PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE CUATRO NAVES INDUSTRIALES EN EL POLÍGONO DE TRIANA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR RAZON DE LA CUANTÍA Y DURACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICO-ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL ARRENDAMIENTO DE CUATRO NAVES INDUSTRIALES EN EL XXXXXXXX XX XXXXXX POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO POR RAZON DE LA CUANTÍA Y DURACIÓN.
PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente pliego el arrendamiento de cuatro naves de propiedad municipal sitas en el Polígono Xxxxxx xx Xxxxxxx, con destino al inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales de actividad industrial o de transformación, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego.
NAVE SUPERFICIE POR NAVE Nº NAVES
TIPO A 452,18 M2 Dos naves
TIPO B 298,88 M2 Dos naves
RÉGIMEN JURÍDICO: El régimen jurídico de su utilización será en arrendamiento conforme a lo dispuesto en el art. 75 y 76 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 36 y art. 37,3-a) de la Ley 7/99 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), art. 77 y concordantes del Decreto 18/ 2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades locales de Andalucía, art. 52 y 53 Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, y art. 4,1-o) y 4,2 del R.D.Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y RD 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que no se oponga a la antedicha ley (modificado por R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx), Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y demás normas que, en su caso sean de aplicación.
Las condiciones a que ha de ajustarse la ejecución del contrato se reflejan además del presente pliego y generales de la legislación aplicable, en el informe del Sr. Arquitecto Municipal y de Desarrollo Económico, que figura en el expediente y se adjuntan al presente pliego.
COMPETENCIA: El órgano competente para la contratación es el Alcalde- Presidente de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda-1, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Disposición Derogatoria única de la misma.
NATURALEZA JURÍDICA: La naturaleza del presente contrato es privada (art. 20 TRLCSP) estando sometidos los litigios que pudieran derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación a la jurisdicción contencioso-administrativa, y en cuanto a sus efectos y extinción a la jurisdicción civil (art. 21 TRLCSP).
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS: Los proyectos empresariales presentados deben cumplir los siguientes requisitos:
-Deben ser viables técnica, económica y financieramente.
-Corresponderán a una actividad industrial y/o de transformación. Excepcionalmente se podrán instalar y desarrollar su actividad empresarios o emprendedores cuya actividad sea del sector servicios y cubra nichos xx xxxxxxx sin atender, cuando tras la primera licitación quedara alguna nave sin adjudicar-arrendar, pudiendo, en este caso presentarse a siguientes licitaciones tales empresarios o emprendedores.
SEGUNDA.- PRECIO, TIPO DE LICITACION Y FORMA DE PAGO:
PRECIO: Se establece como tipo de licitación para el precio del contrato la cantidad de cuatro mil ciento setenta y ocho euros y cero cuatro céntimos por nave de las del TIPO A (4.178,04 €), anuales, equivalentes a trescientos cuarenta y ocho euros y diecisiete céntimos (348,17 €) mensuales, IVA excluido (21%).
Se establece como tipo de licitación para el precio del contrato la cantidad de dos mil setecientos sesenta y un euros y sesenta y cinco céntimos por nave para las del TIPO B (2.761,65€), anuales, equivalentes a doscientos treinta euros y trece céntimos (230,13€) mensuales, IVA excluido (21%).
De conformidad con lo previsto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y RD 1624/1992, de 29 de diciembre, del Impuesto de Valor Añadido, la renta estará sujeta a tributación por dicho impuesto cuyo importe será de cargo y repercutido sobre el arrendatario, quien se obliga, asimismo a asumir cualquier cambio que pudiera producirse en la normativa indicada.
El precio del contrato será objeto de revisión anual, aumentando o disminuyendo en la misma proporción que en más o en menos se produzca la variación en IPC general nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya referido al mes de septiembre de cada año. En la segunda y posterior revisiones, se tomará siempre por base la renta revisada obtenida de la revisión anterior”.
FORMA DE PAGO: El precio del contrato será abonado mensualmente en los cinco primeros días de cada mes, sin que quepa fraccionamiento, formalizándose el pago mediante domiciliación bancaria de la entidad determinada por el adjudicatario, a cuyo efecto deberá facilitarse número de la cuenta corriente de dicha entidad, así como
informe de ese banco ó entidad y declaración jurada del licitador, determinada en la cláusula octava, acreditativo del compromiso de pago.
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza.
El precio del contrato se considerará el precio o importe de adjudicación fijada en la proposición económica presentada, impuestos y gastos excluidos.
TERCERA.- LICITADORES:
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia para contratar en los términos de este pliego (art. 54 TRLCSP), y no se hallen comprendidas en los supuestos de prohibición del art. 60 del citado texto, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 12/95 de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía modificada por Ley 9/2011, de 5 de diciembre.
El licitador, estará obligado a cumplir los siguientes requisitos mínimos y que son causa de admisión:
1. Crear empleo estable en la actividad que se desarrolle.
2. La actividad a desarrollar será industrial y/o de transformación. Excepcionalmente se podrán instalar y desarrollar su actividad empresarios o emprendedores cuya actividad sea del sector servicios, cuando tras la primera licitación quedara alguna nave desierta, pudiendo en este caso, presentarse a siguientes licitaciones tales empresarios o emprendedores.
3. No podrán acceder a esta licitación las personas físicas o jurídicas, empresas o entidades, que con anterioridad no hayan cumplido los plazos y condiciones establecidos en otros procesos de licitación y/o enajenación realizados por el
O.A.L. para la Promoción y Desarrollo xx Xxxxxxx, de este Ayuntamiento, y con el propio Ayuntamiento. Será causa de no admisión en este proceso de licitación.
4. Podrán acceder a esta licitación, empresarios o empresas ya constituidas y en funcionamiento, en el caso de que vayan a poner en marcha una actividad innovadora y diferente a la que vienen desempeñando y que no puedan realizarla en sus instalaciones.
CUARTA.- FIANZAS:
El adjudicatario está obligado a constituir una garantía definitiva por el importe del 5% del precio o importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 95 TRLCSP).
Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en cualquiera de las formas determinadas en el art. 96 TRLCSP, y que son las siguientes:
- En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, los valores o certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento.
-Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
-Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas ( art. 151,2 TRLCSP).
La fianza definitiva que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 100 TRLCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable de Promoción Económica, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP.
En caso de prorroga del contrato el adjudicatario previamente tendrá que constituir nuevamente fianza o prorrogar incrementada en el IPC la constituida.
QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO:
El arrendamiento se otorga por un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva. Dicho plazo podrá ser prorrogable anualmente hasta un total de cuatro años, incluidas las tres posibles prórrogas, por acuerdo expreso de las partes, previa petición por escrito del adjudicatario en el penúltimo mes de cada año de contrato. De lo contrario, el contrato queda extinguido ó resuelto automáticamente. La finalización del contrato no requerirá preaviso por la Administración al adjudicatario.
La posibilidad de prórroga del contrato se condiciona al cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones por las que resultó adjudicatario y demás establecidas en el Pliego, debiendo presentar póliza en vigor de los seguros, ampliándolos o prorrogándolos, en su caso, previo al otorgamiento de la prórroga del contrato, y siempre que se proceda a la petición de prórroga como se ha expresado anteriormente.
Una vez cumplido el plazo o la prórroga, en su caso, cesará el uso de la nave objeto de arrendamiento, sin necesidad de preaviso por la Administración, debiendo quedar libre y expedita para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario en su ocupación y entregando voluntariamente las llaves de la misma en la Jefatura de Policía Local, ó en las dependencias de Desarrollo Económico en edificio San Xxxx, quedando constancia escrita de ello.
Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en la cláusula décima sobre el plazo para el inicio de la actividad. Si el licitador solicitara un plazo para iniciar la actividad y le fuera concedido en función de lo expuesto, el plazo de duración del arrendamiento comenzaría a contar a la finalización del plazo concedido, quedando la eficacia demorada y suspendida a tal fecha y cumplimiento de la obligación de inicio de actividad. Si lo anterior no tuviera lugar decaerá la adjudicación. En el resto de casos, desde la fecha de adjudicación.
En caso de incumplimiento la Administración ejercerá la acción de desahucio
civil.
SEXTA.- PROPOSICIONES:
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (art. 145,1 TRLCSP).
No se admitirá que un mismo licitador presente ofertas distintas sobre la misma nave, ni optar por naves en la oferta. En caso de ofertar por más de una nave el licitador habrá de presentar la documentación justificativa de la necesidad, quedando sometido al cumplimiento de las obligaciones que conlleva.
Se entenderá por “mismo licitador” cuando haya identidad de persona física, o jurídica, y también tratándose de persona jurídica cuando formen parte de un grupo de sociedades en los términos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o jurídica.
No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que existe vinculación en los términos previstos en el art. 16,2 y 3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, y art. 42 del Código de Comercio.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (art. 145,3 TRLCSP).
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones y documentación para tomar parte en la licitación (sobres A, B y, C) se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales señalado en la invitación formal, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (art. 159,2 TRLCSP).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presenten en el Registro de otra Administración Pública con destino a éste Ayuntamiento, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o la fecha de presentación y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 145,2 TRLCSP), señalados con las letras A, B y, C.
El sobre denominado A, contendrá la oferta económica conforme al modelo que se especifica.
El sobre denominado B contendrá: 1) la declaración responsable del licitador de que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente. 2) En su caso, documento justificativo conforme a la cláusula décima de este Pliego.
El sobre denominado C contendrá la documentación justificativa del baremo, y demás documentación que precise.
En todos figurará el nombre del licitador, firmados por el licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA EL ARRENDAMIENTO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DE CUATRO NAVES SITAS EN POLÍGONO XXXXXX”.
SOBRE A. TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, ofertaran por debajo del tipo de licitación, y variaran sustancialmente el modelo establecido.
La proposición u oferta económica se introducirá en sobre denominado A, y se ajustará al siguiente modelo:
D............................................, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN C/........................Nº.... DE ................................... (PROVINCIA )
CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, EN NOMBRE PROPIO ( O EN REPRESENTACIÓN DE D...................................., CON D.N.I.................... LA QUE ACREDITA CON...................................., ENTERADO DE LA CONTRATACIÓN PARA EL ARRENDAMIENTO DE CUATRO NAVES DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN POLÍGONO XXXXXX, SEGÚN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS QUE CONOCE Y ACEPTA EN SU TOTALIDAD, SOLICITA SE LE ADJUDIQUE UNA NAVE TIPO …… LETRA ……….. EN EL PRECIO DE
..............................(LETRA Y NÚMERO) EUROS ANUALES ACTUALIZABLES ANUALMENTE SEGÚN IPC, A CUYO PAGO SE COMPROMETE.
XXXXXXX, FECHA Y FIRMA
SOBRE B. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En este sobre denominado B se introducirá una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se dirija al licitador con mejor oferta atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos para que aporte ante la Mesa de Contratación, y sucesivamente en el orden en que se hayan clasificado las ofertas si no se reunieran tales condiciones, ello en orden a garantizar el buen fin del procedimiento la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 146, 4 TRLCSP conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), debiendo concurrir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 146,5 TRLCSP conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Esta declaración responsable deberá realizarla en su nombre el licitador o quien lo represente, ante una autoridad administrativa, notario público ú organismo profesional cualificado, expresando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con este Ayuntamiento (art. 146,1 TRLCSP) referidas a capacidad, representación legal o estatutaria, no prohibición, solvencia exigida, así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo ser fechada y firmada. Y ello sin perjuicio de su acreditación en el momento que le sea solicitado.
Asimismo presentará, en su caso, documento justificativo conforme a la cláusula décima de este Pliego.
SOBRE C. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL BAREMO:
Los licitadores presentarán la memoria o proyecto de inversión y documentación justificativa para la fase del concurso. En ella se expresará los puestos de trabajo a crear, en su caso, sin perjuicio de que antes de la adjudicación deban presentar los contratos formalizados. Asimismo, presentará la justificación de la necesidad de arrendar más de una nave, en su caso, y cualquier otro documento que se considere oportuno para la valoración, con remisión, en su caso, a la documentación presentada para acreditar la solvencia. Se acompañará en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad en virtud de lo dispuesto en el art. 36 y 37-a de la LBELA, art. 77,2-3 RBELA, art. 52,2
LALA, y art. 175 y 177,2 TRLCSP) y demás legislación concordante de conformidad con la cláusula primera, adjudicándose al licitador que ofrezca la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego. La adjudicación se realizará por el órgano de contratación tras efectuar consultas con diversos candidatos cursando la invitación a los interesados (art. 169 TRLCSP), asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el art. 178,1 TRLCSP (art. 169,2 TRLCSP), anunciándose igualmente en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xx) y con sujeción a los siguientes trámites, computándose en días naturales y, en el supuesto de que el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (D.A. 12ª TRLCSP).
Los interesados podrán presentar sus proposiciones dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la invitación cursada al efecto, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento, sito en Plaza de España, estando cerrada al público los sábados. Cualquier interesado que no haya recibido invitación formal podrá ser licitador, finalizando el plazo de presentación de su proposición en este caso, el último día de la última invitación formal notificada.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar y solicitar el pliego de condiciones, en Desarrollo Económico en edificio San Xxxx, y en el negociado de Patrimonio (sito en planta baja xxx Xxxxxxx Municipal, Pz. de España), y cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el art. 158 del TRLCSP, y art. 78 del RD 1098/2001. Igualmente se podrá descargar de la página web oficial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACION Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario encargado del Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de las proposiciones recibidas, con número de registro de entrada ó, en su caso sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres-proposiciones remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación del órgano de adjudicación. (D.A. 2ª y art. 320 TRLCSP).
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
Recibidos los sobres y la certificación, los miembros de la Mesa de Contratación del órgano de contratación adoptarán acuerdo, para calificar previamente la declaración responsable presentada en tiempo y forma (sobre B). A los efectos de la expresada calificación, previa la constitución de la Mesa, el Presidente ordenará la
apertura de los sobres denominados B, con exclusión de los relativos a la proposición económica y documentos del baremo (sobre A y C), certificándose la relación de documentos que figuren en los sobres de documentación. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación en el tablón de anuncios ó a la recepción de la comunicación por Fax para que el licitados los corrija o subsane el error, y presente la documentación ante la propia Mesa de Contratación, debiendo en este caso el licitador remitir al Ayuntamiento acuse de recibo por el mismo medio otorgándose para ello un plazo de
24 horas desde el envío por la Administración transcurrido el cual se entenderá cumplido el trámite comenzando a contar dicho plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de acusar recibo. De lo actuado también se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse (art. 160 TRLCSP y art.
81 RD 1098/2001). Lo anterior, sin perjuicio de que el órgano y la mesa de contratación puedan recabar aclaración sobre la documentación presentada o presentación de otros complementarios, que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas (art. 22 RD 1098/2001).
APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS:
Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas y documentos justificativos del baremo (sobres A y C), la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se constituirá la Mesa de Contratación en acto público procediendo a la apertura de las proposiciones económicas y de la documentación del baremo del sobre C. Comenzará el acto con el recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con el certificado extendido por el Sr./a Encargado/a del Registro General, y que podrán comprobar los interesados si lo estiman conveniente. A continuación el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, y proposiciones admitidas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda ésta hacerse cargo de la declaración responsable si no hubiese sido entregada durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos a que se refiere el art. 160 TRLCSP y art. 81-2 del RD 1098/2001.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Terminado lo anterior, no se admitirán interrupciones al acto, procediéndose a la apertura de las proposiciones económicas y de los documentos del baremo.
El acto de apertura de las proposiciones económicas y documentos del baremo (sobres A y C) se celebrará en el edificio del Ayuntamiento-Xxxxxxx Municipal, sito en PZ. España, el quinto día hábil, contado a partir del siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones, a las 13,00 horas con arreglo a los siguientes plazos: Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitaciones, el orden que regirá para los mismos vendrá determinado primero en atención a la que haya sido publicada en anuncio de licitación y posteriormente el presente procedimiento.
La Mesa de Contratación redactará el acta, y solicitará la emisión de informe previo de Desarrollo Económico, así como la evaluación según el baremo con arreglo a la oferta presentada (art. 160 TRLCSP). El baremo y el informe serán remitidos a la Mesa de Contratación que será nuevamente convocada al efecto para que formule la correspondiente propuesta de adjudicación (art. 160 TRLCSP), clasificadas las proposiciones por orden decreciente. En caso de empate se dirimirá a favor de aquél licitador que cuente con trabajadores minusválidos en su plantilla.
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen funcionamiento del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que el licitador que hubiere obtenido atendiendo los criterios xxx xxxxxx la mejor oferta aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 146,4 in fine TRLCSP en la modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre). La documentación a presentar será la que se expresa a continuación, debidamente foliada, en original o copias autenticadas, y se acompañará en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente (art. 146 TRLCSP):
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador, y en su caso su representación (art. 54 TRLCSP):
- Si es persona física, mediante la presentación del D.N.I. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación, así como con su D.N.I.
- Si es persona jurídica, mediante CIF de la empresa y la Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acta fundacional, en la que constaren las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Sr. Secretario General de la Corporación y el D.N.I. del representante.
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica que consistirá:
- Informe de instituciones financieras, acreditativo de la posibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del presente pliego.
- Declaración jurada de tener solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato.
3.- Otra documentación:
- Tarjeta de Demanda de Empleo del/de los promotor/es, en su caso.
- Informe de vida laboral, en todos los casos.
- Certificado de pertenencia a itinerarios de inserción provenientes de programas de orientación “ANDALUCÍA ORIENTA”, destinados a emprendedores, en el caso de ser demandante de empleo y estar inscritos en dichos itinerarios.
- Declaración responsable de compromiso de inicio de actividad, y petición o solicitud, en su caso, de concesión de plazo para la instalación de la empresa y el inicio de la actividad.
En el caso de empresas ya constituidas y con actividad, además de la documentación pertinente entre las mencionadas anteriormente, deberá adjuntar:
- Fotocopia compulsada de la Declaración Censal de Alta en el Censo de Obligados Tributarios o del Alta del I.A.E.
- Fotocopia compulsada del Alta de la empresa en la Seguridad Social o Alta en el Régimen Especial de Autónomos o el que legalmente corresponda.
- TC1 y TC2 del mes anterior a la solicitud.
- Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud.
- Impuesto de Sociedades e I.R.P.F. en el caso de Xxxxxxxxx, de los tres ejercicios anteriores a la fecha de la solicitud.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, la subsanación de los mismos en los términos expresados anteriormente en la calificación de documentos. A los efectos establecidos en los artículos 60, 72 y 73 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá el licitador cumplimentar en el plazo de cinco días (art. 22 RD 1098/01).
Tras lo anterior, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación y remitirá escrito a quien vaya a resultar adjudicatario al objeto de que presenten en el
plazo xx xxxx días hábiles (art. 151 TRLCSP) a contar desde el siguiente a la recepción del mismo al objeto de que:
- Constituya la fianza o garantía definitiva determinada, y presente el documento justificante de la misma.
- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de los correspondientes certificados.
- Asimismo deberá presentar documento justificativo de domiciliación bancaria, número de cuenta y entidad bancaria para hacer el ingreso al Ayuntamiento de las mensualidades del precio del arrendamiento.
- Copia de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y de la Póliza del Seguro del Continente contratados. Estos seguros cubrirán los riesgos o eventualidades que puedan sufrir personas y la propiedad, y con una duración mínima igual a la de la duración del contrato, incluida/s la/s prórroga/s, en su caso, o renovada en caso de prórroga. El beneficiario del seguro del Continente será, en todo caso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Fotocopia compulsada de la solicitud de la licencia de apertura (ó actividad) y de la contratación de los suministros a su nombre.
- Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo efectuados.
En el caso de emprendedores o empresas que en el momento de presentar las proposiciones no hubieran iniciado aún la actividad deberán presentar en el mismo dicho plazo:
- Presente justificante de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago (art. 151 TRLCSP).
La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias habrá de dirigirse a la Delegación de Hacienda (sita en Altozano Santa Xxx) respecto de las obligaciones tributarias con el Estado, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (sito en Plaza de España) y Diputación Provincial-Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (sito en C/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx) respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local), y Delegación de Seguridad Social (sita en C/ Doctor Xxxxxxx) respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151 TRLCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no
adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160,2 TRLCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y siempre en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art. 151 y art. 161 TRLCSP) y sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición admisible de acuerdo con los criterios xxx Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores en los términos del art. 151 y art. 40 TRLCSP y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Una vez adjudicadas las naves e iniciadas las actividades, los técnicos de Desarrollo económico requerirán, cada seis meses, la siguiente documentación:
- TC1 y TC2, del último mes, con el fin de comprobar la creación de empleo en empresas nuevas y en las ya constituidas, creación y mantenimiento del mismo.
- Copia compulsada de los contratos de trabajo formalizados, e informe de vida laboral de la empresa.
- Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio transcurrido, con el fin de comprobar la evolución de la empresa desde el punto de vista económico.
- Impuesto sobre Sociedades e I.R.P.F., en su caso, del ejercicio
transcurrido.
- Copia compulsada de los Recibos de los seguros obligatorios
contratados para el ejercicio de la actividad.
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos de pago de la contratación de los suministros a su nombre.
Una vez adjudicado el contrato, no caben fusiones, absorciones, y demás formas jurídicas que alteren o modifiquen la personalidad jurídica o naturaleza de la empresa o entidad concreta a la que se ha adjudicado, de forma que será ésta la que desarrolle la actividad industrial con las condiciones establecidas en este pliego, resolviéndose en caso contrario la adjudicación del contrato, y sin que igualmente quepa que el adjudicatario ceda, subarriende (todo o parte, y de cualquier naturaleza), o realice cualquier negocio con terceros que implique no desarrollar por sí lo antes mencionado, dado que ello se establece como obligación en este Pliego, siendo también estos casos, causas de resolución contractual.
NOVENA.- BAREMO PARA EL ARRENDAMIENTO: CRITERIOS DE BAREMACIÓN
Para la negociación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios ponderados y por orden decreciente de importancia:
-Generación de puestos de trabajo (incluidos los promotores). Máximo 40 puntos.
a) Hasta 3 puestos. (10 puntos)
b) De 3 a 7 puestos. (20 puntos)
c) Más de 7 puestos. (40 puntos)
-Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Máximo 30 puntos
-Precio: se valorará la oferta de precio más alto, cuantificándose parcialmente con límite máximo de 20 puntos a la oferta económica más alta, puntuando al resto de las ofertas de forma proporcional mediante la siguiente fórmula matemática:
Puntuación de la oferta n ═ Oferta n x 20 puntos : Oferta más alta
-Carácter innovador de la actividad a realizar. Máximo 10 puntos
-Contenido tecnológico de los procesos productivos. Máximo 10 puntos
-Contribución al desarrollo integral de la localidad. 10 puntos
a) De interés socio-económico (10 puntos)
b) Interesante en algunos aspectos (5 puntos)
c) No aporta nada nuevo( 0 puntos) “
En caso de empate se estará a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP. Se deberá acreditar fehacientemente, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que tenga en su plantilla personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2% o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el Cumplimiento Alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A tales efectos las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representen sobre el total de la plantilla.
- Documento TC-1 y TC-2 de todo el personal de la empresa.
- Relación de trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o del certificado acreditativo del grado de vigencia de la discapacidad.
- Contrato de los trabajadores fijos discapacitados.
Si aún persistiera la igualdad entre las proposiciones, o ninguna de las empresas tienen preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se adjudicará a aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y en el caso de que continúe la igualdad, por el orden de importancia que le haya atribuido cada criterio.
La documentación justificativa del baremo es la indicada anteriormente como contenido del SOBRE C.
DECIMA.- PLAZO PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD:
Se concederá el plazo necesario para las gestiones oportunas que permitan la puesta en uso de la nave tales como redacción de proyectos, ejecución de obras de adecuación a la actividad, gestiones con las compañías suministradoras de los servicios básicos necesarios para el ejercicio de la actividad, obtención de licencias, etc., es decir, todas aquéllas gestiones necesarias para la instalación de la empresa y el inicio de la actividad, sin pago de mensualidad o de la parte proporcional del arrendamiento, con un máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva. El interesado deberá solicitarlo por escrito junto con la documentación en el sobre B y argumentarlo técnicamente; su aprobación corresponderá al Alcalde en la Resolución de Adjudicación del arrendamiento previo informe favorable de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico que determinarán el plazo necesario otorgado a la empresa mediante informe. Una vez obtenidos dichos suministros deberá presentar copia de los contratos en la Delegación de Desarrollo Económico.
Si la empresa solicitara un plazo para iniciar la actividad y le fuera concedido, en función de lo expuesto en la cláusula quinta, el plazo de duración del arrendamiento comenzaría a contar a la finalización del plazo concedido, quedando la eficacia demorada y suspendida a tal fecha y cumplimiento de la obligación de inicio de actividad. Si lo anterior no tuviera, es decir, si no comienza la actividad en el plazo concedido, lugar decaerá la adjudicación. En el resto de casos el plazo del contrato se contará desde la fecha de adjudicación.
UNDÉCIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 27 TRLCSP, ART. 80 RBELA). El contrato se formalizará en documento, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento (art. 156,1 TRLCSP).
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el arrendamiento dentro del plazo indicado, la Administración, podrá acordar la resolución de la misma así como la incautación de la garantía constituida (art. 156,4 TRLCSP, y art. 99 y 100 TRLCSP), y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización (art.
156,5 TRLCSP).
DUODÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO- ARRENDATARIO:
1º.- Ejecutar el contrato de conformidad con este pliego, y cumplir cuantas obligaciones se establecen en la normativa vigente y sus modificaciones durante la vigencia del contrato así como las dadas en virtud de instrucciones y órdenes de la Alcaldía, y destinar el espacio o nave arrendado a las finalidades propias de la entidad y por el que resulta adjudicatario. El adjudicatario no deberá causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona.
2º.- Respetar el objeto del arrendamiento y los límites establecidos en el mismo, así como mantener en buen estado de conservación y condiciones óptimas de salubridad e higiene en el inmueble utilizado y la instalación objeto del contrato, siendo de su cuenta los gastos derivados de la misma a partir del momento de la adjudicación para la puesta en uso de la actividad empresarial, y sin que pueda sufrir ningún tipo de modificación en su estructura física ni en su imagen exterior. Cualquier modificación en el inmueble y cualquier elemento publicitario que pudiese enclavarse en el mismo, deberá contar con la autorización del Ayuntamiento y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y de Desarrollo Económico. El adjudicatario no podrá realizar en la nave o centro ningún tipo de publicidad de terceros, salvo autorización municipal. Entendiendo por publicidad mercantil toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.
3º.- El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de obra en la nave arrendada, sin la expresa autorización del órgano competente. Éstas, en todo caso, quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización. Las posibles obras o instalaciones que precisen realizarse se ejecutarán por el adjudicatario y serán de su xxxxx, bajo la dirección técnica de los servicios técnicos municipales, que deberán certificar la finalización de las obras antes de la puesta en uso de las mismas.
4º.- Pagar el precio del arrendamiento en la cuantía adjudicada y en la forma establecida en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, indicando el número de cuenta y entidad bancaria para la domiciliación. En caso de impago procederá instar la resolución del contrato, así como la exigencia de las cantidades adeudadas con el interés legal devengado.
Asimismo deberá depositar la fianza definitiva y, prorrogar la consignada incrementada en el IPC previamente a la prórroga, en su caso.
5º.- Destinar el objeto del arrendamiento a los fines mencionados, sin que pueda destinarse a otro fin distinto del que se ha adjudicado, así como ejercer por sí la explotación del mismo, sin que pueda ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso de la nave.
6º.- El adjudicatario deberá explotar por sí mismo y desarrollar la actividad empresarial por la que se ha adjudicado, sin que sea posible el subarriendo. Serán de su cuenta los gastos de luz, agua, teléfono, y demás necesarios para el desarrollo de la actividad industrial, debiéndose de dar de alta a su nombre en los organismos competentes, debiendo instalar los registros y contadores procedentes a su nombre, y en todo caso serán de su cuenta dichos gastos. En caso de incumplimiento la Administración podrá exigir su pago o instar la acción de desahucio civil.
7º.- Admitir en todo caso la fiscalización e intervención de los órganos competentes de la Administración Municipal que resulte necesaria, y permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento, facilitando el acceso a la nave y proporcionando la información y documentación requerida. Asimismo deberá comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.
8º.- Abandonar y dejar libre, vacuo y a disposición de la Administración la nave adjudicada, una vez extinguida la relación jurídica con esta Administración, sin necesidad de preaviso por la Administración estableciéndose una penalización de 40,00 € naves tipo A y 25,00 € nave tipo B, por día de retraso en la entrega de la nave al Ayuntamiento por la parte adjudicataria, pudiendo el Ayuntamiento ejercer el desahucio en la vía civil.
9º.- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Fiscal, pudiendo esta Administración en cualquier momento recabar al adjudicatario al acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
10º.- Satisfacer toda clase de gastos que ocasione el contrato y formalización del mismo, así como el desarrollo de la actividad por la que se arrienda.
11º.- El arrendatario será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los locales cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción ó por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición xx xxxxxxx el propio Ayuntamiento, y deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cada entidad deberá justificar, antes de la adjudicación y una vez propuesto como adjudicatario, el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados por el inmueble. Asimismo, deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos de la Delegación correspondiente.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, de los deterioros o robos que puedan cometer, ni de los daños o pérdida por cualquier acción u omisión, ni de daños a terceros, por lo que el adjudicatario deberá suscribir los seguros necesarios al efecto (responsabilidad civil, robo, incendio, etc.). Asimismo el adjudicatario no tendrá ninguna relación de dependencia con este Ayuntamiento salvo las propias de este pliego.
Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al arrendatario en el uso y disfrute del derecho concedido, a la devolución de la fianza definitiva concluida el arrendamiento sin que resulten responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma, y demás obligaciones establecidas legalmente, ejecutándose el contrato a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
DECIMOTERCERA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Urbanismo y Promoción económica.
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Corporación Municipal estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o instar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios.
DECIMOCUARTA.- CAUSAS DE RESOLUCION. EFECTOS:
Son causas de resolución del arrendamiento el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y las demás establecidas en la legislación de derecho privado, Código Civil, según su naturaleza, y las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables (art. 223 TRLCSP) que se traen al presente. Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente y en la medida que sea aplicable a través del art. 224 TRLCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en la legislación de derecho
privado, Código Civil (art. 39 LBELA y Reglamento), y art. 225 TRLCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente.
DECIMOQUINTA.- FINALIZACIÓN PLAZO CONTRATO:
Cuando finalice el plazo contractual la nave volverá a posesión del Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario arrendatario entregarla en buen estado de conservación, cesando en la ocupación y explotación.
Dado que el plazo del arrendamiento tiene carácter improrrogable, una vez cumplido el mismo, el adjudicatario cesará en el uso y explotación de la misma, sin necesidad de preaviso por el Ayuntamiento, debiendo quedar libre y expedita para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario su actividad y entregando voluntariamente las llaves del mismo en la Jefatura de Policía Local ó dependencias de Desarrollo Económico en edificio San Xxxx, estableciéndose una penalización de 40,00 € naves tipo A y 25,00 € nave tipo B, por día de retraso en la entrega de las naves o llaves al Ayuntamiento por la parte adjudicataria, a satisfacer por ésta al Ayuntamiento.
Si lo anterior no tuviera lugar la Administración ejercerá la acción de desahucio
civil.
El Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se
encuentra la nave, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquélla en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del arrendatario.
DECIMOSEXTA.- TRIBUNALES COMPETENTES:
Del presente contrato, que tiene naturaleza civil serán competentes de los litigios que puedan derivarse en cuanto a su preparación y adjudicación, los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a que pertenece la ciudad xx Xxxxxxx, y en cuanto a sus efectos y extinción, los tribunales de la Jurisdicción Civil a que pertenece la ciudad xx Xxxxxxx.
DECIMOCTAVA.-LEGISLACION APLICABLE:
El contrato se regirá por el presente Xxxxxx y en lo no dispuesto en el mismo así como la celebración y desarrollo de la contratación se regirá por lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
- RDL 781/86 de 18 xx xxxxx, TRRL.
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, y R.D. 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
- Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986.
- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Ley Patrimonio Comunidad Autónoma Andalucía 4/86 de 5 xx xxxx.
- Código Civil, Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley y Reglamento Hipotecario, y demás disposiciones aplicables en la materia.
Xxxxxxx 27 de Noviembre de 2015
EL ALCALDE,
Fdo. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TECNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de
Cláusulas.
Xxxxxxx 27 de Noviembre 2015
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL, EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL,
Fdo. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INFORME TECNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de
Cláusulas.
Xxxxxxx 27 de Noviembre 2015
TÉCNICA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TÉCNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
Fdo. Victoria del Río Xxxxxx Fdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx
INFORME JURÍDICO DE PATRIMONIO Y SECRETARÍA GENERAL
No existe inconveniente jurídico para la aprobación del presente pliego, de conformidad con lo establecido en el art. 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, atendiendo a criterios objetivos conforme al art. 150 TRLCSP y art. 14 y 15 del Decreto 16/2008, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, (debiéndose recoger en el informe técnico urbanístico la naturaleza del bien y la situación física del mismo, así como las consideraciones necesarias para la contratación), artículos concordantes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, y art. 67 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba su Reglamento General, y demás legislación expuesta en la Cláusula Primera xxx Xxxxxx y Decimoctava, y siempre en los términos del art. 75,c) de la Ley 7/2001, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que establece que el destino de los bienes integrantes del PPS podrá ser cualesquiera de los usos admitidos por el planeamiento, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en una mejor gestión del correspondiente patrimonio público de suelo y así se declare motivadamente por la Administración titular por su interés público o social.
Xxxxxxx 27 de Noviembre de 2015
TÉCNICA JURÍDICA DE PATRIMONIO, EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA QUE XXXXX XX, EL SECRETARIO GENERAL DE LA
CORPORACIÓN, para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas ha sido aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 3 xx xxxxx de 2016, para su contratación por Procedimiento Negociado, por quedar desierta la licitación precedente conforme a la Resolución de Alcaldía de 10-3-2016.
Xxxxxxx, 3 xx Xxxxx de 2016 EL SECRETARIO GENERAL
Fdo. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
INFORME TECNICO
En relación con el expediente de arrendamiento de una nave tipo “A” en el Polígono Xxxxxx, que fue declarada desierta por Resolución de Alcaldía de 10-3-2016. No existe inconveniente técnico para que se proceda al arrendamiento de dicha nave , por procedimiento negociado, ratificándome en los mismos términos que mi informe de 27/11/2015 para la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Xxxxxxx 6 xx Xxxxx 2016
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL, EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL,
Fdo. Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
INFORME TECNICO
En relación con el expediente de arrendamiento de una nave tipo “A” en el Polígono Xxxxxx, que fue declarada desierta por Resolución de Alcaldía de 10-3-2016. No existe inconveniente técnico para que se proceda al arrendamiento de dicha nave , por procedimiento negociado, ratificándome en los mismos términos que mi informe de 27/11/2015 para la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Xxxxxxx 6 xx Xxxxx 2016
TÉCNICA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TÉCNICO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
Fdo. Victoria del Río Xxxxxx Fdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxx
INFORME JURIDICO
En relación con el expediente de arrendamiento de una nave tipo “A” en el Polígono Xxxxxx, que fue declarada desierta por Resolución de Alcaldía de 10-3-2016. No existe inconveniente técnico para que se proceda al arrendamiento de dicha nave , por procedimiento negociado, ratificándome en los mismos términos que mi informe de 27/11/2015 para la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas.
Xxxxxxx 6 xx Xxxxx 2016
TÉCNICA JURÍDICA DE PATRIMONIO, EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx