CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ASOCIACION DE RECICLADORES REVIVIR CARIBE. RESIDUOS APROVECHABLES
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO ASOCIACION DE RECICLADORES REVIVIR CARIBE. RESIDUOS APROVECHABLES
ASOCIACION DE RECICLADORES REVIVIR CARIBE., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública (Acta) Xx. 00, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, con NIT 901.088.058-3 representada en este acto por XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX mayor de edad, vecina de la ciudad de Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 32.769.843, quien en adelante se denominará la Persona Prestadora define las siguientes condiciones uniformes para la prestación del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así́ como su clasificación y pesaje conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Clausula 1. OBJETO. El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así́ como su clasificación y pesaje.
La persona prestadora se compromete a prestar dicha actividad en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
Cláusula 2. PARTES. Son partes en el contrato de condiciones uniformes, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento y el suscriptor y/o usuario.
Cláusula 3. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo noquede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento decelebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá́ exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003
Cláusula 4. RÉGIMEN LEGAL. Este contrato de condiciones uniformes se regirá́ por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y SaneamientoBásico, por la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751
de 2016, por el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución 276 de 2016, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa quese entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes.
Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos.
Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas. Se tendrá́ en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
Cláusula 5. VIGENCIA: El contrato de condiciones uniformes se pacta a término indefinido.
DEFINICIONES
Cláusula 6. DEFINICIONES. Para los efectos del contrato de servicios públicos, se aplicarán las siguientes definiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006:
1.- Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad deresiduos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2.- Aprovechamiento: Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así́ como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
3.- Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio odistrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
4.- Cláusula de permanencia mínima: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación de la actividad deaprovechamiento y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
5.- Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
En ese sentido la persona prestadora podrá́ incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 2 de la Resolución CRA 778 de 2016 o reproduzcan su texto.
En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá́ incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
6.- Clausulas adicionales especiales: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento podrá́ manifestarlo así́, y hacer una petición con la contrapropuesta del caso a la persona prestadora.
Si la persona prestadora la acepta, se convertirá́ en suscriptor y/o usuario con acuerdo especial, sin que por ello deje de ser un contrato de condiciones uniformes. Salvo lo previsto en ese acuerdo, a tal suscriptor y/o usuario se aplicarán las demás condiciones uniformes que contiene el contrato. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas.
En caso de pactarse cláusulas especiales, su alcance deberá́ incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2.
7.- Incentivo a la separación en la fuente (DINC): Descuento del 4% en el costo del Valor Base de Aprovechamiento, para aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Este incentivo se mantendrá́ siempre y cuando losporcentajes de rechazo no superen dicho valor.
8.- Estación de clasificación y aprovechamiento: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
9.- Macrorruta: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestaciónde las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10.- Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
11.- Rechazos: Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
12.-Residuos efectivamente aprovechados: Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria.
13.- Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
14.- Residuo sólido no aprovechable: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
15.- Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, de disposición final de los mismos, según sea el caso.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN ELMARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO
Cláusula 7. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS). El área en la cual se prestará la actividad de aprovechamiento es el casco urbano del distrito de Barranquilla, corregimiento de Xxxx Xxxx y su área Metropolitana.
La persona prestadora podrá́ anexar a este contrato un mapa en el cual se identifique el APS.
Cláusula 8. PUBLICIDAD. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá́ publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario:
1. El contrato de condiciones uniformes para la actividad de aprovechamiento, cuyas copias podrán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así́ como cuando se pretenda la modificación del mismo.
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a prestar la actividad de aprovechamiento según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o las normas que los modifiquen, adicionen o aclaren. En dicho mapa se deberán delimitar de forma
xxxxx las macrorrutas en las que se dividió́ el APS, para la prestación de la actividad de aprovechamiento.
3. Las macrorrutas beneficiadas con el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC). Esta información deberá́ ser actualizada con una frecuencia semestral.
4. Toneladas de rechazos y toneladas efectivamente aprovechadas en el APS atendida.
5. Un enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios.
6. Las tarifas vigentes.
7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos aprovechables.
8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuossólidos aprovechables para su recolección.
9. Localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento- ECA.
Cláusula 9. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentacióny regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condicionesmínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS.
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generaciónde puntos críticos.
5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividadde aprovechamiento del servicio público de aseo.
6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento.
7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha
entidad.Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité́ de Conciliación de Cuentas.
9. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS.
10. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
Cláusula 10. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Son obligaciones del suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.
2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en este modelo de condiciones uniformes.
4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias definidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.
Cláusula 11. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA. Se entienden incorporados en elcontrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así́ como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio.
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente.
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias liquidas, excretas,ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo.
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello.
6. La persona prestadora podrá́ aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residencialesla tasa de interés moratorio aplicable será́ la que se determine
convencionalmente o, supletivamente,la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá́ el interés xx xxxx, el cual no podrá́ superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
Cláusula 12. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así́ como los siguientes:
1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.
3. Recibir, como señal de reconocimiento de la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos el certificado de “suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento” de la macrorruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC).
4. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.
Cláusula 13. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1,2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a:
• Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento.
• Requerimiento de los residuos sólidos para el aprovechamiento. Requisitos mínimos de la ECA.
• Presentación de residuos para aprovechamiento.
• Campañas educativas.
• Establecimiento de macrorrutas y divulgación.
Cláusula 14. CONDICIONES DE PRESTACIÓN. Para la prestación de la actividad de aprovechamiento, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá́ :
• Establecer las frecuencias, horarios y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos del municipio y/o distrito en el que se preste la actividad.
• Realizar las actividades de la clasificación de materiales únicamente en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
• Efectuar la recolección de residuos sólidos aprovechables a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice la recolección y el mantenimiento de sus características.
Los suscriptores y/o usuarios de la actividad de aprovechamiento deberán:
• Presentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento así́:
1. Los residuos deben ser separados por tipo material, de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento
2. Los residuos no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.
• No exigir a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.
COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO
Cláusula 15. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
El cobro de la actividad de aprovechamiento estará́ incluido en el cobro del servicio público de aseo, que será́ calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la ResoluciónCRA 751 de 2016.
Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos aprovechables (6 m3/mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador de laactividad de aprovechamiento, realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá́ costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así́ lo permita la regulación vigente.
Cláusula 16. FACTURACIÓN. La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Cláusula 17. INCENTIVO (DINC). A las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será́ otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Dicho incentivo consiste en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento según lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, quienes identifiquen las macrorrutas a las que se debe aplicar dicho incentivo, basados en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida.
Este incentivo se mantendrá́ siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor
Cláusula 18. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO. En caso de presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá́ mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá́ avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
Cláusula 19. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Cláusula 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho apresentar ante la persona prestadora, peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII
de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y el de apelación el cual deberá́ presentarse simultáneamente.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los residuos no aprovechables y se les dará́ el siguiente tratamiento:
a. La atención de PQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables
b. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá́ informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura.
c. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994.
d. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestaciónde la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco
(5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
CESIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. CESIÓN DEL CONTRATO. Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación de la bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá́ como nuevo suscriptor y/o usuarioal cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá́ ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá́ ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
Cláusula 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato sólo podrá́ ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes.
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a) Xxxxxxxx informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación ala entrada en vigencia de esta;
b) Deberá́
permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no
aceptar lamodificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
Parágrafo. Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente clausula no será́ aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
Cláusula 23. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La persona prestadora puede terminar el
contratode servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicosdomiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
Cláusula 24. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá́ cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso de dos
(2) meses.
• Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá́ ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será́ atendido.
• En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
• Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá́ pactarse en un acuerdo de pago y expedir elrespectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación.
Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá́ solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá́ tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá́ negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está́ en capacidad de prestarlo.
Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá́ verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016.
CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES.
Cláusula 25. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR:
La persona
prestadora está dispuesta a celebrar el contrato para prestar el servicio público domiciliario de aseo y,por lo tanto, a tener como suscriptor, a cualquier persona capaz que lo solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora del inmueble, o de una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas primera y octava deeste documento.
En todo caso, conforme al artículo 44 del Decreto Ley 19 de 2012 el suscriptor potencial de un servicio público domiciliario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación de un servicio, deberá obtener la autorización previa del arrendador.
Cláusula 26. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. SOLICITUD DEL SERVICIO. La solicitud
para la prestación del servicio público puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la Persona Prestadora, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan identificar al suscriptor potencial, conocer la voluntad inequívoca, establecer la categoría de suscriptor a la cual pertenece y el sitio donde se le prestará el servicio público de aseo.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán de manera gratuita a todos los suscriptores y/o usuarios.
La Persona Prestadora definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentaciónde la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienzala ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución del contrato.
La persona prestadora podrá negar la solicitud por encontrarse el inmueble fuera del área de prestación del servicio definida por la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico.
Si una solicitud de vinculación, implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar 15 días hábiles contados desde el momento en el que la persona prestadora indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor y/o usuario ha atendido las condiciones uniformes.
PARÁGRAFO 1. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos. Las autoridades de policía, de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servicios de acueducto y saneamiento básico no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.
PARÁGRAFO 2º Cuando se trate de productores marginales deberá acreditarse que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. En este caso, la Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.
Cláusula 27. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. OBLIGACIONES ADICIONALES DE LOSSUSCRIPTORES/USUARIOS:
• Ubicar los recipientes de residuos sólidos en el andén, evitando obstrucción peatonal o en lugares de recolección y en los días y horarios previamente determinados por la persona prestadora. Los recipientes no deberán permanecer en los sitios señalados durante días diferentes a los establecidos por la persona prestadora para la prestación del servicio.
• En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pagode las facturas a su cargo, por concepto de bienes y servicios relacionados con la prestación delservicio.
CLÁUSULA 28. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. DERECHOS ADICIONALES DE LOSSUSCRIPTORES/USUARIOS:
• A obtener, a su xxxxx, el aforo de los residuos sólidos aprovechables, de conformidad con la regulación vigente.
• A obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas demanera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.
Cláusula 29. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - PERÍODO DE FACTURACIÓN. Las
facturas se
entregarán mensualmente en cualquier día y hora hábil, en el predio que se presta el servicio,
por lo tanto, el periodo de facturación fluctuará entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días y se hará a través de la facturación del aseo del municipio.
Cláusula 30. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - GARANTÍAS EXIGIBLES. La persona
prestadora podrá exigir garantías mediante títulos valores para el pago de la factura a cargo delsuscriptor y/o usuario de inmuebles no residenciales.
Cláusula 31. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - REQUISITOS DE LAS PETICIONES. Las
peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos y en todo caso los requisitos a los que se refieran la Ley Estatutaria por medio del cual se regule el derecho fundamental de petición y serán dirigidas inicialmente al prestador del servicio de aseo no aprovechable, quien dará curso al prestador del servicio de no aprovechables durante el tiempo que así lo estipule la normatividad vigente. Cuando termine el plazo, se actualizarán las condiciones de atención de las PQR y se informará a través del nuevo CCU.
Cláusula 32. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS INFORMACIÓN ADICIONAL. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - PETICIONES
INCOMPLETAS. Si al verificar el cumplimiento de los requisitos, la recepción de correspondencia encuentra que no se acompañan las informaciones y documentos necesarios, el funcionario competente, en el acto de recibo indicará al peticionario, los que hacen falta para que proceda de conformidad. Si el peticionario insiste se radicará la petición, dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas, la cual se anexará a la misma.
Cláusula 33. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - RECHAZO DE LAS PETICIONES.
Habrá lugar a rechazar las peticiones conforme a lo que establezca la Ley Estatutaria por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición, y en todo caso si ellas son presentadas en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
PARÁGRAFO. La negativa de cualquier petición deberá ser siempre motivada, señalando expresamente la razón por la cual no se atendió y se notificará al interesado en los términos y con losrequisitos establecidos en la legislación aplicable.
Cláusula 34. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - RECURSOS. Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando no exista norma aplicable en la Ley 142 de 1994, y demás disposiciones que la modifiquen, adicioneno reglamenten, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el tratocon su clientela, siempre y cuando estas últimas no contraríen disposiciones legales, reglamentarias, regulatorias o contractuales.
2. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, así como los actos de facturación que realice la persona prestadora proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley.
3. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a aquel en que la persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario en las oficinas de Atención al Cliente organizadas para atención al usuario. El (los) funcionario(s) encargado(s) de resolverlo será la Jefe de Gestión, Peticiones, Quejas y Reclamos.
4. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
5. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
6. La persona prestadora podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
7. La persona prestadora no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor y/o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que nohan sido objeto de recurso o del promedio de la producción de residuos de los últimos cinco períodos, salvo que las sumas en discusión correspondan precisamente al promedio del consumo de los últimos cinco períodos.
8. El recurso de apelación será subsidiario del recurso de reposición y procede contra los actos que resuelvan reclamaciones por facturación y terminación, debiendo interponerse ante el prestador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. El prestador deberá remitirlo junto con el expediente respectivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que lo resuelva, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión mediante la cual se decidió el recurso de reposición.
Cláusula 35. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - TÉRMINO PARA RESOLVER
LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. Las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor y/o usuario en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, deberán ser resueltas dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.
Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor y/o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable. Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Cláusula 36. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. - NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES. A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con indicado en la legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 43 del Decreto 19 de 2012 los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios en desarrollo del contrato de condiciones uniformes, mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado o por correo electrónico en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De ello quedará constancia en el respectivo expediente.
CLÁUSULA 37. CLÁUSULA ADICIONAL GENERAL. ANEXOS. Hace parte del contrato, y es obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el anexo técnico del servicio público domiciliario de aseo, el cual contiene (i) La zona de prestación del servicio. (ii) Las condiciones técnicas, de acceso y para la prestación del servicio y Descripción de las condiciones técnicas, de acceso y oportunidad que deben cumplirse para que la persona prestadora pueda comprometerse a prestar el servicio público objeto de este contrato en un inmueble ubicado en la zona hábil. Así mismo deberá contener las especificaciones de volumen, peso ycalidad de los residuos sólidos aprovechables (iii). Describe las condiciones de calidad, frecuencia que debe llenar el servicio de aseo y características que deben cumplir los distintos tipos de recipientes.
CLÁUSULAS ESPECIALES
Cláusula 38. CLÁUSULA ESPECIAL PERMANENCIA (Para que esta cláusula sea aplicable debe ir expresamente aceptada por escrito por el suscriptor y/o usuario)
Para la ejecución del presente contrato, todo suscriptor podrá optar libremente por una de las dossiguientes opciones:
(a) Contrato sin permanencia mínima: Bajo esta modalidad de contrato, al Suscriptor no le aplicaráncondiciones de permanencia mínima, pudiendo dar por terminado el contrato en cualquier tiempo. El Suscriptor pagará a la ASOCIACION DE RECICLADORES REVIVIR CARIBE las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología tarifaria vigente expedida por la CRA, sin ningún tipo de descuento o beneficio comercial.
(b) Contrato con permanencia mínima: Bajo esta modalidad de contrato el Suscriptor se obliga a no solicitar la terminación injustificada del contrato durante los dos (2) primeros años de vigencia del mismo. El Suscriptor que opte por aceptar la cláusula de permanencia mínima recibirá un Beneficio Sustancial, para lo cual se firmará un acuerdo adicional entre las partes, definiendo el beneficio sustancial respectivo
Cláusula 39. CLÁUSULA ESPECIAL. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. (Para que esta
cláusula sea aplicable debe ir expresamente aceptada por escrito en formato anexo al presente contrato por el suscriptor y/o usuario) Las diferencias que surjan entre la persona prestadora y cualquiera de las otras personas que sean partes en el contrato, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que este contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla, quien decidirá en derecho, y será designado conforme alreglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla. No serácompetencia del tribunal arbitral la acción ejecutiva que se llegaré a presentar con ocasión del contrato, la cual se tramitará ante la jurisdicción ordinaria mediante el correspondiente proceso ejecutivo.
Cláusula 40 FRECUENCIAS Y HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO EN EL APS DECLARADA.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento publicará en su página web la información, especificando los horarios y frecuencias de recolección de los residuos aprovechables correspondientes a cada una de las macrorrutas definidas en el APS declarada.
CONSTANCIA DE ADHESIÓN A CLÁUSULAS ESPECIALES
Yo identificado con cédula de ciudadanía No. actuando en mi calidad de suscriptor del servicio de aseo del inmueble dirección del municipio de adhiero voluntariamente a las siguientes cláusulas marcadas con una x (_) Permanencia mínima (_) Denuncia del contrato (_) Reporte a centrales de riesgo ( ) solución de
controversias mediante arbitramento del contrato de condiciones uniformes de ASOCIACION DE RECICLADORES REVIVIRCARIBE de fecha
Para la constancia se suscribe a los días del mes de del año _ .
Firma
Documento de identidad: 00.000.000
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN | |
MARC02 | San Xxxxxxxxx | Diaria | 6:00 am 11:00 am | |
Santa Xxx | Diaria | 7:00 am 12:00 pm | ||
Modelo | Diaria | 8:30 am - 1:00 pm | ||
Montecristo | Diaria | 6:00 am 12:00 am | ||
Bellavista | Diaria | 9:00 am 3:00 pm | ||
xxxxx | Diaria | 1:30 pm - 6:30 pm | ||
porvenir | Diaria | 8:30 am - 2:00 pm | ||
America | Diaria | 10:00 am - 4:00 pm | ||
Boston | Diaria | 7:30 am - 2:00 pm | ||
Colombia | Diaria | 9:00 am 3:00 pm | ||
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN | |
MARC04 | Los Nogales | Diaria | 7:00 am - 12:00 pm | |
Ciudad Jardin | Diaria | 10:00 am - 4:30 pm | ||
Campo Alegre | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm | ||
Las Mercedes | Diaria | 9: 00 am - 3:00 pm | ||
Las Delicias | Diaria | 1:00 pm - 7:00 pm | ||
Recreo | Diaria | 4:00 pm - 9:00 pm | ||
Xxxxxx | Diaria | 6:00 am - 1:30 pm | ||
Los Andes | Diaria | 8:00 am - 2:00 pm | ||
San Xxxxxx | Diaria | 11:00 am - 4:00 pm | ||
Xxxxxx Xxxxxx | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | ||
El Silencio | Diaria | 3:00 pm - 6:30 pm | ||
Xxxxx Xxxxxxx | Diaria | 8:00 am - 1:00 pm | ||
Nueva Granada | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm |
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN |
MARC01 | Paseo de la castellana | Diaria | 7:00 am - 12:00 pm |
Xxxxx Xxxxxx | Diaria | 10:00 am - 4:30 pm | |
Miramar | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm | |
El xxxxx | Diaria | 9: 00 am - 3:00 pm | |
altos de rio mar | Diaria | 1:00 pm - 7:00 pm | |
Riomar | Diaria | 4:00 pm - 9:00 pm | |
Alto Xxxxx | Diaria | 6:00 am - 1:30 pm | |
villa carolina | Diaria | 8:00 am - 2:00 pm | |
El limoncito | Diaria | 11:00 am - 4:00 pm | |
Andalucia | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | |
San Xxxxxxxx | Diaria | 3:00 pm - 6:30 pm | |
La Floresta | Diaria | 8:00 am - 1:00 pm | |
Paraiso | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm | |
La Concepcion | Diaria | 9:30 a.m 1:00 pm | |
Malecon- Via 40 | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm |
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN |
MARC03 | Barrio Abajo | Diaria | 7:30 am 11:30 am |
Barlovento | Diaria | 6:30 am 2:00 pm | |
Barranquillita | Diaria | 10:00 am- 4:00 pm | |
Centro | Diaria | 8:30 am 5:30 pm | |
El Rosario | Diaria | 10:00 am - 3:00 pm |
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN |
MARC05 | San Xxxxxxxxx | Diaria | 6:00 am - 1:30 pm |
Santa Xxx | Diaria | 8:00 am - 2:00 pm | |
Modelo | Diaria | 11:00 am - 4:00 pm | |
Montecristo | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | |
Bellavista | Diaria | 3:00 pm - 6:30 pm | |
xxxxx | Diaria | 8:00 am - 1:00 pm | |
porvenir | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm | |
America | Diaria | 9:30 a.m 1:00 pm | |
Boston | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | |
Colombia | Diaria | 8:00 am - 12:30 pm |
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN |
MARC07 | El Campito | Diaria | 7:00 am10:00 pm |
Las Palmas | Diaria | 8:00 am - 12:30 pm | |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx | Diaria | 9:30 a. m. 1:00 pm | |
El Santuario | Diaria | 8:00 am - 2:00 pm | |
Buenos Aires | Diaria | 11:00 am - 4:00 pm | |
La Xxxxxxxxx | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | |
Las Dunas | Diaria | 3:00 pm - 6:30 pm | |
Xxxxxxxx | Diaria | 8:00 am - 1:00 pm | |
Los Laureles | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm | |
Bellarena | Diaria | 10:30 am - 2:0o pm | |
Ciudadela 20 julio | Diaria | 7:30 am 3:00 pm | |
7 xx Xxxxx | Diaria | 8:00 am - 12:30 pm |
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN |
MARC06 | Xxxxxx | Diaria | 1:00 pm 6:00 pm |
La Luz | Diaria | 1:30 pm- 5:00 pm | |
La Chinita | Diaria | 11:00 am 4:00 pm | |
El Ferry | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | |
Xxxxx Xxxxxxx | Diaria | 9:00 am - 3:00 pm | |
Las Xxxxxx | Diaria | 10: 30 am - 4:00 pm | |
Los Trupillos | Diaria | 9:00 am - 1:00 pm |
CODIGO MACRORUTA | BARRIO | FRECUENCIA | HORARIO DE RECOLECCIÓN |
MARC08 | La Pradera | Diaria | 9: 00 am - 3:00 pm |
Colina Campestre | Diaria | 1:00 pm - 7:00 pm | |
Los Olivos | Diaria | 4:00 pm - 9:00 pm | |
La Paz | Diaria | 6:00 am - 1:30 pm | |
El Pueblito | Diaria | 8:00 am - 2:00 pm | |
Las Malvinas | Diaria | 11:00 am - 4:00 pm | |
San Xxxx | Diaria | 2:00 pm - 6:00 pm | |
Las Gardenias | Diaria | 3:00 pm - 6:30 pm | |
La Manga | Diaria | 8:00 am - 1:00 pm | |
Caribe Verde | Diaria | 7:30 am - 12:00 pm | |
Alameda del Rio | Diaria | 6:30 am 2:00 pm |