Condiciones de Venta Internacionales de ATB WATER GmbH, 32457 Porta Westfalica, Alemania
Condiciones de Venta Internacionales de ATB WATER GmbH, 32457 Porta Westfalica, Alemania
§ 1 Aplicación de las presentes Condiciones de Venta Internacionales
(1) Los términos incluidos en las presentes Condiciones de Venta Internacionales for- man parte integrante del contrato de compraventa. Las presentes Condiciones de Venta Internacionales serán de aplicación exclusiva. No serán de aplicación las condiciones de contratación del comprador contrarias o distintas de las pre- sentes Condiciones de Venta Internacionales, ni las que difieran de disposiciones legales, ni cuando no nos opongamos a aquellas o si realizáramos o percibiése- mos cualesquiera prestaciones.
(2) Las presentes Condiciones de Venta Internacionales no se aplicarán cuando la compra se realice para uso personal, o para su uso en la familia o en el hogar, siempre que supiéramos que la compra se realizaba con tal finalidad, o hubiéramos debido saberlo antes o en el momento de celebrar el contrato. A este respecto el comprador declara que la compra no se realiza para su uso personal, familiar o para el hogar.
(3) Cuando lo convenido en virtud de acuerdos marco celebrados con clientes de largo plazo divergiera de lo establecido en las presentes Condiciones de Venta Internacionales, prevalecerán las estipulaciones contenidas en los acuerdos marco.
§ 2 Celebración del contrato de compraventa
(1) El contrato de compraventa siempre precisará de un pedido por escrito por parte del comprador.
(2) Dispondremos de un plazo xx xxxx (10) días naturales contado desde su re- cepción para aceptar el pedido del comprador mediante la correspondiente confirmación del pedido (en adelante, la «confirmación del pedido»).
§ 3 Ley aplicable
(1) El contrato de compraventa se regirá por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), en su versión española, del 11/04/1980, y subsidiariamente, en lo no previsto por la CISG, por el Derecho de obligaciones suizo (Xxxxxxxxx Obligationenrecht). La CISG igualmente será de aplicación a lo convenido en relación a competencias judiciales y arbitrales.
(2) En caso de utilizar términos internacionales de comercio serán de aplicación los Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional, tomando en consi- deración lo dispuesto en las presentes Condiciones de Venta Internacionales.
§ 4 Requisitos relativos a las características de la mercadería; de los de- rechos de terceros
(1) La mercadería entregada corresponderá a las especificaciones y los requisitos de calidad convenidos. Si no se hubieran pactado especificaciones o requisitos de calidad, se considerará que la mercadería es conforme cuando sea apta para las finalidades usuales en Alemania en el momento de la celebración del con- trato y para aquellos fines a los que en Alemania se destine habitualmente la mercadería del mismo tipo. Siempre que no se haya pactado expresamente otra cosa, no será necesario que la mercadería corresponda a derechos y normas que rigen fuera de Alemania. En el suministro de mercaderías usadas quedará excluida toda garantía.
(2) Si el comprador tuviera la intención de emplear la mercadería bajo condiciones no habituales o bajo condiciones que puedan implicar un riesgo especial de seguridad o para la salud o el medio ambiente, deberá informarnos de dicho hecho, por escrito y con anterioridad a la firma del contrato de compraventa.
(3) Los derechos de terceros (en particular, aquellos que se funden en derechos de propiedad o propiedad industrial), únicamente constituirán vicio jurídico cuando los derechos estén vigentes y registrados en Alemania e impidan el uso de la mercadería en Alemania.
§ 5 Obligación de suministro; transmisión del riesgo
(1) Nuestra obligación es la de suministrar la mercadería indicada en la confirma- ción del pedido, con un embalaje apropiado al medio de transporte que se vaya a utilizar. El comprador deberá pagar, además del precio de compra, los gastos de embalaje, siempre que así se hubiera acordado.
(2) Salvo que se haya pactado otra modalidad de entrega, la entrega será FCA Incoterms® 2020 en el lugar que se designe en la confirmación del pedido, o subsidiariamente, para el caso que en la confirmación no se especifique lugar alguno, FCA Incoterms® 2020 en nuestra sede sita en 32457 Porta Westfalica (Alemania). Cuando el comprador nos lo pida, y si accedemos a ello en un caso concreto, la modalidad de transporte que contrataremos será la de por cuenta y riesgo del comprador; los costes asociados con ello serán facturados al com- prador incluyéndolos en la factura, debiendo el comprador pagarlos conjunta- mente con el precio de compra al que se añaden. Si contratamos el transporte en la modalidad de por cuenta y riesgo del comprador el lugar de cumplimiento para la entrega seguirá siendo 32457 Porta Westfalica (Alemania).
(3) No constituirá obligación cardinal del contrato el cumplimiento de la fecha o del plazo de entrega indicado en la confirmación de pedido, ni incurriremos en incumplimiento contractual de carácter esencial cuando no cumplamos con la fecha o el plazo de entrega indicado en la confirmación. Si se hubiera acordado un plazo para la entrega nos reservamos el derecho a fijar el momento exacto dentro del plazo acordado.
(4) Cualquier fecha o plazo de entrega dependerá de que el comprador cumpla a tiempo con todas sus obligaciones. El comprador deberá, en particular, facilitar y/o aprobar todas las autorizaciones, dibujos, etc., y saldar a tiempo todos los pagos convenidos.
(5) Tenemos derecho a realizar entregas parciales, y a facturarlas por separado.
(6) El riesgo pasará al comprador en el momento de la entrega conforme al apartado segundo de la cláusula 5. En caso de que el comprador no se hiciera cargo de la mercadería, el riesgo pasará al comprador en el momento en que incumpla su obligación de recibirla.
(7) Adicionalmente a los derechos que nos corresponden por ley, tendremos de- recho a suspender el cumplimiento de nuestras obligaciones cuando existan indicios razonables de que el comprador no va a cumplir con sus obligaciones conforme al contrato de compraventa y, en particular, de que no será capaz de saldar a tiempo el precio de compraventa convenido.
§ 6 Notas de entrega, facturas, otros documentos
(1) Facilitaremos al comprador una nota de entrega o albarán conforme al estándar habitual en nuestra empresa.
(2) Independientemente de la cláusula Incoterms® 2020 utilizada, no estamos obligados a tramitar la liberación aduanera de la mercadería. No obstante, so- licitaremos todas las licencias de exportación y trámites aduaneros, por cuenta y riesgo del comprador y siempre que este nos hubiere proporcionado toda la información necesaria.
(3) Únicamente estamos obligados a facilitar al comprador los documentos que expresamente se indican en la confirmación del pedido.
§ 7 Fuerza mayor
Cualesquiera circunstancias causadas por fuerza mayor así como aquellas otras ajenas a nuestra responsabilidad, en particular, y sin carácter exhaustivo, huelgas, cierres patronales, medidas adoptadas por autoridades públicas y desaparición sob- revenida de posibilidades de exportación o importación que imposibiliten la entrega, nos eximirán mientras concurran, y con el alcance determinado por las repercusiones de las mismas, de nuestra obligación de cumplir con los plazos y fechas de entrega convenidos y todas las demás obligaciones.
§ 8 Obligación de pagar el precio de compra
(1) El comprador está obligado a ingresar el precio de compra convenido, más los gastos de embalaje acordados, mediante transferencia bancaria a la cuenta que le indiquemos. El lugar de cumplimiento de la obligación de pago será 32457 Porta Westfalica (Alemania). Las comisiones bancarias que se originen en el extranjero serán por cuenta del comprador. El pago se realizará sin deducción alguna, y vencerá en la fecha indicada en la confirmación del pedido o dentro del plazo indicado en la misma, contado desde la fecha de la factura. Si en la confirmación no se estableciera fecha o plazo de pago alguno, el pago deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales contados desde la fecha de la factura. La recepción de la mercadería por parte del comprador no es requi- sito para que venza el pago del precio de compra.
(2) Los precios convenidos no incluyen el IVA legal vigente en la fecha de entrega.
(3) El comprador únicamente tendrá derecho a invocar el derecho de retención, o a suspender temporalmente el cumplimiento de sus obligaciones, en caso de créditos a su favor cuya existencia haya sido reconocida por nosotros, o que no hayamos impugnado o que hayan sido declarados mediante sentencia firme.
(4) El comprador solo podrá declarar la compensación contra créditos a su favor en la medida en que hayan sido reconocidos por nosotros, no los hayamos impugnado o hayan sido declarados mediante sentencia firme.
(5) Si el comprador incurriese en xxxx respecto de su obligación de pagar el precio de compra, y mientras dure la misma, estará obligado al abono de intereses xx xxxx de 9 (nueve) puntos por encima del tipo base del Deutsche Bundesbank [banco central alemán].
§ 9 Mercadería no conforme al contrato; mercadería afectada por vicio jurídico
(1) Se considerará no conforme al contrato aquella mercadería cuyas característi- cas, en el momento de la transmisión del riesgo, difieran sustancialmente de lo estipulado en los apartados 1 y 2 de la cláusula 4.
(2) Se considerará afectada por vicio jurídico aquella mercadería que en el momento de la transmisión del riesgo difiera notablemente de lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula 4.
§ 10 Obligación de examinar la mercadería y comunicar las no conformidades
(1) El comprador deberá examinar la mercadería respecto de posibles variaciones en cuanto a su tipo, cantidad, calidad y embalaje, sin que ello implique restricción alguna de las disposiciones legales. Si fuera necesario, el comprador deberá realizar el correspondiente examen con la ayuda de terceros externos.
(2) La falta de conformidad deberá comunicarse en el plazo xx xxxx (10) días na- turales. En caso de no conformidades patentes, dicho plazo de comunicación empezará a contar a partir de la entrega de la mercadería y, en todos los demás casos, una vez que el comprador haya o hubiera debido detectar la no confor- midad con respecto al contrato. La comunicación de la falta de conformidad deberá hacerse por escrito, expresando y describiendo la no conformidad con la exactitud necesaria que nos permita darle solución.
(3) Siempre que no se determine lo contrario en las cláusulas precedentes, así como en relación con los vicios jurídicos, se estará a los preceptos legales.
§ 11 Plazo de prescripción
Los derechos de reclamación del comprador por la entrega de mercadería no con- forme al contrato, o afectada por vicios jurídicos, prescribirán a un (1) año de su entrega. Quedarán a salvo de lo anterior las reclamaciones por incumplimiento del contrato en caso de xxxx, mala fe o culpa grave y las que se deriven de hechos que atenten contra la vida, la integridad física o la salud de las personas. Respecto de la mercadería usada, se estará a lo establecido en la cuarta frase del apartado 1 de la cláusula 4. La entrega suplementaria o la subsanación no implicarán prórroga alguna del plazo de prescripción ni su reinicio.
§ 12 Derechos y acciones en caso de mercadería no conforme o afectada por vicio jurídico; limitación de la responsabilidad
(1) En caso de entrega de mercadería no conforme al contrato, el comprador sólo podrá exigir entrega suplementaria, subsanación, minoración o la extinción del contrato por mutuo acuerdo con arreglo a los correspondientes preceptos legales.
(2) Si nosotros procedemos a efectuar la subsanación, ello podrá acarrear gastos considerables por los costes que implica. Habida cuenta de ello, convenimos con el comprador, a modo de manifestación del deber de aminorar los daños, que en el supuesto de entregar mercadería no conforme, la subsanación se hará, a nuestra elección, o por nosotros o por el comprador. Si es el compra- dor quien realice la subsanación en lugar de nosotros, estaremos obligados a reintegrar a este los gastos en los que para ello incurra. En orden a fijar los gastos susceptibles de ser reintegrados, podremos convenir con el comprador la aplicación de importes a tanto alzado específicos.
(3) Si los costes en que incurramos para cumplir con los derechos de garantía legal se incrementaran por el hecho de que el comprador hubiere ubicado la merca- dería en otro lugar diferente del lugar indicado en la confirmación del pedido, o del lugar del establecimiento del comprador (esto último en caso de no indicar lugar alguno en la confirmación), dichos costes serán por cuenta del comprador.
(4) En el supuesto de entrega de mercadería no conforme al contrato o afectada por vicio jurídico, o en el de algún otro incumplimiento derivado del contrato de compraventa o de las relaciones comerciales mantenidas con el comprador, este únicamente podrá reclamar daños y perjuicios con arreglo a las siguientes normas, excluyéndose el recurso a cualquier otro fundamento (en particular, de carácter extracontractual) para sustentar la pretensión:
a. No respondemos de las conductas de personas auxiliares a no ser que estas hayan incurrido en incumplimiento doloso de obligaciones. Tampoco res- ponderemos por daños y perjuicios en tanto el comprador haya contribuido a los mismos.
b. El comprador deberá acreditar que (i) nuestros administradores o emplea- dos han incurrido en incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones frente al comprador o que (ii) nuestros otros auxiliares han incurrido en incumplimiento doloso de las obligaciones frente al comprador.
c. Si incurrimos en responsabilidad, en caso de falta o retraso de la entrega, esta estará limitada al 0,5 por ciento del precio neto de compra de la mer- cadería que se retrase o falte por cada semana completa, hasta un máximo del 5 por ciento, y en los supuestos de responsabilidad por cualquier otro incumplimiento del contrato, el límite establecido será el equivalente al precio neto de compra de la mercadería afectada por el incumplimiento.
d. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 4 de la cláusula 12, no seremos responsables del lucro cesante, ni de pérdidas de producción o derivadas de su uso.
e. Las anteriores limitaciones establecidas en el apartado 4 de la cláusula 12 no aplicarán
i. en caso de hechos que atenten contra la vida, la integridad física o la salud de las personas;
ii. cuando hayamos actuado con mala fe, culpa grave o dolo;
iii. cuando respondamos en virtud xx xxxxx de responsabilidad por produc- tos de carácter imperativo; y
iv. respecto de la responsabilidad, la que conforme a las leyes ap- licables no sea susceptible de excepción o limitación.
(5) Siempre que no se haya convenido lo contrario en las cláusulas precedentes, se estará a los preceptos legales.
§ 13 Derechos de uso de software; derechos sobre documentos, etc.
(1) Siempre que las mercaderías incluyan software, con la entrega de la mercadería se cederá al comprador la licencia no exclusiva, simple y gratuita para el uso de la misma, aunque limitado a circunstancias relacionadas con la mercadería adquirida en virtud del presente contrato de compraventa. El comprador no tendrá derecho a hacer reproducciones del software, exceptuándose el derecho a una copia de seguridad.
(2) Nos reservamos todos los derechos de propiedad industrial sobre cualquier documento, imagen, dibujo, etc. (denominados conjuntamente como los «do- cumentos»), que tenga relación con el cumplimiento de nuestras obligaciones, derivadas del presente contrato de compraventa. Tales documentos son exclu- sivamente de nuestra propiedad.
§ 14 Disposiciones varias
(1) Nos reservamos el dominio sobre las mercaderías suministradas hasta que se hayan liquidado todos los derechos de cobro frente al comprador que nos correspondan. El comprador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger nuestra propiedad y asegurar que no se perjudique nuestro derecho a mantenerla. Siempre que fuere necesario para mantener la reserva de dominio que ostentamos, el comprador se compromete, en particular, a realizar a sus expensas la inscripción en un Registro Público que pudiera ser necesaria en el país de ubicación de la mercancía.
(2) No estamos obligados a realizar prestación alguna que no se indique en la con- firmación del pedido o en las presentes Condiciones de Venta Internacionales.
(3) No existen pactos adicionales al presente contrato de compraventa.
(4) Cualesquiera modificaciones a un contrato ya firmado requerirán de nuestra confirmación escrita y debidamente firmada xx xxxx y letra.
(5) El comprador no podrá ceder a otra persona los derechos y obligaciones que le correspondan frente a nuestra empresa.
(6) Respecto del lugar de cumplimiento para la entrega se estará a lo establecido en el apartado 2 de la cláusula 5, y el de la obligación de pago se desprende del apartado 1 de la cláusula 8. Como lugar de cumplimiento de las demás obligaci- ones queda convenido la ciudad de 32457 Porta-Westfalica (Alemania), incluso cuando se haya acordado la utilización de otra cláusula de los Incoterms®. Lo anterior será de aplicación, igualmente, en los supuestos de entrega suplemen- taria, subsanación o, en el caso de extinción por mutuo acuerdo del contrato, para la restitución de las prestaciones recíprocas.
(7) Toda forma de comunicación y cualesquiera declaraciones o notificaciones, etc. (conjuntamente, las «comunicaciones») deberá hacerse exclusivamente en idioma alemán, español o inglés. Las comunicaciones realizadas por fax o cor- reo electrónico satisfarán el requisito de la forma escrita. Para cumplir la forma escrita no será necesario firmar la respectiva comunicación, a no ser que en las presentes Condiciones de Venta Internacionales expresamente se establezca el requisito de una firma, xx xxxx y letra.
§ 15 Jurisdicción y cláusula de arbitraje
(1) Si el domicilio del comprador se encuentra en el Espacio Económico Europeo o en Suiza, se establece que la competencia para resolver cualquier controversia derivada del presente contrato de compraventa o las presentes Condiciones Internacionales de Venta, o las relacionadas con estas, incluyendo tanto las controversias contractuales, extracontractuales o concursales como las rela- tivas a la validez, invalidez, el incumplimiento o la resolución del contrato de compraventa, y las derivadas de la relación comercial entre el comprador y nosotros, será exclusivamente la de los tribunales y juzgados de 32457 Porta Westfalica/Alemania. No obstante, también en este caso tendremos el derecho a demandar al comprador ante los juzgados o tribunales estatales de su domicilio.
(2) Si el domicilio del comprador no se encuentra dentro del Espacio Económico Europeo ni en Suiza, se establece que todas las controversias derivadas del pre- sente contrato de compraventa, o las relacionadas con estas, incluyendo tanto las controversias contractuales, extracontractuales o concursales como las relativas a la validez, invalidez, el incumplimiento o la resolución del contrato de compraventa, y las derivadas de la relación comercial entre el comprador y nosotros, exclusivamente serán resueltas, con carácter definitivo, por medio de un procedimiento de arbitraje que se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento Suizo de Arbitraje Internacional de la Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas. La sede del arbitraje será Zúrich/Suiza, el idioma será el inglés.
§ 16 Cláusula de salvedad
La eventual ineficacia actual o futura de una o varias cláusulas de las presentes Condiciones de Venta Internacionales no afectará a la validez de sus demás cláusulas. Estaremos obligados, junto con el comprador, a sustituir las cláusulas inválidas por otras nuevas que se correspondan al máximo posible, en el marco de lo legalmente permitido, con el contenido normativo de índole económica de las cláusulas inválidas.
JM · 07/2020