Índice
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1.- Objeto
2.- Alcance
3.- Desarrollo Metodológico
Responsable | Fecha | ||
Redacción | Redactor | 22/06/2009 | |
Aprobación Verificación | Dirección de Calidad y Proces Dirección de Compras/ Asesoría Jurídica | os | 22/06/2009 |
Aprobación | Dirección de Ambiente, Sostenibilidad; Innovación y Calidad | 22/06/2009 |
1.- Objeto
El objeto de esta Especificación Técnica es establecer los requisitos generales, que deben cumplir las Empresas Contratistas para la ejecución de la obra o prestación de los servicios contratados por cualquier sociedad del Grupo HidroCantábrico o Neo (en adelante, el Cliente).
Se excluye del alcance de esta Especificación Técnica los contratos de puesta a disposición de trabajadores celebrados con Empresas de Trabajo Temporal (ETT), qué serán objeto de una Especificación Técnica específica.
2.- Alcance
Los destinatarios finales de esta Especificación Técnica son las Empresas Contratistas Homologadas que prestan sus servicios en el ámbito del Cliente.
La homologación de la Empresa Contratista, es requisito imprescindible para la contratación se consigue bien mediante el registro de la Empresa Contratista en la Base de Datos de Proveedores del Cliente, o bien mediante proceso interno de evaluación.
Estas condiciones generales se adjuntarán a las solicitudes de oferta que realice el Cliente, para la contratación de obras y/o servicios, y serán de aplicación a todas aquellas materias que no se hubieran regulado expresamente en el Contrato, o en los documentos que complementen al mismo.
Cualquier excepción a estas Condiciones Generales sólo será aplicable y sólo será válida si previamente ha sido recogida por escrito en el que figure la aceptación expresa del Cliente.
3.- Desarrollo Metodológico
3.1. Ofertas
3.2. Adjudicación
3.3. Cumplimiento de Normas y Disposiciones
3.4. Conocimiento del emplazamiento y documentación complementaria
3.5. Subcontratación
3.6. Propiedad Industrial
3.7. Marca e imagen
3.8. Control de calidad, inspecciones y pruebas
3.9. Dirección técnica y supervisión de los trabajos
3.10. Órdenes de cambio
3.11. Suspensión de los trabajos
3.12. Garantías, fianzas y penalizaciones
3.12.1. Garantías
3.12.2. Aval bancario
3.12.3. Penalizaciones
3.13. Condiciones económicas
3.13.1. Precio y condiciones de pago
3.13.2. Estructura de las facturas
3.14. Transmisión de la Propiedad y del Riesgo
3.15. Condiciones de entrega
3.16.- Organización de recursos personales y materiales
3.17. Obligaciones laborales y sociales. Prevención de riesgos
3.17.1. Obligaciones laborales y sociales
3.17.2. Prevención de riesgos laborales
3.18. Obligaciones tributarias
3.19. Protección ambiental
3.20. Protección de datos de carácter personal
3.21. Seguros
3.22. Responsabilidad
3.22.1. Responsabilidad precontractual
3.22.2. Responsabilidad contractual
3.23. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
3.24. Confidencialidad
3.25. Compensación de créditos
3.26. Cesión del contrato
3.27. Fuerza mayor
3.28. Resolución del contrato
3.28.1. A instancias del Cliente
3.28.2. A instancias de la Empresa Contratista
3.29. Idioma
3.30. Ley aplicable y solución de conflictos
3.31. Anexos
3.1. Ofertas
Las ofertas deberán tener un plazo mínimo de validez de 90 (noventa) días naturales a partir de la fecha límite de presentación de las mismas
Si, una vez recibida la solicitud de oferta, la Empresa Contratista decide no ofertar, lo notificará al Cliente en el plazo máximo de 3 (tres) días naturales, y le devolverá, en este mismo plazo, toda la documentación adjunta a dicha solicitud.
La presentación de una oferta por parte de una Empresa Contratista al Cliente conlleva la aceptación de las presentes Condiciones Generales, en caso de adjudicación del contrato, pasando a formar parte integrante del mismo.
3.2. Adjudicación
1. La adjudicación se realizará a través de un contrato (en lo sucesivo el Contrato) que podrá adoptar la forma de pedido, aceptación de presupuesto, contrato específico ó contrato marco, compuesto por todos aquellos documentos que se citen expresamente como parte integrante del mismo
2. El Cliente se reserva el derecho a no proceder a la adjudicación definitiva de los trabajos, en el supuesto de que transcurridos 15 (quince) días naturales desde la fecha de recepción del contrato, pedido o aceptación del presupuesto por parte de la Empresa Contratista para su firma y sellado, ésta no hubiese devuelto tres ejemplares del mismo al Cliente, con dichos trámites debidamente cumplimentados, y acompañados de la documentación exigida al efecto.
3.3. Cumplimiento de normas y disposiciones
La Empresa Contratista se obliga a gestionar, tramitar y obtener, en forma firme y definitiva, y bajo su entera responsabilidad todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, entre las que se incluyen, a título meramente enunciativo, todas las licencias municipales necesarias para la ejecución de las obras, los permisos de transporte, aprobación de instalaciones y sistemas, homologaciones de maquinaria, pruebas de equipos, etc.
La Empresa Contratista asume el pago de cuantas tasas, impuestos y gastos se devenguen de las licencias, permisos y/o autorizaciones anteriores, aun cuando por imperativo legal deba solicitar las mismas a nombre del Cliente.
La Empresa Contratista se obliga a mantener vigentes tales licencias, permisos y autorizaciones durante la ejecución del Contrato.
La Empresa Contratista dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las leyes, órdenes, y reglamentaciones locales, municipales, provinciales, de ámbito autonómico y estatales aplicables a las operaciones de la Empresa Contratista en la ejecución de la obra o servicio previstos en el Contrato; así mismo se obliga a indemnizar y mantener a salvo al Cliente y sus empleados y representantes, frente a cualquier responsabilidad resultante de su incumplimiento por acción u omisión, aún cuando ésta fuese exigida al Cliente o a sus empleados.
3.4. Conocimiento de emplazamiento y documentación complementaria
En aquellos casos en los que la ejecución de la obra o prestación de los servicios vaya a realizarse en espacios físicos identificados y determinados, se considera que la Empresa Contratista ha examinado el emplazamiento para familiarizarse con las condiciones del mismo.
La Empresa Contratista acepta las condiciones en que se encuentre dicho espacio, no admitiéndose en ningún caso, tras la adjudicación del Contrato, ampliaciones del precio para corregir errores en la estimación del coste de los trabajos derivados de las condiciones del emplazamiento.
Así mismo la Empresa Contratista declara conocer el contenido de todos los documentos, planos, especificaciones y disposiciones que integran el Contrato, relativos a la realización y/o ejecución de la obra o servicio objeto del mismo.
3.5. Subcontratación
La Empresa Contratista sólo podrá subcontratar trabajos objeto del Contrato con aquellas empresas que figuren, en la lista de subcontratistas y trabajos a subcontratar aprobada por el Cliente que en su día se hubiera unido al Contrato.
En otro caso, la Empresa Contratista no podrá subcontratar total, ni parcialmente, la ejecución de los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá de informar al Cliente acerca de los datos y características principales del subcontratista, del alcance técnico de los trabajos que haya de efectuar, así como de la oferta que la subcontratista haya efectuado.
La autorización del Cliente a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato o pedido, no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre el Cliente y la Subcontratista, siendo siempre responsable la Empresa Contratista de todas las actividades de dichos subcontratistas.
La Empresa Contratista queda obligada a comunicar a sus Subcontratistas las condiciones del Contrato y a enviar al Cliente, si éste lo solicitase, una copia del Contrato entre ambos en el que así se haga constar.
La Empresa Contratista será siempre responsable de todas las actividades de sus subcontratistas, así como de las obligaciones que hubieran de observar en la ejecución de sus trabajos, independientemente de su naturaleza.
A todos los efectos se considerará al personal de los Subcontratistas como pertenecientes a la Empresa Contratista, por lo que habrá de justificar al Cliente el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y de cualquier otro orden, en los términos previstos en estas CONDICIONES GENERALES.
El Cliente no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante su personal, por ninguna reclamación derivada del Contrato, habiendo de presentar la empresa Contratista la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código Civil.
3.6. Propiedad industrial
La Empresa Contratista garantiza al Cliente que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias, con plena indemnidad del Cliente.
Todos los diseños, Planos y Especificaciones que hubiese entregado el Cliente a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen en base a cuanta documentación haya entregado el Cliente a la empresa contratista para la ejecución de los Trabajos, serán propiedad del Cliente.
3.7. Marca e imagen
El Cliente es la única titular de las marcas Hc Energía o neo energía en todas sus formas, nombres comerciales, logotipos, signos identificativos y/o imágenes gráficas.
A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista podrá usar la marca Hc Energía o neo energía en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones Generales de Contratación, en el Manual para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por el Cliente. Los gastos derivados del uso y utilización de la marca e imagen de Hc Energía o neo energía serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará.
La utilización de los símbolos identificativos y de la imagen de la marca Hc Energía o neo energía por la Empresa Contratista para la prestación de los servicios y/ o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso sustitución por parte del Cliente de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos del Cliente.
La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de la marca Hc Energía o neo energía usada para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca.
La Empresa Contratista dejará indemne a Hc Energía o neo energía de cualquier daño y perjuicio que para la misma pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas condiciones generales, en el Contrato o que le fueran impartidas por el Cliente.
El Cliente se reserva el derecho, y sin perjuicio de mantener en lo demás lo pactado en el Contrato, a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados.
Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de la marca Hc Energía o neo energía tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata, procediendo a su retirada y destrucción o, en su caso, devolución al Cliente.
Adicionalmente a todo lo anterior, en aquellos supuestos en que los servicios contratados hubieran de prestarse telefónicamente, la Empresa Contratista se ajustará a los argumentarios y procedimientos de comunicación y atención telefónica facilitados por el Cliente.
3.8. Control de calidad, inspecciones y pruebas
La Empresa Contratista se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas el Cliente para obras y servicios.
El cliente y sus representantes, podrán inspeccionar en cualquier momento la ejecución de las obras o servicios, así como el centro de trabajo o talleres donde se fabriquen, monten o almacenen los materiales o equipos que deban ser empleados en las obras o servicios contratados, para inspeccionar su proceso de fabricación, montaje o almacenamiento.
Además de las pruebas o ensayos que su caso se hubiera pactado en el Contrato, la Empresa Contratista efectuará cuantas pruebas resulten exigibles conforme a la normativa vigente o a la buena práctica.
Todos los costes de las inspecciones y pruebas que se lleven a cabo y, en su caso, de las reparaciones que resulten necesarios, serán por cuenta de la Empresa Contratista, incluidos los costes de desplazamiento del personal del Cliente cuando las pruebas o inspecciones hubieran de repetirse por causa que no le sea imputable.
La aprobación por parte del Cliente de las pruebas o ensayos llevados a cabo por la Empresa Contratista no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte de la Empresa Contratista.
3.9. Dirección técnica y supervisión de los trabajos
La dirección de la ejecución de las obras o servicios corresponderá a la Empresa Contratista, siendo la única responsable de la misma y ello sin perjuicio de las facultades de control, supervisión o vigilancia que, en su caso, pueda reservarse el Cliente.
La Empresa Contratista informará al Cliente quincenalmente del estado de los trabajos, y, en especial, de cuantas incidencias surjan en relación con su ejecución, obligándose a notificar inmediatamente y de forma escrita cualquier interrupción, total o parcial de los trabajos contratados.
El Cliente podrá exigir en todo momento la documentación y datos que estime necesarios que le permitan estar ampliamente informado sobre la ejecución de las obras o prestación de los servicios contratados. La Empresa Contratista entregará estos documentos en soporte papel y electrónico y con el formato que en cada caso le indique el Cliente.
La Empresa Contratista presentará al Cliente los partes diarios de trabajo firmados por el Responsable que hubiera designado, cumplimentado con la información y con el soporte y formato que en cada momento le indicara el Cliente (Orden/Bono de Trabajo, fecha de ejecución, categoría profesional…) y responsabilizándose de que su contenido se ajuste fiel y rigurosamente a la realidad.
3.10. Órdenes de cambio
El Cliente podrá proponer todos los cambios de forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios, que a su exclusiva opinión, sean necesarias.
A su vez, la Empresa Contratista podrá proponer alguna variación en el alcance de los trabajos que sean necesarios para el buen fin de los trabajos que habrán de ser aprobados por escrito por el Cliente. En caso contrario, la Empresa Contratista no podrá ejecutar dichas modificaciones.
Los cambios referidos en los apartados anteriores se evaluarán de común acuerdo, estableciéndose por escrito su alcance y contenido, valoración económica y un estudio de su plazo de ejecución, en un documento denominado “Orden de Cambio”, que deberá ser aprobado por ambas partes. Ello no obstante, el Cliente se reserva el derecho a ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista.
En ningún caso, la ejecución de dichas cambios alterará el calendario de hitos, que deberá ser obligatoriamente observado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
3.11. Suspensión de los trabajos
El cliente podrá ordenar la suspensión de los trabajos total o parcialmente, mediante una orden de suspensión expresa, y que será de obligatorio cumplimiento para la Empresa Contratista en los siguientes casos:
1. Si la Empresa Contratista está desarrollando de forma defectuosa o inadecuada los trabajos, o estos no están siendo ejecutados de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus anexos.
2. Si los medios y métodos utilizados por la Empresa Contratista no son adecuados para garantizar la adecuada prestación de los servicios y/o ejecución de las obras de acuerdo con los parámetros necesarios de seguridad, para evitar daños a personas y bienes.
3. Si los medios y métodos empleados por la Empresa Contratista no son los adecuados para garantizar una ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con los requisitos de calidad previstos por la propia Empresa Contratista.
4. Si la Empresa Contratista incumple las instrucciones que pudiera recibir de las autoridades competentes en cuanto a las labores asumidas.
Cuando concurriera cualquiera de las circunstancias indicadas y previo y expreso requerimiento del Cliente, los trabajos se suspenderán de forma inmediata hasta que se corrijan las circunstancias que motiven la suspensión. En tal caso, todos los costes que ello ocasione serán de cuenta y a cargo de la Empresa Contratista.
Asimismo, no se prolongarán los plazos e hitos de cumplimiento establecidos en el Contrato y en sus anexos, quedando la Empresa Contratista obligada a cumplirlos.
3.12. Garantías, fianzas y penalizaciones
3.12.1. Garantías
La Empresa Contratista garantiza al Cliente que las obras y/o servicios han sido realizados correctamente, con sujeción a las previsiones del Contrato, y a todas las especificaciones y planos integrados en el mismo o que en lo sucesivo se faciliten, a los plazos establecidos en ellos, así como el trabajo será debidamente ejecutado en todos sus aspectos y que estará libre de defectos.
Asimismo la Empresa Contratista garantiza al Cliente que los materiales, equipos y componentes por ella aportados cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, que son adecuadas para el uso o fin al que se destinan y de la calidad exigida, y no han sido usados,
El periodo de garantía de las obras o servicios contratados será aquél estipulado en el Contrato, y en su defecto, tendrá una duración de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha del Acta de recepción provisional del trabajo, por parte del Cliente, o de doce
(12) meses contados a partir del inicio de la explotación o uso normal de la obra/instalación por el Cliente, eligiendo de ambos el que ocurra primero.
Durante este periodo, la Empresa Contratista llevará a cabo las reparaciones o sustituciones de las instalaciones, equipos o elementos que presenten cualquier defecto, fallo o anomalía en el diseño, materiales, mano de obra, fabricación, funcionamiento o rendimiento. La decisión de que se proceda a la reparación o, en su caso a la sustitución corresponde siempre al Cliente.
Las reparaciones o sustituciones anteriores deberán realizarse con la mayor celeridad posible, a cargo de la Empresa Contratista y sin afectar al resto de la obra, servicios o normal actividad del Cliente y cuando ello no fuera posible reduciendo al mínimo el retraso, las injerencias en otros trabajos o la indisponibilidad de la instalación. La Empresa Contratista correrá con todos los gastos que se ocasionen para dar cumplimiento a esta garantía, tales como desmontaje, transporte, montaje de equipos o elementos y cualquier otro.
Si la Empresa Contratista no cumpliera con diligencia, y en un plazo razonable, las obligaciones derivadas de esta garantía, el Cliente podrá, a su exclusivo criterio, subsanar dichos defectos, bien directamente, bien a través de un tercero, con cargo a la Empresa Contratista o a la fianza establecida, que vendrá además, obligada a resarcir al Cliente de los daños que le hubiera ocasionado. Aquellos trabajos o materiales que, hubieran de ser repetidos, sustituidos o reparados en los términos anteriores tendrán, a su vez, un periodo de garantía de igual duración al anterior, contado a partir de la fecha de su ejecución, sustitución o reparación.
3.12.2. Aval bancario
En el momento en que se formalice el Contrato, la Empresa Contratista entregará al Cliente un aval bancario a primer requerimiento por el 10% del precio total del Contrato conforme al modelo que figura en el Anexo 1, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven del mismo.
El aval será emitido por una entidad bancaria española, de reconocida solvencia y tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del periodo de garantía de la obra o servicios contratados.
Si, revisado el Contrato, se acordara un incremento de su precio, la Empresa Contratista presentará al Cliente un nuevo aval complementario del inicial al objeto de garantizar el 10% del precio final del Contrato, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en que se hubiere pactado dicho incremento.
En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato o de su período de garantía, se hubiese ejecutado total o parcialmente el mismo por parte del Cliente, la Empresa Contratista restaurará el valor total de la garantía en los términos que anteceden y dentro del plazo máximo de los 15 días naturales siguientes al requerimiento que para estos fines le realice el Cliente.
3.12.3. Penalizaciones
El incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de los plazos de ejecución o entrega (ya sean parciales, ya totales) establecidos en el Contrato, dará lugar a una penalización que, salvo pacto en contra, será de un 1% del importe total del Contrato por semana o fracción de retraso, hasta un límite máximo del 10% de dicho precio total y con independencia de que sean una o varias las partidas retrasadas.
En el supuesto de que existan defectos, anomalías o averías en las instalaciones, materiales o equipos (sea cual sea su procedencia) tanto en su fabricación como disponibilidad, el Cliente podrá aplicar una penalidad igual a la anterior por cada semana entera que transcurra sin haberse iniciado la reparación o sustitución correspondiente. El cómputo de este plazo se iniciará desde la fecha en que el Cliente haya puesto en conocimiento de la Empresa Contratistas la existencia de la avería o defecto.
En el supuesto de que no hubiese sido posible subsanar las deficiencias o anomalías existentes, y los equipos o elementos contratados tengan una capacidad de rendimiento o disponibilidad inferior a la garantizada la Empresa Contratista abonará al Cliente la penalidad pactada en el Contrato.
3.13. Condiciones económicas
3.13.1. Precio y condiciones de pago
El precio del Contrato incluye todo lo que es objeto del mismo, y cuanto deba aportar o realizar la empresa Contratista para su cumplimiento sin más excepciones que aquellos conceptos que hayan sido expresamente excluidos del mismo.
Los precios contemplados en el Contrato, son cerrados, fijos y no revisables durante el periodo de vigencia del mismo, salvo que expresamente se hubiere pactado lo contrario con ocasión de una modificación del objeto o del periodo de vigencia del Contrato.
Salvo que otra cosa se determine en el Contrato, el vencimiento de la factura será a 90 días naturales a partir de la entrada de la factura en el Registro de la Dirección de Compras del Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente se reserva el derecho a devolver la factura a la Empresa Contratista en aquellos supuestos en que se hubiere omitido cualquier dato de los relacionados en el apartado 3.13.2 de estas Condiciones Generales, exigido legalmente o preciso a efectos fiscales, o cuando no se hubiese prestado la conformidad a las obras o servicios realizados. Esta devolución dejará sin efecto la fecha de entrada de la factura, que se hubiera registrado inicialmente.
El pago se realizará mediante “confirming” bancario el día 5 ó 20 del mes, siguiente a la fecha de vencimiento de la factura.
En cualquier caso, todos los pagos que se efectúen antes de la recepción provisional, o aceptación de los trabajos, tienen la consideración de anticipos a buena cuenta y no prejuzgarán en ningún momento la calidad de los mismos.
3.13.2. Estructura de las facturas
Las facturas se emitirán en los plazos, o al cumplimiento de los hitos que las Partes expresamente hubieran pactado en el Contrato, y se remitirán por duplicado a la Administración de la Unidad de Negocio solicitante del Servicio y/u Obra contratada.
Las facturas, al igual que las certificaciones de obra, deberán hacer mención al número del documento (Contrato, Pedido, Aceptación de Presupuesto u Orden de Ejecución) y su estructura será acorde a los costes relativos del Servicio y/u Obra contratada.
Será requisito indispensable para la aceptación de facturas proforma y/o facturas comerciales la entrega por la Empresa Contratista al Cliente del parte de trabajo diario, certificación de obra o documento que en cada momento se especifique debidamente cumplimentado.
3.14. Transmisión de la propiedad y del riesgo
Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares del Contrato, la titularidad sobre las obras, instalaciones, equipos y/o materiales que deban ser suministrados por la Empresa Contratista se transmitirá al Cliente, libre de cargas y gravámenes en el momento de su pago o una vez sean entregados en las instalaciones del Cliente o en lugar de ejecución de la obra o servicio contratado, lo que antes ocurra, y ello sin perjuicio del derecho del Cliente a rechazar la aceptación de estas obras, instalaciones equipos y/o materiales como consecuencia de ser de menor calidad de la estipulada o de no cumplir con las especificaciones acordadas.
Independientemente del momento de transmisión de la propiedad de las obras, instalaciones, equipos o materiales, la transferencia al Cliente de todos los riesgos asociados a los mismos, sin excepción alguna, se producirá a la recepción provisional
3.15. Condiciones de entrega
La entrega de los materiales se efectuará en el plazo y lugar establecido en el contrato/pedido, en condiciones DDP según Incoterms 2000.
3.16. Organización de los recursos personales y materiales
La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Cliente, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será la única responsable.
La Empresa Contratista se obliga a establecer una organización del trabajo autónoma de modo que no pueda darse, con arreglo a la legislación vigente, dependencia laboral alguna con el Cliente.
La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados, facilitando un historial profesional de dicho personal cuando así fuera solicitado por el Cliente.
La Empresa Contratista informará al Cliente de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos.
La organización del trabajo, diseño de tareas y control de los empleados y, en general, cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente a la Empresa Contratista, la cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Cliente.
Las condiciones laborales y régimen de disciplina del personal de la Empresa Contratista serán de su única y exclusiva competencia, siendo esta última la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados y del cumplimiento de las obligaciones laborales que le competen, con arreglo a las disposiciones legales de aplicación.
Ello no obstante, si surgieran causas justificadas (fundamentalmente de inadaptación a la política preventiva del Cliente), previa solicitud fundada y razonada del Cliente, la Empresa Contratista se compromete a sustituir, sin coste adicional, a aquellos trabajadores que fuesen observados, de forma reiterada, en actitudes no compatibles con los objetivos del trabajo a realizar.
La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que por razones de imagen corporativa, se hubiera expresamente convenido lo contrario.
Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios del Cliente o de un tercero los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpias y ordenados las instalaciones y los elementos empleados en los
trabajos una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas.
La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades que, en su caso, el Cliente haya designado para la realización de otros trabajos en el mismo centro de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas de urbanidad. Esta colaboración no podrá en ningún caso dar lugar a una modificación de precios ni a una revisión de los plazos de ejecución previstos en el Contrato.
La Empresa Contratista deberá conservar toda la documentación relativa a su personal que se detalla en el Anexo 5 y tener la misma a disposición del Cliente. Asimismo la Empresa Contratista comunicará al Cliente las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando la documentación que justifique dichos cambios.
El personal de la Empresa Contratista o de sus Subcontratistas se someterá a las normas de identificación establecidas por el Cliente.
Cuando los trabajos hubieran de llevarse a cabo en instalaciones del Cliente y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización o exigencias normativas fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, locales para almacenamiento de combustibles, repuestos de pequeño tamaño, herramientas u otros, la Empresa Contratista instalará los mismos por sí y a su exclusivo coste en el emplazamiento que al efecto le hubiera designado el Cliente.
La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos. Excepcionalmente, el Cliente podrá facilitar a la Empresa Contratista aquellos equipos que resulten precisos para la adecuada realización de los trabajos contratados, con el precio y demás condiciones establecidas al efecto, en el Contrato.
3.17. Obligaciones laborales y sociales. Prevención de riesgos
3.17.1. Obligaciones laborales y sociales
La Empresa Contratista se compromete a cumplir las disposiciones laborales vigentes durante toda la duración del Contrato, obligándose, entre otras cuestiones, a tener el personal que realiza este servicio integrado en su plantilla fija o debidamente contratado, a que esté cualificado para la realización de los trabajos contratados, a estar y mantenerse al corriente del pago de los salarios correspondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
El personal contratado por la Empresa Contratista queda sometido a la única y exclusiva dependencia de ésta, no surgiendo bajo ningún concepto relación laboral alguna entre dicho personal y el Cliente, siendo por cuenta y cargo exclusivo de la Empresa Contratista las obligaciones en materia laboral de dicho personal, como pueden ser entre otros el abono de salarios, altas y cotizaciones en la Seguridad Social, cobertura de riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales. El Cliente queda en todo caso
exonerada de adquirir obligaciones de índole laboral, tanto principal como subsidiaria respecto del personal al servicio de la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista dejará indemne al Cliente de las consecuencias que para esta última pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, o procedimiento instado por un tercero por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos. En estos supuestos de incumplimiento el Cliente podrá retener de cualquier cantidad que se devengue a favor de la Empresa Contratista un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime razonablemente pudieran derivarse del mismo.
3.17.2. Prevención de riesgos laborales
La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias así como en el Manual de Prevención de Riesgos Laborales del Grupo HIDROCANTÁBRICO ó, en su caso, NEO que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia con lo anterior, la Empresa contratista se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores.
La Empresa Contratista es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas.
La Empresa Contratista acreditará al cliente en los términos contractuales o siempre que sea requerido para ello, los siguientes extremos:
Que la empresa contratista que desarrolle actividades en un centro de trabajo del cliente ha tenido en cuenta la información recibida de éste, en cuanto a riesgos laborables identificados en el centro de trabajo, tanto a la hora de evaluar los riesgos de su actividad, como en el momento de planificar su actividad preventiva, tal y como refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Así mismo, para trabajos o servicios considerados como de propia actividad del cliente, deberán acreditar por escrito, y antes del inicio de la actividad, que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
Que con carácter previo al inicio de la actividad, la Empresa contratista ha facilitado a sus trabajadores una formación adecuada sobre los riesgos que resulten inherentes al trabajo que hubieren de desarrollar y sobre las medidas preventivas relacionadas con los mismos.
Que sus trabajadores han sido informados de los trabajos concretos a acometer, del programa de trabajo y riesgos, tanto generales de la actividad como particulares de cada fase, de las medidas preventivas que hubieran de adoptarse y de los equipos de protección a utilizar, individuales o colectivos antes del
comienzo de la prestación de sus servicios. Xxxxx informados así mismo de las medidas a adoptar ante situaciones de emergencia y del sistema de vigilancia o control del desarrollo de los trabajos contratados.
Que cumple las obligaciones relativas a la Vigilancia de la Salud que corresponda efectuar a sus trabajadores.
Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención.
Siempre que se produzca un accidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo al cliente, en los términos establecidos en la Especificación Técnica ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros, por parte de Empresas Contratistas” siguiendo lo establecido en la misma en cuanto a notificación e investigación de los mismos.
El cliente supervisará la aplicación de las normas y requisitos sobre prevención de riesgos laborales, sin que ello exonere a la Empresa Contratista de la responsabilidad que le incumbe en relación con la adopción de las mismas.
Con independencia de las responsabilidades en que incurra la Empresa Contratista, si Hc Energía observara el incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos y seguridad en el trabajo, lo hará saber a la Empresa Contratista a fin de que ésta subsane inmediatamente las anomalías observadas, y si no se adoptasen inmediatamente las medidas precisas para resolver eficazmente la situación, Hc Energía se reserva el derecho de paralizar los trabajos, asumiendo la Empresa Contratista los efectos económicos de tal paralización, y sin perjuicio de poder resolver el Contrato, si las circunstancias del incumplimiento tuvieran entidad suficiente para ello, a juicio exclusivo del cliente
3.18. Obligaciones tributarias
La Empresa Contratista declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a acreditar dicha circunstancia mediante certificación emitida por la Administración Tributaria en los 12 (doce) meses anteriores al pago de cada factura, en los términos establecidos por el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria y aquellos otros que lo desarrollen.
En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, el Cliente podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono de aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime prudencialmente que pudieran derivarse.
3.19. Protección ambiental
La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas resulten oportunas para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental.
Los equipos de mantenimiento y reposición, instalaciones temporales y materiales sobrantes, así como basuras, escombros, embalajes, desechos y, en general, todo tipo de residuos generados, serán retirados y gestionados por la Empresa Contratista o por empresa debidamente autorizada, a cargo del contratista, en el caso de que la cualidad del residuo así lo exija, una vez terminada la actuación, de la forma más segura y menos contaminante posible, dejando el terreno totalmente limpio y expedito.
La Empresa Contratista se obliga a informar inmediatamente al Cliente de cualquier incidente medioambiental que se produzca durante su ejecución, presentando un informe escrito en el que se detalle su alcance y causas.
La Empresa Contratista será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o al Cliente y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
3.20. Protección de datos de carácter personal
Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a ficheros informáticos que contengan datos de carácter personal cuyo titular y responsable sea el Cliente, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, sus disposiciones de desarrollo o complementarias.
La Empresa Contratista únicamente tratará el/los ficheros de datos personales conforme a las instrucciones que le dé el Cliente, dentro del ámbito de los servicios contratados.
La Empresa Contratista no utilizará el/los fichero/s de datos con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por el Cliente, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesario, previamente autorizados, la subcontratación de alguno de los servicios.
La Empresa Contratista y, en su caso las empresas que subcontrate, adoptará las medidas de índole técnica y organizativa que, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, conforme a su nivel correspondiente.
Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los ficheros indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista y/o Subcontratista vendrá/n obligada/s a destruir o devolver al Cliente todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal.
3.21. Seguros
La Empresa Contratista se obliga a suscribir a su cargo y mantener en vigor durante la vigencia del Contrato, los siguientes seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir la Empresa Contratista y/o sus Subcontratistas por daños y perjuicios en las personas o en las cosas, para sí mismo o sus trabajadores, para el Cliente o para terceros, a causa o como consecuencia de la realización de los trabajos contratados, deberán formalizar y mantener en vigor durante el tiempo de vigencia del Contrato, con compañía de seguros de reconocida solvencia.
Este Seguro de Responsabilidad Civil en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la ET/101 “Asignación de límites de Responsabilidad Civil y Pólizas. Todo riesgo, construcción y montaje”, o en la Carta de Acompañamiento adjunta a la Solicitud de Oferta en los casos que la complejidad de la obra requiera un tratamiento específico.
Esta póliza incluirá responsabilidad civil post-trabajos, responsabilidad civil cruzada y responsabilidad patrimonial
• Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje (en el caso de Contratos de obras) que cubra los daños materiales y/o pérdidas ocurridos en la obra o instalación, incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma. El límite de indemnización general será como mínimo el valor del Contrato. Dicho seguro deberá mantenerse en vigor desde la fecha de inicio de los trabajos hasta su recepción provisional por el Cliente y tener las siguientes coberturas: todo riesgo de construcción y montaje; gastos de desescombro; maquinaria y equipo; riesgos de la naturaleza; huelga, motín y conmoción civil; terrorismo; mantenimiento amplio; elementos preexistentes (si hubiere), y elementos colindantes (si hubiere) Este seguro deberá posibilitar al cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
Este Seguro de Todo Riesgo de Construcción en ningún caso podrá tener una cobertura inferior a la contemplada en la ET/101 “Asignación de límites de Responsabilidad Civil y Pólizas. Todo riesgo, construcción y montaje.
• Seguro de Transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/ o daños que sufran los equipos o materiales a utilizar en la obra o instalación objeto de Contrato, mientras los mismos se encuentren en tránsito. El límite de indemnización por viaje será como mínimo el valor máximo de la mercancía transportada. La póliza deberá mantenerse en vigor hasta la fecha de firma del documento acreditativo de la conformidad del Cliente de la totalidad de los equipos o materiales que formen parte de la obra o instalación contratada. Este seguro deberá posibilitar al Cliente la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
• Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. La Empresa Contratista será responsable de que sus Subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal.
• Seguros Obligatorios de Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas y Responsabilidad Civil Voluntaria.
• Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
• Cualquier otro seguro o aval que pudiera serle exigido por el Cliente, en cumplimiento de lo pactado en el Contrato, o por las autoridades administrativas en cumplimiento de la normativa aplicable.
Asimismo, los seguros citados deberán cubrir los riesgos por los daños que puedan producir los Subcontratistas contratados por la Empresa Contratista.
Las cantidades que en virtud de los seguros suscritos sean abonados por las compañías aseguradoras se destinarán a la reparación de los daños causados y/o sustitución de los bienes averiados.
La Contratista se obliga a informar al Cliente, durante la vigencia del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. En caso de siniestro la Contratista habrá de notificar inmediatamente al Cliente, cualquiera que sea su naturaleza, causas y alcance, remitiéndole un informe escrito en que se concreten estas circunstancias.
En caso de siniestro cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de las franquicias u otro tipo de descubierto, será soportada por la Contratista.
La Empresa Contratista y las Subcontratistas deberán justificar documentalmente antes del inicio de los trabajos y cuando así lo requiera el Cliente, la contratación, contenido y vigencia de los seguros exigidos en los párrafos anteriores.
La documentación exigida deberá ser copia compulsada por la entidad emisora o bien fotocopia acompañada del correspondiente original, que será devuelto a la Empresa Contratista, una vez cotejado por el Cliente.
Estos certificados preverán la entrega al Cliente por la compañía aseguradora, de preaviso de treinta (30) días sobre todo cambio o anulación de cobertura.
3.22. Responsabilidad
3.22.1. Responsabilidad precontractual
Nada de lo previsto en estas Condiciones Generales de Contratación, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo la Empresa Contratista para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta, es ni puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni pre- contractual entre el Cliente y la Empresa Contratista, de la que pudieran derivarse para el Cliente ningún tipo de responsabilidades u obligaciones.
En consecuencia la Empresa Contratista expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida, y ninguna obligación podrá ser imputada al Cliente por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo del Cliente a las que como tales pudieran establecerse en el Contrato, en su caso.
En los supuestos de retirada o revocación de la oferta durante su plazo de validez (90 días), o una vez aceptada la misma, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los daños y perjuicios que se le ocasionen.
3.22.2. Responsabilidad contractual
La Empresa Contratista responderá frente al Cliente por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se le ocasionen en ejecución del Contrato al Cliente, así como a su personal, propiedades, bienes o derechos. En dichos daños quedan incluidos los que se puedan ocasionar, con motivo de la ejecución del Contrato, tanto por acción como por omisión. A estos efectos, se entienden por daños cualesquiera perturbaciones, incidencias, afecciones y, en términos generales, perjuicios, que con motivo de la ejecución de este Contrato se puedan ocasionar en el funcionamiento, rendimiento y/o régimen normal de explotación de las instalaciones del Cliente.
Sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados a terceros, la Empresa Contratista responderá ante el Cliente de todos los daños materiales que, como consecuencia de la ejecución del Contrato puedan sufrir los bienes y propiedades de ésta.
Todos los daños que la Empresa Contratista cause en bienes y propiedades, tanto públicos como privados, como consecuencia de la ejecución de los trabajos, serán debidamente reparados por la Empresa Contratista a su cargo. En caso contrario, podrá atenderlos el Cliente, sin perjuicio de repercutir los costes originados a la Empresa Contratista.
Será asimismo la Empresa Contratista responsable del coste de cuantos encargos haga el Cliente a terceros en aquellos supuestos en que el Contrato prevé que, de no realizarse por la Empresa Contratista, el Cliente está facultado a efectuar dicho encargo. En tales casos, tampoco será de aplicación el límite cuantitativo establecido en el apartado primero de la presente Estipulación.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la Empresa Contratista no responderá de los daños indirectos y/o consecuenciales que hubiera ocasionado, excepto cuando los mismos se derivaran de dolo o negligencia grave de la Empresa Contratista.
El Cliente podrá ejecutar las garantías bancarias que le entregue la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude la primera a la segunda, para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores.
3.23. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
La Empresa Contratista librará a favor del Cliente un completo Certificado de Liberación de Cargas y reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de la ejecución del pago final.
Si alguna reclamación apareciera tras el pago final, la Empresa Contratista indemnizará al Cliente por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.
3.24. Confidencialidad
La Empresa Contratista no hará públicas a terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Cliente, las condiciones bajo las cuales el Cliente haya contratado, o vaya a contratar, la ejecución de la obra o prestación del servicio.
Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, toda la información comunicada por una de las Partes a la otra (ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha de entrada en vigor, en relación con la preparación o con el cumplimiento del Contrato) tendrá el carácter de confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del Contrato. Dicha información y/o documentación no podrá ser divulgada a terceros por cualquier tipo de medio -ya sea verbal, visual o escrito- salvo expreso y previo consentimiento de la otra parte.
Cada una de las Partes velará para que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias. Las Partes se comprometen a trasladar dicha obligación a todos sus empleados. La Empresa Contratista se obliga a trasladarla asimismo a sus subcontratistas, los que deberán suscribir tal obligación, en los términos expuestos en esta Estipulación, en sus Contratos
No se entenderá sometida a esta obligación de confidencialidad aquella documentación o información que fuere del dominio público o estuviera ya en el mercado. Tampoco aquélla que fuera requerida por una norma, autoridad judicial, administrativa u otra competente, en cuyo caso las partes se comunicarán previamente la información requerida.
Finalizado el Contrato cada una de las partes procederá a devolver a la otra la Información Confidencial de que dispusiese, o en su caso a justificar su destrucción, comprometiéndose expresamente a no conservar copia alguna de la misma.
3.25. Compensación de créditos
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato, del que pudiera desprenderse para el Cliente una responsabilidad o consecuencia de carácter económico el Cliente vendrá autorizada a retener y/o compensar hasta el límite de las mencionadas responsabilidades y/o previsibles consecuencias, cualesquiera créditos que, siendo vencidos, líquidos y exigibles y a favor de la Empresa Contratista, obrasen en su poder.
3.26. Cesión de contratos
La Empresa Contratista no cederá este Contrato, total, ni parcialmente sin antes haber obtenido el consentimiento escrito del Cliente al efecto. Con sujeción a lo antedicho, las estipulaciones del Contrato se harán, en su caso, extensivas y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios de las partes contratantes.
Tampoco podrá ceder cualquiera de los derechos y créditos de carácter económico comercial o financiero derivados del Contrato, ni realizar cualquier tipo de Operación por las que disponga de los mencionados derechos y créditos.
3.27. Fuerza mayor
Ninguna de las partes será considerada responsable por el retraso en la ejecución del trabajo, o por la no realización del mismo, cuando sea debido a circunstancias que escapan a su control, entendiéndose por tales los supuestos contemplados en el artículo
1.105 del Código Civil.
La parte que se viera afectada por una causa de fuerza mayor lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como le sea posible y en todo caso en el plazo máximo de tres (3) días naturales desde que hubiese tenido conocimiento de la misma, con mención de la causa, su duración estimada y repercusión en los trabajos contratados, acompañando los documentos que así lo acrediten.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de fuerza mayor se suspenderá durante el periodo de tiempo de duración de aquella causa, no siendo responsables las partes de las consecuencias derivadas de tales acontecimientos. Después de la terminación de la causa de fuerza mayor, las partes acordarán las medidas necesarias para, en la medida de lo posible, recuperar el tiempo perdido, adoptando todas las que estén a su alcance para que la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato se reemprenda en las mejores condiciones y con los menores retrasos al cese de la causa
No obstante lo anterior cuando el hecho constitutivo de fuerza mayor se prolongase por un periodo superior a tres meses, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato.
No podrán invocarse por la CONTRATISTA como causas de fuerza mayor:
1. las condiciones o fenómenos meteorológicos que hubieran podido ser previstos razonablemente por la Empresa Contratista
2. cualquier falta de mano de obra o de materiales
3. cualquier demora o fallo en la obtención de los materiales
4. cualquier incumplimiento o retraso de cualquier subcontratista.
5. las huelgas, salvo que fuere general del sector, o el cierre patronal.
3.28. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del Contrato, además de las que se contemplen en el mismo y en la ley, las siguientes:
3.28.1. A instancias del Cliente:
a) Cuando la Empresa Contratista ejecute algún trabajo en desacuerdo con cualquiera de los documentos que integran el Contrato, o cuando lo efectúe en forma tal que la cantidad y calidad del trabajo realizado no corresponda razonablemente al tiempo invertido en su ejecución, de tal modo que ello permita estimar, a juicio del Cliente, que el trabajo encomendado no concluirá en los plazos previstos.
b) Por la frecuente repetición de errores o defectos en la ejecución de los trabajos encomendados.
d) Cuando la Empresa Contratista realizara subcontrataciones o cesiones totales o parciales de los servicios, en contravención de lo dispuesto en el apartado correspondiente del Contrato.
e) Por interrupción de los trabajos durante más de una (1) semana excepto cuando ello obedeciera a causas justificadas que impidan absolutamente a la Empresa Contratista la continuación de los trabajos.
f) Por incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de las disposiciones de legislación laboral, seguros sociales y sus reglamentos, o normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
g) Por el uso inadecuado o contrario a las instrucciones recibidas, de la marca, imagen, símbolos distintivos y/o logotipos del Cliente.
h) Por la falta de suscripción o renovación de los seguros en los términos establecidos en estas Condiciones Generales.
Cualquier otro incumplimiento de la Empresa Contratista que pueda afectar de modo relevante al buen fin del Contrato, o que en este se señalen como causas de resolución,
i) Si la empresa adjudicataria no actualiza su inscripción en RePro (Registro de Evaluación de Proveedores), en su caso.
Producida cualquiera de las causas de resolución enumeradas en el presente apartado, el Cliente podrá optar por exigir el cumplimiento del Contrato o alternativamente por resolver el Contrato. Si el Cliente quiere hacer uso de la facultad de resolución, lo pondrá en conocimiento de la Empresa Contratista, mediante un preaviso por escrito con anticipación de quince días a la fecha en que la resolución ha de tener su efectividad. Al recibo de este preaviso, la Empresa Contratista cesará inmediatamente en su trabajo, llevando a cabo únicamente aquellas actuaciones precisas para proteger lo ya realizado y proceder a su entrega al Cliente.
La resolución del Contrato llevará consigo, además, la pérdida de la fianza que la Empresa Contratista pueda tener constituida y quedará íntegramente en beneficio del Cliente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios
El Cliente podrá dejar sin efecto unilateralmente el Contrato, sin más que comunicarlo por escrito a la Empresa Contratista con un preaviso de treinta días naturales, abonándosele en este caso el importe de los trabajos y gastos realizados hasta que se haga efectiva la resolución del contrato y otros costos y gastos en que se pueda razonablemente incurrir como resultado de la resolución, no abonándose cantidad alguna por gastos como lucro cesante ni indemnización alguna por perjuicios, y manteniendo las retenciones y garantías correspondientes a la obra ejecutada durante el periodo previsto. El abono de esta suma tendrá la consideración de indemnización total y extintiva de cualquier reclamación por daños y perjuicios, por lo que la Empresa Contratista se dará por saldada, finiquitada y satisfecha con el cobro de dicha cantidad, renunciando a interponer reclamación alguna contra el Cliente.
3.28.2. A instancias de la Empresa Contratista:
1. Suspensión de los obras por causa imputable al Cliente por un plazo superior a 5 semanas.
2. Falta de pago injustificada por el Cliente de dos facturas, en los términos establecidos en el Contrato y/o estas Condiciones Generales.
La Contratista deberá, en estos supuestos dirigir un requerimiento al Cliente en el que comunique el pretendido incumplimiento así como su intención de resolver el Contrato si este no es subsanado. Para el caso de que no fuere subsanado, la Empresa Contratista podrá resolverlo, habiendo de abonar al Cliente el importe de los trabajos realizados hasta la fecha incrementada con una cantidad equivalente al 2% de los trabajos pendientes de realizar.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato en el supuesto establecido en el apartado 3.26 de estas Condiciones Generales por causas de fuerza mayor.
El Cliente podrá en los casos anteriores, hacer suyos los trabajos ejecutados hasta entonces y quedarse con todos o algunos de los materiales acopiados, fabricados en parte o entregados, pagando por ello el precio previsto en el Contrato, o en su defecto el precio que se fijase de mutuo acuerdo y si ello no fuera posible mediante tasación pericial.
3.29. Idioma
Se establece el idioma español para las relaciones contractuales, y consiguientemente, cualquier documento que la Contratista hubiera de presentar al Cliente, será redactado o traducido a este idioma.
3.30. Ley aplicable y solución de conflictos
Todas las cuestiones que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación y/ o ejecución de el Contrato serán resueltas con arreglo a la legislación española y en este idioma.
Para lo no previsto en estas Condiciones Generales o en las específicas que se expresen en cada Contrato, se estará a lo dispuesto en Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones sobre la materia, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia a su propio fuero si hubiere lugar, y sin perjuicio del derecho del Cliente, si fuera demandante, a acudir a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
3.31. Anexos
3.31.1.- Modelo de aval bancario.
3.31.2.- Propuesta de estructura de Plan de Seguridad. 3.31.3.- Condiciones de las Ofertas.
3.31.4.- Acuerdo de Confidencialidad.
3.31.5.- Documentación a facilitar por la Empresa Contratista. 3.31.6.- Resumen de Condiciones de pago.
3.31.7.- Manual de Identidad para Empresas Colaboradoras.
Anexo 1 Página 0 xx 0
XXXXX 0: MODELO DE AVAL BANCARIO
El BANCO [●], representado por [●] según acredita mediante la exhibición de poderes notariales otorgados por dicha entidad a su favor el [●] ante el Notario D. [●] con el nº [●] de su protocolo, los cuales bastantea a los efectos del presente el fedatario mercantil interviniente, garantiza personal, solidaria e irrevocablemente, con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división a pagar a la entidad [●] , hasta el importe máximo de [●] Euros al primer requerimiento que le efectúe dicha compañía solicitando el pago de cualquier cantidad, hasta ese importe máximo para responder de las obligaciones contraídas por [●] frente a [●] en virtud del Contrato de [●] de fecha [*] indicando simplemente que se ha producido un incumplimiento del mismo.
El compromiso de pago asumido por el BANCO [●] a tenor de este documento tiene el carácter abstracto e irrevocable hasta su vencimiento, por lo que el BANCO [●] efectuará el pago indicado aún en el supuesto de que existieran otros litigios o controversias entre las partes, y aunque se presentase oposición para el pago por parte de [●], quedando liberado el BANCO [●] de cualquier responsabilidad dimanante del pago que efectúe a tenor de lo antes indicado.
El presente aval tendrá la misma vigencia que el Contrato de [●] a cuyo vencimiento caducará automáticamente sin necesidad de requerimiento previo a no ser que el pago comprometido le hubiese sido requerido al BANCO con anterioridad a dicha fecha.
Sin perjuicio de lo antes expresado, el presente compromiso podrá ser cancelado por el BANCO con anterioridad a la fecha de su vencimiento si HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA,
S.A.U. presentara al BANCO el original de este documento.
El presente compromiso ha sido inscrito en el Registro Especial de Avales y Garantías con el número [●] y para que así conste y asumiendo el compromiso indicado, libramos y firmamos el presente compromiso irrevocable en Madrid, a [●]
BANCO [●]
Por poder [●]
ESTRUCTURA DEL PLAN DE PREVENCIÓN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
El Plan de Prevención deberá estar firmado por el Responsable de Prevención de la empresa adjudicataria, así como el Responsables Técnico de la ejecución de los trabajos.
Antes del comienzo de los trabajos, se deberá disponer de la conformidad por escrito de la Unidad de negocio solicitante donde vayan a ejecutarse los trabajos.
1. Ámbito de Aplicación.
2. Descripción de la empresa. Deberá contener como mínimo:
¤ Razón Social.
¤ Domicilio Social
¤ Teléfono de contacto.
¤ Fax.
¤ Actividad principal de la empresa.
¤ Número medio de trabajadores.
¤ Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
3. Descripción de la estructura preventiva de la empresa, así como descripción de la modalidad preventiva adoptada, adjuntando en el caso que corresponda concierto con Servicio de Prevención Ajeno o Constitución de Servicio de Prevención Propio, incluyendo certificados de formación de sus miembros.
4. Nombre y apellidos del Responsable Técnico y del Responsable de los trabajos, así como teléfonos de contacto.
Nombre y apellidos de los Responsables de Prevención presente en obra para la ejecución de los trabajos, así como nombramientos del los recursos preventivos para los casos legalmente establecidos.
5. Evaluación de riesgos propios de los trabajos a ejecutar, así como medidas preventivas tomadas, entre las que habrá que definir:
¤ Procedimientos escritos de trabajo.
¤ Medidas colectivas de protección.
¤ Equipos de protección personal.
¤ Medios de señalización.
¤ Equipos de lucha contraincendios.
6. Programación de actividades preventivas durante la ejecución de los trabajos:
¤ Reuniones periódicas de coordinación.
¤ Auditorias de campo e inspecciones de seguridad.
¤ Formación en obra.
¤ Revisión de equipos de protección individual.
¤ Relación de Productos Químicos utilizados durante las tareas (si los hubiere), así como ficha de Seguridad de éstos.
7. Actividades subcontratadas y empresa/s o trabajador/es autónomo/s previstos para su ejecución.
8. Listado del personal que vaya a ejecutar los trabajos, se incluirá nombre y apellidos, así como la categoría profesional de cada uno de ellos.
Certificados Médicos individuales, iniciales y periódicos, de aptos para su trabajo de los trabajadores referidos, emitidos por la entidad que gestione la Medicina del Trabajo en la empresa. (reconocimientos médicos obligatorios)
9. Certificados de formación en materia preventiva de los trabajadores que ejecutarán los trabajos.
¤ Formación en Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico, intermedio o superior.
¤ Formación en riesgos propios de la actividad del trabajador.
¤ Formación en Primeros Auxilios.
¤ Formación en uso de equipos de lucha contraincendios.
¤ Trabajos en altura.
¤ Uso de Equipos de Protección específicos.
10. Certificados de Capacitación de los trabajadores para el manejo de maquinaria de elevación, manejo de maquinaria de transporte y realización de labores con Riesgo Eléctrico, y aquellas propias de la actividad a desarrollar.
11. Certificados de entrega a los trabajadores de los equipos de protección determinados en el Plan de Prevención para la ejecución de los trabajos.
12. Listado de maquinaria y equipos de trabajo a emplear para la realización de los trabajos, y se acompañará de un certificado expedido por la empresa en que se acredite que la maquinaria y los equipos de trabajo poseen:
¤ Declaración de conformidad.
¤ Marcado CE.
¤ Y que se ha seguido el programa de mantenimiento descrito por el fabricante.
13. Listado de productos químicos y fichas de Seguridad correspondiente de cada uno de ellos.
14. Tipología de las posibles situaciones de emergencia y medidas de actuación ante cada una de ellas, y notificación e investigación ante caso de accidente laboral o incidente.
Se debe reflejar explícitamente que la comunicación e investigación de accidentes e incidentes se realizará conforme a lo estipulado en la ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros por empresas contratistas”.
Anexo 3 Página 1 de 1
Condiciones de las ofertas.
La Empresa Contratista remitirá la Oferta en un único sobre a la atención de la persona de la Dirección de Compras identificada en la Carta de Acompañamiento de la Solicitud de Oferta, y a la siguiente dirección:
HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.
Sección de Compras
A la atención de D. (Persona indicada en la Carta de Acompañamiento)
Nº Solicitud oferta/Título de la Oferta (Identificado en la Carta de Acompañamiento) Xxxxx xx xx Xxxxx, 0
00000 XXXXXX (Xxxxxxxx)
En dicho sobre se incluirán, a su vez, tres sobres cerrados, con el siguiente contenido:
- El primero, con la Documentación relativa a la Empresa Contratista (para aquellas que no estén homologadas por HidroCantábrico)
- El segundo con la Oferta Técnica que incluirá la siguiente documentación:
• Organización del Contratista para la ejecución de la obra o prestación del servicio
• Planificación de los trabajos
• Información técnica
• Ejecución de los trabajos (procedimientos y medios aplicables)
• Intención de subcontratar alguna parte de los trabajos, relación de posibles subcontratistas y aceptación de las previsiones en materia de contratación contenidas en estas Condiciones Generales de Contratación
• Aceptación de realizar los trabajos de acuerdo con las exigencias en materia seguridad contempladas en estas Condiciones Generales de Contratación
• Control de Calidad (certificaciones y plan de calidad)
- El tercero con la Oferta Económico-comercial que contemplará inexcusablemente el importe total de la oferta desglosada en los capítulos, subcapítulos y Unidades de Obra que HidroCantábrico establezca en la correspondiente Solicitud de Oferta.
Asimismo, en este tercer sobre se incluirá un CD-ROM que contenga toda la información de la oferta entregada en los tres sobres.
La documentación de los sobres segundo y tercero habrá de presentarse por duplicado. En cada uno de los sobres figurará la siguiente información:
Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.
Nº Solicitud oferta/Título de la Oferta (Carta de Acompañamiento)
Contenido del sobre (Documentación de la Empresa, Oferta Técnica, u Oferta Económico/Comercial).
Anexo 4
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PARA LA CONFECCION DE LA OFERTA Nº , O PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS AMPARADOS POR EL CONTRATO
Nº
Oviedo, a de , de
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Esta previsto que entregue a (a Uds. o a la Institución que Uds. Representan) información técnica o también pedirle que desarrolle información
para y con cargo a .
Tendrán la consideración de Información Confidencial a los efectos aquí previstos, todos aquellos datos e información verbal o escrita de a la que tengan Uds. acceso en virtud de la petición de oferta o contrato anexos.
En relación con todo este tipo de información, ya sea verbal o escrita, ambas partes acuerdan lo siguiente:
1 Los receptores de la información se comprometen:
A) A utilizar la información confidencial que se les proporcione exclusivamente para la prestación del servicio al que se destina, evitando por todos los medios disponibles a su alcance que dicha información se utilice de forma diferente.
En este sentido, los derechos de propiedad intelectual y demás derechos de propiedad sobre la información que ambas entidades se remitan, así como los soportes que la contengan, seguirán siendo propiedad de cada una de ellas, sin que el intercambio de información suponga variación alguna respecto a la titularidad de la misma.
Las partes se comprometen a proteger, en la medida de lo posible, la información recibida de cada una de ellas, frente a cualquier eventual robo, substracción o pérdida.
B) A no divulgar por sí o por medio de sus empleados o asociados cualquier información considerada como confidencial en el ámbito de la actividad que se pretenda contratar. A tal efecto, toda divulgación de la información confidencial a terceros deberá ser previamente consentida por
de modo expreso y por escrito.
C) A custodiar la información confidencial adoptando las debidas medidas de seguridad y protección, de acuerdo con la legislación española vigente en materia de Protección de Datos.
2.- devolverá a toda la Información Confidencial escrita de que disponga en el plazo xxxxxx xx XXXX días a contar desde el momento en
que le requiera al efecto, absteniéndose de conservar
fotocopias o cualquier otro tipo de reproducción de dicha Información Confidencial.
3.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores dará lugar a las correspondientes indemnizaciones en razón de los daños y perjuicios causados a las partes.
4.- Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente ante los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
Responsable : Responsable :
Fecha : Fecha :
Documentación a Facilitar por la Empresa Contratista.
Previamente a la firma del Contrato
- Alta en la Seguridad Social de los trabajadores asignados a los trabajos objeto del Contrato en un plazo que no exceda al día siguiente del comienzo de los trabajos
- Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social
- Certificados Médicos individuales, iniciales y periódicos, de aptos para su trabajo de los trabajadores referidos, emitidos por la entidad que gestione la Medicina del Trabajo en la empresa. (reconocimientos médicos obligatorios)
- Fotocopia D.N.I. o pasaporte de cada trabajador
- Póliza de responsabilidad civil
- Póliza de accidentes de trabajo
- Pólizas de seguros de vehículos
- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
- En caso de ser extranjero y proveedor de servicios, deberá aportar un certificado, emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia, en el que se señale específicamente que dicha persona/entidad es residente fiscal en el país en cuestión a los efectos del Convenio xx Xxxxx Imposición suscrito con España. Dicho certificado debe hacérsele llegar al Departamento de Gestión Fiscal antes de que deba efectuarse el pago de los servicios, ya que en caso contrario, y en cumplimiento de la normativa española vigente, Hc Energía procederá a aplicar la retención que legalmente corresponda.
- Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias- Comunicación de los siguientes datos bancarios: Agencia, domicilio y código de la Entidad Bancaria, y Código de la Cuenta Bancaria
- Acuerdo de Confidencialidad, (Anexo 4 de la ET/102 “Condiciones Generales de Contratación”), cuando así se hubiese solicitado expresamente.
(La documentación referida a Empresas Subcontratistas, será idéntica, y habrá de ser presentada, por la Empresa Contratista Principal, de acuerdo con las instrucciones recibidas en cada caso de Hc Energía)
Durante la ejecución del Contrato:
Puntualmente, en el mismo día que se produzca:
• Fotocopia del D.N.I. -o pasaporte- y del parte de alta A2 en la Seguridad Social de todo trabajador no incluido en la relación facilitada inicialmente que hubiera de incorporarse a la obra o servicio contratado. Así como, la formación específica en materia preventiva y los correspondientes certificados médicos (reconocimientos médicos obligatorios).
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• Justificantes de las revisiones de máquinas y herramientas a emplear.
• Cualquier modificación de las condiciones o alcance de las pólizas de seguros aportadas.
• Informe de cada Accidente, Incidente o Lesión, sufrido por la Empresa Contratista durante la ejecución de los trabajos o servicios, según ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros, por parte de Empresas contratistas”.
• Copia de los partes enviados, comunicando los Accidentes, Incidentes o Lesiones, según ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros, por parte de Empresas contratistas”.
Mensualmente:
• Fotocopia de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2), correspondientes al período de ejecución de los trabajos contratados.
• Tratándose de Empresarios Autónomos, además de los Boletines de Cotización correspondientes a su personal, deberán presentar fotocopia del justificante de haber abonado sus propias cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando los trabajos finalicen antes de haber concluido el plazo de liquidación correspondiente, dicha documentación deberá ser facilitada con ocasión de la firma de un posterior Contrato que pudiera llegar a suscribirse.
Trimestralmente (salvo que Hc Energía especifique otra periodicidad):
• Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la Empresa se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
• Seguimiento de la siniestralidad, según ET/103 “Comunicación de accidentes, incidentes y otros, por parte de Empresas contratistas”.
Anualmente:
• Certificado específico de la Agencia Tributaria de estar al corriente de pago de impuestos
• Certificación de no estar al descubierto emitida por la entidad gestora de la Seguridad Social.
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RESUMEN DE CONDICIONES DE PAGO
Las facturas y certificaciones de obra, que deberán hacer mención al número de PEDIDO, ORDEN DE ENTREGA, ACEPTACIÓN DE PRESUPUESTO, ORDEN DE EJECUCIÓN O
VALE DE COMPRA, habrán de remitirse (por duplicado) a la sociedad indicada en el pedido.
PAGO DE FACTURAS
a) Fechas de pago: 5 y 20 de cada mes siguientes a la fecha de vencimiento de la factura. En caso que la fecha de pago fuera inhábil, el pago se realizará el día hábil siguiente. Se entiende por día inhábil los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos en la ciudad xx Xxxxxx.
b) Plazos de pago: 90 días a partir del registro de la factura en la Dirección de Compras, con vencimiento en la fecha más próxima siguiente a las dos anteriormente señaladas.
c) Forma de pago: por “Confirming” bancario mediante el cual una entidad financiera gestiona los pagos. La entidad financiera se compromete a ofrecer al proveedor la posibilidad de anticipar el cobro de las facturas en las que tenga establecidas en cada momento. En caso de que éste no optara por esta facilidad de cobro anticipado, el banco abonará el importe de las facturas mediante transferencia o el envío de cheque bancario en la fecha de vencimiento de pago de las mismas.
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