CONTRATO ENTRE
CONTRATO ENTRE
El Instituto Italiano de Cultura de Santiago de Chile, en adelante denominado el "Mandante"
Y
[..........1. ], en lo sucesivo denominado el "Concesionario"
Art. 1 - Objeto
1.1 El Concesionario realizará los servicios indicados en el Anexo 2 de la convocatoria, anexo a este contrato del cual forma parte integrante.
Art. 2 - Precio
2.1 El canon anual de concesión que el Contratista deberá pagar al Mandante como contraprestación por el servicio objeto de esta concesión se fija en el 50% de la utilidad registrada en el balance del ejercicio financiero del año de referencia, con un mínimo garantizado para toda la duración de la concesión de Euro xxxxx neto de impuestos indirectos en caso de ser adeudados, sin perjuicio de las condiciones específicas contenidas en el Anexo 2 de la convocatoria. El pago de la contraprestación se realizará en CLP (Pesos Chilenos) al tipo de cambio declarado por la Banca d'Italia en la fecha de pago, en la forma descrita en el art. 5 de este contrato.
A la renta líquida se suma a la totalidad del cargo del Contratista el arriendo de los espacios de concesión indicados en el Anexo 2 igual a €11.741,40 euros anuales. El Contratista también asumirá directamente los costos de una unidad de personal con funciones de secretaría (tiempo completo) y los costos de personal para garantizar los siguientes servicios: promoción y difusión de cursos, servicio de orientación a estudiantes, conserjería (tiempo parcial), limpieza de aulas, seguridad y mantenimiento.
2.2 La tasa porcentual indicada en este artículo es fija, no sujeta a revisión.
Art. 3 - Duración
3.1 Los servicios deberán realizarse durante toda la vigencia de la concesión, según se especifica en el Anexo 2 de la convocatoria.
3.2 El contrato vence el 31 de diciembre de 2025, sin necesidad de cancelación por parte del Mandante. No se permiten renovaciones o extensiones implícitas o automáticas.
3.3 El Mandante podrá extender la duración de este contrato, en los mismos términos y condiciones o más favorables para el Mandante, si no fuera posible proceder con el trámite del nuevo contrato dentro de la fecha de vencimiento natural. Esta extensión tendrá una duración estrictamente necesaria para la conclusión de los procedimientos de identificación de un nuevo Contratista. La comunicación escrita de la mencionada prórroga al Contratista se realizará dentro del vencimiento natural del contrato.
Art. 4 - Métodos de ejecución
4.1 El contrato no puede transferirse total o parcialmente a terceros.
4.2 En caso de subcontratación:
a) el contratista principal es totalmente responsable ante el Mandante por todo el contrato;
b) el Contratista solo podrá subcontratar las partes del contrato indicadas en la oferta a los subcontratistas propuestos en la misma;
c) El Subcontratista debe estar en posesión de los requisitos previstos por la convocatoria en relación con el servicio objeto del subcontrato;
d) el Contratista se compromete expresamente a sustituir a los subcontratistas por los que surjan motivos de exclusión.
4.3 El Contratista se compromete a realizar el servicio contractual directamente en cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones, ninguna excluida ni exceptuada, aquí contenidas, así como las indicaciones dadas por el Mandante.
Si en el curso de la ejecución es necesario aumentar o disminuir la ejecución hasta una quinta parte del monto contractual, el Mandante podrá solicitar al Contratista la ejecución en las mismas condiciones que se establecen en este contrato. En este caso, el Contratista no puede hacer valer ningún derecho a rescindir el contrato.
4.4 El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo por parte del Contratista se considera un incumplimiento grave y constituye una causa justa de resolución del contrato.
4.5 El Contratista se compromete a transmitir al Mandante al final de cada trimestre, o previa solicitud expresa, los libros de contabilidad y toda la documentación fiscal útil para efectos del control periódico de los ingresos y gastos del Contratista, así como los datos de los estudiantes. inscrito para cada curso. A tal efecto, el Contratista se compromete a adquirir, al registrarse, el consentimiento necesario de los suscriptores para la entrega de sus datos al Mandante. Se entiende que el Instituto procesará dichos datos de acuerdo con la disciplina chilena no. 21.096 y del Reglamento europeo de protección de datos personales (GDPR) n. 679/2016.
4.6 El Mandante pone a disposición, para la realización de las actividades cubiertas por esta convocatoria, 5 (cinco) aulas amobladas y equipadas con instalaciones docentes ubicadas en el primer y segundo piso del Instituto, 1 (una) sala para actividades de secretariado en primer piso y 1 (un) salón utilizado como salón de profesores, ambos equipados con mobiliario y equipos, así como espacios compartidos como conserjería, centro multimedia, cocina, sala de reuniones y baños, todos ubicados en la planta baja. Además, para necesidades especiales, se pone a disposición el uso del Auditorio de la IIC, previo acuerdo con la dirección de este Instituto.
Art. 5 - Condiciones y métodos de pago
5.1 El Mandante indica una cuenta bancaria a la que el Contratista realizará los pagos. El Contratista no realizará pagos de otra forma que no sea mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente antes mencionada.
5.2 Se debe indicar el siguiente código en el motivo del pago de la tarifa: “CIG 8934446A12”.
5.3 El pago se realizará en cuatro cuotas, cada una igual al 25% del mínimo garantizado declarado: antes del 30 xx xxxxx, 30 de julio, 30 de octubre y 30 de diciembre de cada año. Cualquier saldo a favor del Mandante será pagado antes del 28 de febrero del año siguiente.
5.4 En caso de morosidad, los intereses de demora se determinan en la cantidad del 4 (cuatro) por ciento de la cuota correspondiente.
Art. 6 - Puntos de contacto
6.1 Responsable Unico del procedimiento es la Sra. Xxxxxxxx Xx Xxxxxxx, Directora del Istituto Italiano de Cultura de Santiago.
Art. 7 – Sanciones por falta o pérdida de requisitos
7.1 La pérdida de los requisitos declarados para la selección a través del Anexo 3 a la convocatoria o la posterior constatación de la no posesión de los mismos conlleva la terminación del contrato y la aplicación de una sanción equivalente al cinco por ciento del monto contractual, sin perjuicio de a la indemnización por daños mayores.
Art. 8 – Sanciones por incumplimiento
8.1 Si el Contratista no cumple, en la realización de la cesión, con los términos y disposiciones contenidas en este contrato, el Mandante impugnará el incumplimiento por escrito, dando, de ser posible, la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones desatendidas, asignando un tiempo adecuado para presentar cualquier contraargumento. A falta de explicaciones adecuadas, el Contratista deberá proporcionar las indicaciones que se le den y, si no las cumple dentro de los plazos señalados, se impondrá una penalidad equivalente al 0,5 por mil del monto anual de la concesión por cada día de atraso.
8.2 La solicitud o pago de la penalidad en ningún caso exime al Contratista de cumplir con el servicio prestado contractualmente.
8.3 En todo caso en el que, durante la ejecución, surjan incumplimientos del Contratista que causen daños apreciables al Mandante, este podrá rescindir el contrato por incumplimiento grave por parte del Contratista y se reserva el derecho de tomar acción por daños y perjuicios. El Contratista también reembolsa al Mandante por cualquier gasto adicional incurrido por el Cliente para que otros realicen el servicio.
Art. 9 – Resolución
9.1 El Mandante puede rescindir el contrato durante el período de vigencia del mismo si:
a) el contrato sufre una modificación sustancial que habría requerido un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 72 de la directiva 2014/24/UE;
b) el Contratista se encuentra en uno de los motivos de exclusión indicados en el artículo 57 de la directiva 2014/24/UE;
c) el contrato no debería haber sido adjudicado al contratista en vista de un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de los Tratados europeos y la directiva 2014/24/UE;
d) se verifica uno de casos de resolución por incumplimiento grave de contrato por parte del Contratista expresamente previsto en este contrato u otra hipótesis de incumplimiento grave por parte del Contratista prevista por la ley aplicable a este contrato
Art. 10 Garantía de buena ejecución
10.1 Las partes reconocen que el Contratista ha presentado certeza como garantía de buena ejecución de este contrato […………1…………],con renuncia expresa al beneficio de la ejecución previa del deudor principal y con operaciones dentro de los quince días, a simple solicitud por escrito del Mandante. Se identifica así la garantía presentada: [………2 ].
10.2 El Mandante se reserva el derecho de hacer cumplir la garantía en caso de fraude o incumplimiento imputable al Contratista.
10.3 La garantía se libera progresivamente de acuerdo con el avance de la ejecución, hasta un máximo del ochenta por ciento del monto garantizado. El monto residual se libera luego de la verificación de la ejecución regular.
Art. 11 - Responsabilidad
11.1 El Contratista asume toda la responsabilidad por los casos de accidentes y daños ocasionados al Mandante por deficiencias o negligencias cometidas durante la ejecución del servicio. El Contratista se compromete a garantizar la confidencialidad de cualquier información adquirida como consecuencia de este contrato.
11.2 El Contratista y el Mandante son responsables de las violaciones que les imputan las obligaciones impuestas por la legislación italiana y chilena sobre la protección de las personas en lo que respecta al procesamiento de datos personales.
11.3 Las obligaciones asumidas por el Contratista con este contrato no constituyen en modo alguno una relación laboral o trabajo a cualquier título entre el Mandante y el personal empleado por el Contratista, ni dan lugar a ningún reclamo contra el Mandante más allá de
1 Indicar una de las siguientes voces: [bancaria] O BIEN [aseguradora]
2 Ingrese los detalles de identificación (institución emisora, fecha, número de identificación….).
lo aquí expresamente acordado. Dicho personal solo podrá realizar las actividades previstas en este contrato, ya que de ninguna manera podrá considerarse autorizado para ninguna otra actividad. El Contratista se compromete a informar al personal empleado en cualquier sector sobre esta cláusula.
Art. 12 – Disposiciones finales
12.1 Ninguna cláusula de este contrato puede interpretarse como una renuncia explícita o implícita a la inmunidad otorgadas al Mandante por el derecho internacional.
12.2 Este contrato se rige por la ley italiana. Para las controversias es competente el juzgado de Santiago de Chile.
12.3 Este documento contiene la manifestación plena de las obligaciones del Mandante y del Contratista, y sólo podrá ser modificado con otro contrato que tenga la misma forma, sin perjuicio de cualquier otra modalidad de modificación contractual.
[………13…….]
El Contratista | El Mandante |
[………14…….. ] | [………15……… ] |
13 Lugar y fecha de la firma del escrito.
14 Indicar nombre y apellidos del representante legal o apoderado del Contratista que firma el escrito.
15 Indicar nombre, apellido, grado del titular de la sede que firma el escrito.