CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO
Anexo III: Modelo de Convenio de colaboración entre la empresa y el centro educativo
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO
EDUCATIVO xxxxxxxxxxxxx Y LA EMPRESA xxxxxxxxxxxxx PARA EL DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO xxxx DE xxxxxxxxxx EN FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
REUNIDOS:
De una parte, el Centro Educativo ……………………………………………
y domicilio en C/ ……………………………………………………., Población
…………………………………………., y en su representación el Director D.
…………………………………………………………. con DNI …………………, en lo sucesivo el Centro Educativo.
Y de otra D. …………………………………………………………….., con DNI ………………… como representante legal de la empresa
……………………………………………….., con CIF/NIF y
domicilio en ………………………………………………., en lo sucesivo, «la empresa».
Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,
MANIFIESTAN:
PRIMERO. Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en sus artículos 6 y 11.3 prevé
que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se realice, entre otros ámbitos, en el de la participación de profesionales cualificados del sistema productivo en el sistema formativo, y mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, disponiendo que dicha colaboración se instrumente mediante los oportunos convenios y acuerdos.
SEGUNDO. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece que la formación profesional tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Asimismo, en su artículo 42.2 dispone que “El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo (…).”
TERCERO. Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que “Podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas”, y que “Para la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio entre la empresa y la Administración educativa”.
CUARTO. Que el Real Decreto 1529/2012 de, 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, en su Título III recoge el marco de la Formación Profesional Dual del sistema educativo para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.
QUINTO. La Resolución de 14 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se hacen públicos los procedimientos y plazos para la presentación de proyectos de Formación Profesional Dual por parte de centros privados que impartan Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el curso 2016/17, tiene por objeto la regulación del
programa de Formación Profesional Dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación y que se articula a través de proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, formalizados en convenios de colaboración con las empresas participantes.
SEXTO. Que la Consejería de Educación y Universidades estima necesaria la implantación de una acción de Formación Profesional Dual en relación con el ciclo formativo de grado ……… de ……………….. que se imparte en el Centro Educativo …………………………..
SÉPTIMO. Que las instalaciones de la empresa
………………………………………………... reúnen los requisitos para el desarrollo de la formación dual del ciclo formativo que constituye el objeto de este convenio.
OCTAVO. Que, siendo necesaria y conveniente la colaboración de las Administraciones Públicas con las empresas y los agentes sociales en el ámbito de la Formación Profesional, se estima oportuno suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto del presente convenio establecer los criterios de colaboración entre el Centro Educativo…………………………………………., y la empresa
……………………………….., para el desarrollo del ciclo formativo de grado
…………. de …………………………………….en formación profesional dual en la modalidad de ………….. de …….cursos académicos, durante los cursos 2016-2017, …….. y …………, acogiendo la empresa para su formación a …..
(nº de alumnos) alumnos.
SEGUNDA. CONDICIONES DE DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO EN FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL.
1. Instalaciones.
El ciclo formativo se desarrollará en las instalaciones del Centro Educativo, así como en las instalaciones de la empresa………………………………………….
2. Equipamiento y material fungible.
Corresponderá a la empresa aportar el equipamiento y el material didáctico y fungible necesario para el desarrollo de la actividad formativa que tenga lugar en sus instalaciones.
3. Plan formativo
El alumnado realizará las actividades formativas contenidas en el plan formativo que se establece como Anexo de este Convenio en el que se especifican:
1.- Las actividades formativas a realizar en el módulo tanto en la empresa como en el centro educativo.
2.- Los horarios de clases, la temporalización y distribución del tiempo de docencia entre el centro educativo y la empresa.
3.- Los módulos profesionales que solo se imparten en el centro educativo
4.- El procedimiento de seguimiento y evaluación del alumnado.
5.- La coordinación entre profesores y responsables de formación de la empresa.
Conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, las horas de formación en la empresa serán como mínimo del 33% de las establecidas en el título.
4. Profesores, tutores y responsables del desarrollo del plan formativo.
El ciclo formativo será impartido por el profesorado que preste servicios en el centro educativo.
El centro educativo designará un profesor, como tutor responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los profesores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el convenio.
El profesor de cada módulo profesional será responsable del desarrollo del programa de formación, de la evaluación y calificación del alumnado y, en su caso, de la coordinación con los responsables de formación de la empresa.
La empresa nombrará, de entre sus trabajadores, al menos un tutor de formación, que será responsable para la coordinación de la actividad laboral, la orientación y consulta del alumnado, la comunicación con el centro docente, y el seguimiento del acuerdo para la actividad laboral en la empresa.
5. Módulo de Formación en Centros de Trabajo.
La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo se entiende incluida en la práctica profesional que se desarrollará en la empresa y se computa dentro del porcentaje mínimo del 33% de formación en la misma.
6. Compromisos del alumnado
a. Para su incorporación al proyecto los alumnos y tutores legales, en su caso, deberán adoptar el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en este convenio.
b. El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en el programa formativo.
c. El alumno deberá cumplir la normativa interna de la empresa, especialmente la relativa a la prevención de riesgos laborales, así como
las instrucciones de los responsables de la formación en la empresa relacionadas con su labor formativa.
7. Control de la acción formativa
a. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones de control que incluirán un informe por alumno y tendrán una periodicidad mínima mensual. Estas reuniones se celebrarán entre los profesores responsables de los módulos profesionales y los tutores de formación de la empresa.
b. La empresa comunicará al profesor tutor responsable las ausencias y faltas de asistencia injustificadas del alumnado, así como la falta de aprovechamiento de éstos. Se considerará, en todo caso, falta de aprovechamiento y motivo de baja del alumno en el programa de prácticas, el incumplimiento de las normas de seguridad de la empresa.
TERCERA. ADMISIÓN
El centro educativo propondrá una lista de preseleccionados, de entre los cuales la empresa realizará la selección definitiva de los participantes en el proyecto Dual.
CUARTA. RÉGIMEN DE BECAS.
La empresa abonará, en concepto de beca, a los alumnos que participen en el proyecto de Formación Profesional Dual un importe equivalente al 80% del Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que se prorrateará en función del tiempo de permanencia en la empresa cada mes, fijado en el calendario formativo.
La empresa estará a cargo de la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional
tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx de 2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
QUINTA. PUBLICIDAD
Las partes firmantes del presente convenio podrán dar publicidad al mismo mediante su difusión o divulgación a través de los medios de comunicación, insertando en ellas los anagramas del centro educativo y de la empresa, cuando tengan un soporte gráfico, y haciendo mención a las mismas, cuando tengan un soporte sonoro.
SEXTA. SEGUIMIENTO.
El seguimiento del presente convenio será realizado por una Comisión mixta constituida por dos representantes de cada entidad y presidida por el director del Centro Educativo, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir.
Esta comisión actuará, según el régimen de funcionamiento que la propia comisión establezca, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado, y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio.
SEPTIMA. VIGENCIA.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, y abarcará una promoción completa del ciclo formativo, y su duración será la establecida para la modalidad correspondiente, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes, antes de la finalización del mismo.
OCTAVA. EXTINCIÓN DEL CONVENIO.
Serán causas de extinción del convenio:
a) La finalización del plazo de vigencia.
b) El mutuo consentimiento.
c) La denuncia del mismo por una de las partes, formulada con seis meses de antelación al inicio del curso académico para el que deba tener efecto. La denuncia podrá referirse exclusivamente a uno de los ciclos formativos, en cuyo caso el convenio continuará vigente respecto del ciclo formativo no afectado.
d) La celebración de un nuevo convenio entre las partes que lo sustituya.
e) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
NOVENA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las controversias que pudieran suscitarse en la ejecución del presente convenio, cuando no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Dirección General de Calidad Educativa y Formación Profesional.
Como prueba de conformidad y para que quede constancia, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, que se extiende en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Murcia, a de …… de 20….
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NPE: A-180416-3153
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474