HOGAR: ROMERO & SIMÓN S.A - REALE
HOGAR: XXXXXX & XXXXX X.X - REALE
Modalidades de contratación
Contenido
CIF X-00000000 REG. M. GR-4834 CONCERTADOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ART.27.1E Y DE CAPACIDAD FINANCIERA ART. 27-1F LEY 26/2006. Inscrita en la DGSyFP nº J-0409
Forman parte del contenido:
Los muebles, el ajuar doméstico y personal.
Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros.
El mobiliario fijo de cocina o baño.
Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar.
Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor.
Los vehículos a motor, remolques o caravanas de uso particular expresamente declarados en la póliza, mientras estén en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada.
Quedan excluidos las embarcaciones y los motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads.
Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional.
Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal.
Los animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos),gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales.
Los bienes depositados en un Trastero o dependencia similar. Quedan excluidos
Los Objetos de Valor situados en el interior de la vivienda, entendiendo por tales, a efectos de este contrato, los objetos indicados a continuación:
o cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras
o objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como
o candelabros, cuberterías,
o juegos de café, encendedores de sobremesa
o relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares
o peletería fina
o colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo
o libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos
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o otros objetos suntuarios similares
Todos aquellos Objetos cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en la Póliza por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir 6.000 Euros.
Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, una colección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto, las posibles pérdidas de valor por descabalamiento.
Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como:
o adornos y objetos de oro, plata o platino y otros metales preciosos, con perlas o piedras preciosas o sin ellas.
o los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros.
Para quedar garantizadas por su valor, las joyas cuyo valor individual supere los 6.000
Euros deberán ser declaradas explícitamente en la póliza; en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir 6.000 Euros.
Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que estén destinadas a usos profesionales.
Equipajes
Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética
Continente
Forman parte del continente:
Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas.
Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.
Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes,
sótanos, instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del
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jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada.
Garantías Contratables: Hogar Principal
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx 3
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Coberturas Opcionales: Para la contratación de este tipo de cobertura es necesaria la cotización por parte del departamento de producción.
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx 4
Normas de contratación. Riesgos Asegurables
Por el tipo de Riesgo
Piso intermedio: Vivienda que forma parte de un edificio de viviendas, y no es un ático o un bajo.
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Piso ático: La última vivienda de un edificio de viviendas, coincide con su última planta.
Piso bajo: Xxxxxxxx que está a la misma altura que la calle y forma parte de un edificio de viviendas.
Unifamiliar adosada o pareada: Vivienda unifamiliar, no individual.
Unifamiliar aislada: Vivienda unifamiliar individual y separada de cualquier otra construcción por los cuatro costados de la misma.
Por la Suma Asegurada
Continente a valor total Máximo 600.000 Euros.
Continente a primer riesgo: Máximo 60.000 Euros.
Cuando el Asegurado es el inquilino de la vivienda, sólo puede contratar el Continente a primer riesgo. No se puede contratar Continente a Primer riesgo para viviendas en propiedad.
.
Contenido Máximo 180.000 Euros.
Contenido Actividades Profesionales 10% del contenido
Objetos de Valor y Joyas Hasta el 35% del contenido
o Valor Unitario máximo: 18.000 Euros.
o Declaración Obligatoria A partir de 6.000 Euros.
o Declaración Justificada Documentalmente: A partir de 12.000 Euros.
o Joyas Fuera de Caja Fuerte: 12.000 Euros.
o Joyas Dentro de Caja Fuerte: 18.000 Euros.
Trasteros y Jardines Hasta 1.500 Euros.
Ampliación Trasteros Hasta 3.000 Euros.
Responsabilidad Civil Hasta 300.000 Euros.
Rotura/Avería Equipos Informáticos Hasta 3.000 €
Vehículos en Garaje: Máximo 3 vehículos, hasta 18.000€/cada uno
Animales de Compañía Hasta 2 animales.
Accidentes Personales: Hasta 30.000 Euros.
Ayuda Baja Ama de Casa Hasta 18 Euros.
Por las características del riesgo
Edificios cuya construcción es de estructura totalmente de hormigón o metálica.
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Con cerramientos exteriores y cubiertas de materiales incombustibles (ladrillo, piedra, bloques de cemento, teja, pizarras, etc.).
Por la ubicación
Los situados en núcleos urbanos.
Los situados en Urbanizaciones (Urbanización: Conjunto de edificaciones con un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que dispone de los accesos por carretera y servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono).
Por el uso
Principal: Vivienda ocupada por el Asegurado, ya sea propietario de la misma o su arrendatario, que en cualquiera de las dos posibilidades anteriores no permanece deshabitada durante más de 6 meses en periodo continuado.
Vacaciones: Vivienda, de propiedad o alquiler, que se utiliza esporádicamente los fines de semana, periodos vacacionales o análogos.
Alquiler: Vivienda en propiedad destinada a alquiler.
Prima Mínima y Xxxxxxx por fraccionamiento
La prima neta mínima de Hogar REALE es de 110 Euros. Ahora bien, se permite el fraccionamiento de pago de la prima, semestral o trimestral, para lo cual la prima neta mínima será la que se indica a continuación.
Procedimiento de Emisión en Xxxxxx & Xxxxx X.X.
Una vez obtenida la tarificación en la web, y para dar orden de emisión, enviamos al departamento de producción ( xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx ) la siguiente documentación:
1. Presupuesto Web mediante la impresión de la pantalla de resultados.
2. Declaración de Datos para la Suscripción de Seguro Hogar firmada.
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3. Contrato Marco de Mediación de Seguros Privados, en caso de que no tengamos uno ya firmado por el cliente.
Argumentario de ventas
Cláusula de “Atención personalizada con la máxima calidad de servicio”
En los siniestros en los que sea solicitada la intervención de reparadores, a través del teléfono 000 000 000, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atención desde la declaración del siniestro:
o En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en la vivienda asegurada para analizar el siniestro salvo causas imputables al
propio asegurado
o En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización de éste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.
o En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución de materiales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será el reparador quien advertirá de esta circunstancia al Asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste los recepcione.
Nuevas garantías xx XXXXX HOGAR
o Reparación y localización de las goteras y filtraciones por lluvia, viento, pedrisco y nieve.
o Protección Jurídica para el Arrendador, garantiza el Impago del importe del Alquiler por parte del inquilino así como los deterioros inmobiliarios al continente, causados por el inquilino en caso de desahucio.
o Animales de Compañía, cubriendo los accidentes que puedan sufrir los perros y gatos propiedad del asegurado.
o Soporte Equipos Informáticos, garantiza el servicio de asistencia informática remota para resolver incidencias que pueda tener el asegurado como usuario de un ordenador, así como la recuperación de la información, siempre que se disponga físicamente de ellos, sobre soportes internos de almacenamiento de datos.
o Avería Equipos Informáticos: cubre los daños por impacto, colisión, humo, agua e introducción accidental de cuerpos extraños en equipo con una antigüedad inferior a 5 años.
o Ruina Total de la Vivienda Asegurada, garantiza los daños como consecuencia directa de obras realizadas por Terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo y que provoque la ruina total de la vivienda.
Mejoras en las coberturas clásicas
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Además de incorporar las garantías comunes a estos productos como robo, incendio, daños por agua, daños estéticos, atraco fuera del hogar o responsabilidad civil, REALE HOGAR supone una mejora en:
o Daños Eléctricos, aumentando la cobertura a aparatos cuya antigüedad es inferior a 20 años.
o Daños por agua: Se garantiza la localización y reparación del escape de agua, incluido la rotura de las tuberías vistas por helada aunque no causen daños al continente o contenido. En casos de corrosión en tuberías interiores, garantizamos los gastos de localización y fontanería hasta 300 €.
o Humo, garantizando los daños a bienes que estén fuera de la vivienda asegurada.
o Roturas, se incluye la rotura de muebles y mamparas de metacrilato.
o Bienes Refrigerados, incluyendo medicinas.
o Replantación xx xxxxxxxx, garantizando los gastos para reconstruir el jardín por incendio, rayo y explosión así como la responsabilidad civil por los daños que pueda originar la caída de un árbol.
o Ampliación de la garantía de Todo Riesgo Accidental a los aparatos electrodomésticos y aparatos de visión y sonido.
o Desplazamiento por vacaciones: se incorpora el robo de los equipajes hasta 1.500€ cuando nos desplazamos con nuestro vehículo por vacaciones.
o Ayuda económica por baja del ama de casa en caso de hospitalización, convalecencia, quemaduras y traumatismos
o Línea médica telefónica y gestión de decesos.
Servicio de Calidad
000 000 000 - ASITUR-. Asistencia las 24 horas, 365 días del año: con una llamada telefónica resolveremos cualquier problema que surja en la vivienda del asegurado de forma inmediata.
000 000 000 - SERVIHOGAR-. Siempre que el asegurado lo necesite, le facilitaremos una amplia gama de profesionales cualificados para atender los servicios de fontanería, jardinería, etc. siendo los costes del desplazamiento gratuitos.
000 000 000 - SERVIHOGAR-. Línea médica telefónica y gestión de decesos.
000 000 000 - ARAG-.Asesoramiento jurídico telefónico y defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda.
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Nota: “El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para utilización exclusivamente interna de empleados y auxiliares externos xx Xxxxxx & Xxxxx X.X. Corredores de Seguros y está desprovisto de todo contenido o fin publicitario, divulgativo u obligacional"
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
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reale hogar principal
Condiciones generales y particulares
ÍNDICE
• Datos identificativos 3
• Qué garantías he contratado 6
• Cláusula preliminar 9
• Objeto del seguro 9
• Definiciones útiles de la póliza 9
• Definiciones específicas del seguro de hogar 12
• Ámbito territorial de las garantías 12
• Riesgos no cubiertos con carácter general 12
• Detalle de las garantías contratadas 14
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
• Atención Personalizada con la Máxima Calidad de Servicio 42
• Cláusula de Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros 42
• Perfección, efecto, duración y cancelación del contrato de seguro 44
• Bases del contrato 46
• La prima del seguro 46
• Qué hacer en caso de siniestro 47
• La indemnización 48
• Actualización de capitales 49
• Actualización xx xxxxxx 49
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
• Resolución de quejas y reclamaciones 49
• Estado miembro y autoridad de control 51
• Protección de datos del asegurado 51
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
• Firma y constancia de la recepción de la información 51
CENTRO REALE
/ 6452 /
MADRID-2
XX XXX XXXXXXXX, 00 (XXXXXX)
Tfno. 000000000 Fax: 000000000
MEDIADOR
/ 031101 /
PRODUCCION DIRECTA
IIAOM JIGXZGJ GHVWIELHA ( MDLJZH-2) XX XXX XXXXXXXX, 00
XXXXXX
Tfno: 000 000 000
TELÉFONOS DE CONTACTO XX XXXXX
En caso de siniestro llamar a:
(24 horas al día, 365 días al año)
000 000 000
Para información y consultas llamar a:
902 400 900
Para asesoramiento jurídico llamar a:
902 208 022
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o contactar con REALE:C/ Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00 Xxxxxx 00000
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ASEGURADOR
Nº POLIZA/SPTO. 8171100008224 / 0
IMPORTE DEL RECIBO Y DOMICILIO DE PAGO
Domicilio de Pago:
TEJD VV AKWJISS G GINVQGEIS LW FAUKWCSND / 21001087 87 0100420360
Los importes anteriores corresponden al periodo indicado como 'Efecto del Seguro' en estas Condiciones Particulares.
En caso de duración 'Anual Renovable o Temporal Renovable' se comunicarán con la antelación debida, el importe de la prima correspondiente al periodo de renovación.
En la Renovación, la prima se calculará conforme a la tarifa que tenga establecida la Compañía a dicha fecha.
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
Situación:
XX XXXXXXXX 000 XXXX XXXX XXXXXXXXX
Tipo de Construcción:
Sólida
Año de renovación electricidad, agua y gas:
Calidad de Construcción:
2008
Metros Cuadrados Construidos: 142 M2
Media
Estancias: 5
Puertas: Todas Blindadas Y/O Acorazadas
Rejas fijas o cristales de más de 18mm en todas las ventanas o huecos a menos de 3 m de al
Caja de Caudales:
Actividad profesional:
SÍ
SÍ
Alarma:
Solo Nocturna Con
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REALE SEGUROS GENERALES, S.A. CIF: X00000000
XXXXX XXXXXXXX, 00-00, 00000 XXXXXX
TOMADOR
CSPHH UI DGSCE, FWCDZ
NIF 125X
CL GVOYMFQE, 128 -BJOS-TIEN 00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Tfno: 608598252
ASEGURADO
CSPHH UI DGSCE, FWCDZ
NIF 125X
CL GVOYMFQE 128 BJOS TIEN 00000 XXXXXXXXX XXXXXXXXX
EFECTO DEL SEGURO, DURACION Y FORMA DE PAGO
Efecto:
0 h. del 02/03/2011
Duración del Seguro: ANUAL RENOVABLE
Vencimiento: 0 h. del 02/03/2012 Forma de Pago: ANUAL
Importe del Recibo | Periodo | Prima | Consorcio | D.G.S. | Impuestos | Total |
Inicial | Del 02-03-2011 al 02-03-2012 | 553,16 | 18,35 | 0,79 | 47,02 | 619,32 € |
Anual | 619,32 € |
Código Postal: | 08029 | Titularidad vivienda: | Propiedad |
Uso: | Principal | Ubicación: | Núcleo Urbano |
Tipo de Vivienda: | Piso Intermedio | Año construcción: | 1985 |
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
Se hace constar que la vivienda objeto del seguro, o el edificio donde se ubica, se encuentra en perfecto estado de conservación y mantenimiento, y que no está agravado por ninguna actividad industrial o similar que así lo determine (Cines, Teatros, Gasolineras, etc.) obligándose el Tomador en todo caso a comunicar a la Entidad Aseguradora tal circunstancia para la correcta valoración y evaluación del riesgo.
ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES
REVALORIZACIÓN DE LOS CAPITALES ASEGURADOS: SÍ
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Tipo de Revalorización Aplicado: ÍNDICE PRECIOS CONSUMO
reale hogar principal Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8171100008224 / SUMAS ASEGURADAS DE LA VIVIENDA | ||
CONTINENTE VALOR TOTAL: | 125.942,09 € | |
CONTENIDO: | 60.000 € | |
El tomador y/o asegurado puede tener hasta 9.000 € en objetos de valor especial. | ||
El tomador y/o asegurado puede tener hasta 6.500 € en joyas dentro de caja fuerte y 7.000 € fuera de caja fuerte. | ||
Relación de objetos de valor especial y joyas declaradas: | ||
Objetos De Valor Especial Descripción | Valor | |
ESCULTURA PEREFCTA | 6.500 € | |
Joyas dentro de caja fuerte Descripción | Valor | |
COLLAR DE ORO | 6.500 € | |
Joyas fuera de caja fuerte Descripción | Valor | |
CADENA VALOR | 6.500 € | |
Contenido en trasteros y jardín: | 3.000 € | |
Contenido Mobiliario Profesional: | 6.000 € | |
VEHÍCULOS EN GARAJE: | 21.000 € | |
Clase: Descripción | Valor | |
TURISMOS Y DERIVADOS BBB54575 | 12.000 € | |
XXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX0000 | 9.000 € | |
RESPONSABILIDAD CIVIL PROPIETARIOS DE PERROS PELIGROSOS | ||
Raza Nombre | Nº De Identificación | Fecha Nacimiento: |
Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxx | 125125 | 01/01/2007 |
ANIMALES DE COMPAÑÍA | ||
Raza Nombre | Nº De Identificación | Fecha Nacimiento: |
Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxx | 125125 | 01/01/2007 |
Gato gata | 12454785 | 01/01/2007 |
AYUDA POR XXXX XXX XXX XX XXXX | 0 €/día | |
NIF/CIF: Nombre Y Apellidos: | Fecha Nacimiento: | |
125X FWCDZ CSPHH UI DGSCE | 27/01/1986 | |
ACCIDENTES PERSONALES | ||
NIF/CIF: Nombre Y Apellidos: | Fecha Nacimiento: | |
125X FWCDZ CSPHH UI DGSCE | 01/01/1968 |
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
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reale hogar principal Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8171100008224 / ¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? | |
CONTINENTE VALOR TOTAL | CAPITALES |
DAÑOS | |
Incendio | 125.942,09 € |
Explosión, autoexplosión, implosión | 125.942,09 € |
Caída xxx xxxx | 125.942,09 € |
Daños Eléctricos | 125.942,09 € |
Actos de Vandalismo o Malintencionados | 125.942,09 € |
Acciones Tumultuarias | 125.942,09 € |
Impacto | 125.942,09 € |
Humo | 125.942,09 € |
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 125.942,09 € |
Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos | 125.942,09 € |
Rotura | 125.942,09 € |
Agua: | |
- Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos | 125.942,09 € |
- Búsqueda, localización o reparación | Hasta 12.594,21 € |
Robo, daños por robo | 125.942,09 € |
Daños Estéticos | 3.000 € |
Gastos | 125.942,09 € |
- Reconstrucción de documentos | |
- Gastos obtención permisos y licencias | |
- Gastos por demolición y desescombro | |
- Extinción de incendios | |
- Servicio de Bomberos | |
- Salvamento | |
- Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros | |
Replantación xx xxxxxxxx y jardín: | |
- Daños por parcela | 7.000 € |
- Daños por árbol / arbusto | 1.500 € |
- Retirada de árboles | 1.000 € |
Ruina Total de la Vivienda Asegurada | 125.942,09 € |
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS | 300.000 € |
CONTENIDO | CAPITALES |
DAÑOS | |
Incendio | 60.000 € |
Explosión, autoexplosión, implosión | 60.000 € |
Caída xxx xxxx | 60.000 € |
Daños Eléctricos | 60.000 € |
Actos de Vandalismo o Malintencionados | 60.000 € |
Acciones Tumultuarias | 60.000 € |
Impacto | 60.000 € |
Humo | 60.000 € |
Lluvia, viento, pedrisco y nieve | 60.000 € |
Inundación, gastos de desembarre y extracción de lodos | 60.000 € |
Rotura | 60.000 € |
Agua: | |
- Daños con origen en tuberías o instalaciones o depósitos subterráneos | 60.000 € |
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
reale hogar principal Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8171100008224 / ¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación) | |
Robo, daños por robo. Hurto. Expoliación. | 60.000 € |
- En el interior de la vivienda | |
. Robo y daños por robo de dinero en caja de caudales | Hasta 3.000 € |
. Robo y daños por robo de dinero en cualquier otra situación dentro de la vivienda | Hasta 500 € |
. Xxxxx (excluido dinero, objetos de valor, joyas y pieles) | Hasta 1.500 € |
- Fuera de la vivienda, exclusivamente robo o expoliacion (Límite por siniestro) | Hasta 900 € |
. Prendas de vestir y demás objetos de uso personal | Hasta 900 € |
. Teléfonos móviles | Hasta 180 € |
. Joyas y alhajas | Hasta 450 € |
. Dinero en efectivo | Hasta 300 € |
. Metálico extraído de cajeros | Hasta 500 € |
- Reposición de llaves y cerraduras | Hasta 500 € |
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito | Hasta 600 € |
- Gastos de reexpedición de documentos (carné de Identidad, permiso de conducir, pasaporte y documentos acreditativos personales) | Hasta 180 € |
Bienes refrigerados | Contenido: Hasta 900 € |
Desplazamiento por vacaciones o viajes | 15.000 € |
- Dinero efectivo | Hasta 150 € |
- Joyas y Alhajas | Hasta 600 € |
- Daños a equipajes | Hasta 1.500 € |
- Robo de equipajes | Franquicia 300 €, Hasta 1.500 € |
Inhabitabilidad temporal de la vivienda | |
- Traslado del Mobiliario | 12 meses y 12.000 Euros/siniestro |
- Xxxxxxxx Xxxxxxxx Similar | 12 meses y 12.000 Euros /siniestro |
Gastos | 60.000 € |
- Reconstrucción de documentos | |
- Gastos por demolición y desescombro | |
- Extinción de incendios | |
- Servicio de Bomberos | |
- Salvamento | |
- Gastos de Peritación Acontecimientos Extraordinarios Consorcio de Compensación de Seguros | |
Cobertura Ampliada a Todo Riesgo Accidental de Daños | Franquicia 60 € 6.000 €/siniestro/año |
Ampliación Lluvia, Viento, Pedrisco y Nieve | 3.000 € |
Rotura-avería equipos informáticos | 1.000 € |
Vehículos en Garaje | 21.000 € |
Animales de Compañía | |
- Accidentes | 900 € / animal |
- Robo | 900 € / animal |
- Extravío | 160 € / animal |
- Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad | 60 € / animal |
- Estancia del animal en residencia canina o felina | Máximo 30 días |
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS | |
- Responsabilidad Civil Relativa a la vivienda | 300.000 € |
- Responsabilidad Civil Relativa a las personas | 300.000 € |
- Responsabilidad Civil Perros Peligrosos | 300.000 € |
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
reale hogar principal Condiciones generales y particulares Nº POLIZA/SPTO. 8171100008224 / ¿QUÉ GARANTÍAS HE CONTRATADO? (continuación) | |
FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓN | |
Prestación de fianzas judiciales | hasta 300.000 € |
Gastos por defensa judicial | hasta 30.000 € |
Reclamación de daños | hasta 3.000 € |
ASISTENCIA INTEGRAL | |
ACCIDENTES PERSONALES | Muerte o Invalidez 30.000 € |
TRASTEROS Y JARDINES | 1.500 € |
AMPLIACIÓN TRASTEROS Y JARDINES | 1.500 € |
AYUDA POR XXXX XXX XXX XX XXXX | 0 €/día |
PROTECCIÓN JURÍDICA | Hasta 3000 € /siniestro.Mínimo litigioso 180 € |
Derechos relativos a la vivienda | |
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COBERTURA DEL CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS | Incluida por dicho organismo |
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
CLÁUSULA PRELIMINAR
La presente póliza está sometida a la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y a su Reglamento de Desarrollo, así como a cualquier modificación y adaptación que dicha normativa pueda sufrir.
OBJETO DEL SEGURO
Por el presente contrato, se garantiza el pago de una indemnización como consecuencia de los daños que puedan sufrir los bienes asegurados en la presente póliza, o terceros, siempre que sobre los mismos se hubiera pactado un capital para su cobertura.
DEFINICIONES ÚTILES DE LA PÓLIZA
PÓLIZA es el conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y suplementos que recojan las modificaciones acordadas durante la vigencia del seguro.
PRIMA es el precio del seguro que incluye, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles, y tasas del Consorcio de Compensación de Seguros.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
CAPITAL o SUMA ASEGURADA es la cantidad establecida en Condiciones Particulares para cada una de las garantías y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por REALE en caso de siniestro.
TOMADOR del seguro, es aquel que junto con REALE suscribe este contrato y asume las obligaciones que de él se derivan, a excepción de aquellas que corresponden al ASEGURADO.
ASEGURADO es la persona sobre la que se establece el seguro y que figura designada nominativamente en la presente póliza. TERCERO es cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
- El Tomador del seguro, el Asegurado y el causante del siniestro.
- Los cónyuges no separados legalmente, parejas de hecho, ascendientes y descendientes del Xxxxxxx y del Asegurado o causante del siniestro.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Las personas que vivan habitualmente en el domicilio del Tomador del seguro y del Asegurado.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
BENEFICIARIO es la persona, física o jurídica, a quien corresponde percibir las indemnizaciones previstas en el contrato.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO es el que corresponde a la restitución del bien asegurado sin depreciación por uso o antigüedad.
VALOR REAL es el relativo a los bienes asegurados en el momento del siniestro, que corresponde al de nueva construcción y/o adquisición, pero con las deducciones inherentes al demérito por uso y estado de conservación, sin que en ningún caso pueda exceder del valor de venta en el momento del siniestro.
VALOR TOTAL es la modalidad de seguro por la que el capital asegurado en la póliza coincide con el valor total de los bienes garantizados.
SEGURO A PRIMER RIESGO es aquella modalidad por la que se garantiza una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total, sin que, por tanto, haya aplicación de regla proporcional. Dicha cantidad es por siniestro y anualidad del seguro; en caso de consumirse, deberá reponerse para volver a tener cobertura.
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Es una Entidad Pública adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que actúa de forma subsidiaria en determinados casos en los cuales las compañías de seguro no ofrecen coberturas o presentan exclusiones.
BIENES ASEGURADOS son el Continente, Contenido, Ampliación del capital de Objetos de Valor, Ampliación del capital xx Xxxxx, Vehículos en garaje y Animales de Compañía indicados en la presente póliza.
CONTENIDO:
- Los muebles, el ajuar doméstico y personal.
- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material, cuyo valor unitario sea inferior a 300 Euros.
- El mobiliario fijo de cocina o baño.
- Electrodomésticos y equipos informáticos para uso familiar.
- Bicicletas u otros vehículos que no sean a motor.
- Los vehículos a motor, remolques y caravanas de uso particular expresamente declarados en la presente póliza, mientras estén depositados en el interior del garaje correspondiente a la vivienda asegurada. Quedan excluidos las embarcaciones y los motores de las mismas, motos acuáticas, motocicletas, ciclomotores y quads.
- Mobiliario e instrumental profesional, excluidas las mercancías, existencias o muestrarios, cuando en la vivienda se ejerza una actividad profesional.
- Los bienes del personal doméstico que conviva con el Asegurado y esté dado de alta en la Seguridad Social como tal.
- Animales domésticos propiedad del Asegurado: perros (salvo los considerados peligrosos), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales.
- Los bienes depositados en un trastero o dependencia similar o en el jardín, cuando éste sea privado de la vivienda asegurada y este debidamente vallado y cerrado. Quedan excluidos de cobertura en estas situaciones los Objetos de Valor y las Joyas. Asímismo, quedan excluidos de esta cobertura los bienes en viviendas desocupadas.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Se garantiza de forma automática hasta el 15% del capital de contenido para objetos de valor:
- cuadros, obras o piezas de arte, tapices y alfombras
- objetos de materiales preciosos que no sean joyas: como candelabros, cuberterías, juegos de café, encendedores de sobremesa
- relojes que no sean de pulsera, bolsillo o similares
- peletería fina
- colecciones filatélicas, numismáticas y de cualquier otro tipo
- libros de no frecuente comercio, incunables y manuscritos
- otros objetos suntuarios similares
Todos aquellos Objetos de valor cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 15% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Se considera de valor unitario el de aquellos conjuntos que conforman un juego o colección (por ejemplo, una colección de monedas) indemnizándose solamente los daños sufridos por la parte afectada, excluyéndose, por tanto, las posibles pérdidas de valor por descabalamiento.
- Las joyas situadas en el interior de la vivienda tales como:
- Se garantiza de forma automática hasta el 10% del capital de contenido para joyas.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Los relojes de pulsera o bolsillo de cualquier tipo de material cuyo valor unitario sea superior a 300 Euros.
Todas aquellas Joyas cuyo valor unitario supere los 6.000 Euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en esta PÓLIZA por su valor, en caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización del 10% del capital declarado como contenido con un limite máximo unitario de 6.000 Euros.Quedan excluidos del contenido los metales preciosos en lingotes y las piedras preciosas sin montar o que estén destinadas a usos profesionales.
CONTINENTE
- Cimientos, estructuras, suelos, paredes, techos, cubiertas, puertas, ventanas, aparatos sanitarios.
- Instalaciones fijas de agua, electricidad, teléfono, climatización y similares, como por ejemplo, calderas, acumuladores o radiadores, así como la de energía solar, antenas de radio y televisión, ascensores y montacargas.
- Elementos incorporados de forma fija a la vivienda o a sus dependencias, tales como pintura, papel, alicatado, moqueta, parquet, madera y otros elementos decorativos adheridos a suelos, techos y/o paredes.
- Las dependencias y construcciones anexas, tales como vallas, muros, trasteros, garajes, sótanos, instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la vivienda asegurada.
- Si el asegurado obra en calidad de copropietario, queda comprendida la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta comun de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
OBRAS MENORES: Obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, cuando tales obras tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria, y su coste no supere los 60.000 Euros.
GARAJE es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a guardar los vehículos utilizados
por los residentes. Dicho local cuenta con las adecuadas medidas de protección, tanto de Incendio como de Robo. EQUIPAJES: Única y exclusivamente, las maletas, ropa de vestir, calzado y los artículos de aseo y cosmética.
TRASTERO es aquella construcción anexa que, aún formando parte del edificio, no tiene comunicación interior directa con la vivienda. En el caso de viviendas unifamiliares, son las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda se hallan en el interior xxx xxxxxxx vallado de la parcela.
ESTANCIA es cada uno de los aposentos x xxxxx, cuarto o habitación que componen la vivienda.
CAJA DE CAUDALES las de más de 100 kilos de peso, o las empotradas o ancladas mediante hormigón a los elementos fijos de construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o combinaciones, y estarán construidas en hormigón y/o acero templado.
APARATO SANITARIO es aquel elemento fijo ubicado en el baño o aseo de la vivienda asegurada, confeccionado de cualquier material, incluyendo las bañeras y excluyendo los accesorios de baño.
PUERTA BLINDADA es aquella que reúne como mínimo los siguientes requisitos:
- Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien, de dos cerraduras de seguridad.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Estar construida xx xxxxxx maciza compacta y plancha xx xxxxx con un grosor mínimo de 1 mm.
- Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.
NUCLEO URBANO conjunto de edificaciones, constituido por un minimo de 25 viviendas o 250 habitantes, con ayuntamiento situado dentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y telefono.
URBANIZACIÓN, es el conjunto de edificaciones, que aunque pertenezcan a términos municipales distintos, se encuentren en una zona urbanizada constituida por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes y que posea todos los servicios públicos como alumbrado, agua y alcantarillado.
DESPOBLADO, los riesgos que están ubicados a más de 1km. de un núcleo urbano.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
ROBO es la sustracción o apoderamiento ilegítimo (realizado por terceros) de los bienes asegurados cuando se haya utilizado fuerza en las cosas, entendiendo como tal:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Inutilización de los sistemas especificos de alarma o guarda.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras, descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
- Uso de llaves falsas, considerando como tales:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia.
XXXXX es la sustracción ilegítima, contra la voluntad del ASEGURADO, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas.
EXPOLIACIÓN es la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los custodian.
DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE HOGAR
ACCIDENTE es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
AMA DE CASA es aquel miembro de la unidad familiar declarado en póliza, que vive en la vivienda, que realiza las labores domésticas sin percibir remuneración por ello.
DESHABITACIÓN es el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernoctan en la vivienda asegurada.
VIVIENDA CEDIDA A TERCEROS es aquella vivienda cedida en alquiler o en la que se consiente el uso por personas distintas al Asegurado.
VIVIENDA DESOCUPADA: Vivienda ocupada esporádicamente, durante periodos inferiores a vacaciones y fines de semana. VIVIENDA PRINCIPAL es aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente.
VIVIENDA SECUNDARIA / SEGUNDA VIVIENDA O VIVIENDA DE VACACIONES es aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos análogos.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS GARANTÍAS
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Para todas las garantías el ámbito territorial de aplicación es España.
Para la garantía de ''Responsabilidad frente a Terceros derivada del Contenido y relativa a las personas'' se extiende a Todo el Mundo, excepto Estados Unidos, Canadá y México, Puerto Rico, Australia y Nueva Zelanda.
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL
- Las reclamaciones producidas cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado, sus familiares o las personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores o cómplices, especialmente aquellos casos en los que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión de un siniestro, salvo aquellos expresamente pactados.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario (inundación, terremoto, erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos), hechos derivados de terrorismo, motín, tumulto popular y hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, conflictos armados: guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, hostilidades u operaciones bélicas de cualquier clase, daños calificados por el Poder Público como de "Catástrofe o Calamidad Nacional" cuya indemnización compete con carácter exclusivo al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su Reglamento y Disposiciones Complementarías vigentes en la fecha de su ocurrencia.
- Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
- Los daños producidos por o a consecuencia de hundimientos, corrimientos, desprendimientos de tierras y/o edificios, salvo los supuestos contemplados en la garantía de Ruina Total de la Vivienda, en el caso de que esta Garantía esté contratada en la presente póliza.
- Los daños producidos por o a consecuencia de fenómenos meteorológicos o geológicos no específicamente detallados como cubiertos.
- Los daños producidos por o a consecuencia de efectos derivados de la energía nuclear, cualquiera que sea su origen.
- Gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación.
- Las pérdidas y los daños a animales vivos salvo que estén debidamente identificados y esté contratada para ellos la garantía Animales de Compañía.
- El dinero en efectivo, billetes de lotería, papeletas de empeño, escrituras, manuscritos, planos, valores, títulos, timbres y efectos timbrados y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero,
RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL (continuación)
con la salvedad de cuanto se estipula para robo, xxxxx y reconstrucción de documentos.
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase, con la salvedad de cuanto se estipula para reposición de llaves y cerraduras.
- Defectos de fabricación y construcción de los bienes asegurados, así como los daños debidos al uso o desgaste normal de los mismos, defectuosa conservación, vicio propio y/o negligencia inexcusable, salvo los supuestos previstos en "Rotura-Avería de Equipos Informáticos".
- Cuando la vivienda asegurada se destine a un uso distinto o en ella se ejerza otra actividad que no haya sido declarada.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Los vehículos en garaje salvo en los casos contemplados en la garantía "Vehículos en Garaje", en el supuesto de que se encuentre contratada.
DAÑOS
contractualmente
¿Qué se cubre?
INCENDIO
¿Qué NO se cubre?
Daños provocados por combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce el incendio.
- Daños a los bienes asegurados causados por:
. La sola acción del calor.
. Por la proximidad o contacto con aparatos de calefacción, aire acondicionado, alumbrado, hogares, siempre y cuando de ello no se derive un incendio.
- Daños a los bienes asegurados que caigan accidentalmente x xxxxxxx de calor, así como los destinados a ser quemados o que en su utilización estén en contacto con el fuego x xxxxxxx de calor.
- Daños amparados por "DAÑOS ELÉCTRICOS".
válida
o
contractualmente
EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN
Daños provocados por la explosión, autoexplosión o implosión ocurridas dentro del edificio aunque no se produzca incendio, incluidos los gastos de salvamento.
Daños provocados por la explosión, autoexplosión o
implosión de materias peligrosas que no sean de uso habitual en una vivienda.
válida
contractualmente
CAÍDA XXX XXXX
Daños provocados por impacto directo xxx xxxx.
Daños en líneas y aparatos eléctricos, así como en las
instalaciones y accesorios propios de estos bienes.
válida
o
Documentación de pruebasN.
DAÑOS ELÉCTRICOS
Daños causados en las instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos o electrónicos y sus accesorios, así como a los aparatos de transformación y distribución de energía, que cumplan con las normas legales vigentes, debidos a alteraciones en la red eléctrica general, cortocircuitos, combustión o caída xx xxxx, aunque no se produzca incendio. En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso de cualquier otro seguro que garantice los daños de los aparatos amparados por esta garantía.
- Electrodomésticos o cualquier aparato eléctrico o
electrónico cuyo valor sea inferior a 60 euros.
- Aparatos de uso profesional.
- Daños por desgaste natural debido al uso.
- Cualquier tipo de bombilla, fluorescente, halógeno, lámpara, o similares.
- Daños o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato o entidad que lo sustituya.
- Los aparatos cuya antigüedad sea superior a 20 años.
- Daños en la propia instalación o motivada por las instalaciones que no cumplan el Reglamento de Baja Tensión.
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebasN.
ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS
Daños provocados, individual o colectivamente, por personas distintas al ASEGURADO, Tomador, personas que dependan de ellos o de sus familiares, arrendatarios o usuarios de la vivienda propiedad del ASEGURADO, con el único propósito de causar daño.
- Daños por XXXX, XXXXX, o intento de ello.
- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similares en muros o paredes exteriores.
- Daños por la ocupación de la vivienda asegurada sin autorización expresa del propietario, y si el ASEGURADO no lo ha puesto de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes.
¿Qué se cubre?
válida contractualmente
ACCIONES TUMULTUARIAS
¿Qué NO se cubre?
Daños directos provocados por huelgas legales, producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes.
- Actuaciones con carácter de motín o tumulto popular.
- Daños por XXXX, HURTO o intento de ello.
- Daños por pintadas, pegado de carteles o hechos similiares en muros o paredes exteriores.
- Daños por la ocupación de la vivienda asegurada sin autorización expresa del propietario, y si el ASEGURADO no lo ha puesto de inmediato en conocimiento de las autoridades competentes.
contractualmente
o
contractualmente
DAÑOS POR IMPACTO
- Daños directos provocados por impacto de animales y vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos, propiedad de terceros.
- Daños provocados por ondas sónicas de aeronaves.
- Daños provocados por el derribo o proyección de objetos por parte de algún fenómeno meteorológico.
Daños causados por animales, vehículos terrestres,
marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos, que sean propiedad o estén en poder o bajo custodia del ASEGURADO, tomador y/o inquilino, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
No se consideran BIENES ASEGURADOS los VEHÍCULOS EN GARAJE.
o
Documentación de pruebasN.
válida
DAÑOS POR HUMO
- Daños provocados por fugas o escapes repentinos o anormales que provengan de conducciones, chimeneas, cocinas, sistemas de calefacción o cocción de hogares, incluso cuando éstas se hallen en locales o instalaciones distintas de los BIENES ASEGURADOS.
- Daños causados en los BIENES ASEGURADOS al aire libre o en construcciones abiertas, siempre y cuando la ubicación natural y habitual de estos bienes sea el exterior.
- Pérdidas ocasionadas por la acción continuada del
humo.
- Pérdidas o daños no debidos a una causa accidental o anormal.
- Pérdidas o daños provocados por causas de funcionamiento gradual.
válida
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
ROTURAS
Reposición por rotura, comprendidos también los gastos de colocación, de:
- Los cristales, las lunas, los espejos y los sustitutivos del cristal, que estén instalados de forma fija.
- Los aparatos sanitarios fijos.
Cuando se asegure el CONTINENTE y si están comprendidos en él:
- Mármol, granito y piedra natural, artificial o silestone, excepto los colocados o situados en el suelo o exterior de la vivienda de la vivienda.
- Los cristales de placas solares. Cuando se asegure el CONTENIDO:
- Las encimeras xx xxxxxx, granito, piedra natural y piedra artificial y silestone.
- Las placas vitrocerámicas o de inducción.
- Las repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato.
- Daños y desperfectos que sufran los xxxxxx, molduras y muebles que los contengan.
- Roturas producidas durante el traslado o preparación de traslado de domicilio; que resulten de un vicio de colocación o de trabajos sobre las piezas aseguradas y/o sus correspondientes soportes; producidas por la realización de obras, trabajos de pintura, decoración o reparación.
- Rayados, desconchados, raspaduras y otros desperfectos de la superficie, así como la pérdida de azogado.
- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos de mano, jarrones, cristalerías xx xxxx, aparatos de visión y sonido y ordenadores.
- Xxxxxxxxx xx xxxxxx y gafas.
- Mecanismos de funcionamiento de placas solares, placas vitrocerámicas o de inducción, salvo que sean parte inseparable.
- Los cristales que formen parte de invernaderos, cubiertas de piscina o similares formen o no instalación fija de la vivienda.
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
contractualmente
INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS
Daños provocados por desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.
- Cuando los hechos causantes sean cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia de un siniestro cubierto por la presente garantía.
- Daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como los daños producidos por el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, como también los causados por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
- Daños producidos por contaminación, polución o corrosión.
válida
contractualmente
o
válida
o
válida
Documentación de pruebasN.
contractualmente
LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE
Daños directos provocados por los fenómenos atmosféricos siguientes:
- LLUVIA, por intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
- VIENTO, por intensidad superior a 90 Km./hora.
- PEDRISCO Y NIEVE, cualquier intensidad.
En el caso de no poder justificarse las intensidades anteriores, si se comprueba la destrucción o el daño de construcciones de similares características a las del ASEGURADO, que se encuentren en la misma población o en un radio de 5 Km., quedan igualmente garantizados.
Cumpliéndose la premisa anterior, quedan amparados los daños:
- Causados por filtraciones de agua de lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la edificación, con la condición que las causas que originaron el siniestro sean reparadas y se presente la factura de reparación.
- Causados por la lluvia, cualquiera que sea su intensidad, durante las 72 horas posteriores a la destrucción o deterioro de la vivienda debido a un siniestro cubierto de viento o pedrisco.
- Nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
- Daños debidos a defectos de construcción o mantenimiento.
- Oxidaciones, condensaciones o humedades así como los producidos por contaminación, polución o corrosión.
- Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
- Bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
- Daños debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque sean consecuencia los mismos de un siniestro amparado por la cobertura de los citados riesgos.
- Acción directa de las aguas de los xxxx, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, así como el movimiento de las mareas y, en general, de las aguas procedentes del mar, así como el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención.
- Hechos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Gastos producidos por la reparación de la causa que haya provocado el daño.
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
INCENDIO, EXPLOSIÓN, AUTOEXPLOSIÓN, IMPLOSIÓN, CAÍDA XXX XXXX, DAÑOS ELÉCTRICOS, ACTOS DE VANDALISMO Y MALINTENCIONADOS, ACCIONES TUMULTUARIAS, DAÑOS POR IMPACTO, DAÑOS POR HUMO, LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE, INUNDACIÓN, GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS, ROTURAS
Continente: 125.942,09 €
Contenido: 60.000 €
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Continente: Valor Total
Daños eléctricos: Valor de reposición.
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
DAÑOS POR AGUA
¿Qué NO se cubre?
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes de agua o roturas de conducciones, tuberías, aparatos y depósitos que formen parte de la vivienda cualquiera que sea la causa que los origine, propia o ajena, siempre que sea fortuita, incluida:
- La omisión del cierre de llaves y grifos.
- Las fugas provenientes de aparatos electrodomésticos
- Heladas
- Los daños producidos en los propios aparatos
electrodomésticos causantes del daño.
- Los daños producidos por:
. La carencia o mala impermeabilización xx xxxxxxxx
. Fenómenos atmosféricos o climatológicos, excepto para la cobertura de heladas.
- Los daños producidos como consecuencia de:
. La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones de agua, depósitos, aparatos desagües y cubiertas del inmueble asegurado.
. Trabajos de construcción o reparación en el edificio o vivienda
. Oxidación, humedad y condensación
. Deslizamientos del terreno
- Acuarios y/o peceras y los daños por rotura de los mismos.
- Reparación de radiadores, grifos, calderas, depósitos, termos, llaves de paso y similares.
contractualmente
o
contractualmente
o
válida
Documentación de pruebasN.
válida
LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL ESCAPE DE AGUA
Si se asegura el Continente, total o a primer riesgo, y se produce un siniestro cubierto por la garantía de daños por agua, la presente póliza cubre los gastos para buscar o llegar hasta la rotura o atasco en la vivienda asegurada, incluidos los gastos materiales y trabajos de fontanería necesarios para reparar o reponer las instalaciones, a condición que las conducciones sean privativas de la vivienda asegurada.
Si se observa claramente la rotura o atasco de una de las tuberías de la vivienda asegurada, aunque no cause daños al Continente y/o Contenido, quedan también garantizados los gastos de reparación de las mismas.
- En los casos de corrosión o deterioro de las tuberías o
conducciones de la vivienda que no se encuentren a la vista, la indemnización será de 300 Euros.
- Localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas, estanques, pozos o redes xx xxxxx.
o
Documentación de pruebasN.
LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DEL ESCAPE DE AGUA
Documentación de pruebasN.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: 125.942,09 €
Contenido: 60.000 €
- Continente: Valor Total
- Localización y reparación del escape de agua: Hasta 12.594,21 €.
- En caso de rotura de las tuberías vistas aunque no causen daños al continente o contenido: hasta 300 €.
- Gastos de localización y fontanería en caso de corrosión de tuberías no a la vista: hasta 300 €.
¿Qué se cubre?
contractualmente
BIENES REFRIGERADOS
¿Qué NO se cubre?
Deterioros o pérdidas de alimentos, medicinas y fármacos depositados en frigoríficos o equipos de refrigeración a consecuencia de paralización de la instalación frigorífica por un tiempo superior a seis horas consecutivas.
- Daños que pueda sufrir el aparato refrigerante.
- Paralización por causa propia del frigorífico, cuando éste tenga más de 10 años de antigüedad.
válida
Capitales Asegurados Plazo de Carencia
Contenido: Hasta 900 €
6 horas desde el fallo eléctrico
DAÑOS (continuación)
contractualmente
¿Qué se cubre?
¿Qué NO se cubre?
contractualmente
válida
o
válida
o
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
GARANTÍA ROBO, DAÑOS POR ROBO, HURTO, EXPOLIACIÓN.
Dentro de la Vivienda
- BIENES ASEGURADOS sustraídos en la vivienda asegurada, sus anexos y dependencias, efectuados contra la voluntad del ASEGURADO, como consecuencia de:
. ROBO, empleando fuerza en las cosas, para acceder al lugar donde éstas se encuentran.
. EXPOLIACIÓN, o violencia o intimidación en las personas.
. XXXXX, no existiendo empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación o violencia sobre personas.
- DAÑOS POR ROBO, considerando como tales los causados por robo o su intento en paredes, techos, suelos, puertas y/o ventanas.
Fuera de la Vivienda
- Pérdidas producidas por la sustracción o apoderamiento ilegítimo de bienes portados por el ASEGURADO y/o por su cónyuge o pareja de hecho, los hijos y otros familiares (siempre que convivan en la vivienda asegurada) como consecuencia de ROBO o EXPOLIACIÓN.
- Bienes de los hijos estudiantes (ropa y efectos personales) que no conviven en la vivienda por realizar viajes de duración inferior a 3 meses, siempre que tales viajes se realicen en España.
Reposición de Llaves y Cerraduras
Reposición por otras de similares características a consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de "Robo, Xxxxx por Xxxx, Xxxxx." fuera de la vivienda asegurada, o como consecuencia de la pérdida de las llaves. Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito y/o Débito Pérdidas producidas con motivo de ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO, fuera o dentro de la vivienda asegurada, de las tarjetas propiedad del ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, o los hijos que convivan en la VIVIENDA ASEGURADA, y que sean utilizadas por terceros durante las 48 horas anteriores o siguientes a la notificación a la entidad emisora para la anulación de dichas tarjetas.
- ROBO o HURTO de Vehículos en Garaje, y de Dinero en efectivo, Objetos de Valor y Joyas depositados en TRASTEROS, GARAJES, sótanos o dependencias anexas a la VIVIENDA ASEGURADA.
- Daños que no se hayan denunciado en tiempo y forma debidamente ante la Autoridad competente.
- HURTO de dinero en efectivo, Objetos de Valor, Joyas y Pieles.
- ROBO cometido cuando no estuviesen y/o no se utilizasen en ese momento las seguridades y protecciones declaradas.
- Hechos que se produzcan por negligencia del Tomador, el ASEGURADO, el Inquilino o las personas que de ellos dependan o convivan.
En Reposición de Llaves y Cerraduras
- ROBO o la pérdida de las llaves si la sustitución de la cerradura no se efectúa dentro de las 72 horas siguientes.
En Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito
- Importes abonados por otro seguro o cobertura otorgada por la Entidad emisora.
- Hechos no denunciados a la Autoridad Competente en tiempo y forma.
- Tarjetas "de empresa" (aquellas que aunque el titular sea el ASEGURADO, le sea facilitada por la empresa en la que presta sus servicios).
- Dentro de la vivienda:
El robo xx xxxxx y de objetos de valor especial en viviendas secundarias. No obstante, cuando la vivienda esté habitada por el asegurado (periodos vacacionales y fines de semana) y siempre que tenga su residencia principal asegurada por el Asegurador, estos bienes quedarán asegurados hasta el mismo importe contratado en su residencia habitual y como máximo:
. Para joyas, hasta el 25% de la suma asegurada para contenido de la residencia secundaria.
. Para objetos de valor especial, hasta el 25% de la suma asegurada para contenido de la residencia secundaria.
contractualmente
válida
contractualmente
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Daños al Continente:125.942,09 €
Xxxx y Daños por Robo al Contenido:60.000 €
- En el interior de la vivienda:
. Robo y daños por robo de dinero en caja de caudales: Hasta 3.000 €
. Robo y daños por robo de dinero en cualquier otra situación dentro de la vivienda: Hasta 500 €
. Xxxxx (excluido dinero, objetos de valor, joyas y pieles): Hasta 1.500 €
- Fuera de la vivienda, exclusivamente robo o expoliacion (Límite por siniestro): Hasta 900 €
. Prendas de vestir y demás objetos de uso personal: Hasta 900 €
. Teléfonos móviles: Hasta 180 €
. Joyas y alhajas: Hasta 450 €
. Dinero en efectivo: Hasta 300 €
. Metálico extraído de cajeros: Hasta 500 €
- Reposición de llaves y cerraduras: Hasta 500 €
- Uso fraudulento de tarjetas de crédito: Hasta 600 €
Continente: Valor Total
DAÑOS (continuación)
contractualmente
o
¿Qué se cubre?
o
válida
o
Documentación de pruebasN.
válida
DESPLAZAMIENTO POR VACACIONES O VIAJES
¿Qué NO se cubre?
- BIENES ASEGURADOS por CONTENIDO, contra cualquier siniestro cubierto por la presente PÓLIZA, manteniéndose los sublímites, coberturas, condiciones y exclusiones fijados en cada una de las garantías, durante el desplazamiento temporal de dichos bienes, en viviendas alquiladas temporalmente durante un período no superior a tres meses consecutivos o en habitaciones de hotel.
- Daños que por incendio, explosión, caída xxx xxxx, vuelco o colisión, sufran los equipajes durante el transcurso de viajes efectuados por el ASEGURADO en vehículos de uso particular o público.
- Robo de los equipajes en el interior del vehículo.
- Daños que por incendio, explosión, caída xxx xxxx,
vuelco o colisión, sufran los equipajes durante el transcurso de viajes efectuados por el ASEGURADO en vehículos de uso particular o público, en el caso de que el hecho ocurra a menos de 25 Km. del domicilio de la VIVIENDA ASEGURADA.
- En esta garantía no se consideran BIENES ASEGURADOS el CONTINENTE, la ampliación del Capital xx Xxxxx y de Objetos de Valor, los Aparatos de Imagen y Sonido y Ordenadores.
- Para la cobertura de robo en el vehículo, no se cubre el dinero en efectivo, las joyas, los aparatos de imagen y sonido, ni los equipos informáticos.
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Capitales Asegurados Franquicia y Ámbito Territorial
-Contenido: 15.000 €
-Dinero efectivo: Hasta 150 €
-Joyas y Alhajas: Hasta 600 €
-Daños y Robo de Equipajes: Hasta 1.500 €
Franquicia Robo De Equipajes: 300 €
Ámbito territorial: Desplazamientos en España
¿Qué se cubre?
válida contractualmente
INHABITABILIDAD TEMPORAL DE LA VIVIENDA
¿Qué NO se cubre?
Inhabitabilidad temporal y Gastos de traslado del Mobiliario de la vivienda:
- Los gastos de traslado y estancia en un guardamuebles o similar, del mobiliario salvado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados en un siniestro cubierto por esta Póliza.
- El coste de alquiler de una vivienda similar a la asegurada, por inhabitabilidad temporal de la misma, como consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
o
válida contractualmente
Capitales Asegurados Límite temporal
Traslado del Mobiliario: 12.000 Euros/siniestro Alquiler Vivienda Similar: 12.000 Euros/siniestro
Traslado del Mobiliario: 12 meses Alquiler Vivienda Similar: 12 meses
DAÑOS (continuación)
contractualmente
¿Qué se cubre?
o
válida
Documentación de pruebasN.
DAÑOS ESTÉTICOS
¿Qué NO se cubre?
Los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la continuidad y coherencia estética que el bien dañado, perteneciente al Continente, tenía antes de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, utilizando materiales de calidades y características similares a las anteriores al momento del siniestro.
La indemnización de estos gastos queda supeditada a la previa restauración de la cohesión estética.
El concepto de continuidad estética queda limitado a la estancia afectada por el siniestro.
Muebles de cocina
- Aparatos sanitarios de más de 25 años.
- Piscinas e instalaciones recreativas o deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros de contención y perimetrales que delimitan el recinto donde se ubica la vivienda Asegurada.
- Los menoscabos o daños que no se deriven de un siniestro amparado por las Coberturas de Daños y Robo.
- Daños estéticos como consecuencia de siniestros cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Accesorios y equipamiento de cocinas
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Continente: Hasta 3.000 €
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
A Primer Riesgo
contractualmente
¿Qué se cubre?
válida
GASTOS
¿Qué NO se cubre?
Gastos incurridos a causa de un siniestro cubierto por la presente PÓLIZA y como consecuencia de:
- Reconstrucción de documentos legales, de carácter público, que afecten a la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, destruidos.
- Gastos derivados de la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada.
- Gastos de demolición y desescombro.
- Gastos de extinción de incendios que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el ASEGURADO, para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio.
- Tasa municipal por la prestación de servicios del cuerpo de bomberos.
- Gastos de salvamento: Producidos por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
- Gastos de peritación de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España amparados por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
contractualmente
o
contractualmente
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Continente: 125.942,09 €
Contenido: 60.000 €
Continente: Valor Total
DAÑOS (continuación)
Documentación de pruebasN.
¿Qué se cubre?
Documentación de pruebas. No válida
REPLANTACIÓN XX XXXXXXXX Y JARDÍN
¿Qué NO se cubre?
- Daños consecuencia de Incendio, Explosión o Caída xxx Xxxx, así como por los trabajos de extinción, protección o salvamento.
- Daños causados por TERCEROS derivados de tumulto popular, vandalismo, actos malintencionados, robo, daños causados por aeronaves o por vehículos terrestres propiedad de terceros.
- Daños por desprendimiento, corrimiento o ablandamiento del terreno, que tengan su origen en riesgos colindantes y afecten a la xxxxxxxx y jardín del riesgo asegurado.
- Daños a consecuencia del viento, siempre que la intensidad de éste sea superior a los 90 km/hora.
- Retirada del árbol objeto del siniestro.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
Documentación de pruebas. No válida
Capitales Asegurados
Daños por parcela: 7.000 €
Daños por árbol / arbusto: 1.500 € Retirada de árboles: 1.000 €
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
válida
contractualmente
contractualmente
COBERTURA AMPLIADA A TODO RIESGO ACCIDENTAL DE DAÑOS
- Daños directos al contenido como consecuencia de cualquier otra causa accidental.
- Daños, Robo y otras garantías que, pudiendo haber
sido contratadas, no se han suscrito o están excluidas.
- Daños producidos por hechos o causas no cubiertos con carácter general.
- Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y, en general, cualquier otro deterioro superficial de los BIENES ASEGURADOS.
- Daños debidos a desgaste o deterioro inherentes al uso de los bienes.
- Daños causados por oxidación, erosión, corrosión o humedad.
- Daños derivados de cualquier clase de polución o contaminación.
- Averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
- Daños producidos por cualquier tipo de animales o cualquier plaga de insectos.
- Expropiación, confiscación, requisa o daños en los bienes por imperativo de cualquier gobierno o autoridad, de hecho o de derecho.
- Pérdida de valor por descabalamiento de conjuntos o colecciones.
- Bienes situados al aire libre o en los trasteros, garajes y dependencias anexas.
- Daños estéticos al contenido.
o
contractualmente
válida
de pruebasN.
Capitales Asegurados Franquicia
Contenido: 6.000 €/siniestro/año
60 €
DAÑOS (continuación)
Doc
umentación
¿Qué se cubre?
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebas. No válida
AMPLIACIÓN LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO Y NIEVE
¿Qué NO se cubre?
Gastos de localización y reparación de
- Goteras, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas y terrazas de la finca donde se encuentra ubicada la vivienda asegurada o de sus colindantes, a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad.
- Filtraciones por paredes, entendiendo por tales las filtraciones de agua a través xx xxxxxxx a consecuencia de lluvia, viento, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad.
Daños con independencia de la intensidad de lluvia y/o viento.
- Por defectos de construcción.
- Por rotura de acuarios y peceras.
- Localización de fugas en piscinas, estanques, pozos o redes xx xxxxx.
Continente: Hasta3.000 € por siniestro y anualidad del seguro.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: A Primer Riesgo
Límite: Edificios cuya antigüedad sea superior a 20 años
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
ROTURA/ AVERÍA DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
¿Qué NO se cubre?
Daños que sufran los Equipos Informáticos de uso personal, a consecuencia directa de:
- Impacto, colisión, caída, humo, hollín y gases corrosivos.
- Acción accidental del agua.
- Introducción de cuerpos extraños en los equipos asegurados.
- Fallos en el manejo por impericia o negligencia del Asegurado.
- Daños que sufran los equipos cuando se hallen en emplazamiento distinto al de la vivienda asegurada, salvo pacto en contrario.
- Daños consecuentes de defectos o vicios en los equipos ya existentes al contratar el seguro.
- El deterioro puramente estético, como por ejemplo, raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
- Daños que resultaren a cargo del fabricante, proveedor, instalador o mantenedor de los equipos, a título de responsabilidad legal o contractual.
- Deterioro paulatino debido al funcionamiento normal de los equipos.
- Daños debidos a cualquier causa no citada expresamente para esta garantía en el capítulo ¿Qué se cubre?, sin perjuicio de las coberturas otorgadas por otras garantías de la presente póliza.
- Daños sufridos por portadores externos de datos o software.
- Equipos informáticos de antigüedad superior a 5 años.
contractualmente
o
contractualmente
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento
Contenido: Hasta 1.000 €
A Primer Riesgo
DAÑOS (continuación)
Documentación de pruebasN.
¿Qué se cubre?
Documentación de pruebas. No válida
VEHÍCULOS EN GARAJE
¿Qué NO se cubre?
Daños que sufran los vehículos declarados en la presente póliza, a consecuencia directa de siniestros cubiertos por las garantías de:
- Incendio.
- Explosión /Implosión.
- Caída xxx Xxxx.
- Robo total del Vehículo.
- Daños ocurridos estando el vehículo fuera del garaje correspondiente a la vivienda asegurada.
- Hurto
- Desperfectos al vehículo por tentativa de robo.
- Robo de cualquier tipo de accesorio.
- Si el vehículo tiene garantizada esta cobertura por otra póliza de seguros.
- Daños debidos a cualquier otra causa no citada.
Documentación de pruebas. No válida
Capitales Asegurados Límite
Contenido: Hasta 21.000 €
Límite: Valor venal de los vehículos en el momento del siniestro.
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
o
contractualmente
Animal de la especie canina y/o felina destinado a compañía o vigilancia, vacunado, censado e identificado por el número xx xxxxx, tatuaje o microchip que se le haya atribuido.
Será condición indispensable que al animal se le hayan administrado las vacunas del calendario oficial de vacunación, así como aquellas otras que, por dictamen de la autoridad sanitaria fuera preciso administrar en un momento dado.
En el caso de perros, deberá habérsele vacunado de leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis. En el caso de gatos, deberá habérsele vacunado de rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina.
Accidentes:
- Atropello.
- Peleas fortuitas con otros animales.
- Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad normal del animal de correr o saltar.
- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos a motor.
- Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
- Parto distócico o cesárea.
- Golpe de calor.
- Complejo dilatación / torsión gástrica.
- Gastos veterinarios derivados de estos supuestos, y concretamente:
. Exploraciones iniciales, radiografías, análisis y electrocardiogramas.
. Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos, osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
. Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
. El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver. Robo:
- Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en los locales o recintos en los que se encuentre.
- Indemnización al ASEGURADO el valor del animal. Extravío:
- Pérdida del animal por descuido del ASEGURADO o persona encargada de su custodia.
- Inserción de anuncios en prensa o radio local.
- Animales destinados a la caza o cualquier tipo de deporte.
- Animales de edad inferior a 3 meses cumplidos o superior a 9 años cumplidos.
- Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.
- Envenenamientos e intoxicaciones.
- Daños distintos de los descritos en el apartado "¿Qué se cubre?".
- Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
- Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
- La cesárea o el parto distócico en aquellas razas en las que, por sus características anatómicas, los partos requieran siempre asistencia veterinaria.
contractualmente
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No válida
Documentación de pruebas. No válida
ANIMALES DE COMPAÑÍA
¿Qué NO se cubre?
¿Qué se cubre?
contractualmente
ANIMALES DE COMPAÑÍA (continuación)
¿Qué NO se cubre?
Sacrificio y eliminación del cadáver por enfermedad:
- Siempre que haya transcurrido un año desde la fecha de inclusión del animal asegurado en esta garantía y el veterinario que lo efectúe dictamine la necesidad del mismo.
- Sacrificio necesario, realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del animal, por enfermedad.
- Eliminación del cadáver realizado por la clínica veterinaria con el fin de destruir los restos del animal siniestrado.
Estancia del animal en residencia canina o felina:
Estancia del animal en una residencia, siempre que esta circunstancia sea debida a hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad.
Sacrificio y eliminación del cadáver por Enfermedad:
Los gastos originados por:
- Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario del animal y posterior eliminación del cadáver.
- Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descritas en el apartado "¿Qué se cubre?".
Estancia del animal en residencia canina o felina.
- Hospitalización de persona distinta del propietario, aunque sea la que atienda al animal.
- Fallecimiento de su propietario, cuando no medie hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.
válida
contractualmente
o
válida
válida contractualmente
Capitales Asegurados Plazo de carencia y Límite temporal
Accidentes: 900 € / animal Robo: 900 € / animal Extravío: 160 € / animal
Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: 60 € / animal
Carencia para Accidentes, Robo y Extravío: 15 días Estancia del animal en residencia canina o felina: Máximo 30 días
DAÑOS (continuación)
Documentación de pruebasN.
¿Qué se cubre?
o
Documentación de pruebas. No
RUINA TOTAL DE LA VIVIENDA ASEGURADA
¿Qué NO se cubre?
Daños materiales directos como consecuencia directa de obras de construcción o reforma de construcciones realizadas por Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en la vivienda asegurada o en cualquier elemento, común o privativo, de la Comunidad de Propietarios o Edificio de la que ésta forme parte, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Será requisito adicional e indispensable para la cobertura de estos eventos que la autoridad competente declare oficialmente la Ruina Total y el desalojo del inmueble.
Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daños para la construcción o de cualquier otro existente.
- Daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la cobertura correspondiente.
- Daños materiales que no comprometan la seguridad estructural del edificio y no impliquen la declaración oficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.
- Daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
- Daños causados a los bienes asegurados que tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma.
Documentación de pruebasN.
Capitales Asegurados Forma de Aseguramiento y límites
Continente: 125.942,09 €
Continente: Valor Total Período De Carencia: 6 Meses
RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS
contractualmente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
- Las indemnizaciones que deba satisfacer el ASEGURADO como civilmente responsable, de acuerdo con los artículos 1902 al 1910 del Código Civil y del 116 al 120 del Código Penal, de los daños y perjuicios directos sufridos por terceras personas a consecuencia de siniestros derivados de los BIENES ASEGURADOS, por culpa o negligencia propia o de las personas de las que legalmente deba responder, hasta el CAPITAL ASEGURADO indicado en la PÓLIZA actual.
- Se considerarán como un solo y mismo siniestro todos los daños y perjuicios directos, incluidas costas, que provengan de una misma causa, independientemente del número de personas perjudicadas.
- Sanciones de tipo administrativo y de carácter penal,
así como las multas que se pudieran imponer al ASEGURADO en cualquier clase de procedimiento y, en definitiva, cualquier sanción que constituya legalmente pena, sin perjuicio de asumir los demás gastos inherentes al procedimiento.
- Responsabilidad civil que se derive de reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos, que modifiquen la legalmente exigible en ausencia de ellos.
- Daños ocasionados a bienes de terceros que por cualquier razón se hallen en poder del Asegurado o de personas de las que deba responder.
- Responsabilidad civil que se derive de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
- Daños derivados de inmuebles distintos del asegurado en esta Póliza.
- Aquellos riesgos cuya cobertura de responsabilidades esté expresamente regulada por un Seguro Obligatorio.
válida
contractualmente
o
válida
Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:
- La propiedad del CONTINENTE. Si el CONTINENTE forma parte de un inmueble en régimen de copropiedad, la cobertura se extiende a la parte proporcional que le corresponda al ASEGURADO como copropietario, por las responsabilidades directamente imputables a la Comunidad de Propietarios.
- Su actuación como patrono, por los daños sufridos por obreros, que en el momento del siniestro cumplan la normativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente, y que ejecuten trabajos de reparación u obras menores (documentados contractualmente) por cuenta del ASEGURADO en la o las viviendas aseguradas; así como frente a los empleados del inmueble, que en el momento del siniestro cumplan la normativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente para los servicios de limpieza, portería y seguridad.
- Como contratante de obras menores en la vivienda asegurada, por la responsabilidad civil subsidiaria que se derive de las mismas.
- Como contratante de personal empleado de inmueble, para los servicios de limpieza, portería y seguridad, por la responsabilidad civil subsidiaria de los citados servicios.
- Responsabilidad imputable al ASEGURADO por los daños a TERCEROS que pueda ocasionar la xxxxxxxx de su propiedad, ubicada en el interior xxx xxxxxxx cerrado donde se halla la vivienda asegurada.
La responsabilidad civil derivada de actos del personal al servicio del inmueble mientras no esté desempeñando las funciones por las que fue contratado.
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
DERIVADA DEL CONTINENTE
¿Qué se cubre?
¿Qué NO se cubre?
válida
contractualmente
o
contractualmente
válida
Las responsabilidades del ASEGURADO, derivadas de:
- Su actuación como particular, por los actos u omisiones cometidos en su vida privada, fuera de toda actividad profesional.
- Su actuación como cabeza de familia, por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge o pareja de hecho, así como ascendientes o descendientes menores o mayores de edad que convivan con el ASEGURADO, o por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada. Se otorgará esta garantía, en las mismas condiciones que para los hechos ocurridos en territorio nacional, cuando cualquiera de las personas indicadas anteriormente, dejen de convivir en la vivienda asegurada desplazando su residencia a países miembros de la Unión Europea, por un periodo de tiempo no superior a tres meses, siempre que este desplazamiento no sea para realizar prácticas de cualquier actividad profesional.
- La actuación del personal doméstico por hechos imputables al mismo, durante el cumplimiento de sus funciones.
- Su actuación como deportista, por los accidentes ocurridos en la práctica exclusivamente como aficionado de cualquier deporte.
- La posesión xx xxxxx blancas y de fuego, utilizadas con fines lícitos y con la debida autorización.
- La propiedad o uso de embarcaciones a remo, pedales y tablas de surf con o sin vela.
- Su actuación como peatón y propietario o usuario de vehículos terrestres sin motor.
- La propiedad de animales de compañía, considerando como tales exclusivamente a perros (salvo los indicados en "Que no se cubre"), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, con tal que no sean utilizados con fines comerciales o profesionales; siempre y cuando el ASEGURADO cumpla las normas y requisitos reglamentarios relativos a los mismos.
- Su actuación como patrono, por los daños sufridos por los empleados de servicio doméstico, que en el momento del siniestro cumplan la normativa laboral y de la Seguridad Social correspondiente.
- La propiedad de equipajes, transportados en el automóvil de uso particular utilizado por el ASEGURADO.
- La práctica de bricolaje sin que medie remuneración alguna.
- El uso de camping y de caravanas que no se hallen en circulación, depositadas en camping o garaje.
Las responsabilidades derivadas de:
- La práctica de cualquier actividad profesional o mercantil, o de un cargo en una actividad asociativa, aun cuando éste sea honorífico.
- Los actos del personal doméstico mientras no esté desempeñando las funciones por las que fue contratado.
- La práctica de cualquier deporte profesional.
- Los daños ocasionados por el uso xx xxxxx de fuego durante el deporte de la caza.
- La propiedad o uso de vehículos a motor, aeronáuticas, embarcaciones x xxxx o motor (a excepción de las tablas de surf).
- La propiedad de cualquier tipo de animal distinto a los anteriormente indicados, así como cuando, aún siendo de los relacionados, formen parte de una explotación industrial comercial, agrícola o ganadera, o que no tengan su residencia habitual en la vivienda asegurada.
- La propiedad de perros "potencialmente peligrosos o de guarda y defensa" salvo que se haya contratado la garantía Responsabilidad Civil PERROS PELIGROSOS.
- Todas las cuales donde se exija por normativa legal un seguro obligatorio de Responsabilidad Civil.
contractualmente
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebas. No válida
DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS
¿Qué se cubre?
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
DERIVADA DEL CONTENIDO DE LA VIVIENDA
¿Qué NO se cubre?
Las responsabilidades del ASEGURADO derivadas de:
- La propiedad del CONTENIDO. Se cubren las responsabilidades que se deriven de la propiedad de los BIENES ASEGURADOS como CONTENIDO y las
intoxicaciones alimenticias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente.
Las reclamaciones derivadas de obligaciones
contractuales.
¿Qué se cubre?
contractualmente
PERROS PELIGROSOS
¿Qué NO se cubre?
contractualmente
Las responsabilidades imputables al ASEGURADO derivadas
de la propiedad de perros expresamente declarados en póliza, que estén específicamente indicados como peligrosos en la normativa legal aplicable, nacional o autonómica, y exija la contratación de un seguro obligatorio. La suma asegurada será la exigida por la Legislación que sea aplicable en la localidad donde se encuentra la vivienda asegurada, teniendo como límite máximo el importe asegurado por la Garantía de Responsabilidad Civil.
Las responsabilidades imputables al ASEGURADO derivadas de la propiedad de perros expresamente declarados en póliza, y pertenecientes a alguna de las siguientes razas o cruce de las mismas en primera generación:
Akita
American Staffordshire Terrier Boxer
Bull Terrier Bullmastiff Doberman Dogo Alemán Dogo Argentino
Xxxx xx Xxxxxxx Dogo del Tibet
Fila Brasileiro Xxxxxx Xxxxxxxxxx Pit Bull Terrier Presa Canario
válida
contractualmente
Xxxxx Xxxxxxxxxx (Ca xx Xxx)
o
Rottweiler Staffordshire Bull Terrier
Tosa Inu Tosa Japonés
válida
y aquellas otras razas que estén específicamente indicadas como peligrosas en la normativa legal aplicable, nacional o autonómica, y exija la contratación de un seguro obligatorio. La suma asegurada será la exigida por la Legislación que sea aplicable en la localidad donde se encuentra la vivienda asegurada, teniendo como límite máximo el importe asegurado por la Garantía de Responsabilidad Civil.
Responsabilidad Civil Relativa a la vivienda: 300.000 € Responsabilidad Civil Relativa a las personas: 300.000 € Responsabilidad Civil Perros Peligrosos: 300.000 €
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebas. No válida
Capitales Asegurados
FIANZAS, DEFENSA Y RECLAMACIÓN
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
o
contractualmente
PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES
¿Qué NO se cubre?
Fianzas judiciales que puedan serle exigidas al ASEGURADO como consecuencia de las responsabilidades cubiertas por la garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL frente a terceros y en la que se incluyen las fianzas que puedan serle exigidas para asegurar la libertad provisional en causa criminal, así como las responsabilidades pecuniarias que de ella se deriven.
GASTOS POR LA DEFENSA JUDICIAL
Gastos que por la defensa judicial del ASEGURADO y por medio de profesionales designados por él mismo, en relación con hechos que puedan tener relación con las coberturas de esta garantía, aun cuando fuesen infundadas, en procedimientos civiles y penales que pudiesen seguirse en su contra.
Se incluyen el pago de las costas y gastos judiciales inherentes a los procedimientos judiciales garantizados.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Defensa de los intereses del ASEGURADO, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido, y/o no puedan ser cubiertos por las coberturas de la presente póliza, tanto en su persona como en los bienes muebles (incluidos los animales de compañía) de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente.
La reclamación se iniciará por REALE, que si consigue del responsable o su Entidad Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al ASEGURADO.
- Multas
- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A. u otra empresa del grupo.
- Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo.
- Reclamaciones cuya cobertura esté incluida o excluida en la garantía de Protección Jurídica.
contractualmente
válida
o
válida
Prestación de fianzas judiciales: hasta 300.000 € Gastos por defensa judicial: hasta 30.000 € Reclamación de daños: hasta 3.000 €
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No
Capitales Asegurados
ASISTENCIA INTEGRAL - ACCIDENTES PERSONALES
contractualmente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
Se indemnizará el capital asegurado cuando, como consecuencia de un ACCIDENTE ocurrido en la vivienda asegurada o en las partes comunes del edificio en el que ésta se emplaza, se produzca la INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE o el fallecimiento del Asegurado o su cónyuge o pareja de hecho, inmediatamente o en el plazo de dos años desde la ocurrencia del mencionado accidente por evolución de las lesiones sufridas en él.
· Si con posterioridad al haber hecho efectiva REALE una indemnización por Invalidez Permanente, se produce la muerte del Asegurado o su cónyuge o pareja de hecho, la Compañía no procederá a indemnizar el fallecimiento.
Las siguientes enfermedades del Asegurado, de origen
vascular: Infarto de miocardio, trombosis, infarto o hemorragias de cualquier área del sistema nervioso central y embolia pulmonar.
válida
contractualmente
Capitales Asegurados Límite temporal
Muerte o Invalidez: 30.000 € por siniestro y año. Beneficiarios: Herederos Legales
Esta garantía se extinguirá al final de la anualidad de
seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.
ASISTENCIA INTEGRAL - AYUDA POR BAJA DEL AMA DE CASA
¿Qué se cubre?
Documentación de pruebas. No
Pago de una indemnización diaria en el caso de que el AMA DE CASA se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
1) HOSPITALIZACIÓN:
Se entiende por hospitalización el internamiento en un centro sanitario, durante más de 5 días, con motivo de una intervención quirúrgica. Salvo en los casos no incluidos, se pagará una indemnización diaria a partir del sexto día de internamiento y durante los días en los que continúe esta situación con un máximo de 30 días por patología.
2) CONVALECENCIA:
Como ampliación de la indemnización que se perciba por la hospitalización, se incrementarán los días a que haya derecho a percibir por la cobertura otorgada en un 20%, con un límite máximo de 7, en concepto de convalecencia en el domicilio. Si la patología que ha motivado la hospitalización da lugar a una indemnización por alguno de los siguientes supuestos, no será de aplicación esta ampliación de indemnización por convalecencia.
3) QUEMADURAS:
Documentación de pruebas. No válida
Se procederá a indemnizar los días preestablecidos, con independencia de su real duración, en función del importe diario garantizado, siempre que se produzcan quemaduras de segundo y tercer grado.
En cualquier caso, siempre que por una de las anteriores quemaduras se produzca hospitalización que dé lugar a pago de indemnización, se deducirán del periodo antes citado, para el cálculo de la indemnización, los días pagados por ese concepto.
Miembros afectados
Mano derecha que afecta a la mitad de la superficie de la palma y/o del dorso Del 10% al 15% de la superficie del cuerpo
Del 16% al 24% de la superficie del cuerpo y además mano derecha o cara Del 25% o más de la superficie corporal
Quemaduras
2º Grado 3º Grado
10 días 20 días
10 días 20 días
15 días 30 días
20 días 40 días
ASISTENCIA INTEGRAL - AYUDA POR BAJA DEL AMA DE CASA (continuación)
¿Qué se cubre?
4) TRAUMATISMOS:
Cuando como consecuencia de un traumatismo se produzca una de las fracturas citadas en el cuadro siguiente, se abonará una indemnización diaria igual a la resultante de multiplicar los días preestablecidos, con independencia de su duración real, por el importe diario garantizado.
Siempre que coexistan dos o más fracturas, la indemnización se calculará de acuerdo con el periodo que corresponda a la de mayor duración de ellas. En el caso de que la persona sea zurda, se entenderá que lo que se indica como derecha se aplica a la izquierda.
En cualquier caso, siempre que por una de las anteriores fracturas se produzca hospitalización que dé lugar a pago de indemnización, se deducirán del periodo antes citado, para el cálculo de la indemnización, los días pagados por ese concepto.
Extremidad inferior Pelvis
Columna
FRACTURA
Huesos Cortos Huesos Largos
PERIODO
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
25 días
45 días
30 días
45 días
pruebas. No válida contractualmente
No válida contractualmente
Extremidad superior derecha (para la extremidad izquierda el 50% de lo indicado)
Clavícula Tórax
Huesos del cráneo Huesos de la cara
Huesos de la mano Huesos de la muñeca Huesos del antebrazo Huesos del brazo
Costilla Esternón Omoplato
25 días
45 días
45 días
45 días
25 días
25 días
45 días
25 días
40 días
40 días
¿Qué NO se cubre?
pruebas.
HOSPITALIZACIÓN
- No debida a una intervención quirúrgica.
- A raíz de embarazos, partos y sus consecuencias.
- Por efectuar cirugía estética no reparadora de un accidente ocurrido durante el periodo de cobertura.
de
Documentación
Documentación de
Capitales Asegurados Plazo de carencia y Límite temporal
Suma Asegurada:6 €/día
Carencia: 9 meses, salvo en caso de accidente, que no hay carencia
Límite Temporal: Esta garantía se extinguirá al final de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
ASISTENCIA INTEGRAL - PROTECCIÓN JURÍDICA
contractualmente
válida
contractualmente
o
contractualmente
válida
o
válida
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas a los demás Asegurados.
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
GASTOS DERIVADOS DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO:
- Tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Tasas, derechos y gastos del abogado.
- Honorarios y suplidos de Procuradores, cuando su intervención sea preceptiva.
- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del ASEGURADO.
- Honorarios y gastos de Peritos necesarios.
- Fianzas para conseguir la libertad provisional del ASEGURADO, en procesos penales, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:
- El Tomador del Seguro.
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.
- Los hijos solteros, que convivan con el Tomador y sean menores de edad o mayores de edad (pero menores de 23 años) y siempre que no estén trabajando o los legalmente incapacitados.
No perderán la condición de Asegurados los hijos por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador por razones de salud o estudios.
- Reclamaciones contra REALE SEGUROS GENERALES,
S.A. u otra empresa del grupo.
- Indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el ASEGURADO.
- Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
- Gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las garantías cubiertas.
- Los que tengan su origen o están relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
- Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques de los que sean responsables los Asegurados.
- Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión del ASEGURADO o que deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
- Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados por la presente PÓLIZA o por cualquiera de éstos contra REALE.
- Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre la cesión de derechos a favor del ASEGURADO.
- Hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será de cinco años.
- Reclamaciones judiciales cuya cuantía sea menor de 180 Euros.
¿Qué se cubre?
Protección de los intereses del ASEGURADO en relación con la vivienda asegurada, derivados de:
- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamaciones de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a una distancia no superior a 100 metros, por incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
- La defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADO con motivo de residir en la vivienda.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el ASEGURADO.
- La reclamación por conflictos surgidos por la ocupación ilegal de la vivienda asegurada. A estos efectos, se entenderán como gastos el coste de la peritación, el importe de la tasa judicial, los honorarios de abogados y procuradores que intervengan, las costas procesales y otros gastos del procedimiento. Se establece un plazo de carencia de seis meses desde la fecha en que entró en vigor la póliza.
ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO
REALE pone a su disposición el teléfono
000 00 00 00
a través del cual un abogado le informará telefónicamente en prevención de cualquier litigio, como cuestión previa al inicio de cualquier proceso judicial garantizado.
DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA.
Defensa del ASEGURADO ante las sanciones que se le impongan como particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda asegurada.
Las prestaciones xx XXXXX consistirán en la redacción y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al ASEGURADO. Si éste lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos, REALE efectuará la liquidación de la sanción.
Hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO:
Asesoramiento cuando el litigio sea consecuencia de un siniestro no cubierto en la presente póliza.
DEFENSA EN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA VIVIENDA:
Opción de la vía contencioso-administrativa.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA
¿Qué NO se cubre?
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
o
contractualmente
válida
La defensa de los derechos del ASEGURADO en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación o Jurisdicción laboral. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el ASEGURADO durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
DERECHO FISCAL
Defensa de los intereses del ASEGURADO frente a las actas de infracción derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobra la Renta de la Personas Físicas y del Patrimonio, mediante la interposición de los recursos pertinentes en la vía administrativa.
CONTRATOS DE SERVICIOS
Reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la vida particular del ASEGURADO y de los que sea titular y destinatario final:
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes turísticos y de hostelería.
- Servicios de enseñanza y transporte escolar.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de mudanzas.
- Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados por el fabricante.
CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLES
Reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por objeto cosas muebles (los objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales bienes sean propiedad del ASEGURADO y los utilice para uso personal, y los animales de compañía), en los que el ASEGURADO sea parte, tales como los de compraventa, depósito, permuta, pignoración y otros análogos.
EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DOMÉSTICO
Defensa de los intereses del ASEGURADO frente a las reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
contractualmente
CONTRATOS LABORALES
¿Qué NO se cubre?
- Contratos laborales de carácter especial.
Hechos deliberadamente causados por el ASEGURADO según sentencia judicial firme.
DERECHO FISCAL:
- Recursos a través de la vía contencioso- administrativa. CONTRATOS DE SERVICIOS:
- Contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
CONTRATOS SOBRE LAS COSAS MUEBLES:
- Antigüedades
En los derechos relativos a materia contractual, se establece un plazo de carencia de tres meses, a contar desde la fecha en que entra en vigor la presente póliza.
o
válida
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Hasta 3000 € /siniestro
Capitales Asegurados Límite
Mínimo litigioso 180 €
ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
o
contractualmente
válida
Asistencia en:
- Resolución de incidencias que tenga el usuario con el ordenador (problemas con dispositivos, acceso a Internet, correo electrónico, virus y otras incidencias de carácter general).
- Aplicaciones más frecuentes (paquete Office, correo electrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos, tratamiento de gráficos y otras aplicaciones de uso frecuente).
- Configuración del ordenador.
Software
Estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo Windows; Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: MS Outlook y Outlook Express; MS Internet Explorer; MS Word; MS Excel; MS Access; MS PowerPoint; Antivirus Panda, Symantec y TrendMicro:
a) Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas.
b) Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.
c) Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el cliente disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.
d) Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.
e) Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas.
Hardware
Estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MS Windows:
- Incidencias en estaciones de trabajo.
- Configuración del hardware y sistema operativo.
- Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáner, cámaras digitales, PDA's, etc.
El Servicio de Teleasistencia Informática Remota se prestará a través de la página xxx.xxxxx.xx en horario de 9 a 24 horas de lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en el telefono 000.000.000.
- Casos de no ejecución o retraso en la ejecución del servicio consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito admitido como tal por la Jurisprudencia, en particular: los desastres naturales, fallo en la transmisión de los paquetes IP, la guerra, el estado de sitio, las alteraciones de orden público, la huelga en los transportes, el corte de suministro eléctrico o cualquier otra medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o gubernamentales.
- Pérdida de información o daños en los sistemas informáticos del ASEGURADO como consecuencia de las actuaciones en equipos que contengan o estén infectados por virus, códigos maliciosos: troyanos, gusanos, etc. software espía, programas "per to per", o cualquier otro programa, aplicación, software o hardware que esté instalado con conocimiento o no del mismo, en el ordenador del cliente y que se comporte de forma maliciosa.
TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA
- Soporte a aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint)..
- Asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza, así como servidores.
contractualmente
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebas. No válida
TELEASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA
¿Qué NO se cubre?
ASISTENCIA INTEGRAL - SOPORTE DE EQUIPOS INFORMÁTICOS (continuación)
¿Qué se cubre?
válida
contractualmente
o
contractualmente
válida
Siempre que se disponga físicamente de ellos, sobre soportes internos de almacenamiento de datos, utilizados en los equipos de procesamiento informático propiedad del ASEGURADO y que formen parte del Contenido de la presente póliza tales como: Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles), Memorias portátiles, Memorias de PDA o sistemas similares, Sistemas de almacenamiento de videos, Cámaras Digitales, y sólo en supuestos de Accidentes, Incendio, Daños por Xxxx, Daños por agua, Malos tratos de terceras personas, Errores humanos, Virus informáticos, Problemas de Software, Problemas de Hardware.
El Servicio de Recuperación de Información se prestará solicitando asistencia en el teléfono 000.000.000, en horario de 9 a 24 horas de lunes a viernes, y de 10 a 18 horas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
El procedimiento será el siguiente:
- El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico (coste no incluido).
- El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar.
- Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescate de los datos contenidos en el mismo.
- Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte dañado, se enviará al ASEGURADO la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el ASEGURADO. Los gastos de transporte originados por el envío y la recepción del soporte no correrán a cargo del ASEGURADO.
- Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al ASEGURADO del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
contractualmente
RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN
¿Qué NO se cubre?
- Ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura de la presente póliza y, en todo caso, se excluyen del servicio los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes), los servidores de aplicaciones y los servidores web.
- Reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
- Averías del dispositivo de soporte.
- No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de este servicio ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte. En caso de no poder recuperarse la información, y siempre que el soporte esté averiado, éste será sustituido en cualquier caso.
- Daños directos o indirectos que pudieran resultar de la utilización por parte del ASEGURADO de los datos recuperados.
- Recuperaciones sobre: Soportes de almacenamiento que no formen parte del Contenido asegurado por la presente póliza, que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación, soportes dañados con ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del soporte o el conocido como "Head-Crash" (pérdida de la película magnética), originales, películas, CD´s, juegos, etc.
o
válida
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
Límite temporal Límite
Este servicio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de contratación de la póliza y se prorrogará a su vencimiento salvo comunicación expresa dirigida al tomador
Teleasistencia Informática Remota: Sin límite de asistencias.
Recuperación de datos: 2 servicios / año.
SERVIHOGAR
INFORMACIÓN
REALE pone a su disposición el teléfono
000 000 000
durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Para casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe de lunes a viernes, laborables, de 9:00 a 18:00 horas.
Los servicios que no hayan sido solicitados o que no hayan sido organizados por REALE o de acuerdo con él, no darán derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
En esta garantía se entiende por ASEGURADO a:
a) El Tomador
b) su cónyuge o pareja de hecho
c) ascendientes y descendientes de primer grado y demás familiares que con él convivan y que de él dependan.
¿Qué se entiende por Xxxxx accidental?
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrán consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
o
SERVICIOS
Siempre que el ASEGURADO lo necesite, se le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Albañilería Antenistas Barnizadores Carpintería Carpintería metálica Cerrajería Contratistas Cristalería Electricidad Electrodomésticos
Enmoquetadores Escayolistas Fontanería Jardinería Limpiezas Parquetistas
Pequeños transportes Persianas
Pintura Tapicería
Televisores y Vídeos
Los servicios de carácter urgente de Fontanería, Electricidad y Cerrajería serán prestados con la máxima inmediatez posible. El resto de servicios deberán ser solicitados por teléfono de lunes a viernes entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos:
. Desplazamiento: Gratuito.
. Mano de obra: Intervención mínima de 1 hora y fracciones de ½ hora sucesivas.
. Para los servicios en que no se pueda aplicar este sistema de tarifas, se hará mediante presupuesto.
SERVICIOS
Costes de la mano de obra y los materiales utilizados.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
válida contractualmente
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
¿Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre?
¿Qué se cubre?
contractualmente
CERRAJERÍA DE EMERGENCIA
¿Qué NO se cubre?
Gastos de desplazamiento y mano de obra para la apertura de la puerta cuando el ASEGURADO no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío, robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de ROBO u otra causa que impida su apertura.
- Costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u
otros elementos de cierre.
válida
contractualmente
ELECTRICIDAD DE EMERGENCIA
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica REALE enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el ASEGURADO, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización.
- Reparación de xxxxxxx en los aparatos y de
mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
- Reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
o
contractualmente
o
Documentación de pruebasN.
válida
AMBULANCIA
Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por alguno de los asegurados en la vivienda asegurada.
En este caso, REALE se hará cargo de la primera asistencia y se encargará de enviar con la máxima urgencia al domicilio asegurado una ambulancia para efectuar el traslado hasta el hospital más próximo. Sólo serán a cargo xx XXXXX los gastos inherentes al traslado cuando el ASEGURADO no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
- Gastos del traslado cuando el ASEGURADO tenga
derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
válida
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
PERSONAL DE SEGURIDAD
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, REALE enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
¿Qué se cubre?
contractualmente
REPOSICIÓN TV Y VIDEO/DVD
¿Qué NO se cubre?
Cuando, a consecuencia de robo o cualquier otro siniestro cubierto, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor y/o vídeo/DVD, de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparación inmediata, REALE pondrá a disposición del ASEGURADO otro u otros aparatos de similares características al siniestrado. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del aparato siniestrado y, como máximo durante 15 días.
Este servicio será prestado entre las 9 y las 18 horas en días laborables de lunes a viernes.
Daños a estos aparatos producidos a consecuencia de
cortocircuitos internos o por la acción de la electricidad, a no ser que éstos estuvieran expresamente cubiertos por la presente póliza.
válida
contractualmente
contractualmente
GESTIÓN DE DECESOS
En caso de fallecimiento del ASEGURADO en cualquier lugar del territorio español, REALE organizará a cargo del ASEGURADO solicitante del servicio, el traslado desde el lugar del fallecimiento hasta el tanatorio, cementerio o planta incineradora, situados en España, donde se vaya a celebrar el servicio de sepelio, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las Autoridades para efectuar el traslado o medien causas de fuerza mayor. Asimismo y a petición del ASEGURADO, REALE organizará a cargo del ASEGURADO solicitante del servicio, el sepelio en el lugar designado por la familia, para su inhumación en España.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
válida
o
o
Pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier siniestro cubierto por la presente póliza que impida la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora. Antes de incurrir en los gastos será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de acceso a los servicios prestados por SERVIHOGAR:
- HOTEL. Pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 300 Euros por siniestro.
- RESTAURANTE. Pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 Euros por día y hasta 180 Euros por siniestro.
- LAVANDERÍA. Pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 Euros por siniestro.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
Documentación de pruebas. No
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
válida
HOTEL, RESTAURANTE, LAVANDERÍA
¿Qué se cubre?
contractualmente
TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
¿Qué NO se cubre?
Transmisión a los familiares de cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
válida
contractualmente
SERVICIO DE RESERVAS DE BILLETES DE AVIÓN, TREN Y RESERVA DE HOTELES
Reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las Compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión xx XXXXX se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que presentándose en el Aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete. Se procederá del mismo modo cuando el ASEGURADO solicite la reserva de hoteles nacionales e internacionales.
Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas
en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
o
contractualmente
o
válida
Documentación de pruebasN.
válida
LÍNEA MÉDICA TELEFÓNICA
Servicio de orientación médica telefónica disponible las 24 horas del día los 365 días del año.
A través de ella el ASEGURADO podrá consultar directamente con un médico sobre cualquier cuestión relativa a:
- Información básica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los ASEGURADOS.
- Orientación general sobre los circuitos sanitarios, públicos o privados, más adecuados para resolver los problemas de salud de los ASEGURADOS.
- Consejos sencillos de educación sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por su médico.
- Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los fármacos prescritos por aquél.
- La consulta médica propiamente dicha, entendida como
la relación directa médico- paciente imprescindible para llevar a cabo cualquier diagnóstico y tratamiento.
Téngase en cuenta que no se trata de un servicio de emergencia ni puede equipararse a los teléfonos de urgencias.
o
Documentación de pruebasN.
Documentación de pruebasN.
LÍNEA PERMANENTE DE INFORMACIÓN
Con una simple llamada telefónica, REALE facilitará al ASEGURADO, entre las 9 y 18 horas de lunes a viernes laborables, información sobre:
- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: Vacunas, visas y recomendaciones sanitarias según la última edición del XXX (Travel Information Manual).
- Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas nacionales.
- Los teléfonos de urgencia.
- Visados, embajadas y consulados.
Son de aplicación las exclusiones generales detalladas en el apartado "RIESGOS NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL", y que afectan a todas las coberturas de la presente PÓLIZA.
ATENCIÓN PERSONALIZADA CON LA MÁXIMA CALIDAD DE SERVICIO
En los siniestros de reparación que sean objeto de cobertura en póliza y sea solicitada la intervención de reparadores, a través del teléfono 000000000, y autorizada la misma, REALE se compromete a cumplir los siguientes plazos de atención desde la declaración del siniestro:
- En menos de 24 horas el Profesional contactará con el asegurado y se personará en la vivienda asegurada para analizar el siniestro salvo causas imputables al propio asegurado.
- En menos de 48 horas se le comunicará el calendario previsto de intervención del primer gremio implicado. A la finalización de éste y de manera sucesiva cada gremio irá comunicando cada uno de sus calendarios.
- En menos de 72 horas el Profesional iniciará los trabajos de reparación salvo cuando sea necesario la sustitución de materiales que por sus características de entrega o fabricación obliguen a fijar un plazo diferente. En estos casos será el reparador quién advertirá de esta circunstancia al asegurado, comenzando este plazo a partir del momento en que éste los recepcione.
Cuando el día siguiente al de la declaración del siniestro sea sábado o festivo, el plazo se iniciará el primer día laborable siguiente. Por tanto, en la determinación de estos plazos no computarán sábados ni festivos.
Esta garantía no será de aplicación:
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- En aquellos casos en que el incumplimiento de los plazos sea debido a causas de fuerza mayor, declaración de zona catastrófica, saturación de profesionales por hechos extraordinarios, causa imputable al asegurado, o no imputables a la Compañía.
- En la garantía de prestación de servicios ofrecida por la cobertura de SERVIHOGAR
Este compromiso de calidad tendrá vigencia por un periodo máximo de dos años a partir de la contratación de la póliza.
Si no cumplimos con los plazos señalados le devolvemos a Vd. con el recibo de la próxima anualidad de seguro de su póliza, el equivalente al importe total de la prima pagada en la anualidad de comunicación del siniestro. Esta compensación podrá ser percibida una sola vez por anualidad de seguro.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el ASEGURADO tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos Extraordinarios Cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
(continuación)
km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos Excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del ASEGURADO.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del ASEGURADO será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del ASEGURADO será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
(continuación)
vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
En caso de siniestro, el ASEGURADO, TOMADOR, BENEFICIARIO, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.
PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
¿Cómo se perfecciona?
Este Contrato se perfecciona por el consentimiento dado por las partes mediante la firma de la póliza.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
¿Cuándo comienza?
Las garantías de este Contrato entran en vigor en el día y hora indicados en la póliza, una vez haya sido perfeccionado el Contrato, siempre y cuando haya sido pagado el primer recibo de prima.
¿Cuánto dura el Contrato de seguro?
La duración del Contrato es la indicada en la presente póliza.
¿Cuándo prescriben las acciones derivadas del presente contrato de seguro?
Las acciones derivadas del presente contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, al año en las reclamaciones de Responsabilidad Civil (a contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientes acciones) y a los cinco años para la garantía "Ayuda por baja del Ama de casa".
¿Puede prorrogarse la póliza?
Sí, a la finalización de la misma. Salvo pacto en contrario, la póliza se entenderá prorrogada automáticamente, por el plazo de otro año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
¿Cómo se cancela la póliza?
En cada vencimiento anual las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. También después
PERFECCIÓN, EFECTO, DURACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
(continuación)
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
de un siniestro podrá cancelarse el contrato por mutuo acuerdo entre las partes, o por parte xx XXXXX si tiene conocimiento de la agravación del riesgo no habiendo sido comunicada por el tomador o ASEGURADO.
BASES DEL CONTRATO
El contrato se celebra sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro y que motivan la aceptación del riesgo por parte xx XXXXX En todo caso, antes de la celebración del contrato de seguro, el Tomador ha declarado x XXXXX, de conformidad con el cuestionario incluido en la presente póliza, todas las circunstancias por él conocidas y que puedan influir en la valoración del riesgo por parte xx XXXXX.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar xx XXXXX en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador o ASEGURADO deberán comunicar x XXXXX, durante el curso del contrato y tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por REALE en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
En caso de agravación del riesgo, REALE podrá rescindir el presente contrato de seguro, comunicándolo por escrito al Asegurado dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de dicha agravación.
Cuando REALE decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la póliza, deberá comunicarlo por escrito al Tomador del seguro y/o Asegurado expresando los motivos del mismo.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con cargo al mismo, REALE podrá reclamar del Asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.
LA PRIMA DEL SEGURO
¿Cuándo debe pagarse?
El pago de la primera prima se efectuará a la perfección del Contrato (firma del Contrato por todas las partes), y las sucesivas a sus respectivos vencimientos.
¿Dónde se paga?
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
El pago de la prima se hará a través de domiciliación bancaria con cargo a la cuenta que a estos efectos se indica en la póliza o a través de su mediador interviniente en la póliza.
¿Qué sucede si hay demora en el pago de la prima?
En caso de demora, las obligaciones xx XXXXX comienzan a las 24 horas del día en el que se haya producido el pago.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
¿Qué ocurre en caso de falta de pago?
Si por culpa del Tomador del seguro no se paga la primera prima, REALE podrá resolver el contrato.
Si la primera prima no se hubiera pagado y ocurre el siniestro, REALE quedará liberada de su obligación.
¿Hay plazo para pagar la prima de las renovaciones tácitas anuales?
Sí, la prima de la renovación se pagará el día de su vencimiento.
En caso de falta de pago de una de las siguientes primas, la cobertura xx XXXXX quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento x XXXXX podrá exigir el pago de la PRIMA en vía ejecutiva.
REALE podrá reclamar el pago de la prima dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la misma. En caso de que esta reclamación no se produzca en ese plazo, el contrato queda extinguido.
En caso de que se produzca el pago de la prima dentro del mes siguiente a su vencimiento, la cobertura xx XXXXX volverá a tener efecto a las 24 horas del día en el que se realice el pago.
¿Qué ocurre si hay fraccionamiento de pago?
Si se hubiera fraccionado la prima de un periodo anual de cobertura, el Tomador está obligado a satisfacer la totalidad de la prima anual.
QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO
¿Qué debo hacer?
Comunicarlo a la mayor brevedad posible.
¿Cómo debo comunicárselo x XXXXX?
Por medio de cualquiera de las siguientes vías:
· Llamando al teléfono 000 000 000
· En las oficinas xx XXXXX, o a través de su mediador
¿Qué información y documentación debo facilitar?
En la comunicación debe facilitarse toda clase de información sobre los hechos ocurridos y las consecuencias producidas.
En caso de siniestros de robo o causados por hechos vandálicos, adicionalmente, denunciar los hechos ante la Autoridad Competente con indicación del nombre del Asegurador (REALE) y enviar el original de la denuncia a la Compañía.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Si existiese más de un Asegurador implicado, debe informarse de ello x Xxxxx. Se considera la posibilidad de que exista más de un Asegurador, cuando los daños sufridos en la vivienda asegurada se originen fuera de la misma
.¿Qué actuaciones debo realizar?
Conservar todos los restos o vestigios del siniestro hasta que sean vistos por el perito o reparador xx XXXXX, quien se personará en la vivienda en el plazo máximo de 2 días hábiles, salvo casos de urgencia que se personará de forma inmediata.
En los siniestros que afecten a la garantía de ANIMALES DE COMPAÑÍA, el ASEGURADO deberá enviar x XXXXX:
- Informe veterinario o la clínica que atendió al animal asegurado, en el que conste:
. Fecha y hora de entrada en la clínica.
. Descripción del animal objeto de atención.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
. Tipo de accidente sufrido.
. Estado del animal a su llegada a la clínica.
. Servicios veterinarios prestados.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
. Motivos por los que se procede al sacrificio del animal.
. Conclusiones y, en su caso, observaciones sobre el tratamiento a seguir.
. Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal.
. Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
- Deberá presentarse x XXXXX para su posterior resarcimiento, si procediera, factura satisfecha por el servicio prestado.
- En caso de robo / extravío: comunicación a la autoridad policial correspondiente y/o al Ayuntamiento de la localidad.
En los siniestros que afecten a la garantía de ESTANCIA DEL ANIMAL EN RESIDENCIA CANINA O FELINA, el asegurado deberá enviar x XXXXX:
- Certificado expedido por el establecimiento hospitalario en que ingresó el propietario del animal asegurado, en donde se harán constar los siguientes extremos:
. Nombre y razón social del establecimiento.
. Días de estancia en el mismo (fechas de ingreso y de alta).
. Motivos del ingreso.
Factura de la residencia en que estuvo ingresado el animal por el motivo anterior en donde constará expresamente el número de días de permanencia.
LA INDEMNIZACIÓN
¿Cómo se evalúa el importe de los daños?
BIENES ASEGURADOS PARA LA COBERTURA DE CONTINENTE
Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, incluyéndose los cimientos del edificio pero sin comprender el valor del solar, que se justipreciará por el valor de nueva construcción, y por su Valor real aplicando sobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reconstrucción deberá iniciarse en un período máximo de 12 meses y acabarse en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y deberá hacerse en el mismo lugar y con las mismas características del CONTINENTE siniestrado, salvo que hubiera disposiciones legales que lo impidieran.
REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del VALOR REAL, hasta que el ASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reconstrucción, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.
MOBILIARIO Y AJUAR
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Se tasarán por separado a VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO de los objetos siniestrados y por su VALOR REAL, aplicando sobre el valor anterior las deducciones inherentes a su uso y estado de conservación en el momento del siniestro. La reposición de los objetos siniestrados se efectuará en un período máximo de 24 meses desde la ocurrencia del siniestro y siempre con objetos de las mismas características y prestaciones de los siniestrados.
REALE indemnizará en primer lugar por el VALOR REAL y no indemnizará el exceso del valor real hasta que el ASEGURADO no haya incurrido en gastos, durante la reposición, que superen el importe que por ese concepto se le indemnizó.
OBJETOS DE VALOR Y JOYAS
Se justificará el valor xx xxxxxxx que el objeto poseía en el momento anterior al siniestro, excluyéndose cualquier tipo de valor subjetivo o sentimental.
VEHÍCULOS
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Se indemnizará hasta la SUMA ASEGURADA indicada "a primer riesgo" sin que en ningún caso, la valoración pudiera exceder del valor en venta del vehículo en el momento inmediato anterior de la ocurrencia del siniestro.
¿Hay un límite para la indemnización?
El CAPITAL ASEGURADO para cada garantía constituye el máximo a indemnizar, por todos los conceptos, en caso de siniestro.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
¿Qué ocurre cuando el capital asegurado es inferior al real?
Cuando el CAPITAL ASEGURADO sea inferior al valor de reposición de los bienes, se establecerá la proporción entre ambos valores. Esta misma proporción se aplicará al importe de la indemnización que correspondiera, teniendo en cuenta la Regla Proporcional.
¿Qué es la regla proporcional?
Es la reducción de la indemnización en función del importe asegurado y del VALOR REAL para el caso que se establezca infraseguro (cuando el bien asegurado ha sido valorado por un valor inferior al real) tras el acontecimiento de un siniestro cubierto.
¿Cuándo no se aplica la regla proporcional?
Siempre que se encuentre en vigor la Adaptación Automática de Capitales y Primas, no será de aplicación la regla proporcional en aquellos siniestros:
a) En los que exista una diferencia que no sobrepase el 15% entre el importe correspondiente al total real de los bienes y el capital asegurado.
b) Inferiores a 6.000 Euros, salvo que su cobertura y correspondiente Indemnización corresponda al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO (continuación)
¿Qué ocurre cuando en el momento del siniestro existe un exceso en el capital asegurado?
Este exceso, exclusivamente en cualquiera de las coberturas de CONTINENTE o CONTENIDO, podrá aplicarse a la cobertura que resultase insuficientemente asegurada, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus bonificaciones y/o sobreprimas, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Admitida la compensación en la forma indicada, se procederá a la normal liquidación del siniestro.
ACTUALIZACIÓN DE CAPITALES
La presente póliza permite la revalorización automática de los capitales asegurados:
1. Revalorización de CONTINENTE:
Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variación experimentada en el Índice General de Precios al Consumo.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
No se revalorizarán de forma automática el capital asegurado para RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTINENTE.
2. Revalorización de CONTENIDO:
Anualmente en cada vencimiento, el capital asegurado y sus primas se incrementarán teniendo como base la variación experimentada en el Índice General de Precios al Consumo.
No se revalorizarán de forma automática la suma asegurada para:
- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LA VIVIENDA.
- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL CONTENIDO RELATIVA A LAS PERSONAS.
3. No se revalorizarán de forma automática, cuando se encuentren contratadas:
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- Responsabilidad Civil de Perros "potencialmente peligrosos o de guarda y defensa".
- Vehículos en Garaje.
4. Los límites y sublímites indicados en importes fijos en las diversas garantías de la póliza se mantendrán en sus importes no efectuándose revalorización automática de los mismos.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
En cualquier caso, el Tomador del Seguro o el Asegurado podrán renunciar a la actualización de los capitales asegurados sin más requisito que comunicarlo x XXXXX con una antelación mínima de dos meses al vencimiento anual del seguro, quedando sin efecto la garantía de valor a nuevo.
ACTUALIZACIÓN XX XXXXXX
Respecto a la actualización xx xxxxxx, en cada prórroga del contrato, la prima se calculará de acuerdo con la tarifa que, basada en criterios técnico-actuariales, tenga la Compañía en vigor en el momento de la emisión del recibo, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Dicha tarifa será aplicada sobre los capitales revalorizados, modificados o ampliados.
REALE, con anterioridad al vencimiento del contrato, notificará al Tomador las primas aplicables para cada nuevo período de cobertura.
Cuando la actualización anual de la prima suponga un incremento superior al pactado, el Tomador tendrá la facultad de resolver el contrato, quedando éste extinguido al vencimiento del período en curso.
RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
En cumplimiento de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, Reale Seguros Generales, S.A., dispone de un Servicio de Atención al Cliente, sito en la Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) y cuya dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xx.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o
RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES (continuación)
jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios xx Xxxxx, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador. Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas xx Xxxxx abiertas al público. También podrán presentar su Queja o Reclamación por escrito en Xxxxx xx Xxxxxx 00, (00000 Xxxxxxxxx). Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021.
A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas xx Xxxxx. Asimismo pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención al Cliente xx Xxxxx, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Servicio de Atención al Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, c/ Xxxxxxx de la Ensenada nº 2, 6ª Xxxxxx, XX 00000 XXXXXX, Fax nº 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx o ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
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Documentación de pruebas. No válida contractualmente
- 00000 Xxxxxx, o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL
REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
PROTECCIÓN DE DATOS DEL ASEGURADO
Sus datos personales, aportados en la presente póliza y durante su vigencia, se incorporan a ficheros de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. (la Aseguradora), con la finalidad de gestión del cumplimiento de la relación de seguro establecida y de los siniestros relacionados con la misma.
Asimismo, sus datos personales serán tratados con los fines de llevar a cabo las actividades necesarias de prevención y control del fraude, prevención y control del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por otro lado, autoriza que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos a la Aseguradora por aquellos terceros que realicen las prestaciones de servicios y/o valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto. Igualmente, Usted consiente expresamente que sus datos personales, inclusive los de salud, sean transmitidos por la Aseguradora a los terceros que fueran necesarios, como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de siniestros ocurridos o eventos cubiertos.
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
Respecto de los datos de terceros que Usted nos pueda aportar con relación a la presente póliza, deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de sus datos a la Aseguradora para los fines señalados.
Si fuera estrictamente necesario, sus datos personales serán comunicados a entidades de reaseguro o a entidades participes en un coaseguro, con el fin de poder llevar a cabo las relaciones que la Aseguradora pueda tener con las mismas.
Sus datos personales serán tratados con el fin de remitirle, información y envíos publicitarios sobre la compañía, productos y servicios. Este tratamiento se mantendrá mientras mantenga cualquier relación con la Aseguradora y aún tras el cese de dichas relaciones, para realizar acciones de reactivación o recuperación de clientes.
No autorizo el tratamiento indicado en el párrafo anterior para los fines señalados.
Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, mediante escrito con la referencia "Protección de datos" y al que acompañe fotocopia de su D.N.I., remitido x XXXXX SEGUROS GENERALES, S.A., Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00-00, XX 00000 Xxxxxx. En relación al envío de comunicaciones comerciales a través de medios electrónicos, podrá revocar su consentimiento a recibirlas en cualquier momento, indicándolo en el siguiente teléfono 000 000 000.
FIRMA Y CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
El Tomador declara haber recibido un ejemplar de la presente póliza, y reconoce expresamente mediante su firma haber leído y entendido todas las condiciones generales y particulares que conforman la misma, aceptando dichas condiciones, así como los capitales asegurados, en especial el relativo a los gastos de defensa jurídica y aquellas cláusulas limitativas de sus derechos que aparecen destacadas en letra negrita, de las cuales se destacan nuevamente como exclusiones las siguientes:
Documentación de pruebas. No válida contractualmente
El Tomador del seguro reconoce haber recibido con carácter previo a la celebración del presente contrato de seguro, toda la información exigida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y su reglamento de desarrollo.
Asimismo, el Tomador del seguro declara haber leído y aceptar el contenido de la cláusula relativa a la Protección de Datos. Como prueba de conformidad con todo lo anterior, el Tomador del seguro firma la presente póliza en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
El Tomador del Seguro El Mediador REALE SEGUROS