que figura en el expediente.
Dicho objeto corresponde al código CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea que se recoge también en el mencionado apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego.
1.2.- El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el órgano de contratación mencionado también en el apartado “A” (PODER ADJUDICADOR) del Cuadro- Resumen de este pliego.
Respecto a la admisibilidad de variantes al objeto definido en el presente pliego, se estará a lo previsto en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego.
1.3.- Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración; y el correspondiente Estudio Básico de Seguridad y Salud, así como las especificadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, en caso de discrepancia prevalecerá lo dispuesto en el presente pliego.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad especificada en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- Tanto el órgano de contratación como la Unidad Promotora, se recogen en el apartado “A” (PODER ADJUDICADOR) del Cuadro-Resumen de este pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de obras, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, será de aplicación el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y las demás disposiciones sobre Régimen Local que resulten de aplicación en materia de contratación administrativa.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada clasificación o solvencia económica, financiera y técnica y profesional, a tenor de la cláusula 5 del presente pliego.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se señalan en los artículos 75 y 76 del TRLCSP y que se detallan en el apartado “H” (CAPACIDAD PARA CONTRATAR: JUSTIFICANTES DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
Ó PROFESIONAL DEL LICITADOR) del Cuadro-Resumen de este pliego, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 146 del TRLCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
4.3.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente acreditadas mediante poder bastante otorgado al
efecto. No obstante, los documentos acreditativos de la representación, serán calificados en el seno de la Mesa de Contratación, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
5.1.- La clasificación exigida para esta contratación, será la indicada en el apartado “I” (CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA) del Cuadro-Resumen de este pliego.
5.2.- Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula 4.2 del presente pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Diputación cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https:// xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.1.- El presupuesto de licitación del contrato, es el que se recoge en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN) del Cuadro-Resumen de este pliego, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido, reflejado en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN) del Cuadro-Resumen de este pliego.
7.2.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los que resulten de la aprobación de la oferta seleccionada.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a una determinada aplicación presupuestaria, de acuerdo con lo recogido en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACIÓN) del Cuadro-Resumen de este pliego.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
En lo que corresponde a la revisión de precios, se estará a lo que se señala en el apartado “C” (PRESUPUESTO DE LICITACION) del Cuadro-Resumen de este pliego.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Las obras habrán de ser realizadas en el plazo establecido en el apartado “F” (PLAZO DE EJECUCIÓN), contado a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo con resultado viable, la cual deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de formalización del contrato.
En el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la fecha de comprobación del replanteo, el contratista presentará un Plan de Ejecución, que someterá a la aprobación de la Dirección Técnica, cuando así lo exija el proyecto técnico. Dicho Plan incluirá un Programa de Trabajos, con especificación de los plazos parciales y fechas de terminación de las distintas unidades de obra, compatible con el plazo total de ejecución. Cuando no se exija en el proyecto la presentación de un Plan de Ejecución, el contratista desarrollará los trabajos conforme al Programa de Trabajos que contenga el proyecto. Tanto el acta de comprobación de replanteo como los plazos parciales se entenderán integrantes del contrato.
El cumplimiento de los plazos no podrá ser eludido alegando falta de mano de obra, de materiales, de maquinaria ni de cualquier otra causa. Para la suspensión de dichos plazos será preciso suscribir entre el contratista y la dirección técnica un acta de suspensión de los mismos.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a lo dispuesto en el apartado “O” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) del Cuadro-Resumen de este pliego.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL
12.1.- En lo que corresponde a la garantía provisional, se estará a lo que se señala en el apartado “J” (GARANTIA PROVISIONAL) del Cuadro-Resumen de este pliego.
Los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
12.2.- La garantía provisional se depositará:
— De acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP se depositará en la Caja de la Corporación- Tesorería (el horario de la caja en de 9,00h a 14,00h., excluyendo sábados).
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- El plazo para la presentación de proposiciones será el señalado en el apartado “L” (PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) del Cuadro-Resumen de este pliego, contado a partir del día natural siguiente desde la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial" de la Provincia xx Xxxxxx.
En el supuesto de que el último día del plazo establecido en el párrafo anterior fuese sábado o inhábil, automáticamente dicho plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
13.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
Las proposiciones podrán presentarse, en caso de preverlo en el apartado “L” (PRESENTACIÓN DE PROPOSIONES) del Cuadro-Resumen de este pliego, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por Correos, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.3.- Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en el plazo y las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
13.4.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.6.- Entregada la proposición no podrá ser retirada por el licitador, salvo causas justificadas.
13.7.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
14.-CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones constarán de dos ( Sobre 1 y 3) en caso de que se determine un único criterio de adjudicación), o tres sobres (Sobre 1, 2 y 3) en caso de varios criterios de adjudicación), cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
14.2.- Sobre 1:
Será rotulado con la siguiente inscripción: " SOBRE 1: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE: “...-----
indicar la obra descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego----. “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Su contenido será el siguiente:
14.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
14.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
En todo caso se exigirá la presentación del DNI del firmante de la proposición.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de
obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
14.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Dicho documento será bastanteado de oficio por el Letrado asistente a la Mesa de Contratación en el momento de la calificación de la documentación general aportada.
14.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
14.2.2.- Certificado de solvencia o en su caso de la clasificación requerida en la cláusula 5 del presente pliego, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente (art. 84 TRLCSP).
El certificado de clasificación deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación (art. 146.3 TRLCSP).
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, en el caso de que opten por presentar clasificación empresarial suficiente, que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de sus miembros, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego.
Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica.
14.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
14.2.4.- En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
14.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, será exigida al candidato a licitador, concediéndole un plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Por lo que respecta a la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con esta Diputación Provincial, será expedida por la Tesorería Provincial únicamente al licitador que resulte adjudicatario, según acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno de esta Corporación, de fecha 18 de diciembre de 1998.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Las empresas no adjudicatarias no podrán retirar la documentación general presentada hasta transcurridos los plazos previstos para la interposición de los recursos
pertinentes. Transcurrido ese plazo, dispondrán de un plazo máximo de cuatro meses para retirar aquélla, que, en caso contrario, será destruida.
14.2.6.- Las empresas podrán solicitar su inscripción en el Registro de Licitadores de conformidad a lo establecido en el Anexo IV del presente Pliego.
En el caso de contratistas inscritos en el Registro de Licitadores la documentación a presentar en el presente caso y en futuras licitaciones es la siguiente:
a) Declaración responsable, conforme al modelo de declaración de capacidad que se adjunta como XXXXX XX.
b) Declaración, conforme a los modelos de declaración que se adjuntan como ANEXO V de vigencia de documentos, donde se hace constar que los documentos obrantes en el Registro son válidos para licitar al presente contrato y que no han sufrido alteraciones, en su caso, que puedan alterar la capacidad de contratar, o ANEXO VI de modificación de documentos, por la que se relacionan las modificaciones que hayan podido producirse junto con su acreditación documental.
c) En el caso de exigirse, resguardo acreditativo de la garantía provisional.
d) En el caso de exigirse, acreditación de solvencia económico, financiera y técnica o profesional.
e) En el caso de exigirse, Memoria.
f) En el caso de exigirse, las variantes o alternativas.
14.3.- Sobre número 2:
Será rotulado con la siguiente inscripción: " SOBRE Nº 2: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE: “...-----
indicar la obra descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego, “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR”
14.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
En su interior se hará constar, en hoja independiente, un índice de su contenido según el modelo anexo al presente pliego.
14.4.- Sobre número 3:
Será rotulado con la siguiente inscripción: " SOBRE 3: LICITACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE: “ indicar la
obra descrita en el apartado “B” (OBJETO DEL CONTRATO) del Cuadro-Resumen de este pliego, “DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN SEA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”
14.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica y el resto de la documentación valorable mediante fórmulas, que deberá estar redactada según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el
órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deberá ser repercutido.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición económica referida a la totalidad de las obras objeto del contrato.
14.4.2.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposición individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La Mesa de contratación estará compuesta por los miembros que se indican en el apartado “Ñ” (MESA DE CONTRATACION) del Cuadro-Resumen de este pliego.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE 1
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el quinto día natural después del último día de presentación de ofertas, la Mesa de contratación se constituirá y procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios,
requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
[Cuando deban tenerse en cuenta varios criterios de adjudicación el procedimiento continuará como se describe en clausula siguiente. Sin embargo, cuando la adjudicación dependa únicamente de un criterio -que necesariamente será el precio-, el procedimiento continuará en la clausula 18.]
17.- APERTURA DE DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR, SOBRE 2, EN SU CASO.
17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1, y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre 1), en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
17.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
17.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre 2, el primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de subsanación de 3 días y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
17.1.3.- Tras ello, dichas proposiciones se remitirán a los Servicios Técnicos del Servicio Proponente para su valoración con arreglo a los criterios y a la ponderación establecidos en el Pliego.
No obstante, cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el acto público de apertura del resto de la documentación que integra la proposición (sobre 3).
18.- APERTURA DE DOCUMENTACIÓN CUYA EVALUACIÓN SEA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS, SOBRE 3
18.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre 1, y en caso (varios criterios de adjudicación) del sobre 2, y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
18.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre 1, y en su caso (varios criterios de adjudicación) en el sobre 2 y su correspondiente informe técnico, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
18.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre 3, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.
18.2.- En caso de valorarse con ÚNICO criterio de adjudicación el PRECIO, concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente la oferta más ventajosa, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta de precio más bajo, previo requerimiento al licitador de la oferta económicamente más ventajosa para que aporte determinada documentación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
18.3.- En caso de valorarse con VARIOS criterios de adjudicación, a la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, sobre 2, la mesa hace suyo el contenido del informe técnico y a la vista del contenido del sobre 3, el Presidente de la Mesa propondrá la adjudicación del contrato al licitador que en su conjunto (suma puntación sobre 2 y 3) obtenga la mayor puntuación, previo requerimiento de la documentación administrativa exigible en cada caso.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP).
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las ofertas económicamente más ventajosas, se decidirá la propuesta adjudicación de éstas mediante la mayor puntuación obtenida por el orden de ponderación o en su caso mediante sorteo cuando el precio sea el único criterio de adjudicación.
19.- ADJUDICACIÓN
19.1.- El órgano de contratación, clasificará las ofertas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en las cláusulas 20 y 21.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. (art. 151.2 TRLCSP)
19.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.4.- El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP, dándose audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la
valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. En caso de que el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
19.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, recogido en el apartado “X” (PERFIL DEL CONTRATANTE) del Cuadro-Resumen de este Pliego.
19.6.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación será el previsto en el apartado “M” (PLAZO DE ADJUDICACIÓN) del Cuadro-Resumen de este Pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones.
20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
20.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 19.1, la constitución de la garantía definitiva de acuerdo con lo que se señala en el apartado “Q” (GARANTIA DEFINITIVA) del Cuadro-Resumen de este pliego.
20.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, en cuanto a la garantía complementaria se estará a lo dispuesto también en el apartado “Q” (GARANTIA DEFINITIVA) del Cuadro-Resumen de este pliego.
20.3.- La garantía podrá constituirse en metálico, en valores de Deuda Pública, mediante aval, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, y las normas de desarrollo que se establezcan de conformidad con el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Diputación Provincial xx Xxxxxx. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
El aval o contrato de seguro de caución se adaptará rigurosamente al modelo que se adjunta como Anexo del presente Xxxxxx, siendo necesario presentar, en caso de aval, el documento que acredite el poder, si el mismo no obrase en esta Diputación.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.
En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.- ACREDITACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
21.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en la cláusula 19.1, deberá presentar la siguiente documentación:
21.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante:
- Último recibo satisfecho del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe de la actividad objeto del contrato, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
El alta en el mismo deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.
- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
21.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación positiva expedida por la autoridad administrativa competente.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Dicha formalización del contrato se efectuará en documento, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art. 59 del TRLCSP).
22.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía que, en su caso, se hubiera constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
22.4.- Respecto a la publicidad de la formalización de los contratos será de aplicación lo previsto en el artículo 154 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud [(o en su caso), Estudio Básico de Seguridad] del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, sin sobrecoste en el precio de adjudicación, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por la Diputación, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra. [Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción]
24.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
24.1.- En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP, y en los artículos 139,140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
24.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
25.- PROGRAMA DE TRABAJO [en su caso]
El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Administración permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones, y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
El órgano de contratación resolverá dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
26.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
26.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista. El contratista será responsable de las consecuencias, de todo tipo, derivadas de la omisión de la señalización de las obras.
26.2.- Asimismo, el contratista está obligado a instalar a su xxxxx, en el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, donde se realiza la obra, en el lugar que fije
el director de la misma, dos unidades del modelo de cartel identificativo de las obras que se adjunta como Anexo al presente pliego.
26.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
27.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 118.1 del TRLCSP, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las consideraciones que se contienen en las cláusulas ambientales del Anexo III de este Pliego.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran en dichas cláusulas, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en la cláusula 34, y será impuesta, previa audiencia del contratista, mediante resolución motivada en la que se gradúe la gravedad del incumplimiento.
En última instancia, de conformidad con la cláusula 39 de este Pliego, si la actuación revistiera tal carácter de gravedad que la hiciera constitutiva de incumplimiento esencial de las obligaciones del contrato, daría lugar a la resolución del contrato.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
28.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
28.1.- La Administración, a través del director de obra nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
28.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración, antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación [plena/exclusiva].
29.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 TRLCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
30.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
30.1.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
30.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Diputación Provincial, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
30.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
30.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y Salud en el trabajo, debiendo
tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
En aplicación del estudio de seguridad y salud incluido en el proyecto o, en su caso, del estudio básico, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que, sin sobrecoste en el precio de adjudicación, no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
El Plan deberá estar aprobado por la Administración contratante antes del inicio de la
obra.
En caso de existir errores o deficiencias en el plan, el contratista deberá realizar las correcciones oportunas u observaciones en el plazo de cinco días a contar desde la comunicación de las incidencias.
31.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
31.1.- En cuanto a los gastos de publicidad de la adjudicación a cargo del contratista, se estará a lo que se establece en el apartado “K” (GASTOS DE PUBLICIDAD) del Cuadro- Resumen de este pliego.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y cuantos otros se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios del expediente de contratación, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
31.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas, licencias, autorizaciones e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución de las obras, que correrán por cuenta del contratista, salvo el I.V.A. que deba ser soportado por la Diputación, que se indicará como partida independiente.
Igualmente, se consideran incluidos en las proposiciones y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
31.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
32.- ABONOS AL CONTRATISTA
32.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquella con el visto bueno del facultativo supervisor.
32.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad Administrativa responsable del contrato.
La Diputación deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicho Texto Refundido, todo ello sin perjuicio de las modificaciones legislativas que se operen y que en todo caso, serán de preferente aplicación.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 del TRLCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo indicado, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
32.3.- En las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
32.4.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP., estando sujetos, además a las siguientes condiciones y requisitos:
a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales.
32.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Diputación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
33.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
33.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 10 del presente pliego.
33.2.- Si llegado el final de la obra, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de garantía constituida, o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
33.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
33.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
33.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
34.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato a que se hace mención en la cláusula 27 (sobre cláusulas ambientales previstas en el Anexo III), el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP).
VI
SUBCONTRATACIÓN
35.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, se estará a lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, y a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
VII MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
36.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 y 234 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
En el supuesto de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (art.234 TRLCSP).
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
36.2.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar. A tal efecto se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda alcanzar teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
36.3.- Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el presente Pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
37.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Dicha acta deberá ser firmada por un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VIII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
38.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
38.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
38.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir, el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
38.3.- Con carácter general no podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada, salvo en los supuestos del art. 235.5 TRLCSP.
38.4.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
39.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Asimismo, serán causa de resolución del contrato:
- La pérdida de la clasificación del contratista.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en cuanto a las consideraciones de tipo medioambiental que se contienen en la cláusula 27.
- El incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
40.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
40.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP (30 días) a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el
estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, [salvo respecto a aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación como los de dragados], procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
40.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra morosidad en las operaciones comerciales.
41.- PLAZO DE GARANTÍA
41.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo previsto en el apartado “G” (PLAZO DE GARANTÍA) del Cuadro-Resumen de este Pliego, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
41.2.- Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
42.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
42.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
42.2.-Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
43.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
44.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sometimiento expreso a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx.
45.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El adjudicatario está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante al respecto del tratamiento de los datos personales.
El adjudicatario se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas.
Burgos, a 18 de Febrero de 2016
LA JEFA DE LA SECCIÓN DE CONTRTACIÓN Y JUNTA DE COMPRAS,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx.
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE “CONSERVACIÓN, REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA RED DE CARRETERAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX (ZONA SUR). ANUALIDAD 2016”.
D. ........................................................, con D.N.I. nº ………..........., con domicilio en
……………………………, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D……………..…… o de la Sociedad/Empresa ………………… en su calidad de………………...…….. , expresa su aceptación íntegra al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas, y del Proyecto de las obras de: ……....................………, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
A) Xxxxxx (s/ el valor estimado del contrato) (en letras) euros;
(en números) euros.
B) (…%) I.V.A.………………………… .. …(en letras) euros;
(art. 145.5 TRLCSP) (en números) euros.
C) Importe del contrato: (C = A + B)…….. (en letras) euros;
(en números) euros.
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO II (A y B)
DECLARACIONES RESPONSABLES
A) DECLARACIÓN DE CAPACIDAD
D...............................................…................, con D.N.I. nº..............................................., vecino
de ………………............................, en nombre propio o en representación de
..........................................., en relación con la contratación de las obras de
…………………………………… DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que ni el firmante de la declaración, ni la persona jurídica a la que represento, ni sus administradores o representantes se hallan incursos (no hallarse incursos) en prohibición para contratar, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, encontrándose al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de comprometerse a presentar los correspondientes Certificados actualizados, en el caso de resultar propuesta para la adjudicación del contrato, salvo que dichos documentos consten, a petición propia, en el Registro de Licitadores.
Asimismo, se autoriza expresamente a que por la Administración Tributaria y por la de la Seguridad Social, respectivamente competentes, se ceda a la Diputación Provincial xx Xxxxxx la información que acredite fehacientemente que la empresa cumple las obligaciones indicadas.
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO II
DECLARACIONES RESPONSABLES
B) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS | NOMBRE | N.I.F. / N.I.E. |
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | |
EN CALIDAD DE: | ||
COMPARECE: Ante el Servicio de Contratación de la Excma. Diputación xx Xxxxxx y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, D E C L A R A: Bajo su responsabilidad: -Que cumple las condiciones establecidas legalmente y detalladas en la cláusula nº 14.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, para contratar con la Administración. -Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia Económica y Técnica, o clasificación empresarial y habilitación empresarial/profesional exigidos en sus pliegos reguladores. -Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, cuando sea requerido para ello, todos y cada uno de los extremos establecidos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos, y en todo caso con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente En a de de SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: NOTA: .- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 59-TRLCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 146.1. del TRLCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia. .- Esta declaración se hace en virtud de los establecido en el art. 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo conocedores del mismo. |
ANEXO III
CLAUSULAS AMBIENTALES
Por el presente documento , la empresa ………………………………………, con CIF……………………………………………………., y en su nombre y representación D……………………………………….…….., como adjudicataria del contrato para la
…………………………………………., se compromete a :
Responder de cualquier incidente medioambiental por ella causado, liberando a la Diputación Provincial xx Xxxxxx de cualquier responsabilidad sobre el mismo. En cualquier caso, la Diputación se reserva el derecho a repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental.
Para evitar tales incidentes, el contratista adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión, en especial las relativas a evitar vertidos líquidos indeseados, emisiones contaminantes a la atmósfera y el abandono de cualquier tipo de residuos, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como Peligrosos.
El contratista adoptará las mediadas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al personal que vaya intervenir en la ejecución del contrato.
La Diputación Provincial xx Xxxxxx podrá recabar del Proveedor/contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo.
Sin ánimo de exhaustividad, a continuación se relacionan algunas de las prácticas a las que el Contratista se compromete para la consecución de una buena gestión medioambiental:
La utilización de productos y materiales respetuosos con el medio ambiente.
La minimización de consumos de materias primas y recursos naturales utilizados durante la actividad regulada en el contrato, prestando especial atención a los consumos de agua y energía.
Limpieza y retirada final de envases, embalajes, basuras y todo tipo de residuos generados en la zona de trabajo. El contrista así mismo se hará cargo de sus residuos y envases de residuos, tramitándose a través de gestor autorizado.
Almacenamiento y manejo adecuado de productos químicos y mercancías o residuos peligrosos.
Prevención de fugas, derrames y contaminación del suelo, arquetas o cauces, con prohibición de la realización de cualquier vertido incontrolado.
Uso de contenedores y bidones cerrados, señalizados y en buen estado.
Segregación de los residuos generados, teniendo especial atención con los peligrosos.
Restauración de entorno ambiental alterado.
El contratista se compromete a suministrar información inmediata a la Diputación Provincial xx Xxxxxx sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso de los trabajos que se le confía. La Diputación podrá recabar con posterioridad un informe escrito referente al hecho y sus causas.
El contratista queda obligado al cumplimiento estricto de las directrices que establezca el Centro dentro del sistema de Gestión Ambiental
Ante un incumplimiento de estas Condiciones, la Diputación podrá proceder a la paralización del trabajo, corriendo las pérdidas consiguientes a cargo del Contratista, imponer las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o declarar resuelto el contrato.
Las presentes cláusulas se incorporan, con esta misma fecha, al contrato administrativo que se suscribe..
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO IV
REGISTRO DE LICITADORES
Respecto de la documentación general citada en la cláusula 14.2, en lo que se refiere
a:
a) Poderes y Escrituras Sociales.
b) Clasificación empresarial.
c) Impuesto de Actividades Económicas.
d) Certificados de Hacienda y Seguridad Social a presentar por el empresario propuesto para la adjudicación.
Se hace constar que dicha documentación pasará a formar parte de un Registro de Licitadores a fin de que el contratista inscrito en el mismo se encuentre exento de su presentación en futuras licitaciones a las que concurra. A tal fin, podrá suscribir con carácter voluntario el Modelo de Solicitud que se adjunta como Anexo al presente pliego.
En consecuencia, para los licitadores que hayan suscrito la solicitud voluntaria y que, por tanto, han sido inscritos en el Registro, les bastará para tomar parte en futuras licitaciones que convoque esta Diputación Provincial, una declaración responsable conforme Modelo de Declaración que se adjunta como Anexo, de que la documentación obrante en dicho Registro no ha sufrido alteraciones que puedan modificar su capacidad para contratar (objeto social de la empresa, vigencia del poder, de la clasificación empresarial, el alta o el último recibo en el I.A.E., de las certificaciones de Hacienda y Seguridad Social).
Junto a dicha declaración, que incluye la declaración de capacidad, se deberá aportar, en todo caso, el documento acreditativo de la garantía provisional, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los contratos en que sea exigible, la documentación relativa a la experiencia del licitador, variantes o alternativas que se propongan, y demás circunstancias análogas que puedan ser exigidas en cada convocatoria.
Los licitadores inscritos tendrán la obligación de comunicar y acreditar ente el Registro de Licitadores cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el mismo. Si dicha modificación no es comunicada en el momento en que se produzca, en la declaración responsable que se suscriba con motivo de una licitación deberá hacerse constar las modificaciones, acompañando la correspondiente documentación acreditativa.
Cualquier inexactitud o falsedad que se detecte en la declaración responsable anteriormente citada, podrá ser motivo de rechazo de la oferta presentada.
La inscripción en el Registro tendrá carácter facultativo y su duración será indefinida, sin perjuicio de la pérdida de vigencia o modificaciones de los datos registrados. Por tanto, a los efectos de incorporación, se considerará permanentemente abierto en el tiempo, estando sujeto a constante actualización.
El hecho de no figurar inscrito en el mismo no limitará los derechos de los contratistas en las convocatorias que formule la Diputación, debiéndose aportar en este caso, la totalidad de la documentación exigida en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los datos del Registro tratados informáticamente, se adaptarán a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999, de 13 de diciembre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES”
A cumplimentar sólo en el caso de que se solicite la inscripción en el Registro de Licitadores o de solicitar que se registre por primera vez documentación.
D……., con N.I.F. número….., en nombre propio/en representación de la firma………, con domicilio a efectos de notificaciones en….., calle…… y C.I.F. número …, SOLICITA su inscripción en el Registro de Licitadores, a cuyo efecto PIDE que se incorpore a dicho Registro la documentación que a continuación se relaciona y se incorpora, siendo válida para licitar al presente contrato (marcar con una x):
- Escrituras Sociales ( )
- Poderes ( )
- D.N.I. del firmante de la proposición ( )
- Clasificación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ( )
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( )
- Certificado de la Tesorería general de la Seguridad Social ( )
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas ( )
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO V
A cumplimentar sólo en el caso de que haya sido suscrita la Solicitud de Inscripción en el Registro de Licitadores y no se haya producido alteraciones en la documentación obrante en el mismo:
Asimismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que la documentación complementaria descrita en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares e incorporada al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, es válida para licitar al presente contrato, no habiendo sufrido alteraciones que puedan ser causa de prohibición para contratar con la Administración.
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO VI
A cumplimentar sólo en el caso de haberse producido alteraciones en la documentación obrante en el Registro de Licitadores, no comunicadas previamente a la Diputación Provincial:
Asimismo, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que la documentación complementaria descrita en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, obra en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, una vez incorporadas a dicho Registro las modificaciones que a continuación se relacionan, cuya acreditación documental se incorpora a la presente documentación, siendo válida para licitar al presente contrato.
* .....................................................................................................................
* .....................................................................................................................
* ................................................................................................................................
Burgos, a
EL LICITADOR
Fdo.:
ANEXO VII
MODELO DE AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)…………………………………………… NIF………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………………………., en la calle/plaza/avenida ……………
C.P.…….., localidad……….. y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
……………………………………..., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …………………………..……………, NIF. , en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y disposiciones concordantes, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado),
………………..……………………………………………………., ante la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, por importe de: (en letra) ………………..………. (en cifra) …………………................……………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo, en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos, y en los términos y condiciones establecidos en las normas de Régimen Local.
Este aval estará en vigor hasta que la Diputación autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y para su realización se seguirá, en su caso, la vía administrativa de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
……………………… (lugar y fecha)
…………………… (razón social de la entidad)
…………………… (firma de los Apoderados)
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN
XX XXXXXX-
------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------
PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -
ANEXO VIII
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………….…. (1) ………………………….………. (en adelante asegurador), con domicilio en ……………..…, calle ……………. y C.I.F. ………., debidamente representado por don (2)
…………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
A (3) …………………………………, NIF/CIF en concepto de tomador del seguro, ante
(4) ………………………… en adelante asegurado, hasta el importe de (5) ………………………………euros, en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) ……………..…………….. en concepto de garantía (7) para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pudieran derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni esté liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo, así como en los términos y condiciones establecidos en las normas de Régimen Local.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4)……………….…….. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, legislación complementaria y de Régimen Local, siguiéndose para su realización, en su caso, la vía administrativa de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
En ………………, a …. de ……………. de ..….
Firma: Asegurador
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VERIFICACIÓN REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXX.-
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROVINCIA: FECHA: NÚMERO O CÓDIGO:
--------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) La Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
(5) Importe en letras por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta su caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.