PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA (Navarra).
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX (Navarra).
I. CONDICIONES GENERALES DE TODOS LOS SEGUROS
1. DEFINICIONES
A los efectos de este contrato, se entiende por:
1.1. ASEGURADOR: La entidad que, mediante el cobro de la Prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de contrato con arreglo a las condiciones de cada Póliza.
1.2. TOMADOR DEL SEGURO: El AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA (Navarra), incluyendo sus organismos autónomos, si los hubiere en algún momento de la vigencia de las pólizas que puedan suscribirse.
1.3. ASEGURADO: Las Entidades y/o las personas indicadas a continuación:
a) El Ayuntamiento xx XXXXXXXXXXX (Navarra) y sus organismos autónomos.
b) El personal al servicio del Ayuntamiento que estará constituido por La Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que sea su relación de dependencia o administrativa. Personal estatutario y administrativo, y el personal laboral fijo y temporal, que presta sus servicios para el Ayuntamiento y organismos autónomos.
La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un Asegurado en el caso que haya fallecido, haya sido declarado incapacitado, quebrado o concursado.
1.4. RECLAMACIÓN
Cualquier reclamación judicial, reclamación previa a la vía judicial, o solicitud de responsabilidad patrimonial formulada contra el Asegurado o contra el Asegurador en el ejercicio de la acción directa, y que pueda dar lugar a una sentencia de responsabilidad civil o patrimonial contra dicho Asegurado y/o Asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan. Todas las Reclamaciones derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única Reclamación, y esta Reclamación se considerará que ha sido realizada dentro del Período de Seguro en que se hizo la primera Reclamación.
1.5. SINIESTRO
Cualquier Reclamación, tal y como se define en el Apartado anterior, y cuyas consecuencias sean objeto de cobertura por estas Pólizas.
1.6. SOLICITUD DE SEGURO
Cualquier documento por el que el Tomador y/o el Asegurado declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo cuestionarios, anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el Tomador y/o el Asegurado al Asegurador en relación con la Póliza y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del Período de Seguro o durante el mismo, sus extensiones o renovaciones.
2. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA Y JURISDICCIÓN
La delimitación geográfica de este contrato se extiende al territorio de la Unión Europea. Asimismo y respecto a la jurisdicción, la misma se limita a las reclamaciones que sean interpuestas, y las correspondientes sentencias o resoluciones ejecutadas, dentro de los tribunales de la jurisdicción española.
3. DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura se circunscribe a amparar las Reclamaciones (tal como se definen en el punto
1.6. de estas Condiciones Especiales) que se realicen al Asegurado, o al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el Período de Vigencia del Seguro, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño. No obstante, quedan excluidas las reclamaciones amparadas por pólizas de seguro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Navarra) anteriores a ésta. Están igualmente excluidos los hechos cubiertos bajo el presente contrato y reclamados al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx con anterioridad a la vigencia del mismo.
4. BASES DEL CONTRATO
Los datos e informaciones contenidas en la Solicitud de Seguro para todas las Pólizas, o para otras Pólizas anteriores emitidas por el Asegurador a las que éstas reemplacen, así como cualquier material o documentación que acompañe a la Solicitud, constituyen la base de todas las Pólizas y se consideran como incorporadas y constituyendo parte de ellas.
Por la aceptación de todas las Pólizas, el Tomador del Seguro y los Asegurados están conformes en que:
2
4.1. Las informaciones y datos facilitados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx son de su conformidad, y que serán considerados la base para la aceptación del riesgo asumido por el
Asegurador en todas las Pólizas y que las mismas se emiten en base a la veracidad de tales informaciones.
4.2. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar por escrito al Asegurador tan pronto como sea viable de cualquier cambio que afecte materialmente al riesgo.
5. SINIESTROS
Respecto a las obligaciones en caso de Siniestro y a su tramitación, se acuerda:
5.1. COMUNICACIÓN:
5.1.1. El Tomador del Seguro deberá comunicar por escrito al Asegurador en cuanto sea viable después de haberlo conocido cualquier Reclamación formulada contra cualquier Asegurado. En caso de incumplimiento de esta condición, el Asegurador estará facultado para reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o el retraso de la comunicación, salvo si se prueba que el Asegurador tuvo conocimiento del Siniestro por otro medio.
5.1.2. Asimismo el Tomador del Seguro deberá facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias del Siniestro. El incumplimiento de esta obligación, mediante dolo o culpa grave, facultará al Asegurador para rehusar el Siniestro.
5.2. CONSENTIMIENTO
Sin el consentimiento escrito del Asegurador, el Asegurado no podrá revelar a persona alguna la naturaleza de los términos de este Seguro (salvo en lo referente al Artículo 76 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, de Contrato de Seguros).
5.3. COMPLEMENTARIEDAD
Respecto a las responsabilidades cubiertas por este Contrato, todas las pólizas no actuarán en exceso, como complementarias o en defecto de condiciones de otros seguros suscritos por cualquiera de los asegurados bajo los cuales pudieran tener derecho a indemnización, sino que tendrá carácter de Principal.
6. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato de seguro se rige, en cuanto a sus efectos y extinción, por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, y por lo convenido en las Condiciones Especiales de este contrato, así como por el régimen jurídico xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas que rigen la contratación de los seguros municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx (Navarra), sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especialmente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
II. LOTE 1. SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL y SEGURO ACCIDENTES
II.1 SEGURO DE DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL Y DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES X XXXXXXX QUE SE
DERIVEN DE AQUELLOS EN QUE PUEDA INCURRIR EL AYUNTAMIENTO DE 3
VILLAFRANCA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS FRENTE A TERCEROS EN SU CONDICIÓN DE TITULAR DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO Y PATRIMONIALES, ASÍ
COMO PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS
OBJETO DEL SEGURO:
Garantizar dentro de los límites estipulados, el pago de indemnizaciones por daños corporales y/o materiales y perjuicios consecuenciales de que pudiera resultar patrimonialmente responsable el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y sus organismos autónomos, en su calidad de Administración Pública, por aplicación analógica de lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, así como por lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, a los supuestos de Responsabilidad Patrimonial de la Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, por daños materiales y/o corporales y, en general, patrimoniales consecuenciales que le fueren imputables.
ASEGURADOS:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX y sus Organismos Autónomos:
Además se considerarán asegurados los miembros de la Corporación, personal funcionario y laboral y en general, cuantas personas realicen sus funciones para y por cuenta del citado Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
Igualmente tendrán la consideración de terceros a los efectos de esta póliza los Asegurados fuera del ámbito laboral, es decir, en su calidad de usuarios de la asistencia y servicios del Ayuntamiento y Organismos Autónomos.
ALCANCE DEL SEGURO
Se debe garantizar todas aquellas responsabilidades patrimoniales del Asegurado que le fueran imputables, (directa, solidaria, subsidiaria) citando a modo de ejemplo y entre ellas, no siendo en ningún caso limitativo:
- Será indemnizable toda lesión que sufran los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor o que tenga el deber jurídico de soportar, de conformidad co la definición del art. 32 de la ley 40/2015 d e1de octubre LRJSPA.
- -Actuaciones en el ejercicio de su función xxx Xxxxxxx, Corporación, agentes, funcionarios, etc. y en general de todas las personas por las que el Ayuntamiento deba legalmente responder, siempre y cuando dichas actuaciones, acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal.
- En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o poseedor de edificaciones, instalaciones, depósitos, jardines y parques públicos, depósito de vehículos retirados de la vía pública, mobiliario urbano, viviendas, centros escolares, instalaciones sociales, deportivas y cualquier otro inmueble propiedad del Ayuntamiento.
- La responsabilidad civil de los riesgos derivados de los servicios de vigilancia y seguridad
de los centros. 4
- Uso de ascensores, montacargas y similares.
- Daños sufridos por personal de otras empresas ocupados en trabajos complementarios o reparaciones que sirvan a la actividad del asegurado.
- Daños causados por incendio (humo), explosión etc.
- Daños causados por la polución y contaminación del agua, suelo o atmósfera, y los originados por el ruido, olores, vibraciones, calor etc., cuando el hecho sea imprevisible ó súbito y el daños mensurable.
- La preparación, distribución y suministro de productos, alimentos y bebidas.
- Responsabilidad civil Locativa.
- Daños producidos por Protección de Datos.
- Daños producidos por roturas, filtraciones, oclusiones en la red de distribución de aguas, así como cualquier otro daño derivado de la actividad de distribución y suministro de agua y daños causados a terceros por agua como propietario de inmuebles.
- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
- Daños xxxxxxx y los daños que se deriven de los materiales y corporales, es decir, perjuicios patrimoniales puros ó daño patrimonial a tercero y protección de daños personales.
- Suministro de aguas para consumo humano al municipio.
- De la ejecución de trabajos de:
▪ Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, red de agua, alumbrado público etc. de su competencia.
▪ Construcción y reforma de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento.
▪ Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento.
▪ Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc. de su competencia.
- Manifestaciones culturales, festivas o deportivas organizadas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
- Responsabilidad Civil derivada de la organización de fiestas patronales, incluidos encierros, suelta de vacas y similares.
- Explotación de mercados municipales.
- Daños patrimoniales causados a terceros en la actuación municipal de ejecución de obra pública, sea urbanística u ordinaria y sea ejecutada directamente por medios propios y que tengan la consideración de obras menores.
- Los riesgos que puedan corresponder al Asegurado por toda lesión sufrida por sus 5
empleados.
- Responsabilidad Civil Profesional del Personal por los riesgos derivados de acciones, errores u omisiones, realizados por el Asegurado en el ejercicio de sus actividades profesionales.
- Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramienta, etc. así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados por otro ramo de seguro.
- La organización directa y/o en colaboración con otros Organismos o Asociaciones de encierros, sokamuturras, vaquillas y otros festejos taurinos o similares previamente autorizados por la autoridad competente.
- Responsabilidad patrimonial que pueda ser exigida a la Administración por daños y perjuicios corporales causados a los empleados por accidentes laborales ocurridos en el desarrollo de su función municipal.
- Responsabilidad patrimonial que se pueda producir directamente en la ejecución de actos administrativos.
- Deberá quedar incluida la responsabilidad profesional de los arquitectos, ingenieros, aparejadores y personal técnico así como personal sanitario dependiente en el ejercicio de sus actividades municipales.
- Organizador directo y/o en colaboración con otros organismos y asociaciones, de festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y/o fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos,
esta póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa Pirotécnica encargada del disparo de los mismos.
- Intoxicaciones por el suministro de alimentos y/o bebidas en mal estado.
- Deberán quedar asegurados los gastos de defensa y fianzas.
EXCLUSIONES:
A presentar por las licitadoras.
PERITACIÓN DE LOS SINIESTROS:
Con independencia de la franquicia que se estipule en la póliza, se solicita la posibilidad de que las Compañías licitadoras periten la totalidad de los siniestros ocurridos para que de esta forma se oriente al Ayuntamiento sobre la existencia de responsabilidad, perjuicios patrimoniales x xxxxx xxxxxxx, indemnización que corresponda, valoración de secuelas por daños corporales, etc.
DELIMITACIÓN TEMPORAL:
Quedarán garantizadas las indemnizaciones y defensa por daños que se produzcan durante la vigencia de la póliza aún cuando los mismos sean reclamados con posterioridad. (24 meses). 6
GARANTÍAS Y CAPITALES MÍNIMOS:
• Capital asegurado : 3.000.000 euros.
• Sublímite por víctima : 300.000,00 euros.
• Sublímite por víctima accidentes de trabajo : 300.000,00 euros.
• Fianzas y defensa : 12.000,00 euros.
• Franquicia : Sin franquicia
PRIMA
La prima neta anual se establecerá con carácter de fijo regularizable al final de la anualidad.
ÁMBITO GEOGRÁFICO:
La póliza deberá garantizar las responsabilidades del asegurado derivadas de daños sobrevenido en territorios de la Unión Europea y reclamadas ante, o reconocidas por tribunales españoles.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:
• Número de habitantes: 3.200.
• Número de corporativos: 11.
• Número de empleados Ayuntamiento : 16.
• Presupuesto: ver ANEXO
•
• Competencias que desarrollan, no siendo limitativas, pero sí fundamentalmente las siguientes:
Gestión directa: Cementerios, almacenes municipales, red principal y secundaria de fecales y saneamiento (los ramales desde la fachada del inmueble particular hasta la principal), red de pluviales, suministro para consumo de aguas al municipio (los ramales desde la fachada del inmueble particular hasta la principal); alumbrado público, mantenimiento de mobiliario urbano, vías públicas, semáforos y edificios municipales, instalaciones deportivas (polideportivo, gimnasio, frontón, piscinas xx xxxxxx, campo de futbol, futbito, Casa de Cultura, Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx de uso por Ayuntamiento y Fundación Laboral de la Construcción para enseñanzas regladas y actividades culturales, limpieza de edificios municipales, limpieza viaria, mantenimiento de juegos infantiles, mantenimiento de jardinería, parques y explotación de choperas en sotos comunales, edificio Residencia de Ancianos.
Gestión Indirecta: Limpieza de red de saneamiento (atascos), recogida de residuos sólidos urbanos y depósito de residuos alternativos, mantenimiento y programación de deporte.
II.2. SEGUROS DE ACCIDENTE
SEGURO DE ACCIDENTES DE CORREDORES DE ENCIERROS EN FIESTAS PATRONALES. 7
Póliza temporal.
CAPITAL MÍNIMO: 25.000 €. PRIMA DIARIA
Accidentes que puedan sufrir los corredores e intervinientes de encierros y corrida de ganado xxxxx dentro xxx xxxxxxx destinado para dicho evento.
Muerte e Invalidez Permanente.
Para cualquier otro tipo de Programa de actividades, independientemente del de las Fiestas Patronales, que desarrollen actividades como: encierros de ganado xxxxx, fuegos artificiales, toricos de fuego, espectáculos musicales al aire libre, etc., se deberá contratar en cada momento nueva póliza temporal con las primas diarias y capitales que han quedado reflejadas anteriormente.
SEGURO DE ACCIDENTES DE CORPORATIVOS.
NÚMERO DE CORPORATIVOS: 11.
CAPITALES: Muerte: 100.000,00 euros.
Invalidez: 100.000,00 euros. Asistencia médica sanitaria “ilimitada”.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
Los asegurados quedarán amparados las 24 horas del día y en todo el mundo, tanto en su vida ordinaria y particular como en el ejercicio de su profesión.
SEGURO ACCIDENTES EMPLEADOS AYUNTAMIENTO. NUMERO DE ASEGURADOS SEGÚN COLECTIVO: 16.
CAPITALES: Muerte: 100.000,00 euros.
Invalidez: 100.000,00 euros. Asistencia médica sanitaria “ilimitada”.
El seguro comprenderá los empleados de carácter funcionarial, contratado en régimen administrativo y laboral de carácter fijo de plantilla o por tiempo indefinido.
CONDICIONES APLICABLES TANTO A FUNCIONARIOS COMO A EMPLEADOS.
Se considerará automáticamente asegurado por la póliza concertada a toda persona que en el presente o en el futuro se encuentre empleado, o dentro del colectivo de corporativos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, sin más requisito que la solicitud de emisión de alta por parte del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
No obstante la compañía adjudicataria podrá requerir al Ayuntamiento que facilite certificación acreditativa de que el siniestrado en la fecha del siniestro ostentaba efectivamente la condición de corporativo al servicio del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en
sus correspondientes resoluciones o sentencias. En concreto, se considerará accidente el 8
infarto de miocardio, la embolia y el derrame cerebral, si es considerado como accidente laboral por la autoridad laboral competente.
Se prorrogan las garantías de la póliza para los Corporativos con 65 o más años, siempre y cuando formen parte de la Corporación Municipal, o del colectivo de empleados al servicio del tomador o sus Organismos Autónomos. Asimismo, se considerará expresamente asegurado aquel personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal o tramitando cualquier tipo de invalidez, trabajadores en excedencia, y el personal minusválido dado de alta al servicio del tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
En el supuesto de cese, por cualquier causa de la pertenencia al colectivo asegurado, se conservarán los derechos que se deriven de accidentes ocurridos durante su pertenencia al colectivo asegurado.
DEFINICIONES
• Accidente Se entiende por accidente la lesión corporal sobrevenida al Asegurado, independientemente de su voluntad y debido a una causa súbita, externa y violenta, tanto en el ejercicio de su profesión como fuera del trabajo profesional, que haya producido alguna de las consecuencias siguientes:
• Fallecimiento por Accidente
Por este seguro la Compañía garantiza, al fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de accidente, el pago del capital estipulado, a los beneficiarios designados por el mismo.
• Gran Invalidez por Accidente
La Compañía garantizará el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una Gran Invalidez.
Se considera Gran Invalidez del Asegurado, la situación física o mental previsiblemente definitiva, cuya posibilidad de recuperación se estime médicamente como incierta, que inhabilite por completo al Asegurado para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida, para los cuales necesitará de la ayuda de otra persona.
• Invalidez Permanente Absoluta por Accidente
La Compañía garantizará el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad absoluta y permanente.
A efectos de este seguro, se entiende por Invalidez Permanente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
• Incapacidad Permanente Total por Accidente
La Compañía garantiza el pago del capital estipulado, en el supuesto de que el Asegurado, a causa de accidente, quedara afectado por una incapacidad total y permanente.
Se entiende como Incapacidad Permanente Total provocada por accidente originado independientemente de la voluntad del asegurado, a la situación física irreversible determinante 9
de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de su profesión habitual.
TRAMITACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
Para la gestión de la póliza, y la simplificación de la labor administrativa, se propone una regularización única al vencimiento de cada anualidad, mediante la emisión de un único apéndice o suplemento.
En caso de que algún asegurado sufriera un siniestro, servirá como prueba de cobertura la copia del TC2, o documento acreditativo de que se encuentra ejerciendo las funciones de corporativo, procediendo a indemnizar al asegurado/beneficiario, en función del capital asegurado que corresponda.
CLÁUSULA DE ERROR ADMINISTRATIVO
Esta cláusula permitirá solventar los errores de comunicación que pueden producirse en la gestión, errores en la comunicación del número de asegurados, etc.
1. En el supuesto de siniestro/accidente indemnizable de acuerdo a convenio aplicable, y suponiendo que por un error administrativo no se encuentra actualizado, se indemnizará al asegurado con el capital correcto (capital que indique el convenio) a la fecha del accidente. Sin perjuicio de que la compañía de seguros regularice la situación de acuerdo a los capitales y garantías que debieran de haber sido recogidos en póliza a la fecha de entrada en vigor.
2. En el supuesto de que una persona cuya alta no hubiese sido notificada sufriera un siniestro, el Tomador vendría obligado a probar mediante la aportación del TC2 o documento análogo, la pertenencia de dicho asegurado a su plantilla de empleados o corporativos, sirviendo esta
prueba como justificante de alta en la póliza y por tanto en cobertura desde la fecha efecto en la que hubiera estado al servicio del Tomador o sus Organismos Autónomos.
VINCULACIÓN DE LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES
Dado el carácter de mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social que la póliza tiene, y su sujeción, en consecuencia, a las normas socio-laborales, el seguro se ajustará, además de a la normativa contenida en la Ley 50/1980 sobre Contrato de Seguro, y demás disposiciones en vigor, a los siguientes extremos:
Tendrá la consideración de accidente indemnizable al amparo de la presente póliza todo hecho al que la regulación de la Seguridad Social atribuya tal carácter, siendo vinculante, en su caso, la declaración al respecto de los Órganos Administrativos o Jurisdiccionales competentes de la Seguridad Social u otros Organismos Oficiales.
Al contratarse la póliza para riesgo profesional y extra profesional (24 horas), la noción de accidente no laboral vendrá determinada por la regulación del contrato de seguro privado, si no hubieran intervenido los Órganos de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo anterior.
Será vinculante para la determinación del grado de incapacidad o invalidez la decisión firme de los Órganos Competentes, administrativos o judiciales, de la Seguridad Social, u otros organismos oficiales, sobre el grado de invalidez que con arreglo a la normativa socio-laboral corresponda al trabajador, por hechos cubiertos por esta póliza.
A este respecto, se especificará que la gradación de las incapacidades, y su respectiva correspondencia será la siguiente:
1) A la Gran Invalidez por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de 10
la Gran Invalidez cubierta en póliza.
2) A la Incapacidad Permanente Absoluta por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Incapacidad Permanente Absoluta cubierta en póliza.
3) A la Incapacidad Permanente Total por accidente reconocida en vía social, corresponderá el capital de la Incapacidad Permanente Total cubierta en póliza.
En caso de no determinarse por la Seguridad Social el grado de incapacidad serán requeridos los facultativos de la Aseguradora, la cual vendrá obligada a efectuar la valoración de cualquier secuela, actuando como árbitro, en caso de discrepancia entre Asegurador y Asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio Xxxxxx xx Xxxxxxx y/o un facultativo determinado de común acuerdo entre las partes.
Si no se lograse el acuerdo, cada parte designará un perito estando a lo dispuesto en el Artículo 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
No se tendrá en cuenta para al pago de la indemnización que proceda por estas garantías de invalidez el hecho de que la situación de incapacidad derivada de una accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados en la legislación vigente.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES.
NUMERO DE ASEGURADOS SEGÚN COLECTIVO: 39
Muerte: 100.000,00 euros. Invalidez: 100.000,00 euros. Asistencia médica sanitaria “ilimitada”. | |
Ayuntamiento: En número de 5. Residencia de Ancianos, “Virgen del Portal” | 20 |
Escuela de Música “Xxxxxxxx Calahorra”: | 14 |
Serán de aplicación, en cuanto sea posible, las condiciones comprendidas en el seguro anterior.
El seguro comprenderá los empleados de carácter laboral que no tengan la condición de fijo de plantilla o por tiempo indefinido y sean contratados por tiempo determinado en cada ejercicio por el Ayuntamiento y Organismos autónomos.
SEGURO AGROPECUARIO
COBERTURA.-
Riesgo profesional para cada asegurado.
Máximo de personas aseguradas 1 a 4. 11
Sistema de identificación Seguridad Social Agropecuaria.
GARANTIAS
Fallecimiento accidental: 40.000 € por persona. Incapacidad profesional total: 50.000 € por persona. Incapacidad profesional absoluta: 50.000 € por persona. Gran invalidez: 50.000 € por persona.
PERIODO DE REGULARIZACIÓN
Anual.
SEGURO GUARDERIA MUNICIPAL. ACCIDENTE COLECTIVO.
NUMERO DE ASEGURADOS:
53 alumnos, Mediante registro oficiadle matrículas.
GARANTIAS Y SUMAS ASEGURADAS:
Fallecimiento accidental: 2.000 € por persona. Invalidez permanente: 3.500 € por persona.
Gastos sanitarios: Ilimitados.
PERIODO DE REGULARIZACION.
Anual.
III. LOTE 2. SEGURO EDIFICIOS y SEGURO FLOTA AUTOMÓVILES
III.1 DAÑOS A LOS INMUEBLES (CONTINENTE Y CONTENIDO) Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
TOMADOR : AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX.
ASEGURADO: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS: BIENES ASEGURADOS:
Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, instalaciones fijas y servicios de las mismas, obras de reforma y/o acondicionamiento, xxxxxx que soporten líneas eléctricas, piscinas, frontones e instalaciones deportivas, vallas y muros independientes de los edificios sobre los que el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y sus Organismos Autónomos asegurados, tengan el título de propiedad u otro interés asegurable, así como el conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o de industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, herramientas de trabajo, aparatos de luz, sonido, control, medida, refrigeración o calefacción, elementos de decoración y, en general, cuantas instalaciones fijas o
móviles, existencias, máquinas, equipos informáticos y/o electrónicos, etc., se encuentren en el 12
recinto asegurado por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, o estén en custodia o bajo su control. Para los bienes propiedad de terceros que estén bajo su control y
custodia se establece un límite a primer riesgo de 30.000.- euros por siniestro. Igualmente quedarán cubiertos los bienes propiedad de empleados, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal hasta 12.000.- euros / siniestro.
Quedan incluidos los bienes que se encuentren a la intemperie situados en el exterior y dentro xxx xxxxxxx del riesgo asegurado, a condición de que no medie una distancia superior a 300 metros, siempre y cuando sean bienes pensados para estar a la intemperie. En el mismo sentido, se incluyen la maquinaria e instalaciones fijas que se encuentren en las inmediaciones xxx xxxxxxx asegurado y que presten o reciban servicios o suministros, tales como agua, electricidad, gas, etc.
También se considera incluido el interés que tenga el Asegurado en las reformas y mejoras de edificios propiedad de terceros.
ACTIVIDAD:
Las propias del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. COBERTURAS DAÑOS MATERIALES MÍNIMAS:
NCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN 100 %
EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 100%: (Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, fenómenos atmosféricos, daños por agua, inundación, humo, caída o impacto de
aeronaves, ondas sónicas, choque de vehículos terrestres, fallo en las instalaciones de extinción de incendios).
DAÑOS ELÉCTRICOS EN INSTALACIONES Y APARATOS ELÉCTRICOS. 100%
ROTURA XX XXXXXXXXX, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y APARATOS SANITARIOS.
ROBO Y EXPOLIACIÓN, O SU TENTATIVA:
- Del contenido: Valor Total: 100%. (Incluidos los daños por esta causa).
- Del continente: daños y desperfectos por esta causa: Mínimo 3000 €
- Documentación archivo municipal situado en edificios propiedad del Ayuntamiento: Incluido.
- Efectivo, talones y cheques bancarios no depositados en caja fuerte: Mínimo 600 €
- Efectivo durante su transporte: Mínimo 3000 €
- Atraco a clientes y empleados: Mínimo 3000 €
- Infidelidad de empleados: (A licitar).
EQUIPOS ELECTRÓNICOS E INFORMÁTICOS:
- Se entenderá por equipo electrónico, todo mecanismo, o conjunto de mecanismos
ofimáticas que se dediquen al procesamiento de datos en base a dispositivos 13
electrónicos y que, a su vez, puedan accionar directa o indirectamente en otros aparatos o máquinas eléctricas o mecánicas.
-
- Cuando se trate de equipos para procesamiento de datos, los soportes magnéticos de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras, quedarán igualmente garantizados.
- Garantía de gastos de re-obtención de datos para equipos de procesamiento de datos así como el incremento de coste de operación.
OTRAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
Así mismo se indemnizarán (los límites porcentuales de cobertura que figuren en las Condiciones Generales se calcularán sobre la suma asegurada total de continente y/o contenido, y no por situación de riesgo):
- Gastos de Salvamento y Desescombro.
- Daños a los bienes por medidas adoptadas para impedir o aminorar el siniestro.
- Gastos de transporte de los bienes asegurados u otras medidas para salvarlos del siniestro.
- Gastos de desbarre y extracción de lodos.
- Daños que sufran los objetos salvados.
- Gastos de extinción (incluida asistencia de bomberos y coste de llenado de los equipos contra incendios).
- Reposición de documentos y archivos, microfilmes, películas y fotografías.
- Reposición, re-obtención y trascripción de planos, patrones, diseños, moldes, modelos y matrices.
- Gastos y honorarios de peritos.
- Gastos de desalojamiento provisional y forzoso.
- Gastos por la obtención de permisos y licencias.
- Bienes temporalmente desplazados o depositados en otros locales: a primer riesgo: 30.000.- Euros.
- Bienes propiedad de empleados, tales como útiles, ropa y objetos de uso normal. Hasta 12.000.- euros / siniestro.
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos: A consecuencia de Incendio, Explosión x Xxxx, así como daños causados por trabajos de salvamento y desescombro: (A licitar límite a primer riesgo)
- Gastos de localización de fugas de agua.
- Daños por agua, por omisión u olvido de cierre de grifos o válvulas.
- Gastos de reparación de tuberías y depósitos de agua.
- Daños a bienes de valor especial situados en el interior de los inmuebles asegurados, a 14
primer riesgo 40.000.- Euros.
- Honorarios de profesionales.
- Gastos de Vigilancia para salvaguardar los bienes asegurados como consecuencia de un siniestro.
- Daños estéticos consistentes en los gastos necesarios para restablecer la composición estética existente antes del siniestro.
- Daños a vehículos/maquinarias en reposo: incluido 30.000 € a primer riesgo. (A licitar amplitud de cobertura).
- Daños a bienes en cámaras frigoríficas: límite a primer riesgo 12.000 €.
Además de otras posibles mejoras, se valorarán como tales las siguientes coberturas adicionales:
• Daños a bienes (esculturas, monumentos, etc.) situados en la vía pública, excluidos las pintadas, ralladuras y raspaduras (A licitar limite a primer riesgo y amplitud de la cobertura otorgada).
• Obras menores: (A licitar).
• Quedan incluidas las exposiciones temporales, declaradas por el asegurado a celebrar durante la anualidad del seguro, hasta el límite de 30.000 €. (A licitar).
• Gastos extraordinarios en que necesaria y razonablemente tenga que incurrir el Asegurado con el fin de seguir prestando el servicio público, incluyendo, por ejemplo, horas extraordinarias y transportes urgentes: (A licitar).
AVERÍA DE MAQUINARIA:
A primer riesgo: 6.000 euros.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CCS):
Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros: Incluido
OTRAS CONDICIONES O CLÁUSULAS:
• Compensación de Capitales: Incluido.
• Cobertura automática de sumas aseguradas: 20%.
• Indemnización a valor de reposición en nuevo: Incluido.
SITUACIONES DE RIESGO Y CAPITALES ASEGURADOS:
Las situaciones de riesgo según relación que figurará en poder de la Compañía
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Situaciones de Riesgo Iniciales:
• Edificios y locales: 11.481.200 euros.
• Mobiliario, Maquinaria, vehículos e Instalaciones:
1.136.560 euros.
• Equipos Electrónicos e Informáticos: 50.000,00 euros.
• Dentro del capital de contenido, debe hacerse constar expresamente asegurado un capital de 250.000 euros correspondiente a equipos xx xxxxx en despoblado.
FRANQUICIAS
COMENTARIOS:
• , Rayo y Explosión: Sin franquicia.
• Extensión de Garantías y daños eléctricos: A licitar.
• Robo y Expoliación, o su tentativa (incluidos objetos de valor especial y equipos de riesgo): A licitar, máximo 300 €.
• Dinero: Sin franquicia.
• Avería de Maquinaria: A licitar
• Cristales: Sin franquicia
•
La Compañía Aseguradora que resultara adjudicataria del presente Lote, incorporará progresivamente los bienes que ya estuvieran garantizados por otros contratos de Seguros.
RELACIÓN DE BIENES (CONTINENTE) ASEGURADO:
- Casa Consistorial, con sus dependencias, Plaza de España.
- Almacén municipal, Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
- Xxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxx Xxx Xxxxx.
- Xxxxxxxxx municipales situados en los bajos de Plaza de España.
- Almacén local del xxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx.
- Xxxxx xx xxxxxx.
- Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, c/ Paseo xx Xxxxxxx.
- Casa de Cultura, calle Cava, 33.
- Caseta de Guarda.
- Colegio Público, con sus instalaciones, c/ Grupo Escolar.
- Consultorio médico, c/ plaza de Donantes.
- Instalaciones deportivas, tenis, pádel, frontón, piscinas y vestuarios, Paseo escuelas.
- Instalaciones deportivas, polideportivo municipal.
- Cementerio.
- Guardería infantil y su ampliación 2008.
- Edificio inmueble calle Los Muchos, 12.
- Pisos tutelados en Plaza de España, 4.
- Local TV y almacén Plaza de España, 4.
- Pista deportiva el Palomar.
- Residencia de Ancianos Xxxxxx xxx Xxxxx. x/ Xxxxxx.
- Xxxxxxxx xxxx 0x Club de jubilados c/ Plaza de España.
- Silo xx xxxxx.
- Grupo de presión el Palomar
- Club Jubilados
- Lavadero
- Báscula
- Pista xx Xxxxx
- Depósito e Instalaciones de agua
- Equipos xx xxxxx 16
DESCRIPCIÓN CONTENIDO:
Equipamientos de los distintos edificios, bienes de uso municipal, incluyendo vehículos (barredora, pala cargadora y furgonetas), colección de gigantes y cabezudos, mobiliarios de oficinas y despachos, mobiliario urbano, materiales de señalización de obras, farolas, mesas, sillas, herramienta y utillaje diverso, así como existencias para mantenimiento de la ciudad, etc. Se incluirán también los bienes alojados en la Casa Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
III.2 SEGURO XX XXXXX DE VEHÍCULOS.
OBJETO DEL SEGURO:
Garantizar de conformidad a las presentes condiciones, la flota de vehículos propiedad y/o al servicio del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX o sus Organismos Autónomos y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato previa comunicación en base a lo que se establece a continuación.
GARANTÍAS MÍNIMAS:
- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario.
- Asistencia en carretera.
- Defensa y Reclamación de daños.
- Rotura de lunas, excepto para aquéllos que no se indique.
- Seguro de Accidentes para el Conductor del vehículo asegurado (para todo tipo de vehículo).
Incluirá defensa penal de los miembros de la Corporación y empleados en procesos que se sigan contra los mismos por imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Gastos jurídicos: honorarios y pagos de Abogado, derechos del Procurador, gastos materiales, actas, gastos de peritos, etc. Límite mínimo 3.005,06 €/siniestro.
CONDUCTOR:
Se entenderá admitido como conductor “a cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos”, sin necesidad de que sea nominativo.
CONSIDERACIÓN DE TERCEROS:
Se consideran terceras personas, a los representantes legítimos del AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX y sus Organismos Autónomos que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal funcionario y/o laboral al servicio del mismo.
Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados en virtud de esta Póliza, se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos.
RELACIÓN DE VEHÍCULOS:
Según Anexo, así como los que en un futuro se vayan incorporando.
ALTAS/ BAJAS DE VEHÍCULOS:
Para dar de alta /baja en la póliza un determinado vehículo, el Asegurado facilitará a la 17
Compañía Aseguradora comunicación escrita.
En dicha comunicación se hará constar, de forma concreta, en caso de alta de un nuevo vehículo, los datos que sean necesarios para la correcta tarificación del vehículo, así como el grupo de garantías elegido.
Los Aseguradores tendrán la obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura (certificado de seguro).
El alta/baja de vehículos tomará efecto a partir de la fecha indicada en el escrito.
La Compañía Aseguradora procederá a la formalización de la correspondiente documentación, regularizando anualmente todas las altas y las bajas habidas durante dicho periodo, mediante la emisión del recibo o extorno de prima correspondiente.
CERTIFICADO DE SEGURO:
Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro.
VENCIMIENTO UNIFICADO:
El vencimiento de la flota tendrá que ser unificado aun único vencimiento por lo que aquéllos vehículos que según Anexo, tengan vencimiento diferente al anteriormente indicado, se incluirán en la flota a sus respectivos vencimientos.
ÁMBITO TERRITORIAL:
Las coberturas surtirán efecto en toda Europa así como en los países no europeos adscritos al sistema de Carta Verde.
ANEXO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
RELACIÓN DE VEHÍCULOS MUNICIPALES
Vehículo Matrícula
Citroen Berlingo, 1.9 0000-XXX
Xxxxxxx Xxxx, XX X-00000-XX
Tractor Xxxx Xxxxx E-3624-BBW
Remolque NA-52812-VE
Manitou MT, 0000 X X-0000-XXX
Barredora Sicas Eurocean SA 2.2 E-1037-BCY. Citroên Xara Picasso 7950 GDG
INFORMACIÓN ADICIONAL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL AÑO 2016
Resumen por capítulos
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INGRESOS: 2.960.098,11 euros.
GASTOS: 2.960.098,11 euros.
RESIDENCIA DE ANCIANOS INGRESOS:
GASTOS:
ESCUELA MUSICA INGRESOS:
GASTOS:
Xxxxxxxxxxx, 00 xxxxxxxxx 0000.