Contract
I N D I C E PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas,
firmado en la Ciudad de México, el doce xx xxxx de mil novecientos noventa y siete ................. 0
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América y la República xx Xxxxx Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, suscrita en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, el treinta y uno xx xxxx de mil novecientos cuarenta y
nueve .......................................................................................................................................... 5
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina, firmado en la
Ciudad de México, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho ............................ 9
Acuerdo por el que se otorga al Excelentísimo señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la Condecoración
Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx 11
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pavo sin
trocear originario de los Estados Unidos de América 12
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de
pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América 13
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pastas de
pavo y pollo originarias de los Estados Unidos de América 15
Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, azúcares, jarabes y productos con alto contenido de azúcar originarios de
los Estados Unidos Mexicanos 16
Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos 18
Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos 19
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de
naranja originario de los Estados Unidos de América 20
Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin
concentrar ni edulcorar, originarios de los Estados Unidos Mexicanos 21
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, queso tipo Egmont, cera de carnauba, pollitos vivos, malta, maíz,
quesos duros y semiduros, café, carnes y despojos comestibles de ave, puros, cacao, harina
y pellets de alfalfa, melazas y las demás melazas 22
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, raíces de yuca; avena, excepto para siembra; sorgo para grano; maíz mondado, perlado, troceado o quebrantado; xxxxx xx xxxx; paja y cascabillo de cereales; alfalfa; las demás semillas; residuos del cernido de la molienda o de otros
tratamientos al maíz, trigo duro, los demás trigos y frijol, excepto para siembra 26
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido, envases de cartón impresos, cobre sin refinar, moldes,
rodamientos y ferroaleaciones 29
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar del 28 xx xxxx de 1999 al
27 xx xxxx de 2000, con el arancel-cupo establecido, puros originarios de Cuba 31
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para exportar en 1999, con el arancel-
cupo establecido, harina de maíz 32
Relación de declaratorias de libertad de terreno número 19/99 33
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
Acuerdo por el que se prorroga la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-031-FITO-1998, Por la que se establece la cuarentena interior contra la Mosca del
Mediterráneo en el Estado de Chiapas 34
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Addendum a la Concesión otorgada en favor de Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx,
S.A. de C.V., para la administración integral del puerto xx Xxxxxx, Ver. 35
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Humpetzquin, Municipio de Hecelchakán, Camp. 36
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxx, Municipio de Champotón, Camp. 36
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Estrella de Campeche, Municipio de Champotón, Camp. 37
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Adelayda, Municipio de Champotón, Camp. 37
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Rodeo, Municipio
de Champotón, Camp. 38
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Potrillo, Municipio de Champotón, Camp. 39
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Divina Providencia, Municipio de Champotón, Camp. 40
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 12-30-00 hectáreas, Municipio de Paraíso, Tab. 41
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Suchiate, Municipio de Teapa, Tab. 41
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxx, Municipio de Tenosique, Tab. 42
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx, Municipio de Jalapa, Tab. 42
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 12-70-00 hectáreas, Municipio de Paraíso, Tab. 43
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 13-07-00 hectáreas, Municipio de Paraíso, Tab. 44
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxx, Xxxxxxxxx
xx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxx. 00
XXXXX XX XXXXXX
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 45
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 46
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 102/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Santa Xxxx Xxxxxxxxxx, Municipio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Oax.
.................................................................................................................................................... 46
AVISOS
Judiciales y generales 52
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, firmado en la Ciudad de México, el doce xx xxxx de mil novecientos noventa y siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a
sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el doce xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El citado Xxxxxxxx fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre del propio año.
El Canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo X del Convenio, se efectuó en la ciudad de
Manila, el nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho y veintiocho xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dos xx xxxxx de mil
novecientos noventa y nueve.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
XXXXXX X. XX XXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA LATINA Y ASIA-PACÍFICO,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, firmado en la Ciudad de México, el doce xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FILIPINAS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, en adelante denominados "las Partes";
MOTIVADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes;
CONSCIENTES del interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico, así como las ventajas recíprocas que resultarían de la cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de dicha cooperación y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica que tengan un impacto significativo en el proceso económico y social de sus respectivos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Las Partes, con base en las disposiciones de este Convenio se comprometen a formular y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, tomando en cuenta las áreas de interés de los dos países en investigación y desarrollo.
2. En su ejecución, dichos programas y proyectos podrán incluir la participación de entidades y organismos, incluyendo aquellos de los sectores público y privado de ambos países, así como universidades, organizaciones técnicas y científicas y, cuando se estime conveniente, organizaciones no gubernamentales.
3. Sobre las bases de este Convenio, las Partes podrán suscribir acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica en áreas específicas y, como se acordó anteriormente, si se considera necesario, las instituciones relacionadas de ambas Partes podrán también concluir acuerdos por separado.
ARTÍCULO II
La cooperación técnica y científica entre las Partes podrá efectuarse a través de las siguientes modalidades:
a) ejecución de programas conjuntos o coordinados de investigación y desarrollo;
b) envío de expertos;
c) envío de equipo y material necesarios para la ejecución de proyectos específicos;
d) realización de cursos cortos de entrenamiento en instituciones públicas, civiles y privadas para elevar las aptitudes profesionales;
e) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional;
f) asistencia en el establecimiento y operación de instituciones de investigación, laboratorios o centros avanzados de adiestramiento;
g) organización de seminarios, conferencias y talleres;
h) prestación de servicios de consultoría y realización de estudios de factibilidad;
i) participación conjunta en proyectos o programas de investigación y desarrollo con aplicación industrial;
j) intercambio de información técnica y científica;
k) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
ARTÍCULO III
Cuando se considere apropiado, las Partes podrán de mutuo acuerdo, solicitar el financiamiento y/o la participación de organizaciones internacionales, así como de instituciones de terceros países en la ejecución de programas y proyectos realizados bajo este Convenio. El costo de la participación de terceros Estados deberá ser cubierto por dichos Estados, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.
ARTÍCULO IV
1. Con objeto de llevar a cabo una efectiva colaboración de las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio, las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, integrada por igual número de representantes de ambas Partes. La Comisión Mixta se reunirá cada dos
años, alternadamente, en cada uno de los dos países en las fechas acordadas a través de la vía diplomática y tendrá las siguientes funciones:
a) definir las áreas prioritarias para los proyectos y programas de cooperación técnica y científica;
b) revisar y aprobar los proyectos y programas bienales de cooperación técnica y científica;
c) vigilar la correcta aplicación de este Convenio y someter a las Partes sus recomendaciones para la efectiva ejecución de este Convenio.
2. Cada programa o proyecto deberá especificar las áreas, objetivos, recursos financieros y técnicos, así como los cronogramas de trabajo acordados; además, deberá especificar las obligaciones, inclusive las financieras de cada una de las Partes.
3. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, cualquiera de las Partes, en cualquier fecha, podrá someter proyectos o programas específicos a la consideración y aprobación de la otra Parte.
4. Todo programa o proyecto de cooperación en investigación y desarrollo deberá ser sometido para su aprobación a un proceso de evaluación por pares que garantice su calidad y trascendencia.
ARTÍCULO V
Los costos de transporte internacional que implique el envío de personal a que se refiere el inciso b) del Artículo II del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la Otra, se sufragarán por la Parte que envía. El costo del hospedaje, alimentación y transporte local necesarios para la ejecución de los programas y proyectos serán cubiertos por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o tales costos fueran objeto de otros acuerdos particulares a los que se refieren los Artículo III y IV inciso 2 de este Convenio.
ARTÍCULO VI
Cada una de las Partes otorgará al personal de la otra Parte en su territorio, en relación con la ejecución de proyectos y programas, todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esto incluirá las facilidades para la entrada, permanencia y salida de su territorio. El personal enviado por una de las Partes a la Otra estará sujeto a las disposiciones de la legislación nacional del país receptor. Dicho personal no podrá realizar ninguna otra actividad diferente de sus funciones, ni recibir ninguna remuneración mas que la estipulada, sin la previa autorización de ambas Partes.
ARTÍCULO VII
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para el suministro de equipo y materiales a ser utilizados en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional.
ARTÍCULO VIII
El tratamiento de la propiedad intelectual derivada de las actividades de cooperación bajo este Convenio será regulada por las leyes y reglamentos en vigor en ambos países.
ARTÍCULO IX
Los órganos ejecutores encargados de coordinar las acciones de cooperación que se deriven del presente Convenio serán por parte de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y por parte de la República de Filipinas, la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO X
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos legales necesarios para tal efecto y permanecerá vigente por un período de cinco años, el cual se renovará automáticamente por períodos de igual duración, a menos que cualquiera de las Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación su decisión de darlo por terminado.
2. El presente Xxxxxxxx podrá ser enmendado por mutuo consentimiento y las enmiendas así acordadas entrarán en vigor cuando cada una de las Partes notifique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades requeridas por su legislación nacional.
3. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que se encuentren en fase de ejecución, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
Suscrito en la Ciudad de México, el doce xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Filipinas: el Secretario de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx X. Xxxxxx Xx.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Filipinas, firmado en la Ciudad de México, el doce xx xxxx de mil novecientos noventa y siete.
Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el catorce xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve, a fin de incorporarla al Decreto de promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
DECRETO Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República xx Xxxxx Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, suscrita en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, el treinta y uno xx xxxx de mil novecientos cuarenta y nueve.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a
sus habitantes, sabed:
El treinta y uno xx xxxx de mil novecientos cuarenta y nueve, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, se suscribió la Xxxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del tres xx xxxxx del propio año.
El instrumento de adhesión, firmado por mí el cuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, fue
depositado ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, en la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo V de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República xx Xxxxx Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
XXXXXX X. XX XXXXX XXXXXXXX, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMÉRICA LATINA Y ASIA-PACÍFICO,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República xx Xxxxx Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, firmada en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, el treinta y uno xx xxxx de mil novecientos cuarenta y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:
XXXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL
Los Estados Unidos de América y la República xx Xxxxx Rica, teniendo en consideración su interés común en mantener la población de atunes de aletas xxxxxxxxx y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Pacífico Oriental, que con motivo de explotación constante se han convertido en materia de interés común, y deseosos de cooperar en la compilación e interpretación de datos fidedignos que faciliten el mantenimiento de las poblaciones de estos peces en un nivel que permita un continuo aprovechamiento máximo año tras año, han convenido en concertar una convención para estos fines y con este objeto han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
El Presidente de los Estados Unidos de América:
Xxxxx X. Xxxx, Secretario Interino de Estado
Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Ayudante Especial del Vicesecretario de Estado El Presidente del Gobierno de Costa Rica:
Xxxxx X. Xxxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
Xxxxx Xxxxxx, Consejero de la Embajada de Costa Rica quienes, habiendo canjeado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión mixta que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevará a efecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada de secciones nacionales formada cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes.
2. La Comisión rendirá anualmente al gobierno de cada una de las Altas Partes Contratantes un informe sobre sus investigaciones y conclusiones con las recomendaciones que sean del caso y también
informará a los gobiernos, siempre que lo considere conveniente, respecto a cualquier asunto relacionado con las finalidades de esta Convención.
3. Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección.
Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes.
4. Tanto el plan general de actividades anuales como el presupuesto de gastos conjuntos, serán recomendados por la Comisión y se someterán a la aprobación de las Altas Partes Contratantes.
5. La Comisión acordará el lugar o los lugares más convenientes para su sede.
6. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año y siempre que lo solicite una u otra de las secciones nacionales. La fecha y el lugar de la primera sesión se fijarán por acuerdo de las Altas Partes Contratantes.
7. En su primera sesión la Comisión elegirá, del seno de las distintas secciones nacionales, un presidente y un secretario. El presidente y el secretario desempeñarán sus cargos por el término de un año. En los años subsiguientes, la elección del presidente y del secretario, del seno de las secciones nacionales, se efectuará de modo que el presidente y el secretario sean de distinta nacionalidad y de manera que alternadamente se proporcione a cada una de las Altas Partes Contratantes la oportunidad de estar representada en estos cargos.
8. Cada una de las secciones nacionales tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.
9. La Comisión podrá adoptar los estatutos o reglamentos para celebrar sus sesiones y, según lo requieran las circunstancias, podrá enmendarlos.
10. La Comisión podrá tomar el personal que sea necesario para el desempeño de sus funciones y obligaciones.
11. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá establecer un comité consultivo para su respectiva sección que estará integrado por personas bien versadas en los problemas comunes de la pesca del atún. Cada uno de los comités consultivos será invitado para asistir a las sesiones públicas de la Comisión.
12. La Comisión podrá celebrar audiencias públicas y cada sección nacional podrá también celebrar audiencias públicas en su propio país.
13. La Comisión nombrará un Director de Investigaciones, que deberá ser un técnico competente, el cual será responsable ante la Comisión y podrá ser retirado por ésta a su discreción. Con sujeción a las instrucciones de la Comisión y con la aprobación de ésta, el Director de Investigaciones se encargará de:
(a) preparar planes de investigación y presupuestos para la Comisión;
(b) autorizar el desembolso de fondos para los gastos conjuntos de la Comisión;
(c) llevar cuentas de los fondos para los gastos conjuntos de la Comisión;
(d) nombrar y dirigir el personal técnicos así como los demás empleados necesarios para el desempeño de las funciones de la Comisión;
(e) concertar la cooperación con otros organismos o personas de conformidad con el inciso 16 de este Artículo;
(f) coordinar las labores de la Comisión con las de los organismos y personas cuya cooperación se haya concertado;
(g) preparar informes administrativos, científicos y de otra clase para la Comisión;
(h) desempeñar toda otra función que la Comisión le encomiende.
14. Los idiomas oficiales de la Comisión serán el inglés y el español y los miembros de la Comisión podrán usar uno u otro de estos idiomas en el curso de las sesiones. Siempre que se pida, se traducirá de un idioma a otro. Las actas, documentos oficiales y publicaciones de la Comisión se harán en ambos idiomas; pero la correspondencia oficial de la Comisión, a discreción del Secretario, se podrá escribir en uno u otro de los dos idiomas.
15. Cada sección nacional tendrá derecho a obtener copias certificadas de cualesquiera documentos pertenecientes a la Comisión; excepto que la Comisión adoptará reglamentos, que podrá enmendar posteriormente, para proteger el carácter confidencial de las estadísticas de cada una de las operaciones de pesca y de las operaciones de cada una de las empresas.
16. En el desempeño de sus funciones y obligaciones la Comisión podrá solicitar los servicios técnicos y científicos e información de las entidades oficiales de las Altas Partes Contratantes, los de cualquiera institución u organización internacional, pública o privada, o los de cualquier particular.
ARTÍCULO II
La Comisión desempeñará las funciones y obligaciones siguientes:
1. Llevar a cabo investigaciones sobre la abundancia, biología, biometría y ecología de los atunes de aletas xxxxxxxxx (Neothunnus) y bonitos (Katsuwonus) de las xxxxx xxx Xxxxxxxx Oriental que pesquen los nacionales de las Altas Partes Contratantes, como también de las clases de pescado que generalmente se usan como carnada en la pesca del atún, especialmente la sardina, y otras clases de peces que pescan las embarcaciones atuneras; y asimismo sobre los efectos de los factores naturales y de la acción del hombre en la abundancia de las poblaciones de peces que sostengan a todas estas pesquerías.
2. Compilar y analizar informes relacionados con las condiciones presentes y pasadas y de las tendencias que se observen en las poblaciones de peces que abarca esta Convención.
3. Estudiar y analizar informes relativos a los sistemas y maneras de mantener y de aumentar las poblaciones de los peces que abarca esta Convención.
4. Llevar a cabo la pesca y desarrollar otras actividades tanto en alta mar como en las aguas que estén bajo la jurisdicción de las Altas Partes Contratantes, según se requiera para lograr los fines a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 de este Artículo.
5. Recomendar en su oportunidad, a base de investigaciones científicas, la acción conjunta necesaria de las Altas Partes Contratantes para fines de mantener las poblaciones de peces que abarca esta Convención en el nivel de abundancia que permita la pesca máxima constante.
6. Compilar estadísticas y toda clase de informes relativos a la pesca y a las operaciones de las embarcaciones pesqueras y demás informes relativos a la pesca de los peces que abarca esta Convención, sea de las embarcaciones o de las personas dedicadas a esta clase de pesca.
7. Publicar o diseminar por otro medio informes sobre los resultados de sus investigaciones y cualesquiera otros informes que queden dentro del radio de acción de esta Convención, así como datos científicos, estadísticos o de otra clase que se relacionen con las pesquerías mantenidas por los nacionales de las Altas Partes Contratantes para los peces que abarca esta Convención.
ARTÍCULO III
Las Altas Partes Contratantes convienen en promulgar las leyes que sean necesarias para lograr las finalidades de esta Convención.
ARTÍCULO IV
Nada de lo estipulado en esta Convención se interpretará como modificación de ningún tratado o convención existente referente a las pesquerías xxx Xxxxxxxx Oriental anteriormente suscrito por una de las Altas Partes Contratantes ni como exclusión de una Alta Parte Contratante para concertar tratados o convenciones con otros Estados en relación con estas pesquerías, siempre que sus términos no sean incompatibles con esta Convención.
ARTÍCULO V
1. Esta Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se canjearán en Washington a la mayor brevedad posible.
2. Esta Convención entrará en vigor en la fecha del canje de ratificaciones.
3. Todo gobierno cuyos nacionales tomen parte en las operaciones de pesca que abarca esta Convención y que desee adherirse a ella dirigirá una comunicación a tal efecto a cada una de las Altas Partes Contratantes. Al recibir el consentimiento unánime de las Altas Partes Contratantes a tal adhesión, el gobierno interesado depositará con el Gobierno de los Estados Unidos de América, un instrumento de adhesión en el que se estipulará la fecha de su vigencia. El Gobierno de los Estados Unidos de América transmitirá una copia certificada de la Convención a cada uno de los gobiernos que desee adherirse a ella. Cada uno de los gobiernos adherentes tendrá todos los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales.
4. En cualquier momento después de la expiración xx xxxx años a contar de la fecha en que entre en vigor esta Convención, cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá dar aviso de su intención de denunciarla.
Tal notificación tendrá efecto, en relación con el gobierno que la transmita, un año después de ser recibida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Después de que expire dicho período de un año, la Convención continuará en vigor solamente en relación con las Altas Partes Contratantes restantes.
5. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a las otras Altas Partes Contratantes de todo instrumento de adhesión y de toda notificación de denuncia que reciba.
EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman la presente Convención.
HECHO en Washington, en duplicado, en los idiomas inglés y español, ambos textos de igual autenticidad, el día 00 xx xxxx xx 0000.- Xxx xxx Xxxxxxx Xxxxxx de América.- Rúbricas.- Por la República xx Xxxxx Rica.- Rúbricas.
Marzo 3 de 1950.
Excelentísimo Xxxx Xxxxxxx, Secretario de Estado, Washington, D.C. Excelencia:
Tengo el honor de referirme a la Convención entre la República xx Xxxxx Rica y los Estados Unidos de América para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, firmada en Washington, D. C., el 31 xx xxxx de 1949, que entró hoy en vigencia, y de informar a Vuestra Excelencia acerca del deseo de mi Gobierno de que se deje constancia del entendimiento de nuestros dos Gobiernos sobre la manera como han de aplicarse ciertas disposiciones de esa Convención. En tal conformidad, me complace informarle que, sin perjuicio de las disposiciones y propósitos de la Convención mencionada, el entendimiento de mi Gobierno sobre este asunto es el que le expreso a continuación.
Con respecto al Artículo I, numeral 3, de la Convención, que establece la proporción de los gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes, se entiende que "la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes" será aquella porción de la pesca total que se usa para el consumo nacional en el territorio respectivo de cada una de las Altas Partes Contratantes, o que se dedica a transacciones comerciales cuyos beneficios financieros redundan en su totalidad, o en su mayor parte, en favor de particulares o empresas cuyos propietarios o accionistas se hallan domiciliados en el territorio respectivo de cada una de las Altas Partes Contratantes.
Con respecto al Artículo II, numeral 4, de la Convención, se entiende que la Comisión Interamericana del Atún Tropical queda autorizada para dedicarse a la pesca y a otras actividades de investigación científica exclusivamente, y que no se contemplan actividades comerciales de parte de la Comisión.
Se entiende, además, que a pesar de las facultades específicas que a la Comisión se confiere, nada de lo estipulado en la Convención ha de interpretarse como limitación o abandono de la soberanía de ninguna de la Altas Partes Contratantes en lo que se refiere a las aguas que están bajo su jurisdicción respectiva.
Mi Gobierno también desea hacer constar que reconoce como el texto castellano auténtico de la Convención, el que aparece en la Convención como fué firmada, pero asimismo reconoce que algunas de sus disposiciones podrían haber sido redactadas con mayor claridad en la forma siguiente:
Artículo I, numeral 1.
"Las Altas Partes Contratantes convienen en establecer y mantener una Comisión mixta que se denominará Comisión Interamericana del Atún Tropical, que en adelante se llamará la Comisión, la cual llevará a efecto los objetivos de esta Convención. La Comisión estará integrada por secciones nacionales, cada una de las cuales comprenderá de uno a cuatro miembros nombrados por los gobiernos de las respectivas Altas Partes Contratantes."
Artículo I, numeral 3.
"Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes. La proporción de los gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción que de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención utilice cada una de las Altas Partes Contratantes."
Artículo I, numeral 8.
"Cada sección nacional tendrá derecho a un voto. Los acuerdos, resoluciones, recomendaciones y publicaciones de la Comisión tendrán que ser aprobados por unanimidad de votos.
Artículo IV.
"Nada de lo estipulado en esta Convención se interpretará como modificación de ningún tratado o convención existente referente a las pesquerías xxx Xxxxxxxx Oriental anteriormente suscrito por una de las Altas Partes Contratantes, ni como impedimento de una Alta Parte Contratante para concertar tratados o convenciones con otros Estados en relación con estas pesquerías, siempre que sus términos no sean incompatibles con esta Convención."
Aprovecho esta oportunidad para expresar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta consideración.- Rúbrica.
"El Gobierno de los Estados Unidos de América tomó debido conocimiento del contenido de la nota antes transcrita, mediante comunicado de fecha 3 xx xxxxx de 1950, firmado por el señor Xxxx Xxxxxxx entonces Secretario de Estado".
La presente es copia fiel y completa en español de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República xx Xxxxx Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, firmada en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, el treinta y uno xx xxxx de mil novecientos cuarenta y nueve.
Extiendo la presente, en veinticuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a
sus habitantes, sabed:
Por Plenipotenciarios debidamente autorizados para tal efecto, se firmó en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El citado Xxxxxxxx fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del propio año.
El Canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo XVI del Convenio, se efectuó en la ciudad de
Washington, D.C., el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y nueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA NACIONES UNIDAS, ÁFRICA Y MEDIO ORIENTE,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA TUNECINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina, en adelante denominados "las Partes",
RECONOCIENDO que la cooperación educativa y cultura es un instrumento valioso para el entendimiento mutuo entre los dos pueblos;
DESEOSOS de establecer y consolidar las relaciones de índole cultural y la colaboración educativa; Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes fomentarán su colaboración en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de desarrollar actividades que contribuyan a mejorar el conocimiento mutuo entre los dos países y la difusión de sus respectivas culturas.
ARTÍCULO II
Las Partes favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para estudios de posgrado, especialización o investigación en el seno de sus instituciones públicas de enseñanza superior.
ARTÍCULO III
Las Partes se esforzarán por mejorar y aumentar el nivel del conocimiento y la enseñanza de la cultura en general de cada uno de los dos países.
ARTÍCULO IV
Las Partes propiciarán la cooperación entre sus sistemas nacionales de educación materno infantil, preescolar, básica, media, media superior, especial y para adultos, con miras al futuro establecimiento de proyectos conjuntos de colaboración.
Asimismo, procurarán favorecer la colaboración en materia de educación física y deporte.
ARTÍCULO V
Las Partes favorecerán la cooperación entre universidades, así como entre sus instituciones de educación superior, centros de investigaciones e instituciones culturales en las áreas humanísticas y artísticas.
ARTÍCULO VI
Las Partes propiciarán el enriquecimiento de sus experiencias en el campo de las artes plásticas, las artes escénicas y la música.
ARTÍCULO VII
Las Partes alentarán el establecimiento de contactos entre sus museos, a fin de propiciar la difusión y el intercambio de sus manifestaciones culturales.
Asimismo, reconociendo la importancia del patrimonio cultural, alentarán el establecimiento de vínculos y la cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación.
ARTÍCULO VIII
Las Partes apoyarán la realización de actividades encaminadas a difundir su producción literaria, a través del intercambio de escritores, la participación en ferias del libro, así como la ejecución de proyectos de traducción.
ARTÍCULO IX
Las Partes favorecerán el establecimiento de vínculos y el intercambio entre sus bibliotecas y archivos, a través del envío y recepción de información y materiales documentales.
ARTÍCULO X
Las Partes favorecerán el intercambio en las áreas de la radio, la televisión y la cinematografía, con el fin de dar a conocer sus más recientes producciones y apoyar la difusión de las culturas de los dos países.
ARTÍCULO XI
Las Partes se comprometen a fortalecer el intercambio de información sobre sus respectivas instituciones culturales y a promover proyectos conjuntos, particularmente los intercambios de expertos en campos culturales, artísticos y educativos, así como la organización de cursos y talleres de capacitación.
ARTÍCULO XII
1. Para el adecuado seguimiento del presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural mexicano-tunecina. Estará integrada por igual número de representantes de ambas Partes, la que se reunirá alternadamente en México y en Túnez, por lo menos cada cuatro años, en la fecha que acuerden las Partes. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a. evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
b. analizar, aprobar, revisar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación Educativa y Cultural;
c. supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos, y
d. formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su estudio y ulterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
ARTÍCULO XIII
Las Partes alentarán la participación de instituciones no oficiales y privadas, cuyas actividades incidan notoriamente en el campo educativo y cultural, con el propósito de fortalecer las disposiciones de este Convenio.
ARTÍCULO XIV
Las autoridades migratorias de cada Parte otorgarán todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que intervengan oficialmente en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país anfitrión.
ARTÍCULO XV
Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y del material utilizados para la realización de proyectos, de conformidad con la legislación nacional de cada país.
ARTÍCULO XVI
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
Hecho en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en tres ejemplares originales, en idiomas español, árabe y francés. En caso de divergencia prevalecerá el texto en francés.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: la Subsecretaria de Relaciones Exteriores para Naciones Unidas, África y Medio Oriente, Xxxxxx Xxxxxx de Xxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Tunecina: el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional, Xxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Tunecina, firmado en la Ciudad de México, el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el siete xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga al Excelentísimo señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la Condecoración Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XX XXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 5o., 6o., fracción II, 33 y 40 a 43 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de la República reconocer a los extranjeros que han prestado servicios prominentes a la Nación Mexicana o a la humanidad; así como corresponder a las distinciones de que sean objeto funcionarios mexicanos, otorgadas por los Gobiernos extranjeros;
Que la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca es la condecoración que, de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, otorga el Estado Mexicano para reconocer públicamente la conducta, méritos singularmente ejemplares, así como determinados actos u obras valiosas o relevantes realizados por extranjeros en beneficio de la humanidad o del país;
Que conforme a los procedimientos legales establecidos, el Honorable Consejo de la Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, me ha propuesto otorgar al Excelentísimo señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Panamá, la citada condecoración, en el xxxxx xx Xxxxx,
Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al Excelentísimo señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx, la condecoración Orden Mexicana xxx Xxxxxx Azteca, en xxxxx xx Xxxxx.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La condecoración será entregada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel- cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pavo sin trocear originario de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la
Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de pavo sin trocear, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, ya que por varios años México ha permitido la importación a la franja y región fronteriza y el Tratado arriba indicado al establecer cupos, tomó como criterio base la evolución de las importaciones históricas, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, PAVO SIN TROCEAR ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo que podrá ser importado en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para pavo sin trocear originario de los Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
0207.24.01 | Sin trocear, frescos o refrigerados. | |
De pavo (gallipavo). | ||
0207.25.01 | Sin trocear, congelados. | |
De pavo (gallipavo). | ||
2,318.5 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante 1999 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación descrito en el cuadro anterior en favor de las empresas señaladas en el siguiente artículo.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las empresas comerciales de la franja y región fronterizas que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conforme al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998. La asignación se efectuará en el mes de noviembre y se otorgarán en cantidades iguales a todos los solicitantes.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse ante la representación federal de la Secretaría que corresponda, en el formato SECOFI-03-014 “Solicitud de autorización para certificado de cupo de importación para franja fronteriza norte y región fronteriza”, adjuntando copia del registro vigente de empresa comercial de la franja o de la región señaladas, según corresponda. Las solicitudes de asignación del cupo deberán presentarse en el mes de octubre de 1999.
ARTICULO QUINTO.- Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel- cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de carne de pavo en trozos, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas que lo utilizan como insumo y la del comercio fronterizo mexicano, ya que por varios años México ha permitido la importación a la franja y región fronteriza y el Tratado arriba indicado al establecer cupos, tomó como criterio base la evolución de las importaciones históricas, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, CARNE DE PAVO EN TROZOS ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo que podrá ser importado en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para carne de pavo en trozos originaria de los Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
0207.26.99 | Los demás. | |
(Trozos y despojos, frescos o refrigerados). | ||
De pavo (gallipavo). | ||
0207.27.99 | Los demás. | |
(Trozos y despojos, congelados). | ||
De pavo (gallipavo). | ||
32,459.6 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan la carne de pavo en trozos como insumo y asegurar la competitividad del comercio fronterizo mexicano, durante 1999 se aplicará el mecanismo de asignación directa a 24,324.9 toneladas del cupo descrito en el cuadro anterior en favor de las personas señaladas en el inciso a) del artículo siguiente y conforme a necesidades en favor de las personas señaladas en el inciso b) del mismo artículo.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación de este cupo de importación:
a) Las empresas comerciales de la franja y región fronterizas que cuenten con registro vigente expedido por la Secretaría conforme al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998. La asignación se efectuará conforme a los siguientes criterios:
80% del monto: por antecedentes históricos de asignación.
20% del monto: por área de cuartos fríos y de ventas con que cuente el solicitante.
b) Las personas cuya actividad sea la fabricación xx xxxxxx frías y embutidos. La asignación se hará a través de la Dirección de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable de la Dirección General de Política de Comercio Interior de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse:
a) Por las empresas comerciales de la franja fronteriza norte y región fronteriza ante la representación federal de la Secretaría que corresponda, en el formato SECOFI-03-014 “Solicitud de Autorización para Certificado de Cupo de Importación para Franja Xxxxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxxx”, xxxxxxxxxx el registro vigente de empresa comercial de la franja o de la región señaladas, según corresponda.
b) Por los empacadores xx xxxxxx frías y embutidos, en el formato “Solicitud de Asignación de Cupo” SECOFI-03-011-01 en la ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría expedirá, a través de la representación federal correspondiente, los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del
Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 1999, dentro del arancel- cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, pastas de pavo y pollo originarias de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de pastas de pavo y pollo es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de las cadenas productivas que lo utilizan como insumo, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE
AMERICA DEL NORTE, PASTAS DE PAVO Y POLLO ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo que podrá ser importado en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para pastas de pavo y pollo originarias de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (toneladas) |
0207.13.01 | Mecánicamente deshuesados. | |
(Trozos y despojos, frescos o refrigerados). | ||
(Xx xxxxx o gallina). | ||
0207.26.01 | Mecánicamente deshuesados. | |
(Trozos y despojos, frescos o refrigerados). | ||
De pavo (gallipavo). | ||
0207.14.01 | Mecánicamente deshuesados. | |
(Trozos y despojos, congelados). | ||
(Xx xxxxx o gallina). | ||
0207.27.01 | Mecánicamente deshuesados. | |
(Trozos y despojos, congelados). | ||
De pavo (gallipavo). | ||
31,300.3 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas que utilizan como insumo las pastas de pavo y pollo, durante 1999 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación descrito en el cuadro anterior, en favor de las empresas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, las personas cuya actividad sea la fabricación xx xxxxxx frías y embutidos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable de la Dirección General de Política de Comercio Interior de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme a lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes se deben presentar en el formato “Solicitud de Asignación de Cupo” SECOFI-03-011-1 en la ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de expedición de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, azúcares, jarabes y productos con alto contenido de azúcar originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado tratados y acuerdos comerciales, fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, y
Que el mecanismo de asignación de los cupos de azúcares, jarabes y productos con alto contenido de azúcar, cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, AZUCARES, JARABES Y PRODUCTOS CON ALTO CONTENIDO DE AZUCAR ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser internados a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para azúcares y jarabes, productos de azúcar o productos con alto contenido de azúcar originarios de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
CUADRO 1
Descripción | Cupo (toneladas ) |
Azúcar y jarabes en términos de valor crudo. | 25,000 |
Azúcar y jarabes en términos de azúcar refinada. | 2,954 |
Productos con contenido de azúcar mayor a 65%; no acondicionados para la venta al por menor. | 1,739 |
Jarabes no acondicionados para la venta al por menor. | 1,739 |
Productos con contenido de azúcar base seca derivada de caña o de remolacha mayor a 19%, mezcladas o no con otros ingredientes. | 14,828 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, la exportación y asegurar el abasto nacional del dulce, durante 1999 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo comprendido en el cuadro 2 de este Acuerdo en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
CUADRO 2
Descripción | Cupo (toneladas en términos de valor crudo) | Cupo (toneladas en términos de azúcar refinada) |
Azúcar y jarabes | 25,000 | 2,954 |
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo, los ingenios azucareros establecidos en la República Mexicana que se encuentren en operación. La asignación se realizará conforme a la participación de cada ingenio en la producción nacional de azúcar en la zafra 97/98 y el cumplimiento de sus compromisos de exportación de las zafras anteriores, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen favorable de la Dirección General xx Xxxxxx y la Coordinación General de Negociaciones con América y Acceso al Mercado de esta Secretaría. Mismas que señalarán los requisitos a que quedan sujetos los beneficiarios. El plazo para que los beneficiarios ejerzan la asignación termina el 30 de septiembre de 1999.
ARTICULO CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no interviene en 1999 en la administración de los cupos descritos en el cuadro 3 del presente Acuerdo.
CUADRO 3
Descripción del arancel cuota | Cantidad (toneladas) |
Productos con contenido de azúcar mayor a 65%; no acondicionados para la venta al por menor. | 1,739 |
Jarabes no acondicionados para la venta al por menor. | 1,739 |
Productos con contenido de azúcar base seca derivada de caña o de remolacha mayor a 19%, mezcladas o no con otros ingredientes. | 14,828 |
ARTICULO QUINTO.- Para efectos de lo establecido en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo, las solicitudes se deben presentar, en el formato "Solicitud de asignación de cupo" SECOFI-03- 011-1 en la "Ventanilla de Cupos TLC" de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta
Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, Distrito Federal, o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO SEXTO.- Una vez asignado el monto para exportar dentro del arancel-cuota, señalado en el cuadro 2, la Secretaría, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, expedirá los certificados de elegibilidad de exportación de azúcar que correspondan, previa solicitud del interesado por escrito que indique el medio de transporte en que se desplazará la mercancía a exportar, en caso de ser por barco, señalar el nombre de éste, puerto de salida, cantidad por certificado, nombre y domicilio del consignatario y puerto de entrada en Estados Unidos de América, fecha destinada del país de entrada a Estados Unidos de América.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 30 de septiembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado tratados y acuerdos comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y
Que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación para cacahuate excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y que el mecanismo de asignación de este cupo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, CACAHUATE ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- El cupo que podrá ser internado a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para cacahuate originario de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Descripción | Cupo (toneladas) | |
Cacahuate sin tostar ni preparar en otra forma; con cáscara. Cacahuate sin tostar ni preparar en otra forma; con cáscara; incluso quebrantados. Cacahuate sin cáscara. Cacahuates preparados o conservados en cualquier otra forma. | 3,915,000 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría no intervendrá en la administración de este cupo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado tratados y acuerdos comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y
Que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación para escobas excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y que el mecanismo de asignación de este cupo cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, ESCOBAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- El cupo para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Cupo (docenas)
Descripción
Que no excedan 100,000 docenas retiradas de un depósito para consumo
Escobas hechas en México
ARTICULO SEGUNDO.- Conforme lo establecido en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de
Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría no intervendrá en la administración de este cupo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, jugo de naranja originario de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar las relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que el mecanismo de asignación del cupo de jugo de naranja es un instrumento de la política sectorial para complementar la oferta nacional, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, JUGO DE NARANJA ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos que podrán ser importados en 1999, dentro del arancel- cuota establecido para jugo de naranja originario de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo mínimo (litros) |
2009.11.01 | Jugo de naranja congelado. | 734,670 |
2009.19.01 | Jugo de naranja con grado de concentración inferior o igual a 1.5. | 130,000 |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de complementar la oferta nacional de jugo
de naranja, durante 1999 se aplicará directamente en la aduana el mecanismo de primero en tiempo, primero en derecho, a los cupos descritos en el cuadro anterior.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece que las exportaciones mexicanas deben contar con un impulso decidido, a fin de aprovechar el acceso de México a los países con los que se han firmado tratados y acuerdos comerciales fortaleciendo, de esta manera, la capacidad de la economía para generar empleos bien remunerados, vía la elevación de la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, especialmente de América del Norte, que influye sustancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los cupos establecidos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y
Que el monto que amparan los aranceles-cuota de exportación para quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y que el mecanismo de asignación de estos cupos cuenta con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 1999, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, QUESOS, PRODUCTOS LACTEOS Y LECHE Y CREMA CONCENTRADA O EDULCORADA Y SIN CONCENTRAR NI EDULCORAR, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos que podrán ser internados a los Estados Unidos de América en 1999, dentro del arancel-cuota establecido para quesos, productos lácteos y leche y crema concentrada o edulcorada y sin concentrar ni edulcorar originarios de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Descripción | Cupo (unidad de medida) |
Quesos. | 6’433,000 kilogramos |
Productos lácteos. | 896,000 kilogramos |
Leche y crema sin concentrar | ni | edulcorar | con | 424,000 litros | |
contenido de grasa entre 6% y 45%. | |||||
Xxxxx y crema sin concentrar ni edulcorar con | |||||
contenido de grasa mayor a 45%; leche y crema | |||||
concentrada o edulcorada con contenido de grasa | |||||
mayor a 35%; sueros y leche fermentada; mantequilla | |||||
y margarina. | 50,000 kilogramos | ||||
Leche y crema concentrada o edulcorada. | 489,000 kilogramos |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial no intervendrá en 1999 en la administración de estos cupos.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel- cupo establecido, queso tipo Egmont, cera de carnauba, pollitos vivos, malta, maíz, quesos duros y semiduros, café, carnes y despojos comestibles de ave, puros, cacao, harina y pellets de alfalfa, melazas y las demás melazas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover el abasto nacional en condiciones equitativas de competencia, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 1999, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, QUESO TIPO EGMONT, CERA DE CARNAUBA, POLLITOS VIVOS, MALTA, MAIZ, QUESOS DUROS Y SEMIDUROS, CAFE, CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVE, PUROS, CACAO, HARINA Y “PELLETS” DE ALFALFA, MELAZAS Y LAS DEMAS MELAZAS
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen o disminuyen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995 y en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996 y en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se adicionan y suprimen fracciones arancelarias al diverso que establece la tasa aplicable para 1998 de dicho impuesto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 xx xxxxxx de 1998, queso tipo Egmont, cera de carnauba, pollitos vivos, malta, maíz (excepto para siembra, palomero y elotes), quesos duros y semiduros, café, carnes y despojos comestibles de ave y cigarros (puros), cacao, harina y “pellets” de alfalfa; melaza y las demás melazas, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cantidad |
1521.10.01 | Carnauba. (Ceras vegetales). | 213.2 toneladas |
0406.90.06 | Queso tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad mínima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%). | 1,600 toneladas |
0105.11.01 | Cuando no necesiten alimento durante su transporte. (De peso inferior o igual a 185 g: gallos y gallinas). | 1’000,000 cabezas |
1107.10.01 | Sin tostar. | Conforme a necesidades |
(Malta, xx xxxxxx u otros cereales). | de importación. | |
1107.20.01 | Tostada. | |
(Malta xx xxxxxx u otros cereales, incluso | ||
tostada). | ||
1005.90.99 | Los demás. (Maíz). | Conforme a necesidades de importación. |
0406.10.01 | Queso fresco (sin madurar), incluido el del | |
lactosuero y requesón. | ||
0406.30.01 | Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, | |
con un contenido en peso de materias grasas | ||
inferior o igual al 36% y con un contenido en | ||
materias grasas medido en peso del extracto | ||
seco superior al 48%, presentados en envases | ||
de un contenido neto superior a 1 Kg. | ||
0406.30.99 | Los demás. | |
(Queso fundido, excepto el rallado o en polvo). | ||
0406.90.03 | Queso de pasta blanda, tipo Colonia, cuando | |
su composición sea: humedad 35.5% a 37.7%, | ||
cenizas 3.2% a 3.3%, grasas 29.0% a 30.8%, | ||
proteínas 25.0% a 27.5%, cloruros 1.3% a | ||
2.7% y acidez 0.8% a 0.9% en ácido láctico. | ||
0406.90.05 | Queso tipo petit suisse, cuando su | |
composición sea: humedad de 68% a 70%, | ||
grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto | ||
seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y | ||
fermentos con o sin adición de frutas, | ||
azúcares, verduras, chocolate o miel. | ||
0406.90.99 | Los demás. | |
(Los demás quesos). | 9,385 toneladas | |
0901.21.01 | Café tostado sin descafeinar. | |
0901.22.01 | Café tostado descafeinado. | |
569.2 toneladas | ||
2101.11.01 | Café instantáneo sin aromatizar. | |
2101.11.02 | Extracto de café líquido concentrado, aunque | |
se presente congelado. | ||
2101.11.99 | Los demás extractos, esencias y concentrados | |
de café. | ||
2101.12.01 | Preparaciones a base de extractos, esencias o | |
concentrados o a base de café. | ||
372.4 toneladas | ||
0207.26.99 0207.27.99 | Los demás (trozos y despojos frescos o refrigerados de carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105. De pavo (gallipavo)). Los demás (trozos y despojos congelados de carne y despojos comestibles, de aves de la partida 0105. De pavo (gallipavo)). |
Conforme necesidades de importación | ||
0207.33.01 | Sin trocear, congelados (de pato, ganso o pintada). | 200 toneladas |
2402.10.01 | Cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco. | El monto requerido cuando el origen sea de países con los que México tenga suscritos compromisos mediante Tratados o Convenios Comerciales Internacionales, excepto Cuba. |
1003.00.02 | Cebada. En grano con cáscara, excepto para siembra. | Conforme necesidades de importación |
1801.00.01 | Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. | 6,000 toneladas |
1214.10.01 | Harinas y “pellets” de alfalfa. | Conforme necesidades de importación |
1703.10.01 | Melaza. | Conforme necesidades de importación |
1703.90.99 | Las demás (melazas). | Conforme necesidades de importación |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, así como favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante 1999 se aplica el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación comprendidos en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación:
1) Del cupo de importación xx xxxx de carnauba cualquier persona física o moral establecida en México que utilice la cera de carnauba como insumo en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
a) 85% del monto a importadores tradicionales, conforme a antecedentes históricos en las importaciones.
b) 15% del monto a nuevos importadores.
2) Del cupo de importación de queso tipo Egmont, cualquier persona física o moral establecida en México, a la que se asignará conforme a los siguientes criterios:
a) A los importadores tradicionales conforme a participación en las importaciones de 1997 y 1998.
b) A los nuevos importadores de acuerdo a sus necesidades y por un monto no mayor a 20 toneladas, que podrá ser ampliado a la demostración de su ejercicio, siempre que haya saldo para este efecto.
La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior hará la asignación y señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
3) Del cupo de importación de pollitos vivos, los productores de aves establecidos en México, a los que se asignará conforme a necesidades.
La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
4) Del cupo de importación de malta, las empresas de la industria de la cerveza y la malta. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
5) Del cupo de importación de maíz, excepto para siembra, palomero y elotes, las personas consumidoras que requieran para sus procesos productivos variedades de maíz que no se produzcan en el país, así como las que necesiten el grano importado para conservar sus niveles de competitividad
internacional o para asegurar que la demanda de consumo humano quede cubierta; empresa del sector público encargada de la distribución de este producto, así como empresas comercializadoras que abastezcan a la industria de la masa y la tortilla de las diferentes regiones del país. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Dependencia, la cual señalará los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y el plazo para ejercer la asignación.
6) Del cupo de importación de quesos duros y semiduros, pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo:
a) Por un monto total de hasta 6,980 toneladas, las empresas comerciales de la franja (exclusivo de las fracciones 0406.10.01 y 0406.90.99) y de la región fronteriza (excepto de la fracción 0406.90.05) que cuenten con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en apego al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte del país, y al Decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la región fronteriza, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1998.
La asignación se realizará conforme el siguiente criterio:
80% del monto: se asignará por antecedentes históricos de asignación.
20% del monto: se asignará por área de cuartos fríos y de ventas con que cuente el solicitante.
b) Por hasta 2,405 toneladas las empresas industriales y comerciales del resto del país (todas las fracciones).
La asignación se realizará conforme el siguiente criterio:
1,202.5 toneladas a comercializadores, según necesidades en un monto inicial máximo de 70 toneladas que podrá incrementarse conforme la utilización del mismo, siempre que haya saldo en el cupo. 1,202.5 toneladas a industrias que utilicen los quesos como insumos en sus procesos productivos, según necesidades en un monto inicial máximo de 70 toneladas, que podrá incrementarse conforme la
utilización del mismo, siempre que haya saldo en el cupo.
7) Del cupo de importación de café, pueden solicitar asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo:
a) Por un monto de 569.2 toneladas (exclusivamente fracciones 0901.21.01 y 0901.22.01), las personas establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
80% del monto a importadores tradicionales, conforme sus antecedentes históricos de importación. 20% del monto a importadores nuevos.
b) Por un monto de 372.4 toneladas (exclusivamente fracciones 2101.11.01; 2111.01.02; 2101.11.99 y 2101.12.01) las personas establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. La asignación se hará conforme a los siguientes criterios:
80% del monto a importadores tradicionales, conforme sus antecedentes históricos de importación. 20% del monto a importadores nuevos.
Para la fracción 2101.11.02:
80% del monto a importadores tradicionales:
Asignación inicial igual al monto más recientemente autorizado al solicitante durante los últimos tres años.
20% del monto a importadores nuevos.
Ampliaciones: al demostrar la utilización del 70% del cupo anterior, se otorgará ampliación por un monto similar al anterior.
Tradicionales: siempre que el monto no sea mayor al 50% del saldo del cupo. Nuevos: siempre que exista saldo disponible en el cupo.
8) Del cupo de importación xx xxxxxx y despojos comestibles, podrán solicitar asignación:
a) Las empresas empacadoras xx xxxxxx frías y embutidos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General de Política de Comercio Interior de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
b) Por 200 toneladas (exclusivamente de la fracción 0207.33.01) las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México. La asignación será hasta por 20 toneladas por empresa que podrá incrementarse conforme la utilización del mismo, siempre que haya saldo en el cupo.
9) Del cupo de importación de cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México siempre que el origen de las mercancías a importar sea de los países con los que México haya suscrito compromisos conforme a tratados o convenios comerciales internacionales. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
10) Del cupo de importación xx xxxxxx pueden solicitar asignación empresas de la industria de la cerveza y la malta y empresas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
11) Del cupo de importación de cacao, productores de chocolate establecidos en México y en operación que utilicen el cacao como insumo en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios y el plazo para ejercer la asignación será del 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxxx.
12) De los cupos de importación de melaza, las demás melazas y harina y “pellets” de alfalfa, personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
En todos los cupos, el saldo del monto del cupo destinado a empresas nuevas o los montos destinados para importadores tradicionales, que no hayan sido solicitados a más tardar el mes xx xxxxx, podrá ser asignado entre los importadores que lo soliciten. A los que ya cuentan con asignación inicial, como ampliaciones y a los nuevos asignación inicial, siempre con dictamen favorable del área normativa que corresponda. Lo anterior con excepción de los casos en que los criterios específicos del cupo señalen otra fecha.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato Solicitud de asignación de cupo SECOFI-03-011-1 en la ventanilla de cupos TLC de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940 planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales de la región fronteriza deberá presentarse ante la representación federal correspondiente de esta Secretaría, en el formato SECOFI-03-014 Solicitud de autorización para certificado de cupo de importación para franja fronteriza norte y región fronteriza, adjuntando copia del registro vigente de empresa de la frontera y en caso de tratarse de empresas con antecedentes de asignación, documentos que comprueben que se importó como mínimo el 70% del certificado inmediato anterior.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa) SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del
Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel- cupo establecido, raíces de yuca; avena, excepto para siembra; sorgo para grano; maíz mondado, perlado, troceado o quebrantado; xxxxx xx xxxx; paja y cascabillo de cereales; alfalfa; las demás semillas; residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos al maíz, trigo duro, los demás trigos y frijol, excepto para siembra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y
Que los mecanismos de asignación de los aranceles-cupo de importación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y el abasto nacional, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 1999, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, RAICES DE YUCA; AVENA, EXCEPTO PARA SIEMBRA; SORGO PARA GRANO; MAIZ MONDADO, PERLADO, TROCEADO O QUEBRANTADO; XXXXX XX XXXX; PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES; ALFALFA; LAS DEMAS SEMILLAS; RESIDUOS DEL CERNIDO DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS AL MAIZ, TRIGO DURO, LOS DEMAS TRIGOS Y FRIJOL, EXCEPTO PARA SIEMBRA
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar en 1999 raíces de yuca; avena, excepto para siembra; sorgo para grano; maíz mondado, perlado, troceado o quebrantado; xxxxx xx xxxx; paja y cascabillo de cereales; alfalfa; las demás semillas; residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos al maíz, trigo duro, los demás trigos y frijol, excepto para siembra dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxx de 1996, por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y se reforma y adiciona al diverso que establece la tasa aplicable para 1996 de dicho impuesto, publicado el 29 de diciembre de 1995 dado a conocer en el mismo medio informativo, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción del cupo | Cantidad |
0714.10.99 | Los demás (raíces de yuca, excepto congelada). | Conforme a necesidades de importación. |
1004.00.99 | Los demás (avena, excepto para siembra). | Conforme a necesidades de importación. |
1007.00.02 | Sorgo para grano. | Conforme a necesidades de importación. |
1104.23.01 | De maíz (granos de maíz mondados, perlados, troceados o quebrantados). | Conforme a necesidades de importación. |
1201.00.03 | Xxxxx xx xxxx (soya), cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxxx y el 31 de enero. | Conforme a necesidades de importación. |
1213.00.01 | Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets". | Conforme a necesidades de importación. |
1214.90.01 | Alfalfa (excepto harina y pellets). | Conforme a necesidades de importación. |
1214.90.99 | Los demás (las demás semillas, excepto en harina o pellets). | Conforme a necesidades de importación. |
2302.10.01 | De maíz (salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos incluso en pellets). | Conforme a necesidades de importación. |
1001.10.01 | Trigo duro. | Conforme a necesidades de importación. |
1001.90.99 | Los demás (trigo). | Conforme a necesidades de importación. |
0713.33.99 | Los demás (frijol, excepto para siembra). | Conforme a necesidades de importación. |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas y comercializadoras de granos, así como favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante 1999 se aplicará el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación de los productos comprendidos en el cuadro anterior, excepto el que se refiere a frijol, excepto para siembra. La asignación se hará en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación:
1) Del cupo de importación de raíces de yuca, de paja y cascabillo de cereales, de las demás semillas y de residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos al maíz, personas del sector pecuario y comercializadoras de granos establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
2) Del cupo de importación xx xxxxx, excepto para siembra, personas del sector pecuario y de otros sectores que utilicen la avena como materia prima en sus procesos productivos. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
3) Del cupo de importación de sorgo para grano y de alfalfa, personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
4) Del cupo de importación de maíz mondado, perlado, troceado o quebrantado:
a) Personas del sector pecuario establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el origen que deberá tener la mercancía, el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
b) Empresas cerealeras establecidas en México, cuando se trate de maíz quebrado para ser utilizado directamente por dichas empresas en la producción de cereales tostados o inflados. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el origen que deberá tener la mercancía, el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
5) Del cupo de importación de xxxxx xx xxxx, molineras de semillas oleaginosas y personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta
Secretaría, la cual señalará las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios. El plazo para ejercer la asignación será del 1 de octubre al 31 de diciembre.
6) Del cupo de importación xx xxxxx duro y los demás trigos, empresas molineras xxx xxxxx y personas del sector pecuario. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato “Solicitud de asignación de cupo” SECOFI-03-011-1 en la “Ventanilla de cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley de Comercio Exterior y 27 de su Reglamento, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, asigna el cupo de frijol, excepto para siembra a través de la licitación pública nacional, que se publica en el Diario Oficial de la Federación por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro, debe establecer la fecha en que se pondrá a disposición de los interesados las bases conforme a las que se regirá.
ARTICULO SEXTO.- En las licitaciones públicas nacionales, pueden participar las personas establecidas en México, que cumplan con los requisitos que señalen sus bases. La oferta deberá ser presentada en el formato SECOFI-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”, adjuntando la documentación que corresponda conforme se señale en las bases de licitación.
ARTICULO SEPTIMO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Una vez demostrado el pago de adjudicación correspondiente del monto para importar dentro del arancel-cuota obtenido en la licitación pública, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)” SECOFI-03-013-6. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 1999, con el arancel- cupo establecido, envases de cartón impresos, cobre sin refinar, moldes, rodamientos y ferroaleaciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México, respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que la oferta nacional de ciertos productos es insuficiente, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y
Que el mecanismo de asignación de los cupos de envases de cartón impresos, cobre sin refinar, moldes y rodamientos de importación es un instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y el abasto nacional, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN 1999, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, ENVASES DE CARTON IMPRESOS, COBRE SIN REFINAR, MOLDES, RODAMIENTOS Y FERROALEACIONES
ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar en 1999, envases de cartón impresos, cobre sin refinar y moldes y rodamientos dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, aumentan, disminuyen y suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1997, así como para importar en 1999, rodamientos dentro del arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación publicado en el mismo medio de información antes indicado el 28 de diciembre de 1996 y en el artículo 2 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxx de 1997 y ferroaleaciones con el arancel cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción del cupo | Monto |
4819.20.01 | Envases de cartón impresos, construidos únicamente con una o varias películas de materias plásticas unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano. | Conforme a necesidades de importación |
7402.00.01 | Cobre sin refinar, ánodos para refinado electrolítico. | 90,000 toneladas |
8480.71.01 8480.71.99 | Moldes de metales comunes y sus aleaciones (exclusivamente para equipo de audio). | Conforme necesidades de importación, siempre que no exista fabricación nacional. |
8482.10.99 8482.20.99 8482.80.99 8482.91.99 8482.99.99 8482.99.03 | Rodamientos. | Conforme necesidades de importación. |
7202.21.99 7202.41.01 7202.60.01 7202.70.01 7202.91.03 7202.92.99 | Ferrosilíceo. Ferrocromo. Ferroníquel. Ferromobdileno. Ferrotitanio. Ferrovanadio. | 29,568 toneladas. 9,639 toneladas. 501 toneladas. 1,312 toneladas. 935 toneladas. 984 toneladas. |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con objeto de promover la competitividad de las cadenas productivas, durante 1999 se aplica el mecanismo de asignación directa a los cupos de importación enunciados en el artículo anterior.
ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación de los cupos a que se refiere este Acuerdo, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Del cupo de envases de cartón, las empresas productoras de mercancías no aptas para consumo humano que requieran estos envases para contener sus productos.
b) Del cupo de cobre sin refinar, las empresas refinadoras de cobre.
c) Del cupo de moldes para audio, las empresas productoras de equipos de audio o sus partes.
d) Del cupo de rodamientos, las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México.
e) Del cupo de ferroaleaciones, las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México.
La asignación se realizará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios, bajo los siguientes criterios:
a) Para el cupo de envases de cartón, conforme a necesidades.
b) Para el cupo de cobre sin refinar, conforme a capacidad de refinación.
c) Para el cupo de ferroaliaciones, conforme requirimientos de importación y cifras proporcionadas por la Dirección General de Industrias de esta Secretaría.
d) Para el cupo de moldes para audio, conforme a necesidades, siempre que no haya fabricación nacional del molde que se pretende importar.
e) Del cupo de rodamientos, como sigue:
- Para las personas que cuenten con antecedentes de importación en 1998, su asignación inicial corresponderá a un monto igual al de sus antecedentes.
- Para las personas que no cuenten con antecedentes de importación en 1998, la asignación inicial corresponderá a lo que resulte menor entre el 100% de la solicitud o el 5% del monto destinado para nuevos.
- Una vez que las personas que hayan obtenido asignación demuestren haber utilizado como mínimo el 90% de su asignación inicial podrán solicitar ampliaciones. La ampliación se otorgará por un monto igual al asignado inicialmente.
ARTICULO CUARTO.- Los interesados deberán requisitar la "Solicitud de asignación de Cupo" (formato SECOFI-03-011-1), en la “Ventanilla Cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, sita en xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., y en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de Cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar del 28 xx xxxx de 1999 al 27 xx xxxx de 2000, con el arancel-cupo establecido, puros originarios de Cuba.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las que se tienen en el exterior;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio, y
Que los mecanismos de asignación de los cupos de importación son instrumento de la política sectorial para promover el cumplimiento de los compromisos comerciales adquiridos por México, y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR DEL 28 XX XXXX DE 1999 AL 27 XX XXXX DE 2000, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, PUROS
ORIGINARIOS DE CUBA
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo para importar del 28 xx xxxx de 1999 al 27 xx xxxx de 2000, con el arancel-cupo establecido en el artículo 2 del Decreto por el que se crean, suprimen o disminuyen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1995, puros originarios de Cuba, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cantidad |
2402.10.01 | Cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco | 1'500,000 piezas |
ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, con el objeto de favorecer las corrientes comerciales con los demás países, durante el periodo del 28 xx xxxx de 1999 al 27 xx xxxx de 2000, se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo de importación comprendido en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación del cupo de importación de cigarros (puros), (incluso despuntados) y cigarritos (puritos) que contengan tabaco, las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México siempre que el origen de las mercancías a importar sea de Cuba.
La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
La Secretaría podrá autorizar, en casos extraordinarios, la asignación a personas distintas a las aquí mencionadas, teniendo en cuenta parámetros aplicados conforme lo previsto en el presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentarse en el formato “Solicitud de asignación de cupo” SECOFI-03-011-1 en la “Ventanilla Cupos TLC” de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de esta Secretaría, sita en avenida Insurgentes Sur número 1940, planta baja, colonia Florida, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales de la región fronteriza, deberá presentarse ante la representación federal correspondiente de la Secretaría, en el formato SECOFI-03-014 “Solicitud de autorización de certificado de cupo de importación para franja fronteriza norte y región fronteriza”, adjuntando copia del registro vigente de empresa de la frontera y en caso de tratarse de empresas con antecedentes de asignación, documentos que comprueben que se importó como mínimo el 70% del certificado inmediato anterior.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Cuando se trate de un cupo para empresas industriales o comerciales de la región fronteriza asignado de manera directa, la expedición del certificado de cupo no requiere de solicitud expresa por parte del interesado, la representación federal SECOFI expedirá el certificado de cupo correspondiente inmediatamente después de la asignación. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 00 xx xxxx xx 0000.
Xxxxxx, X.X., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para exportar en 1999, con el arancel-cupo establecido, harina de maíz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior, 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 establece la necesidad de intensificar relaciones comerciales con el resto del mundo, a efecto de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos;
Que el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior señala que la política arancelaria es un factor determinante del costo de la producción en México, respecto al de sus socios comerciales, que influye substancialmente sobre la diversificación de nuestro comercio;
Que para asegurar el abasto nacional de harina de maíz se fijó un arancel a la exportación de la misma, no obstante es importante mantener y favorecer los flujos de exportación de este producto, y
Que los mecanismos de asignación de los cupos de exportación son instrumento de la política sectorial para promover condiciones equitativas de competencia y cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA EXPORTAR EN 1999, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, HARINA DE MAIZ
ARTICULO PRIMERO.- El cupo mínimo para exportar en 1999, harina de maíz dentro del arancel- cupo establecido en el artículo 3 del Decreto por el que se crean y modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Exportación y se identifican mercancías cuya exportación está prohibida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 xx xxxxx de 1996, es el que se determina en el cuadro siguiente:
Fracción arancelaria | Descripción | Cantidad (kilogramos) |
1102.20 | Harina de maíz | Conforme a solicitudes que se presenten |
ARTICULO SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 24 párrafo segundo de la Ley de Comercio Exterior y 31 de su Reglamento, a fin de mantener y favorecer los flujos de exportación de la harina de maíz, durante 1999 se aplica el mecanismo de asignación directa al cupo comprendido en el cuadro anterior, en favor de las personas señaladas en el artículo siguiente.
ARTICULO TERCERO.- Pueden solicitar asignación las personas físicas x xxxxxxx establecidas en México. La asignación se hará a través de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior previo dictamen favorable expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de esta Secretaría, la cual señalará el plazo para ejercer la asignación y las condiciones a que deben sujetarse los beneficiarios.
ARTICULO CUARTO.- Las solicitudes deben presentar en el formato SECOFI-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupos” en la "Ventanilla Cupos TLC" de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, sita en la xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000 xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., o en las representaciones federales de esta Secretaría en toda la República.
ARTICULO QUINTO.- Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” SECOFI-03-013-5. El certificado de cupo deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.
Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior, en las representaciones federales de esta Secretaría y en la página de Internet del Consejo para la Desregulación Económica, en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo concluirá en su vigencia el 31 de diciembre de 1999.
México, D.F., a 1 de julio de 1999.- Con fundamento en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por ausencia del Titular de esta Secretaría y de los Subsecretarios de Negociaciones Comerciales Internacionales y de Promoción de la Industria y del Comercio Exterior, firma el Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior, Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
RELACION de declaratorias de libertad de terreno número 19/99.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
RELACION DE DECLARATORIAS DE LIBERTAD DE TERRENO 19/99
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de su Dirección General de Minas, con fundamento en los artículos 1o. y 14, párrafo segundo de la Ley Minera; 6o. fracción III y 33 de su Reglamento, y 34 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y con motivo de haberse tenido por desistidos a los interesados respecto de las solicitudes de exploración correspondientes, por omitir la presentación de trabajos periciales dentro del plazo fijado para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 párrafo primero del Reglamento anterior de la Ley Minera y su correlativo el artículo 22 fracción I del Reglamento vigente de la misma Ley Minera, resuelve.
PRIMERO.- Se declara la libertad de terreno de los lotes mineros que a continuación se listan, sin perjuicio de terceros:
AGENCIA | EXPEDIENTE | NOMBRE DEL LOTE | SUPERFICIE | MUNICIPIO Y ESTADO DE UBICACION | COORDENADAS |
GUANAJUATO, GTO. | 9129 | EL TIMBRE | 100.0000 | VICTORIA, GTO. | N.D. |
GUANAJUATO, GTO. | 9130 | XXXXXX-1 | 100.0000 | XICHU, GTO. | N.D. |
CHILPANCINGO, GRO. | 8555 | LA FE | 200.0000 | COYUCA XX XXXXXXX, GRO. | N.D. |
CHILPANCINGO, GRO. | 9240 | EL CERROJO | 98.0000 | ZIRANDARO, GRO. | N.D. |
XXXXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXXXXX XXXXX | 50.0000 | TECOLOTLAN, JAL. | N.D. |
XXXXXXXXXXX, XXX. | 00000 | XXXXXX | 60.0000 | SAN XXXXXX XXXXXXX, JAL. | N.D. |
XXXXXXX, XXXX. | 6860 | XXXXXXXXXX | 200.0000 | SAN XXXXX, MICH. | N.D. |
TEPIC, NAY. | 6438 | LA NEGRA | 40.0000 | ACAPONETA, NAY. | N.D. |
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. | 19252 | MINA LA ILUCION | 30.0000 | VENADO, S.L.P. | N.D. |
XXXXXXXXXX, XXX. | 0000 | XXX XXXXX | 000.0000 | XXXXX XX XXXXX, XXX. | N.D. |
N.D. INFORMACION NO DISPONIBLE EN EL EXPEDIENTE.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o. último párrafo y 33 fracción V del Reglamento de la Ley Minera, los terrenos que se listan en el resolutivo anterior serán libres una vez transcurridos 30 días naturales después de la publicación de la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, a partir de las 10:00 horas.
Cuando esta declaratoria surta efectos en un día inhábil, el terreno o parte de él podrá ser solicitado a las 10:00 horas del día hábil siguiente.
TERCERO.- Las unidades administrativas ante las cuales los interesados podrán solicitar información adicional respecto a los lotes que se listan en la presente declaratoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Minera, son:
La Subdirección de Minería adscrita a la Delegación Federal de la Secretaría que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote, así como la Dirección General de Minas, sita en calle de Acueducto número 4, xxxxxxx xxxxx 00 xxx, xxxxxxx Xxxxxxx Social, código postal 11650, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo por el que se modifica el Manual de Servicios al Público en Materia Minera y se señala la circunscripción de las delegaciones federales, para el despacho de los asuntos mineros, así como de las agencias de minería, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 7 xx xxxxx de 1997, las solicitudes de concesión de exploración deberán presentarse en la agencia de minería que corresponda a la entidad federativa de ubicación del lote.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de julio de 1999.- El Director General de Minas, Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se prorroga la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM- EM-031-FITO-1998, Por la que se establece la cuarentena interior contra la Mosca del Mediterráneo en el Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-031-FITO-1998, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA INTERIOR CONTRA LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XX, XXI y XXIX; 19 fracciones I incisos e) y l), III y V, 22, 30, 34, 35, 51, 53, 54, 55, 60, 65, 66 fracciones I, II, IV y XVI de la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
1o., 38 fracciones II y V, 40 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. y 6o. fracciones lll y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-031-FITO-1998, Por la que se establece la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, con una vigencia de seis meses a partir del día de su publicación en el mismo órgano informativo.
Que derivado de la aplicación exitosa de las medidas fitosanitarias, el Gobierno Federal expidió los “Acuerdos mediante los cuales se declaran erradicados los brotes de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Xxxx) en los estados de Campeche y Tabasco”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero y el 23 xx xxxxx del presente año, respectivamente.
Que en virtud de la erradicación de la plaga en los estados de Campeche y Tabasco, el 23 xx xxxxx de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se modificó la citada disposición, para quedar como Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM-EM-031-FITO- 1998, por la que se establece la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas”.
Que debido a que persisten las circunstancias que dieron origen a la publicación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, es necesario prorrogar su vigencia por un periodo de seis meses más.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA NORMA OFICIAL MEXICANA (CON CARACTER DE EMERGENCIA) NOM-EM-031-FITO-1998, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUARENTENA INTERIOR CONTRA LA MOSCA DEL MEDITERRANEO EN EL ESTADO DE CHIAPAS
UNICO.- Se prorroga la vigencia de la Norma Oficial Mexicana (con carácter de emergencia) NOM- EM-031-FITO-1998, Por la que se establece la cuarentena interior contra la mosca del Mediterráneo en el Estado de Chiapas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1999, y modificada el 23 xx xxxxx del mismo año, por un plazo de seis meses contado a partir del 20 de julio de 1999.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor a partir del 20 de julio de 1999.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de julio de 1999.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ADDENDUM a la Concesión otorgada en favor de Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C.V., para la administración integral del puerto xx Xxxxxx, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ADDENDUM A LA CONCESION QUE OTORGO EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, C. XXXXXX XXXX XXXXXXXXX, EN FAVOR DE ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL XX XXXXXX, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL, EN ADELANTE LA SECRETARIA, Y LA CONCESIONARIA PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DEL PUERTO XX XXXXXX, EN EL ESTADO DE VERACRUZ, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I. Concesión.- Con título de 26 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por conducto de la Secretaría, otorgó a la Concesionaria, Concesión para la administración portuaria integral del puerto xx Xxxxxx, en el Estado de Veracruz, mediante el uso, aprovechamiento y explotación de bienes de dominio público de la Federación y de obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de marinas, terminales e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, en el recinto portuario xx Xxxxxx, Ver.
II. Auditoría.- En relación con la auditoría que llevó al cabo la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sobre la cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1996, de la cual deriva la observación- recomendación 2F-96021-SCT-CAM, el Coordinador General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx, en oficio 500.-315 de 2 de diciembre de 1998, instruyó al Director General de Puertos de la
Secretaría para, entre otros: “establecer medidas que permitan verificar que la expedición de los títulos de concesión de las administraciones portuarias, se ajusten a la normatividad aplicable, en particular, en lo referente a la entrega de garantías ….”
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 36 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 16 fracción IV, 20 fracción I, 21, 26 fracción IV, 33 fracción XII, 38 al 43 de la Xxx xx Xxxxxxx; 71 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de conformidad con la condición trigesimoséptima de la Concesión, se emite el presente Addendum a la misma, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Se adiciona la condición trigesimosegunda Bis, para quedar en los siguientes términos:
“TRIGESIMOSEGUNDA Bis. Garantía de Cumplimiento.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Concesión, incluidas las de realización de obras y trabajos, las de pagos de contraprestaciones, intereses, actualizaciones, recargos y sanciones económicas, y las de resarcimiento de daños y perjuicios, la Concesionaria, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de firma del presente título, otorgará fianza que expida a satisfacción de la Secretaría, una institución de fianzas autorizada conforme a las leyes mexicanas, en la que se designará como beneficiario al Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación y lo acreditará de inmediato ante la Secretaría. Dicha garantía se renovará anualmente.
El monto de la fianza será de dos millones de pesos, cantidad que se ajustará trimestralmente conforme al índice de precios al consumidor, publicado el mes inmediato anterior por la institución legal y oficialmente autorizada para tal efecto, o conforme al índice que lo sustituya.
La garantía a que se refiere esta condición estará en vigor hasta que la Concesión se dé por terminada o revocada, y durante un plazo adicional de noventa días, para lo cual, si fuere necesario se prorrogará y se otorgará una nueva al vencimiento del plazo legal de su duración.
La ejecución de la garantía por incumplimiento de la Concesionaria, se efectuará mediante el procedimiento especial que establezcan las disposiciones legales aplicables.”
SEGUNDA. Xxxxx lo señalado en la condición anterior, continuarán vigentes todas y cada una de las condiciones establecidas en el Título de Concesión de 26 de julio de 1994, señalado en el antecedente I.
TERCERA. El presente instrumento pasa a formar parte de la Concesión y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, x xxxxx de la Concesionaria, dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales, contados a partir de la fecha del presente título.
Se firma por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y nueve.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General de Administración Portuaria Integral xx Xxxxxx, S.A. de C.V., Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
(R.- 108230)
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Humpetzquin, Municipio de Hecelchakán, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DE TERRENO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141956, de fecha 31 xx xxxxx de 1999, expediente sin número, autorizó a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 00937, de fecha 6 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio denominado "Humpetzquin", con una superficie de 3,000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Hecelchakán, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxxxxxx AL SUR: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxxxxxx xxxxxxxxxx x xx xxxxx Xxxxxxxxx
XX XXXXX: Ejido San Xxxx Actún, ejido Pomuch, ejido Tenabo, hacienda Cholul
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 21 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Xxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxxx, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DE TERRENO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141956, de fecha 31 xx xxxxx de 1999, expediente sin número, autorizó a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 01227, de fecha 28 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio denominado "San Xxxxxx", con una superficie de 1,000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Ejido San Xxxx Xxxxxxx AL ESTE: Terrenos nacionales AL OESTE: Ejido San Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o, que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 30 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Xxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Estrella de Campeche, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Campeche.
AVISO DE DESLINDE DE TERRENO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Reforma Agraria, mediante oficio número 142102, de fecha 15 xx xxxxx de 1999, expediente sin número, autorizó a la Representación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual en oficio número 01215, de fecha 28 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a realizar el deslinde y levantamiento topográfico del predio denominado "Estrella de Campeche", con una superficie de 6,000-00-00 hectáreas, presuntamente propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Santa Xxxx xx Xxxxxx y Segunda ampliación del ejido Xxxx Xxxxxxxx AL SUR: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx x xxxxxxxx xxxxxxxxxx
XX XXXX: Xxxxxx "Xxxxx Xxxxxxxxx" XX XXXXX: Xxxxx Xxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Tribuna, por una sola vez, así como colocarse en los parajes cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde y levantamiento topográfico, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal de la Reforma Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre de la ciudad y Estado de Campeche.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 30 xx xxxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx de la Xxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Adelayda, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SANTA ADELAYDA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415063, de fecha 10 de enero de 1994, expediente número 509665, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio 4972, de fecha 4 de octubre de 1994, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Santa Adelayda, con una superficie aproximada de 000- 00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
XX XXXX: X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx XX XXXXX: Terrenos nacionales
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Novedades de Campeche, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el
croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre, 2o. piso, Campeche, Camp.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 28 de septiembre de 1994.- El Comisionado, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
El C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11 fracción X y 32 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, en ausencia de su titular, CERTIFICA: Que la presente copia concuerda fiel y exactamente con el documento que obra en el expediente respectivo y se expide en dos foja(s) en la Ciudad de México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1999.- Conste.- Rúbrica.
De conformidad con el oficio número 143844, de fecha 25 xx xxxxx de 1999, signado por el licenciado
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Regularización de la Propiedad Rural.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Rodeo, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL RODEO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415063, de fecha 10 de enero de 1994, expediente número 509664, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio 4971, de fecha 4 de octubre de 1994, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado El Rodeo, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: C. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
AL ESTE: X. Xxxxxxx xx xx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx XX XXXXX: C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Novedades de Campeche, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre, 2o. piso, Campeche, Camp.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 28 de septiembre de 1994.- El Comisionado, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
El C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11 fracción X y 32 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, en ausencia de su titular, CERTIFICA: Que la presente copia concuerda fiel y exactamente con el documento que obra en el
expediente respectivo y se expide en dos foja(s) en la Ciudad de México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1999.- Conste.- Rúbrica.
De conformidad con el oficio número 143844, de fecha 25 xx xxxxx de 1999, signado por el licenciado
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Regularización de la Propiedad Rural.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Potrillo, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL POTRILLO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415063, de fecha 10 de enero de 1994, expediente número 509663, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio 4970, de fecha 4 de octubre de 1994; me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado El Potrillo, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
XX XXXX: X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx XX XXXXX: C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Novedades de Campeche, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre, 2o. piso, Campeche, Camp.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 28 de septiembre de 1994.- El Comisionado, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
El C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11 fracción X y 32 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, en ausencia de su titular, CERTIFICA: Que la presente copia concuerda fiel y exactamente con el documento que obra en el expediente respectivo y se expide en dos foja(s) en la Ciudad de México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1999.- Conste.- Rúbrica.
De conformidad con el oficio número 143844, de fecha 25 xx xxxxx de 1999, signado por el licenciado
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Regularización de la Propiedad Rural.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Divina Providencia, Municipio de Champotón, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA DIVINA PROVIDENCIA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CHAMPOTON, ESTADO DE CAMPECHE.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la
Reforma Agraria, mediante oficio número 415063, de fecha 10 de enero de 1994, expediente número 509662, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 4969, de fecha 4 de octubre de 1994, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado La Divina Providencia, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Champotón, Estado de Campeche, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Xxxxxxxxx
AL SUR: X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
XX XXXX: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
XX XXXXX: C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche, en el periódico de información local Novedades de Campeche, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en Xxxxxxx Federal, avenida 16 de Septiembre, 2o. piso, Campeche, Camp.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Campeche, Camp., a 28 de septiembre de 1994.- El Comisionado, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
El C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11 fracción X y 32 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, en ausencia de su titular, CERTIFICA: Que la presente copia concuerda fiel y exactamente con el documento que obra en el expediente respectivo y se expide en dos foja(s) en la Ciudad de México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1999.- Conste.- Rúbrica.
De conformidad con el oficio número 143844, de fecha 25 xx xxxxx de 1999, signado por el licenciado
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Regularización de la Propiedad Rural.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 12-30-00 hectáreas, Municipio de Paraíso, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA LUCHA I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PARAISO, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415238, de fecha 25 de enero de 1993, expediente número 509960, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio sin número, de fecha 13 de enero de 1994, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 12-30-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Zona federal xxx Xxxxxx Verde AL SUR: X. Xxxxx Xxxxx Xxxx
XX XXXX: X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx
XX XXXXX: C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Rumbo Nuevo, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de xxxxxxxx, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en avenida Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 635, 2o. piso, colonia Primero xx Xxxx, Centro, código postal 00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 5 de enero de 1999.- El Comisionado, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Suchiate, Municipio de Teapa, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "EL SUCHIATE", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEAPA, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 410207, de fecha 17 de febrero de 1995, expediente sin número, autorizó a la Coordinación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio sin número, de fecha 4 xx xxxxx de 1995, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "El Suchiate", con una superficie aproximada de 45-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Teapa, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Terrenos nacionales
AL SUR: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XX XXXX: Xxxxx Xxx. "Xxxxx"
XX XXXXX: C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Rumbo Nuevo, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Coordinación Agraria, con domicilio en avenida Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 635, colonia 1o. xx Xxxx, ciudad Villahermosa, Estado de Tabasco.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde y no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 6 de julio de 1995.- El Perito, Ma. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
El C. Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director Adjunto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, 11 fracción X y 32 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, en ausencia de su titular, CERTIFICA: Que la presente copia concuerda fiel y exactamente con el documento que obra en el expediente respectivo y se expide en una foja en la Ciudad de México, D.F., a 25 xx xxxxx de 1999.- Conste.- Rúbrica.
De conformidad con el oficio número 143844, de fecha 25 xx xxxxx de 1999, signado por el licenciado
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Regularización de la Propiedad Rural.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxx, Municipio de Tenosique, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141185, de fecha 24 de febrero de 1999, expediente sin número, autorizó a la Coordinación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 0213, de fecha 16 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xxxx", con una superficie aproximada de 12-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: C. Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxx AL SUR: X. Xxxxxxx Xxxxxx
XX XXXX: Xxxxxxxx xxx Xxxxx
XX XXXXX: C. Xxxxxx Xxxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Rumbo Nuevo, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Coordinación Agraria, con domicilio en avenida Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 635, colonia 1o. xx Xxxx, ciudad Villahermosa, Estado de Tabasco.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde y no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 17 xx xxxx de 1999.- El Xxxxxx, Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx, Municipio de Jalapa, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "SAN XXXXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE JALAPA, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 150267, de fecha 21 de enero de 1998, expediente sin número, autorizó a la Coordinación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 620, de fecha 17 xx xxxxx de 1998, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "San Xxxxx", con una superficie aproximada de 17-00-66 hectáreas, ubicado en el Municipio de Jalapa, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
AL SUR: X. Xxxx xxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx XX XXXX: Xxxxxxxx xxxxxxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxx "La Lagartera"
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, en el
periódico de información local Rumbo Nuevo, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado en el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Coordinación Agraria, con domicilio en avenida Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 635, colonia 1o. xx Xxxx, ciudad Villahermosa, Estado de Tabasco.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde y no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 17 xx xxxxx de 1998.- Xx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 12-70-00 hectáreas, Municipio de Paraíso, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LA LUCHA I", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PARAISO, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415238, de fecha 25 de enero de 1993, expediente número 509947, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio sin número, de fecha 13 de enero de 1994, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 12-70-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Zona federal xxx Xxxxxx Verde AL SUR: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx XX XXXX: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
XX XXXXX: C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Rumbo Nuevo, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de xxxxxxxx, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en avenida Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 635, 2o. piso, colonia 1o. xx Xxxx, Centro, código postal 00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 5 de enero de 1999.- El Comisionado, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 13-07-00 hectáreas, Municipio de Paraíso, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA LUCHA I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PARAISO, ESTADO DE TABASCO.
La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la
Reforma Agraria, mediante oficio número 415238, de fecha 25 de enero de 1993, expediente número 509953, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio sin número, de fecha 13 de enero de 1994, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado La Lucha I, con una superficie aproximada de 13-07-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Zona federal xxx Xxxxxx Verde AL SUR: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XX XXXX: X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XX XXXXX: C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, en el periódico de información local Rumbo Nuevo, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de xxxxxxxx, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Estatal, con domicilio en avenida Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx número 635, 2o. piso, colonia 1o. xx Xxxx, Centro, código postal 00000, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Villahermosa, Tab., a 5 de enero de 1999.- El Comisionado, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Xxxxx Xxx, Municipio de Telchac Puerto, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Regional Peninsular.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "XXXXX XXX", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TELCHAC PUERTO, ESTADO DE YUCATAN.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 180098, de fecha 26 de noviembre de 1998, expediente sin número, autorizó a la Representación Regional para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 589, de fecha 29 xx xxxxx de 1999, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Xxxxx Xxx", con una superficie aproximada de 1-46-77.41 hectáreas, ubicado en el Municipio de Telchac Puerto, Estado de Yucatán, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Calle AL SUR: Ciénega
AL ESTE: Terreno presuntamente nacional ocupado por Xxxxxxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Terreno presuntamente nacional ocupado por el C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, en el periódico de información local Diario de Yucatán, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del periodo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Regional Peninsular, con domicilio en Xxxxx 00 xxxxxx 000 x 55, colonia C., de la ciudad xx Xxxxxx, Estado de Yucatán.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado o que, habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde, no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Xxxxxx, Xxx., a 18 xx xxxx de 1999.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.3563
M.N. (NUEVE PESOS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 16 de julio de 1999.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente de Inversiones Gerente de Disposiciones
y Cambios Nacionales al Sistema Financiero Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
TASA BRUTA | TASA BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 10.59 | Personas físicas | 11.16 |
Personas xxxxxxx | 10.59 | Personas xxxxxxx | 11.16 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 10.66 | Personas físicas | 11.48 |
Personas xxxxxxx | 10.66 | Personas xxxxxxx | 11.48 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 10.73 | Personas físicas | 12.14 |
Personas xxxxxxx | 10.73 | Personas xxxxxxx | 12.14 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 16 de julio de 1999. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 16 de julio de 1999.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Lic. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Gerente de Disposiciones Director de Información
al Sistema Financiero del Sistema Financiero Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Según resolución del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca
múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 21.8500 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: Bancomer S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Xxxxx Manhattan Bank México S.A., Banco J.P.Xxxxxx S.A., Banco Inverlat S.A., y Bancrecer S.A.
México, D.F., a 16 de julio de 1999.
BANCO DE MEXICO
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gerente de Disposiciones Gerente xx Xxxxxxx al Sistema Financiero de Valores
Rúbrica. Rúbrica.
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 102/96, relativo a la dotación de tierras, promovido por el poblado Santa Xxxx Xxxxxxxxxx, Municipio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Oax.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 102/96, que corresponde al expediente 2324, y en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, correspondiente al amparo número 638/82, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santa Xxxx Xxxxxxxxxx", ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Estado de Oaxaca, y
RESULTANDO:
1o.- Por escrito de treinta y uno xx xxxx de mil novecientos veinticuatro, un grupo de campesinos pertenecientes al poblado denominado "Santa Xxxx Xxxxxxxxxx", ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Estado de Oaxaca, elevó solicitud de dotación de tierras ante el Gobernador de esa entidad federativa, sin señalar específicamente predios de posible afectación.
2o.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta en la entidad para su trámite correspondiente, la que instauró el expediente respectivo el doce xx xxxxx de mil novecientos veinticuatro, bajo el número 2324, y ordenó la publicación de la solicitud, misma que se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el treinta de julio y el seis, trece, veinte y veintisiete xx xxxxxx de mil novecientos veintisiete.
3o.- Fueron designados como integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado de que se trata, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.
4o.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 4322, sin fecha, designó a Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que efectuara los trabajos censales, así como los relativos a la investigación de los predios de posible afectación. Dicho comisionado rindió su informe el primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, del que se desprende la existencia de noventa campesinos capacitados.
5o.- Mediante el oficio de referencia, la Comisión Agraria Mixta ordenó al profesionista precitado, la realización de los trabajos técnicos e informativos correspondientes; el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx rindió su informe el primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, desprendiéndose del mismo que procedió a identificar los terrenos ubicados dentro del radio legal de afectación, considerando que el poblado se encuentra enclavado en terrenos de la ex-hacienda de "Santa Xxxx Xxxxxxxxxx o Los Negritos", terrenos que vienen poseyendo y que corresponden a Xxxxx X. Xxxxxxx. El predio mencionado tiene una superficie de 000-00-00 (quinientas treinta y seis hectáreas), indicando el referido comisionado que esta es la única finca afectable.
6o.- La Comisión Agraria Mixta el dos de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, emitió dictamen positivo, proponiendo otorgar al poblado "Santa Xxxx Buena Vista", una superficie de 000-00-00 (quinientas treinta y seis hectáreas) que se tomarían de la ex-hacienda "Santa Xxxx Buena Vista o Los Negritos".
7o.- El Gobernador del Estado de Oaxaca emitió mandamiento positivo el cinco de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El mandamiento precitado se ejecutó el diez de diciembre de ese año del que se desprende que no hubieron incidentes y se entregaron al poblado de mérito 000-00-00 (quinientas treinta y seis hectáreas). Al efecto se levantó el acta de posesión y deslinde de veintisiete de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
8o.- La Delegación Agraria en el Estado emitió su opinión en sentido positivo el nueve xx xxxxxx de mil novecientos treinta y cinco.
9o.- En sesión plenaria de diecinueve de enero de mil novecientos treinta y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen en sentido positivo proponiendo afectar una superficie de 000-00-00 (quinientas treinta y seis hectáreas) que se tomarían íntegramente de la ex-hacienda "Santa Xxxx Buena Vista o Los Negritos".
10o.- El quince de enero de mil novecientos treinta y seis se emitió Resolución Presidencial en favor del poblado "Santa Xxxx Buena Vista" dotándosele con una superficie de 000-00-00 (quinientas treinta y seis hectáreas) correspondientes en forma íntegra a la ex-hacienda de "Santa Xxxx Buena Vista".
La resolución de mérito fue ejecutada el primero xx xxxx de mil novecientos treinta y seis.
11o.- En contra de la Resolución Presidencial citada en el resultando anterior los representantes comunales del poblado "San Xxxxxxxxx Teitipac" promovieron juicio xx xxxxxx del que tocó conocer al juzgado segundo de distrito en el Estado de Oaxaca al que correspondió el número 638/82. Dicho juicio de garantías se dilucidó mediante sentencia de treinta xx xxxxx de mil novecientos ochenta y siete por virtud de la cual se amparó a la comunidad anteriormente referida. En contra de dicha resolución no se interpuso recurso alguno, por lo que la misma causó ejecutoria.
12o.- Por virtud de la ejecutoria xx xxxxxx de referencia y en cumplimiento de la misma la Comisión Agraria Mixta del Estado de Oaxaca mediante resolución de ocho de febrero de mil novecientos noventa acordó reponer el procedimiento de dotación de tierras promovido por el poblado "Santa Xxxx Buena Vista" ubicado en el Municipio de San Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Estado de Oaxaca.
13o.- Fueron designados como integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado multireferido Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx e Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como presidente, secretario y vocal, respectivamente.
14o.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 305 bis de cuatro xx xxxxx de mil novecientos noventa y uno designó al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx para que efectuara los trabajos censales. Dicho comisionado rindió su informe el veintiséis xx xxxxx de ese año, desprendiéndose del mismo la existencia de noventa campesinos capacitados.
15o.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 544 de dieciséis xx xxxxx de mil novecientos noventa y uno ordenó al ingeniero Xxxxx Xxxxxxxxx Santiago Xxxxxxx la realización de los trabajos técnicos e informativos correspondientes. El comisionado aludido rindió su informe el doce xx xxxxxx de ese año, derivándose del mismo que el terreno correspondiente a la ex-hacienda de "Santa Xxxx Buena Vista o Los Negritos" cuenta con una superficie analítica de 550-82-61.741 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas, setecientas cuarenta y una miliáreas). Asimismo, informa el comisionado que los terrenos de mérito corresponden a los que se les otorgó al poblado solicitante mediante Resolución Presidencial de quince de enero de mil novecientos treinta y seis; de igual forma precisa que el terreno de referencia perteneció a Xxxxx X. Xxxxxxx.
De igual forma menciona el comisionado que la superficie de 550-82-61.741 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas, setecientas cuarenta y una miliáreas) se obtuvo en el actual levantamiento topográfico y corresponde a la superficie analítica.
De igual forma dentro del radio legal de afectación se ubican diversos ejidos definitivos así como varias comunidades, transcribiéndose al efecto la parte conducente:
"1.- Terrenos de SAN SEBASTIAN TEITIPAC, con superficie planimétrica de 2,303-77-94.20 hectáreas, cuenta con solicitud de fecha 22 de diciembre de 1942, la cual se instauró el 16 de julio de 1976, publicada en el Periódico Oficial número 38 el 23 xx xxxxxx de 1976.
2.- AMPLIACION DE EJIDO DE SAN XXXXXXX DE LA CAL, dotado con una superficie de 000-00-00 hectáreas según Resolución Presidencial de fecha 16 de septiembre de 1936.
3.- EJIDO DEFINITIVO DE SANTA MARIA GUELACE, dotado con una superficie de 000-00-00 hectáreas, según Resolución Presidencial de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx x xxxx xxxxxx ocupa una superficie de 145-93-01.51 hectáreas.
4.- EJIDO DEFINITIVO DE SAN XXXXXXX COYOTEPEC, dotado con una superficie de 000-00-00 hectáreas, según Resolución Presidencial de fecha 13 de septiembre de 1925.
5.- EJIDO DEFINITIVO DE SAN XXXXXXX BUENA VISTA, fue dotado con una superficie de 372-00- 00 hectáreas, según Resolución Residencial de fecha 6 xx xxxxx de 1929.
6.- EJIDO DEFINITIVO DE SAN XXXXXXXX TLACOCHAHUAYA, dotado con una superficie de 000- 00-00 hectáreas, según Resolución Presidencial de fecha 23 de febrero de 1938.
7.- EJIDO DEFINITIVO DE SAN FRANCISCO LACHIGOLO, dotado con una superficie de 000-00-00 hectáreas, según Resolución Presidencial de fecha 27 de octubre de 1927, con una superficie de 133-76-
49.27 hectáreas.
8.- EJIDO DEFINITIVO DE XXXXX XX XXXXXXXXXX, dotado con una superficie de 000-00-00 hectáreas, según Resolución Presidencial de fecha 5 de febrero de 1936 y 226-94-76.92 hectáreas, que ocupa la zona urbana con su caserío.
9.- EJIDO DEFINITIVO DE SANTA XXXXX XXX XXXX, dotado con superficie de 000-00-00 hectáreas, según Resolución Presidencial de fecha 15 de noviembre de 1917.
10.- EJIDO DEFINITIVO DE SAN XXXXXXXX TLACOCHAHUAYA, con una superficie de 2,000-00-00
hectáreas contaba con Resolución Presidencial, la cual fue revocada por interposición xxx xxxxxx del poblado San Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Santa Xxxxx Guelace.
11.- TERRENOS COMUNALES DE SAN XXXXXXX DE LAS JUNTAS; con superficie de 1,394-40-.00
hectáreas, confirmadas según Resolución Presidencial de fecha 8 de julio de 1942 con una superficie de 393-26-37.06 hectáreas.
12.- TERRENOS COMUNALES DE SANTA XXXXX COYOTEPEC, con una superficie de 1,000-00-00
hectáreas, confirmado según Resolución Presidencial de fecha 12 de enero de 1949.
13.- TERRENOS COMUNALES DE SAN XXXXXXX COYOTEPEC, con una superficie de 2,000-00-00
hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 12 de enero de 1949.
14.- TERRENOS COMUNALES DE SANTA XXXXXXX XXXXXXX, con superficie de 000-00-00 hectáreas, por la vía de Restitución de Tierras se lo confirmaron según Resolución Presidencial de fecha 18 xx xxxxx de 1936.
15.- TERRENOS COMUNALES DE SAN XXXX TEITIPAC, con una superficie de 5,000-00-00
hectáreas, confirmado según Resolución Presidencial de fecha 11 de febrero de 1942.
16.- TERRENOS COMUNALES XX XXXXXXXXX XXXXXXXX, con superficie de 3,000-00-00 hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 17 de febrero de 1975.
17.- TERRENOS COMUNALES DE SANTA XXXX PAPALUTLA, con una superficie de 1,000-00-00
hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 11 xx xxxxx de 1952.
00.- XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXX, con una superficie de 9,703-00-
00 hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 12 de julio de 1961.
19.- TERRENOS COMUNALES DE SANTIAGO IXTALTEPEC, con una superficie de 2,000-00-00
hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 23 xx xxxxx de 1947.
20.- TERRENOS COMUNALES DE SAN XXXXXXXXX LACRIGOLO, con superficie de 000-00-00
hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 26 de julio de 1944.
21.- TERRENOS COMUNALES DE SANTA XXXXX XX XXXX, con una superficie de 000-00-00
hectáreas, confirmada según Resolución Presidencial de fecha 17 xx xxxxx de 1943.
22.- TERRENOS COMUNALES DE TLALIXTAC XX XXXXXXX, con superficie de 7,000-00-00
hectáreas, confirmadas según Resolución Presidencial de fecha 5 xx xxxxxx de 1942.
23.- TERRENOS RECLAMADOS EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SAN XXXX GUELAVIA, con
una superficie de 3,000-00-00 hectáreas, instaurado en el expediente número 375, y hasta la fecha no le han sido confirmadas".
16o.- Durante la secuela del procedimiento se recibieron diversos escritos de los representantes comunales del poblado "San Xxxxxxxxx Teitipac". En este orden de ideas se ubica el escrito de cinco xx xxxxx de mil novecientos noventa y uno mediante el cual exhibían el convenio firmado entre el ejido "Santa Xxxxx Guelace" y "San Xxxxxxxxx Teitipac".
Al efecto se localiza el escrito de veintiocho xx xxxx de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual hace referencia a que los títulos de propiedad del poblado aludido resultaron auténticos mediante dictamen paleográfico de veintiocho xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y uno.
Asimismo, obra el escrito de doce xx xxxxx de ese año, en el que acompañaron copia certificada del dictamen paleográfico de referencia, así como diversas constancias desprendidas del juicio de garantías número 638/82.
17o.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo el seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
18o.- El veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno el Gobernador del Estado de Oaxaca emitió mandamiento positivo, confirmando en todos sus puntos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.
El mandamiento precitado se ejecutó el siete xx xxxx de mil novecientos noventa y dos.
19.- La Delegación Agraria confirmó en todos sus puntos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, a excepción de la superficie, ya que consideró que la extensión superficial con la que se debería dotar al poblado de "Santa Xxxx Buena Vista" es de 000-00-00 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas).
20o.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de veinticinco xx xxxxxx de mil novecientos noventa y tres emitió dictamen positivo, el cual no tiene carácter vinculatorio alguno, toda vez que este Tribunal Superior Agrario se encuentra dotado de autonomía y plena jurisdicción de conformidad con lo establecido por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
21o.- Mediante edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación de dieciocho y veinticinco xx xxxxxx, así como de primero de septiembre, todos correspondientes a mil novecientos noventa y cinco, se
procedió a notificar a Xxxxx X. Xxxxxxx, propietario del predio de la ex-hacienda de "Santa Xxxx Xxxxxxxxxx" o "Los Negritos".
Dichos edictos se publicaron igualmente en el periódico El Universal de diecinueve y veintiséis de julio y dos xx xxxxxx todos correspondientes a mil novecientos noventa y cinco.
22o.- El dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis, se recibió en este Tribunal Superior Agrario el expediente de mérito registrándose bajo el número 102/96, ordenándose notificar alas partes, a los interesados y a la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos, tercero transitorio de la Ley Agraria, 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- De las diligencias censales se desprende que el poblado gestor reúne el requisito de capacidad colectiva para ser beneficiado con la acción agraria que se resuelve, de conformidad con el artículo 196 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, toda vez que de las mismas se advierte que en el poblado existen noventa campesinos capacitados que reúnen los requisitos señalados por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyos nombres a continuación se transcriben: 1.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 2.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 3.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 4.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 5.- Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 6.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 7.- Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 8.- Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, 9.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 10.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 11.- Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 12.- Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, 13.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 14.- Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, 15.- Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 16.- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 17.- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 18.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, 19.- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, 20.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 21.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 22.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 23.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 24.- Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 25.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 26.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 27.- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 28.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 29.- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 30.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 31.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 32.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 33.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 34.- Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 35.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 36.- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, 37.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 38.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 39.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 40.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 41.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, 42.- Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, 43.- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 44.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 45.- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 46.- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 47.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 48.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, 49.- Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 50.- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 51.- Jorge Fernández Morales, 52.- Pedro Fernández Martínez, 53.- Julia Antonia Morales, 54.- Dionisio Valeriano, 55.- Marino Valeriano Nolasco, 56.- Francisco Rojas Hernández, 57.- José Peña Salas, 58.- Juan Rojas Fernández, 59.- Cirilo Antonio Salas, 60.- Cristóbal Antonio González, 61.- Galindo García Antonio, 62.- Apolinar Ortega Sernas, 63.- Fortino García Antonio, 64.- Andrés García Sernas, 65.- Teófila Galán Sernas, 66.- Asunción Franco Vásquez, 67.- Salvador Antonio Salas, 68.- Bernardino Ortega García, 69.- Lorenzo Paulino Ríos, 70.- Guillermo Salas Martínez, 71.- Enrique Fernández Martínez, 72.- José Fernández Ortega, 73.- Marcos Fernández Ortega, 74.- Bulmaro García Martínez, 75.- Carlos Vásquez García, 76.- Teresa Fernández Martínez, 77.- Florentino Antonio Fernández, 78.- Isaac García Antonio, 79.- Octaviano García Alvarado, 80.- Marcelo García Alvarado, 81.- Virginia Sánchez Martínez, 82.- Evencio Ramírez Márquez, 83.- Miguel Angel Nolasco A., 84.- Víctor García Salas, 85.- Imeldo García Martínez, 86.- Meinardo Salas Martínez, 87.- Edilberto Salas Santiago, 88.- Erasmo Salas Santiago, 89.- Rosalino Ortega Rojas y 90.- Rolando Antonio González.
TERCERO.- En cuanto al procedimiento de dotación de tierras se dio cumplimiento a lo establecido por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 295, 297, 304 y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- De los trabajos técnicos e informativos realizados por el comisionado Fidel Francisco Santiago Carreño quien rindió su informe el doce de agosto de mil novecientos noventa y uno, se deduce que se localizaron diversos ejidos definitivos y terrenos comunales que quedaron precisados en el resultando décimo quinto de esta resolución, mismos que resultan inafectables para satisfacer las necesidades del poblado solicitante, por encontrarse vinculados al régimen ejidal, de conformidad con lo establecido por los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
QUINTO.- Por lo que respecta al predio denominado ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos", se deduce de los trabajos técnicos e informativos efectuados por los comisionados Isaías Romero Paredes quien rindió su informe el primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro mismo que se encuentra relacionado en el resultando quinto de esta resolución, así como de los trabajos verificados por el comisionado Fidel Francisco Santiago Carreño quien rindió su informe el doce de agosto de mil novecientos noventa y uno, el cual ha quedado relacionado en el resultando décimo quinto de esta
sentencia se conoce que el predio denominado ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos" es propiedad de Jorge M. Houston; igualmente se desprende que el poblado solicitante "Santa Rosa Buena Vista" se encuentra en posesión del terreno precitado.
Por otro lado y en virtud de los trabajos efectuados por el ingeniero Fidel Francisco Santiago Carreño se conoce que la superficie analítica del predio en comento es de 550-82-61.741 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas, setecientas cuarenta y una miliáreas), misma que debe tomarse en cuenta, ya que es la extensión superficial real del predio de la ex-hacienda "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos".
SEXTO.- Por otro lado, en relación con el amparo concedido al poblado "San Sebastián Teitipac", debe decirse que el efecto del mismo acarreo como consecuencia la reposición del procedimiento de dotación de tierras promovido por el poblado "Santa Rosa Buena Vista", ubicado en el Municipio de San Sebastián Abasolo, Estado de Oaxaca, en virtud de que durante la tramitación del procedimiento de mérito no se tomó en consideración al poblado quejoso, a pesar de varios escritos que se presentaron por este.
Una vez efectuada la reposición del procedimiento de dotación de tierras tantas veces referido, el poblado de "San Sebastián Teitipac", compareció en el procedimiento multiferido mediante los escritos que se relacionaron en el resultando décimo sexto de esta sentencia.
En relación con el escrito presentado por la comunidad de San Sebastián Teitipac fechado el cinco de abril de mil novecientos noventa y uno, por virtud del cual exhiben el acta de conformidad de linderos entre dicha comunidad y "Santa María Guelace", debe decirse que dicha documental resulta irrelevante en el presente procedimiento que se resuelve, en virtud de que no guarda ninguna vinculación con la acción dotatoria promovida por el poblado "Santa Rosa Buena Vista", por lo que dicho medio probatorio no es de considerarse idóneo para demostrar que los terrenos correspondientes a la ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos" sean propiedad de la comunidad de "San Sebatián Teitipac".
Respecto del escrito de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y uno mediante el cual los representantes de la comunidad aludida presentaron copia certificada de los documentos que fueron estimados como auténticos mediante dictamen paleográfico de veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y uno, elaborado por la paleógrafa Guadalupe Leyva, debe decirse que el documento tildado de auténtico se refiere concretamente a las diligencias de determinación de linderos entre la comunidad "San Sebastián Teitipac" y el poblado de "Santa Cruz Papalutla", en los años de mil seiscientos noventa y ocho, mil seiscientos noventa y nueve y mil setecientos uno, respecto de la línea marcada por las mojoneras quiaque, quiate y la cruz del puente; en este orden de ideas debe decirse que dicho documento estimado como auténtico, no demuestra que los terrenos correspondientes a la ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos" sean propiedad de "San Sebastián Teitipac", puesto que al confrontarse con los puntos y parajes a que aluden esos documentos y tratar de ubicarse los mismos en el terreno de mérito, el comisionado Fidel Francisco Santiago Carreño llegó a la conclusión de que las referencias de mérito demuestran que son terrenos que se ubican en la comunidad de "Santa Cruz Papalutla", y no guardan ninguna relación con el terreno de la ex-hacienda "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos". En esta tesitura y derivado de los trabajos técnicos tantas veces aludidos debe decirse que a pesar de que el documento que se analiza tiene visos de autenticidad, el mismo no resulta idóneo para comprobar que los terrenos de la ex-hacienda tantas veces mencionada sean propiedad de la comunidad de "San Sebastián Teitipac".
En lo concerniente al escrito de doce de junio de mil novecientos noventa y uno por el cual los representantes de la comunidad de "San Sebastián Teitipac" exhibieron copia del dictamen anteriormente analizado, así como diversas constancias correspondientes al juicio de amparo número 638/82 resuelto por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, es de considerarse que en relación con el dictamen paleográfico exhibido, debe estarse a lo precisado en los razonamientos del párrafo precedente, y por lo que toca a las constancias del juicio de amparo tantas veces señalado debe decirse que el efecto de dicho juicio constitucional consistió en dejar insubsistente la Resolución Presidencial de quince de enero de mil novecientos treinta y seis por la que se concedió al poblado de "Santa Rosa Buena Vista" una superficie de 536-00-00 (quinientas treinta y seis hectáreas) y proceder a la reposición del procedimiento de dotación de tierras en favor del poblado "Santa Rosa Buena Vista", efectos que quedaron cumplimentados por acuerdo de la Comisión Agraria Mixta de ocho de febrero de mil novecientos noventa.
De conformidad con lo anterior debe concluirse que los documentos exhibidos por la comunidad de "San Sebastián Teitipac" no resultan idóneos para acreditar la propiedad de los terrenos correspondientes a la ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos" cuyo propietario es Jorge M. Houston.
SEPTIMO.- Ahora bien en virtud de que de conformidad con los trabajos técnicos e informativos verificados por el ingeniero Isaías Romero Paredes quien rindió su informe el primero de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro se conoce que el poblado "Santa Rosa Buena Vista" desde esa época se
encontraba poseyendo el inmueble tantas veces referido propiedad de Jorge M. Houston y toda vez que lo han venido poseyendo en forma constante, sin que se hayan formulado denuncias de carácter penal en contra de los campesinos del poblado "Santa Rosa Buena Vista" ni que el propietario del predio en comento o sus sucesores hubieran comparecido al procedimiento a pesar de que fueron notificados, en estas condiciones se deduce que los propietarios del lote de terreno que se analizan, no demuestran ningún interés jurídico en el mismo, puesto que ni siquiera comparecieron al procedimiento ni existen en el expediente actos tendientes a la conservación del inmueble, por lo que debe concluirse que dicho predio resulta afectable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por otro lado y en relación con la superficie del predio que se estudia y en especial derivado de los trabajos técnicos e informativos verificados por el comisionado Fidel Francisco Santiago Carreño de doce de agosto de mil novecientos noventa y uno, relacionado en el resultando décimo quinto de esta sentencia debe estimarse que la superficie afectable es de 550-82-61.741 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas, setecientas cuarenta y una miliáreas) en virtud de que fue la resultante de la medición realizada por dicho comisionado, lo que se traduce en una extensión superficial analítica que corresponde a la realidad.
OCTAVO.- Con base en las consideraciones anteriores debe dotarse al poblado denominado "Santa Rosa Buena Vista", ubicado en el Municipio de San Sebastián Abasolo, Estado de Oaxaca, con una superficie de 550-82-61.741 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas, setecientas cuarenta y una miliáreas) de terrenos de diversa calidad, que se tomarán íntegramente del predio denominado ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos" propiedad de Jorge M. Houston, en virtud de la inexplotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada por parte de su propietario, de conformidad con lo establecido por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu. Dicha superficie servirá para beneficiar a noventa campesinos capacitados, cuyos nombres han quedado transcritos en el considerando segundo de esta sentencia. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y fundado y en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en el juicio de amparo número 638/92, y con apoyo en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 189 de la Ley Agraria, 1o., 7o., y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por el poblado denominado "Santa Rosa Buena Vista", ubicado en el Municipio de San Sebastián Abasolo, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "Santa Rosa Buena Vista", ubicado en el Municipio de San Sebastián Abasolo, Estado de Oaxaca, con una superficie de 550-82-61.741 (quinientas cincuenta hectáreas, ochenta y dos áreas, sesenta y una centiáreas, setecientas cuarenta y una miliáreas) de terrenos de diversa calidad, que se tomarán íntegramente del predio denominado ex-hacienda de "Santa Rosa Buena Vista o Los Negritos" propiedad de Jorge M. Houston, en virtud de la inexplotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada por parte de su propietario, de conformidad con lo establecido por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu. Dicha superficie servirá para beneficiar a noventa campesinos capacitados, cuyos nombres han quedado transcritos en el considerando segundo de esta sentencia En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; notifíquense al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad correspondiente para que proceda a hacer la cancelación respectiva.
CUARTO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Oaxaca, de veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, únicamente por lo que respecta a la superficie otorgada.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados, y ríndase informe con la presente sentencia al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Oaxaca, y a la Procuraduría Agraria; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco V.
Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen L. López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V.
A los señores accionistas:
Hemos examinado el balance general de CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1998, los estados de resultados, de movimientos en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración del Grupo Financiero. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestro examen fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión, excepto por lo mencionado en el párrafo
a.2) siguiente.
Como se explica en las notas 1, 3 y 4 a los estados financieros, las operaciones y los requerimientos de información financiera del Grupo Financiero y sus subsidiarias están regulados por la Comisión y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas según corresponda, a través de la emisión de circulares contables para tal efecto, así como oficios generales y particulares que regulan el registro contable de las transacciones y otras leyes aplicables. En la nota 3 se señalan las diferencias entre las prácticas contables prescritas por ambas comisiones y los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas en México, así como aquellas diferencias originadas por las autorizaciones particulares otorgadas por la Comisión a la subsidiaria CBI Casa de Cambio, S.A. de C.V. (la Casa de Cambio) para el registro de ciertas transacciones. En la nota 4 a los estados financieros se describen los principales cambios en las políticas contables efectivas a partir del 1 de enero de 1998. Asimismo, en dicha nota se indican los efectos acumulados por los cambios a las prácticas contables, los cuales fueron registrados como ajustes a los saldos iniciales en las cuentas del capital contable.
a) Como se explica en la nota 1 a los estados financieros, aun cuando los principales indicadores económicos han mejorado durante 1998 y 1997, la crisis de los mercados internacionales durante 1998, la contracción en el crecimiento de la economía global y sus consecuentes efectos en los precios del petróleo, generaron inestabilidad en los mercados financieros tanto en México como en el extranjero. Estos efectos, aunados a las condiciones económicas que prevalecieron en México después de la devaluación de 1994, la disminución de las operaciones originada por la intervención gerencial por parte de la Comisión a finales de 1996 a la subsidiaria Casa de Cambio y otros factores internos, ocasionaron que las subsidiarias CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (la Casa de Bolsa) y la Casa de Cambio no generen flujos de efectivo positivos de sus operaciones y, en consecuencia, que hayan incurrido en pérdidas de operación en los últimos años. Como resultado de las condiciones de operación antes descritas ha resultado lo siguiente:
a.1) Los accionistas de CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V. (el Grupo Financiero) se han comprometido a efectuar un aumento de capital en el Grupo Financiero por aproximadamente $30 millones de pesos a más tardar a finales del mes de mayo de 1999, el cual se destinaría íntegramente a incrementar el capital de la Casa de Bolsa, lo cual mejoraría la situación financiera y de liquidez de la misma. Consecuentemente, el futuro de las operaciones de la Casa de Bolsa dependerá de que sea aportado el capital por parte de los accionistas, así como del éxito del plan de negocios que ya ha implementado la administración de la Casa de Bolsa para afrontar las condiciones económicas actuales, el cual se describe en detalle en la nota 1.
a.2) Al 31 de diciembre de 1998 la Casa de Cambio ha acumulado pérdidas por más de las dos terceras partes de su capital social, por lo que se encuentra en causal de disolución a solicitud de un tercero interesado, situaciones que crean una duda importante acerca de la capacidad que tendrá la Casa de Cambio para generar flujos de efectivo positivos en el futuro y márgenes de operación suficientes que le permitan continuar operando como un negocio en marcha. Los estados financieros de la Casa de Cambio, que fueron tomados para registrar la inversión en esta subsidiaria conforme al método de participación,
fueron preparados utilizando las bases de contabilidad aplicables a entidades que se encuentran operando como negocio en marcha, por lo tanto, no incluyen ningún ajuste relacionado con la recuperación y clasificación de los montos de los activos, o los montos y la clasificación de los pasivos, que pudieran requerirse en caso de que la Casa de Cambio no pudiera continuar como negocio en marcha.
Los estados financieros individuales que se acompañan fueron preparados para ser utilizados por la asamblea de accionistas del Grupo Financiero, por lo que reflejan la inversión en compañías subsidiarias bajo el método de participación. Para tener información completa sobre CBI Grupo Financiero, S.A. de
C.V. y subsidiarias, por separado se han preparado estados financieros consolidados y hemos expresado nuestra opinión sobre ellos. Estos estados financieros deben, por tanto, ser leídos en su conjunto con los consolidados.
En nuestra opinión, excepto por el efecto de los ajustes que pudieran requerirse por lo indicado en el párrafo a.2) anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1998 y los resultados de sus operaciones, los movimientos en el capital contable y los cambios en su situación financiera por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las prácticas contables prescritas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
México, D.F., a 12 de marzo de 1999.
Excepto por lo indicado en la nota 7 cuya fecha es 26 de marzo de 1999. Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.
C.P. Jorge Tapia del Barrio
Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 8015 Rúbrica.
CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998
expresado en miles de pesos con poder adquisitivo de esa fecha Activo
Circulante
Disponibilidades | $ 9 |
Instrumentos financieros- | |
Títulos para negociar | 3,802 |
Deudores diversos | 78 |
Total del activo circulante | 3,889 |
Inversiones permanentes en acciones | |
Institución de seguros | 45,644 |
Casa de Bolsa | 101,710 |
Casa de Cambio | 18,781 |
166,135 | |
Mobiliario y equipo (neto) | 94 |
Otros activos (neto) | (25,665) |
Total del activo | $ 195,783 |
Pasivo y capital contable | |
A corto plazo | |
Préstamos bancarios y de otros organismos | $ 19,941 |
Acreedores diversos | 20 |
Total del pasivo | 19,961 |
Capital contable | |
Capital contribuido- | |
Capital social | 274,120 |
274,120 | |
Capital ganado- | |
Reservas de capital | 4 |
Insuficiencia en la actualización del capital | (23,983) |
Pérdida neta | (74,319) |
(98,298) | |
Total del capital contable | 175,822 |
Total del pasivo y capital contable | $ 195,783 |
Las notas adjuntas son parte integrante de este balance general.
Cbi grupo financiero, s.a. de c.v.
ESTADO DE RESULTADOS
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998
expresado en miles de pesos con poder adquisitivo de esa fecha
Participación en el resultado de subsidiarias | $ (72,327) |
Intereses y premios cobrados | 858 |
Resultado por posición monetaria, neto | (1,643) |
Intereses pagados | (149) |
(73,261) | |
Gastos de administración | 4,287 |
Pérdida de operación | (77,548) |
Otros productos, neto | 3,229 |
Pérdida neta | $ (74,319) |
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado. Cbi Grupo financiero, s.a. de c.v. | |
ESTADO DE MOVIMIENTOS EN EL CAPITAL CONTABLE | |
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 |
expresado en miles de pesos con poder adquisitivo de esa fecha
Capital contribuido Capital ganad
Histórico | Capital social Actualizado | Total | Reservas d capita | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997, previamente reportados | $ 82,816 | $ - | $ 82,816 | $ |
Efecto por cambios en políticas contables Actualización a pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998 | - - | 17,125 18,598 | 17,125 18,598 | |
Saldos ajustados al 31 de diciembre de 1997 Aplicación del resultado del ejercicio anterior Absorción de pérdidas acumuladas a través de la reducción del capital social y capitalización de otras cuentas de capital | 82,816 - (47,816) | 35,723 - (15,704) | 118,539 - (63,520) | |
Aumento de capital social Resultado acumulado por actualización Pérdida neta Saldos al 31 de diciembre de 1998 | 200,019 - - $ 235,019 | 19,082 - - $ 39,101 | 219,101 - - $ 274,120 | $ |
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado. | ||||
Cbi grupo financiero, s.a. de c.v. | ||||
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA | ||||
POR EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 |
expresado en miles de pesos con poder adquisitivo de esa fecha
Actividades de operación
Pérdida neta $ (74,319)
Más (menos)- Partidas en resultados que no requieren (generan) recursos-
Depreciaciones y amortizaciones 1,387
Participación en el resultado de subsidiarias 72,327 (605)
Recursos recibidos de (invertidos en)-
Otras cuentas por cobrar (77)
Otros activos 847
Acreedores diversos (1,782)
Recursos utilizados en la operación (1,012) Inversiones
Inversiones permanentes en acciones (217,284) Mobiliario y equipo, neto (62)
Otros activos (26,975)
Recursos utilizados en actividades de inversión (244,321) Tesorería
Aportaciones de capital 219,101
Préstamos bancarios y de otros organismos 19,941 239,042
Disminución en disponibilidades e instrumentos financieros (6,896)
Saldos en disponibilidades e instrumentos
financieros al inicio del año 10,707
Saldos en disponibilidades e instrumentos
financieros al final del año $ 3,811
Las notas adjuntas son parte integrante de este estado.
Cbi grupo financiero, s.a. de c.v.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998
expresadas en miles de pesos con poder adquisitivo de esa fecha
1. Actividades y entorno económico de operación
CBI Grupo Financiero, S.A. de C.V. (el Grupo Financiero) ha sido autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para operar como agrupación financiera en los términos que establece la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, quedando bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). Su principal actividad es la adquisición de acciones de empresas del sector financiero y participar en la supervisión de sus operaciones según se define en la ley mencionada.
Las subsidiarias del Grupo Financiero son reguladas según su actividad por la Comisión y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y demás leyes aplicables.
La actividad principal de las subsidiarias es la intermediación bursátil, compra-venta y cambio de divisas, billetes y piezas metálicas nacionales y extranjeras que tengan curso legal en el país de emisión, así como la emisión de seguros en el ramo de daños.
Por disposiciones legales el Grupo Financiero responde ilimitadamente de las obligaciones y pérdidas de cada una de sus empresas subsidiarias.
En asamblea general ordinaria anual y extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de abril de 1998, se aprobaron, entre otros asuntos, el incorporar CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (la Casa de Bolsa) al Grupo Financiero, mediante oferta pública recíproca de compra y suscripción de acciones, lo cual se realizó durante el mes de junio de 1998, por lo que a partir de esa fecha la Casa de Bolsa es subsidiaria del Grupo Financiero.
En el mes de mayo de 1998, mediante un contrato de compra venta de acciones, el Grupo Financiero acordó adquirir el 100% de las acciones representativas del capital social de CBI Seguros, S.A. (la Aseguradora), por la cantidad de $59,662 (nominales), originándose un crédito mercantil de $26,975 (nominales), ya que el precio pagado por las acciones excedió el valor en libros de la Aseguradora a esa fecha. Dicho crédito mercantil se amortiza en 10 años, tiempo en que espera la administración recuperar la inversión. La amortización correspondiente durante 1998 ascendió a $1,348.
Asimismo, el Grupo Financiero celebró el Convenio Unico de Responsabilidades con la Casa de Bolsa y la Aseguradora, de acuerdo a lo que establece la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Entorno económico-
Aun cuando los principales indicadores económicos han mejorado durante 1998 y 1997 la crisis de los mercados internacionales durante 1998, la contracción en el crecimiento de la economía global y sus consecuentes efectos en los precios del petróleo, generaron inestabilidad en los mercados financieros tanto en México como en el extranjero. Estos eventos generaron incrementos en las tasas de interés, devaluación del peso y disminución en el nivel de operatividad del mercado de capitales nacional, lo que originó una disminución en el número de clientes inversionistas, la pérdida de valor del portafolio de valores, así como incremento en el costo de fondeo de las operaciones de las subsidiarias del Grupo Financiero, existiendo la incertidumbre si el entorno económico actual persistirá en el futuro. Estos efectos, aunados a las condiciones económicas que prevalecieron en México después de la devaluación de 1994, la disminución de las operaciones originadas por la intervención gerencial por parte de la Comisión a finales de 1996 a la subsidiaria CBI Casa de Cambio, S.A. de C.V. (la Casa de Cambio) y otros factores internos, ocasionaron que las subsidiarias Casa de Bolsa y la Casa de Cambio no generen flujos de efectivo positivos de sus operaciones y, en consecuencia, que hayan incurrido en pérdidas de
operación en los últimos años. Como resultado de las condiciones de operación antes descritas ha resultado lo siguiente:
Casa de Bolsa-
- Los accionistas del Grupo Financiero se han comprometido a efectuar un aumento de capital en el Grupo Financiero por aproximadamente $30 millones de pesos a más tardar a finales del mes de mayo de 1999, el cual se destinaría íntegramente a incrementar el capital de la Casa de Bolsa, lo cual mejoraría la situación financiera y de liquidez de la misma.
- Adicionalmente, la administración de la Casa de Bolsa ha establecido ciertas medidas para reducir sus pérdidas de operación, entre las que destacan la reducción de costos de operación, redimensionamiento de la planta de personal, reducción en la exposición al riesgo y lo más importante, incremento en la capacidad productiva ampliando su línea de negocios.
Como resultado del plan de negocios durante los últimos seis meses (de septiembre de 1998 a febrero de 1999), la Casa de Bolsa ha logrado incrementar sus ingresos de operación promedio en un 52% (no auditado).
Por lo que el futuro de las operaciones de la Casa de Bolsa dependerá de que sea aportado el capital al Grupo Financiero y de que éste a su vez lo aporte a la Casa de Bolsa, así como del éxito del plan de negocios.
Casa de Cambio-
- Al 31 de diciembre de 1998 la Casa de Cambio ha acumulado pérdidas por más de las dos terceras partes de su capital social, por lo que se encuentra en causal de disolución a solicitud de un tercero interesado, situación que crea una duda importante acerca de la capacidad que tendrá la Casa de Cambio para generar flujos de efectivo positivos en el futuro y márgenes de operación suficientes que le permitan continuar operando como negocio en marcha.
Los estados financieros de la Casa de Cambio que fueron tomados para registrar la inversión en esta subsidiaria, conforme al método de participación, fueron preparados utilizando las bases de contabilidad aplicables en las entidades que se encuentran operando como negocio en marcha, por lo tanto, no incluyen ningún ajuste relacionado con la recuperación y clasificación de los montos de los activos, o los montos y la clasificación de los pasivos, que pudieran requerirse en caso de que la Casa de Cambio no pudiera continuar como negocio en marcha.
2. Preparación de los estados financieros
Los estados financieros adjuntos han sido preparados para ser utilizados por la asamblea de accionistas del Grupo Financiero, por lo que reflejan la inversión en compañías subsidiarias bajo el método de participación. Para tener información completa del Grupo Financiero y subsidiarias, por separado se han preparado estados financieros consolidados. Estos estados financieros deben, por tanto, ser leídos en su conjunto con los consolidados.
3. Principales diferencias con principios de contabilidad generalmente aceptados
Los estados financieros del Grupo Financiero y de sus subsidiarias han sido preparados, de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión y la CNSF en el caso de la Aseguradora, las cuales, en los siguientes casos, difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas en México:
- Las operaciones de reporto son presentadas en el balance general como un neto de sus partes activa y pasiva. Asimismo, los premios de las operaciones de reporto se reconocen en el estado de resultados valuados a valor presente y no sobre la base de devengado.
- El procedimiento de conversión de operaciones extranjeras establecido en las prácticas contables de la Comisión difiere de los lineamientos prescritos en el Boletín B-15 “Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras” de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
- La valuación de las existencias en divisas, oro y plata se efectúan tomando como base el tipo de cambio promedio ponderado y el precio promedio ponderado de cierre de cada mes, respectivamente.
- Las operaciones con fecha de liquidación a 24 y 48 horas se aplican a bancos del extranjero hasta que son liquidadas y no en la fecha en que se operan.
- La Casa de Cambio recibió por parte de la Comisión autorización para registrar la cuenta por cobrar al señor Luis Ayala por $7,920 originada por un cheque devuelto, así como por los correspondientes intereses moratorios estipulados en la sentencia dictada por el tribunal competente y el efecto cambiario de ambos conceptos como un inmueble adjudicado. Dicho registro difiere de los principios de contabilidad generalmente aceptados y de los criterios contables generales establecidos por la Comisión, los cuales establecen que los intereses moratorios se registrarán en resultados hasta que se cobran, asimismo, el registro de un bien adjudicado se realizará hasta que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate, mediante el cual se decrete la adjudicación. Los intereses moratorios registrados como ingresos en el
estado de resultados de la Casa de Cambio ascendieron a $2,139, los cuales se incluyen en el rubro de participación en el resultado de subsidiarias.
- La Aseguradora se encuentra regulada por la CNSF, cuyas disposiciones contables en algunos casos difieren de principios de contabilidad generalmente aceptados, las cuales se revelan en las notas a los estados financieros de dicha Compañía.
4. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue el Grupo Financiero están de acuerdo con las disposiciones de información financiera prescritas por la Comisión en las circulares contables, así como en los oficios generales que ha emitido para tal efecto, las cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos criterios para determinar la valuación de algunas de las partidas, incluidas en los estados financieros y efectuar las revelaciones que se requiera en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias actuales.
A falta de un criterio contable específico de la Comisión, se deberán aplicar en forma supletoria, en dicho orden, los principios de contabilidad generalmente aceptados emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las normas internacionales de contabilidad emitidas por el International Accounting Standards Committee (IASC) y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Norteamérica emitidos por el Financial Accounting Standards Board (FASB).
Las políticas contables más importantes que sigue el Grupo Financiero son las siguientes: Cambio en políticas contables-
A partir de enero de 1998 el Grupo Financiero adoptó los nuevos criterios contables y de revelación establecidos por la Comisión en su Circular 1384. De acuerdo a los requerimientos de la Comisión, los efectos acumulados por los cambios a las prácticas contables fueron registrados como ajuste a los saldos iniciales de pérdidas acumuladas y otras cuentas del capital contable, en los términos siguientes:
Otras cuentas
Pérdidas del capital
acumuladas contable Efectos de la inflación en la información financiera $ 6,250 $ (6,250) A continuación se resumen los cambios más importantes establecidos en la Circular 1384:
- Reconocimiento integral de los efectos de la inflación en la información financiera.
- Registro del resultado de la valuación del portafolio de valores en el patrimonio o en el estado de resultados dependiendo de la clasificación del portafolio.
- Presentación de los estados financieros sobre una base consolidada.
- Amortización del crédito mercantil originado por la compra de empresas subsidiarias.
Debido a la naturaleza de los cambios los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, no son comparables con los de años anteriores.
Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera-
Grupo Financiero actualiza los estados financieros en términos de poder adquisitivo de la moneda del cierre del ejercicio, reconociendo así los efectos de la inflación.
Instrumentos financieros-
Están representadas principalmente por instrumentos bancarios valuados a su valor de mercado (costo más rendimiento acumulado). Los intereses se registran en resultados conforme se devengan.
Inversiones permanentes en acciones-
Las inversiones permanentes en acciones se registran bajo el método de participación, a través del cual se reconoce en los estados financieros del Grupo Financiero, las modificaciones patrimoniales de las subsidiarias en el periodo en que ocurren. En consecuencia, los resultados de dichas empresas y su actualización patrimonial se incluyen a partir o hasta la fecha en que fueron adquiridas o vendidas, respectivamente.
Mobiliario y equipo-
El mobiliario y equipo se registra originalmente a su costo de adquisición y fue actualizado con base en el factor derivado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta el cierre del ejercicio. La depreciación del ejercicio se calcula sobre dichos valores con base en la vida útil estimada de cada activo determinada por la administración.
Otros activos-
Corresponde al crédito mercantil originado por la compra de las acciones de la Aseguradora, realizada en 1998, el cual se actualiza desde la fecha de generación hasta el cierre del ejercicio con base en el INPC. El crédito mercantil se amortiza en 10 años, periodo en que espera la administración recuperar la inversión.
Impuesto Sobre la Renta y Participación de Utilidades al Personal-
El Grupo Financiero calcula sus provisiones de Impuesto Sobre la Renta con base en el resultado fiscal del ejercicio, reconociendo el efecto futuro diferido o anticipado de todas las diferencias temporales acumuladas entre la utilidad contable y fiscal. Al 31 de diciembre de 1998, no existían diferencias temporales de importancia.
El Grupo Financiero no tiene empleados que tengan derecho al pago de participación de utilidades. Efectos de actualización patrimonial-
Las aportaciones de capital de los accionistas y las pérdidas acumuladas se actualizan con un factor derivado del INPC desde su fecha de aportación o generación, respectivamente.
La insuficiencia en la actualización del capital contable se integra principalmente por el resultado por posición monetaria acumulado de años anteriores al reconocimiento inicial de los efectos de la inflación, así como por el efecto de la revaluación de activos de subsidiarias y de inversiones permanentes en acciones.
Reconocimiento de ingresos y gastos-
Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (disponibilidades, instrumentos financieros, cuentas por cobrar, pasivos, etc.) se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, utilizando factores derivados del INPC.
Aquellos que provienen de partidas no monetarias se actualizan mensualmente hasta el cierre, en función a la actualización del activo no monetario que se está utilizando.
Resultado por posición monetaria-
El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes, el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente.
Estado de cambios en la situación financiera-
El estado de cambios en la situación financiera presenta los cambios en pesos constantes, partiendo de la situación financiera del cierre del año anterior, actualizada a pesos con poder adquisitivo del cierre del ejercicio.
5. Inversiones permanentes en acciones
La actividad principal de las subsidiarias es la intermediación bursátil, compra-venta y cambio de divisas, billetes y piezas metálicas nacionales y extranjeras que tengan curso legal en el país de emisión, así como la emisión de seguros en el ramo de daños.
A continuación se indica un resumen de la información financiera y la participación en el capital contable de cada una de ellas:
CBI Casa de Bolsa,
Porcentaje de
participación Participación en
al 31 de
diciembre Activo Pasivo Capita de 1998 total total contabl
S.A. de C.V. 98.51% $ 169,557 $ 66,309 $ 103,24
CBI Seguros, S.A. 100% $ 275,507 $ 229,863 $ 45,64
CBI Casa de Cambio,
S.A. de C.V. 100% $ 57,378 $ 38,597 $ 18,78
A la fecha de emisión de este informe, los estados financieros de las subsidiarias están en proceso de aprobación por parte de las autoridades correspondientes.
Casa de Bolsa-
- La administración de la Casa de Bolsa tiene la intención de vender el inmueble de su propiedad y por tanto celebró un contrato de promesa bilateral de compraventa, por tal motivo decidió crear una reserva para baja de valor del inmueble, por un monto de $12,246, con el objeto de valuar el inmueble a su valor neto de realización.
- La Casa de Bolsa, bajo un criterio contable, ha perdido más de las dos terceras partes del capital social, sin embargo, bajo un criterio legal no le es aplicable lo mencionado en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. No obstante lo anterior, cabe aclarar que el capital contable que al cierre del ejercicio de 1998 es de $103,248, excede al mínimo requerido por las disposiciones legales y administrativas aplicables para las Casas de Bolsa que a dicha fecha es de $24,000.
- Al 31 de diciembre de 1998 la Casa de Bolsa ha perdido un monto equivalente a más del 50% del capital social exhibido, por lo que podría estar en el supuesto de la fracción IX del artículo 20 de la Ley del Mercado de Valores, razón por la cual los accionistas de la Casa de Bolsa se han comprometido a efectuar un aumento de capital en la misma, el cual se describe en la nota 1 a los estados financieros.
- El próximo 23 de marzo de 1999 el Consejo de Administración de la Casa de Bolsa propondrá la celebración de una asamblea general ordinaria anual y extraordinaria de accionistas en la que, entre otros
asuntos, se resolverá acerca de la propuesta de un aumento de capital social mediante la capitalización de la partida de prima en venta de acciones por $15,811.
- Al 31 de diciembre de 1998 la Casa de Bolsa, de conformidad con la Circular 10-85, tiene insuficiencia en el importe mínimo del 25% del capital global en valores y documentos de renta fija y de acciones de Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda en $10,838, y excede en $148,994 el importe máximo del 25% de la inversión total de pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, lo cual fue informado a la Comisión.
- La Casa de Bolsa es propietaria de las acciones de Ultra Impulsora de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales (la SINCA), la cual a su vez es propietaria de las acciones de Inmobiliaria Ultra León, S.A. de C.V. (la Inmobiliaria), misma que celebró un contrato de asociación en participación con CH Inmobiliaria y Arrendamiento, S.A. de C.V. (la Asociante), con el objeto de desarrollar el proyecto Parque del Moral. A la fecha, la Inmobiliaria mantiene un juicio mercantil en contra de la Asociante, lo que le ha impedido el acceso a los registros contables de la asociación en participación. Por lo que la valuación de la inversión en la asociación en participación y su efecto en los registros contables de la Casa de Bolsa y del Grupo Financiero a través de la aplicación del método de participación ha sido reconocido con base en ciertos eventos conocidos. Dicha situación hace que los efectos financieros que tenga la SINCA por su inversión en la Inmobiliaria y, a su vez el efecto en la Casa de Bolsa sean inciertos y la administración no conoce si existan otros eventos que pudieran afectar el valor de su inversión.
Asimismo, la SHCP, como resultado de una visita de inspección en la Inmobiliaria, cuestionó la deducción de la pérdida fiscal proporcional originada por la participación en el contrato de asociación en participación por el ejercicio 1994.
Tal como se explicó anteriormente, la Inmobiliaria no tiene acceso a los registros contables de la asociación en participación, por lo que la administración de la Inmobiliaria solamente le ha proporcionado a la SHCP la información y documentación que obra en su poder. Por lo tanto, al 31 de diciembre de 1998 la administración de la Inmobiliaria no está en posibilidad de determinar el resultado final de este asunto y, en consecuencia, en posición de evaluar si se requiere de la creación de una reserva y estimar el monto de la misma.
Al 31 de diciembre de 1998 el capital contable de la SINCA muestra un saldo negativo, por el cual la Casa de Bolsa ha registrado una reserva en dicha inversión por ($5,227).
En el mes de enero de 1999 el Consejo de Administración autorizó que se inicie el proceso de evaluación y análisis para solicitar a la Comisión la revocación de la autorización como SINCA de Ultra Impulsora de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales, entidad perteneciente a la Casa de Bolsa.
Aseguradora-
La SHCP establece un capital mínimo de garantía y diversos lineamientos para la constitución de reservas, así como diversas reglas para la inversión de dichas reservas, con las cuales la Aseguradora al 31 de diciembre de 1998 presenta un faltante en la cobertura de reservas por $2,333, sin embargo, cumple satisfactoriamente con su capital mínimo de garantía.
Casa de Cambio-
- Mediante oficio número 601-I-VJ-71199/97 del 25 de septiembre de 1997, la Comisión levantó la intervención con carácter de gerencia a la Casa de Cambio, en virtud de haber alcanzado los objetivos fijados al momento de la declaración de la referida intervención del 29 de noviembre de 1996. Dicha intervención tuvo como objeto suspender, normalizar o, en su caso, liquidar las operaciones irregulares detectadas.
- En mayo de 1998 en la Corte del Distrito Central de California, Estados Unidos de América, el gobierno norteamericano interpuso una demanda civil en contra de la Casa de Cambio, alegando que ésta violó los estatutos de lavado de dinero norteamericano en una operación realizada por terceras personas a través de la Casa de Cambio, por lo que mediante un procedimiento civil de confiscación de fondos, el Servicio de Aduanas Norteamericano retuvo $1 millón de dólares americanos de la cuenta en Bank of America propiedad de la Casa de Cambio. A la fecha, la administración de la Casa de Cambio y sus asesores legales externos desconocen el resultado final que podría tener este asunto, y en consecuencia si se requiere la creación de una reserva, así como estimar el monto de la misma.
- Al 31 de diciembre de 1998, de acuerdo al artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Casa de Cambio ha perdido más de las dos terceras partes de su capital social. Por lo que el Grupo Financiero y de acuerdo con el convenio único de responsabilidades celebrado con la Casa de Cambio, deberá hacer frente al cumplimiento de las obligaciones que la autoridad y terceras personas exijan.
- La SHCP, derivado de su auditoría practicada a la Casa de Cambio por los ejercicios fiscales de 1991 y 1992, determinó créditos fiscales por un importe de $1,693 y $6,295, respectivamente (valores nominales).
Asimismo, durante 1998 la Casa de Cambio interpuso demanda de nulidad en contra de los oficios 325- SAT-VII-D-3939 y 325-SAT-X-D-6810 expedidos por la Administración Especial de Auditoría Fiscal por
concepto de improcedencia de la deducibilidad de créditos incobrables, rechazo de la pérdida fiscal amortizada en 1992 y 1993 y por concepto de créditos fiscales por $1,693, $6,295 y $790, respectivamente (valores nominales). Sin embargo, el 19 de enero de 1999 la Sala Superior declaró la validez de las resoluciones impugnadas en la parte relativa a la procedencia de los créditos fiscales por
$1,693 y $6,295, anteriores, por lo que nuevamente la Casa de Cambio interpuso el 9 de marzo de 1999 demanda de amparo, la cual está en proceso de notificación a las partes en el juicio de garantías.
No se han establecido reservas para cubrir estas contingencias en virtud de que en opinión de la administración de la Casa de Cambio y de los asesores legales, las resoluciones de los mismos, se espera sean a favor de la Casa de Cambio y no tendrían un efecto importante en los estados financieros.
- La SHCP publicó el 10 de marzo de 1999 las reglas para la determinación y el cálculo del capital mínimo pagado para las Casas de Cambio, mismo que asciende a $21,605, el cual deberá ser mantenido por estas sociedades a partir del 31 de marzo de 1999. Al 28 de febrero de 1999, el capital contable de la Casa de Cambio es inferior al capital mínimo pagado que será requerido por las autoridades a partir del 31 de marzo de 1999.
- En octubre de 1998 la Casa de Cambio recibió un crédito bancario celebrado con Credit Commercial de France por 1,500,000 dólares americanos. Dicho crédito vence en junio de 1999 y devenga una tasa de interés de 13.67% anual, con vencimientos de intereses en forma mensual.
El crédito está garantizado por el Grupo Financiero y está siendo utilizado para capital de trabajo.
6. Transacciones y saldos con subsidiarias
El Grupo Financiero lleva a cabo transacciones con sus subsidiarias, las cuales en su mayoría resultan en ingresos en una entidad y egresos en otra. Las transacciones de importancia realizadas con sus compañías subsidiarias son por los siguientes conceptos (valor nominal):
Ingresos por-
Premios cobrados $ 787
Intereses ganados 566
$ 1,353
Al 31 de diciembre de 1998 el Grupo Financiero tiene un activo a cargo de la Casa de Bolsa por un importe de $3,802.
El Grupo Financiero recibe servicios administrativos de una compañía subsidiaria, la cual no tiene considerado hacer cobro alguno por los servicios prestados durante 1998.
En el mes de abril de 1998 el Grupo Financiero y la Casa de Cambio celebraron un contrato de crédito por
$8,000, el cual devengó intereses a una tasa referenciada a la de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a 28 días más tres puntos. Dicho préstamo fue liquidado por la Casa de Cambio el 31 de agosto de 1998.
7. Préstamos bancarios y de otros organismos
El Grupo Financiero recibió un crédito por 2,000,000 de dólares americanos de I.G. Services, Inc., compañía relacionada, para ser utilizado en su totalidad para incrementar el capital social de la Casa de Cambio y cumplir con el capital mínimo requerido para ella por parte de las autoridades al 31 de diciembre de 1998. Dicho crédito devenga una tasa de interés de 16.9231% y vence el 31 de enero de 1999.
Como resultado del análisis de la información financiera del Grupo Financiero al 31 de diciembre de 1998, practicado por la Comisión, el 24 de marzo de 1999 la misma observó que la contratación de dicho crédito no se apega a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que solicitó a la administración del Grupo Financiero un programa correctivo por escrito.
El 26 de marzo de 1999 la administración del Grupo Financiero presentó dicho programa correctivo en donde se confirmó que I.G. Services Ltd. accedió a convertir su crédito en aportaciones para futuros aumentos de capital, el cual será cancelado mediante su reembolso una vez que se logre el aumento de capital requerido en el Grupo Financiero.
8. Posición en moneda extranjera
Al 31 de diciembre de 1998 la posición en moneda extranjera correspondía al préstamo recibido de I.G. Services, Inc., por un monto de 2 millones de dólares americanos más intereses, equivalente en moneda nacional a $19,941 convertidos a un tipo de cambio 9.8963 por dólar americano.
Al 28 de febrero de 1999, fecha de los últimos estados financieros disponibles, la posición en moneda extranjera no auditada es similar a la posición al cierre del ejercicio.
9. Entorno fiscal
Régimen de Impuesto Sobre la Renta y al Activo-
El Grupo Financiero está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual se calcula considerando como gravables o deducibles ciertos efectos de la inflación, tales como depreciación calculada sobre valores en pesos constantes, costo fiscal de acciones en lugar del costo contable y se acumula o deduce el efecto de la inflación sobre ciertos activos y pasivos monetarios, a través del
componente inflacionario. A partir de 1999 la tasa del Impuesto Sobre la Renta se incrementa del 34% al 35%, teniendo la obligación de pagar el impuesto cada año a la tasa del 30% (transitoriamente 32% en 1999) y el remanente al momento en que las utilidades sean distribuidas.
El Grupo Financiero está sujeto al pago del Impuesto al Activo (IMPAC), el cual se determina aplicando la tasa del 1.8% sobre el promedio de los activos (excepto las inversiones en acciones de empresas subsidiarias) disminuidos por ciertos pasivos y se paga únicamente por el monto que exceda al ISR del año. Cualquier pago que se efectúe es recuperable contra el monto en que el ISR exceda al IMPAC en los diez ejercicios subsecuentes.
Resultado fiscal-
Las principales partidas que afectaron la determinación del resultado fiscal fueron las relativas a los efectos de la inflación, a los gastos no deducibles y a la participación en el resultado de subsidiarias. Pérdidas fiscales por amortizar-
Al 31 de diciembre de 1998 el Grupo Financiero en lo individual tiene pérdidas fiscales por amortizar para efectos del ISR por un monto de $3,401, que se indexarán hasta el año en que se apliquen.
10. Capital contable
En asamblea general ordinaria anual y extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de abril de 1998, se aprobó reducir el capital social en $51,995 (valor nominal), mediante la amortización de los resultados pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. En esa misma fecha se aprobó incrementar el capital social en $4,179 (valor nominal), mediante la capitalización de las cuentas "Superávit" por Revaluación de Activos de Subsidiarias.
Asimismo, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en mayo de 1998, se aprobó aumentar el capital social en $202,136, equivalentes a 57,234,651 acciones serie A y 43,833,105 acciones serie B, de las cuales 56,517,072 y 43,492,480 acciones series A y B, respectivamente, fueron suscritas y pagadas, equivalentes a un importe de $200,019.
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada en agosto de 1998, se acordó cancelar 1,058,204 acciones depositadas en la tesorería del Grupo Financiero, correspondientes a 717,579 y 340,625 acciones serie A y B, respectivamente.
Derivado de los acuerdos anteriormente mencionados al 31 de diciembre de 1998 el capital social del Grupo Financiero, se integra por 65,442,072 acciones serie A, los cuales corresponden a la parte fija y 52,067,480 acciones serie B, nominativas, con valor nominal de dos pesos cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
De acuerdo a los estatutos del Grupo Financiero, el capital social se integra por acciones de la serie A, que representarán en todo momento el cincuenta y uno por ciento del capital social del Grupo Financiero. Asimismo, el cuarenta y nueve por ciento restante podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones de las series A y B.
El capital social podrá integrarse con una parte adicional, representado por acciones serie L que se emitirán hasta por un monto equivalente al cuarenta por ciento del capital social del Grupo Financiero, previa autorización de la Comisión.
Las acciones que integran la serie A sólo podrán ser adquiridas por personas físicas y morales mexicanas, cuyo capital sea mayoritariamente propiedad de mexicanos, sean efectivamente controladas por los mismos, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores, así como los inversionistas institucionales a que se refiere el artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Las acciones de las series B y L serán de libre suscripción.
No podrán participar en forma alguna en el capital social del Grupo Financiero personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad, entidades financieras del país, incluso las que formen parte del respectivo grupo que encabeza la sociedad, salvo cuando actúen como inversionistas institucionales, en los términos del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones de las series A y B por más de cinco por ciento del capital social del Grupo Financiero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, cuando su juicio así lo justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del veinte por ciento.
Lo anterior, exceptúa a los inversionistas institucionales a los que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, quienes podrán adquirir hasta el 10% del capital pagado; asimismo, se exceptúan al Fondo Bancario de Protección al Ahorro, el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores previsto en la Ley del Mercado de Valores y aquellas personas, incluyendo otras sociedades controladoras, que adquieran acciones conforme a programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma y términos que se otorgue la respectiva autorización.
Las reducciones de capital causarán impuestos sobre el excedente del monto repartido contra su valor fiscal, determinado de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las reservas de capital no son susceptibles de distribuirse a los accionistas, excepto en la forma de dividendos en acciones.
11. Contingencias
Como consecuencia de sus operaciones normales, el Grupo Financiero y sus subsidiarias han recibido algunos juicios y reclamos, que representan pasivos contingentes en adición a los mencionados en la nota 5 a los estados financieros, por los cuales han registrado ciertas reservas, mismas que la Administración del Grupo Financiero y sus subsidiarias, así como sus asesores legales estiman suficientes para cubrir cualquier contingencia.
12. Eventos subsecuentes
Cambio a la Ley de Agrupaciones Financieras-
El 19 de enero de 1999 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a las leyes de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras, estableciéndose en los artículos transitorios del decreto que contiene la reforma legislativa, que a partir del 20 de enero de 1999, las acciones series A y B se convertirán en acciones de la serie O, con la característica de ser de libre suscripción, sin necesidad de acuerdo de la asamblea de accionistas, concediéndose un plazo que no deberá exceder de cinco años, al presidente y al secretario del Consejo de Administración de las instituciones, para emitir los títulos representativos del capital social bajo las nuevas características, y llevar a cabo la presentación de la solicitud formal ante la institución para el depósito de valores en que se mantengan depositadas las acciones, para realizar el canje por los nuevos títulos accionarios.
Ley de Protección al Ahorro Bancario-
El 19 de enero de 1999 se publicó la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB), la cual no considera la continuación del Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL) y se crea el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Dentro de los principales cambios establecidos en dicha Ley es el hecho de no contemplar en su regulación la protección a los inversionistas de las Casas de Bolsa, por lo que éstos invertirán por su propia cuenta y riesgo. Sin embargo, a través de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles se están efectuando los trámites para constituir un fideicomiso autónomo que sustituirá a partir del 20 de enero de 1999 los compromisos de FAMEVAL.
La LPAB reforma artículos de la Ley del Mercado de Valores, entre otros, mismos que se deberán observar para los posibles adquirentes de acciones de las casas de bolsa.
Ley del Impuesto al Valor Agregado-
A partir de 1999, la mecánica de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado fue modificada, la cual consiste en que en caso de tener ingresos gravados y exentos, se elimina la posibilidad de acreditar al 100% el impuesto identificable con los ingresos gravados, por lo que sólo se acreditará dicho impuesto en la proporción que representen las operaciones gravadas del total de ingresos.
13. Aprobación de los estados financieros por la Comisión
A la fecha de emisión de estos estados financieros no se había recibido la aprobación de los mismos por parte de la Comisión, no obstante espera recibirse respuesta en un plazo no mayor de seis meses.
(R.- 104572)
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. Y SUBSIDIARIAS
A la H. Asamblea General de Accionistas.
En mi carácter de comisario y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de los estatutos de la sociedad, rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información financiera que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, en relación con la marcha de la sociedad, por el año terminado el 31 de diciembre de 1998.
He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores, la información sobre las operaciones, documentación y registros que consideré necesario examinar. Mi revisión ha sido efectuada de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Los estados financieros a que se refiere el presente dictamen, se prepararon para ser utilizados por la H. Asamblea de Accionistas de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V.; por separado se han preparado y dictaminado los estados financieros consolidados.
En mi opinión, los criterios y políticas contables y de información seguidos por la sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información refleja en forma veraz, razonable y suficiente la situación financiera de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1998, los resultados de sus operaciones, las variaciones
en el capital contable y los cambios en la situación financiera, por el año terminado en esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
México, D.F., a 3 de marzo de 1999.
C.P. Hugo Lara S. Comisario Rúbrica.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. Y SUBSIDIARIAS
A la H. Asamblea de Accionistas:
Hemos examinado los balances generales consolidados de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y subsidiarias, al 31 de diciembre de 1998 y 1997, y los estados consolidados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la compañía. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestra auditoría.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados financieros consolidados antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera consolidada de El Puerto de Liverpool, S.A. de
C.V. y subsidiarias, al 31 de diciembre de 1998 y 1997 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera consolidados, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. En nuestro dictamen sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 1997 mencionamos, que derivado de la emisión de nuevos pronunciamientos contables a partir del 1 de enero de 1997, el Grupo cambió el método para actualizar las propiedades, mobiliario y equipo.
México, D.F., a 3 de marzo de 1999. PricewaterhouseCoopers
Hugo Lara S. Contador Público Rúbrica.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y Subsidiarias
BALANCES GENERALES CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997 (notas 1, 2, 15, 16, 17 y 18)
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
Activo | 1998 | 1997 |
Circulante Efectivo y valores de inmediata realización | $ 422,444 | $ 928,607 |
Cuentas y documentos por cobrar (nota 3) | 2,157,293 | 1,839,149 |
Inventarios | 1,481,258 | 1,527,438 |
Pagos anticipados y otros | 13,746 | 35,567 |
$ 4,074,741 | $ 4,330,761 | |
Inversión permanente en acciones (nota 4) | $ 185,716 | $ 150,124 |
Propiedades, mobiliario y equipo (nota 5) | $ 7,989,632 | $ 7,203,268 |
Depreciación acumulada | (1,883,914) | (1,711,182) |
Otros activos | $ 6,105,718 | $ 5,492,086 |
Obligaciones laborales al retiro | $ 63,757 | $ 2,392 |
$ 10,429,932 | $ 9,975,363 | |
Pasivo A corto plazo Proveedores | $ 1,328,066 | $ 1,270,800 |
Acreedores diversos y pasivos acumulados | 818,323 | 798,241 |
Créditos documentados y préstamos bancarios (nota 6) | 711,891 | 532,489 |
Participación del personal en la utilidad | 17,664 | 26,058 |
Impuesto Sobre la Renta | 51,075 | - |
$ 2,927,019 | $ 2,627,588 | |
A largo plazo | ||
Créditos documentados y préstamos bancarios (nota 7) | $ 42,689 | $ 57,788 |
Créditos diferidos (nota 8) | $ 14,501 | $ - |
Obligaciones laborales (nota 9) | $ 67,070 | $ 3,555 |
Contingente (nota 10) | $ - | $ - |
Suma el pasivo | $ 3,051,279 | $ 2,688,931 |
Capital contable (nota 11) | ||
Capital social | $ 4,003,181 | $ 4,003,181 |
Insuficiencia en la actualización del capital | ($ 7,082,901) | ($ 6,961,845) |
Reserva para adquisición de acciones propias (nota 12) | $ 283,713 | $ 283,713 |
Utilidades acumuladas (nota 13) | ||
De ejercicios anteriores | $ 9,257,646 | $ 9,067,064 |
Del ejercicio, según estado de resultados | 914,674 | 892,406 |
$ 10,172,320 | $ 9,959,470 | |
Suma el capital contable mayoritario | $ 7,376,313 | $ 7,284,519 |
Capital contable minoritario | 2,340 | 1,913 |
Suma el capital contable | $ 7,378,653 | $ 7,286,432 |
Suma el pasivo y capital | $ 10,429,932 | $ 9,975,363 |
Las notas adjuntas son parte de estos estados consolidados.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y Subsidiarias
ESTADOS DE RESULTADOS CONSOLIDADOS
POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(notas 1, 2 y 14)
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998) | |
1998 | 1997 |
Ventas netas $ 8,757,605 | $ 7,554,690 |
Costo de ventas 5,816,588 | 5,132,974 |
Utilidad en ventas $ 2,941,017 | $ 2,421,716 |
Ingresos inmobiliarios (incluye $41,758 cobrados por derechos | |
de arrendamiento; $16,514 en 1997) 333,636 | 296,750 |
$ 3,274,653 | $ 2,718,466 |
Gastos de operación | |
Administración $ 2,458,572 | $ 2,066,409 |
Depreciación 174,653 | 178,959 |
$ 2,633,225 | $ 2,245,368 |
Utilidad en operación $ 641,428 | $ 473,098 |
Resultado del financiamiento | |
Intereses cobrados a clientes y otros $ 484,184 | $ 340,320 |
Rendimiento sobre inversiones en valores e intereses pagados | |
a instituciones de crédito, neto 46,386 | 59,505 |
Pérdida en cambios, neta (114,015) | (19,742) |
Pérdida por posición monetaria (25,270) | (23,322) |
$ 391,285 | $ 356,761 |
Otros ingresos 77,122 | 50,547 |
$ 468,407 | $ 407,308 |
Utilidad por operaciones continuas antes de impuesto y | |
participación del personal en la utilidad $ 1,109,835 | $ 880,406 |
Provisiones para: | |
Impuesto Sobre la Renta (nota 13) $ 175,689 | $ 85,517 |
Participación del personal en la utilidad 19,200 | 26,387 |
$ 194,889 | $ 111,904 |
Utilidad por operaciones continuas $ 914,946 | $ 768,502 |
Ganancia por operaciones discontinuas (nota 4) - | 124,062 |
Utilidad del ejercicio (nota 13) $ 914,946 | $ 892,564 |
Utilidad neta del año aplicable a: | |
Accionistas mayoritarios $ 914,674 | $ 892,406 |
Accionistas minoritarios | 272 | 158 |
$ 914,946 | $ 892,564 | |
Utilidad por acción antes de operaciones discontinuas | ||
(Cifras en pesos y atribuibles al interés mayoritario) | $ 0.68 | $ 0.57 |
Utilidad por acción después de operaciones discontinuas | ||
(Cifras en pesos y atribuibles al interés mayoritario) | $ 0.68 | $ 0.66 |
Las notas adjuntas son parte de estos estados consolidados. |
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y Subsidiarias
ESTADOS CONSOLIDADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
Insuficiencia en la actualización del capital contable
Resultado | Resultado | ||
por | por | ||
tenencia de | posición | ||
Capital | activos no | monetaria | Reserv |
social | monetarios | acumulado | lega |
Saldos al 1 de enero de 1997 $4,003,181 | ($2,808,985) | ($4,053,685) | $659,21 |
Acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de accionistas | |||
celebrada el 25 de abril de 1997 | |||
Aplicación de la utilidad del ejercicio como sigue: | |||
A reserva legal | 31,84 | ||
A utilidades por aplicar | |||
Dividendos decretados | |||
Aplicación del resultado por tenencia de activos no monetarios del año | (99,175) | ||
Utilidad del ejercicio, según estado de resultados |
|
|
|
Saldos al 31 de diciembre de 1997 $4,003,181 | ($2,908,160) | ($4,053,685) | $691,06 |
Acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de accionistas | |||
celebrada el 24 de abril de 1998 | |||
Aplicación de la utilidad del ejercicio como sigue: | |||
A utilidades por aplicar | |||
Dividendos decretados | |||
Aplicación del resultado por tenencia de activos no monetarios del año | (121,056) | ||
Pago de dividendos según acuerdo tomado en sesión de Consejo de | |||
Administración celebrada el 23 de diciembre de 1998 | |||
Utilidad del ejercicio, según estado de resultados |
|
|
|
Saldos al 31 de diciembre de 1998 $4,003,181 | ($3,029,216) | ($4,053,685) | $691,06 |
Las notas adjuntas son parte de estos estados consolidados.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y Subsidiarias
ESTADOS CONSOLIDADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
1998 1997
Operación
Utilidad por operaciones continuas Más Partida aplicada a resultados que no requirió la utilización de recursos | $ 914,946 | $ 768,502 |
Depreciación | 174,653 | 178,959 |
$ 1,089,599 | $ 947,461 | |
Recursos generados (utilizados) | ||
Incremento en proveedores | 57,266 | 420,181 |
Incremento en provisión para Impuesto Sobre la Renta | 51,075 | - |
Disminución (incremento) en pagos anticipados | 21,821 | (24,790) |
Incremento en acreedores diversos y pasivos acumulados | 20,082 | 429,491 |
Incremento en créditos diferidos | 14,501 | - |
Incremento en cuentas y documentos por cobrar | (318,144) | (593,649) |
(Disminución) incremento en obligaciones laborales y otros | (966) | 461 |
(Disminución) incremento en participación | ||
de utilidades al personal | (8,394) | 10,508 |
Incremento en inventarios | (107,854) | (497,632) |
Recursos generados por la operación | $ 818,986 | $ 692,031 |
Financiamiento |
Incremento (disminución) en créditos documentados y préstamos
bancarios a largo plazo $ 179,402 ($ 1,022,269) (Disminución) incremento de créditos documentados y préstamos
bancarios a corto plazo (15,099) | 427,525 |
Dividendos pagados en efectivo (701,824) | (112,172) |
Recursos utilizados en actividades de financiamiento ($ 537,521) | ($ 706,916) |
Inversión | |
Adquisición de propiedades y equipo, neto ($ 747,408) | ($ 900,264) |
Disminución en inversión permanente en acciones (40,220) | 680,115 |
Disminución en cargos diferidos - | 1,212 |
Recursos utilizados en actividades de inversión ($ 787,628) | ($ 218,937) |
Disminución de efectivo y valores de inmediata realización ($ 506,163) | ($ 233,822) |
Saldo al inicio del ejercicio 928,607 | 1,162,429 |
Saldo al final del ejercicio $ 422,444 | $ 928,607 |
Las notas adjuntas son parte de estos estados consolidados. |
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y Subsidiarias
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
1. Constitución y objeto
a) La actividad preponderante del Grupo es operar almacenes departamentales, iniciando su operación en 1847; en el año de 1980 modificó su estructura legal para dedicarse al arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, además de explotar centros comerciales. Adicionalmente algunas de sus subsidiarias operan como arrendadoras de inmuebles a terceros.
b) El objeto social de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., es ser una compañía tenedora de acciones y arrendadora de muebles e inmuebles a sus subsidiarias; las más importantes de acuerdo a su actividad y capital contable son:
Porcentaje en las acciones que forman
Compañías Actividad preponderante el capital social
Operadora Liverpool, S.A. de C.V. Tenedora de acciones de las empresas 99.99%
que operan los almacenes departamentales del Grupo
Bodegas Liverpool, S.A. de C.V. Almacenamiento y distribución 99.99% y Servicios de Recepción de mercancías a las compañías
y Distribución, S.A. de C.V. del Grupo
Servicios Liverpool, S.A. de C.V. Prestación de servicios de asesoría 99.99%
y administración a las compañías del Grupo
Inmobiliarias (10) Desarrollo de proyectos inmobiliarios 99.80% particularmente centros comerciales,
cuyos locales son arrendados a terceros
c) Durante el segundo semestre de 1998, se inauguraron las tiendas de Liverpool Metepec, Liverpool Cancún y Centro Comercial Metepec.
d) Durante el segundo semestre de 1997, el Grupo consolidó una expansión importante en el sector comercial al quedar abiertas al público ocho tiendas que se adquirieron de Grupo Chedraui, así como la tienda de Liverpool Puebla.
2. Políticas contables
Las principales políticas contables utilizadas en la preparación de estos estados financieros, se resumen a continuación:
a) Consolidación- Se tiene establecida la práctica de presentar estados financieros consolidados que incluyen la situación financiera y resultados de las compañías en las que El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., tiene participación directa o indirecta en más del 50% del capital social. Las cuentas y operaciones de importancia celebradas intercompañías han sido eliminadas en la consolidación.
b) Valores de inmediata realización- Se registran al costo de adquisición, que es similar a su valor de mercado.
c) Amortización- Las mejoras a locales arrendados se amortizan por el método de línea recta sobre saldos finales mensuales a partir de su capitalización, utilizando para efectos contables la tasa derivada del plazo mínimo forzoso de los contratos respectivos.
d) Obligaciones por beneficios laborales al retiro- Las obligaciones por beneficios proyectados, así como las partidas pendientes de amortizar y el costo neto del periodo referente a prima de antigüedad y plan de pensiones al personal, se determinaron y registraron, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Boletín D-3 "Obligaciones Laborales" y la circular 50, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
e) Pagos por indemnizaciones por despido- Se sigue la práctica de cargar a los resultados del ejercicio en que se efectúan.
f) Operaciones en moneda extranjera- Las operaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizan. Los activos y pasivos por cobrar y por pagar en moneda extranjera, se valúan a moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha de los estados financieros (véase nota 15). Las diferencias en cambios derivadas de dicha valuación, se aplican a los resultados del ejercicio, dentro del resultado del financiamiento.
g) El monto del Impuesto Sobre la Renta registrado en los estados financieros, corresponde al importe determinado en la declaración anual, en virtud de que la compañía no tiene diferencias temporales no recurrentes que den origen al impuesto diferido.
h) Utilidad por acción- La utilidad por acción es el resultado de dividir la utilidad neta mayoritaria del ejercicio, antes y después de operaciones continuas, entre el promedio ponderado de acciones en circulación.
i) Uso de estimaciones- La preparación de estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, requiere que la administración de las compañías efectúe estimaciones, basadas en las circunstancias, que puedan afectar los montos reportados de activos y pasivos. Los montos reales, en consecuencia, pudieran diferir de estas estimaciones.
j) La compañía tenedora y sus subsidiarias tienen la práctica de incorporar en los estados financieros básicos los efectos que ha producido la inflación en la información financiera, de acuerdo al Boletín B-10 y sus adecuaciones. Las cifras reexpresadas se determinaron mediante la aplicación de los siguientes procedimientos:
Inversión permanente en otras acciones- Se actualizan mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) cuyo valor no excede al valor de mercado.
Inventarios y costo de ventas- La actualización de los inventarios, se lleva a cabo determinando el valor de reposición de las existencias al cierre del ejercicio, con base en el método de detallistas. El valor resultante es inferior al de mercado. El costo de ventas se determina utilizando costos estimados de reposición del mes en que se realizan las ventas.
Propiedades, mobiliario y equipo- Se registran al costo de adquisición y fue actualizado (excepto equipo de cómputo y de transporte) hasta 1996, al valor neto de reposición de los activos, con base en avalúos practicados por peritos independientes. A partir de 1997, el método de actualización fue modificado como sigue:
- El valor neto de reposición de las propiedades, mobiliario y equipo determinado al 31 de diciembre de 1996 y las adquisiciones posteriores se actualizan mediante la aplicación de factores derivados del I.N.P.C.
Obras en proceso y anticipos a proveedores- Se registran al valor en que se efectúan las erogaciones y se actualizan mediante la aplicación de los factores de inflación derivados del I.N.P.C., de acuerdo a la antigüedad de la erogación.
Depreciación- Se calculó sobre los valores actualizados de propiedades, mobiliario y equipo, tomando como base la vida útil probable de los activos.
Capital social y resultados acumulados- Representa el valor de dichos conceptos en términos de poder adquisitivo al cierre del último ejercicio y se determina aplicando a los importes históricos factores derivados del I.N.P.C.
Resultado por tenencia de activos no monetarios- Representa la utilidad o pérdida en el valor de los activos no monetarios, mediante costos específicos respecto a su actualización a través del I.N.P.C.
Resultado por posición monetaria- Representa el efecto que ha producido la inflación sobre los activos y pasivos monetarios. El resultado acumulado inicial derivado de la actualización se presenta en el capital contable; el resultado del año por ese concepto se aplica al resultado del financiamiento.
Los estados financieros han sido expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998, como sigue:
• El balance general al 31 de diciembre de 1997 ha sido actualizado utilizando el I.N.P.C.
• Los estados de resultados y de variaciones en el capital contable con base en el I.N.P.C. aplicable al periodo en el cual se realizaron las operaciones.
• Los estados de cambios en la situación financiera presentan la utilización y generación de los recursos de operación y las actividades de financiamiento e inversión, expresadas en pesos constantes.
• Los principales factores de inflación usados para actualizar la información financiera son:
Año | Factor | |
1998 | 18.60% | |
1997 | 15.71% | |
3. Cuentas y documentos por cobrar | ||
a) El saldo de este rubro se integra como sigue: | ||
1998 | 1997 | |
Clientes por ventas | $ 2,159,437 | $ 1,790,375 |
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo por recuperar | - | 73,848 |
Otros deudores | 85,991 | 48,784 |
Funcionarios y empleados | 21,226 | 22,593 |
Impuesto al Valor Agregado por recuperar | 16,716 | 10,623 |
Inquilinos | 6,854 | 6,059 |
$ 2,290,224 | $ 1,952,282 | |
Estimación para cuentas de difícil cobro | (132,931) | (113,133) |
$ 2,157,293 | $ 1,839,149 |
b) Las cuentas por cobrar a cargo de clientes de la operadora se encuentran amparadas por pagarés, que se expiden a favor de esa compañía en la adquisición de bienes o servicios.
4. Inversión permanente en acciones
a) Las inversiones en otras empresas corresponden principalmente al fideicomiso que desarrolló el Centro Comercial Angelópolis en la ciudad de Puebla, así como a acciones cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores.
b) Con fecha 20 de febrero de 1997, El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y V.T.A. Inc., enajenaron su participación accionaria en Kmart México, S.A. de C.V. a Compañía Controladora Comercial Mexicana,
S.A. de C.V. y como consecuencia se reconoció un ingreso neto en resultados por la cantidad de
$124,062. Adicionalmente se reconocieron $28,457 como una pérdida por tenencia de activos no monetarios en virtud de que la compañía no actualizó a través del factor derivado del I.N.P.C. el importe de dicha inversión desde el inicio del ejercicio y hasta el momento de su venta.
5. Propiedades, mobiliario y equipo
a) El saldo de este rubro se integra como sigue:
1998 Valor en libros | Actualización neta | 1997 Valor total | Valor tota | |
Edificios y construcciones | $ 1,213,932 | $ 1,926,166 | $ 3,140,098 | $ 2,691,76 |
Derechos fiduciarios sobre inmuebles | 14,692 | 65,072 | 79,764 | 66,78 |
Terrenos | 524,248 | 1,434,755 | 1,959,003 | 1,812,42 |
Mobiliario y equipo | 315,295 | 283,222 | 598,517 | 540,02 |
Equipo de cómputo electrónico | 77,388 | 23,620 | 101,008 | 85,31 |
Equipo de transporte | 17,572 | 4,049 | 21,621 | 17,29 |
Obras en proceso y anticipos | ||||
proveedores | 162,895 | 9,059 | 171,954 | 237,39 |
Mejoras a locales arrendados | 19,814 | 13,939 | 33,753 | 41,09 |
$ 2,345,836 | $ 3,759,882 | $ 6,105,718 | $ 5,492,08 |
b) El saldo de obras en proceso y anticipos a proveedores al cierre del ejercicio de 1998 y 1997, corresponden a diversos proyectos donde El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., y algunas subsidiarias contemplan participar en la edificación de centros comerciales, tanto en el área metropolitana como en el interior de la República Mexicana, el cual requerirá de una inversión adicional de aproximadamente
$352,000 para 1999 ($592,000 en 1998) y su conclusión se estima, en la mayoría de los casos, durante el segundo semestre de 1999.
6. Créditos documentados y préstamos bancarios a corto plazo
Las principales características de este renglón son:
1998 1997
Préstamo quirografario por dólares americanos 50,000,000 con vencimiento en junio de 1999 y a una Tasa Libor más 0.86% en promedio. $ 494,816 $ -
Préstamos quirografarios por pesos mexicanos con diversos bancos con vencimiento en enero de 1999 y tasa de interés del 35.25% anual. 200,000 -
Préstamos directos por dólares americanos 50,000,000 con vencimientos en junio de 1998 y tasas de interés del 6.5785% al 6.9262%. - 478,437
Préstamos quirografarios por dólares americanos 3,923,323 con vencimiento de enero a abril de 1998 y tasas de interés del 6.9542% al
7.1250%. - 37,542
Préstamos con diversas personas físicas en dólares americanos 6,039,075 con vencimientos trimestrales a una tasa variable. 17,075 16,510
$ 711,891 $ 532,489
7. Créditos documentados y préstamos bancarios a largo plazo
a) Su composición es como sigue:
1998 1997
Préstamo con diversas personas físicas en dólares americanos 1,725,450 con vencimientos trimestrales
hasta mayo del 2002 a una tasa variable. | $ 59,764 | $ 74,298 |
Menos- Vencimiento a un año (corto plazo). | 17,075 | 16,510 |
$ 42,689 | $ 57,788 |
b) Al 31 de diciembre de 1997 la compañía tenía celebrados contratos de cobertura en dólares norteamericanos para cubrir parcialmente el riesgo cambiario de obligaciones denominadas en esa moneda. El efecto cambiario derivado de esos contratos se reconoce en el estado de resultados como una reducción a la pérdida cambiaria derivada de los documentos por pagar.
8. Créditos diferidos
La compañía tiene celebrado un contrato de arrendamiento en virtud del cual se ha cobrado por anticipado el importe correspondiente a 5 años de rentas.
9. Obligaciones laborales
El Grupo cuenta con un plan de pensiones y primas de antigüedad para cubrir las obligaciones establecidas por sus contratos de trabajo y la Ley Federal del Trabajo. Estas compensaciones sólo son exigibles después de haber trabajado determinados años.
A la fecha de los estados financieros consolidados, el importe de los beneficios proyectados por concepto de obligaciones laborales al retiro del personal calculado por actuarios independientes se analizan como sigue:
1998 | 1997 | |
Obligaciones por beneficios actuales | $ 243,195 | $ 150,687 |
Importe adicional por beneficios proyectados | 22,118 | 185,311 |
Obligaciones por beneficios proyectados | $ 265,313 | $ 335,998 |
Activos del plan (fondo en fideicomiso) | 176,126 | 182,638 |
$ 89,187 | $ 153,360 | |
Partidas por amortizar en un periodo de 20 a 23 años | ||
Obligación transitoria | (40,417) | (42,487) |
Por servicios pasados | (23,339) | (24,704) |
Por ajustes a variaciones | (25,431) | (86,169) |
$ - | $ - | |
Pasivo adicional | 67,070 | 3,555 |
Pasivo acumulado | $ 67,070 | $ 3,555 |
El costo neto del ejercicio ascendió a $32,141 ($58,681 en 1997) y se determinó al igual que las obligaciones por beneficios proyectados, sobre una tasa de rendimiento estimada del 6.5% (6% en 1997) e incremento de sueldos del 1.5% en promedio (4% en promedio en 1997).
10. Contingente
Se tienen algunos asuntos y demandas por diversos motivos cuya resolución definitiva según opinión de los funcionarios y abogados del Grupo no afectarán sustancialmente la situación financiera ni el resultado de sus operaciones consolidadas.
11. Capital social
a) Al cierre del ejercicio, el capital social se encuentra integrado de la siguiente manera:
1998 1997
Capital fijo mínimo, sin derecho a retiro representado por 1,144,750,000 acciones ordinarias serie 1 y 197,446,100 acciones serie C-1, ambas nominativas y sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. $ 269,112 $ 269,112
Capital variable hasta por $2,773,225 representado por acciones, serie 2 o serie C-2, ambas nominativas
y sin expresión de valor nominal. | - | - | |
$ 269,112 | $ 269,112 | ||
b) Los efectos de la inflación, al 31 de diciembre de 1998, en el capital contable se integra como sigue: | |||
Nominal | Actualización | Total | |
Capital social | $ 269,112 | $ 3,734,069 | $ 4,003,181 |
Insuficiencia en la actualización del capital | - | (7,082,901) | (7,082,901) |
Utilidades de ejercicios anteriores | 1,170,467 | 8,087,179 | 9,257,646 |
Reserva para adquisición de acciones | |||
propias | 147,919 | 135,794 | 283,713 |
Utilidad neta del año | 844,915 | 69,759 | 914,674 |
$ 2,432,413 | $ 4,943,900 | $ 7,376,313 |
c) El capital social incluye utilidades capitalizadas por $2,819; así como $253,073 correspondientes a efectos de actualización, que podrían estar sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta que se causará por cuenta de los accionistas en caso de reembolso por reducción de capital o liquidación de esta sociedad. Dicho reembolso podrá estar gravado bajo ciertas consideraciones establecidas por la ley respectiva en función al monto de capital de aportación ajustado.
12. Reserva para adquisición de acciones propias
a) En asamblea general ordinaria de accionistas se autorizó la creación de una reserva para la adquisición de acciones propias y se facultó al Consejo de Administración para adquirir, cuando así lo considere conveniente, acciones de la sociedad por un plazo máximo de un año, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Valores y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
b) A la fecha de los estados financieros, el valor de mercado por acción en circulación es de 13.50 pesos (8.35 pesos en 1997) para la serie 1 y de 12.90 pesos (8.30 pesos en 1997) para la serie C-1.
13. Impuesto Sobre la Renta y restricciones a las utilidades
a) De acuerdo con los estatutos de la empresa y con la Ley General de Sociedades Mercantiles, el 5% de la utilidad neta del año debe destinarse a incrementar la reserva legal, hasta que el monto de ésta sea igual al 20% del capital social.
b) Régimen fiscal de dividendos que se distribuyan en 1999:
- Las empresas que paguen dividendos a personas morales residentes en México, estarán libres de impuesto, si provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). Los dividendos pagados en exceso del saldo de la CUFIN, están sujetos a un impuesto Sobre la Renta del 35% sobre el resultado de multiplicar el dividendo pagado por el factor del 1.5385; el Impuesto correspondiente será a cargo de la empresa.
- Adicionalmente a lo anterior, los dividendos pagados a personas físicas o residentes en el extranjero, son objeto de una retención, a cargo del accionista, del 5% sobre el resultado de multiplicar dichos dividendos por el factor de 1.5385 (1.515 si los dividendos son pagados a personas físicas residentes en México y estos provienen de la CUFIN).
- Cuando el pago de dividendos se haga a residentes en países con los que se tengan celebrados tratados para evitar doble tributación, la retención se realizará de acuerdo a los términos del tratado correspondiente.
c) El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta, al cierre del ejercicio asciende a $8,754,434 ($7,787,388 en 1997) a valores nominales.
d) La Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, permite que las pérdidas fiscales sufridas se puedan amortizar contra utilidades futuras dentro de los diez años siguientes a aquél en que se sufrieron, actualizadas mediante índices de inflación; al 31 de diciembre de 1998 algunas subsidiarias tienen pérdidas fiscales por $385,260 que se podrán amortizar como sigue:
Ejercicio
en que Importe
se sufrió actualizadoAmortizable hasta
1994 | $ 169,946 | 2004 |
1995 | 17,238 | 2005 |
1996 | 38,293 | 2006 |
1997 | 78,525 | 2007 |
1998 | 81,258 | 2008 |
$ 385,260 |
En el presente ejercicio se amortizaron pérdidas fiscales por $318,851 ($62,842 en 1997) a valores nominales.
e) Existen compañías que no causaron Impuesto Sobre la Renta por lo que, el Impuesto al Activo se llevó directamente a resultados por $23,038 ($50,398 en 1997) a valores nominales. A la fecha de los estados financieros consolidados existen $54,766 ($19,436 en 1997) a valores nominales de Impuesto al Activo, por el cual se podrá solicitar devolución o compensar según las disposiciones fiscales vigentes, dentro de los diez ejercicios siguientes previa actualización, siempre y cuando el Impuesto Sobre la Renta sea mayor al Impuesto al Activo en cualquiera de esos ejercicios.
f) A partir de 1995, la Ley del Impuesto al Activo permite, que al impuesto de referencia causado en el ejercicio se le acredite una cantidad equivalente a la diferencia entre el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Activo determinado en los tres ejercicios inmediatos anteriores, siempre y cuando el primero sea mayor, previa actualización; el ejercicio de 1997 se benefició en $48,011 a valores nominales por este concepto.
g) El resultado fiscal contempla la aplicación de un estímulo fiscal por concepto de deducción en forma inmediata por las inversiones nuevas realizadas en activo fijo durante 1997 de acuerdo al decreto publicado el 24 de diciembre de 1996; el importe del estímulo ascendió a $193,889.
14. Fondo de ahorro
Las empresas operadoras y de servicios del Grupo Liverpool, en forma conjunta con su personal, han celebrado como fideicomitentes un contrato de fideicomiso irrevocable en virtud del cual ambos aportan bienes para constituir un fondo de ahorro en beneficio del personal ahorrador, a fin de que tenga un patrimonio al retirarse de estas empresas; a la fecha se tiene un fondo de ahorro adicional en el cual existe la posibilidad de que el personal disponga de su ahorro anualmente o a través de préstamos. Al 31 de diciembre de 1998, el monto de los fondos es de $426,189 ($507,180 en 1997). La aportación por el presente ejercicio ascendió a $32,937 ($25,109 en 1997).
15. Posición en moneda extranjera
a) A la fecha del balance consolidado, el Grupo tiene la siguiente posición en dólares americanos:
En miles de dólares
1998 | 1997 | |
Activos | 4,963 | 6,380 |
Pasivos | 57,892 | 63,225 |
Posición corta | 52,929 | 56,845 |
b) Los dólares americanos al cierre del ejercicio se encuentran valuados a los siguientes tipos de cambio:
Activos Pasivos
Dólar americano al tipo de cambio libre ($9.8963
activos y pasivos, por 1) $49,115 $572,917
c) Las operaciones concertadas por el Grupo en moneda extranjera durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1997 se resumen como sigue:
En miles de dólares
1998 | 1997 | |
Compras de inventarios | 73,579 | 46,334 |
Asesoría | 12,527 | 13,175 |
Pago de intereses | 3,861 | 7,963 |
Compras de activo fijo 16. Información por segmento | 7,890 | 3,982 |
Las actividades que realiza el Grupo y que se mencionan en la nota 1, se agrupan principalmente en dos grandes segmentos de negocios; para almacenes departamentales y arrendamiento de inmuebles.
Los principales departamentos que operan en el primer segmento son: muebles, caballeros, hogar, niños, modas y cosméticos. El segundo segmento se orienta al arrendamiento de locales comerciales ubicados en los principales centros comerciales del Distrito Federal y del Interior de la República. La principal información financiera para estos segmentos para 1998 se resume como sigue:
Comercial | Inmobiliario | |
Ventas netas | $ 8,757,605 | $ 333,636 |
Utilidad de operación | $ 673,473 | $ 197,310 |
Activos identificables | $ 8,252,695 | $ 2,145,230 |
La utilidad de operación del segmento comercial incluye $229,355 por concepto de intereses derivados de la tarjeta de crédito "Liverpool", una vez descontada la posición monetaria de los saldos de clientes, esta reclasificación se efectuó exclusivamente para la información por segmentos presentada anteriormente.
17. Instrumentos financieros
a) Valor de instrumentos financieros- El importe de efectivo, cuentas y documentos por cobrar e impuestos por recuperar, proveedores, cuentas por pagar a compañías afiliadas y pasivos acumulados y otras cuentas por pagar se aproximan a su valor justo debido a lo corto de su fecha de vencimiento. En adición, el valor neto de cuentas y documentos por cobrar e impuestos por recuperar representa aproximadamente los flujos esperados de efectivo.
b) Concentración de riesgo- Los instrumentos financieros que potencialmente son sujetos a una concentración de riesgo son principalmente las cuentas por cobrar a clientes.
La concentración de riesgo crediticio respecto a cuentas por cobrar es limitada, ya que la compañía vende sus productos a un amplio número de clientes que es el público en general.
c) Con respecto a los créditos documentados y préstamos bancarios los valores en libros se aproximan al valor actual de estos instrumentos.
18. Efectos del año 2000
a) Como resultado de que la mayoría de los programas computacionales utilizan los dos últimos dígitos para identificar la fecha, y considerando el advenimiento del año 2000, dichos programas no podrán distinguir la diferencia entre las fechas de los años 1900 y 2000. Lo anterior, si no se toman las medidas correspondientes para corregirlo, podrían generar diversos errores en las diferentes actividades que desarrolla la empresa al utilizar las aplicaciones computacionales.
b) La empresa ha desarrollado diversos planes tendientes a solucionar la problemática mencionada en el párrafo anterior y se ha abocado a corregir, a través de personal especializado, las principales aplicaciones relacionadas con su operación, como son las relativas a control de ventas, cartera de clientes, inventarios, activo fijo, tesorería, comunicaciones y otros. Adicionalmente, la empresa ha estado en contacto con sus principales clientes y proveedores -agentes externos-, que también están expuestos a los efectos del año 2000, con objeto de conocer cuál es su situación actual y determinar, en su caso, los efectos que su relación con agentes externos podría tener en las operaciones de la empresa.
c) Los gastos relacionados con la solución de la problemática del año 2000 se han aplicado a los resultados del ejercicio en que se incurren los cuales a la fecha no han sido significativos.
d) La solución satisfactoria de la problemática del año 2000 está sujeta, entre otros factores, a que la administración de la empresa y de los agentes externos hayan detectado y corregido oportunamente todas las implicaciones de dicha problemática antes del inicio de dicho año.
(R.- 104577)
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V.
A la H. Asamblea de Accionistas:
Hemos examinado los balances generales -no consolidados- de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1998 y 1997, y los estados -no consolidados- de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía.
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría.
Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes, y de que están preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera -no consolidada- de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 1998 y 1997 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera -no consolidados-, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
En nuestro dictamen sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 1997, mencionamos que derivado de la emisión de nuevos pronunciamientos contables a partir del 1 de enero de 1997, la Compañía cambió el método para actualizar las propiedades, mobiliario y equipo.
Esta opinión y los estados financieros -no consolidados- adjuntos se emiten exclusivamente para ser utilizados conjuntamente con los estados financieros consolidados de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., y subsidiarias que se describen en la nota 5 a los estados financieros.
México, D.F., a 3 de marzo de 1999. PriecewaterhouseCoopers
Hugo Lara S. Contador Público Rúbrica.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V.
BALANCES GENERALES -NO CONSOLIDADOS- AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(notas 1, 2, 15, 16 y 17)
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
Activo 1998 1997
Circulante:
Efectivo y valores de inmediata realización $ 733 $ 105,730 Compañías subsidiarias (nota 3) 408,009 507,174
Otras cuentas por cobrar (nota 4) 5,149 27,491
Pagos anticipados y otros 4,702 2,546
$ 418,593 $ 642,941
Inversión en acciones de compañías
subsidiarias y otras (nota 5) $ 5,917,071 $ 5,483,792 Propiedades, mobiliario y equipo, (nota 6) $ 4,213,902 $ 3,902,791 Depreciación acumulada (1,108,560) (1,026,691)
$ 3,105,342 $ 2,876,100
$ 9,441,006 $ 9,002,833
Pasivo
A corto plazo:
Compañías subsidiarias (nota 3) $ 1,251,212 $ 1,080,323
Créditos documentados y préstamos bancarios (nota 7) 711,891 494,947 Acreedores diversos y pasivos acumulados 58,901 85,256
$ 2,022,004 $ 1,660,526
A largo plazo:
Créditos documentados y préstamos bancarios (nota 8) $ 42,689 $ 57,788 Contingente (nota 9) $ - $ -
Suma el pasivo $ 2,064,693 $ 1,718,314 Capital contable (nota 10)
Capital social $ 4,003,181 $ 4,003,181
Insuficiencia en la actualización del capital ($ 7,082,901) ($ 6,961,845) Reserva para adquisición de acciones propias (nota 12) $ 283,713 $ 283,713 Utilidades acumuladas (nota 13):
De ejercicios anteriores $ 9,257,646 $ 9,067,064 Del ejercicio, según estado de resultados 914,674 892,406
$ 10,172,320 $ 9,959,470
Suma el capital contable $ 7,376,313 $ 7,284,519
Suma el pasivo y capital $ 9,441,006 $ 9,002,833 Las notas adjuntas son parte de estos estados.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V.
ESTADOS DE RESULTADOS -NO CONSOLIDADOS-
POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(notas 1 y 2)
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
1998 | 1997 | |
Ingresos provenientes de subsidiarias | ||
Arrendamiento de inmuebles y muebles | $ 258,267 | $ 262,643 |
Regalías cobradas (nota 3) | 97,695 | 83,397 |
Participación en los resultados de subsidiarias (nota 5) | 781,570 | 726,123 |
$ 1,137,532 | $ 1,072,163 | |
Gastos de operación: | ||
Depreciación | $ 81,639 | $ 93,213 |
Administración | 28,820 | 35,376 |
Servicios pagados a compañías subsidiarias (nota 14) | 12,407 | 8,400 |
$ 122,866 | $ 136,989 | |
Utilidad en operación | $ 1,014,666 | $ 935,174 |
Resultado del financiamiento:
Intereses pagados a instituciones de crédito y rendimiento sobre
inversiones en valores, neto | ($ 42,629) | ($ 23,385) |
Intereses pagados a compañías subsidiarias, neto (nota 3) | (148,606) | (327,343) |
Pérdida en cambios, neta | (111,137) | (17,777) |
Utilidad por posición monetaria | 190,477 | 186,106 |
($ 111,895) | ($ 182,399) | |
Otros ingresos, neto | 25,142 | 15,569 |
($ 86,753) | ($ 166,830) | |
Utilidad antes de impuesto | $ 927,913 | $ 768,344 |
Provisión para Impuesto al Activo (nota 13) | 13,239 | - |
Utilidad por operaciones continuas | $ 914,674 | $ 768,344 |
Ganancia por operaciones discontinuas (nota 5) | - | 124,062 |
Utilidad neta (nota 13) | $ 914,674 | $ 892,406 |
Utilidad por acción antes de operaciones | ||
discontinuas (cifras en pesos) | $ 0.68 | $ 0.57 |
Utilidad por acción después de | ||
operaciones discontinuas (cifras en pesos-nota 11) | $ 0.68 | $ 0.66 |
Las notas adjuntas son parte de estos estados. El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. |
ESTADOS -NO CONSOLIDADOS- DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
Insuficiencia en la actualización del capital contable
Resultado | Resultado | |||
por | por | |||
tenencia de | posición | |||
Capital | activos no | monetaria | Reserv | |
social | monetarios | acumulado | lega | |
Saldos al 1 de enero de 1997 | $ 4,003,181 | ($ 2,808,985) | ($ 4,053,685) | $ 659,21 |
Acuerdos tomados en asamblea | ||||
General ordinaria de accionistas | ||||
celebrada el 25 de abril de 1997: | ||||
Aplicación de la utilidad del | ||||
ejercicio como sigue: | ||||
A reserva legal | 31,84 | |||
A utilidades por aplicar | ||||
Dividendos decretados | ||||
Aplicación del resultado por tenencia | ||||
de activos no monetarios del año | (99,175) | |||
Utilidad del ejercicio, | ||||
según estado de resultados | ||||
Saldos al 31 de | ||||
diciembre de 1997 | $ 4,003,181 | ($ 2,908,160) | ($ 4,053,685) | $ 691,06 |
Acuerdos tomados en asamblea | ||||
general ordinaria de accionistas | ||||
celebrada el 24 de abril de 1998: | ||||
Aplicación de la utilidad del | ||||
ejercicio como sigue: | ||||
A utilidades por aplicar | ||||
Dividendos decretados | ||||
Aplicación del resultado por | ||||
tenencia de activos no | ||||
monetarios del año | (121,056) | |||
Pago de dividendos según | ||||
acuerdo tomado en sesión de | ||||
Consejo de Administración |
celebrada el 23 de diciembre1998 Utilidad del ejercicio,
según estado de resultados Saldos al 31 de diciembre
de 1998 $ 4,003,181 ($ 3,029,216) ($ 4,053,685) $ 691,06
Las notas adjuntas son parte de estos estados.
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V.
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA -NO CONSOLIDADOS-
POR LOS EJERCICIOS ANUALES TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
1998 199
Operación:
Utilidad por operaciones continuas Más: Partidas aplicadas a resultados que no requirieron la utilización (generación) de recursos: | $ 914,674 | $ 768,34 |
Depreciación | 81,639 | 93,21 |
Participación en resultados de subsidiarias | (781,570) | (726,123 |
Dividendos cobrados | 380,843 | 419,04 |
Recursos generados (utilizados): | $ 595,586 | $ 554,47 |
Disminución en otras cuentas por cobrar | 22,342 | 13,70 |
Incremento en pagos anticipados y otros | (2,156) | (179 |
(Disminución) incremento en acreedores diversos y pasivos acumulados | (26,355) | 58,58 |
Recursos generados por la operación Financiamiento: Incremento (disminución) de créditos documentados y préstamos bancarios | $ 589,417 $ 201,845 | $ 626,58 ($ 527,321 |
Dividendos pagados en efectivo | (701,824) | (112,172 |
Incremento (disminución) en cuentas por pagar y cobrar a compañías subsidiarias, neto | 270,054 | (709,648 |
Recursos utilizados en actividades de financiamiento | ($ 229,925) | ($ 1,349,141 |
Inversión: Adquisición de propiedades y equipo, neto | ($ 310,881) | ($ 199,301 |
(Incremento) disminución en acciones de compañías subsidiarias, asociada y otras, neto | (153,608) | 221,92 |
Recursos (utilizados) generados en actividades de inversión | ($ 464,489) | $ 22,62 |
Disminución de efectivo y valores de inmediata realización | ($ 104,997) | ($ 699,928 |
Saldo al inicio del ejercicio | 105,730 | 805,65 |
Saldo al final del ejercicio Las notas adjuntas son parte de estos estados. | $ 733 | $ 105,73 |
El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS -NO CONSOLIDADOS- AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997 |
(miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998)
1. Constitución y objeto-
La Compañía se constituyó el 30 de septiembre de 1944 y sus principales actividades consisten en ser tenedora de acciones y arrendadora de muebles e inmuebles, principalmente a sus subsidiarias.
2. Políticas contables-
Las principales políticas contables utilizadas en la preparación de estos estados financieros, se resumen a continuación:
a) Valores de inmediata realización- Se registran a su costo de adquisición, que es similar a su valor de mercado.
b) Inversión en acciones de subsidiarias, asociadas y otras- Las inversiones permanentes en acciones se registran al costo de adquisición y se valúan aplicando el método de participación a partir de la fecha de su adquisición.
Se presentan por separado estados financieros consolidados de El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y subsidiarias, al 31 de diciembre de 1998 y 1997.
c) Amortización- Las mejoras a locales arrendados se amortizan por el método de línea recta sobre saldos finales mensuales a partir de su capitalización, utilizando para efectos contables la tasa derivada del plazo mínimo forzoso de los contratos respectivos.
d) Operaciones en moneda extranjera- Las operaciones en moneda extranjera se registran al tipo de cambio vigente a la fecha en que se realizan. Los activos y pasivos por cobrar y por pagar en moneda extranjera, se valúan a moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha de los estados financieros (véase nota 15). Las diferencias en cambios resultantes de dicha valuación, se aplican a los resultados del ejercicio, dentro del resultado del financiamiento.
e) El monto del Impuesto Sobre la Renta registrado en los estados financieros, corresponde al importe determinado en la declaración anual, en virtud de que la Compañía no tiene diferencias temporales no recurrentes que den origen al impuesto diferido.
f) Utilidad por acción- La utilidad por acción es el resultado de dividir la utilidad neta del ejercicio, antes y después de operaciones continuas, entre el promedio ponderado de acciones en circulación.
g) Uso de estimaciones- La preparación de estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, requiere que la administración de la Compañía efectúe estimaciones, basadas en las circunstancias, que puedan afectar los montos reportados de activos y pasivos. Los montos reales, en consecuencia, pudieran diferir de estas estimaciones.
h) La Compañía tiene la práctica de incorporar en los estados financieros básicos los efectos que ha producido la inflación en la información financiera, de acuerdo al boletín B-10 y sus adecuaciones. Las cifras reexpresadas se determinaron mediante la aplicación de los siguientes procedimientos:
Inversión permanente en otras acciones- Se actualizan mediante la aplicación de factores derivados del Indice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) cuyo valor no excede al valor de mercado.
Propiedades, mobiliario y equipo- Se registran al costo de adquisición y fue actualizado hasta 1996, al valor neto de reposición de los activos, con base en avalúos practicados por peritos independientes. A partir de 1997, el método de actualización fue modificado como sigue:
- El valor neto de reposición de las propiedades, mobiliario y equipo determinado al 31 de diciembre de 1996 y las adquisiciones posteriores se actualizan mediante la aplicación de factores derivados del I.N.P.C.
Obras en proceso y anticipos a proveedores- Se registran al valor en que se efectúan las erogaciones y se actualizan mediante la aplicación de los factores de inflación derivados del I.N.P.C., de acuerdo a la antigüedad de la erogación.
Depreciación- Se calculó sobre los valores actualizados de propiedades, mobiliario y equipo, tomando como base la vida útil probable de los activos.
Capital social y resultados acumulados- Representa el valor de dichos conceptos en términos de poder adquisitivo al cierre del último ejercicio y se determina aplicando a los importes históricos factores derivados del I.N.P.C.
Resultado por tenencia de activos no monetarios- Representa la utilidad o pérdida en el valor de los activos no monetarios, mediante costos específicos respecto a su actualización a través del I.N.P.C. Resultado por posición monetaria- Representa el efecto que ha producido la inflación sobre los activos y pasivos monetarios. El resultado acumulado inicial derivado de la actualización, se presenta en el capital contable; el resultado del año por ese concepto se aplica al resultado del financiamiento.
Los estados financieros han sido expresados en miles de pesos de poder adquisitivo del 31 de diciembre de 1998 como sigue:
• El balance general al 31 de diciembre de 1997 ha sido actualizado utilizando el I.N.P.C.
• Los estados de resultado y de variaciones en el capital contable con base en el I.N.P.C. aplicable al periodo en el cual se realizaron las operaciones.
• Los estados de cambios en la situación financiera presentan la utilización y generación de los recursos de operación y las actividades de financiamiento e inversión, expresadas en pesos constantes.
• Los principales factores de inflación usados para actualizar la información financiera son:
Año | Factor | |
1998 | 18.60% | |
1997 | 15.71% | |
3. Compañías subsidiarias- | ||
a) El saldo se integra como sigue: En cuentas por cobrar: | ||
1998 | 1997 | |
Operadora Liverpool, S.A. de C.V. | $ 275,571 | $ 411,735 |
Bodegas, S.A. de C.V. | 83,066 | 44,970 |
Las Nuevas Fábricas, S.A. de C.V. | 16,464 | - |
Inmobiliaria Pluvioso, S.A. de C.V. | 15,046 | 7,834 |
Liverpool Metepec, S.A. de C.V. | 5,815 | - |
Liverpool Cancún, S.A. de C.V. | 5,572 | - |
Otras | 6,475 | 42,635 |
$ 408,009 | $ 507,174 | |
En cuentas por pagar: | ||
Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. | $ 663,675 | $ 906,379 |
Servicios Liverpool, S.A. de C.V. | 174,677 | 3,461 |
Frimario, S.A. de C.V. | 73,284 | - |
Operadora Comercial Las Nuevas | ||
Fábricas, S.A. de C.V. | 65,073 | 434 |
Liverpool México, S.A. de C.V. | 64,577 | 123,891 |
Inmobiliaria Floreal, S.A. de C.V. | 50,042 | - |
Liverpool Monterrey, S.A. de C.V. | 25,599 | 123 |
Supercentros Comerciales, S.A. de C.V. | 25,026 | - |
Inmobiliaria Guadalajara, S.A. de C.V. | 24,171 | - |
Servicios de Recepción y Distribución, S.A. de C.V. | 18,645 | 26,065 |
Liverpool Tampico, S.A. de C.V. | 16,754 | - |
Liverpool Villahermosa, S.A. de C.V. | 16,392 | - |
Otras | 33,297 | 19,970 |
$ 1,251,212 | $ 1,080,323 |
b) Se han celebrado contratos en cuenta corriente, sin garantía específica con las compañías subsidiarias que generan intereses sobre saldos promedios diarios, aplicando la tasa de interés establecida en los convenios respectivos.
c) También se tienen celebrados contratos de licencia de uso de marca, con las compañías subsidiarias que generan regalías a razón del 1.5% mensual sobre las ventas netas de dichas empresas.
4. Otras cuentas por cobrar-
El saldo de este rubro se integra como sigue:
1998 | 1997 | |
Impuesto al Activo por recuperar | $ 2,089 | $ 23,732 |
Impuesto al Valor Agregado por recuperar | 1,862 | 1,021 |
Deudores diversos | 628 | 2,062 |
Impuesto Sobre la Renta por recuperar | 570 | 676 |
$ 5,149 | $ 27,491 |
5. Inversión en acciones de compañías subsidiarias y otras-
a) El saldo de este renglón se encuentra formado de la siguiente manera:
Participació
Participación en l
en las utilida
Monto acciones que (pérdida de la Número de forman el de
inversión acciones capital social ejercici
Operadora Liverpool, S.A. de C.V. $ 3,200,910 1,244,091,900 Todas menos 4 $ 637,87
Servicios Liverpool, S.A. de C.V. 201,955 5,171,347 Todas menos 4 14,83
Bodegas Liverpool, S.A. de C.V. 13,464 107,496 Todas menos 4 (7,313
Impceco, S.A. de C.V. 1,160,568 600,000Todas menos 500 87,96
Sociedades inmobiliarias | 1,305,631 | 10,762,833 | 99% | 41,50 |
Servicios de Recepción y | ||||
Distribución, S.A. de C.V. | 29,596 | 3,009,996 | Todas menos 4 | 6,70 |
$ 5,912,124 | $ 781,57 | |||
Otras inversiones | 4,947 | |||
$ 5,917,071 | $ 781,57 |
b) El monto de la inversión en compañías subsidiarias incluye la participación de esta sociedad en los resultados no distribuidos por $4,917,509.
c) Con fecha 20 de febrero de 1997, El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V. y V.T.A. Inc., enajenaron su participación accionaria en Kmart México, S.A. de C.V. a Compañía Controladora Comercial Mexicana,
S.A. de C.V., como consecuencia se reconoció un ingreso neto en resultados por la cantidad de $124,062. Adicionalmente se reconocieron $28,457 como una pérdida por tenencia de activos no monetarios en
virtud de que la Compañía no actualizó a través del factor derivado del I.N.P.C. el importe de dicha inversión desde el inicio del ejercicio y hasta el momento de su venta.
d) Las cifras más importantes de los estados financieros consolidados de El Puerto de Liverpool, S.A. de
C.V. y subsidiarias se presentan a continuación:
Activo: | 1998 | 1997 | ||
Circulante Inversión en acciones de subsidiarias, asociada no consolidada y otros activos | $ 4,074,741 249,473 | $ 4,330,761 152,516 | ||
Propiedades y equipo, neto | 6,105,718 | 5,492,086 | ||
Pasivo y capital: | $ 10,429,932 | $ 9,975,363 | ||
Pasivo a corto plazo | $ 2,927,019 | $ 2,627,588 | ||
Pasivo a largo plazo | 124,260 | 61,343 | ||
Capital contable mayoritario | 7,376,313 | 7,284,519 | ||
Capital contable minoritario | 2,340 | 1,913 | ||
Ventas netas e ingresos | $ 10,429,932 | $ 9,975,363 | ||
por arrendamiento | $ 9,091,241 | $ 7,851,440 | ||
Costo de ventas | 5,816,588 | 5,132,974 | ||
Utilidad en ventas | $ 3,274,653 | $ 2,718,466 | ||
Gastos de operación | ($ 2,633,225) | ($ 2,245,368) | ||
Otros ingresos, neto | 468,407 | 407,308 | ||
Utilidad por operaciones continuas | ($ 2,164,818) | ($ 1,838,060) | ||
antes de Impuestos | $ 1,109,835 | $ 880,406 | ||
Provisión para Impuesto al Activo | 194,889 | 111,904 | ||
Utilidad por operaciones continuas | $ 914,946 | $ 768,502 | ||
Ganancia por operaciones discontinuas Participación de accionistas minoritarios en la utilidad de subsidiarias | - (272) | 124,062 (158) | ||
Utilidad del ejercicio | $ 914,674 | $ 892,406 | ||
6. Propiedades, mobiliario y equipo- | ||||
a) El saldo de este rubro se integra como sigue: | ||||
1998 | 199 | |||
Valor | Actualización | |||
en libros | neta | Valor total | Valor tota | |
Edificios y construcciones | $ 623,946 | $ 1,166,975 | $ 1,790,921 | $ 1,584,64 |
Terrenos | 58,787 | 774,601 | 833,388 | 822,85 |
Mobiliario y equipo | 185,015 | 174,926 | 359,941 | 312,10 |
Obras en proceso y anticipos a proveedores | 31,296 | 1,092 | 32,388 | 59,55 |
Derechos fiduciarios sobre inmuebles en Tampico, Tamps. | 965 | 64,501 | 65,466 | 66,51 |
Mejoras a locales arrendados | 16,121 | 7,117 | 23,238 | 30,42 |
$ 916,130 | $ 2,189,212 | $ 3,105,342 | $ 2,876,10 |
b) El saldo de obras en proceso y anticipo a proveedores al cierre del ejercicio de 1998 y 1997, corresponden a diversos proyectos donde El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., contempla participar en la edificación de centros comerciales, tanto en el área metropolitana como en el interior de la República Mexicana, el cual requerirá de una inversión adicional de aproximadamente $219,000 para 1999 y su conclusión se estima, en la mayoría de los casos, durante el segundo semestre de 1999.
7. Créditos documentados y préstamos bancarios a corto plazo-
Las principales características de este renglón son:
1998 1997
Préstamo quirografario por dólares americanos 50,000,000 con vencimiento en junio de 1999 y a una Tasa Libor más
0.85% en promedio $ 494,816 $ -
Préstamos quirografarios por pesos mexicanos con diversos bancos con vencimiento en enero de 1999 y tasa de
interés del 35.25 % anual | 200,000 | - |
Préstamos con diversas personas físicas en dólares | ||
americanos 7,764,525 con vencimientos trimestrales | ||
a una tasa variable | 17,075 | 16,510 |
Préstamos directos por dólares americanos 50,000,000 | ||
con vencimientos en junio de 1998 y tasas de interés | ||
del 6.5785% al 6.9262% | - | 478,437 |
$ 711,891 | $ 494,947 | |
8. Créditos documentados y préstamos bancarios a largo plazo- a) Su composición es como sigue: | ||
1998 | 1997 | |
Préstamo con diversas personas físicas en dólares americanos 7,764,525 con vencimientos trimestrales hasta mayo del 2002 a una tasa variable $ 59,764 | $ 74,298 | |
Menos- Vencimiento a un año (corto plazo) | 17,075 | 16,510 |
$ 42,689 | $ 57,788 |
b) Al 31 de diciembre de 1997 la Compañía tenía celebrados contratos de cobertura en dólares norteamericanos para cubrir parcialmente el riesgo cambiario de obligaciones denominadas en esa moneda. El efecto cambiario derivado de esos contratos se reconoce en el estado de resultados como una reducción a la pérdida cambiaria derivada de los documentos por pagar.
9. Contingente-
Se tienen algunos asuntos y demandas por diversos motivos cuya resolución definitiva según opinión de los funcionarios y abogados de la Compañía, no afectarán sustancialmente la situación financiera ni el resultado de operación de la empresa.
10.Capital social-
a) Al cierre del ejercicio, el capital social se encuentra integrado de la siguiente manera:
1998 | 1997 | ||
Capital fijo mínimo, sin derecho a retiro representado | |||
por 1,144,750,000 de acciones ordinarias serie 1 y | |||
197,446,100 acciones serie C-1, ambas nominativas | |||
y sin expresión de valor nominal, íntegramente | |||
suscritas y pagadas | $ 269,112 | $ 269,112 | |
Capital variable hasta por $2,773,225 representado por | |||
acciones, serie 2 o serie C-2 ambas nominativas y | |||
sin expresión de valor nominal | - | - | |
$ 269,112 | $ 269,112 | ||
b) Los efectos de la inflación, al 31 de diciembre de 1998, en el capital contable se integra como sigue: | |||
Nominal | Actualización | Total | |
Capital social | $ 269,112 | $ 3,734,069 | $ 4,003,181 |
Insuficiencia en la actualización | |||
del capital | - | (7,082,901) | (7,082,901) |
Utilidades de ejercicios anteriores | 1,170,467 | 8,087,179 | 9,257,646 |
Reserva para adquisición de | |||
acciones propias | 147,919 | 135,794 | 283,713 |
Utilidad neta del año | 844,915 | 69,759 | 914,674 |
$ 2,432,413 | $ 4,943,900 | $ 7,376,313 | |
c) El capital social incluye utilidades capitalizadas por $2,819; así como $253,073 correspondientes a |
efectos de actualización, que podrían estar sujetas al pago de Impuesto Sobre la Renta que se causará por cuenta de los accionistas en caso de reembolso por reducción de capital o liquidación de esta sociedad. Dicho reembolso podrá estar gravado bajo ciertas consideraciones establecidas por la ley respectiva en función al monto del capital de aportación ajustado.
11. Utilidad por acción-
La determinación de la utilidad por acción después de operaciones continuas al 31 de diciembre de 1997, incluye $83,312 de efecto al inicio del ejercicio por cambios en principios de contabilidad, el cual se consideró dentro de la participación en resultados de subsidiarias y asociada.
12. Reserva para adquisición de acciones propias-
a) En Asamblea General Ordinaria de Accionistas se autorizó la creación de una reserva para la adquisición de acciones propias y se facultó al Consejo de Administración para adquirir, cuando así lo considere conveniente, acciones de la sociedad por un plazo máximo de un año, de acuerdo a las
disposiciones contenidas en la Ley de Mercado de Valores y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
b) A la fecha de los estados financieros el valor de mercado por acción en circulación es de 13.50 pesos (8.35 pesos en 1997) para la serie 1 y de 12.90 pesos (8.30 pesos en 1997) para la serie C-1.
13. Impuesto Sobre la Renta y restricciones a las utilidades-
a) De acuerdo con los estatutos de la empresa y con la Ley General de Sociedades Mercantiles, el 5% de la utilidad neta del año debe destinarse a incrementar la reserva legal, hasta que el monto de ésta sea igual al 20% del capital social.
b) Régimen fiscal de dividendos que se distribuyan en 1999:
-Las empresas que paguen dividendos a personas morales residentes en México, estarán libres de Impuesto, si provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN). Los dividendos pagados en exceso del saldo de la CUFIN, están sujetos a un Impuesto Sobre la Renta del 35% sobre el resultado de multiplicar el dividendo pagado por el factor del 1.5385; el impuesto correspondiente será a cargo de la empresa.
-Adicionalmente a lo anterior, los dividendos pagados a personas físicas o residentes en el extranjero, son objeto de una retención, a cargo del accionista, del 5% sobre el resultado de multiplicar dichos dividendos por el factor de 1.5385 (1.515 si los dividendos son pagados a personas físicas residentes en México y éstos provienen de la CUFIN).
-Cuando el pago de dividendos se haga a residentes en países con los que se tengan celebrados tratados para evitar doble tributación, la retención se realizará de acuerdo a los términos del tratado correspondiente.
c) El saldo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, al cierre del ejercicio asciende a $5,990,837 ($5,309,073 en 1997) a valores nominales.
d) La Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor, permite que las pérdidas fiscales sufridas se pueden amortizar contra utilidades futuras dentro de los diez años siguientes a aquél en que se sufrieron, actualizadas mediante índices de inflación; al 31 de diciembre de 1998 existen pérdidas fiscales por
$47,666 que se podrán amortizar hasta el año 2007.
En el presente ejercicio se amortizaron pérdidas fiscales por $78,326 a valores nominales.
e) La Compañía no causó Impuesto Sobre la Renta por lo que el Impuesto al Activo se llevó directamente a resultados por $11,508 a valores nominales. A la fecha de los estados financieros existen $33,489 ($21,981 en 1997) a valores nominales de Impuesto al Activo, por el cual se podrá solicitar devolución o compensar según las disposiciones fiscales vigentes, dentro de los diez ejercicios siguientes previa actualización, siempre y cuando el Impuesto Sobre la Renta sea mayor al Impuesto al Activo en cualquiera de esos ejercicios.
f) El resultado fiscal de 1997 contempla la aplicación de un estímulo fiscal por concepto de deducción en forma inmediata por las inversiones nuevas realizadas en activo fijo durante ese año de acuerdo al decreto publicado el 24 de diciembre de 1996; el importe del estímulo ascendió a $66,552 a valores nominales.
14. Personal-
En virtud de que El Puerto de Liverpool, S.A. de C.V., no tiene personal a su servicio, se ha celebrado un contrato con Servicios Liverpool, S.A. de C.V. (subsidiaria), mediante el cual se reciben servicios administrativos y de computación. Por tanto, esta sociedad no tiene responsabilidad por participación de utilidades al personal o por cualquier otra obligación contenida en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
15. Posición en moneda extranjera-
a) A la fecha de los estados financieros, la Compañía tiene la siguiente posición en dólares americanos:
En miles de dólares
1998 | 1997 | |
Activos | 28 | 2,728 |
Pasivos | 56,039 | 57,913 |
Posición corta | (56,011) | (55,185) |
b) Los dólares americanos al cierre del ejercicio se encuentran valuados a los siguientes tipos de cambio:
Activos Pasivos
Dólar americano al tipo de cambio libre ($9.8963
activos y pasivos, por 1) $ 277 $ 554,579
c) Las operaciones concertadas por la empresa en dólares americanos, durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1997 se resumen como sigue:
En miles
de dólares
1998 1997
Pago de intereses 3,931 7,531
16. Instrumentos financieros-
a) Valor de instrumentos financieros- El importe de efectivo, cuentas por cobrar e impuestos por recuperar, cuentas por pagar a compañías subsidiarias y pasivos acumulados se aproximan a su valor justo debido a lo corto de su fecha de vencimiento. En adición, el valor neto de otras cuentas por cobrar e impuestos por recuperar representan aproximadamente los flujos esperados de efectivo.
b) Con respecto a los créditos documentados y préstamos bancarios, los valores en libros se aproximan al valor actual de estos instrumentos.
17. Efectos del año 2000-
a) Como resultado de que la mayoría de los programas computacionales utilizan los dos últimos dígitos para identificar la fecha y, considerando el advenimiento del año 2000, dichos programas no podrán distinguir la diferencia entre las fechas de los años 1900 y 2000. Lo anterior, si no se toman las medidas correspondientes para corregirlo, podrían generar diversos errores en las diferentes actividades que desarrolla la empresa al utilizar las aplicaciones computacionales.
b) La empresa ha desarrollado diversos planes tendientes a solucionar la problemática mencionada en el párrafo anterior y se ha abocado a corregir, a través de personal especializado, las principales aplicaciones relacionadas con su operación, como son las relativas a control de activo fijo, tesorería, comunicaciones y otros. Adicionalmente, la empresa ha estado en contacto con sus principales clientes y proveedores -agentes externos-, que también están expuestos a los efectos del año 2000, con objeto de conocer cuál es su situación actual y determinar, en su caso, los efectos que su relación con agentes externos podría tener en las operaciones de la empresa.
c) Los gastos relacionados con la solución de la problemática del año 2000 se han aplicado a los resultados del ejercicio en que se incurren los cuales a la fecha no han sido significativos.
d) La solución satisfactoria de la problemática del año 2000 está sujeta, entre otros factores, a que la administración de la empresa y de los agentes externos hayan detectado y corregido oportunamente todas las implicaciones de dicha problemática antes del inicio de dicho año.
(R.- 104579)
FONDO DE OPTIMIZACION DE CAPITALES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
A los señores accionistas:
Hemos examinado los balances generales de Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales al 31 de diciembre de 1998 y 1997 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años terminados en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Sociedad de Inversión. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos, con base en nuestras auditorías. No examinamos los estados financieros de algunas empresas promovidas que no cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 1997, cuyas inversiones se reflejan en los estados financieros adjuntos utilizando el método de participación. Las inversiones en esas empresas promovidas representan el 10.95% del total de los activos de la Sociedad de Inversión, fueron examinados por otros auditores cuyos informes nos han sido facilitados y nuestra opinión, en lo que se refiere a las cifras incluidas para esas empresas promovidas, se basa únicamente en el informe de los otros auditores.
Excepto por lo que se menciona en el párrafo siguiente, nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las prácticas contables establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión). La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.
No nos fueron proporcionados los estados financieros auditados de Christianson Chemicals, S.A. de C.V. (empresa promovida), cuya inversión al 31 de diciembre de 1998 es de $37,342,991, y representa el 10.39% de los activos totales de la Sociedad de Inversión ni fue posible satisfacernos del valor registrado de la empresa promovida, mediante la aplicación de otros procedimientos de auditoría.
Como se explica en las notas 1 a 4 a los estados financieros, las operaciones de la Sociedad de Inversión y los requerimientos de información financiera están regulados por la Comisión, quien emite circulares contables para tal efecto, así como oficios generales que regulan el registro contable de las transacciones. En la nota 2 se señalan las prácticas contables establecidas por la Comisión y las diferencias con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados comúnmente en la preparación de estados financieros para otro tipo de sociedades no reguladas. En las notas 3 y 4 se explican las nuevas prácticas contables emitidas por la Comisión para las Sociedades de Inversión, que entraron en vigor a partir de 1999, las cuales tendrán efectos importantes en los criterios de valuación y presentación de varias partidas de los estados financieros.
En nuestra opinión, basada en nuestros exámenes y en el informe de otros auditores, excepto por el efecto de los ajustes que pudieran requerirse por lo indicado en el párrafo 3 anterior, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales, al 31 de diciembre de 1998 y 1997, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera por los años terminados en esas fechas, de conformidad con las prácticas contables establecidas por la Comisión.
23 de abril de 1999.
Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.
C.P. Alfredo Trueba Tejada
Registro en la Administración General de Auditoría Fiscal Federal No. 10215 Rúbrica.
FONDO DE OPTIMIZACION DE CAPITALES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
BALANCES GENERALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(en pesos) | ||
Activo Inversiones en valores Valores de empresas promovidas Empresas industriales | 1998 $ 151,872,438 | 1997 $ 138,496,467 |
Empresas comerciales | 44,861,296 | 28,162,297 |
196,733,734 | 166,658,764 | |
Plusvalía en valuación de cartera | 110,260,769 | 210,135,137 |
Valores en instrumentos de deuda autorizados | 306,994,503 | 376,793,901 |
Valores en instrumentos de deuda autorizados | 51,086,547 | 79,489,927 |
Plusvalía en valuación de cartera | 521,831 | 2,557,808 |
Total de inversiones en valores a valor contable | 51,608,378 | 82,047,735 |
y/o precio de mercado | 358,602,881 | 458,841,636 |
Disponible Bancos de depósito | 81,875 | 46,692 |
Cuentas por cobrar Deudores diversos | 6,652 | 502,665 |
Cargos diferidos Gastos anticipados | 781,891 | 279,661 |
Total del activo | 359,473,299 | 459,670,654 |
Pasivo Acreedores diversos | 28,636 | - |
Provisiones para gastos | 3,423,770 | 11,379,765 |
Activo, neto | $ 356,020,893 | $ 448,290,889 |
Capital contable Capital social autorizado | $ 40,000,000 | $ 40,000,000 |
Menos- Capital social no pagado | (13,832,888) | (13,832,888) |
Capital social pagado | 26,167,112 | 26,167,112 |
Reserva para capitalización | 381,963 | 381,963 |
Prima en venta de acciones | 19,245,187 | 19,245,187 |
Resultados de ejercicios anteriores | 189,803,682 | 138,488,904 |
Resultado del ejercicio | 9,640,349 | 51,314,778 |
Plusvalía estimada por el Comité de Valuación | 110,782,600 | 212,692,945 |
Total del capital contable | $ 356,020,893 | $ 448,290,889 |
Cuentas de orden | ||
Capital social autorizado | $ 40,000,000 | $ 40,000,000 |
Acciones emitidas | 400,000,000 | 400,000,000 |
Valores entregados en custodia | $ 358,602,881 | $ 458,841,636 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos balances generales.
El Comité de Valuación de esta Sociedad de Inversión estimó la cartera de valores y determinó a las fechas de estos estados,una plusvalía de $81,806,638 en 1998 y de $155,532,710 en 1997 que modificó el activo neto, fijándose el precio de nuestrasacciones con valor nominal de $0.100000 en $1.249862 para 1998 y $1.494829 para 1997.
Los presentes balances generales han sido formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas porla Comisión Nacional Bancaria y de Valores y bajo la estricta responsabilidad de los funcionarios que los suscriben.
Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales
Ing. Miguel Angel Olea Sisniega
Director General Rúbrica.
Opticap, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión
C.P. Pascual Aranalde Blanno
Director General Rúbrica.
FONDO DE OPTIMIZACION DE CAPITALES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES ESTADOS DE RESULTADOS
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(en pesos) | |
1998 | 1997 |
Ingresos | |
Venta de valores de empresas promovidas $ 11,190,100 | $ 86,766,791 |
Venta de valores en instrumentos de deuda autorizados 2,212,533,594 | 5,206,614,328 |
Dividendos sobre empresas promovidas - | 377,250 |
2,223,723,694 | 5,293,758,369 |
Costo de ventas | |
Costo de venta de valores de empresas promovidas 1,403,313 | 29,051,797 |
Costo promedio de venta de valores en instrumentos | |
de deuda autorizados 2,196,325,420 | 5,190,943,529 |
2,197,728,733 | 5,219,995,326 |
Utilidad en venta de valores de empresas promovidas | |
y en instrumentos de deuda autorizados 25,994,961 | 73,763,043 |
Gastos generales | |
Servicios administrativos 12,818,450 | 18,064,471 |
Honorarios 1,006,309 | 694,438 |
Otros gastos 2,529,853 | 3,689,356 |
16,354,612 | 22,448,265 |
Resultado del ejercicio $ 9,640,349 | $ 51,314,778 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. |
Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales
Ing. Miguel Angel Olea Sisniega
Director General Rúbrica.
Opticap, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión
C.P. Pascual Aranalde Blanno
Director General Rúbrica.
FONDO DE OPTIMIZACION DE CAPITALES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
ESTADOS DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(en pesos)
Capital social Autorizado | No pagado | Pagado | Reserva par capitalizació |
Saldos al 31 de diciembre de 1996 $ 40,000,000 | $ (13,832,888) | $ 26,167,112 | $ 381,96 |
Aplicación del resultado del ejercicio anterior - | - | - | |
Ajuste a la valuación en valores de empresas | |||
promovidas y en instrumentos de deuda autorizados - | - | - | |
Resultado del ejercicio - | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1997 40,000,000 | (13,832,888) | 26,167,112 | 381,96 |
Aplicación del resultado del ejercicio anterior - | - | - | |
Ajuste a la valuación en valores de empresas | |||
promovidas y en instrumentos de deuda autorizados - | - | - | |
Resultado del ejercicio - | - | - | |
Saldos al 31 de diciembre de 1998 $ 40,000,000 | $ (13,832,888) | $ 26,167,112 | $ 381,96 |
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados. |
FONDO DE OPTIMIZACION DE CAPITALES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES
ESTADOS DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA
POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(en pesos) | ||
1998 | 1997 | |
Operación | ||
Resultado del ejercicio | $ 9,640,349 | $ 51,314,778 |
Más- Provisiones para gastos cargadas a resultados que | ||
no requirieron utilización de efectivo | 3,423,770 | 11,379,765 |
13,064,119 | 62,694,543 | |
Decremento (incremento) en deudores diversos | 496,013 | (2,148) |
Incremento en gastos anticipados | (502,230) | (279,661) |
Decremento (incremento) en acreedores diversos | 28,636 | (7,522) |
Provisiones para gastos pagados | (11,379,765) | (20,470,395) |
Recursos netos obtenidos de la operación | 1,706,773 | 41,934,817 |
Adquisiciones de valores de empresas promovidas | ||
Dekor Internacional, S.A. de C.V. | (17,000,000) | - |
Agua Sana, S.A. de C.V. | (5,709,183) | - |
Christianson Chemicals, S.A. de C.V. | (2,520,000) | (31,958,000) |
Tekchem, S.A. de C.V. | (2,223,299) | (10,435,828) |
Pielett, S.A. de C.V. | (2,675,000) | (7,931,300) |
Sol Azul, S.A. de C.V. | (434,000) | (541,000) |
Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. | - | (289,685) |
Equimap, S.A. de C.V. | (899,980) | (263,493) |
Agroindustrias Exportadora, S.A. de C.V. | - | (47,300) |
Dermet de México, S.A. de C.V. | - | (2,995,773) |
Total de valores en empresas promovidas | (31,461,462) | (54,462,379) |
Venta de valores de empresas promovidas | ||
Corporación Geo, S.A. de C.V. | 185,511 | 9,820,472 |
Dermet de México, S.A. de C.V. | 847,380 | 93,090 |
Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. | 353,601 | - |
Christianson, S.A. de C.V. | - | 11,367,450 |
1,386,492 | 21,281,012 | |
(Decremento) incremento neto en bancos de depósito | ||
e inversiones en instrumentos de deuda autorizados | (28,368,197) | 8,753,450 |
Saldos en bancos de depósito e inversiones en instrumentos
de deuda autorizados al inicio del año 79,536,619 70,783,169 Saldos en bancos de depósito e inversiones en instrumentos
de deuda autorizados al final del año $ 51,168,422 $ 79,536,619
Las notas adjuntas son parte integrante de estos estados.
FONDO DE OPTIMIZACION DE CAPITALES, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION DE CAPITALES NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998 Y 1997
(en pesos)
1. Actividades y entorno regulatorio de operación
Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Capitales, fue constituida como sociedad de inversión para promover y apoyar financiera y administrativamente empresas que requieren recursos a largo plazo. Sus actividades y prácticas contables están regidas por la Ley de Sociedades de Inversión y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), las cuales incluyen diversos límites para las operaciones e inversiones que lleva a cabo la Sociedad de Inversión en función a su capital contable.
Durante 1998, la Sociedad de Inversión llevó a cabo las siguientes transacciones significativas:
a) En abril de 1998, la Sociedad de Inversión adquirió 361,928 acciones que representan el 7% del capital social de Dekor Internacional, S.A. de C.V., por un valor de $17,000,000.
b) Durante 1998, la Sociedad de Inversión adquirió 5,709,333 acciones de Industrias Agua Sana, S.A. de C.V., por un valor de $5,709,183, por lo que su participación se incrementó a 68%.
2. Principales políticas contables
Las políticas contables que sigue la Sociedad de Inversión están de acuerdo con las disposiciones de información financiera establecidas por la Comisión, las cuales requieren que la administración efectúe ciertas estimaciones y utilice ciertos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aun cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.
A continuación se describen las políticas contables más importantes establecidas por la Comisión, las cuales, en los siguientes casos difieren de los principios de contabilidad generalmente aceptados:
- El registro en resultados de la utilidad o pérdida no realizada en inversiones en valores se difiere en la cuenta de “Plusvalía (minusvalía) en valuación de cartera” hasta que la inversión se realiza.
- Se reconocen parcialmente los efectos de la inflación en la información financiera como consecuencia de la actualización de las inversiones en las empresas promovidas.
- No se incluye en el estado de resultados la participación en los resultados de las empresas promovidas.
- No se preparan estados financieros consolidados.
- El crédito mercantil generado en la adquisición de valores de empresas promovidas, se registra en la cuenta de valores de empresas promovidas y no se calcula su correspondiente amortización.
- El costo de venta de acciones de empresas promovidas se determina con base en el costo original de adquisición y no con base en el costo actualizado registrado en función al método de participación.
Las prácticas contables más importantes que sigue la Sociedad de Inversión son: Inversiones en valores-
Se encuentran registradas de la siguiente forma:
Valores de empresas promovidas-
Con el fin de reconocer el valor de la inversión en empresas promovidas se contabiliza a su valor contable en función de la participación en el capital social de las mismas, excepto las inversiones en Corporación Geo, S.A. de C.V., Tekchem, S.A. de C.V., Agro Industrial Exportadora, S.A. de C.V., Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. y Dermet de México, S.A. de C.V., las cuales se valuaron a su valor de mercado con base al último hecho registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (la Bolsa). La inversión en Christianson Chemical, S.A. de C.V. se encuentra registrada con cifras al 30 de noviembre de 1998, en virtud de que no fueron proporcionados los estados financieros auditados, cuyo saldo al 31 de diciembre de 1998 es de $37,342,991 y representa el 10.39% de los activos totales de la Sociedad de Inversión. La diferencia entre el precio de valuación y su costo de adquisición se reconoce como una plusvalía o minusvalía en valuación en valores de empresas promovidas, la cual se incluye tanto en el activo como en el capital contable.
El Comité de Valuación determina periódicamente la valuación de las acciones de la Sociedad de Inversión mediante la revisión y valuación de sus activos netos conforme a las reglas expedidas por la Comisión. Esta valuación deberá llevarse a cabo cada tres meses o antes, si existen hechos significativos que hagan variar el precio de valuación de la acción. En adición establecerá el precio de las acciones de las empresas promovidas cuando éstas se vendan a través de oferta pública o privada.
En su sesión del 12 de marzo de 1999, el Comité de Valuación determinó una plusvalía en el valor de las acciones de la Sociedad de Inversión por la cantidad de $81,806,638 (no sujeto a auditoría), la cual por disposición de la Comisión no se reflejó en el balance general adjunto.
Valores en instrumentos de deuda autorizados-
Se encuentran representadas por acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda para personas morales, títulos gubernamentales y pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, las cuales se valúan a su valor de mercado, con base en el último hecho registrado en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., o su precio de referencia. Por otro lado, el costo se determina por el método de costo promedio. La diferencia entre el costo de las inversiones y su valor de mercado se registra tanto en el activo como en el capital contable en la cuenta de “Plusvalía estimada por el Comité de Valuación”.
La Sociedad de Inversión exclusivamente puede invertir sus recursos que transitoriamente no sean invertidos en acciones de empresas promovidas, en valores e instrumentos de deuda autorizados por la Comisión.
Ingresos-
La Sociedad de Inversión reconoce sus ingresos de la siguiente forma:
Intereses- Se incluyen en el estado de resultados conforme se devengan.
Venta de valores de empresas promovidas- Se registran el día que son vendidas y en el caso de las empresas que cotizan en bolsa su precio se determina al valor de mercado de esa fecha; el costo de venta se determina utilizando el costo promedio de adquisición.
Venta de valores en instrumentos de deuda autorizados- Se registran el día en que las operaciones de venta son efectuadas y el costo de venta se determina utilizando el costo original de adquisición.
Dividendos sobre empresas promovidas- Se incluyen en el estado de resultados conforme se paguen. Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Activo
La Sociedad de Inversión causa el Impuesto Sobre la Renta al momento en que las utilidades se distribuyen en efectivo a los accionistas y está sujeta al pago del Impuesto al Activo (IMPAC), que grava a una tasa del 1.8% sobre el promedio de activos, con excepción de las inversiones en valores de empresas promovidas, menos ciertos pasivos. De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, la Sociedad de Inversión queda exenta del IMPAC durante el ejercicio de 1998.
3. Cambios en políticas contables
En octubre de 1998, la Comisión emitió la Circular 12-31, en la cual se establecen nuevos criterios de registro contable, valuación de activos y pasivos y normas de presentación y revelación de la información financiera para las sociedades de inversión de capitales, las cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1999.
Los cambios más importantes previstos en dicha Circular son los siguientes:
- El costo promedio de adquisición de las inversiones en valores incluye los intereses, premios y comisiones incurridos al momento de la compra, determinándose un costo promedio integrado.
- La plusvalía o minusvalía por valuación en valores de empresas promovidas y valores de renta fija, se reconocerá en los resultados.
- La diferencia entre el valor de compra de las acciones de las empresas promovidas y su valor contable deberá registrarse como sigue:
a) Como crédito mercantil, si el diferencial es positivo y deberá amortizarse en el tiempo que se espera recuperar la inversión, sin que exceda de 20 años y
b) Si la diferencia es negativa, se registrará como un crédito diferido y deberá amortizarse en el periodo en el que se estime que la empresa promovida se integrará a la Sociedad de Inversión, sin que exceda de 5 años.
- Las inversiones en acciones de empresas promovidas se valuará conforme al método de participación, reconociéndose en el estado de resultados sus utilidades o pérdidas.
- La agrupación y presentación de las cuentas de activo y pasivo en el estado de posición financiera se efectuará con base en su disponibilidad y exigibilidad.
4. Cambios en disposiciones regulatorias
En mayo de 1998 y mediante la Circular 12-28, la Comisión estableció diversos cambios a los límites de inversión para las sociedades de inversión de capitales, las cuales entraron en vigor en algunos casos el 14 de julio de 1998 y el 1 de enero de 1999, siendo los siguientes cambios los más importantes:
- Hasta el 49% del activo total de la Sociedad de Inversión podrá invertirse en acciones de una misma empresa promovida y podrá adquirirse hasta la totalidad menos una de las acciones representativas del capital social de la empresa promovida y, en el caso de las obligaciones, hasta el 25% del activo total.
- Hasta el 20% del activo total de la Sociedad de Inversión podrá invertirse en acciones de empresas que fueron promovidas.
- La Sociedad de Inversión no podrá invertir en empresas cuyas acciones están inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, excepto que haya sido empresa promovida.
5. Inversiones en valores de empresas promovidas
La actividad principal de las empresas promovidas es la siguiente:
Empresas Industriales-
- Agro Industrial Exportadora, S.A. de C.V.; transportación, elaboración, compra-venta, procesamiento, exportación, importación y consignación de productos alimenticios, cotizándose sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
- Tekchem, S.A. de C.V.; manufactura de productos químicos para la industria, la agricultura y la salud pública, cotizándose sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
- Corporación Geo, S.A. de C.V.; construcción y promoción inmobiliaria de viviendas de interés social, cotizándose sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
- Industrias Agua Sana, S.A. de C.V.; purificación, envasado y venta de agua.
- Biciclo, S.A. de C.V.; diseño, manufactura y venta de bicicletas, refacciones y accesorios.
- Christianson Chemicals, S.A. de C.V.; fabricación, distribución y comercio en general de toda clase de productos químicos y petroquímicos resultado de procesos petroquímicos secundarios.
- Pielett, S.A. de C.V.; producción y venta de vinil para la manufactura de diversos productos.
- Sol Azul, S.A. de C.V.; cultivo y comercialización de ostiones. Empresas Comerciales-
- Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V.; compra-venta, representación, importación y exportación de aparatos eléctricos, cotizándose sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
- Equimap, S.A. de C.V.; a través de un contrato de fideicomiso en garantía y administración, la compañía afectó el terreno de su propiedad para la realización de un proyecto inmobiliario.
- Dermet de México, S.A. de C.V.; comercialización de productos químicos, cotizándose sus acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.
- Dekor Internacional, S.A. de C.V.; compraventa de pisos, recubrimientos, accesorios y muebles de baño. Al 31 de diciembre de 1998 y 1997 la inversión en valores de empresas promovidas se integra como sigue:
1998 Valor Adquisición | Contable o mercado | 1997 Plusvalía (minusvalía) | Valo Porcentaje d participació | |
Empresas industriales- | ||||
Biciclo, S.A. de C.V. | $ 51,150,000 | $ 100,937,017 | $ 49,787,017 | 56.18% |
Tekchem, S.A. de C.V. | 24,815,474 | 27,902,745 | 3,087,271 | 24.26% |
Christianson Chemicals, S.A. de C.V. | 34,478,000 | 37,342,991 | 2,864,991 | 36.16% |
Agro Industrial Exportadora, S.A. de C.V. | 14,154,707 | 15,760,703 | 1,605,996 | 31.06% |
Pielett, S.A. de C.V. | 10,606,300 | 12,521,300 | 1,915,000 | 27.77% |
Industrias Agua Sana, S.A. de C.V. | 12,698,115 | 25,638,941 | 12,940,826 | 68% |
Sol Azul, S.A. de C.V. | 2,393,000 | 2,012,233 | (380,767) | 32.58% |
Corporación Geo, S.A. de C.V. | 1,576,842 | 7,012,500 | 5,435,658 | 0.26% |
$ 151,872,438 | $ 229,128,430 | $ 77,255,992 | ||
Empresas Comerciales- | ||||
Grupo Comercial Gomo, S.A. de C.V. | $ 17,936,084 | $ 48,131,120 | $ 30,195,036 | 7.25% |
Equimap, S.A. de C.V. | 7,869,909 | 8,296,046 | 426,137 | 100% |
Dermet de México, S.A. de C.V. | 2,055,303 | 11,693,959 | 9,638,656 | 1.63% |
Dekor Internacional, S.A. de C.V. | 17,000,000 | 9,744,948 | (7,255,052) | 7% |
$ 44,861,296 | $ 77,866,073 | $ 33,004,777 |
Mediante oficio número DGSI-99/90-7.590 se autorizó mantener como inversión en valores de empresas promovidas a Dermet de México, S.A. de C.V. por un plazo de tres meses contado a partir del 15 de enero de 1999.
6. Deudores diversos
Se integra como sigue:
1998 | 1997 | |
Impuesto al Activo por recuperar | $ - | $ 493,040 |
Otras cuentas por cobrar | 6,652 | 9,625 |
$ 6,652 | $ 502,665 |
7. Administración de la sociedad
La Sociedad de Inversión no cuenta con empleados ni instalaciones propias, por lo que su administración es manejada por Opticap, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.
Al 31 de diciembre de 1998 y 1997, los gastos incurridos por este concepto, calculados con base en el contrato de servicios administrativos celebrado, ascendieron a $12,818,450 y $8,240,624, respectivamente. Asimismo, el contrato de prestación de servicios administrativos estipula que se pagarán honorarios equivalentes al 20% sobre las ganancias de capital por venta de empresas promovidas. Al 31 de diciembre de 1998 y 1997, se tienen servicios administrativos y honorarios por pagar por estos conceptos por $2,584,121 y $9,823,847, respectivamente, los cuales se incluyen en la cuenta de provisiones para gastos en el balance general.
De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión se establece que las multas y sanciones originadas por la realización de operaciones no autorizadas, o por exceder los límites de inversión previstos por la Comisión o contemplados en la citada Ley, serán imputables a la Sociedad Operadora de la Sociedad de Inversión, con el propósito de proteger los intereses de los inversionistas al no afectar el patrimonio de la Sociedad.
8. Capital contable
Al 31 de diciembre de 1998, el capital social autorizado está integrado de la siguiente forma:
- Serie "A", representada por 40,000,000 de acciones nominativas que integran el capital social mínimo fijo no sujeto a retiro, con un valor nominal de diez centavos de peso cada una totalmente suscritas y pagadas.
- Serie "B", representada por 360,000,000 de acciones nominativas que integran el capital social variable, con un valor nominal de diez centavos de peso cada una, de las cuales 221,671,118 acciones están totalmente suscritas y pagadas, encontrándose en tesorería 138,328,882 acciones.
Las acciones representativas del capital social de la Sociedad de Inversión, podrán ser adquiridas por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras excepto gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, instituciones de crédito, seguros y fianzas, casas de bolsa, sociedades de inversión comunes y sociedades operadoras de sociedades de inversión. Las personas físicas o morales de nacionalidad extranjera podrán suscribir acciones siempre que su participación conjunta no exceda del 49% del capital social de la Sociedad de Inversión.
En ningún caso un accionista podrá tener el 10% o más del capital social pagado, sin previa autorización de la Comisión, excepto cuando se den las condiciones señaladas por el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.
La plusvalía en valuación en valores de empresas promovidas y en instrumentos de deuda autorizados no es susceptible de capitalizarse ni de repartirse entre los accionistas en tanto no se realice inversión correspondiente, fecha en la cual la plusvalía o minusvalía se registra en el estado de resultados.
La Sociedad de Inversión no está obligada a constituir reservas para capitalización equivalentes al 5% de la utilidad de cada ejercicio, en virtud de que el monto de las reinversiones lo decidirá la Asamblea de Accionistas. Esta reserva no es susceptible de distribuirse a los accionistas durante la existencia de la Sociedad de Inversión, excepto en la forma de dividendos en acciones.
(R.- 104580)
CLUB DE RADIO CONTROL PEGASO, A.C. EN LIQUIDACION
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1998
Activo
Activo circulante
Bancos | 26,987 | |
Inversiones a corto plazo | 294,061 | |
Deudores diversos | 610,617 | |
Impuestos pagados por anticipado | 6,684 | |
Total activo circulante | 938,350 | |
Total activo | 938,350 | |
Pasivo | ||
Pasivo a corto plazo | ||
Acreedores diversos | 1,121,996 | |
Impuestos por pagar | 11,230 | |
I.V.A. por pagar | 21,266 | |
Total pasivo a corto plazo | 1,154,492 | |
Total pasivo | 1,154,492 | |
Capital contable | ||
Capital | ||
Capital social | 941,340 | |
P‚rdida de ejercicios anteriores | (955,310) |
P‚rdida del ejercicio | (202,173) | |
Total capital | (216,142) | |
Total pasivo m s capital contable | 938,350 | |
M‚xico, D.F., a 2 de junio de 1999. | ||
Lic. Araceli Mancilla Garibay | ||
Liquidador | ||
R£brica. (R.- 106743) |
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federaci¢n
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Jalisco Materia Civil
Guadalajara, Jal.
EDICTO
Guillermo Garc¡a Alejandre E. Irma L¢pez Villalobos de Garc¡a
En amparo 136/99, promovido por Jaime Contreras Villase¤or, contra actos del Juez Primero de lo Civil de esta ciudad, se orden¢ emplazarlo por edicto para que comparezcan, por s¡ o por conducto de representante legal, en treinta d¡as, si a su inter‚s legal conviene.
Para su publicaci¢n por tres veces, de siete en siete d¡as, en el Diario Oficial de la Federaci¢n y el peri¢dico El Universal.
Guadalajara, Jal., a 7 de junio de 1999. La Secretario
Lic. Zenaida D¡az Flores R£brica.
(R.- 106917)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Cuarta Sala
Estado Libre y Soberano de Puebla EDICTO
Disposici¢n Cuarta Sala Honorable Tribunal Superior de Justicia ordena emplazar tercero perjudicado Berenice Myriam Navarrete Guill‚n, corri‚ndole traslado copias simples demanda de amparo que promueve Jos‚ Gerardo Vicente Lozano Mart¡nez, pres‚ntese Honorable Tribunal Colegiado Materia Civil Sexto Circuito defender sus derechos. Toca apelaci¢n 244/1999. Divorcio necesario, promueve Jos‚ Gerardo Vicente Lozano Mart¡nez.
Puebla, Pue., a 20 de mayo de 1999. El Diligenciario
Lic. Germ n Luis Maldonado Ju rez R£brica.
(R.- 107194)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal M‚xico
Segunda Sala de lo Civil Toca 7/99
A.C.B.
Multibanco Mercantil Probursa, S.A. VS.
Distribuidora de Telas Nacionales, S.A. de C.V. y otros EDICTO
En el Cuaderno de Amparo Directo formado en los autos del toca 7/99 derivado del Juicio Ejecutivo Mercantil seguido por Multibanco Mercantil Probursa, S.A., en contra de Distribuidora de Telas Nacionales, S.A. de C.V. y otros, esta Sala dict¢ el siguiente acuerdo:
"M‚xico, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Vistas las constancias de autos y habida cuenta con las razones asentadas por la ciudadana Actuaria adscrita a esta Sala... de la que se colige que no le fue posible emplazar a los terceros perjudicados
Distribuidora de Telas Nacionales, S.A. de C.V., Elvira Kury de G¢mez, Augusto Francisco G¢mez Gil... y Tito G¢mez Gil Kury; en tal virtud... proc‚dase a emplazar a los precitados terceros perjudicados por medio de edictos que se publiquen en el Diario Oficial, as¡ como en el peri¢dico La Prensa... En la inteligencia, que deber quedar a disposici¢n de cada uno de dichos terceros perjudicados, una copia simple de la demanda de garant¡as respectiva en la secretar¡a de acuerdos de esta Sala... Notif¡quese...".
Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de que se presente dentro del t‚rmino de treinta d¡as, contado a partir del d¡a siguiente al de la £ltima publicaci¢n; ante el H. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno, como terceros perjudicados en el juicio de amparo promovido por la parte actora contra actos de esta Sala en el procedimiento referido al inicio de este edicto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelecci¢n. M‚xico, D.F., a 9 de junio de 1999.
La C. Secretaria de Acuerdos de la H. Segunda Sala Lic. Matilde Ram¡rez Hern ndez
R£brica.
(R.- 107206)
AVISO NOTARIAL
Licenciado Javier Ceballos Lujambio, Notario n£mero ciento diez del Distrito Federal, hago saber para los efectos del art¡culo 873 del C¢digo de Procedimientos Civiles que en escritura n£mero 42,790 de fecha 7 de junio de 1999, ante m¡, las se¤oras Ana Mar¡a Calzada Gonz lez (quien tambi‚n acostumbra usar el nombre de Ana Calzada Gonz lez) y Guadalupe Gonz lez Mendoza, aceptaron la herencia en la sucesi¢n testamentaria del se¤or Juan Gonz lez Mendoza.
Asimismo, la se¤ora Ana Mar¡a Calzada Gonz lez (quien tambi‚n acostumbra usar el nombre de Ana Calzada Gonz lez) acept¢ el cargo de albacea en dicha sucesi¢n, protest¢ su fiel y leal desempe¤o y manifest¢ que formular el inventario de los bienes de la mencionada sucesi¢n.
M‚xico, D.F., a 8 de junio de 1999. Lic. Javier Ceballos Lujambio Notario No. 110 del D.F.
R£brica.
(R.- 107365)
VELCAR IMPRESIONES, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE MAYO DE 1999
(pesos)
En cumplimiento a lo establecido en el art¡culo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Activo 0.00
Pasivo
Acreedores diversos 85,000.00
Capital
P‚rdida en liquidaci¢n (85,000.00)
Suma pasivo y capital 0.00
M‚xico, D.F., a 30 de junio de 1999. Ricardo Luis Riebeling Solache Liquidador
R£brica.
(R.- 107530)
SEADCO, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 17 DE JUNIO DE 1999
(moneda nacional) Activo
Activo | 363,666 |
Circulante | |
Activo diferido | 1,438 |
Total activo | 365,104 |
Pasivo y capital | |
Pasivo corto plazo | 159,964 |
Capital | 205,140 |
Total pasivo y capital | 365,104 |
El presente balance que se publica es para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art¡culo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
M‚xico, D.F., a 30 de junio de 1999.
C.P. Mart¡n Flores Hern ndez Liquidador
R£brica.
(R.- 107541)
SOLUCIONES EN COMUNICACIONES, INFORMATICA Y ORGANIZACION, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO DE 1999
Activo
Efectivo en caja y bancos | $281,128.69 |
Suma el activo | $281,128.69 |
Capital contable | |
Capital social | $ 50,000.00 |
Resultado de ejercicios anteriores | $237,707.68 |
Resultado del ejercicio | -$ 6,578.99 |
Suma el capital contable | $281,128.69 |
1 de julio de 1999. | |
Lic. Lydia Ar‚izaga Gonz lez | |
Liquidadora Unica | |
R£brica. R.- 107553) |
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de Jalisco Consejo General
Primer Partido Judicial Juzgado Cuarto de lo Civil EDICTO
Dentro del Juicio de Quiebra promovido por Carlos Garc¡a Curiel en su car cter de apoderado de la sociedad mercantil denominada La Concha Construcciones, S.A. de C.V., identificado con el n£mero de expediente 12/94, radicado en el Juzgado Cuarto Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, mediante auto de 26 veintis‚is de abril del a¤o en curso, se se¤alaron las catorce horas del d¡a 9 nueve del mes de agosto pr¢ximo, para que tenga verificativo la junta de acreedores dentro del presente procedimiento de quiebra.
Publ¡quese los edictos por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federaci¢n y en el peri¢dico El Informador.
Guadalajara, Jal., a 13 de mayo de 1999. El Secretario de Acuerdos
Lic. David Aurelio Mart¡nez V squez R£brica.
(R.- 107616)
Estados Unidos Mexicanos
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos Poder Judicial
Juzgado Primero Civil del
Primer Distrito Judicial en el Estado Cuernavaca, Mor.
EDICTO
Por ordenarse por el ciudadano Juez Primero Civil, en el expediente n£mero 62/99 de quiebra de Promotora e Importadora Mexicana, S.A. de C.V., se convoca a los acreedores de la fallida, a la junta de reconocimiento, ratificaci¢n y graduaci¢n de cr‚ditos, a celebrarse a las diez treinta horas del d¡a veintisiete de agosto del a¤o en curso, de acuerdo al siguiente orden del d¡a: 1.- Lista de presentes. 2.- Lectura de la lista de acreedores redactada por la Sindicatura. 3.- Debate contradictorio de cada cr‚dito. 4.- Designaci¢n de interventor definitivo. 5.- Cuestiones generales que se surgieren relacionadas con los puntos anteriores. Cuernavaca, Mor., a 28 de junio de 1999.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado Lic. Mar¡a Idalia Franco Zavaleta
R£brica.
Vo. Bo.
El C. Juez Primero Civil.
Lic. Ezequiel Honorato Valdez R£brica.
(R.- 107967)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial del Estado Soberano de Veracruz Llave Juzgado Cuarto de Primera Instancia
Veracruz, Ver.
EDICTO DE QUIEBRA
En el expediente 1932/998, Juicio de Quiebra de Loya Promociones, S.A. de C.V., mediante sentencia dictada el 9 de junio de este a¤o por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Veracruz, Ver., se declar¢ en estado de quiebra a Loya Promociones, S.A. de C.V., y se design¢ como s¡ndico la C mara Nacional del Comercio, Servicios y Turismo de Veracruz y como interventor al apoderado legal de Banca Serfin, S.A., requiri‚ndose al representante jur¡dico de la fallida para que en 24 horas presente el balance real de sus libros de comercio, as¡ como para que toda la correspondencia dirigida a la empresa quebrada se ponga en posesi¢n del s¡ndico, prohibi‚ndose a la fallida, adem s, hacer pago alguno, entregar objetos o bienes de cualquier clase a sus acreedores, bajo apercibimiento de ley, concediendo a todos los acreedores de Loya Promociones, S.A. de C.V., 45 d¡as a partir de la £ltima vez que salga publicado este edicto para que se presenten a reclamar sus cr‚ditos a fin de que sean calificados, reconocidos y graduados en la junta que se convoque oportunamente en t‚rminos de los numerales 15 fracci¢n V, 61 y 74 de la Ley de Quiebras y Suspensi¢n de Pagos, debi‚ndose inscribir la sentencia de quiebra en el Registro P£blico de la Propiedad y del Comercio local y en los dem s lugares en los que aparezcan bienes a nombre de Loya Promociones, S.A. de C.V., y decret ndose a su vez el arraigo del se¤or Ra£l Loya Hern ndez como representante legal de la fallida y se¤al ndose como fecha de retracci¢n de la presente sentencia el 13 de octubre de 1996, por lo que para los fines publicitarios y legales publ¡quese un extracto de esta resoluci¢n por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federaci¢n, Gaceta Oficial del Estado y en los peri¢dicos El Dictamen de esta ciudad y Exc‚lsior de M‚xico, D.F.
A los 30 d¡as del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. El Secretario
Lic. Lorenzo Castillo Ortiz R£brica.
(R.- 108034)
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CONVOCATORIA
A LOS TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES
(CPOS PREFERENTES GTOSIL 97)
CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V., CBI Grupo Financiero, en su car cter de representante com£n de los tenedores de los Certificados de Participaci¢n Ordinarios Amortizables (GTOSIL 97) emitidos por Nacional Financiera, S.N.C., y con fundamento en los art¡culos 228 r, 228 s, 218, 219, 220 y 221 de la Ley General de T¡tulos y Operaciones de Cr‚dito, convoca a la Asamblea General de Tenedores que tendr verificativo el pr¢ximo d¡a 30 de julio del presente a las 11:30 horas, en el domicilio ubicado en avenida Insurgentes Sur n£mero 1886, colonia Florida, c¢digo postal 01030, M‚xico, Distrito Federal, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Propuesta, discusi¢n y, en su caso, aprobaci¢n para modificar el contrato de fideicomiso que ampara la emisi¢n, en lo concerniente a: a) Prestaci¢n de servicios de Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V., a la fiduciaria.
b) Anexos 6 y 7 (Mantenimiento menor y mayor de la autopista).
II. Propuesta, discusi¢n y, en su caso, aprobaci¢n para modificar el Acta de Emisi¢n en relaci¢n con la prestaci¢n de servicios de Ixe Casa de Bolsa, S.A. de C.V., a la fiduciaria.
III. Discusi¢n respecto al dictamen de la empresa Cal y Mayor y Asociados, S.C., en relaci¢n con el equipo y sistema de registro vehicular de la autopista. Resoluciones al respecto.
IV. Asuntos generales.
Se les recuerda a los se¤ores tenedores que para asistir a la Asamblea General de Tenedores deber n depositar sus t¡tulos o certificados de dep¢sito expedidos por una instituci¢n de cr‚dito o por la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Instituci¢n para el Dep¢sito de Valores, complementados con el listado de titulares
de dichos valores, cuando menos un d¡a h bil antes de la celebraci¢n de la Asamblea, en las oficinas del representante com£n de los tenedores, ubicadas en avenida Insurgentes Sur n£mero 1886, colonia Florida, 01030, M‚xico, Distrito Federal, a efecto de que se proceda a la expedici¢n de los pases correspondientes.
M‚xico, D.F., a 16 de julio de 1999. Representante Com£n de los Tenedores CBI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
CBI Grupo Financiero R£brica.
(R- 108250)
AVISO AL PUBLICO
Se comunica que para las publicaciones de estados financieros, ‚stos deber n ser presentados en un disquete que deber estar capturado en cualquiera de los siguientes procesadores: WORD PERFECT 5.0, WORD PERFECT 5.1, MS WORD, WORD FOR WINDOWS 2.0 o 6.0.
Atentamente
Diario Oficial de la Federaci¢n