COLUMBARIO STANDARD EN MÁRMOL O CRISTAL - HMSCXA
COLUMBARIO STANDARD EN MÁRMOL O CRISTAL - HMSCXA
Condiciones Generales para su compra y uso
Especificaciones de Columbario STANDARD |
1 cremación |
1 contenedor para la cremación |
1 certificado de cremación |
El pago de la colocación y resguardo de 1 urna |
1 urna básica |
1 ceremonia de colocación de urna |
1 placa de identificación |
libro de asistencias |
50 tarjetas de agradecimiento |
Programa Vive: Programa integral de apoyo para el manejo del duelo y plan de beneficios a través del Club Vida. |
Acompañamiento de un consejero que lo apoyará y guiará en el proceso de la prestación del servicio. |
Beneficio Cliente Fiel |
Definiciones:
Cliente: Persona natural que con el objeto de comprar un columbario conviene en pagar el precio de contado o financiado a través de la tienda en línea de La Xxxxxxxxxxx
Xxxxxxx S.A de C.V: Sociedad que representa a la propietaria de columbarios ubicados en El Hogar de las Memorias Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xx. Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx.
Tienda en línea: Sitio web donde Brillat S.A de C.V a través de la marca La Xxxxxxxxxxx pone a disposición de sus clientes los productos o servicios funerarios mostrándolos a través de imágenes o videos y explicando en detalle las características que estos ofrecen y los accesos para realizar el pago de sus cuotas.
Columbario: Nicho o espacio en forma cuadrangular que dependiendo de su tamaño puede resguardar una o varias urnas cinerarias.
Planta: Nivel en el que se encuentra ubicado el Columbario dentro de los diferentes pisos del edificio.
Módulo: Cuadrante de Columbarios identificados con números romanos formado por columnas y filas.
Columna: Hilera vertical en la que se encuentra ubicado el Columbario dentro de un módulo.
Fila: Hilera horizontal en la que se encuentra ubicado el Columbario dentro de un módulo siendo la fila A la primera de abajo.
Urna Cineraria Básica: es el recipiente utilizado para contener los restos cremados de una persona fallecida y será asignada por la sociedad.
Columbario Standard Tamaño Estándar: Columbario de 30cms. de alto x 30cms. de ancho x 40cms. de profundidad con capacidad para dos urnas.
Ampliación: Derecho a colocar dentro de su Columbario una urna adicional.
Crematorio Memorial: lugar en donde se llevará a cabo la cremación de cadáveres o restos humanos.
El Hogar de Las Memorias Edificio que se encuentra dentro de los diferentes inmuebles en posesión de LA PROPIETARIA, cuyo propósito es el de albergar de forma segura y hermética columbarios de diferentes proporciones.
Ubicaciones: El Hogar de Las Memorias Escalón: Edificio ubicado dentro del Complejo La Xxxxxxxxxxx en Xxxxxxx Xxxxxxxx x 00 xxxxxxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx.
Crematorio Memorial: ubicado dentro del Cementerio privado PARQUE MEMORIAL LAS COLINAS en Final calle el Guaje, colonia San Xxxxxx, Soyapango, San Xxxxxxxx.
CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL COLUMBARIO
El cliente adquiere por este medio el arrendamiento con promesa de compra de un Columbario según características que se detallan a continuación:
1) Ubicación a Futuro: Al momento de solicitar el servicio del Columbario, La Sociedad le asignará la ubicación definitiva. Cualquier ubicación distinta, deberá acordarse por separado en convenio suscrito entre La Sociedad y El/La cliente o quien se haga responsable del pago por el cambio de ubicación. Las características del Columbario objeto del presente son las que se describen a continuación:
- Columbario Standard: Código HMSCXA
Un columbario tipo mármol o cristal con ubicación a futuro, de tamaño estándar cuyas medidas son 30cms. de alto x 30cms. de ancho x 40cms. de profundidad con capacidad
para albergar hasta dos urnas. Que incluye una cremación, una urna cineraria estilo básico, identificación del Columbario, un contenedor para la cremación, un Certificado de
Cremación, ceremonia para la colocación de la urna, un libro de registro de acompañantes y sus tarjetas de agradecimiento.
Condiciones de uso cremación y columbario:
1. La cremación podrá usarse después de haber transcurrido un mínimo de 24 horas después del fallecimiento.
2. Se debe contar con la autorización para la cremación por parte de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad
3. Podrá hacer uso de la cremación si la causa de fallecimiento no está sujeta a investigación (de acuerdo con la ley salvadoreña)
4. Para hacer uso de la cremación se debe presentar DUI del fallecido y del familiar que autoriza, certificado médico de defunción de la persona fallecida, pagar Impuestos correspondientes para uso de la cremación (de acuerdo con la ley salvadoreña)
5. Se recibirá el fallecido en el crematorio una hora antes de iniciar el proceso de cremación en la fecha y hora que las autoridades definan
6. Los costos de traslado, velación y resguardo no están incluidos.
7. El acceso al crematorio es restringido solo para personal autorizado.
8. Tener la cuenta al día en pagos
9. Tener cancelado o cancelar en el momento el espacio a ocupar.
10. Autorización del titular para ocupar el columbario
11. Se le asignará su ubicación según orden interno definido para este tipo de columbario, o el cliente podrá elegir a su gusto previa cancelación del canon correspondiente.
12. Pagar su primer año de cuota de mantenimiento
13. Acordar fecha y hora de ceremonia
14. Para que La Sociedad brinde cada servicio El/La cliente debe estar al día en sus cuotas y debe completar por lo menos el 50% del valor de su columbario Standard.
15. Para la decoración interna y externa del Columbario El Hogar de Las Memorias únicamente permite las construcciones, decoraciones, placas, edificaciones, obras hechas y proporcionadas por La Sociedad. Por lo tanto, no se autorizan modificaciones.
16. EL HOGAR DE LAS MEMORIAS es un lugar de luto, respeto y decoro, por lo que la ornamentación debe ir en apego a la moral y buenas costumbres, así como deberá cumplirse con las disposiciones internas obligatorias, que para tal fin La Sociedad estime conveniente establecer dentro de esos espacios.
17. En caso de que los responsables sobrevivientes decidan utilizar urnas de dimensiones distintas a las establecidas y que su tamaño impidiese que estas fueran colocadas en el Columbario objeto del presente, La Sociedad queda eximida de cualquier responsabilidad civil al respecto por no tratarse de una causa imputable a esta.
18. Una vez puesta la urna cineraria en el Columbario, éste quedará cerrado herméticamente y bajo diferentes medidas de seguridad a cargo de La Sociedad.
19. El Columbario podrá abrirse dos veces al año, siempre que sea a solicitud del cliente, sin que ello implique el retiro de la(s) urna(s) cineraria(s) fuera de las instalaciones de EL HOGAR DE LAS MEMORIAS. Toda apertura que se desee hacer del Columbario, fuera de las establecidas tendrá un costo de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00). este precio podrá modificarse dependiendo de los factores inflacionarios que puedan incidir en la moneda de circulación nacional en El Xxxxxxxx, y será notificado por escrito
20. En ningún caso las aperturas de columbario podrán hacerse en las siguientes fechas: 10 xx xxxx, 00 xx xxxxx x 0 xx xxxxxxxxx.
Aclaraciones para el uso
- La fecha y hora de la cremación la definen las autoridades correspondientes
- En promedio los trámites legales y permiso para cremación duran mínimo 5 días hábiles.
- La Sociedad no permitirá el acceso al crematorio a ninguna persona ajena a los operadores de esta; pero sí permitirá que 2 acompañantes observen desde la sala de espera.
- Las cenizas le serán entregadas en el HOGAR DE LAS MEMORIAS a la persona responsable sobreviviente que haya seguido el trámite respectivo, dentro del horario de 8:00 am a 17:00 horas.
- Cualquier servicio adicional no descrito en el contrato, deberá acordarse por separado en convenio suscrito entre La Sociedad y El/ La cliente o quien se haga responsable del pago del servicio.
Impedimentos para la cremación: Son impedimentos para proceder a Ia cremación:
- Que en el cuerpo se encuentren alojados implantes mecánicos o radioactivos, marcapasos o prótesis no biodegradables y que a altas temperaturas pudiesen provocar un riesgo para las personas o equipos, así como cualquier sistema de energía que funcione con mercurio u otro material que sea riesgoso, todos los cuales deben ser retirados por los médicos correspondientes antes de solicitar el proceso de cremación.
- Las personas que hayan sido tratadas con nitroglicerina dos o tres días antes de su fallecimiento.
- No podrán cremarse cadáveres en ataúdes metálicos, plásticos, ni de materiales que no sean biodegradables, únicamente podrá cremarse en el contenedor dispuesto para esto.
- Solución alternativa: Cuando por las causas antes mencionadas, por impedimentos o circunstancias legales especiales relacionadas con el fallecido no sea posible
efectuar la Cremación. La sociedad solucionará su destino final de la siguiente forma: le proporcionará en forma gratuita una Cripta en arriendo en los lotes designados para estos efectos en el PARQUE MEMORIAL LA COLINAS por un periodo de 7 años como establece la ley en sustitución de Ia cremación; luego de los cuales se trasladarán los restos a un osario en sustitución del Columbarios.
- Beneficiarios: Serán las personas inscritas por El/ La cliente y quienes tienen el derecho de utilizar el columbario. AI fallecimiento del cliente cede en forma automática sus derechos y obligaciones a el PRIMER BENEFICIARIO establecido en el contrato. En caso de que el Primer Beneficiario ya hubiese fallecido, los cede al SEGUNDO BENEFICIARIO, todo esto de acuerdo con las normas legales respectivas.
- Para inscribir los beneficiarios, el/la cliente deberá comunicarse con La Sociedad a través de servicio al cliente La Xxxxxxxxxxx Estados Unidos: (0)000-000-0000, El Xxxxxxxx: x000 0000-0000 o correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
Autorización de Servicios: La Sociedad prestará el(los) servicio(s) contratado(s) en el lugar, forma y condiciones especificadas en el contrato a favor del cliente o SUS BENEFICIARIOS. El/ La cliente por medio del presente, autoriza a La Sociedad a que, en caso de su ausencia o incapacidad, pueda otorgar el(los) servicio(s) contratados a uno de los beneficiarios inscritos y los documentos y pagos correspondientes los proporcionará y firmará el PRIMER BENEFICIARIO establecido. En caso de que el Primer Beneficiario ya hubiese fallecido, autoriza al SEGUNDO BENEFICIARIO y así sucesivamente.
Precio y Condiciones:
- El precio del columbario para adquirir por este medio es el estipulado en la tienda en línea. Los valores ya incluyen IVA y están expresados en dólares americanos (US$).
- En caso de ser pago a cuotas, las cuotas mensuales incluyen abono a capital, pago de intereses calculados sobre la Tasa del 1.94% mensual e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
- Si el pago de las cuotas se efectúa en la forma que se ha estipulado, el precio del contrato no variará, salvo que el Gobierno de la República modificare el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); o creare otro impuesto que afecte las condiciones de compra inicial y El/ La cliente no hubiere cancelado la totalidad del precio. En este caso el precio variará en la misma proporción que dichos impuestos se aumenten. Cualquier servicio adicional no
ofrecido en el contrato, deberá acordarse por separado en convenio suscrito entre La Sociedad y El/ La cliente o quien se haga responsable del pago del servicio.
- Se pagará una cuota anual de mantenimiento a cargo de él/la cliente, esta cuota tendrá un valor de TREINTADOLARES CON 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$30.00) y estará sujeta a los factores inflacionarios que puedan incidir en la moneda de circulación nacional en El Xxxxxxxx, y será notificado por escrito.
- En el caso de haber cancelado la totalidad del valor del columbario, este pago lo realizará en cualquiera de las oficinas o formas de pago que La Sociedad tendrá a disposición del cliente y cubrirá los servicios de:
o limpieza
o vigilancia
o mantenimiento
o ambientación de las instalaciones.
- Esta cuota deberá ser cancelada el mes siguiente de haber solicitado su primer servicio y podrá ser modificada por La Sociedad dependiendo de los factores inflacionarios que puedan incidir en la moneda de circulación nacional en El Xxxxxxxx, previa notificación por escrito.
- Por falta de pago de sus cuotas según lo estipulado se suscitará un recargo por xxxx y/o un cambio de ubicación.
- Para las compras a plazo superior a 24 meses que presenten atrasos en el pago de la cuota, se cobrará un valor adicional de DOS DOLARES (US$2.00) mensuales por cada cuota atrasada.
- Para las compras a plazo menor a 24 meses que presenten atrasos en el pago de la cuota, se cobrará un valor de QUINCE DOLARES (US$15.00) por cada cuota atrasada
Cambio de ubicación: En caso de presentar 3 cuotas en xxxx de su Columbario o 2 cuotas anuales en xxxx de la cuota de mantenimiento quedará a disposición de La Sociedad la cual podrá disponer de la(s) urna(s) cineraria(s) y su contenido según lo establecido en el contrato.
Cuando las cuotas se encuentren al día El/ La cliente deberá seleccionar una nueva ubicación para el Columbario de acuerdo con la disponibilidad proporcionada por La Sociedad.
Fuerza mayor o caso fortuito: Cuando La Sociedad por fuerza mayor o caso fortuito, no pudiera facilitar el servicio o bien contratado cumplirá con El/ La cliente suministrando uno similar en valor y especificaciones. En caso de terremoto o cualquier catástrofe natural que dañe de forma temporal o permanente la propiedad objeto del presente y que dichos daños incidan de alguna forma en Columbarios, urnas cinerarias, imágenes, o elementos decorativos, La Sociedad quedara eximida de toda responsabilidad por tratarse de eventos imprevisibles.
Respeto a las creencias: La Sociedad es ajena a ideas políticas o principios religiosos. En consecuencia, respeta todas las creencias, sean de la clase que fuesen.
Terminación del contrato: El contrato se dará por terminado sin responsabilidad para La Sociedad y la obligación se volverá exigible en su totalidad, como si fuera una obligación de plazo vencido, en los siguientes casos: a) Por la falta de pago de tres cuotas en la forma estipulada. b) por ceder o enajenar los derechos que para El/ La cliente deriven del contrato.
c) Por la falta de pago de 2 cuotas anuales de mantenimiento. d) Por incumplimiento del cliente a cualquiera de las obligaciones que contrae en el contrato. En los casos anteriores La Sociedad presumirá que El/ La cliente o RESPONSABLE ha abandonado el Columbario objeto del contrato y previo a dar por finalizado el contrato procederá de la forma que sigue:
1) Enviará una carta dirigida a El/ La cliente o RESPONSABLE, a la dirección que este haya señalado, invitándolo a cumplir sus obligaciones pendientes, concediéndole un plazo prudencial de 15 días para tal fin.
2) En caso de no conocerse la dirección en donde pueda ser ubicado El/ La cliente o RESPONSABLE, se harán publicaciones en dos periódicos de circulación nacional, en donde igualmente se le invitará a cumplir con sus obligaciones pendientes, concediéndole un plazo prudencial de 15 días para tal fin. El/ La cliente o RESPONSABLE se da por enterado que las consecuencias de dar por finalizado el presente contrato serán: a) No se permitirá al El/ La cliente o RESPONSABLE hacer uso del Columbario objeto de este contrato si no cumple sus obligaciones pendientes. b) Si El/ La cliente ya ha hecho uso del Columbario objeto de este contrato, La Sociedad dispondrá de la(s) urna(s) cineraria(s) y su contenido de una manera digna, colocándolas en el área de Columbarios Comunes, por un período que no excederá los tres años, pasado ese tiempo se almacenaran en una bodega o se enviaran a la fosa común del PARQUE MEMORIAL LAS COLINAS. c) El derecho de uso del Columbario así abandonado volverá al dominio de La Sociedad. En todo caso La Sociedad deberá llevar un registro de los traslados que realice. En caso que El/ La cliente decida desistir del presente contrato y al momento de hacerlo se encontrare al día en el pago de su obligación para con La Sociedad y no hubiese utilizado su Columbario, ésta lo exime de cualquier otra obligación que haya adquirido para con ella y los valores cancelados quedarán a favor de ésta por gastos de administración y por la protección brindada en ese lapso de tiempo, en la proporción establecida en la Ley, más los correspondientes impuestos que en virtud de este contrato se hayan generado y pagado y el resto le será entregado por medio de una nota de abono con la cual podrá pagar cuotas, realizar abonos a capital o compra de servicios a nombre de quien El/ La cliente decida y que sea previamente autorizado por La Sociedad.