CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO QUINTO
Indemnizaciones
Artículo 22°.-Extinción de contratos por despido: Con carácter previo a que la empresa comunique por escrito el despido de su empleado, deberá notificarse con la sufi- ciente antelación el contenido de la citada carta a la repre- sentación legal de los trabajadores en la empresa, con la finalidad de que ésta pueda informales, emitir informes, requerir justificación y negociar otras alternativas posibles.
CAPÍTULO SEXTO
Cláusulas de garantía
Artículo 23°.- Cláusula de garantía I: Ningún trabaja- dor/a vinculado a este Convenio podrá recibir un Salario inferior al establecido, una vez superado el período de prueba, nunca superior este a tres meses, salvo para los contratos de formación y practicas que se abonará el 75,80% conforme a las disposiciones legales reguladoras de esta materia.
Los trabajadores/as de este Convenio con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias en ninguna circunstancia.
Se podrán realizar contratos de aprendizaje según determine la legislación y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 24° .- Cláusula de garantía II: Los trabajado- res/as afectados por presente Convenio podrán acogerse a uno de ámbito estatal u ordenanza laboral si las mejoras de ésta o aquél fueran superior en cómputo anual.
Santander, 19 de noviembre de 2003.–El director gene- ral de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
03/13979
7.5 VARIOS
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Resolución de 25 de noviembre de 2003, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de pro- tección del Bien de Interés Cultural declarado Iglesia Parroquial de San Xxxxxx en Rasines.
La Iglesia Parroquial de San Xxxxxx en Rasines, fue declarado Monumento Histórico-Artístico de interés pro- vincial por Orden de 20 de diciembre de 1984.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declara- dos histórico-artísticos pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.
Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Can- tabria, establece que los bienes radicados en la Comuni- dad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aque- llos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las pres- cripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Can- tabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado en sesión ordinaria de 30 de octu- bre de 2003, el excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte
RESUELVE
Primero.- Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural decla- rado "Iglesia Parroquial de San Xxxxxx en Rasines".
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.- Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Cuarto.- Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planea- miento del entorno afectado, la autorización de la inter- vención competerá al Ayuntamiento, que deberá comuni- car la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación xx xxxx días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Conse- xxxxx de Cultura, Turismo y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Xxxxxx.- Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cul- tural del Estado para su anotación preventiva.
Sexto.- Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el BOC y en el BOE.
Lo que se hace público para general conocimiento. Santander, 25 de noviembre de 2003.–El consejero de
Cultura, Turismo y Deporte, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Mar- xxxx.
ANEXO
Delimitación del entorno
La Iglesia parroquial de San Xxxxxx xxxxx al noroeste con fincas, un pequeño tramo de un camino y partes de fincas destinadas a praderas, incluidas parcialmente en el entorno; este y sudeste con caminos rurales; sur con diversas fincas y parcelas, algunas edificadas; y oeste con fincas o partes de fincas algunas edificadas, atravesando la carretera comarcal.
Justificación
La delimitación se efectúa considerando las caracterís- ticas de la iglesia, la relación con el núcleo xx Xxxxxxx y el paisaje, la estructura viaria y la topografía. Se ha pres- tado especial atención a los aspectos visuales: relación de proximidad, base y fondo de perspectivas, ampliando intencionadamente hacia el Nordeste incluyendo los bor- des de la carretera. Los límites coinciden prácticamente en la totalidad, con el trazado de caminos o viales y lindes de parcelas exceptuando las fincas de grandes dimensio- nes situadas al Noroeste.
MARCA MODELO MATRÍCULA
Xxxxxx | Xxxxxxx | AQ-08-19 |
Xxxx | Xxxxx | S-7237-X |
Xxxx | Xxxxxx | BI-0700-AV |
Xxxx | Sierra | BI-0644-AT |
Renault | 11 | BI-9382-AW |
Fiat | Croma | MA-2222-AP |
Xxxxxx Xxxxxxxx, 17 de noviembre de 2003.–El alcalde, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
03/14016
03/14062
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR
Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes.
Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y no pudiéndose realizar el mencionado trámite, en cumplimiento del artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 xx xxxxx de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instruc- ciones técnicas sobre la gestión y revisión xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes, BOE de 11 xx xxxxx de 1997, se procede a publicar la relación de habitantes a los que se ha incoado expediente de baja de oficio por inscripción indebida.
Transcurrido el plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes, sin más trámites.
NOMBRE Y APELLIDOS DNI-PASAPORTE
Notificación de incoación de expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes.
Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y no pudiéndose realizar el mencio- nado trámite, en cumplimiento del artículo 71 del Regla- mento de Población y Demarcación Territorial de las Entida- des Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 xx xxxxx de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes (BOE de 11 xx xxxxx de 1997), se procede a publicar la relación de habitantes a los que se ha incoado expediente de baja de oficio por inscripción indebida.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produ- jeran reclamaciones a este acto, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes, sin más trámite.
NOMBRE Y APELLIDOS DNI-PASAPORTE
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 00000000
Xxxxx Xxxxx San Xxxxxxxx
Xxxxxxx, 20 de noviembre de 2003.–La alcaldesa, Xxxxx de las Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
03/14018
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX XXXXXXXX
Notificación a titulares de vehículos para su retirada de las dependencias municipales.
Retirados al Depósito Municipal, por considerarlos abandonados, los vehículos que a continuación se rela- cionan, se hace público conforme obliga el artículo 615 del Código Civil y la OM de 14 de febrero de 1974 para que, quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, puedan aparecer a reclamarlos dentro del plazo de veinti- trés días contados a partir de la siguiente inserción de este anuncio en el BOC.
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx 72018408-A
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 20191618-X
Xxxxxx Xxxxxxxx 301391144
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx 00000000-X
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 25154439-Y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx 13789165-K
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx 06917226-E
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx 13764246-B
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxx Xxxxxx 03225689
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx CC43745609 Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx S103325
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 72022191
Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx 09703053
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 14588932-D
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 30581188-C Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx Xxxxxxx Nantes
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx CC30274624
Xxxxx Xxxxxx Xxx Xxxx 13750309-N
Xxxxxxx Pelguero Xxxxxxx X02570155
Xxxxxxx Xxxxxx 4373079
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 29730693-L
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 13592361-M
Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx 09447407-L
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 63296871
Selestinne Tela Ndjoumete X02802876-G
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx X0551481-X
Ribamontán al Mar, 24 de noviembre de 2003.–El alcalde (ilegible).
03/14017
AYUNTAMIENTO DE VOTO
Información pública de solicitud de licencia para el ejerci- cio de la actividad de depósito de almacenamiento de GLP, en El Cristo (Carasa).
Por «Promociones Cartegui, S. L.» se solicita xxx Xxxx-tamiento licencia municipal para el ejercicio de la actividad de depósito de almacenamiento de GLP para cuatro viviendas unifamiliares en el barrio de El Xxxxxx xx Xxxxxx.