CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA
SOBRE CERTIFICADO DE INVERSIÓN
E N T R E:
LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I 4-002-1-00-2501, RNC 4- 02-00186-4, representada en este contrato por (generales: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. y domicilio-solo la ciudad), quien actúa en su calidad de de la Oficina , localizada en de la ciudad de , la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará LA ASOCIACIÓN, de una parte; y
Para Personas Jurídicas:
(Nombre de la institución), organizada y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en (dirección completa), RNC , Registro Mercantil No. , debidamente representada en este contrato por (generales del representante: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. e ID No. si es extranjero y domicilio-solo la ciudad), en su calidad de , quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL DEUDOR, de la otra parte.
Para Personas Físicas:
(Generales del cliente: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil (si es casado (a) especificar las generales del (de la) cónyuge y la firma del (de la) mismo (a), esto último al final del acto), profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. e ID No. si es extranjero y domicilio-dirección completa), quien(es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará(n) EL DEUDOR, de la otra parte.
Quienes antes de celebrar el presente contrato y para que sus disposiciones sean más claras y precisas hacen la siguiente exposición:
POR CUANTO: EL DEUDOR ha solicitado a LA ASOCIACIÓN una Línea de Crédito Revolvente por la suma indicada más adelante, la cual será destinada para .
POR CUANTO: Para seguridad y pago de la indicada Línea de Crédito EL DEUDOR ha ofrecido a LA ASOCIACIÓN otorgar en garantía prendaria la(s) inversión(es) de su propiedad que se describirá(n) más adelante.
POR CUANTO: LA ASOCIACIÓN acepta otorgar dicha Línea de Crédito Revolvente bajo los términos y condiciones que se especificarán más adelante, los cuales son aceptados por EL DEUDOR sin reservas de ninguna clase o especie.
POR TANTO y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente acto, las partes, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. LA ASOCIACIÓN, por medio del presente acto otorga a EL DEUDOR, quien acepta a su entera satisfacción, una Línea de Crédito Revolvente, por la suma total de ( ), la cual será destinada para , y podrá ser utilizada por EL DEUDOR en una o varias operaciones, previa aprobación de LA ASOCIACIÓN.
PÁRRAFO: Sujeto a las disposiciones establecidas en el presente contrato, el mismo tendrá una duración de
( ) meses contados a partir de la fecha de su suscripción, es decir, que su vencimiento es el día
( ) del mes de del año ( ).
Contrato aprobado por Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 1437, de fecha 30 xx xxxx de 2017.
SEGUNDO: DESEMBOLSOS. INTERESES. FORMA DE PAGO. PENALIDAD. SUSPENSIÓN. La cantidad
precedentemente señalada estará disponible para EL DEUDOR a partir de la firma del presente acto, a través de transferencia electrónica, cheques girados a nombre de EL DEUDOR, créditos a la cuenta de ahorros No. de EL DEUDOR u otros medios que LA ASOCIACIÓN le ofrezca en el futuro, en todo caso mediante la suscripción de pagarés a la orden de LA ASOCIACIÓN, pudiendo tales pagarés ser pagaderos a presentación o a un solo vencimiento. No obstante todo lo anterior, LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho de en cualquier momento suspender parcial o totalmente el crédito aprobado, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de alegar causa, mediante un aviso por escrito dado a EL DEUDOR con tres (3) días de anticipación a la fecha en que el crédito sea suspendido. En caso de suspensión del crédito, EL DEUDOR no podrá girar sobre la Línea de Crédito, pero las sumas ya desembolsadas y consignadas en pagarés seguirán sujetas al vencimiento estipulado en dichos pagarés. Si el término de las sumas ya desembolsadas coincide con la fecha de suspensión del crédito, entonces EL DEUDOR deberá pagar las sumas adeudadas y no podrá seguir girando sobre la Línea de Crédito.
PÁRRAFO I: Cláusula Alternativa 1: Caso en que el Deudor sea una persona física autorizado por su cónyuge:
El (la) señor (a) , cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que autoriza a EL DEUDOR a suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) a fin de utilizar la Línea de Crédito otorgada por medio del presente acto, sin necesidad de ninguna autorización adicional del (de la) mismo (a).
Cláusula Alternativa 2: Caso en que el Deudor sea más de una persona física:
EL DEUDOR, cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que cualquiera de los que en la indicada calidad han suscrito el presente contrato, pueden separadamente suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) a fin de utilizar la Línea de Crédito otorgada, sin necesidad de ninguna autorización adicional de los demás que lo componen.
PÁRRAFO II: Las sumas desembolsadas bajo este contrato devengarán intereses anuales según las tasas acordadas de manera individual en cada pagaré, aplicadas sobre un año base de trescientos sesenta (360) días, sobre el saldo insoluto diario de los valores adeudados, pagaderos el último día de cada mes, a partir de la fecha en que se efectúe cualquier desembolso y hasta la completa amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato.
PÁRRAFO III: Queda convenido que la Línea de Crédito que por este contrato se otorga, devengará una tasa de interés anual fija durante el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de vigencia del presente contrato; luego de transcurrido el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año, la tasa será variable y se ajustará, conforme se indica más adelante. Es entendido entre las partes, que el atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas durante el período para la tasa fija conforme se estipula en el presente contrato, le hará perder a EL DEUDOR el beneficio de la tasa acordada y la misma se ajustará a la que rija en LA ASOCIACIÓN tomando en consideración sus políticas vigentes, prevista en el Tarifario (Anexo), el cual EL DEUDOR declara conocer, haber revisado y aceptar de forma íntegra.
PÁRRAFO IV: Una vez desembolsada cualquier suma de dinero, EL DEUDOR estará obligado a pagarla en la fecha estipulada en el pagaré que evidencia dicho desembolso. Como condición y prueba del desembolso y la deuda, EL DEUDOR suscribirá uno o varios pagarés, en favor de LA ASOCIACIÓN, en la fecha en que se efectúe cada desembolso y el (los) cual(es) hará(n) referencia a que se expide(n) como consecuencia de este contrato. El (los) pagaré(s) contendrá(n) la fecha de vencimiento de las sumas desembolsadas. LA ASOCIACIÓN se reserva el derecho, hasta el límite de la Línea de Crédito, de reconducir y otorgar nuevos desembolsos al vencimiento y/o pago de cualquier pagaré, mediante la suscripción de nuevos pagarés. Queda expresamente entendido que las garantías ofrecidas bajo este contrato garantizarán todos los créditos que LA ASOCIACIÓN otorgue o reconduzca, en virtud de este contrato y de las disposiciones de esta cláusula. En todo caso la suscripción de pagarés o de nuevos pagarés no implicará novación alguna y los mismos siguen estando sujetos a las condiciones de este contrato, estableciéndose expresamente que las garantías otorgadas bajo este contrato quedan reservadas y en vigor en el caso de que se produzcan las reconducciones previstas en este párrafo.
PÁRRAFO V: EL DEUDOR efectuará el pago de las sumas prestadas y de los intereses que estas devenguen bajo esta Línea de Crédito en cada vencimiento, sin demora alguna, en el domicilio de LA ASOCIACIÓN o en cualquiera de sus oficinas o establecimientos autorizados por esta, sin necesidad de requerimiento alguno. En caso de falta de pago de cualquiera de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de pagarés, incluyendo los intereses relacionados, una vez vencido el término de cualquiera de ellos, el contrato a opción de LA ASOCIACIÓN quedará resuelto de pleno
derecho sin necesidad de poner en xxxx a EL DEUDOR y sin necesidad de ninguna formalidad judicial, suspendiéndose cualquier tipo de desembolso ulterior, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados bajo los distintos pagarés suscritos en capital e intereses convencionales y moratorios y convirtiéndose en ejecutables las garantías concedidas bajo este y otros documentos. Sin embargo, LA ASOCIACIÓN se reserva la facultad de aceptar cualquier pago con posterioridad a la fecha de su vencimiento, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACIÓN, de en cualquier momento, considerar resuelto el presente contrato y exigir el pago total de los valores adeudados.
PÁRRAFO VI: Es expresamente convenido que por cualquier pago realizado después de la fecha de su vencimiento, EL DEUDOR estará obligado a pagar, por cada mes o parte de mes en retraso, y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, un por ciento ( %) sobre el monto de la(s) mensualidad(es) atrasada(s), sin necesidad de intervención judicial alguna.
PÁRRAFO VII: En caso de que sobrevengan restricciones en perjuicio de EL DEUDOR y/o la cuenta en la que se recibirá(n) el (los) desembolso(s) del (de los) pagaré(s), LA ASOCIACIÓN no será responsable por la imposibilidad de EL DEUDOR a acceder a dichos fondos, quedando las sumas desembolsadas sujetas a las condiciones de este contrato.
TERCERO: LICITUD DE LOS PAGOS. VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS O NO LABORABLES. EL
DEUDOR, con la firma del presente contrato, reconoce y expresa que la cantidad recibida será destinada exclusivamente a los fines indicados anteriormente, y que los fondos utilizados para pagar dicho crédito serán originados xx xxxxxxx lícitas, autorizando a LA ASOCIACIÓN a informar a las autoridades competentes acerca de la(s) transacción(es) que se realice(n) o no entre las partes y demás informaciones relacionadas con la(s) misma(s), ya sea a solicitud de éstas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
PÁRRAFO: En caso de que las fechas para el pago de una mensualidad, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato y en su(s) pagaré(s), resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable inmediatamente posterior al feriado o no laborable.
CUARTO: REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. Queda convenido que, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de las partes, LA ASOCIACIÓN podrá modificar en cualquier momento la tasa de interés, atendiendo a los cambios en la tasa de interés de conformidad a sus políticas vigentes, a partir del primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de la fecha de este contrato, así como las condiciones del contrato y del (de los) pagaré (s) que suscriba al efecto EL DEUDOR, tales como los gastos, seguros, comisiones y penalidades aplicables al crédito, incluidos en el Tarifario (Anexo), por las siguientes causas: i) por disposición de la ley o como consecuencia de normas o disposiciones que adopten las autoridades correspondientes, ii) por decisiones comerciales internas, y, iii) porque EL DEUDOR presenta una clasificación de riesgo mayor.
PÁRRAFO I: Para los efectos establecidos anteriormente, salvo en lo previsto en el inciso i) precedente, que tendrá aplicación inmediata sin requerir comunicación previa, conforme la entrada en vigencia de la normativa relacionada; LA ASOCIACIÓN deberá comunicar por escrito la modificación a EL DEUDOR con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de entrada en vigencia, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones.
PÁRRAFO II: Cualquier variación que se realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser previamente aceptada por EL DEUDOR previo a la realización del cambio. En caso de transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL DEUDOR, esto se interpretará como una aceptación. Sin embargo, en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
PÁRRAFO III: La disminución de la tasa de interés, al momento de la revisión, será aplicada por LA ASOCIACIÓN, siempre que la categoría de riesgo del crédito sea “A o B”, determinada siguiendo lo establecido en las disposiciones legales vigentes, quedando a opción de LA ASOCIACIÓN aplicar la disminución cuando la clasificación de riesgo resulte mayor.
PÁRRAFO IV: Las nuevas tasas de interés que fuesen establecidas, se aplicarán al saldo insoluto del (de los) pagaré(s) a partir del trigésimo día en que LA ASOCIACIÓN comunique por escrito la modificación a EL DEUDOR, sin necesidad de suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación adicional de las partes.
QUINTO: ABONO O PAGO TOTAL ANTES DEL VENCIMIENTO. EL DEUDOR podrá hacer, sin penalidad,
pagos por adelantado y abonos a las cantidades prestadas, esto último siempre y cuando mantenga su crédito al día, así como pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido.
PÁRRAFO: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL DEUDOR mediante la utilización de cheques, solo serán considerados efectivos y liberatorios el día en que la entidad de intermediación financiera girada acepte los cheques y efectúe los pagos correspondientes.
SEXTO: APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACIÓN podrá imputar cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago que LA ASOCIACIÓN haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR, o de otra suma que por cualquier concepto esta tenga que pagarle o entregarle que tenga su origen en el presente contrato; b) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Segundo de este contrato; c) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal antes mencionada; d) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la suma adeudada; y e) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del capital.
SÉPTIMO: GARANTÍA. En adición a las obligaciones de pago y demás obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, y para seguridad y garantía del pago de los valores entregados en calidad xx xxxxxxxx a favor de EL DEUDOR, así como de los intereses, comisiones, accesorios y cualesquiera otras sumas adeudadas por EL DEUDOR a LA ASOCIACIÓN en virtud del presente contrato, EL DEUDOR por medio del presente contrato consiente a favor de LA ASOCIACIÓN, la siguiente garantía:
XXXXXXXX PRENDARIA SOBRE EMITIDO POR ,
POR SUMAS QUE, EN NINGÚN CASO, PODRÁN SER INFERIORES A .
Nombre del emisor: | Tipo de moneda en que se realizó la emisión: | ||
Código de emisión o ISIN (Número de identificación internacional de títulos): | Tipo de tasa del instrumento (variable o fija): | ||
Cantidad de títulos: | Tasa de interés del cupón, si aplica: | ||
Monto total de acuerdo al valor facial o nominal: | Forma de pago: | ||
Fecha de emisión o vencimiento del título: | Tratamiento de los derechos económicos sobre los cupones de los títulos: |
PÁRRAFO I: En caso de que la cobertura real de la garantía llegase a ser menor al _ %, EL DEUDOR tendrá la opción de otorgar en garantía nuevos instrumentos que sean previamente aprobados por LA ASOCIACIÓN y/o pagar parcialmente el monto adeudado. Esto en un plazo no mayor a los cinco (5) días laborables después de que se notifique que la cobertura real de la garantía se encuentre por debajo al (_ ) %.
PÁRRAFO II: Es expresamente entendido y acordado entre las partes que la garantía consentida sobre el(los) bien(es) o valor(es) cuyo(s) detalles se indican previamente, podrá ser trasladada a (o sustituida) por otro(s) bien(es) o valor(es) de igual(es) características a el (los) previamente descrito(s), siempre que dicho traslado o sustitución cuente con la aprobación de LA ASOCIACIÓN, para lo cual EL DEUDOR deberá solicitar el traslado o sustitución mediante comunicación cursada a LA ASOCIACIÓN al efecto, indicando el detalle del(de los) nuevo(s) bien(es) o valor(es) que se otorgara(n) en garantía, procediendo LA ASOCIACIÓN, si acepta el traslado o la sustitución, a comunicar y
solicitar el traslado o sustitución de que se trate mediante notificación al efecto realizada al depósito centralizado de valores (CEVALDOM).
PÁRRAFO III: Inscripción en el Registro Contable: EL DEUDOR, autoriza formal, expresa, definitiva e irrevocablemente a LA ASOCIACIÓN a solicitar a CEVALDOM DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, S. A. y/o cualquier otra entidad pública o privada que legal o reglamentariamente corresponda, la inscripción de la pignoración efectuada mediante el presente contrato, en el registro contable correspondiente, sobre los valores anotados en cuenta que se describen en este contrato.
PÁRRAFO IV: Certificación de Tenencia: EL DEUDOR se compromete a entregar a LA ASOCIACIÓN, como requisito previo al desembolso de la presente facilidad crediticia, la certificación de tenencia mediante la cual se hace constar que EL DEUDOR es propietario de la(s) garantía(s) descrita(s) anteriormente y que dicha(s) garantía(s) se encuentra(n) libre(s) de pignoración, la cual forma parte integral del presente contrato.
PÁRRAFO V: Notificaciones: EL DEUDOR por medio del presente contrato autoriza a LA ASOCIACIÓN a realizar todas las actuaciones que sean necesarias para preservar sus derechos, en especial, aunque no exclusivamente a efectuar, la notificación a CEVALDOM DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES y/o a cualquier entidad pública o privada que fuere de lugar o procedente, con la finalidad de hacer la pignoración efectuada, oponible a terceros, así como también consignar la indisponibilidad de dicho(s) bien(es) por el monto pignorado durante la vigencia del presente contrato y hasta su finalización. Esta notificación podrá ser realizada mediante comunicación por escrito acompañada del original del contrato debidamente firmado o a través de acto xx xxxxxxxx notificado a las oficinas de CEVALDOM DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES.
PÁRRAFO VI: Declaraciones con Relación a el(los) Bien(es) Xxxxxxxxx(s): EL DEUDOR, por medio del presente contrato, declara bajo la fe del juramento lo siguiente:
a) _ Que el (los) bien(es) en garantía a favor de LA ASOCIACIÓN son suficientes para cubrir el monto a garantizar conforme el presente contrato;
b) _ Que la fecha de vencimiento de el (los) bien(es) en garantía no podrá(n) ser menor que la del vencimiento del pagaré contentivo del desembolso.
c) _ Que el (los) bien(es) pignorado(s) descrito(s) anteriormente es (son) de su absoluta propiedad y que posee(n) pleno poder y facultad para realizar sobre el (los) mismo(s) actos de administración y/o disposición sin límites ni obstáculos de ninguna clase o naturaleza;
d) _ Que el (los) bien(es) en garantía a favor de LA ASOCIACIÓN no ha(n) sido otorgado(s) en garantía a favor de ninguna otra persona física o moral;
e) _ Que sobre el (los) bien(es) en garantía a favor de LA ASOCIACIÓN no pesa(n) deudas, cesiones ni garantías ni ninguna otra situación, de hecho o derecho, que pudiera limitar o menoscabar la garantía otorgada a favor de LA ASOCIACIÓN; y,
f) _ Que la titularidad del (de los) bien(es) otorgado(s) en garantía no se encuentra cuestionada en ninguna forma y que el (los) bien(es) otorgado(s) en garantía no se encuentran sometidos a ningún tipo de litigio, demanda, proceso o acción de ninguna clase o naturaleza, ni se encuentra(n) amenazado(s) de ninguna forma o manera.
PÁRRAFO VII: Vigencia de la Garantía: Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que la garantía descrita anteriormente, cubrirá y estará en vigor mientras EL DEUDOR adeude cualquier suma por concepto del presente contrato, o algún documento que sea consecuencia de éste.
PÁRRAFO VIII EL DEUDOR, por medio del presente contrato autoriza a CEVALDOM DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES, S. A., y/o cualquier otra entidad pública o privada que fuere de lugar o competente las siguientes actuaciones:
a) Emitir, una vez le sea notificada la solicitud de la pignoración, mediante acto xx xxxxxxxx o comunicación aprobada por LA ASOCIACIÓN, una certificación haciendo constar el registro e inscripción de la citada garantía a favor de LA ASOCIACIÓN; y,
b) Proceder a transferir a favor de LA ASOCIACIÓN, la titularidad de lo(s) certificado(s) pignorado(s), hasta la concurrencia de la deuda mantenida por EL DEUDOR con LA ASOCIACIÓN, en principal y accesorios, en el supuesto de que se produzca incumplimiento de EL DEUDOR a alguna de las obligaciones asumidas frente a LA ASOCIACIÓN en virtud del presente contrato, en especial la relativa al pago de los intereses, el capital
y/o los accesorios de esta facilidad crediticia, a primer requerimiento que, al efecto, sea efectuado por LA ASOCIACIÓN.
OCTAVO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A CARGO DE EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete,
además, formalmente: a) a evaluar la conveniencia, para facilidad del pago xxx xxxxxxxx, de mantener abierta en LA ASOCIACIÓN una cuenta de ahorros, durante la vigencia del presente contrato con fondos suficientes y disponibles, para lo cual autoriza a LA ASOCIACIÓN, en caso de su apertura, siempre y cuando EL DEUDOR no haya efectuado el (los) pago(s) en la(s) fecha(s) establecida(s), a realizar los cargos correspondientes a la cuenta para el pago de otra suma que por cualquier concepto este tenga que pagarle o entregarle a LA ASOCIACIÓN que tenga su origen en el presente contrato, acorde a la política vigente en LA ASOCIACIÓN la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (Anexo). A estos fines, LA ASOCIACIÓN deberá notificar a EL DEUDOR, por los medios previstos en el artículo Décimo Tercero del presente contrato, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos, en caso de aplicar la compensación descrita precedentemente; b) a no efectuar Cesión de Crédito alguna, con cargo a la Línea de Crédito que se le otorga por este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN, sin lo cual no será oponible ni tendrá efecto frente a LA ASOCIACIÓN; c) a suministrar a LA ASOCIACIÓN con la frecuencia establecida en las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha del presente contrato, sus informaciones financieras actualizadas, ya sean declaraciones de su patrimonio debidamente firmadas, estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado, o estados financieros debidamente auditados por una firma auditora independiente, actualización de la documentación legal relativa a la institución, esto último si EL DEUDOR es una persona jurídica y cualesquiera otros documentos que requiera la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a LA ASOCIACIÓN como consecuencia de la Línea de Crédito otorgada a EL DEUDOR mediante este acto, autorizando a LA ASOCIACIÓN a realizar las inspecciones necesarias a fin de comprobar las informaciones reportadas y estando obligado a realizar las gestiones suficientes para facilitar esas labores; d) a mantener sus indicadores financieros básicos, es decir, niveles de ventas, liquidez, apalancamiento y rentabilidad, dentro de los límites correspondientes para la obtención de la presente Línea de Crédito, reservándose LA ASOCIACIÓN el derecho de suspender automáticamente cualquier desembolso cuando dichos niveles no son alcanzados, de conformidad con la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre de 2004 y sus modificaciones, así como a informar sobre cualquier disminución en dichos indicadores inmediatamente ocurran y en caso de preverse en el futuro algún indicador adicional, le será comunicado a EL DEUDOR en la forma y plazos establecidos en este contrato; e) a cumplir oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sean solicitados por LA ASOCIACIÓN, para cumplir con el Instructivo para Implementar el Procedimiento sobre “Debida Diligencia” en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos y sus respectivas modificaciones, incluyendo los que sean dictados por las Autoridades Competentes y los que adicionalmente LA ASOCIACIÓN entienda necesarios para efectuar una correcta y completa identificación, clasificación/calificación y Debida Diligencia, respecto a EL DEUDOR; f) a mantener protección adecuada sobre sus activos mediante la contratación de pólizas de seguros que cubran su cobertura de riesgo, manteniendo al día las mismas; g) a no aportar a ninguna compañía, sociedad, o asociación, de ningún tipo, el (los) indicado (s) certificado(s), ni tampoco venderlo(s), gravarlo(s) o donarlo(s), ni en ninguna forma cederlo(s), ni traspasarlo(s) a persona física o moral alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN, violación que acarreará la pérdida del beneficio del término, pudiendo en consecuencia LA ASOCIACIÓN, proceder a la ejecución de la(s) garantía(s) consentida(s) en su beneficio; h) a notificar a LA ASOCIACIÓN cualquier hecho que pueda ocasionar una disminución material en los activos o un aumento material en los pasivos, conforme el grado de significación estimado por auditores reconocidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.
NOVENO: AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL DEUDOR A LA ASOCIACIÓN. EL DEUDOR autoriza a
LA ASOCIACIÓN a realizar los siguientes actos: a) a apropiarse de cualquier suma de dinero que esté en poder de LA ASOCIACIÓN, bien sea en inversiones, en cuentas de ahorros u otros instrumentos pertenecientes a EL DEUDOR, debiendo LA ASOCIACIÓN dar aviso por escrito a EL DEUDOR con posterioridad de haberse efectuado la operación, por los medios correspondientes de conformidad con el artículo Décimo Tercero, para con la misma cubrir cualquier valor vencido o exigible a EL DEUDOR por LA ASOCIACIÓN que tenga su origen en el presente acto, indicando la forma en que estos pagos fueron aplicados; b) en cuanto al *Acceso, intercambio y utilización de información: EL DEUDOR, a través del presente contrato, desde el momento de su firma y durante toda su vigencia, autoriza a LA ASOCIACIÓN (incluyendo a los miembros de su personal, y cualquier tipo de vinculado que actúe como o en nombre de LA ASOCIACIÓN) o a cualquier tercero designado para ello por este último a requerir, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial de este, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia (en adelante “SIC”), tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. En consecuencia, LA ASOCIACIÓN se compromete a requerir, consultar y
acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Xxx Xx. 000-00, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en las Políticas internas de LA ASOCIACIÓN sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LA ASOCIACIÓN, las cuales podrán ser modificadas siguiendo lo establecido en el presente contrato (en adelante el conjunto de las normas antes citadas se denominarán como “Normas sobre Protección de Datos”). Asimismo, LA ASOCIACIÓN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente contrato solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACIÓN respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LA ASOCIACIÓN, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación. A su vez, EL DEUDOR a través del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a suministrar a las SIC aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas por las Normas sobre Protección de Datos y necesarias para conformar la base de datos de las SIC, en el entendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las SIC y de otras instituciones afiliadas esas sociedades. De igual manera, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente contrato, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, estas informaciones podrán ser utilizadas para fines mercadológicos, tanto por LA ASOCIACIÓN como por sus relacionados comerciales, manteniendo EL DEUDOR la facultad de solicitar que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LA ASOCIACIÓN, mediante contratos suscritos con los terceros mencionados en este apartado, hará del conocimiento de los mismos que deben cumplir con las siguientes obligaciones:
i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que en razón del cumplimiento del mandato dado por LA ASOCIACIÓN tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL DEUDOR reconoce y acepta que la recepción y el suministro de la referida información por parte de LA ASOCIACIÓN y/o las SIC, o por cualquier director, accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad consagrada en las Normas sobre Protección de Datos, ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL DEUDOR renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACIÓN de conformidad con la normativa vigente. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 17 de diciembre de 2019); y, c) LA ASOCIACIÓN queda facultada a ceder el crédito de que es titular en virtud del presente contrato así como los derechos sobre la(s) garantía(s) que pueda(n) haber sido otorgada(s) a LA ASOCIACIÓN para seguridad de las sumas prestadas, sin necesidad de autorización de EL DEUDOR ni de ninguna otra posible suscriptora de este contrato, sin comprometer su responsabilidad, en cuyo caso LA ASOCIACIÓN dará cumplimiento a las formalidades legales establecidas para estos fines.
PÁRRAFO: Asimismo, EL DEUDOR reconoce que LA ASOCIACIÓN es una entidad de intermediación financiera especialmente regulada, por lo que autoriza(n) a que pueda realizar las entregas de información y los reportes requeridos por los órganos reguladores competentes, incluyendo, pero no limitado a, la entrega de información financiera requerida por el gobierno de los Estados Unidos de América, vía el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de dicho país o la entidad o ente nacional o extranjero que este designe, en cumplimiento del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), en virtud de los acuerdos que sean suscritos con el referido gobierno.
DÉCIMO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Independientemente del vencimiento del término estipulado en el precedente artículo Primero de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre las partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de cualquier suma que adeude a LA ASOCIACIÓN;
d) Cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) Uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino de los fondos de la Línea de Crédito, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN.
PÁRRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la
totalidad del crédito, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, en los siguientes casos: a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se produce la solicitud de reestructuración, insolvencia o quiebra de EL DEUDOR; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente.
PÁRRAFO II: Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACIÓN participará a EL DEUDOR la ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por los medios establecidos en el artículo Décimo Tercero del presente contrato.
DÉCIMO PRIMERO: NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria en fecha 29 de diciembre de 2004, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las entidades de intermediación financiera, para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades; b) que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamento, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato, puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓN; d) que en tal virtud EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN, un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a su última dirección registrada en LA ASOCIACIÓN, de conformidad con lo indicado en el artículo Cuarto.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS GASTOS Y HONORARIOS. EL DEUDOR se compromete formalmente a pagar los costos y las tarifas aplicables al presente contrato para su formalización, acorde la política vigente en LA ASOCIACIÓN, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (Anexo), así como los de inscripción, sellos e impuestos fiscales correspondientes y cualesquiera otros que sean consecuencia de la presente operación, conforme se establece en la hoja de cálculo de liquidación de la Línea de Crédito, anexa al presente contrato; por lo que, si dichos gastos y honorarios indicados anteriormente, relativos a la formalización de la presente operación, no han sido pagados antes o en ocasión de la firma del presente contrato, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar los mismos directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, con la suscripción del (de los) pagaré (s) correspondiente (s), debiendo LA ASOCIACIÓN presentar a requerimiento de EL DEUDOR la documentación que evidencia la ejecución de las diligencias que originaron los gastos enunciados.
PÁRRAFO I: Las variaciones que se produzcan en los costos y tarifas establecidas en el Tarifario (Anexo), en virtud de las revisiones periódicas que le hiciere LA ASOCIACIÓN, serán previamente informadas por escrito a EL DEUDOR de conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto del presente contrato.
PÁRRAFO II: En caso de que por cualquier razón LA ASOCIACIÓN se vea precisada a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses y demás accesorios, debiendo presentar a requerimiento de EL DEUDOR la documentación que evidencie la ejecución de las gestiones legales realizadas, así como también, de ser el caso, aquellos gastos y honorarios que se deriven de acciones judiciales, administrativas, entre otras, ejercidas por EL DEUDOR en contra de LA ASOCIACIÓN, que tenga por objeto el presente contrato, en cuyo caso, EL DEUDOR reconoce que dichos gastos y honorarios que originen tales acciones serán adicionados al monto adeudado; la adición de estos costos al monto adeudado no implicará la aplicación de interés sobre estos últimos.
DÉCIMO TERCERO: FORMALIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las condiciones de informar a EL DEUDOR, referidas en este contrato, se entenderán satisfactoriamente cumplidas, cuando se efectúen a través de los medios escritos directos que LA ASOCIACIÓN tenga a su disposición, dándose preferencia a los volantes de pago expedidos xxx xxxxxxxx, avisos escritos al domicilio, mensajes electrónicos (SMS), correos electrónicos u otros medios directos de comunicación a EL DEUDOR. EL DEUDOR declara y acepta que dichos mecanismos de comunicación son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las informaciones.
DÉCIMO CUARTO: NOTIFICACIONES. Las partes declaran que todas las notificaciones, avisos y envíos que LA ASOCIACIÓN le haga a EL DEUDOR serán válidos si los ha enviado por correo ordinario, privado o electrónico a su dirección, tal y como aparece en sus registros. EL DEUDOR asume la obligación de comunicar a LA ASOCIACIÓN los cambios de su domicilio, correo electrónico, número telefónico y demás generales. Respecto a LA ASOCIACIÓN, tendrán validez legalmente liberatorias las comunicaciones de cualquier género o notificaciones enviadas al último domicilio, dirección electrónica o número telefónico informado por EL DEUDOR.
DÉCIMO QUINTO: NULIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables las previsiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
DÉCIMO SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes. Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana. No obstante lo anterior, EL DEUDOR tendrá el derecho de accionar o reclamar cualquier desacuerdo o controversia por las demás vías dispuestas por el ordenamiento legal.
DÉCIMO SÉPTIMO: ELECCIÓN DE XXXXXXXXX. Para los fines y consecuencia legales del presente acto, las partes hacen formal elección de domicilio en sus respectivas direcciones indicadas al inicio del mismo. EL DEUDOR deberá notificar por escrito a LA ASOCIACIÓN cualquier cambio de dirección. En ausencia de notificación alguna, todas las comunicaciones y notificaciones que realice LA ASOCIACIÓN por cualquier medio que estime pertinente, en el domicilio de EL DEUDOR que se indica en el presente acuerdo serán consideradas como regulares y válidas.
DÉCIMO OCTAVO: ENTREGA DE XXXXXXXXX. LA ASOCIACIÓN entregará a EL DEUDOR un tarifario de servicios, el cual reflejará en forma detallada los costos principales y accesorios del servicio contratado, y los conceptos cobrables que no se encuentren expresamente establecidos en este contrato, los cuales han sido previamente aceptados por EL DEUDOR.
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, a los días del mes de del año dos mil ( ), en cuatro originales, uno para cada una de las partes, incluyendo la xxx Xxxxxxx actuante y otro para la dependencia estatal que lo requiera y/o fuera necesario o menester.
POR LA ASOCIACIÓN
POR EL DEUDOR POR EL DEUDOR
Yo, , Notario Público de los del número para , con mi estudio abierto en esta ciudad, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula No. , CERTIFICO: Que las firmas que aparecen al pie del presente acto fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores
y , de generales que xxxxxxx en el mismo, a quienes he identificado por sus documentos de identidad correspondientes y me declaran bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos. En la ciudad de , República Dominicana,
( ) días del mes de del año dos mil (201_).
NOTARIO PÚBLICO
ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
Domicilio social principal: Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana
Registro SB No. I 4-002-1-00-2501 RNC 4-02-00186-4
PAGARÉ LINEA DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA SOBRE CERTIFICADO DE INVERSIÓN
No. de Pagaré Quien (es) suscribe (n), , por sí y en representación de la sociedad , conjunta, solidaria e indivisiblemente, por medio del presente acto declaro (amos) que Debo (emos) y Pagaré (emos) a LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS (en lo adelante LA ASOCIACIÓN), o a su orden, la suma de (RD$ ), moneda de curso legal, valor recibido en efectivo a mi (nuestra) entera satisfacción y que me (nos) comprometo (emos) a pagar el día
, conforme tabla de amortización anexa a este pagaré, la cual podría ser modificada en caso de variación de la tasa de interés y por abonos a su crédito y estará disponible para el (los) suscrito (s) a su solicitud.
La suma debida devengará interés sobre el saldo insoluto diario a favor de LA ASOCIACIÓN hasta su pago total y definitivo, del por ciento ( %) anual sobre un año base de trescientos sesenta (360) días, revisable conforme se indica en el contrato de Línea de Crédito con Garantía Prendaria sobre Certificado de Inversión referido más adelante, pagaderos el último día de cada mes, a partir de . Dicho interés será pagado en
( ) cuotas mensuales de _ (RD$ ). El (los) suscrito (s) deberá (n) realizar los pagos del presente crédito en la moneda pactada, a través de cheques girados a nombre de LA ASOCIACIÓN, en efectivo, transferencia electrónica u otros medios que LA ASOCIACIÓN le ofrezca en el futuro.
El (los) suscrito (s) acepta (n) que por cualquier pago realizado después de la fecha de su vencimiento, estará (n) obligado a pagar, por cada mes o parte de mes en retraso, y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, un por ciento ( %) sobre el monto de la (s) mensualidad (es) atrasada (s), sin necesidad de intervención judicial alguna.
El (los) suscrito (s) podrá (n) hacer, sin penalidad, pagos por adelantado y abonos a las cantidades prestadas, esto último siempre y cuando mantenga (n) su crédito al día, así como pagar totalmente el crédito concedido antes del vencimiento del término convenido.
El presente pagaré tiene por finalidad evidenciar la suma adeudada y establecer la fecha de pago de la misma, y por tanto no implica novación de las obligaciones surgidas del mismo ni modificación de sus términos y condiciones, por lo que las garantías otorgadas por el (los) abajo firmante (s) en favor de LA ASOCIACIÓN mediante contrato de Línea de Crédito con Garantía Prendaria sobre Certificado de Inversión de fecha se mantendrán reservadas y podrán ser ejecutadas en caso de no pago de cualquier suma evidenciada en este pagaré. Para el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en este documento, quedan afectados todos los bienes presentes y futuros del (de los) suscrito (s), en adición a las garantías indicadas.
El (los) suscrito (s) acepta (n) que el presente pagaré constituye un accesorio del contrato de Línea de Crédito con Garantía Prendaria sobre Certificado de Inversión antes indicado, y para cualquier situación no prevista en este pagaré se remite (n) al referido contrato.
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, en un único original que será conservado por LA ASOCIACIÓN, reconociendo el (los) suscrito(s) haber recibido una fotocopia fiel al original, debidamente sellada por LA ASOCIACIÓN, a los ( ) días del mes de del año
( ).
(Espacio reservado para que de su puño y letra el (los) cliente (s) ponga (n) “Bueno y Válido” y el monto de esta obligación en letras y números).
Por el (los) Suscrito (s): Persona Jurídica
Firma y sello
Razón o denominación social:
No. de RNC:
Registro Mercantil:
Domicilio social principal:
Correo electrónico:
Nombres y apellidos del representante: No. de identificación:
Persona Física
Firma
Nombres y apellidos: Nacionalidad: Estado civil: Ocupación:
No. de identificación: Correo electrónico: Dirección completa: