Contract
LICITACIÓN PÚBLICA |
N° 4/2023 |
Expediente OE N° 945 -M-2023 |
OBJETO |
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOGENOS Y ESPECIALES” |
VENTA DE PLIEGOS |
Desde el jueves 09 y hasta el miércoles 15 de febrero de 2023. En la Dirección General de Determinación Tributaria- División Cementerios y Tasas Varias – Xxxxxxxxx 000- Xxxxxxx |
XXXXX XXX XXXXXX |
$ 1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN) |
FECHA DE APERTURA DE SOBRES |
JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 10:00 HS. |
Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro |
Av. Argentina y Roca, 1° Piso- Neuquén |
CLÁUSULAS GENERALES CAPÍTULO I - DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES CLÁUSULA 1 GENERALIDADES
CLÁUSULA 1.1 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
El presente documento constituye el Pliego de Bases y Condiciones que contiene las Cláusulas Generales, Particulares y Anexos. Dicho Pliego, conjuntamente con las Circulares emitidas por la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, conforman la documentación licitatoria. En tal sentido, el Pliego de Bases y Condiciones establece los derechos y obligaciones de la Municipalidad, de los Proponentes de esta Licitación, y de quien resulte Adjudicatario y Contratista de los servicios licitados.
CLÁUSULA 1.2 FACULTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS
La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén conserva la propiedad y facultad de disposición de todos los residuos sólidos urbanos, cualquiera sea su tipo y procedencia.
CLÁUSULA 1.3 DEFINICIONES
Los siguientes términos utilizados en esta Licitación, tienen el significado que a continuación se indica:
Acta de Iniciación de Servicios: Acto jurídico en virtud del cual el Contratista se hace cargo materialmente del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales y del efectivo inicio de los servicios, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Pliego.
Adjudicación: El acto del Municipio por el que se adjudica la presente Licitación.
Adjudicatario: El Proponente cuya propuesta haya sido adjudicada.
Apoderado: Persona física designada por el Proponente con amplias facultades para considerar y resolver las cuestiones relativas a la Propuesta o al Contrato, con facultad para obligar al Proponente, Adjudicatario o Contratista, acreditado mediante el instrumento público que certifique debidamente la representación.
Autoridad de Aplicación: La Subsecretaría de Medio Ambiente y Protección Ciudadana, o el Ente que la reemplace en el futuro.
Balance: el conjunto de estados contables que toda sociedad comercial debe confeccionar de acuerdo con la Ley de Sociedades Nº 19.550 por cada ejercicio comercial, aplicando las normas contables vigentes y contando con informe del auditor y de la sindicatura societaria de corresponder. A los fines de esta Licitación no se admitirán los Balances que tengan informe del auditor o de la sindicatura de tipo "adverso" o con "abstención de opinión". La Comisión de Preadjudicación tendrá la facultad de auditar por sí o a través de sus consultores técnicos cualquier cifra o aspecto de los Balances y proyecciones que presenten los Proponentes.
Centro de Disposición Final, Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, Complejo Ambiental Neuquén o CDFRSU: El Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos está ubicado dentro de los Lotes N° 1 y 2 de propiedad municipal y del Lote Oficial N° 3, en el límite del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, a una distancia de aproximadamente 12 Km al noroeste xxx Xxxxxxx Municipal, ubicado en Avenida Argentina y Roca de la ciudad de Neuquén.
Circulares: Las notificaciones emitidas por el Municipio que signifiquen ampliación o aclaración de cualquier aspecto relacionado con la Licitación, por decisión propia o por consulta de alguno de los licitantes y proponentes.
Comisión de Preadjudicación: La Comisión de Preadjudicación creada por el Ejecutivo Municipal para la evaluación de las propuestas y el ejercicio de las restantes atribuciones que se le asignen y las previstas en este Pliego.
Contratista: El Adjudicatario, una vez que suscriba con el Municipio el Contrato de Servicios y sea responsable por la prestación del mismo.
Contrato de Servicios: Documento que formaliza el acuerdo de voluntades generador de obligaciones y derechos entre Municipio y Contratista para la prestación de los servicios y los documentos indicados en este pliego como integrantes del mismo, a suscribirse entre el Municipio y el Adjudicatario dentro de los quince (15) días corridos de notificada la Adjudicación.
Ejercicio cerrado y vencido: el ejercicio comercial según la fecha de cierre establecida en el estatuto social respecto del cual hubiera operado el vencimiento general para la presentación ante AFIP-DGI de la declaración jurada del impuesto a las ganancias a la fecha de presentación de la propuesta por el Proponente.
Generadores de Residuos Patógenos: Se entiende por generadores a los siguientes establecimientos, sean públicos o privados: hospitales, centros de salud, sanatorios, clínicas, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de especialidades medicinales, veterinarias, consultorios odontológicos, consultorios médicos, centros médicos, farmacias, droguerías, laboratorios de investigaciones biológicas, servicios de atención domiciliaria, tatuadores y toda otra actividad que por su naturaleza efectúe tareas inherentes a los tipos de establecimientos enunciados.
Inspección del servicio: Actividad técnico administrativa de supervisión y control de los servicios por parte de la Autoridad de Aplicación.
Inspectores: Personas a las que la Autoridad de Aplicación les encomiende tareas de fiscalización y control de los servicios objeto de la presente licitación.
Licitante: Quien adquiere el Pliego de la presente Licitación.
Municipio: Es el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad de la ciudad de Neuquén.
Planta de Tratamiento de Residuos Patógenos y Especiales: Aquella en que, a través de los procesos de autoclavado o de combustión e incineración, se somete a esterilización (autoclavado) o total destrucción (incineración) los residuos recibidos, quedando los mismos en un estado tal que no pueden ser reciclados, reutilizados o dispuestos por otra tecnología.
Plazos: Cuando en el presente Xxxxxx se mencionan plazos en días, los mismos se entenderán como días hábiles administrativos para la administración pública de la Municipalidad de Neuquén, salvo que expresamente se indiquen como en días corridos. Cualquier notificación que se realice en día inhábil se considerará como realizada el día hábil inmediato siguiente.
Xxxxxx x Xxxxxx de Bases y Condiciones: El conjunto de documentos, anexos y planos contenidos en el presente instrumento y las circulares que aclaren y/o modifiquen los mismos.
Preadjudicación:Informe que determina los proponentes que se recomiendan para la adjudicación en virtud del análisis efectuado por la Comisión de Preadjudicación.
Preadjudicatario: El proponente cuya propuesta ha sido recomendada mediante Informe de la Comisión de Preadjudicación.
Proponente: La persona física o jurídica o conjunto de ellas que presente una Propuesta en el marco de esta Licitación.
Propuesta: Declaración de voluntad unilateral e irrevocable efectuada por escrito por el Proponente en el procedimiento de esta Licitación.
Representante Legal: Persona designada por el Licitante o Proponente con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la Propuesta o al Contrato, obligando al Licitante, Proponente, Adjudicatario o Contratista.
Representante Técnico: Profesional con título habilitante y con experiencia reconocida en temas ambientales, designado por el Licitante o Proponente.
Residuos Patógenos: Se considerarán residuos patógenos a aquellos elementos u objetos en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presenten características de toxicidad y/o actividad biológica y que, introducidos en el ambiente, perjudican directa o indirectamente la salud humana. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación:
• Residuos orgánicos provenientes de xxxxx xx xxxxx, quirófano, anatomía patológica, biopsias, necropsias, morgue, cuerpos, piezas anatómicas;
• Restos de sangre y de sus derivados;
• Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;
• Restos de animales producto de la investigación médica; sus excrementos;
• Restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos;
• Algodones, gasas o vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables con o sin contaminación sanguínea, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan;
• Materiales xx xxxxxx que no se esterilizan y material descartable de laboratorio de análisis;
• Residuos farmacéuticos;
• Agentes quimioterápicos.
UT o Consorcio: Unión de dos (2) o más Empresas o Sociedades que, conservando su personería jurídica, se reúnen para actuar unidas bajo una misma dirección. Para la Municipalidad de Neuquén constituyen un Ente único y sus integrantes responden en forma solidaria y mancomunada frente a la misma con las obligaciones contractuales y extracontractuales.
CLÁUSULA 2 OBJETO DE LA LICITACIÓN
La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén convoca a Licitación Pública para la Contratación del Servicio Público de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales.
CLÁUSULA 3 RÉGIMEN LEGAL
El presente llamado a Licitación se sujetará a:
• El Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación.
• El Reglamento de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Neuquén aprobado por el Decreto N° 425/2014.
• La Ordenanza Municipal N° 7838.
• La Ley Provincial N° 2141 y su reglamentación.
• La Carta Orgánica Municipal.
CLÁUSULA 4 PRESUPUESTO
El Presupuesto Oficial para la contratación de los servicios enunciados en la CLÁUSULA 2 OBJETO DE LA LICITACIÓN de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx, asciende a la suma de Pesos doscientos cuarenta y ocho ($ 248,00) por kilogramo tratado.
CLÁUSULA 5 VIGENCIA DEL CONTRATO Y EXTENSIÓN DEL PLAZO
El contrato será por el término de un (1) año, con opción a prórroga a favor del Municipio por un (1) año más. La duración del contrato se contará a partir de la fecha de inicio de la prestación efectiva de los servicios conforme lo establecido en la CLÁUSULA 40 INICIACIÓN
DE LOS SERVICIOS de las Cláusulas Generales. La opción a prórroga será notificada fehacientemente al Contratista con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha del vencimiento del contrato. Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo contractual, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato.
CLÁUSULA 6 CONTINUIDAD DEL SERVICIO
El Contratista deberá continuar con la prestación de los servicios, aun después de expirado el término del contrato o su prórroga si la hubiere, hasta la iniciación del nuevo servicio por parte de quien haya de tomarlo a su cargo.
El plazo de continuación no podrá ser mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de expiración del contrato o su prórroga. Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo de la contratación, rigiendo las mismas condiciones y precios establecidos en el Contrato.
En caso de producirse la extinción anticipada de la relación contractual, el Contratista estará obligado a continuar con la prestación de los servicios hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados al momento que se haga efectiva la extinción del contrato.
CAPÍTULO II - DEL SISTEMA DE LICITACIÓN CLÁUSULA 7 ETAPAS DE LA LICITACIÓN
La Licitación se regirá por el sistema de ETAPA ÚNICA
CLÁUSULA 8 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES
El Órgano Ejecutivo Municipal podrá desistir de este llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las presentaciones, en ambos casos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin que estas decisiones puedan motivar reclamos de ninguna naturaleza por gastos, honorarios o retribuciones y/o indemnizaciones en que hubieran incurrido los proponentes en la preparación y presentación de la propuesta, renunciando a deducir cualquier reclamo que reconozca causa en una hipotética responsabilidad precontractual.
En caso de que se decida dejar sin efecto la presente Licitación, se procederá a devolver el valor xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 9 DERECHOS DE LOS PROPONENTES
Todos los proponentes que cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones gozarán de igualdad de derechos en la presente compulsa.
CLÁUSULA 10 VALOR Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
El Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación podrá adquirirse en la Dirección General de Determinación Tributaria, División Cementerios y Tasas Varias, xxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, en días hábiles y en horario administrativo, hasta la fecha que se indique en el aviso de llamado a Licitación.
Su precio se fija en la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00), y podrá abonarse mediante depósito o transferencia en el Banco Provincia de Neuquén S.A., Cuenta Corriente en Pesos N° 022110100109478015, CBU N° 0970022210001094780158, a nombre de la Municipalidad de Neuquén, CUIT N° 30-63925166-3.
CLÁUSULA 11 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ESPECIAL
A todos los efectos de la Licitación y del Contrato los proponentes deberán constituir domicilio legal en la Ciudad de Neuquén. En este domicilio se le notificarán todas las Circulares con las aclaraciones que se consideren necesarias a juicio de la Municipalidad y/o con las respuestas a las consultas efectuadas por los adquirentes xxx Xxxxxx.
CLÁUSULA 12 ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LA DOCUMENTACIÓN
La documentación de esta Licitación podrá ser modificada por la Autoridad de Aplicación mediante Circulares que se emitirán durante el lapso licitatorio hasta cinco (5) días hábiles antes del acto de apertura de las propuestas, ya sea agregando, modificando o suprimiendo todo o parte de los documentos que la integran, ya sea para aclarar las consultas que por escrito presenten los adquirentes xxx Xxxxxx ante la Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro de la Municipalidad de Neuquén, sita en la calle Av. Argentina y Roca primer piso, en horario de 08:00 a 13:00 horas, hasta siete (7) días hábiles antes de la fecha de apertura de las propuestas.
Las Circulares serán entregadas a todos los adquirentes xxx Xxxxxx, y pasarán a formar parte de los documentos de la Licitación.
Las aclaraciones y consultas que no se realicen como se indica en la presente cláusula no serán consideradas.
CLÁUSULA 13 FACULTAD DE PRORROGAR LOS PLAZOS
Los plazos podrán ser modificados por la Municipalidad siempre y cuando preserve la concurrencia y no afectando el principio de igualdad entre los proponentes.
CLÁUSULA 14 JURISDICCIÓN
Cualquier litigio o conflicto de intereses que pudiera suscitarse con motivo de la presente Licitación, será sometido la competencia y jurisdicción de la Justicia Ordinaria del fuero Civil y Comercial con asiento en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Neuquén, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles, inclusive al fuero Federal.
CLÁUSULA 15 AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Será Autoridad de Aplicación la Subsecretaría de Medio Ambiente y Protección Ciudadana de la Municipalidad de Neuquén o quien la reemplace por decisión del Órgano Ejecutivo Municipal, con atribuciones y responsabilidades suficientes para fiscalizar, controlar y obligar el cumplimiento de las condiciones contractuales que emanen de esta Licitación.
CAPÍTULO III - DE LOS PROPONENTES CLÁUSULA 16 ASPECTOS LEGALES
Solamente podrán concurrir como proponentes al presente llamado a Licitación:
Las sociedades comerciales argentinas que tengan una antigüedad no menor a dos (2) años contados a partir de la fecha de su inscripción registral, constituidas conforme a las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias con domicilio en el país, en forma individual o como integrantes de una Unión Transitoria (UT), de acuerdo a lo dispuesto en la citada Ley.
CLÁUSULA 17 APTITUDES DE LOS PROPONENTES CLÁUSULA 17.1 CAPACIDAD JURÍDICA
A exclusivo juicio del Municipio, los proponentes deberán reunir capacidad jurídica, la cual se determinará sobre la base del objeto de los contratos constitutivos, los estatutos sociales y demás documentación prevista en este Pliego.
El plazo de vigencia del contrato social de las sociedades proponentes como así también la vigencia de vinculación de empresas integradas en UT, no podrá ser inferior al plazo
contractual más la posible prórroga prevista en la CLÁUSULA 5 VIGENCIA DEL CONTRATO Y EXTENSIÓN DEL PLAZOde las Cláusulas Generales del presente Pliego.
Cualquier circunstancia que en el trámite de la presente Licitación o en el transcurso de la ejecución del contrato pudiera afectar a alguna de las empresas integradas en UT, podrá ser considerada por el Municipio como extensiva a todo el grupo, a los fines de la aplicación de las cláusulas y disposiciones establecidas en el presente Xxxxxx que rigen la contratación.
CLÁUSULA 17.2 CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA
La capacidad económica financiera se establecerá sobre la base de la información contenida en los estados contables correspondientes al último ejercicio económico regular exigible a la fecha de la apertura de la presente licitación, con Informe y/o Dictamen de Auditor emitido por Contador Público, debidamente intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente. Se admitirá como último Estado Contable requerido aquel cuya fecha de cierre no exceda los dieciocho (18) meses anteriores al de apertura de la presente licitación, salvo para las ventas anuales, que se tomarán las correspondientes a los doce (12) meses anteriores cerrados el penúltimo mes anterior al de la apertura de propuestas, adjuntando declaraciones juradas mensuales de ingresos brutos de dichos períodos.
El Proponente deberá acreditar en su Propuesta los siguientes indicadores mínimos respecto del último ejercicio cerrado:
• Ventas Anuales: Pesos ciento ochenta millones ($ 180.000.000,00)
• Patrimonio Neto: Pesos setenta y dos millones ($ 72.000.000,00)
• Coeficiente de Solvencia Económica (Activo Total sobre Pasivo Total): Mayor a 1,50.
• Coeficiente de Liquidez Corriente (Activo Corriente sobre Pasivo Corriente): Mayor a 1,50.
• Coeficiente de Endeudamiento de Corto Plazo (Pasivo Corriente sobre Patrimonio Neto): Menor a 1,20.
En caso de que el proponente sea una UT, deberá presentarse la documentación individual correspondiente a cada uno de los integrantes y consolidada de la UT en función del porcentaje de participación de cada uno. Los antecedentes de capacidad económica financiera se ponderarán de acuerdo al porcentaje de participación de cada empresa en la UT.
CLÁUSULA 17.3 CAPACIDAD TÉCNICA
Los proponentes deberán acreditar experiencia en la prestación de los servicios licitados de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos patógenos y especiales; de acuerdo al siguiente parámetro:
Deberá certificar la prestación de servicios por un mínimo de ochenta mil (80.000) kilogramos transportados y tratados por mes en promedio, en los últimos dos (2) años en forma continua.
Para acreditar los antecedentes solicitados, el Proponente deberá presentar Certificados de Servicios expedidos por la Autoridad Competente, en el cual se consignarán los siguientes datos:
• Datos del Comitente:
• Lugar de prestación de los servicios:
• Población servida:
• Servicios prestados con detalle de kg promedio transportados y tratados:
• Período de prestación de servicio:
o Fecha de iniciación:
o Fecha de finalización:
A efectos de cumplimentar con los parámetros mínimos exigidos, se considerarán las cantidades tratadas y dispuestas en una sola Planta, aun cuando se tratare de la misma empresa. Idéntico criterio se aplicará para las UT.
En caso de UT, los antecedentes pueden ser acreditados por una de las empresas que conformen la misma, pero el resto de los integrantes deberán cumplir al menos con el 60% de los parámetros mínimos, no aceptándose la suma de antecedentes de sus integrantes.
Se deja constancia que los datos de población deben corresponder a habitantes estables, sin incluir población fluctuante o temporaria –Datos Censales Oficiales de Organismos Públicos–.
La capacidad técnica en cuestión quedará definida por los antecedentes propios que los proponentes acrediten dentro del país, no pudiendo ser los mismos de empresas controladas, controlantes o vinculadas.
En caso que los proponentes no acrediten las certificaciones de los antecedentes en la forma prescripta, la propuesta será rechazada.
CLÁUSULA 18 IMPEDIMENTOS PARA REALIZAR PROPUESTAS
No podrán presentarse a esta Licitación:
a) Las empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.
b) Las sociedades e individualmente sus componentes y/o miembros del directorio, que estén inhabilitados por el tribunal de Cuentas de la Provincia de Neuquén o en los Registros de Proveedores Municipal y/o Provincial. Asimismo aquellas que hubieran sido objeto de inhabilitación como contratistas de la provincia y/o del Municipio. Esta inhabilitación alcanza a los cónyuges de los sancionados y a los parientes hasta el primer grado de las personas señaladas.
c) Las empresas que se encontraren en concurso preventivo, quiebra declarada o liquidación.
d) Las empresas en las que actúen como administradores o directores, agentes o funcionarios de la Administración Pública Municipal, Provincial o Nacional, o que sean o hayan sido, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la Licitación, empleados o funcionarios del Estado Municipal, Provincial o Nacional.
e) Las empresas que se presentaren mediante UT no podrán a su vez ser proponentes en forma individual. De verificarse tal extremo, serán rechazadas todas las propuestas en que se encuentre presente la empresa de que se trate.
f) Las contratistas, ex-contratistas, concesionarias del Estado Municipal o Provincial en forma individual o como componentes de sociedades, quienes por incumplimiento de compromisos pactados hayan sido condenados judicialmente o se haya dispuesto la rescisión del vínculo contractual.
g) Las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público.
h) Las inhabilitaciones alcanzarán a los miembros de la Comisión de Preadjudicación y a las sociedades integradas por sus cónyuges y parientes hasta el primer grado.
i) Los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales declarados por autoridad competente, según corresponda, así como también los deudores morosos xxx xxxxx Municipal y Provincial.
Los proponentes deberán acompañar con su presentación una declaración jurada en la que expresen no encontrarse incursos en ninguna de las inhabilitaciones señaladas. La omisión de presentación de esta Declaración Jurada implicará el rechazo automático de la propuesta.
Cuando se constatare que el Proponente estuviera alcanzado por alguno de los impedimentos establecidos en este Cláusula, se procederá a aplicar las siguientes sanciones:
1) El rechazo de la oferta presentada, con la consecuente pérdida de la Garantía de Oferta.
2) La anulación de la adjudicación, con pérdida de la Garantía de Oferta cuando el incumplimiento se advierta después de notificada la adjudicación.
3) La resolución del Contrato, con pérdida de la garantía de ejecución cuando el impedimento se advirtiera después de firmado el contrato
CLÁUSULA 19 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
A los fines de la admisión de la propuesta, los proponentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Oferta a favor de la Municipalidad de Neuquén, por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto anual del presupuesto oficial, esto es, por la suma de Pesos dieciocho millones quinientos setenta mil doscientos cuarenta ($ 18.570.240,00), la que podrá constituirse de alguna de las siguientes formas:
a) Fianza bancaria otorgada por entidad radicada en el país, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En tal caso, la documentación a adjuntar al acto licitatorio deberá ser una certificación emitida por el banco involucrado con constancia de su domicilio y firma autorizada acompañada para su autenticidad de la certificación extendida por un Escribano Público. En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción, deberá además contar con la correspondiente legalización del Colegio correspondiente.
b) Transferencia bancaria, o pago efectuado con tarjeta de crédito en la caja de tesorería xxx Xxxxxxx Municipal, debiendo adjuntar el correspondiente comprobante y el recibo correspondiente expedido por la Tesorería Municipal
b) Cheque certificado contra una entidad bancaria: con preferencia del lugar en donde se realiza la licitación, o giro postal o bancario. Con vigencia y exigibilidad desde el Acta de Apertura y durante todo el plazo de mantenimiento de las propuestas.
c) Seguro de Caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los anexos, condiciones generales y particulares y suplementos, respondiendo íntegramente a las disposiciones del Decreto Nacional N° 411/69, o con el texto ordenado según el mismo. Deberá contener expresa constancia que el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador de la garantía prevista, con renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, sin restricciones ni salvedades. El asegurador deberá, a los fines que hubiere lugar, fijar domicilio en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre. Todos los documentos integrantes de la póliza deberán estar firmados por el mismo autorizante. . El asegurador deberá a los fines que hubiere lugar, fijar domicilio en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre. Tal firma deberá ser acompañada para su autenticidad de la certificación extendida por un Escribano Público. En caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción, deberá además contar con la correspondiente legalización del Colegio correspondiente.
Cuando la garantía fuera una póliza electrónica de seguro de caución con firma digital se deberá presentar la misma en forma física y además vía correo electrónico a las direcciones , xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx,a los fines de cotejar los datos de la póliza electrónica de seguro de caución individualizada en la oferta.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente Xxxxxx y que el garante declara conocer y aceptar.
Resuelta la adjudicación se procederá a poner a disposición por el término de tres (3) meses las garantías de oferta de quienes no resultaron adjudicados, para su devolución.
En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.-
La Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada por una Unión Transitoria (UT) deberá definir como Oferente a todos sus integrantes, enumerándolos como: “Unión Transitoria formada por , y ”.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente Xxxxxx y que el garante declara conocer y aceptar.
La Garantía de Mantenimiento de Oferta se devolverá dentro de un plazo de los sesenta (60) días hábiles, en los siguientes casos:
a) Una vez suscripto el contrato entre el adjudicatario y LA MUNICIPALIDAD.
b) Cuando la oferta resulte rechazada;
c) Cuando se resuelva la anulación o el desistimiento de la licitación; o
d) Una vez adjudicada la licitación, a los que no resulten adjudicatarios.
CLÁUSULA 20 MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA
El mantenimiento de la propuesta deberá ajustarse a lo siguiente:
a) La garantía constituida conforme a lo previsto en la cláusula anterior estará destinada a asegurar y afianzar la seriedad y el mantenimiento de la propuesta por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de la Licitación, el que quedará prorrogado de pleno derecho hasta el momento de su adjudicación. Los proponentes no podrán reclamar intereses, o suma alguna por ningún concepto con relación a la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
b) El proponente que desistiera de su propuesta antes de la expiración del plazo de mantenimiento establecido en el apartado anterior, perderá automáticamente, sin necesidad de declaración alguna, la Garantía de Mantenimiento de Oferta
CLÁUSULA 21 PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE PROPUESTAS
Las Ofertas serán presentadas en UN (1) sobre cerrado -caja o paquete, en su caso- donde deberá constar sólo la identificación de la licitación pública y en el que se consignará:
MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN
“Dirección General de Administración de Contrataciones de Suministro”
LICITACIÓN PÚBLICA N° 4/2023
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS PATOGENOS Y ESPECIALES”
Avda. Argentina y Roca 1° Piso Xxxxxxx Municipal Neuquén
La propuesta se presentará por duplicado, redactada en idioma castellano y expresada en pesos, moneda nacional de curso legal.
El recaudo de la presentación por duplicado regirá también para la documentación que, conforme a este Xxxxxx, deberá acompañar a la propuesta, debiendo identificarse el ORIGINAL y la COPIA.
Tanto la propuesta como la documentación adjunta y sus respectivas copias, deberán presentarse foliadas y firmadas por el representante legal del Proponente y su Representante Técnico en todas sus fojas.
El requisito de la presentación por duplicado de la documentación que debe acompañar a la propuesta no será exigible para la referida al recibo de adquisición xxx xxxxxx, al Pliego, sus anexos y circulares, respecto de los cuales bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas y exigidas para la presentación de documentos podrán constar solo en el ORIGINAL.
Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos o testaciones deberán ser salvados y firmados al final de cada escrito
El Sobre contendrá:
La documentación que a continuación se detalla debidamente foliada y firmada. Dicha documentación deberá ser acompañada en el orden dado por los siguientes incisos:
a) Carta de presentación, según XXXXX X.
b) Recibo original de la compra del presente pliego de base y condiciones. En caso de UT, bastará la acreditación de la compra xxx xxxxxx por uno de sus integrantes.
c) Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas, en original debidamente firmado, foliado y sellado por el Representante Legal del Proponente y su Representante Técnico, como prueba de aceptación de las condiciones que rigen la presente licitación. Dichas firmas deben venir certificadas ante Escribano Público, en un solo acto y a continuación de la última foja de la documentación.
d) La Garantía de Mantenimiento de Oferta de conformidad a lo establecido en la CLÁUSULA 19 de las Cláusulas Generales del presente pliego.
e) Declaración jurada por la que manifieste domicilio real y constituya domicilio legal en la Ciudad de Neuquén, declarando además la aceptación expresa de la justicia ordinaria de Neuquén Capital para dirimir cualquier cuestión judicial que pudiere suscitarse, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
f) Documentación que acredite la condición legal de los Proponentes:
f.1) Cuando se presenten propuestas de sociedades anónimas o cooperativas, se deberá adjuntar:
1) Copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de comercio.
2) Acta de Asamblea designando al Directorio.
3) Acta de Directorio asignando la distribución de cargos.
4) Acta de Directorio autorizando la presentación de la Propuesta.
En caso de otras sociedades comerciales, deberá adjuntarse copia del Contrato Social debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio y, si correspondiese, el poder que faculta al representante a presentarse a la licitación.
Toda la documentación citada precedentemente deberá estar certificada por ante Escribano Público.
f.2) Las propuestas presentadas por Uniones Transitorias (UT) deberán reunir las siguientes condiciones, además de las que específicamente se derivaren por aplicación del artículo 377° y siguientes de la Ley N° 19550:
1) Contendrán todos los documentos e informaciones mencionados precedentemente con relación a cada uno de los integrantes de la UT, de acuerdo con su condición jurídica.
2) Acta de Directorio (u organismo administrativo que lo reemplace) autorizando la conformación de la UT y aprobando el grado de participación y designación de su Representante Legal, de cada uno de los integrantes de la UT.
3) De existir, se deberá adjuntar una copia del convenio de Unión Transitoria de Empresas debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, en el que deberá constar, entre otras cosas:
a. Que sus integrantes son responsables mancomunada y solidariamente del cumplimiento del Contrato y frente al Organismo licitante.
b. Designación del Representante Legal.
c. Participación de cada uno de los integrantes en la UT.
d. Designación expresa que el objeto de la UT es la presentación a la licitación, contratación de los servicios de resultar adjudicada.
a. Que sus integrantes son responsables mancomunada y solidariamente del cumplimiento del Contrato y frente al Organismo licitante.
b. Designación del Representante Legal.
c. Participación de cada uno de los integrantes en la UT.
d. Designación expresa que el objeto de la UT es la presentación a la licitación, contratación de los servicios de resultar adjudicada y la contratación de los mismos.
e. Compromiso de celebrar el respectivo convenio de conformación de la UT de conformidad con lo normado por la Ley de Sociedades Comerciales e inscribir el mismo en el Registro Público de Comercio de Neuquén, en el caso de resultar adjudicataria de la contratación, en forma previa a la celebración del contrato con la Municipalidad de Neuquén.
Toda la documentación citada precedentemente deberá estar certificada por ante Escribano Público.
En el caso del Acta de Intención mencionada en 4), deberá acreditarse la autenticidad de las firmas obrantes –si fuera documento privado– mediante certificación por ante Escribano Público.
g) Certificado Fiscal para Contratar:
A fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva con el Estado Nacional, los oferentes deberán acompañar en su oferta el Libre Deuda establecido por Ley 17250, con acuse de presentación web-Formulario 522/A. El mismo no podrá tener una antigüedad mayor a los 10 días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
Previo a preadjudicación de la Licitación, la Comisión de Preadjudicación emitirá el correspondiente Certificado Fiscal para Contratar mediante el Sistema Fiscal WEB,
en los términos de la Resolución General AFIP N° 4164/2017 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
h) Certificados de Cumplimiento Fiscal Provincial y Municipal:
h.1) Certificado de Cumplimiento Fiscal Provincial
A fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva con el Estado Provincial de Neuquén, los proponentes deberán acompañar en su propuesta Certificado de Cumplimiento Fiscal para Contratar con el Estado Provincial mediante el Sistema Fiscal WEB, en los términos de la Resolución N° 572 DPR/00 y Resolución N° 035 DPR/14 o la que en el futuro la modifique o sustituya.
Para la pre–adjudicación de la Licitación, la Comisión de Preadjudicación emitirá el correspondiente Certificado Fiscal para Contratar según el Régimen de contrataciones del Estado Provincial Ley 2141-Reglamentario N° 2758/95. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la Propuesta sin más trámite.
h.2) Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal (Ordenanza N° 10383).
A fin de demostrar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia impositiva con el Estado Municipal de la Ciudad de Neuquén, los proponentes deberán acompañar en su Propuesta, fotocopia certificada del Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Dirección Municipal de Gestión Tributaria de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, en los términos del Capítulo VI de la Ordenanza N° 10383 y el Decreto N° 1196/05 y 736/06 o las normas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
En su defecto, los proponentes podrán adjuntar al momento de la apertura del llamado, copia del correo de solicitud o copia de la Nota de solicitud. Tal nota de solicitud del certificado no podrá tener una antigüedad mayor a los diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
Si el proponente resultara no ser contribuyente de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, deberá adjuntar fotocopia certificada de Certificación emitida por la Dirección Municipal de Gestión Tributaria de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén en la que conste tal situación. Tal certificación no podrá tener una antigüedad mayor a los diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
El incumplimiento de cualquiera de las alternativas que imponen los párrafos anteriores tendrá los efectos de rechazo de la propuesta, no admitiéndose documento alternativo alguno en la materia, debiendo darse estricto cumplimiento a lo exigido y normado por la Ordenanza citada.
Para la preadjudicación de la Licitación, será indispensable contar con la fotocopia certificada del Certificado de Cumplimiento Fiscal vigente para contratar con el Municipio o Certificación de No Contribuyente del Municipio. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la desestimación de la Propuesta sin más trámite.
i) Certificado de afiliación a Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART). Deberá acreditarlo adjuntando fotocopia certificada de Certificación actualizada de la Prestadora en la que deberá constar la fecha de vencimiento de su validez. Tal certificación no podrá tener una antigüedad mayor a los diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura. en caso de resultar el proponente una asociación empresaria o UT, la documentación exigida deberá referirse a cada uno de sus integrantes.
j) Certificado de Deudores Alimentarios Morosos (Ley Provincial N° 2333 y Ordenanza Nº 9590, modificada por la Ordenanza Nº 11743). Deberá acreditarlo adjuntando Certificado de Deudores Alimentarios Morosos vigente emitido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios por la totalidad de sus directivos con sus respectivos D.N.I. (Directores titulares de Sociedades Anónimas o Cooperativas, Socios – Gerentes de S.R.L., Titulares de empresas unipersonales u otros representantes legales acreditados), en un todo de acuerdo al artículo 2° de la Ordenanza N° 9590. Tal certificación no podrá tener una antigüedad mayor a los diez (10) días hábiles administrativos anteriores a la fecha fijada para la apertura.
k) Declaración jurada manifestando que no se encuentra bajo ninguno de los impedimentos enumerados en la CLÁUSULA 18 IMPEDIMENTOS PARA REALIZAR PROPUESTAS de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx.
l) Antecedentes del Proponente. Deberán ser acreditados adjuntando la documentación que se detalla:
2) En todos los casos, deberán adjuntarse fotocopias certificadas de las Declaraciones Juradas correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social y Obras Sociales (F. 931) –última rectificativa de existir– correspondientes al período de seis (6) meses inmediatos anteriores al mes de la apertura de la licitación, acompañadas por el correspondiente sello o comprobante de acuse de presentación y pago.
3) En todos los casos, se deberán adjuntar fotocopias certificadas de las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (F. 731) –última rectificativa de existir– correspondientes al período de seis (6) meses inmediatos anteriores al mes de la apertura de la licitación, acompañadas por el correspondiente sello o comprobante de acuse de presentación y pago.
4) En todos los casos, se deberán adjuntar fotocopia certificada de los Estados Contables referidos al último ejercicio económico regular, con Informe de Auditor y la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas pertinente. Se admitirá como último Estado Contable requerido a aquel cuya fecha de cierre no exceda los dieciocho meses (18) meses anteriores al de apertura de la presente licitación.
5) En todos los casos, se deberá adjuntar Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) originada en la impresión a la consulta en la página WEB institucional de la A.F.I.P.
6) En el caso de Uniones Transitorias de Empresas o Asociaciones Empresarias de Colaboración: Se deberá acompañar la documentación citada en los apartados anteriores 1), 2), 3), 4) y 5) referida a cada uno de sus integrantes.
m) Cálculo de los coeficientes económicos financieros, de acuerdo al ANEXO II – FORMULARIO N° 1.
n) Cálculo de los indicadores de magnitud empresaria, de acuerdo al ANEXO II – FORMULARIO N° 2.
o) Referencias Bancarias y Comerciales, firmadas por el Gerente regional, zonal o de sucursal de la entidad respectiva. En caso de UT, este requisito debe ser cumplimentado por cada una de las empresas que la componen.
p) Certificados de Registro con la Certificación por Ente reconocido que el Proponente Cuente con Sistema de Gestión de la Calidad - ISO 9001, Sistema de Gestión Ambiental
- ISO 14001 y Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS 18001. En caso de UT, este requisito debe ser cumplimentado por cada una de las empresas que la componen. Si a la fecha de la Licitación el proponente no cuenta con el certificado que lo acredita, podrá presentar constancia extendida por el órgano certificante de que a la fecha de la licitación el Proponente ha aprobado la Auditoria Final de Certificación, encontrándose en trámite de emisión la certificación correspondiente.
q) Compromiso escrito de que absorberá el cien por ciento (100%) del personal conforme a lo exigido en la CLAUSULA 60.1 DOTACIÓN SUFICIENTE – ABSORCIÓN DE PERSONAL ACTUAL de las Cláusulas Generales.
r) Compromiso escrito de propiedad exclusiva del equipamiento durante el plazo contractual y su prórroga, si existiese, según criterios expresados en la CLÁUSULA 59.3 PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO de las Cláusulas Generales.
s) Especificación técnica detallada de cada tipo de equipamiento propuesto en rodados, equipos, maquinarias, herramientas e implementos a utilizar, que debe incluir:
• Descripción del uso del equipo y su afectación en el servicio a prestar.
• Descripción de sus características principales.
• Descripción de sus características constructivas y componentes.
• Descripción de su funcionamiento.
• Descripción de sus prestaciones.
• Accesorios (incluidos los de seguridad).
• Adjuntar folletos, catálogos, esquemas y/o fotografías.
• Estado de conservación y antigüedad de todos los equipos, rodados, maquinarias, herramientas e implementos a utilizar.
t) Los proponentes deberán demostrar la propiedad de los vehículos, para lo cual deberán acompañar fotocopia certificada por Escribano Público con legalización de firma, si correspondiere, de los títulos de propiedad del automotor.
u) Para el equipamiento propuesto “a adquirir”, deberá acompañar las respectivas “Facturas
– Proforma”, que como mínimo deberán contener: cantidades, modelo, descripción, características, marca o fabricante del bien, precios unitarios y totales, impuestos, forma de pago, plazos de financiación si los hubiere y plazos de entrega.
v) Carta de designación del Representante Técnico. El mismo deberá ser un profesional con título habilitante y un mínimo de 7 años de experiencia en empresas dedicadas a actividades relacionadas con la gestión ambiental. Debe contar con antecedentes de haber trabajado con los sistemas de gestión requeridos en el punto P) de la presente clausula., los que deberán constar en su currículum vitae.
w) Antecedentes y currículum vitae de su personal superior.
x) Carta de designación del Responsable de los Sistemas de Gestión requeridos en el punto P) de la presente clausula. El mismo deberá ser un profesional con título habilitante y un mínimo de 10 años de experiencia en empresas dedicadas a actividades relacionadas con la gestión ambiental. Los que deberán constar en su currículum vitae.
y) El Plan de Trabajo, que deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el presente Xxxxxx, y que contendrá:
1) Propuesta de Mantenimiento de las instalaciones.
2) Diagramación y programación detallada de cada servicio, las rutas de los equipos para la recolección y transporte de los residuos patógenos, minimizando en su diseño los diferentes recorridos a los efectos de acortar lo máximo posible la circulación de los mismos desde los puntos de generación hasta la Planta de Tratamiento de Residuos, así como del personal a utilizar, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.
3) Programa a implementar para el aseguramiento y control de calidad en cada servicio, con los procedimientos generales para asegurar la calidad final de todas las actividades para llevar a cabo los servicios bajo condiciones controladas.
4) Dotación y categoría del personal operativo a utilizar en cada uno de los servicios y tareas de apoyo o complementarias que hubiere.
5) La estructura de personal de supervisión prevista en cada servicio para la conducción del personal operativo, conforme lo exigido en la METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN2 de las Cláusulas Generales.
6) El plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal, conforme a lo exigido en la CLÁUSULA 60.1 DOTACIÓN SUFICIENTE – ABSORCIÓN DE PERSONAL ACTUAL de las Cláusulas Generales.
7) Un organigrama general y detallado de todo el personal (de dirección, de supervisión, operativo, administrativo, de mantenimiento, auxiliar, etc.) incluyendo una breve descripción de las funciones que desarrollará cada uno.
8) Los programas de capacitación y entrenamiento que se brindaran al personal conforme a lo exigido en la CLÁUSULA 60.3 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL de las Cláusulas Generales.
9) Listado completo de todo el equipamiento que el Proponente de conformidad con los requerimientos xxx Xxxxxx.
10) La descripción de los programas de mantenimiento del equipamiento conforme a lo exigido en la CLÁUSULA 59.4 MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO de las Cláusulas Generales.
11) Detalle de la Infraestructura a disponer y memoria técnica descriptiva de las obras a ejecutar. El inmueble a disponer como asiento principal del Contratista, sea propio o arrendado, deberá encontrarse dentro del ejido municipal de Neuquén.
12) Plan de implementación, que incluya el cronograma de disponibilidad de equipos, personal, adiestramiento e incorporación de elementos técnicos y de infraestructura necesaria. Se deberá prever la iniciación de la prestación de los servicios dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la firma del Contrato.
13) Cualquier otro dato que permita establecer con exactitud la metodología y los recursos técnicos, materiales y humanos que utilizará el Proponente para la ejecución de los servicios.
z) Toda otra información que el Proponente considere pertinente para la evaluación de sus antecedentes, capacidad económica, capacidad de trabajo, etc., y/u otras aclaraciones, folletos explicativos y/o referencias que permitan evaluar las bondades de la propuesta. Los catálogos, folletos, croquis, especificaciones técnicas y publicaciones que no se solicitan expresamente y que el Proponente desee incluir en su presentación a fin de ampliar e ilustrar la misma, se agregarán a continuación de la documentación aquí solicitada.
aa) La PLANILLA DE COTIZACIÓN para “Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales” según modelo del ANEXO IV – PLANILLA DE COTIZACIÓN.
ab) La PLANILLA DE COTIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, según modelo del ANEXO VI – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
ac) Los ANÁLISIS DE PRECIOS, confeccionados de manera tal que se justifiquen los valores cotizados para cada ítem, con discriminación en cada caso entre costos directos e indirectos y entre costos fijos y variables. Los análisis deberán establecer en forma clara las sumas correspondientes a Mano de Obra, incluyendo cargas sociales, Amortización de Equipos, Combustibles y Lubricantes, Neumáticos, Repuestos y Materiales varios que sean necesarios para la prestación de los servicios, Mantenimiento de Equipos, así como la incidencia de Gastos Generales, Impuestos y Beneficios Empresarios. Deberá contemplar la definición de la Cuadrilla tipo para el indicador de Mano de Obra previsto en la CLÁUSULA 46 READECUACIÓN DE PRECIOS de las Cláusulas Generales.
ad) CUADRO DE FLUJO Y APLICACIÓN DE FONDOS (CASH FLOW): Deberá
confeccionarse de manera mensual por el periodo de la contratación.
CLÁUSULA 22 CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La propuesta presentada hace presumir, sin admitir prueba en contrario, el conocimiento y análisis xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones de esta Licitación (Cláusulas Generales, Particulares y Anexos), las Circulares emitidas por la Municipalidad de Neuquén y las características de los servicios a contratar, por lo que no podrá con posterioridad invocar a su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la propuesta, duda o desconocimiento respecto de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
Igualmente, la sola presentación de la propuesta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Xxxxxx.
Se presume que los proponentes por el solo hecho de presentarse al acto licitatorio, han efectuado un exhaustivo reconocimiento de las zonas donde prestarán los servicios que se licitan, considerando y evaluando dentro de su propuesta todos los factores que puedan incidir de una u otra forma en la prestación de los servicios.
CLÁUSULA 23 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El Proponente responde por la seriedad de la propuesta, la fidelidad de los datos y referencias consignadas y la autenticidad de la documentación acompañada.
El falseamiento de los datos determinará la inmediata exclusión del Proponente con pérdida de la garantía constituida. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal para dejarla sin efecto o rescindir el contrato por causa imputable al Adjudicatario o Contratista, según corresponda, con pérdida de garantía constituida y sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO IV – DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CLÁUSULA 24 LUGAR Y FECHA DEL ACTO DE APERTURA
La apertura de las propuestas se hará en acto público en la Sala de Situación xxx Xxxxxxx Municipal, sito en la Avenida Argentina y Presidente Roca de la Ciudad de Neuquén, el día de de 2023 a las 10:00 horas, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los proponentes que concurran. Si el día señalado fuera inhábil para la administración, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos.
CLÁUSULA 25 ACTO DE APERTURA
Una vez iniciado el proceso de apertura, no se admitirá presentación o interrupción alguna.
Se procederá a la apertura delos sobres en el orden de su recepción, incorporándose al expediente la documentación que integra las propuestas. Los funcionarios que tengan a su
cargo el acto de apertura de las propuestas certificarán la presentación de la documentación y la elevarán para el análisis de la Comisión de Preadjudicación.
Quienes comparezcan en el Acto de Apertura de las propuestas como representantes legales deberán acreditar tal carácter.
En el Acto de Apertura no se desestimarán propuestas.
CLÁUSULA 26 IMPUGNACIONES A LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS PROPONENTES
Las Propuestas serán exhibidas a los proponentes por el término de cinco (5) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, a los fines que todos ellos puedan examinarlas y aportar las observaciones e impugnaciones que estimen pertinentes, que deberán efectuarse dentro del citado plazo. A tal efecto el duplicado de todas las propuestas quedará a disposición de los proponentes por tal período en la Dirección General de Administración.
En caso de que un proponente presente una impugnación, deberá cumplimentar el depósito de una Garantía de Impugnación, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA 27 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN de las Cláusulas Generales.
CLÁUSULA 27 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN
Conjuntamente con la presentación de una impugnación en cualquier instancia del proceso licitatorio, el Proponente deberá presentar constancia de haber efectuado depósito previo en la Tesorería Municipal, en efectivo o por transferencia a favor de la Municipalidad de Neuquén, por un importe igual al tres por mil (0,3%) del monto anual del presupuesto oficial, esto es por Pesos quinientos cincuenta y siete mil ciento siete con veinte centavos ($ 557.107,20), en concepto de Garantía de Impugnación para cada escrito de impugnación presentado.
Esta suma le será devuelta sólo si la impugnación es acogida. En caso de rechazo de la impugnación la garantía será ejecutada y su importe se afectará x Xxxxxx Generales de la Municipalidad.
CLÁUSULA 28 COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Preadjudicación de la Secretaría de Hacienda, tendrá por funciones analizar las ofertas presentadas, evaluarlas, emitir opinión sobre las impugnaciones en caso de existir y preadjudicar la propuesta más conveniente a los intereses municipales.
Queda facultada para verificar la exactitud de la documentación presentada y requerir del asesoramiento técnico de los organismos pertinentes o de sus agentes, toda vez que lo estime necesario para el mejor cumplimiento de su misión, así como disponer la realización de inspecciones o auditorias. Podrá solicitar todos los informes que crea conveniente a los OFERENTES, entidades bancarias, comerciales, técnicas y otras, sobre la solvencia, uso de créditos y grado de cumplimiento. Podrá verificar los listados contables, libros y demás elementos necesarios para constatar la documentación presentada. Toda falsedad comprobada implicará la inadmisibilidad del OFERENTE sin más trámite.
CLÁUSULA 29 CALIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES
La documentación y los antecedentes contenidos en el Sobre de las Propuestas serán analizados por la Comisión de Preadjudicación de acuerdo con el ANEXO III – METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN del presente Xxxxxx.
La calificación es una conducta discrecional de la Administración y definitiva de la Comisión de Preadjudicación y no está sujeta a recurso alguno, salvo respecto de violación a las formalidades del Acto o eventual violación al principio de igualdad de los participantes
En los casos que lo considere pertinente, la Comisión de Preadjudicación podrá solicitar a los proponentes información complementaria a la documentación presentada en su Propuesta, la que deberá ser suministrada dentro del plazo establecido por la Comisión o de los tres (3) días hábiles desde su notificación si éste no se estableciera.
Las aclaraciones en ningún caso podrán alterar la Propuesta presentada y el principio de igualdad entre proponentes. No se considerará información complementaria presentada fuera del plazo establecido.
CLÁUSULA 30 DESESTIMACIÓN DE PROPUESTAS
En el acto de apertura de las propuestas no se desestimará ninguna de ellas. Con posterioridad en el proceso las únicas causas por las que el Municipio podrán desestimarlas son:
a) Por la falta de Garantía de Mantenimiento de Oferta, de conformidad con lo establecido en enell presente Xxxxxx, o garantía insuficiente que no sea subsanada antes del Informe de la Comisión de Preadjudicación que declare la admisibilidad o rechazo de cada una de las propuestas presentadas y en el término que establezca el funcionario competente. Con la presentación del documento por el cual se subsane la garantía insuficiente, el proponente deberá acompañar recibo de la Tesorería Municipal por el diez por ciento (10%) del importe que faltaba para completar la garantía, o Pesos sesenta mil ($ 60.000,00), el que resulte mayor, en concepto de penalidad por presentación de garantía insuficiente. El concepto de garantía insuficiente es solamente aplicable al monto y no a la forma de constitución de la misma.
b) Por la falta de xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones original debidamente firmado, foliado y sellado por el Proponente o su representante legal y su representante técnico.
c) Por presentar enmiendas, tachaduras o raspaduras no salvadas a pie de página con la debida aclaración y firma del Representante.
d) Falta de presentación de la documentación exigida en la CLAUSULA 21 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx y que no fuera presentada en su oportunidad, como así también toda otra documentación solicitada posteriormente por la Comisión de Preadjudicación y que transcurrido el plazo otorgado el proponente no la hubiera presentado o lo hiciera en forma incompleta y/o insuficiente.
e) Por ser formulada por representantes que no acrediten debidamente esa condición.
f) Por estar alcanzado por alguno de los impedimentos de la CLÁUSULA 18 IMPEDIMENTOS PARA REALIZAR PROPUESTAS de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones.
g) Cuando se compruebe que una misma sociedad aparece en dos o más propuestas. En este caso ambos proponentes perderán la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
h) Cuando no cumplan con los requisitos exigidos en este pliego de Bases y Condiciones, a solo juicio del Municipio.
i) Porque se aparten xxx Xxxxxx o sean condicionales, formulen reservas o contengan omisiones que impidan su comparación con las restantes propuestas.
j) Falta de firma del o los proponentes en la Planilla de Cotización.
k) Cuando se advierta un notable desfasaje entre las cifras consignadas en los Análisis de Precios que vuelvan irrealizable el o los servicios licitados.
Los defectos, carencias formales o errores evidentes, cuya corrección posterior no altere el contenido de la Propuesta o el tratamiento igualitario de los proponentes, ocasionarán la desestimación de la propuesta si no son satisfactoriamente subsanados mediante presentación por escrito del interesado dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la notificación por parte de la Comisión de Preadjudicación.
La admisión inicial de una Propuesta no será obstáculo para su posterior rechazo si se constataran luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego.
El Municipio se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin que por ello de derecho
alguno a favor de los proponentes cuyas propuestas se rechazan.
CLÁUSULA 31 PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Preadjudicación procederá al análisis exhaustivo y evaluación de la documentación de cada oferente, la cual deberá ser presentada en un todo de acuerdo con la la CLAUSULA 21 de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx
Asimismo, el mencionado órgano podrá requerir cualquier tipo de documentación que considere necesaria para la correcta evaluación de las ofertas, la que deberá ser suministrada dentro del plazo establecido por la Comisión desde su notificación.
Las aclaraciones en ningún caso podrán alterar la Oferta presentada y el principio de igualdad entre oferentes. No se considerará información complementaria la presentada fuera del plazo establecido.
Cotejada toda la documentación respaldatoria con los requisitos establecidos en el presente Pliego, se procederá a analizar las “Planilla de Cotización de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales” según modelo del ANEXO IV – PLANILLA DE COTIZACIÓN, “planilla de cotización de los servicios extraordinarios”, según modelo del ANEXO VI – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, los análisis de precios presentados y el cuadro de análisis y aplicación de fondos”, obrantes en este Xxxxxx.
Sobre las bases de la evaluación de cada una de las ofertas, y una vez definidas aquellas más convenientes a los intereses municipales, la Comisión de Preadjudicación elaborará un Informe fundado con indicación de la oferta que a su criterio reúne las condiciones de ser preadjudicada. La Preadjudicación deberá recaer en un único proponente y por la totalidad de los servicios licitados y se basará en la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico. El dictamen deberá contener también las desestimaciones, si las hubiera.
CLÁUSULA 32 MEJORA DE PRECIOS
En caso de empate entre dos o más proponentes, se llamará a mejora de precios entre ellos. Se fijará día y hora de la nueva presentación, y la Propuesta se entregará en sobre cerrado y lacrado.
Serán consideradas propuestas iguales, aquellas que alcancen el mismo precio para de los servicios licitados, tomando en consideración las cantidades testigo que constan en el ANEXO IV – PLANILLA DE COTIZACIÓN.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Preadjudicación tendrá también en cuenta para determinar que dos o más propuestas resultan igualmente convenientes y en paridad de condiciones para llamar a mejora de propuestas, las cotizaciones de empresas neuquinas que alcancen una diferencia que no supere en más de un 4% (si se trata de un Proveedor Local Provincial) o de un 8% (si se trata de un Proveedor Local Municipal) a la propuesta de menor precio cotizado para la totalidad de los servicios licitados, en el ANEXO IV – PLANILLA DE COTIZACIÓN, cuando ésta sea de un proponente no neuquino, conforme lo dispone la Ordenanza Nº 11810 y su decreto reglamentario N° 490/2020.
La solicitud de mejora de propuesta se realizará dentro del plazo de mantenimiento de propuestas para que, por única vez, y dentro de un plazo de dos (2) días desde la notificación, puedan mejorar la propuesta o, en caso de un proponente neuquino, igualar la mejor propuesta, en cuyo caso se adjudicará a la empresa neuquina, con prioridad para el Proveedor Local Municipal sobre el Proveedor Local Provincial.
Si la invitación a mejorar propuestas comprendiera a más de un Proveedor Local Provincial o a más de un Proveedor Local Municipal y, como consecuencia de ello, más de uno optara por igualar a la mejor propuesta, la contratación se resolverá, de entre ellos, a favor de aquel cuya propuesta original haya sido la más próxima a la que está igualando, manteniéndose la prioridad del Proveedor Local Municipal sobre el Proveedor Local Provincial..
CLÁUSULA 33 ADJUDICACIÓN
La adjudicación recaerá en una única empresa y por la totalidad de los servicios licitados y se basará en la propuesta más ventajosa desde el punto de vista económico.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas sin que ello sea motivo ni otorgue derecho a reclamo alguno por parte de los proponentes.
La adjudicación se realizará por resolución conjunta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda o las que la reemplace en el futuro, y se notificará fehacientemente a la firma adjudicada.
CLÁUSULA 34 IMPUGNACIONES
Los proponentes tendrán dos (2) días hábiles en horario administrativo, a partir de la notificación de la adjudicación para realizar impugnaciones a la misma, las que deberán ser presentadas por escrito, ante la autoridad de Aplicación, debiendo cumplimentar en cada caso el depósito de la Garantía de Impugnación, conforme lo estipulado en la CLÁUSULA 27 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN de las Cláusulas Generales.
CLÁUSULA 35 DERECHO DE ADJUDICACIÓN
La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar parcialmente o anular la presente tramitación, como así también disminuir y/o aumentar las cantidades solicitadas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 52º del Decreto Nº 425/14 - Régimen de contrataciones.
CLÁUSULA 36 GARANTÍA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La Garantía de Ejecución del Contrato deberá ser constituida en forma previa a la suscripción del Contrato por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, bajo pena de dejar sin efecto la adjudicación.
Durante el período de vigencia del Contrato, el Contratista deberá adecuar anualmente el monto de la Garantía de Ejecución del Contrato en función del plazo pendiente de ejecución, de modo tal que se mantenga un valor garantizado equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Total del Contrato pendiente de Ejecución, tomando como base el monto de facturación correspondiente al promedio de los últimos tres (3) meses de servicio.
La Garantía de Ejecución del Contrato tendrá vigencia hasta la finalización del período contractual o de su prórroga si la hubiere y será devuelta una vez liberado de responsabilidad el Contratista respecto de sus obligaciones emergentes del contrato.
Esta garantía podrá constituirse de cualquier de las formas establecidas en la CLÁUSULA 19 de las Cláusulas Generales del presente Pliego de Bases y Condiciones para la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
CAPÍTULO VI- DE LA CONTRATACIÓN CLÁUSULA 37 FIRMA DEL CONTRATO
El contrato deberá suscribirse dentro de los siete (7) días corridos de notificada la adjudicación.
Si el Adjudicatario no concurriera a firmar el Contrato, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso perderá las garantías constituidas.
CLÁUSULA 38 PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA DEL CONTRATO
El contrato que se firme como consecuencia de la presente Licitación no podrá ser cedido ni transferido, sin previa autorización del Municipio.
CAPÍTULO VII - DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 39 DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL
Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual, en el orden de prelación en que aparecen, los siguientes documentos.
1) El Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares emitidas por la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
2) La Propuesta y los documentos aclaratorios y complementarios tomados en consideración para la adjudicación.
3) El Contrato.
CLÁUSULA 40 INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS
El Contratista deberá iniciar la prestación de todos los servicios adjudicados en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes a la fecha de la firma del contrato.
La Autoridad de Aplicación certificará el cumplimiento de todas las condiciones necesarias para el inicio de los servicios, labrando el Acta de Iniciación de los Servicios, debiendo ser suscrita por el Contratista y la Autoridad de Aplicación.
Si se registrare caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado y documentado, la Municipalidad podrá ampliar el plazo previsto en el primer párrafo.
CLÁUSULA 41 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Durante la ejecución del contrato, el Contratista deberá dar cumplimiento a las normas contractuales y legales y a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación.
Además deberá:
a) Mantener la continuidad y la regularidad de los servicios según lo establecido en el Pliego y la Propuesta, no pudiendo subcontratar ninguno de ellos sin autorización previa de la Municipalidad.
b) Absorber a su exclusivo cargo y costo la totalidad del personal operativo y administrativo no jerárquico incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 y sus actas complementarias que esté prestando servicios en la actual empresa contratista al día de apertura de las Propuestas, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la DOTACIÓN SUFICIENTE – ABSORCIÓN DE PERSONAL ACTUAL de las Cláusulas Generales.
c) Facilitar las inspecciones de cualquier tipo y las auditorías que determine la Autoridad de Aplicación.
d) Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de requerida cualquier información relativa al servicio que la Autoridad de Aplicación solicite, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiere incidir en la normal prestación de los servicios.
e) Cumplir las disposiciones legales relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
f) Contar con un representante técnico que deberá ser un profesional con título habilitante y con experiencia reconocida en temas ambientales.
g) Utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, sistemas, y métodos derivados de la evolución tecnológica que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios.
h) Presentar ante la Autoridad de Aplicación, las Auditorias de Mantenimiento de los Certificados de Registro con la Certificación por Ente reconocido de los siguientes Sistemas de Gestión: de la Calidad - ISO 9001, de Gestión Ambiental - ISO 14001 y de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional - OHSAS 18001, que se produzcan durante la vigencia del contrato, dentro de los 180 días de haberse producido.
CLÁUSULA 42 SEGUROS
El Contratista deberá responder en forma exclusiva por todo daño y cualquier accidente ocurrido a su personal, a terceros, a los equipos y demás bienes, o a cosas de su personal o de terceros originados en el accionar de su personal, de sus maquinarias o de sus equipos
(conforme a lo regulado por el Código Civil y Comercial), para lo cual deberá contratar seguros de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil total y sin límite, a su cargo y a nombre suyo y de la Municipalidad de Neuquén, por lesiones, pérdidas, o daños que pudieren sobrevenir a personas o bienes, con motivo de la prestación de los servicios o de operaciones vinculadas a los mismos.
b) Responsabilidad por Riesgo de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales: Seguro de su personal conforme a lo establecido por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias sobre Riesgos del Trabajo, manteniendo indemne a la Municipalidad.
c) Seguro de Vida Obligatorio de todo su personal de acuerdo con lo exigido por las convenciones laborales vigentes y las que pudieran surgir en el futuro.
Los seguros enunciados precedentemente deberán ser tomados con los límites máximos admitidos por la normativa vigente al momento de su contratación, y deberán ser contratados en compañías de reconocida solvencia y autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que la sustituya, reservándose la Municipalidad el derecho de la aceptación o cambio de las compañías propuestas por el Contratista.
El Contratista deberá acreditar la totalidad de los seguros exigidos al momento de suscribir el contrato. Sin perjuicio de ello y mientras se encuentre vigente el contrato, el Contratista a simple requerimiento de la Autoridad de Aplicación, deberá exhibir la documentación probatoria de la vigencia de los seguros.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de contratación directa por parte de la Municipalidad de los seguros omitidos, debitándose los importes correspondientes de la facturación del mes que se efectúe la contratación, sin perjuicio de la aplicación de penalidades según la CLÁUSULA 52 MULTAS de las Cláusulas Generales.
CLÁUSULA 43 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El Contratista indemnizará a la Municipalidad de Neuquén por cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión del Contratista, incluyendo gastos judiciales y honorarios.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a rembolsar al Municipio las sumas de dinero que por cualquier concepto, debidamente fundado y relacionado con la prestación del servicio, deba ésta abonar a personas físicas o jurídicas como consecuencia directa o indirecta de la prestación de los servicios objeto de la contratación. Este reembolso puede hacerse efectivo de los créditos que existan a favor del Contratista y/o de la Garantía de Ejecución del Contrato. En este último caso, el Contratista deberá reponer su garantía dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada, bajo apercibimiento de rescisión de contrato.
CLÁUSULA 44 INSPECCIÓN DEL SERVICIO Y COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
La comunicación oficial entre la Autoridad de Aplicación y el Contratista se efectuará mediante Órdenes de Servicio que expedirá la primera, y Notas de Pedido que expedirá el Contratista. Dichas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser numeradas y registradas cronológicamente por las partes. Las Órdenes de Servicio deberán ser cumplidas dentro del plazo que fije en cada caso la Autoridad de Aplicación.
Las Órdenes de Servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales. Cuando el Contratista considere que una Orden de servicio se aparta de dichas condiciones, tendrá veinticuatro (24) horas hábiles para presentar su reclamo. La Autoridad de aplicación podrá reiterarla.
El Contratista no podrá eximirse de cumplir las Órdenes de Servicio reiteradas so pretexto de no adecuarse a los términos del contrato, debiendo caso ejecutar la tarea requerida, sin perjuicio de formular dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes las observaciones que estime pertinente. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.
A solicitud de alguna de las partes, se realizarán reuniones de trabajo a efectos de coordinar actividades, inspecciones o cualquier otro aspecto relativo a la marcha del presente contrato. Los resultados de estas reuniones se documentarán a través de actas que deberán ser refrendadas por ambas partes.
CLÁUSULA 45 AUDITORÍA
El Municipio queda facultado a realizar auditorías en los libros del Contratista exigidos por la normativa vigente y/o a requerir toda la documentación que considere necesaria, estando el Contratista obligado a facilitar todos los elementos que le sean solicitados.
CAPÍTULO VIII – DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO CLÁUSULA 46 READECUACIÓN DE PRECIOS
Los precios del Contrato serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia contractual salvo que la prestación se haya tornado excesivamente onerosa, siendo de aplicación el siguiente régimen.
Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando la variación de todos los costos, ponderada según la incidencia de cada uno de acuerdo con los análisis de precios presentados en su Propuesta conforme el requerimiento a ese efecto de la CLÁUSULA
21 impliquen que las distorsiones operadas por los costos de Mano de Obra, incluyendo cargas sociales, Amortización de Equipos, Mantenimiento de Equipos, Combustibles y Lubricantes, Neumáticos, Bolsas, Repuestos y Materiales varios que sean necesarios para la prestación de los servicios, así como Gastos Generales, Impuestos y Beneficios Empresarios, superen en conjunto el cinco por ciento (5%) respecto del precio vigente en ese momento.
A tal fin, la Autoridad de Aplicación realizará mensualmente el cálculo de las variaciones de cada uno de los costos integrantes del precio de cada ítem, tomando en cuenta la variación de cada uno de los indicadores siguientes, representativos de cada costo, multiplicada por su porcentaje de incidencia en ese precio según el análisis de precios respectivo.
COSTO | INDICADOR UTILIZADO | FUENTE |
Mano de Obra | Remuneración Básica de una Cuadrilla tipo a definir por el Proponente de Personal Operativo (ít. 6.1.1), con zona y adicionales (ít. 5.3.6), comida (ít. 4.1.12), Viático Especial (ít. 4.1.13) más Aportes No Remunerativos vigentes y Cargas Sociales (Contribuciones Patronales, ART, Obra Social, Aporte Sindical), y todo incremento homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación. | Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 – Decretos y Leyes. |
Amortización de Vehículos | Apertura Máquinas y Equipos del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) – Productos Nacionales – Posición 29. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Mantenimiento y Gastos Operativos de Equipamiento | Apertura Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) – Productos Nacionales – Posición 34. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Combustibles | Precio Promedio Ponderado del Gas Oil Grado 3 de YPF informado por la Secretaría de Energía de la Nación en su página web, en la Sección “Consulta de precios Minoristas de la Resolución S.E. 1104/2004” (xxxx://xxx0000.xx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) para la ciudad de Neuquén, para el Canal de Comercialización “Transporte de Cargas”. | Secretaría de Energía de la Nación – YPF S.A. |
Lubricantes | Índice de Precios Internos Básicos al por Mayor (IPIB), mayor desagregación disponible, Clasificación CIIU R3 2320, Código CPC 33380-1, Aceites Lubricantes. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Neumáticos | Apertura Productos de Caucho del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) – Productos Nacionales – Posición 251. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Bolsas y Membranas | Apertura Productos de Plástico del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) – Productos Nacionales – Posición 252. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Ropa para el personal | Apertura Productos Textiles del Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) – Productos Nacionales – Posición 17. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Gastos Generales | Índice de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) Nivel General. | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). |
Para verificar las distorsiones que pudieren producirse, se calculará la variación operada por cada indicador definido supra entre el mes de ejecución de los trabajos a certificar y el mes anterior al de apertura de las propuestas.
De superarse el cinco por ciento (5%) previsto de variación en un ítem del Contrato, la Autoridad de Aplicación procederá a redeterminar su precio, aumentándolo o disminuyéndolo en el porcentaje de variación experimentado, según corresponda.
De ser procedente, en posteriores redeterminaciones, la Autoridad de Aplicación analizará las variaciones operadas por cada indicador entre el mes de ejecución de los trabajos a certificar y el mes anterior al de apertura de las propuestas, calculando un precio indicativo de cada ítem tomando en cuenta esa variación de los indicadores representativos de cada costo, multiplicada por su porcentaje de incidencia de acuerdo con los análisis de precios presentados en la Propuesta conforme el requerimiento a ese efecto de la CLÁUSULA 21 de las Cláusulas Generales. Una vez obtenido ese precio indicativo, se lo comparará con el que se encuentre vigente, correspondiente a la última redeterminación aprobada, manteniéndose el criterio de que sólo se procederá a su redeterminación cuando esa variación ponderada para cada ítem supere en más de un cinco por ciento (5%) al precio vigente, siguiendo el mismo mecanismo de aplicación descripto en el párrafo anterior.
CLÁUSULA 47 LIQUIDACIONES MENSUALES
La certificación y pago de los servicios prestados por el Contratista se efectuará mensualmente por aplicación de los precios contractuales con sus correspondientes readecuaciones conforme el mecanismo establecido en la cláusula precedente y con referencia a los servicios efectivamente prestados dentro de cada mes calendario.
El Contratista deberá presentar a la Autoridad de Aplicación dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al último día del mes de prestación de servicios, mediante Nota de Pedido, una Liquidación de Prestación consignando los importes que a su juicio le correspondan conforme a los servicios prestados durante ese mes en función de las unidades ejecutadas y de los precios unitarios contractuales vigentes para cada ítem del Contrato (con sus correspondientes readecuaciones conforme el mecanismo establecido en la cláusula precedente), para su verificación, corrección y/o devolución, según corresponda.
Dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al de la presentación de la Liquidación de Prestación, la Autoridad de Aplicación verificará y certificará el monto resultante de esa liquidación, previa deducción o incremento que a su criterio pudiera corresponder en los importes liquidados, incluyendo los descuentos correspondientes a la aplicación de penalidades conforme CLÁUSULA 52 MULTAS de las Cláusulas Generales, mediante Orden de Servicio.
CLÁUSULA 48 FORMA DE PAGO
El Contratista deberá presentar las facturas correspondientes ante la Autoridad de Aplicación, cumplimentando los términos legales en vigencia, por la cantidad que le indique la Autoridad de Aplicación en su Certificado, incluyendo las correspondientes readecuaciones conforme el mecanismo establecido en la CLAUSULA 46 del presente. En caso de discrepancia con el importe certificado por la Autoridad de Aplicación, el Contratista podrá hacer las reservas correspondientes, pero no se podrá negar a emitir la/s factura/s por el monto certificado.
El pago de los servicios será efectuado por el Municipio dentro de los veinticinco (25) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Liquidación de Prestación por parte del Contratista, siempre y cuando éste haya presentado las correspondientes facturas.
CLÁUSULA 49 TASAS Y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES
La Municipalidad está facultada a descontar automáticamente del pago de la facturación mensual, las Tasas y Contribuciones establecidas en el Código Tributario Municipal y las deudas derivadas de sanciones firmes impuestas por contravenciones al Código xx Xxxxxx.
CLÁUSULA 50 OBLIGACIONES FISCALES Y PREVISIONALES
El Contratista asume a su exclusivo cargo el pago de todas las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del Contrato, vigentes a la fecha de suscripción y las que se establezcan en el futuro.
CAPÍTULO IX – DE LAS PENALIDADES CLÁUSULA 51 PROCEDIMIENTO
Cuando el Contratista incurra en incumplimiento de las obligaciones contractuales será pasible de la aplicación de multas.
La Autoridad de Aplicación, ante cada incumplimiento comprobado por parte del Contratista, labrará el Acta correspondiente, aplicará la multa y notificará al Contratista de la infracción cometida a los efectos de su corrección inmediata. El Contratista si se creyera con derecho, tendrá cuarenta y ocho (48) horas hábiles para efectuar los descargos, los que serán evaluados por la Autoridad de Aplicación.
Las sanciones serán impuestas por la Autoridad de Aplicación siendo responsable el Contratista por los derechos, acciones y comisiones de sus dependientes.
En caso de incumplimiento de carácter permanente, el Contratista deberá subsanarlo dentro del plazo que a tal fin fije la Autoridad de Aplicación bajo pena de ser sancionada nuevamente.
Las multas se computarán por períodos mensuales. El monto máximo de multas a aplicar en cada período mensual no podrá superar el veinte por ciento (20%) del importe que corresponda pagar al Contratista por prestaciones de servicios en ese mismo período. De superarse este umbral, se limitará su cobro a ese veinte por ciento (20%), sin perjuicio de la aplicación del apartado c) de la de la CLÁUSULA 56.1 RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA de estas Cláusulas Generales.
CLÁUSULA 52 MULTAS
Las multas se aplicarán en los siguientes casos, sin perjuicio de la rescisión del Contrato si correspondiere:
1) El incumplimiento en más de veinticuatro (24) horas en la iniciación de los servicios en el plazo fijado en la INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS de las Cláusulas Generales, será sancionado con multa de Pesos noventa y dos mil ($ 92.000,00) por cada día xx xxxx, sin perjuicio de la aplicación del apartado a) de la CLÁUSULA 56.1 RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA de las Cláusulas Generales.
2) La interrupción total o parcial de cualquiera de los servicios contratados por causa imputable al Contratista, será sancionada con multa de hasta el cinco por ciento (5%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día.
3) La falta de contratación o renovación de los seguros en la forma establecida en el presente Pliego y en las normas vigentes será sancionada con multa equivalente al cuatro por mil (0,4%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada día xx xxxx.
4) La no remisión o reticencia de información y/o documentación requerida por la Autoridad de Aplicación, o su provisión fuera del término fijado, será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
5) El incumplimiento de las Órdenes de Servicio que imparta la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
6) Los actos, hechos u omisiones que importen desconocimiento de las atribuciones de la Autoridad de Aplicación serán sancionados con multa equivalente al quince por diez mil (0,15%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
7) Por no mantener vigente las certificaciones y Auditorías de Mantenimiento por Ente reconocido de los siguientes Sistemas de Gestión: de la Calidad - ISO 9001, de Gestión Ambiental - ISO 14001 y de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional -
OHSAS 18001, dentro del plazo estipulado en el apartado h) de la CLÁUSULA 41 EJECUCIÓN DEL CONTRATO será sancionada con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción.
8) El incumplimiento de los horarios establecidos para cualquiera de los servicios será sancionado con multa equivalente al tres por mil (0,3%) del monto certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
9) La falta de ejecución, ejecución parcial o ejecución deficiente del servicio de recolección, carga, transporte y tratamiento de residuos patógenos serán sancionados con multa equivalente al tres por ciento (3%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada hecho.
10) El incumplimiento de las condiciones exigidas sobre el estado de funcionamiento y operatividad de los vehículos o maquinarias, de la infraestructura e instalaciones, será sancionado con multa equivalente al 0,2% (dos por mil) del monto total correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
11) El incumplimiento de los niveles de ruidos admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo.
12) El incumplimiento de los niveles de emisión gaseosa admitidos por la normativa vigente será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo.
13) El circular fuera del ejido municipal sin autorización de la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo.
14) La utilización de cualquiera de los vehículos para fines que no sean los especificados en el Contrato será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo.
15) La utilización de un vehículo no autorizado por la Autoridad de Aplicación será sancionada con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo.
16) El incumplimiento de lo establecido respecto de la inspección técnica obligatoria será sancionado con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vehículo.
17) El incumplimiento en la provisión de recursos establecidos en el Pliego (instalaciones, equipamiento o personal) será sancionado con multa de hasta el cinco por mil (0,5%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada recurso.
18) El incumplimiento con relación a las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y/o de otras obligaciones relativas al personal afectado a la prestación del servicio establecidas en el Contrato y demás directivas dadas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
19) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene para el trabajo será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario.
20) La falta de entrega de la vestimenta y elementos de seguridad adecuados para el personal será sancionada con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del
monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
21) El incumplimiento por parte del personal de las normas de respeto y convivencia hacia los contribuyentes y/o la Autoridad de Aplicación será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
22) El ingerir bebidas alcohólicas por parte del personal durante la prestación del servicio será sancionado con multa equivalente al cinco por diez mil (0,05%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez, por operario.
23) La afectación a un vehículo de un chofer sin la licencia adecuada será sancionada con una multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
24) El incumplimiento con relación a las condiciones de las instalaciones establecidas en el Contrato y demás directivas impartidas por la Autoridad de Aplicación, será sancionado con multa equivalente al dos por mil (0,2%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
25) La falta de higiene en el equipamiento y/o instalaciones será sancionada con multa equivalente al uno por mil (0,1%) del monto total certificado correspondiente al mes en que se cometió la infracción, por cada vez.
26) Cualquier otra trasgresión a las condiciones establecidas en el Contrato para la prestación de los servicios que no se encuentre precedentemente enumerada, será sancionada con multa de hasta el tres por mil (0,3%) del monto total certificado correspondientes al mes en que se cometió la infracción.
CLÁUSULA 53 PERCEPCIÓN DE LAS MULTAS
Firme la multa, su importe será descontado de los montos de las facturas que el Contratista presente al cobro por servicios ya devengados.
CLÁUSULA 54 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
No serán de aplicación las penalidades establecidas si el incumplimiento de las obligaciones se debe a causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, debiendo denunciarse, acompañando la documentación justificativa, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el evento. La aceptación de la causal invocada quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad.
CLÁUSULA 55 PERÍODO XX XXXXXX
Durante los dos (2) primeros meses de ejecución del Contrato, las multas previstas en la CLÁUSULA 52 MULTAS de las Cláusulas Generales no serán de aplicación, con excepción de las correspondientes a los apartados 1), 2), 3), 4), 5) de esa misma cláusula.
CAPÍTULO X – DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 56 CAUSAS DE EXTINCIÓN
La relación contractual quedará extinguida por:
1) Expiración del término del contrato o de su prórroga si la hubiere, conforme lo previsto en este Pliego.
2) Mutuo acuerdo.
3) Rescisión por causa del Contratista.
4) Rescisión por causa de la Municipalidad de Neuquén.
5) Rescate de los servicios por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, conforme en el artículo 204 inciso f) de la Constitución Provincial.
CLÁUSULA 56.1 RESCISIÓN POR CAUSA DEL CONTRATISTA
La Municipalidad de la Ciudad de Neuquén podrá declarar la rescisión del Contrato con pérdida de la Garantía de Ejecución del Contrato, sin derecho a indemnización por daños y perjuicios ni lucro cesante, e incautación de los bienes para asegurar el cumplimiento del servicio, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento en cuanto a la fecha de iniciación del servicio en más xx xxxx (10) días.
b) Falta de acreditación de la propiedad y/o disponibilidad del equipamiento en el plazo previsto en la CLÁUSULA 59.3 PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO de las Cláusulas Generales.
c) Aplicación de multas por incumplimiento contractual, que en el período de un mes, superen el veinte por ciento (20%) del importe que corresponda liquidar al Contratista por ese mismo período, sin perjuicio del cobro de las multas aplicadas.
d) Deficiencias graves reiteradas en la prestación de los servicios fehacientemente comprobadas y notificadas al Adjudicatario.
e) Transferencia o cesión del contrato o subcontratación sin autorización de la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
f) Quiebra del Contratista.
g) Disolución y liquidación de la sociedad, UT, o sociedades que componen la UT.
h) Cuando el Contratista suprima, modifique o suspenda, total o parcialmente los servicios contratados durante cinco (5) días consecutivos o quince (15) alternados en el año, por causa directamente imputable a aquel.
i) Cuando el Contratista sea culpable de fraude o grave negligencia en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
j) Modificaciones en la cobertura o términos de los seguros solicitados, sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
k) Las demás causas establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA 57 DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA RESCISIÓN
El Contratista responderá por los daños y perjuicios que ocasione a la Municipalidad, incluso aquellos que se deriven de la celebración de un nuevo contrato con terceros a efectos de la continuación de los servicios, o bien de la prestación de los mismos por parte del Municipio en forma directa.
El Municipio estará facultado a disponer de todo o parte de los equipos afectados al servicio para su utilización de forma tal que se pueda asegurar la continuidad y regularidad de los servicios prestados por un periodo de hasta ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de rescisión del contrato.
En todos los casos en que la responsabilidad del Contratista exceda el monto de los depósitos de garantía, la misma podrá hacerse efectiva sobre los bienes de uso de la empresa, los que se tendrán al efecto, pudiendo también afectarse los créditos del Contratista con el Municipio.
La rescisión del contrato tendrá efecto desde el día en que la Autoridad de Aplicación notifique fehaciente al Contratista de tal determinación.
CAPÍTULO XI: ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS CLÁUSULA 58 ALCANCE DE LOS SERVICIOS
Los servicios a ser prestados son los detallados en las Cláusulas Particulares y Anexos del presente Pliego.
El Municipio se reserva el derecho de modificar la modalidad, días, horarios, frecuencias y el sitio, área o sector de prestación de los servicios contratados a efectos de garantizar nuevas demandas o mejorar su calidad. El Municipio y la Autoridad de Aplicación deberán garantizar
que las modificaciones introducidas no produzcan distorsiones en el equilibrio económico del contrato.
CLÁUSULA 59 EQUIPAMIENTO
El equipamiento comprende todos los rodados, equipos, maquinarias, maquinarias pesadas, herramientas e implementos necesarios para la prestación de los servicios. El Contratista deberá proveer el tipo y cantidad de equipamiento exigido en el presente Xxxxxx y/o el que hubiere comprometido en su Propuesta, los cuales deberán reunir las condiciones que para cada caso se especifican.
CLÁUSULA 59.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES
Todo el equipamiento asignado a las tareas operativas, de supervisión o de mantenimiento, además de otros especificados en el presente Pliego, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser los necesarios y suficientes, en cantidad y calidad, para la adecuada prestación de los servicios licitados en las condiciones exigidas en el presente pliego y demostrar, de acuerdo a los rendimientos, la capacidad operativa de realizar la tarea en la cantidad especificada.
b) Los rodados deberán cumplir con toda la normativa municipal, provincial y nacional vigente y a promulgarse, en materia de seguridad, tránsito y medio ambiente y demás reglamentos y disposiciones.
c) Todos los equipos deberán cumplir con la Resolución Nº 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (S.A. y D.S.) y demás normas que la complementen o modifiquen, tales como las Resoluciones Nº 35/2009 de la S.A. y D.S. y sus complementarias y modificatorias, Resoluciones Nº 1434/2011, 1800/2011 y 1448/2012 de la S.A. y D.S., en lo que respecta a la emisión de gases de combustión y niveles de ruido, sin que este listado resulte limitativo.
d) Su incorporación al Contrato y/o la prestación del servicio quedará sujeto a la aprobación previa de la Municipalidad sobre la base del cumplimiento de las especificaciones técnicas propuestas para cada tipo de equipamiento.
e) A lo largo del contrato y su prórroga, el equipamiento se deberá mantener con todas sus componentes funcionales en las mismas condiciones iniciales especificadas, no obstante su normal desgaste por uso.
f) La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento el equipamiento del Contratista que no cumpla con los requisitos establecidos en este Pliego y/o en la Propuesta
g) Deberán estar pintados con colores, características y/o inscripciones que determine la Autoridad de Aplicación.
h) Los rodados deberán llevar perfectamente visible un número telefónico para reclamos, como así también la siguiente inscripción. “Municipalidad de Neuquén – Autoridad de aplicación – Servicio (según afectación) – Contratista (nombre de la empresa) – Domicilio”.
i) Los rodados estarán identificados en forma bien visible con el número de interno en todos sus lados. Asimismo se indicará la tara registrada semestralmente del rodado en ambos lados.
j) Los rodados deberán cumplir con toda la normativa municipal, provincial y nacional, vigente y a promulgarse, en materia de seguridad, tránsito y medio ambiente y demás reglamentos y disposiciones.
k) Los vehículos deberán tener una cabina con capacidad suficiente para transportar al personal tanto de conducción como de servicio.
l) Todo el equipamiento estará sujeto a un plan de mantenimiento preventivo y correctivo que asegure su máxima disponibilidad, condiciones de funcionamiento, aspecto, estética, higiene y estado general óptimo durante toda la duración del contrato.
m) Particularmente los motores deberán conservarse en buen estado a fin de no generar humo por consumo de lubricantes y/o partículas excesivas.
n) Todos los rodados deberán ser sometidos a revisión Técnica Obligatoria en los plazos que determine la normativa vigente y a fin de garantizar su condición de seguridad y operatividad conforme las disposiciones en la materia. Los registros de las inspecciones deberán ser informados a la Autoridad de Aplicación.
o) El equipamiento será afectado únicamente a la prestación de los servicios licitados y no podrá ser retirado del ejido Municipal, salvo autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
Al inicio del servicio, el material rodante definido en la CLÁUSULA 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO las Cláusulas Particulares deberá ser modelo 2016 o posterior. Los equipos definidos en el apartado o) de la mencionada CLÁUSULA, deberán poseer una antigüedad no superior a los tres (3) años con respecto a la fecha de la licitación, debiendo acreditarlo con copia certificada por escribano público de la factura de compra.
CLÁUSULA 59.2 CONTROL SATELITAL
Las empresas deberán contratar un servicio de control satelital que incluya la instalación, el mantenimiento y la reposición de todos los sistemas y equipos necesarios para que el Municipio pueda realizar el seguimiento del servicio con las técnicas más modernas.
Los proponentes deberán presentar en su propuesta la firma que realizará tal servicio y las características del mismo.
El plazo para la operatividad plena del sistema es de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de iniciación de los servicios, CLÁUSULA 40 INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS de las Cláusulas Generales, debiendo estar operativo a partir del tercer mes de servicios.
Todos los equipos que presten servicios serán controlados por el Municipio con este sistema.
El sistema deberá permitir a la Autoridad de Aplicación la recolección de datos en tiempo real o fracción que no supere los tres (3) minutos, durante las veinticuatro horas del día, con las siguientes prestaciones mínimas:
a) Determinar unívocamente la ubicación geográfica de un vehículo y enviar la información cada vez que se produzca un cambio en parámetros determinados.
b) Permitir configurar la frecuencia de envío de información de acuerdo con parámetros que se podrán variar. Estos parámetros podrán estar referidos a tiempo de detención de las unidades, emitiendo una señal cuando se supere el tiempo máximo predeterminado (por ejemplo, para paradas de más de tres minutos); a distancia recorrida (por ejemplo, emitir una señal cada ciento veinte metros); o a realización de una acción determinada.
c) Control de recorridos preestablecidos, de modo tal que se emita una señal al salirse el vehículo del recorrido o del área de trabajo establecida.
d) Emisión de Mensajes de alarma, debiendo enviarlos tanto en mensajes de texto a telefonía móvil (mínimo 5) como a correo electrónico, cada vez que ocurran determinados eventos tales como salida del área de trabajo, incumplimiento parcial o total del circuito, incumplimiento en el avance programado de los circuitos, determinados tiempos de detención, etc.
e) Contar con distintos niveles de seguridad y acceso a la información según el usuario de que se trate, configurable según requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
f) Utilizar una aplicación web, que permita el acceso desde cualquier navegador utilizando un usuario y contraseña asignados por el sistema. La interfaz deberá ser simple y amigable.
g) El sistema deberá permitir la formulación de reportes para analizar los servicios, informando por ejemplo:
- Cumplimiento de recorridos y tiempos.
- Registro de ubicación cronológica de cada unidad sobre el mapa urbano, con información de los Kilómetros recorridos para un rango de fechas y horarios.
- Consultas de velocidad y distancia recorrida entre puntos.
La empresa proveedora del servicio de seguimiento satelital propuesta por el Proponente o presentada por la Contratista debe contar con la aprobación expresa de la Autoridad de Aplicación.
De detectarse durante la ejecución del contrato que dicha empresa no está prestando un adecuado servicio (demoras u omisiones de mensajes de alarma, dificultades en acceder a la aplicación web, falta de adaptación a los requerimientos para el control del servicio, incumplimientos en los reportes, etc.), el Municipio podrá exigir el cambio de la misma por otro proveedor, que deberá contar con su aprobación, no pudiendo la Contratista negarse a dicha solicitud.
CLÁUSULA 59.3 PROPIEDAD DEL EQUIPAMIENTO
Los vehículos, maquinarias y equipos a afectar de acuerdo al equipamiento mínimo exigido en los ítems f) y o) de la CLÁUSULA 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO de
las cláusulas particulares deberán ser de propiedad del Contratista,
El Contratista deberá acreditar la propiedad y/o disponibilidad del equipamiento para la prestación de los servicios, por lo menos quince (15) días antes de la iniciación de los servicios según CLÁUSULA 40 INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS de las Cláusulas Generales, mediante la correspondiente documentación.
La falta de acreditación de la propiedad y disponibilidad del equipamiento en tiempo y forma, será causal de rescisión del Contrato, con la correspondiente pérdida de la Garantía de Ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 59.4 MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO
La Propuesta deberá explicar en detalle el Plan de Mantenimiento propuesto, su funcionalidad, las inversiones y gastos previstos durante el plazo contractual por cada clase de equipo propuesto e iguales características según el siguiente detalle que describe los componentes del Plan de Mantenimiento:
a) Plan de implementación de la organización de mantenimiento en el periodo previo a la iniciación de los servicios.
b) Organigrama del personal de mantenimiento.
c) Organización del equipamiento de talleres.
d) El Plan de mantenimiento deberá cubrir las inspecciones diarias, el Programa de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, Programa de Reparaciones Internas y Externas, Programa xx Xxxxxx y Desinfección, Programa de Repintado Periódico, Programa de Control de Elementos de Seguridad y Neumáticos, Programa de Mantenimiento, Limpieza y Reparación del Horno Incinerador de Residuos Patógenos, Autoclave, etc. En todos los programas se deberán especificar los registros que llevarán de los datos históricos, para permitir a la Autoridad de Aplicación comprobar las tareas cumplidas en el desarrollo del Contrato.
e) Inversiones y gastos previstos para el mantenimiento de cada clase de equipos que se ofrece.
CLÁUSULA 59.5 EQUIPOS DE RESERVA
Se deberá especificar la dotación de reemplazos y la utilización prevista de los mismos.
CLÁUSULA 59.6 EQUIPAMIENTO PARA EL CONTROL DE LOS SERVICIOS POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Contratista deberá proveer a la Autoridad de Aplicación, previo al inicio de los servicios, el siguiente equipamiento para el control de los servicios:
a) Un (1) Vehículo tipo pick up, doble cabina, con una capacidad mínima para 4 personas, con motor diesel de 2500 cm3 como mínimo, 0 Km., equipados con calefacción y aire acondicionado.
A la terminación de la relación contractual, los vehículos quedarán en propiedad del Contratista. Serán por cuenta del Municipio los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento general, lavado, engrase y otros, y por cuenta del Contratista el pago de patente y seguro total contra todo riesgo.
Los vehículos deberán ser conservados en perfectas condiciones de operatividad y con apariencia óptima, y deberán ser sometidos periódicamente a la Verificación Técnica Vehicular según la normativa vigente por parte de la Autoridad de Aplicación.
b) Una (1) PC con las siguientes características, o superiores: Microprocesador Intel i3 de 10ma generación equivalente o superior. Gabinete ATX, con Fuente de 550W mínimo, 2 conectores USB frontales. Memoria RAM: 8 GB SDRAM DD4 o superior tipo Kingston. Disco :ssd 240 GB sata3 tipo Kingston/Gigabyte con bandeja adaptador. Placa de Video onboard conector VGA/HDMI. 4 puertos USB (2xUSB3 mínimo). 1 SLOT PCI-x libre como mínimo luego de configurada. Placa sonido 16 bits onboard. Placa de red PCI Ethernet 10/100/1000 Mbps slot/onboard. Monitor LCD 22" 5 ms HD o superior tipo Samsung/LG/Xxxxxxxx/hp (No Bangho,CX), conexión VGA/HDMI. Teclado multimedia español (tipo Genius, no kit genérico), Mouse óptico usb con rueda (tipo Genius, no kit genérico). Manuales de los dispositivos y drivers. Cables de alimentación de 220 Volts con puesta a tierra. Garantía un año del equipo o superior / 3 años para el procesador. Estabilizador de tensión tipo ATOMLUX 500 va (mínimo). Entrada/Salida: 220v/220v con al menos 3 salidas tipo IRAM media español (tipo Genius, no kit genérico), Mouse óptico usb con rueda (tipo Genius, no kit genérico), Manuales de los dispositivos y drivers, Cables de alimentación de 220 Volts con puesta a tierra, Garantía un año del equipo o superior / 3 años para el procesador, Estabilizador de tensión tipo ATOMLUX 500va (mínimo)Entrada/Salida: 220v/220v con al menos 3 salidas tipo IRAM.
CLÁUSULA 59.7 EQUIPOS PARTICULARES PARA CADA SERVICIO
El equipamiento particular para cada servicio deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente CLÁUSULA 59 EQUIPAMIENTO de las Cláusulas Generales y subcláusulas.
En las Cláusulas Particulares, se detalla el equipamiento mínimo exigido para cada uno de los servicios.
CLÁUSULA 60 PERSONAL
CLÁUSULA 60.1 DOTACIÓN SUFICIENTE – ABSORCIÓN DE PERSONAL ACTUAL
La dotación de personal deberá ser la necesaria y suficiente para la adecuada prestación de los servicios contratados en las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx.
El Proponente deberá comprometerse en su Propuesta a absorber a todo el personal no jerárquico que esté prestando servicios en la actual contratista de acuerdo con el ANEXO V – LISTADO DE PERSONAL DE LA ACTUAL CONTRATISTA AL 27 DE ENERO DE 2023,
manteniendo el contrato de trabajo vigente a todos sus efectos, reconociéndole los mismos derechos laborales adquiridos conforme a la legislación laboral vigente y a los convenios colectivos correspondientes a la actividad.
La Municipalidad de Neuquén asume el compromiso con relación al Contratista de incluir en los pliegos de la próxima licitación para la prestación de los servicios aquí licitados, una cláusula por la cual el futuro prestatario de los servicios deberá absorber al personal que por esta cláusula toma a su cargo o a aquel que lo sustituya, en las mismas condiciones que el
presente pliego se lo exige.
El Contratista deberá convocar por medio fehaciente al personal incluido en el listado para prestar servicio en su empresa / UT en un plazo de hasta veinte (20) días anteriores a la iniciación del servicio. La convocatoria deberá contener como mínimo el plazo máximo que tiene el personal para manifestar su voluntad, el que no podrá exceder xx xxxx (10) días corridos de recibida la notificación. En caso de que el personal señalado no manifestara de manera fehaciente su voluntad de trabajar en la misma, el Contratista no tendrá la obligación de contratarlos.
El Contratista deberá cubrir diariamente las posiciones ausentes por cualquier motivo en todos los servicios que se presten. A tal fin deberá establecer un plan de relevos, sustitución o refuerzo del personal.
CLÁUSULA 60.2 CONVENIO APLICABLE
Las relaciones laborales derivadas de la contratación de los servicios licitados se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40 del año 1989 – Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas o norma que lo reemplace en el futuro.
El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a las leyes sociales, normas laborales y de seguridad e higiene.
CLÁUSULA 60.3 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Todo el personal deberá ser entrenado en su tarea específica. El Proponente deberá presentar un plan de capacitación, el cual deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación debiéndose establecer conceptos comunes sobre los programas y metodologías de los distintos servicios a implementar. Este plan de capacitación deberá ser implementado por el Contratista.
Se deberá asegurar como mínimo dos (2) cursos anuales de Seguridad Industrial y Cuidado Ambiental para el personal operativo, a los que deberá ser invitado el personal de la Autoridad de Aplicación. De igual modo, se deberá capacitar al personal operativo e invitar al personal de la Autoridad de Aplicación en Sistemas de tratamiento de residuos patógenos y Operación de Rellenos Sanitarios.
CLÁUSULA 60.4 EQUIPAMIENTO PARA EL PERSONAL
Los operarios del Contratista deberán ser provistos de los siguientes elementos, como mínimo, para la prestación de los servicios, lo estipulado en la CLAUSULA 2 PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO de las Cláusulas Particulares del presente Pliego.
Todo el personal deberá estar provisto de los elementos de seguridad que exige la legislación vigente.
Todos los elementos descriptos serán de colores y características uniformes y las prendas deberán lucir el logo y nombre de la empresa contratista.
CLÁUSULA 60.5 OBLIGACIONES DEL PERSONAL
a) El personal deberá vestir correctamente.
b) El personal deberá observar un comportamiento considerado y respetuoso con los vecinos y con el personal de la Autoridad de Aplicación. Ésta podrá requerir, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder al Contratista, que el personal que haya incurrido en alguna trasgresión sea desafectado de la prestación del servicio de que se trate, debiendo el Contratista implementar la medida en forma inmediata.
c) Está terminantemente prohibido al personal solicitar y/o aceptar dádivas por los servicios prestados.
d) Está terminantemente prohibido transportar y/o ingerir bebidas alcohólicas durante la prestación de los servicios.
e) Los conductores de los rodados deberán poseer carnet de conductor con categoría habilitante emitido por la Municipalidad de Neuquén.
f) El Contratista deberá llevar un registro diario del personal asignado a cada servicio que deberá entregar a la Autoridad de Aplicación a su requerimiento.
g) Está terminantemente prohibido la apertura de las bolsas contenedoras de residuos patógenos, y su manipulación por parte de personal que no esté debidamente calificado.
CLÁUSULA 61 METODOLOGÍA DE SUPERVISIÓN
Los proponentes deberán describir para cada uno de los servicios a contratar la metodología de supervisión, estableciendo los parámetros, sistemas, índices, equipamiento y cualquier otra consideración necesaria para justificar la relación supervisor / supervisado, tanto en lo referido a equipos como a personal, que garantice la excelencia de la prestación.
Asimismo deberán proporcionar los organigramas de cada servicio por turno de tareas, de donde surja con claridad la dotación y sus posiciones jerárquicas dentro de la organización y la cantidad de equipos y de mano de obra a cargo de cada una de las posiciones de supervisión.
CLÁUSULA 62 INSTALACIONES
El Contratista deberá establecer una oficina dentro del ejido municipal para coordinar los servicios, recibir llamados y/o reclamos. A tal efecto deberá contar con teléfono con atención permanente.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos respecto a las instalaciones. El personal de la Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a las instalaciones.
Es condición necesaria para la iniciación de los servicios que la Municipalidad haya habilitado las instalaciones.
El orden y la higiene de las instalaciones tendrán carácter prioritario.
CLÁUSULA 63 PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD
El Contratista deberá implementar un programa de difusión que se detalla en las Cláusulas Particulares.
El Adjudicatario será responsable de la solución rápida, cortés y razonable de todos los reclamos y solicitudes de servicio por parte de los usuarios. A esos efectos deberá disponer, en la oficina sede de la empresa, de una línea telefónica con la característica del servicio 0- 800 (llamada gratuita para quien la efectúe), publicitada para la recepción de llamados de los usuarios.
CLÁUSULA 64 INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Contratista deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación los siguientes informes:
a) Durante el período de prestación de los servicios:
El Contratista deberá presentar los siguientes informes a requerimiento de la Autoridad de Aplicación:
1) Informes diarios: Deberán ser presentados por cada uno de los servicios de acuerdo a los formatos que indicará la Autoridad de Aplicación.
2) Informes mensuales: Deberán ser presentados los resúmenes de cada uno de los servicios prestados durante el mes cerrado, de acuerdo a los formatos que indicará la Autoridad de Aplicación.
3) Información permanente: El Contratista deberá mantener actualizado permanentemente un listado de todo el equipamiento, que será remitido a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al formato que se indicará.
4) Auditoría Ambiental Anual: El Contratista deberá presentar anualmente, firmada por Auditor Externo, la Auditoría Ambiental, que contendrá como mínimo:
a. Descripción de todas las actividades.
b. Valoración de las cuestiones significativas respecto de los servicios que prestó durante el año.
c. Residuos.
d. Información sobre los factores referentes a las actuaciones.
e. Exposición de la política y el programa de gestión ambiental que desarrolla.
f. Exposición de la certificación de la norma ISO 14001.
La Autoridad de aplicación podrá modificar o ampliar los formatos descriptos y aumentar o disminuir las frecuencias de recepción de los mismos de acuerdo a sus necesidades. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego.
CLÁUSULAS PARTICULARES
CAPÍTULO I: SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS Y ESPECIALES
CLÁUSULA 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO
a) El Contratista deberá efectuar la recolección y transporte de residuos patógenos que se originen en los centros de generadores y/o domicilios informados por la Autoridad de Aplicación hasta el lugar de tratamiento final. La Autoridad de Aplicación entregará regularmente el Listado de Generadores de Residuos Patógenos inscriptos en el Registro Municipal a los cuales deberá prestar el servicio (en el ANEXO VII – LISTADO DE GENERADORES DE RESIDUOS PATÓGENOS consta este listado al mes de enero de 2023) en las direcciones informadas por la Autoridad de Aplicación, y su transporte hasta el sitio que determine la Municipalidad.
En la actualidad el centro de tratamiento se encuentra en el Parque Industrial Neuquén, sobre la calle Xxxxxxx Xxxxx, en el Lote de Nomenclatura Catastral 09-23-63-3777- 0000, distante ocho (8) Km desde el Xxxxxxx Municipal, sito en Avenida Argentina y Roca, con accesos en condiciones de buena transitabilidad.
La Municipalidad se reserva el derecho de cambiar el sitio de tratamiento de estos residuos. Si dicho traslado se efectúa a una distancia de hasta dieciocho (18) Km. xxx Xxxxxxx Municipal no se reconocerán mayores costos. En caso que la distancia supere los dieciocho (18) Km sólo se reconocerán mayores costos por la diferencia en kilometraje que exceda tal distancia, contados de la misma forma a la indicada anteriormente.
Para ello será de aplicación el precio vigente correspondiente al servicio especial cotizado a tal efecto en el ANEXO VI – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
b) La recolección se realizará mediante el uso de recipientes adecuados con tapa y asas, en cuyo interior contendrá una bolsa que cumpla con la normativa vigente, de tamaño acorde al volumen de los recipientes, de ciento veinte (120) micrones de espesor como mínimo, las que deberán ser cerradas con precintos numerados con numeración correlativa. Los recipientes, las bolsas y los precintos serán provistos por el Contratista.
c) Deberá efectuar la recolección de cadáveres de animales en vía pública y residuos patógenos denunciados en la vía pública, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
d) La cantidad de recipientes, bolsas y precintos numerados estará en relación directa al volumen promedio diario y semanal de residuos generados por cada centro, debiendo mantener el Contratista un stock suficiente en forma continua. La provisión de bolsas y precintos se realizará considerando que cada bolsa contendrá 3 Kilogramos de residuos.
e) Los contenedores y las bolsas deberán cumplimentar lo establecido por la Ordenanza Municipal N° 5939/93 y su Decreto Reglamentario 269/94, o de aquella normativa que la modifique o reemplace.
f) Deberán afectarse como mínimo dos (2) vehículos para la recolección de residuos Patógenos, del tipo camión utilitario, de uso exclusivo para este servicio, los que deberán contar con la correspondiente habilitación para transporte de Residuos Patógenos y/o Especiales. Para el transporte de los residuos tratados a disposición final se deberá contar con una unidad Roll Off.
g) De manera adicional, se deberá proveer de un vehículo de menor porte para la recolección de residuos patógenos, del tipo Pickup, que deberán contar con la correspondiente habilitación para transporte de Residuos Patógenos y/o Especiales.
h) La caja de carga de los vehículos enunciados en el apartado f) de la presente CLÁUSULA deberá cumplir:
1) Deberá ser completamente cerrada.
2) Deberá tener puertas de cierre hermético.
3) Deberá tener escalón antideslizante para facilitar las tareas de carga y descarga.
4) Deberá poseer altura mínima en su interior de 1,80 metros para facilitar operaciones.
5) La parte interna de la caja de carga deberá ser preferentemente pintada de color blanco.
6) La parte interna de la caja de carga deberá ser xxxx.
7) El encuentro de piso, paredes, techo y puertas deberá ser redondeado.
8) El material de construcción de la caja de carga deberá ser resistente a la corrosión y fácilmente lavable.
9) Deberá poseer borde de retención para evitar pérdidas de líquidos por eventuales derrames.
10) Deberá poseer desagote con cierre hermético para evacuar líquidos xx xxxxxx.
11) Deberá poseer balanza para pesaje de los residuos.
12) Deberá poseer un sistema de alojamiento de recipiente para evitar el desplazamiento de estos en el interior de la caja.
i) Entre la carrocería y la caja de carga, el vehículo deberá tener un habitáculo con una puerta independiente de la puerta de la caja de carga; este habitáculo será destinado para el alojamiento de todos los elementos necesarios para realizar la limpieza en caso de ocurrir el vuelco de residuos dentro de la caja de carga del camión y/o en la vía pública.
j) Los elementos que deberá haber en el habitáculo son: escoba, pala, trapo de piso, secador de piso, antiséptico, bolsas de residuos de las mismas características de las utilizadas para el transporte de los residuos, hipoclorito de sodio, balde, agua potable, botiquín de primeros auxilios.
k) Una vez finalizada la jornada de trabajo, los vehículos deberán ser aseados y la caja de carga deberá ser lavada e higienizada mediante la utilización de hipoclorito de sodio en proporciones adecuadas. Esta tarea deberá ser realizada en la planta de tratamiento.
l) Los vehículos deberán tener instalado un equipo de radio con comunicación directa con la base de operaciones y con la Autoridad de Aplicación.
m) Las puertas de los vehículos deberán llevar la siguiente inscripción: MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN – EMPRESA – SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PATÓGENOS – N° DE INTERNO. A dichas inscripciones se les efectuarán las modificaciones y/o agregados que la Autoridad de Aplicación estime convenientes.
n) Los laterales de la caja de carga y las puertas de acceso a la misma deberán llevar la siguiente inscripción: RESIDUOS PATÓGENOS - Identificación de residuos Patógenos (Decreto Reglamentario N° 269/94 Anexo VIII de la Ordenanza 5939/93).
o) Para el tratamiento de los residuos patógenos, el Contratista deberá proveer un equipo autoclave con caldera generadora de energía para su funcionamiento y una capacidad de tratamiento de tres metros cúbicos (3 m3) por ciclo, que cuente con sistema de control de proceso continuo y capacidad suficiente para el tratamiento de todos los residuos patógenos recolectados del tipo B (según Ley 1875 – T.O. Ley 2267 – Decreto Reglamentario 2656/99 – Anexo IX – Capítulo I – Artículo 1°) cuya presión máxima de trabajo sea de 6 Kg/cm2 o superior.
p) Para el tratamiento de restos anatómicos, carnes y medicamentos, los que deberán ser tratados mediante incineración pirolítica, el Contratista deberá proveer un horno incinerador con una capacidad de incineración de 140 Kg/hora de residuos patogénicos de poder calórico medio y 100 Kg/hora de residuos industriales de alto poder calórico, potencia de calefacción auxiliar de 300.000 Kcal/h en la cámara primaria y 600.000 Kcal/h en la cámara secundaria, Temperatura de proceso en la cámara secundaria de trabajo 1.100 °C – Máxima 1.200 °C.
Todo el equipamiento deberá cumplir con lo exigido en la EQUIPAMIENTO de las Cláusulas Generales.
Esta exigencia en la cantidad mínima de equipamiento no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de equipamiento si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Pliego para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 2 PERSONAL AFECTADO AL SERVICIO
El Contratista deberá cumplir con respecto al personal con las exigencias de la PERSONAL de las Cláusulas Generales del presente Xxxxxx.
La cantidad de personal mínimo a afectar para cada una de las tareas serán las siguientes:
a) Para la recolección y transporte de residuos patógenos, se deberán afectar como mínimo dos (2) choferes y dos (2) operarios cargador por turno.
b) Para las tareas de tratamiento y mantenimiento de las instalaciones se deberá afectar, como mínimo, cuatro (4) operarios por turno.
El Contratista deberá proveer al personal que realiza las tareas de recolección, transporte y tratamiento final, la siguiente indumentaria, la que deberá contar con identificación claramente visible: dos (2) uniformes completos por año que incluyen delantal, camisa y pantalón con tela reforzada en la parte inferior; un (1) equipo de lluvia por año adaptado a las tareas a realizar, un par de botas de agua por año, dos (2) chalecos reflectivos, un par de guantes de acuerdo a las necesidades, dos (2) pares de botines de seguridad por año, un (1) chaleco o campera de abrigo por año, barbijo y gorro.
Una vez finalizada la recolección diaria, la indumentaria deberá ser lavada y desinfectada. Asimismo el Contratista capacitará a los operarios sobre el manejo y manipulación de los residuos patógenos.
Esta exigencia en la cantidad mínima de personal no implica que el Proponente no pueda proponer y/o el Contratista no deba afectar mayor cantidad de personal si así lo exigieran la forma y tiempo establecidos en el presente Xxxxxx para la prestación del servicio.
CLÁUSULA 3 FRECUENCIA Y HORARIOS
El servicio de recolección de residuos patógenos se deberá realizar con una frecuencia de seis
(6) días a la semana (lunes a sábado) de 06:00 horas a 14:00 horas, debiendo prever una guardia pasiva permanente para emergencias.
El Proponente deberá presentar una hoja xx xxxx según el Listado de Generadores de Residuos Patógenos inscriptos en el Registro de Municipal a los cuales se debe prestar el servicio, y en la que se detallen: N° de generador, generador, dirección, frecuencia y cantidad de recipientes semanales.
Queda totalmente prohibida la práctica de “achique”. El servicio de recolección de residuos patógenos no deberá ser interrumpido bajo ninguna circunstancia. En caso fortuito o de fuerza mayor se deberá informar inmediatamente a la Autoridad de Aplicación, la cual autorizará o no a interrumpir el servicio.
CLÁUSULA 4 TRANSPORTE
Los residuos patógenos y/o especiales recolectados deberán ser transportados y depositados en el predio que la Municipalidad decida, no pudiendo ser seleccionados, clasificados ni
comercializados. Está prohibido transportar este tipo de residuos simultáneamente con residuos incompatibles en una misma unidad de transporte.
Los vehículos utilizados para la recolección y transporte de residuos patógenos deberán ser para uso exclusivo de este servicio, no pudiéndose utilizar para otra actividad.
Deberán cumplir con la Resolución Nº 195/97 de la Secretaría de Transporte de la Nación y llevar visible el siguiente rótulo, el que deberá cumplir con las especificaciones técnicas de la norma IRAM 3952, con dimensiones de 250 mm por 250 mm.:
El panel de seguridad deberá llevar en la parte inferior el Nº de ONU 2814.
CLÁUSULA 5 PLANTA DE TRATAMIENTO Y EQUIPAMIENTO
El Contratista deberá respetar estrictamente lo establecido en la Ley Provincial N° 1875 (T.O. Ley N° 2267), Decreto Reglamentario N° 2656/99, la Ordenanza Municipal N° 5939/93 y su Decreto Reglamentario N° 269/94, o aquella normativa que la modifique o reemplace.
La Municipalidad dará en comodato al Contratista las instalaciones del predio ubicado en el Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, el que deberá estar a la finalización de la relación contractual en perfectas condiciones de uso y conservación.
Todo el equipamiento a utilizar en la operación deberá reunir las condiciones que para el caso se especifican en la legislación mencionada, y deberá ser conservado en perfectas condiciones de operatividad y presentación durante toda la vigencia del Contrato. El mismo deberá ser instalado en el mismo predio o en aquel que determine la Autoridad de Aplicación, en el Parque Industrial de la Ciudad de Neuquén, en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la firma del Contrato según FIRMA DEL CONTRATO de las Cláusulas Generales.
Los residuos patógenos no podrán permanecer acopiados en la planta, previo a su tratamiento, por más de veinticuatro (24) horas contadas a partir del horario de su recepción. El Contratista deberá prever la instalación de un local alternativo para ser utilizado como depósito de residuos patógenos en circunstancias de no poder ser tratados en la planta, que deberá contar con una cámara de frío con una capacidad de acopio mínima superior a 90 m3 y una capacidad de frio entre 1 y 5 grados centígrados, para uso en caso de fuerza mayor y/o caso fortuito.
Si por alguna situación especial o de emergencia los residuos patógenos no puedan ser recepcionados por la planta de tratamiento, el Contratista deberá informarlo en un plazo menor de veinticuatro (24) horas a la Autoridad de Aplicación.
Deberá presentar además un plan de monitoreo y/o vigilancia ambiental a realizarse en forma periódica, el que deberá contar como mínimo con determinaciones de calidad del aire un radio mínimo de doscientos (200) metros y máximo de mil (1.000) metros, determinación cualitativa de las cenizas resultantes de la incineración con periodicidad semestral y monitoreo de los efluentes líquidos antes de su vertido a la red cloacal.
La Autoridad de Aplicación podrá determinar la forma, cantidades, y demás modalidades exigidas para la incineración de los residuos.
Los servicios básicos (energía, comunicaciones, etc.) correrán por exclusiva cuenta del Contratista.
Todo el equipamiento deberá estar de acuerdo con lo exigido en la EQUIPAMIENTO de las Cláusulas Generales.
El tratamiento de los residuos patógenos se realizará en tres (3) turnos diarios de ocho (8) horas cada uno, de lunes a sábado.
Los residuos resultantes del proceso de tratamiento de los residuos patógenos deberán ser dispuestos en el área que la Autoridad de Aplicación designe para tal efecto. Se deberá asegurar que los mismos carezcan de características químicas y/o biológicas contaminantes y que puedan ser tratados como residuos domiciliarios.
Para el traslado de los residuos hasta el lugar de disposición, se debe contar con una Unidad Roll Off con caja contenedor de 20 m3 de capacidad.
CLÁUSULA 5.1 TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS
Queda a criterio del Proponente la presentación de tecnologías alternativas para el tratamiento de los residuos patógenos, describiendo las ventajas y desventajas del mismo, las cuales serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicación.
CLÁUSULA 6 COTIZACIÓN
El Proponente deberá cotizar en el ANEXO IV – PLANILLA DE COTIZACIÓN el Valor Unitario del Servicio por kilogramo tratado, de acuerdo con las cláusulas precedentes.
A los efectos de la determinación del precio a cotizar, se deberá tomar en cuenta una cantidad promedio de dos mil cuatrocientos (2.400) kilogramos tratados por día, lo que implica un total aproximado de sesenta y dos mil cuatrocientos (62.400) kilogramos tratados por mes.
CLÁUSULA 7 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - COTIZACIÓN
El Proponente deberá cotizar en el ANEXO VI – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS lo siguiente:
Para el caso en que la distancia entre el Horno de Tratamiento de Residuos Patógenos hasta el Xxxxxxx Municipal excediera de dieciocho (18) Km, deberá cotizar:
a) Precio adicional por cada Km excedente de dieciocho (18) Km de distancia entre la Planta de Tratamiento de Residuos Patógenos y el Xxxxxxx Municipal para el Ítem 2 – Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patógenos, en pesos por kilogramo tratado y por Km excedente.
CAPÍTULO II: DEL PROGRAMA DE DIFUSIÓN AMBIENTAL CLÁUSULA 8 PROGRAMA DE DIFUSIÓN
El Contratista deberá llevar a cabo un Programa de Difusión Ambiental referido a aspectos medioambientales, cuyos contenidos serán entregados por la Autoridad de Aplicación.
El Contratista deberá imputar a este Programa de Difusión un presupuesto anual equivalente al tres por ciento (3%) de su facturación total anual, tomando en consideración el último ejercicio vencido, anterior al que se inicia. Para el primer año deberá imputar un presupuesto del tres por ciento (3%) del monto anual a certificar que surge de la Propuesta adjudicada.
Este Programa estará integrado por todas o algunas de las siguientes modalidades, sin que este listado sea excluyente:
a) Mensajes por Radio de concientización y de Información:
• Salidas diarias matutinas y vespertinas en radios de amplitud modulada reconocidas en la localidad.
• Salidas diarias matutinas y vespertina en radios de frecuencia modulada reconocidas en la localidad.
b) Videos sobre cuestiones medioambientales.
c) CD sobre cuestiones medioambientales: Duplicaciones con caja y papel celofán, láminas para CD 12 x 24 m a todo color, papel de ilustración de 115 g y de 12 x 15 cm a todo color, papel de ilustración de 115 g.
d) Avisos periódicos en los diarios de tirada regional.
e) Impresión de Folletos de concientización (hojas 29 x 19 cm tamaño carpeta escolar, todo color papel ilustración de 115 g. perforados para tres anillos) y folletos del tipo informativo para distribuir en forma masiva a ser entregados por el Contratista.
f) Impresión de Cuadernillos sobre cuestiones medioambientales.
g) Impresión de afiches A3 a todo color en papel ilustración de 115 g.
h) Publicidad gráfica permanente: carteles de dos (2) metros por un (1) metro con pie, paño de chapa y xxxxx xx xxxx estructural.
i) Programa de educación ambiental a nivel escolar.
XXXXX X – MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Señores
Municipalidad de la Ciudad Neuquén Presente
Ref.: Licitación Pública N° 4/23.
“Contratación del Servicio Público de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales” en la Ciudad de Neuquén.
Muy señores nuestros:
El (los) suscripto (s), habiendo estudiado los Documentos de la Licitación (Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares, Anexos y sus Circulares N° a N° ) manifiestan que:
1. Asegura (n), bajo declaración jurada, la veracidad y exactitud de toda la información aportada, autorizando a organismos oficiales, comitentes, compañías de seguros, bancos, empresas financieras, fabricantes de equipos proveedores y/o cualquier otra persona o firma, a suministrar las informaciones que, relacionadas con esta Propuesta, les sean solicitadas por la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén.
2. Constituye (n) domicilio especial, a los efectos de la presente Licitación en
........................................................................... de la Ciudad de Neuquén.
3. Adjuntan toda la documentación e información requerida en el Pliego, en la forma allí exigida.
Fecha: ........................................................................
Nombre de la Empresa: .............................................
Representada por: ......................................................
En su calidad de: ........................................................
Firma: .........................................................................
Aclaración de firma y sello: .......................................
ANEXO II – FORMULARIO N° 1 COEFICIENTES ECONÓMICOS FINANCIEROS FORMULARIO N° 1
COEFICIENTE | ÚLTIMO EJERCICIO CIERRE AL / / |
SOLVENCIA ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL | |
LIQUIDEZ CORRIENTE ACTIVO CORRIENTE/ PASIVO CORRIENTE | |
ENDEUDAMIENTO DE CORTO PLAZO PASIVO CORRIENTE/ PATRIMONIO NETO |
ANEXO II – FORMULARIO N° 2 INDICADORES DE MAGNITUD EMPRESARIA
FORMULARIO N° 2
RUBRO | ÚLTIMO EJERCICIO CIERRE AL / / |
Patrimonio Neto Ventas |
XXXXX XXX – METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN
Los proponentes serán calificados a sólo juicio de la Municipalidad teniendo en cuenta los siguientes conceptos y procedimientos.
Aspecto Económico – Financiero. Aspecto Técnico – Empresario.
Estos aspectos se analizarán y ponderarán en función de los indicadores y coeficientes alcanzados por los proponentes, de acuerdo con los parámetros establecidos para cada rubro en la tabla siguiente.
En caso que el Proponente sea una UT, el valor de los indicadores y coeficientes se deberán obtener con la sumatoria de los valores individuales pertenecientes a cada integrante, afectado por la respectiva proporción de participación en la UT. Los antecedentes de capacidad económica financiera se ponderarán de acuerdo al porcentaje de participación de cada empresa en la UT.
Los proponentes deberán obtener el puntaje mínimo establecido para cada rubro y un mínimo global de sesenta (60) puntos.
Rubro | Descripción | Puntaje | Puntaje Máximo | Puntaje Obtenido | ||
1) | Por cantidad de contratos de servicios de Operación de Residuos Patógenos. | 10 | ||||
De 1 a 2 contratos | 6 | |||||
Más de 3 contratos | 10 | |||||
2) | Por cantidad de kilogramos de residuos patógenos tratados mensualmente por el proponente en promedio en los últimos DOS años en servicios en ejecución, en una planta de tratamiento. | 30 | ||||
De 80.000 a 96.000 kilogramos | 12 | |||||
De 96.000 a 115.000 kilogramos | 18 | |||||
Más de 115.000 kilogramos | 30 | |||||
3) | Por certificación de Normas ISO 9001, ISO 14001 u OHSAS 18001 en servicios similares a los licitados, por cada certificado. | 8 | ||||
1 a 2 certificados | 5 | |||||
3 o más certificados | 8 | |||||
4) | Por patrimonio neto del proponente según último balance. | 10 | ||||
De $ 72.000.000 a $ 81.000.000 | 2 | |||||
De $ 81.000.000 a $ 90.000.000 | 6 | |||||
Más de $ 90.000.000.000 | 10 | |||||
5) | Por ventas del Proponente, según último balance. | 10 | ||||
De $ 180.000.000 a $ 200.000.000 | 2 | |||||
De $ 200.000.000 a $ 240.000.000 | 6 | |||||
Más de $ 240.000.000 | 10 | |||||
6) | Por Solvencia Económica, en función del Coeficiente de Solvencia Económica (CSE = Activo Total / Pasivo Total) | |||||
De 1,50 a 1,80 | 3 | |||||
De 1,80 a 2,00 | 7 |
Rubro | Descripción | Puntaje | Puntaje Máximo | Puntaje Obtenido |
Más de 2,00 | 11 | 11 | ||
7) | Por Liquidez, en función del Coeficiente de Liquidez Corriente (CLC = Activo Corriente / Pasivo Corriente) | 11 | ||
De 1,50 a 1,80 | 3 | |||
De 1,80 a 2,00 | 7 | |||
Más de 2,00 | 11 | |||
8) | Por Endeudamiento, en función del coeficiente de Endeudamiento de Corto Plazo (CECP= Pasivo Corriente/ Patrimonio Neto) | |||
De 1,20 a 0,70 | 2 | 10 | ||
De 0,70 a 0,40 | 6 | |||
Menor de 0,40 | 10 | |||
TOTAL ES | 100 |
ANEXO IV – PLANILLA DE COTIZACIÓN
La firma que suscribe ........................................................................................................
Con domicilio en la calle ...................................................................................................
de la ciudad de Neuquén, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación, cotiza sus servicios de acuerdo con la siguiente planilla:
ÍTEM | SERVICIO A CONTRATAR | IMPORTES |
Por Kilogramo [$] | ||
1 | Valor Unitario del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patógenos y Especiales por kilogramo tratado, de acuerdo a las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones. |
Plazo de Mantenimiento de la propuesta: sesenta (60) días corridos.
Firma del Representante Legal Firma del Representante Técnico
XXXXX X – LISTADO DE PERSONAL DE LA ACTUAL CONTRATISTA AL 27 DE ENERO
DE 2023
APELLIDO Y NOMBRE | CATEGORIA | N° CUIL | FECHA DE INGRESO |
XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX | CHOFER | 20-18417436- 8 | 19/04/2020 |
XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-38907092- 1 | 20/09/2021 |
XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 23-21952927- 9 | 10/01/2022 |
XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | COND. XX XXXX H/10T | 20-23633050- 9 | 01/11/2019 |
XXXX, XXXXXX XXXXXX | XXXXXX | 20-23384748- 9 | 23/06/2021 |
XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | OFICIAL DE PRIMERA | 20-41977555- 0 | 01/11/2019 |
XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX | COND. XX XXXX H/10T | 20-37149730- 8 | 01/11/2019 |
DEL CAMPO, XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX | 20-16593223- 5 | 01/11/2019 |
XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-11101380- 3 | 01/11/2019 |
XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-94181341- 1 | 01/11/2019 |
XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX | CHOFER | 20-23157714- 9 | 01/03/2020 |
XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-41092391- 3 | 06/10/2020 |
XXXXXX, XXXXX XXXX | COND. XX XXXX H/10T | 20-37461439- 9 | 01/11/2019 |
XXXX, XXXXX XXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-45389582- 4 | 19/10/2022 |
XXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX | COND. XX XXXX H/10T | 20-38233402- 8 | 01/11/2019 |
XXXXXX, XXXXXXX | XXXXXX | 20-40068500- 3 | 01/11/2019 |
XXXXXX, XXXX XXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-34662758- 2 | 11/06/2021 |
XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-26810369- 5 | 20/02/2022 |
XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-38810247- 1 | 01/11/2019 |
XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX | XXXX ESPECIALIZADO | 20-32020712- 7 | 01/03/2020 |
XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX | COND. XX XXXX H/10T | 20-36669024-8 | 01/11/2019 |
ANEXO VI – PLANILLA DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
La firma que suscribe .......................................................................................................
Con domicilio en la calle ...................................................................................................
de la ciudad de Neuquén, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones para la presente Licitación, cotiza los siguientes servicios extraordinarios de acuerdo con la siguiente planilla:
ÍTEM | SERVICIO EXTRAORDINARIO | IMPORTE COTIZADO |
Por Kilogramo y por Km excedente [$] | ||
2 | Precio adicional por cada Km excedente de 18 Km de distancia entre el Horno de Tratamiento de Residuos Patógenos y el Xxxxxxx Municipal para el Ítem 2 – Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patógenos, en pesos por kilogramo tratado y por Km excedente. |
Firma del Representante Legal Firma del Representante Técnico
XXXXX XXX – LISTADO DE GENERADORES DE RESIDUOS PATÓGENOS
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN |
1 | LABORATORIO AUSTRAL S.A. | ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS | AVDA XXXXXXXXX 952 |
4 | POLICLINICO NEUQUÉN S.A. | CENTRO MÉDICO | RIVADAVIA 250- XXXXXXX 269 |
6 | POLICÍA PROVINCIA DEL NQN | LABORATORIO | XXXXXXX 354 |
7 | COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y COMUNITARIOS DE NEUQUEN LTDA | ENFERMERÍA | MITRE 675 |
8 | ASOCIACION MUTUALISTA EVANGELICA NEUQUINA | CENTRO MÉDICO | X XXXXXX 36 |
11 | CLINICA PASTEUR S.A. | CENTRO MÉDICO | RIOJA 36 |
12 | XXX XXXXX S.R.L. | FARMACIA | SAN XXXXXX 4305 |
13 | CENTRO MÉDICO AMULEN S.R.L | CENTRO MÉDICO | INT CARRO 1181 |
15 | XXXXXX XXXXXX XXXXX- XXXXXX XXXXXXXX XXXX. SIMPLE | VETERINARIA | XXXXXXXX 1039 |
16 | XXXXXX XXXXX XXXXXX | FARMACIA | XXXXXX 774 |
17 | UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE | ENFERMERÍA | BUENOS AIRES 1400 |
18 | DIALIQUEN S.A. | G | B XXXXXX 327 |
22 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | EL DORADO Y CONCEPCIÓN |
23 | BELLA VISTA Y RUTA 22 | ||
SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | ||
24 | LOS ZORZALES 450 | ||
SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | ||
25 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | CAYASTA Y XXXXXXXX |
26 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE XXXXX | XXXXXXXX Y PARANACITO |
27 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE XXXXX | XXXXXXX Y R ITALIA |
28 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | SECTOR C CALLE 4 Y 9 |
29 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE XXXXX | XXXXXXXX AL 2000 |
30 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | XXXXXX XX XXXXXXXXX 510 |
31 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | INDEPENDENCIA 1234 |
32 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | VERSEGNASSI 226 |
33 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | TANDIL Y CALVUQUEO |
34 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | INT MANGO 950 |
35 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | AVDA XXXXXXXXX 1045 |
36 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | |
37 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE XXXXX | XXXXXXX 1100 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
38 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO MÉDICO | PLANAS 1555 | |
41 | SUCESION DE XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | FARMACIA | XXXXXX 1315 | |
42 | SAN XXXXX S.A. (EX-MATER DEI) | CENTRO MÉDICO | XXXXXXX Y XXXXXXXX | |
44 | XXXXXX, XXXXX XXXXXX | LABORATORIO | SOLD DESCONOCIDO 461 | |
45 | XXXXXXXXX XXXXXXXX COCA | LABORATORIO | STO XXXXXX 44 | |
47 | SAN XXXXX S.A. | CENTRO MÉDICO | XXXXXXXXXXXX 155 | |
51 | XXXX XXXXX | LABORATORIO | BELGRANO 1380 | |
52 | IMÁGENES S.A. | CENTRO MÉDICO | SANTA FE 269 | |
54 | LABORATORIO XXXXX XXXXXXXX S.R.L | LABORATORIO | ROCA N° 467 | |
55 | XXXXX, XXXXXXXX | LABORATORIO | SAN XXXXXX 818 | |
58 | UN. ONCOLÓGICA DEL COMAHUE S.A. | CENTRO MÉDICO | SAN XXXXXX N° 355 | |
59 | XXXXXX XXXXXXXX | ODONTOLOGÍA | BUENOS AIRES 643 | |
62 | MOYANAR E. & XXXXXXX T. | ODONTOLOGíA | X X XXXXXXXXX 139 8º B | |
63 | BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN | ENFERMERÍA | AVDA ARGENTINA 38 1º Piso | |
64 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | DIAG 9 DE JULIO 43 3º C y D | |
65 | XXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXX 755 P.B. | |
66 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | XXXX 549 | |
67 | XXXXXXX XXXXXX XXXX | ODONTOLOGíA | DIAG 25 XX XXXX 170 1º piso | |
68 | XXXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | BELGRANO 550 | |
76 | XXXXXXX XXXXX | ODONTOLOGíA | LELOIR 261 PISO 5º Dto.3 | |
77 | XXXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXX XXXXXX 64 PB A | |
78 | XXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXxX | XXXXXX XXXXXX 910 | |
79 | XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | COLON 338 | |
81 | XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | BELGRANO 1813 (LOCAL-1) | |
82 | XXXX, XXXXXXX XXXX | ODONTOLOGíA | MITRE 864 | |
85 | XXXXXX XXXX | ODONTOLOGíA | SALTA 625 PB. B | |
90 | XXXXX XXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXX 436 | |
92 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | XXXXXX 761 | |
93 | XXXXXX, XXXXXX | ODONTOLOGíA | X X XXXXXXXXX 740 | |
100 | XXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXX XXXXXX 10 | |
101 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX | XXXXXXXXXxX | XXXX XXXXXXXX 255 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
103 | MINISTERIO DE JUSTICIA- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL | ENFERMERÍA | ENTRE XXXX 303 | |
104 | L.U.N.C.E.C. (LUCHA NEUQUINA CONTRA EL CÁNCER) | CENTRO MÉDICO | ISLAS MALVINAS 1329 | |
105 | LAB. ANALS, CL. HEM. Y BCO DE SANGRE S.A. | LABORATORIO | TUCUMÁN 71 | |
108 | XXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | RIOJA 92 | |
114 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO MÉDICO | BUENOS AIRES 436 | |
117 | MEDICINA Xxl S.A. | RADIOLOGÍA | XXXXXXXX 445 | |
118 | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX 57 | |
000 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXXX 000 | |
122 | XXXXXXXX XXXXX | VETERINARIA | CHOCON 363 | |
123 | TIPALECNA SRL | VETERINARIA | SAN XXXX 555 | |
130 | XXXXXX, XXXXXXX EELSA | CENTRO MÉDICO | LAS PALOMAS 39 | |
131 | XXXXXX X., XXXXXXXXXX X. Y XXXXXXXX X. X.X. | LABORATORIO | RIVADAVIA 327 | |
132 | CRAM SRL | FARMACIA | XXXXXX XXXXX 738 | |
133 | CERÁMICA XXXXX SACIyM | ODONTOLOGíA | RIOJA 75 | |
138 | INST. MUNICIPAL DE PREV. SOCIAL | FARMACIA | ROCA 694 | |
142 | C.E.T. SRL | CENTRO MÉDICO | XXXX XXXXXXXX 545 | |
146 | LACH Y B.S. S.A. | LABORATORIO | RIOJA 36 | |
147 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | FARMACIA | XXXXXXXXX 160 | |
149 | XXX XXXXX S.R.L. | FARMACIA | XXXXXXXXX 346 | |
153 | XXXXXXXXXXX XXXX B. | FARMACIA | INT CARRO 1201 | |
154 | REMEDY HOUSE S.R.L. | FARMACIA | BELGRANO 2715 | |
155 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | XXXX XXXXX y LIBERTAD | |
156 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | J B JUSTO Y LA RIOJA | |
157 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | J B XXXXXXX 290 | |
158 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | MITRE 73 | |
159 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | BELGRANO 801 | |
160 | XXXXXX X XXXXXXX XXXXX | FARMACIA | XXXXXXX X XXXXXXX | |
161 | XXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX | F L XXXXXXX 921 | |
162 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FARMACIA | CHOCON 436 | |
164 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | GDOR XXXXX 454 | |
165 | XXXX XXXXX | XXXXXXXXXxX | ISLAS MALVINAS 187 | |
166 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | FARMACIA | BELGRANO 4144 | |
168 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX 1557 | |
170 | XXXX XXXXX XXXXXXXX | FARMACIA | ILLIA 598 | |
172 | XXX XXXXX XXXXXXXXX | FARMACIA | SALTA 365 | |
173 | C.M.I.C. S.A. | CENTRO MÉDICO | SGO DEL ESTERO 280 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
175 | XXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | JUJUY 446/448 | |
176 | XXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | X X XXXXXXXXX 139 3 A | |
179 | XXXXXXX, XXXXX | XXXXXXXXXxX | DIAG 9 DE JULIO 113 2º A | |
000 | XXXX XXX X.X.X | XXXXXXXX | XXXXXXXXX 000 | |
181 | XXXXXX XXXXX | FARMACIA | XXXXXXX 301 | |
189 | XXXXXXXXX XXXXXXX X. | FARMACIA | BELGRANO 2095 | |
191 | CENT. MEDICO AMPSAS SRL | CENTRO MÉDICO | XXXXX 963 | |
192 | XXXXXX XXXXXXXX | FARMACIA | AVDA ARGENTINA 331 | |
193 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | ANT ARGENTINA 546 | |
202 | XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | RIVADAVIA 436 | |
204 | C.E.C | CENTRO MÉDICO | XXXX XXXXX 265 | |
205 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXxX | SALTA 173 | |
207 | XXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | ANT ARGENTINA | |
458 PB | ||||
209 | MINISTERIO DE EDUCACIÓN | ENFERMERÍA | XXXXXXXXX Y XXXXXX | |
213 | X.X.Xx | LABORATORIO | BUENOS AIRES 1400-PABELLÓN I | |
216 | A.M.P.S.A.S. | CENTRO MÉDICO | TUCUMÁN 145 | |
220 | XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | CÓRDOBA 70 | |
222 | XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX 4066 | ||
ODONTOLOGíA | ||||
223 | OBRA SOC. DE CONDUCT. DE CAMIONES Y PERSONAL DEL TRANSP AUTOMOTOR DE CARGAS DEL NEUQUÉN | XXXXXXXXXX 785 | ||
CENTRO MÉDICO | ||||
228 | XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXxX | XXXXXXXX 337 | |
229 | XXXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | J B JUSTO 575 | |
230 | SERV. GERIATRICOS PATAGONICOS S.R.L. | GERIÁTRICO | MÉXICO 1481 | |
231 | OBRA SOC. PER. DE LA CONST. | CENTRO MÉDICO | TUCUMAN 436 | |
232 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | X X XXXXXXXXX 430 | |
234 | XXXXX S.A.C.I. | DROGUERÍAS | B BLANCA 610 | |
235 | XXXXXXX XXXXX | ODONTOLOGíA | X X XXXXXXXXX Y B XXXXXX | |
236 | XXXXXXX XXXXX XXXXX Y OTROS | ODONTOLOGíA | RIVADAVIA 539 | |
237 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXX | VETERINARIA | F L XXXXXXX 836 | |
238 | XXXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | CORDOBA 544 | |
240 | XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | INT MANGO 824 | |
243 | XXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | CUERDA DEL CIELO 2881 ESQ. RAQUI | |
250 | UNIDAD de DETENCION Nº 11 | ENFERMERÍA | P.I.N. | |
251 | FARMAQUEN S.A | DROGUERÍAS | XXXXXXXXXX 574 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
253 | WALMART ARGENTINA S.R.L. | ENFERMERÍA | SAT XXXXXX Y XXXXXXXXX | ||
254 | XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXxX | ANT ARGENTINA 1196 | ||
256 | DELLA NEGRA XXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXXX 276 | ||
257 | FRESENIUS MEDICAL CARE ARG. S.A | NEFROLOGÍA | RIVADAVIA 345 | ||
258 | UNIÓN DE GASTRON. REP. ARG. | CENTRO MÉDICO | JUJUY 353 | ||
259 | M.S.A.S SUBSECRET. DE SALUD | DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS | TRONADOR Y C CATEDRAL | ||
260 | CENTRO OFTALMOLÓGICO INTEGRAL S.R.L. | OFTALMOLOGIA | DIAG XXXXXX 234 | ||
262 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO MÉDICO | XXXXX Y XXXXX | ||
263 | XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX Y T DEL FUEGO | |||
FARMACIA | |||||
264 | XXXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXX XXXXXXXX 94 | |||
FARMACIA | |||||
265 | PEÑI S.A. | CLÍNICA PSIQUIÁTRICA | XXXXXX 245 | ||
266 | MPE | EMERGENCIAS MEDICAS | XXXXXX 440 | ||
267 | XXXXXXX XXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXXX | AVDA DEL TRABAJADOR 842 | ||
272 | EXTER NEUQUEN S.R.L | CONTROL DE XXXXXX | XXX XXXXXX 0000 | ||
278 280 281 283 285 | PREVENIR X.X. XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX DEL XXXXXX XXXX XXXX XXXXX | CENTRO MÉDICO FARMACIA FARMACIA ODONTOLOGíA | GDOR XXXXX 454 LIHUEN 1732 Casa 19 Mz. 4 | ||
XXXXXXXX 0000 Xx X XXXXXXX Xxxxx 0 xxxx 000 | |||||
XXXXX XXXXXXXX XXXXX | FARMACIA | XXXXXX CURA 820 | |||
288 | DISPROMED S.R.L. | DROGUERÍAS | ILLIA 113 | ||
289 | XXXXX XXXX, XXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXX 166 | ||
290 | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | LABORATORIO | XXXXXXXXX 785 | ||
291 | RESIDENCIA JARDIN S.R.L. | GERIÁTRICO | SAN XXXXXX 4622 | ||
294 | XXXXXXX XXXXXXX G Y MAESTRI XXXXXXX X. X.X. | FARMACIA | ILLIA 15 | ||
295 | XXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | CÓRDOBA 419 | ||
297 | XXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | LAS AZUCENAS 32 ALTA BARDA | ||
299 | INSTITUTO AUSTRAL DE SALUD MENTAL S.A. | REHABILITACIÓN | MAESTROS NEUQUINOS 1022 | ||
300 | XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXxX | MTRO XXXXXXXX 275 | ||
301 | UNIDAD DE TRANSPLANTES S.R.L. | CLÍNICA QUIRÚRGICA | RIVADAVIA 333 | ||
302 | XXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | BUENOS AIRES 535 | ||
305 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX | XXXXXXXX | LAGO DEL SUR 1389 | ||
306 | XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXX 141 1º DTO 3 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
309 | DELEGACION ZOONOSIS Y VECTORES CATRIEL Y XX. XXXXX | XXXXXXXXXXX | XXX/CATRIEL Y XX XXXXX/RICHIERI 667 | ||
310 | BARCOS XXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXxX | MISIONES 215 1º P OF F | ||
311 | XXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | BELGRANO 2598 | ||
314 | SUBSECRETARIA DE SALUD | LABORATORIO | PINAR 37 | ||
315 | PROGRAMA ASER (ASOCIACION CIVIL) | REHABILITACIÓN | LOS MALVONES 360 | ||
317 | XXXXXX XXXXXXXX XXXX | REHABILITACIÓN | ROCA 771 | ||
319 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | PERITO XXXXXX 246 | ||
320 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | ALASKA 6311 | ||
321 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | X XXXXXXXX 784 | ||
322 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | REP DE ITALIA 1 | ||
323 | SALVADO HNOS S.A. | FARMACIA | XXXXXXXXX 1255 | ||
325 | CENTRO PRIVADO DE PATOLOGIA,CITOPATOLOGIA E INMUNOHISTOQUIMICA SRL | LABORATORIO | XXXXXXX 27 | ||
326 | XXXXX XXXXXX X. | TATUAJES Y PIERCING | BUENOS AIRES 275 | ||
328 | CONSIGLI XXXX XXXXXX | VETERINARIA | XXXXX Y XX XXXXX | ||
329 | CENTRO PRIVADO DE OJOS NEUQUÉN S.R.L. | OFTALMOLOGIA | XXXXXXX 846 | ||
331 | XXXXXXXXXXXX 546 | ||||
XXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | ||||
333 | SPORTMED S.R.L. | REHABILITACIÓN | SANTA FE 857 | ||
334 | XXXXX XXXXXX XXXX | VETERINARIA | PLANAS 435 | ||
336 | INST. TRAUMATOLOGÍA COMAHUE S.R.L. | REHABILITACIÓN | XXXXXXXXXXXX 252 | ||
337 | DE LA IGLESIA XXXX, XXXXXX XXXX X.X. | VETERINARIA | SAN XXXXXX 4339 | ||
338 | XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXXX | xxxxx | ||
339 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXX 365 | ||
340 | XXXXX XXXXXXXX | ENFERMERÍA | HUALCUPEN y REDAL | ||
342 | XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | XXXXXX 466 | ||
343 | EJERCITO ARGENTINO | ODONTOLOGíA | STO XXXXXX 50- AVDA ARG 643 | ||
345 | LACALABS SRL | CENTRO MÉDICO | AVDA ARGENTINA 446 | ||
346 | PERIMED SRL | ENFERMERÍA | J J XXXXXX 2400 | ||
347 | XXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX | FARMACIA | CATRIEL 243 | ||
350 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ODONTOLOGÍA | BUENOS AIRES 368 | ||
351 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | VETERINARIA | PROS POBLADORES 983 | ||
352 | XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXXXXXX 390 | ||
354 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | CENTRO DE ESTÉTICA | CAVIAHUE 133 |
N°
357
358
359
362
369
370
372
374
378
380
385
386
387
391
392
393
394
396
397
398
399
401
402
403
404
405
406
407
408
410
411
413
415
416
RAZÓN SOCIAL
FARMACÉUTICOS ASOCIADOS DE NEUQUÉN S.R.L. XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX
XXXXX XXXXX XXXXXXX PILL BOX
XXXXXX R. - XXXXX F. OBLIGADO X. XXXXXXX X.- XXXXX X. - XXXXXXX X. (S.C.) XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PILL BOX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX
LAVANDERIA MODELO SRL
XXXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX
TECFIELD S.R.L. XXXXXXXX, XXXXXXXX
XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX MONTAÑA, XXXXX XXXXX
XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX. MUTUAL DE PROTECCIÓN FAMILIAR
XXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
XXXXXXX X. XXXXX xx XXXXXXXX
XXXXX XXXX
XXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXX, XXXXXXX
XXXXX,XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX DISTRIBUIDORA SOL S.R.L. XXXXXXXX XXXXXXX
RUBRO
FARMACIA
ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA FARMACIA
REHABILITACIÓN FARMACIA ODONTOLOGÍA
FARMACIA ODONTOLOGíA FARMACIA
LAVADERO DE ROPA SANITARIA
TATUAJES Y PIERCING
ODONTOLOGÍA FARMACIA ODONTOLOGíA
ODONTOLOGíA OFTALMOLOGIA ODONTOLOGíA
ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA
ENFERMERÍA ODONTOLOGíA VETERINARIA
FLEBOLOGOS ODONTOLOGíA ENFERMERÍA
ODONTOLOGíA
ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA CENTRO MÉDICO FARMACIA DROGUERÍAS CENTRO DE ESTÉTICA
DIRECCIÓN
SAN XXXXXX 1452
JUJUY 244 1ºA
ENTRE XXXX 1173
BELGRANO 1035
RIOJA 35
SANTA FE 273 1º PISO
Jujuy 710 XXXXXX CONFLUENCIA 4115 XXXXXXXXXXXX 150
SAN XXXXXX 899 RAMO DE SAL 2366
F L XXXXXXX 1276
INDEPENDENCIA 386
TRONADOR 391
DIAG ESPAÑA 91 J B JUSTO 1124 MAESTRO XXXXX XXXXXX 23187
SANTA FE 40 CHILE Y XXXXXXXXXX XXXXX 816
XXXXXX 295
San Xxxxxx 1025
ANT ARGENTINA 3992
9 de JULIO 228
ALASKA 6311
DIAG ESPAÑA 433 SAN XXXXXX Y MARTINICA
SAN XXXXXX 195-
PISO 10 OF. 6 CATRIEL Y ROCA STO XXXXXX 20
LA RIOJA 39
XXX XXXXXX 000 X X XXXXXXX 000 XXXXX 0000
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
432 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | MTRO XXXXXXXX 125 | |
419 | XXXXXXX XXXXXXX | CENTRO DE ESTÉTICA | DIAG 9 DE JULIO 43 6º C Y D | |
423 | FUMIGAR S.R.L. | CONTROL DE PLAGAS | PLANAS 635 / PAIMUN 420 | |
424 | XXXXXXX XXXXXX | AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA | EL CHOLAR 80 | |
425 | CHASQUI S.R.L. | CONTROL DE PLAGAS | XXXXXXXXX 2205 | |
426 | BILBAO XXXXXXX XXXXXXXX | CONTROL DE PLAGAS | XXXX XXXXXXXXX 000 | |
427 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | CONTROL DE PLAGAS | LAS ORQUÍDEAS 157 | |
428 | BATALLÓN DE INGENIEROS DE MONTAÑA 6 | ENFERMERÍA | RUTA 22 S/N | |
429 | MARCADO XXXX XXXXXX | AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA | Bº XXXXXXXX - CASA 113 | |
430 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | CONTROL DE PLAGAS | MITRE 1480 | |
431 | SWISS MEDICAL S.A | ODONTOLOGíA | XXXXXXXXXXXX 155 | |
432 | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | MTRO XXXXXXXX 125 | |
433 | C.M.I.C. S.A. | CENTRO MÉDICO | SALTA Y X. X. XXXXXXXXX | |
436 | LA XXXXX XXXXX XXXXXXXX | ODONTOLOGÍA | SALTA 502 | |
437 | XXXXXXXXX, XXXXXX | CENTRO MÉDICO | CORDOBA 126 1ER PISO | |
438 | CASA XXXX XXXX S.A. | DROGUERÍAS | SAN XXXXXX 1676 | |
439 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXXXXxX | RIVADAVIA 411 | |
440 | BLANCO XXXXXXX XXXXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXX 185 | |
441 | GLOBAL BUSINESS S.R.L. | FARMACIA | ANT ARGENTINA 2134 | |
442 | XXXXXXX, XXXXXXX | FARMACIA | SAN XXXXXX 1019 | |
446 | LA XXXXXXXXX S.C. | CENTRO MÉDICO | CÓRDOBA 164 | |
449 | XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | VETERINARIA | J B JUSTO 522 | |
451 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX Y PIERCING | PROS POBLADORES 907 | |
452 | DROGUERÍA AVICENA S.R.L. | DROGUERÍAS | XXXXXXX 854 | |
453 | XXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | F L XXXXXXX 1497 | |
454 | DI XXXXX XXXX X. Y XXXXXXX XXXXXXX X. | GERIÁTRICO | PASAJE DEL SOL 850 | |
455 | XXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | ODONTOLOGÍA | JUJUY 161 | |
456 | XXXXXXXXXX, XXXXXXX | ODONTOLOGíA | LOS LIRIOS 731 | |
458 | XXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXXX Y PIERCING | MITRE 416 | |
460 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | ENFERMERÍA | X XX XXX XXXXXXX 0000 | |
465 | COOP. DE TRABAJO DE SALUD ADOS Ltda. | CENTRO MÉDICO | AVDA ARGENTINA 1000 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
467 | XXXXXXX XXXXXXX | FARMACIA | SAN XXXXXX 3845 | |
468 | XXXXXXXX XXXXX, XXXX X. | ODONTOLOGíA | ENTRE XXXX 674 | |
472 | XXX XXXXX, XXXXXXX | ODONTOLOGíA | SALTA 24 | |
473 | XXXXXX XXXXXXXX & XXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | ANT ARGENTINA 675 – 1º A | |
474 | CLINICA de OJOS SANTA XXXXX S.R.L. | OFTALMOLOGIA | J B JUSTO 190 | |
475 | XXXXXXX XXXX XXXXXX | GERIÁTRICO | SAN XXXXXX 7355 | |
476 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGÍA | EL CHOCÓN 147 | |
477 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXX XXXXX X.X. | VETERINARIA | ||
478 | XXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX | CONTROL DE PLAGAS | XXXXXXXXX XXXXXX 1273 | |
479 | XXXX, XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXX XXXXXX 10 1º PISO | |
480 | XXXXXXXXX, XXXXXXX A. | ODONTOLOGíA | AVDA DEL TRABAJADOR 3382 | |
481 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | VETERINARIA | INDEPENDENCIA 843 | |
482 | XXXXXX, XXXXX XXXXX | ESTERILIZACIÓN | XXXX 144 | |
483 | PROTO XXXXXXX XXXXX | CENTRO DE ESTÉTICA | PINAR 369 | |
484 | XXXXX XXXXXX XXXXX | LABORATORIO | XXXXXXXX 470 | |
487 | DROPAT S.R.L. | FARMACIA | SAN XXXXXX 2745 | |
488 | SANITY INSUMOS MÉDICOS X.X. | XXXXXXX 695 | ||
FARMACIA | ||||
489 | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX | XXXXXXXXXxX | Xxxx 1891 | |
491 | SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DEL NEUQUÉN | LAS XXXXX 194 | ||
492 | XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | MONTEVIDEO 259 | |
493 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXX 275 | |
494 | CARTE, XXXXX XXXX | CENTRO DE ESTÉTICA | INDEPENDENCIA 558 | |
495 | XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX | CENTRO DE ESTÉTICA | DIAG 9 DE JULIO 113 4º B | |
496 | XXXXXX,XXXXXX | XXXXXXXXXxX | SANTA FE 269 2º B | |
499 | VACA XXXXX XXXXX | ODONTOLOGÍA | B BLANCA 580 1º C | |
500 | I.S.S.N. | FARMACIA | BUENOS AIRES 353 | |
501 | XXXXXX XXXXX | CENTRO MÉDICO | REP DE ITALIA 1051 | |
503 | XXXXXXXXX, XXXXX | GERIÁTRICO | SAN XXXXXX 5038 | |
504 | XXXX XXXXXXXX XXXXXX | VETERINARIA | TUCUMÁN 712 | |
506 | XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | SAN XXXXXX 1603 | |
507 | SABUGO XXXXXXX XXXXXXXXX | ODONTOLOGÍA | LOS PENSAMIENTOS 167 | |
513 | VETERINARIA LA PAMPA S.R.L. | VETERINARIA | LA PAMPA 345 | |
514 | XXX XXXXX SRL | FARMACIA | XXXXXXXX 57 | |
515 | PEÑI S.A. | CLÍNICA PSIQUIÁTRICA | XXXXXXXX 242 |
N°
516
519
520
522
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545
548
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550
551
554
556
559
561
562
563
RAZÓN SOCIAL
XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
P.A.M.I.
FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA S.A.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX
XXXXXXX, XXXXXX
COOPERATIVA DE TRABAJO FASINPAT LIMITADA XXXXXXX, XXXXX
XXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX X. SUBSECRETARIA DE SALUD DE GLEE XXXXX XXXXXXXXX
XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
XX XX XXXXX, XXXXXX
XXXXX DE LA XXXX, XXXXX XXXXX, XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX X.X.
XXXXXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX ECOMED S.R.L.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX SUBSECRETARIA DE XXXXX
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
SUBSECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL
XXXXX XXXXX XXXXXX MEDITIM S.R.L.
XXXXXXXX XXXXXX
RUBRO ODONTOLOGíA CASA HOGAR
ODONTOLOGíA
FARMACIA
ODONTOLOGÍA
MEDICINA NEFROLOGÍA
ODONTOLOGíA AGENTE DE PROPAGANDA MÉDICA
ENFERMERÍA
ODONTOLOGíA ENFERMERÍA
FARMACIA REHABILITACIÓN ODONTOLOGíA
FARMACIA FARMACIA ODONTOLOGíA
ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA FARMACIA
ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA ECOGRAFIA ODONTOLOGíA
CENTRO DE SALUD ODONTOLOGíA
ASISTENCIA SOCIAL
TATUAJES Y PIERCING CENTRO MÉDICO
ODONTOLOGíA
DIRECCIÓN
ALTE BROWN 231
LAS CAMELIAS 2023 (casa-167) CACIQUE XXXXXXX 814 LAS MADRESELVAS 1960
XXXXXXXX 55
TTE XXXXXX 265
TUCUMAN 436 Piso
3º Dto. 3
ARAUCARIA 1414
PEHUEN 868
P.I.N.
ROCA 1496
ENTRE XXXX 1152 ISLAS MALVINAS 525
BELGRANO 1028 XXXXXX X. CAMINO 454
QUIMEY 4075
CASA 52
XXXX 391 PASAJE LAS ROSAS 805
AVDA XXXXXXXXX 787
F L XXXXXXX 1750 ARAUCARIA 1795
CHOCON 805
ENTRE XXXX 622
CÓRDOBA 106
COLOMBIA 1385
MZA 6 – LOTE 1
CALLE 5
LELOIR 251, 1º
PISO, DPTO 5
CÓRDOBA 650
ROCA 282
XXXXXXXXX 000
CÓRDOBA 431 1º PISO
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
564 | XXXXXX, XXXXX | CENTRO MÉDICO | DIAG 25 XX XXXX 260 4º B | ||
565 | XXXXXXXX, XXXXXXXXX | LABORATORIO | JUJUY 610 | ||
566 | XX XXXXX XXXXXXX XXXXXX | FARMACIA | XXXXX 1712 | ||
568 | CIRCULO POLICIAL NEUQUINO (ASOC. CIVIL) | FARMACIA | BELGRANO 3800 | ||
570 | XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX Y PIERCING | DIAG ESPAÑA 212 | ||
571 | MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN | CEMENTERIO | SAN XXXXXXX y XXXXXXX | ||
572 | SALUD OCUPACIONAL S.R.L. | CENTRO MÉDICO | X XXXXXX 116 | ||
573 | LABORATORIO RAÑA S.R.L. | LABORATORIO | SGO DEL ESTERO 318 | ||
574 | XXXX, XXXXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXX 1010 1º PISO | ||
575 | CONSULTORIOS BELGRANO S.A. | CENTRO MÉDICO | BELGRANO 4108 | ||
577 | FUNSAL S.A. | CENTRO MÉDICO | MITRE 562 | ||
578 | XXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXX 960 | ||
579 | XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX | ODONTOLOGíA | RIOJA 1159 P B DTO 5 | ||
580 | I.S.S.N. | CENTRO MÉDICO | J B JUSTO 775 | ||
581 | PAPA, XXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | PADRE XXXXXXXXXX 335 | ||
583 584 585 | INTERNACION DOMICILIARIA | FOTHENRINGHAM 147 BELGRANO 1813 (LOCAL-2) AVDA ARGENTINA 794 | |||
HOME CARE S.A. | |||||
DE XXXX XXXXXXX XXXXXXX | VETERINARIA | ||||
LAJE-LAJE S.R.L. | MEDICINA CAPILAR | ||||
587 | XXXXX XXXXXX, MARIA FLORENCIA | ODONTOLOGíA | J B XXXXXXX 250 PISO 6 | ||
588 | XXXXXXXXX, XXXXXXXX | XXXXXXXXXxX | XXX XXX 1831 | ||
589 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | ALTE BROWN 836 | ||
590 | XXXXXX, XXXXX XXXXX X. | ODONTOLOGíA | J B XXXXXXX 550 | ||
592 | XXXXXXX XXXXXXXXX | VETERINARIA | XXXX 413 | ||
593 | ALBOR S.R.L. | CENTRO MÉDICO | BRENTANA 554 | ||
594 | FOCACCIA, XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXXxX | CAVIAHUE 242 1º A | ||
596 | LAB. ANAL. CLÍNICO Y BANCO de SANGRE S.A. | LABORATORIO | AVDA ARGENTINA 1000 (ADOS) | ||
598 | SERVICIO DE OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE | FARMACIA | AVDA ARGENTINA 1273 | ||
599 | XXXXXXX, XXXXXX | LABORATORIO | RIOJA 55 | ||
602 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | TATUAJES Y PIERCING | INT CARRO 25 | ||
603 | XXXXXX XXXXXX | CENTRO MÉDICO | SANTA FE 1108 | ||
604 | XXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXX 231 | ||
605 | ECCO S.A. | INTERNACION DOMICILIARIA | GOB. XXXXX 455 | ||
606 | XXXXX S.R.L. | CENTRO MÉDICO | JUJUY 790 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
607 | XXXXX XXXXXXX | GABINETES DE SICOLOGIA | BRENTANA 636 | ||
608 | XXXXX, XXXXXX XXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXXXXXX 265 1º PISO A | ||
610 | XXXX XXXXXXX XXXXXXX | LABORATORIO | XXXXXX CONFLUENCIA 4115 | ||
615 | MUTUAL DE EMPLEADOS Y OBREROS PETROLEROS PRIVADOS | FARMACIA | SANTA XXXX 275 | ||
617 | XXXXXXX, XXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | CÓRDOBA 278 | ||
618 | XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX | FARMACIA | LA PAMPA 625 | ||
619 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ODONTOLOGÍA | XXXXX Y AVDA DEL TRABAJADOR | ||
621 | XXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | SGO DEL ESTERO 455 | ||
622 | XXXXXX, XXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | INT MANGO 850 | ||
623 | XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGíA | XXXXXXXX 278 | ||
624 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | VETERINARIA | SAN XXXXXX 728 | ||
625 | XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX | ODONTOLOGíA | SAN XXXXXX 4562 | ||
627 | MEDICINA PRIVADA S.R.L. | CENTRO MÉDICO | J B JUSTO 536 | ||
631 | XXXX S.R.L. | CENTRO MÉDICO | XXXX 545 | ||
632 | XXXXXXX XXXX XXXXXX | XXXX. DE AMBULANCIA Y EMERGENCIAS | SAN XXXXXX 1615 | ||
634 | XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX | ODONTOLOGíA | C H XXXXXXXXX 716 | ||
636 | XXXXXXXXX, XXXXX y XXXXXXXXX, XXXXXX | XXXXXXXXXxX | XXXXXX X. CAMINO 503 | ||
638 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | ODONTOLOGíA | B BLANCA 251 P1 OF E | ||
639 | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXX XX | VETERINARIA | ILLIA 729 | ||
640 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX Y PIERCING | X XXXXXX 334 | ||
641 | XXXXXX, XXXXXXXXX | XXXXXXXXXxX | TTE XXXXXX 134 | ||
643 | XXXXXXX XXXX XXXXXX | CONTROL DE PLAGAS | CORRIENTES 1064 | ||
644 | XXXXXX, XXXXXXX | ODONTOLOGíA | ALTE XXXXX 836 | ||
645 | XXXXXXXXX, XXXXXX | FARMACIA | XXXXXXX 1350 | ||
646 | XXXX, XXXX XXXXXXXX | CENTRO MÉDICO | XXXXXXX XXXXX 540 P.B. | ||
647 | XXXXXX XXXXX XXXXX | XXXXXXXX Y PIERCING | XXXXXXXX 115 | ||
648 | XXXXXX, XXXXXXX XXXX | ODONTOLOGíA | ANT ARGENTINA 326 | ||
649 | XXXXXX XXXXX XXXXXX | VETERINARIA | XXXX XXXXXXXXX Y XXXXX X XXXXXX | ||
650 | XXXXXXX, XXXXXX | CENTRO MÉDICO | BELGRANO 867 | ||
651 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGíA | RIVADAVIA 602 | ||
652 | XXXXXXXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXXxX | SANTA FE 12 |
N°
654
655
656
657
659
661
663
664
666
667
668
669
670
671
672
673
675
676
678
681
682
683
684
686
687
688
689
692
693
694
695
696
RAZÓN SOCIAL
EQUIPAMIENTOS MÉDICOS NQN S.R.L.
XXXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXX XXXXX
XXXXXX, XXXXXXXX
XXXXXXX, XXXX XXXXXX Y XXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX
TOROS XXXXX XXXXXX
CHEQUEN S.R.L. XXXXXX, XXXX XXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CIDEM S.A.
XXXXXXXXX, XXXXXX
PREFECTURA NAVAL ARG. CONSULTORIOS EXTERNOS PASTEUR X.X. XXXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
XXXXXXX X. XXXXX
XXXXX, XXXXXX
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXX
XXXXXXXXX XXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
RUBRO
INSUMOS MÉDICOS
OFTALMOLOGIA
TATUAJES Y PIERCING LABORATORIO
ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA
CENTRO MÉDICO ODONTOLOGÍA ODONTOLOGíA
ODONTOLOGíA
LAVADERO DE ROPA SANITARIA ODONTOLOGíA
ODONTOLOGíA KINESIOLOGIA CENTRO MÉDICO
CENTRO MÉDICO ODONTOLOGíA CENTRO MÉDICO
LABORATORIO ODONTOLOGíA ODONTOLOGíA VETERINARIA
CENTRO MÉDICO
ODONTOLOGÍA
VETERINARIA CASA HOGAR
CASA HOGAR
CASA HOGAR
CASA HOGAR FARMACIA
CENTRO MÉDICO ODONTOLOGÍA
DIRECCIÓN
SANTA XXXX 554
MTRO XXXXXXXX 534
XXXXX 268
ROCA 636 XXXXXXXXXXXX 188
XXXX XXXXX 1010
INDEPENDENCIA 328
XXX XXXXXX 0000 XXXXXXXXXXXX 000
X X XXXXXXX 000 XXXX 00 XX 0
XXXXXXXXXX 665
JUJUY 161
MTRO XXXXXXXX 262
RICHIERI 175 MTRO XXXXXXXX 232
SAN XXXXXX 195
4º OF: 7
CHILE 50
J B JUSTO 299
PICÚN LEUFÚ 925 J B JUSTO 1543 PB
Santa Fe 269 1º “D” MITRE 522
ANT ARGENTINA 650
XXXX XXXXXXXXX 1671
IG XXXXX 790
PAIMUN 221
LAGO SAN XXXXX 2055 Bº COPOL XXXXXXX XXXXXXX 644
HUILICHES 1430
BELGRANO 1380 X X XXXXXXXXX 743
ROCA 1415
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
697 | XXXXX XXXXX XXXXXX | CENTRO MÉDICO | RIO DESAGUADERO 550 | ||
698 | FUNDACIÓN EL BUEN SAMARITANO | GERIÁTRICO | RAYEN Y PICUN LEUFU | ||
699 | XXXXX XXXX XXXXX Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ODONTOLOGÍA | X XXXXXX 115 | ||
701 | XXXXX XXXXX DEL XXXXXXX XXXXXXXX | CENTRO MÉDICO | XXXXXXXX 557 | ||
702 | INSTITUTO MEDICO PATAGONICO S.R.L. | CENTRO MÉDICO | BUENOS AIRES 346 | ||
703 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX | FARMACIA | LELOIR 465 | ||
706 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | DESTREZA DE GALGOS | SAN XXXXXX Y VIEDMA | ||
707 | XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX | C H XXXXXXXXX 537 | |||
TATUAJES Y PIERCING | |||||
708 | XXXXXX XXXX | CENTRO MÉDICO | X XXXXXX 664 | ||
709 | XXXXXX XXXXXX UNIPERSONAL Y XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | ODONTOLOGÍA | XXXXXX 675 | ||
710 | XXXXX, XXXX XXXXXXX | LABORATORIO | SANTA XXXX 586 | ||
712 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX Y PIERCING | PROS POBLADORES 989 | ||
713 714 716 | CENTRO QUIRURGICO NEUQUINO S.R.L. | OFTALMOLOGIA | RIOJA 339 1ºpiso BUENOS AIRES 353 | ||
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL NEUQUÉN | MEDICINA LABORAL | ||||
XXXXXXXX XXXXXX | CENTRO MÉDICO | SALTA 147 | |||
717 | SORELLE SRL | CENTRO DE ESTÉTICA | LAS XXXXX 367 | ||
718 | XXXXXXX ODONTOLOGÍA | ODONTOLOGÍA | XXXXXXXX 1316 | ||
719 720 | XXXXXXX XXXXX | ODONTOLOGÍA | XXXXX XXXXXXX 265 | ||
XXXXXXXX XXXXX XXXXX | CENTRO MÉDICO | SALTA 295 | |||
721 | XXXXX XXXXX | VETERINARIA | L, XXXXXXX 163 | ||
722 | XXXXXXX XXXXX, GLORIA YVONNE | VETERINARIA | BELGRANO 2412 | ||
724 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | VETERINARIA | ANT ARGENTINA 3593 | ||
725 726 | QUINTERO MARTÍN LEANDRO L.A.CHyB.S. S.A. | VETERINARIA | AV DEL TRABAJADOR 4400 | ||
LABORATORIO | MENDOZA 385 | ||||
727 | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NEUQUÉN | MEDICINA FORENSE | LELOIR Y ENTRE RIOS | ||
728 | UROMEDICAL S.R.L. | CENTRO MÉDICO | FOTHERINGHAM 414 | ||
730 | SANITY INSUMOS MEDICOS S.A. | FARMACIA | RICHIERI E INTENDENTE LINARES | ||
731 | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL NEUQUÉN | DEPOSITO DE MEDICAMENTOS | BUENOS AIRES 353 |
N°
732
734
737
738
739
740
741
742
743
744
746
748
750
751
752
753
754
756
757
758
759
760
761
762
763
764
765
766
767
768
770
771
772
RAZÓN SOCIAL
AVICOLA PLOTTIER S.A.
KRUGLIAK, JUAN PABLO IMÁGENES DEL SUR GULLINI, ADELA LILIANA ARIZU, VICTORIA (NEW-AGE TATOOS)
GARAYGORTA, MARIA ANDREA
INGED S.R.L.
POLICLINICO NEUQUEN S.A ASIU SCHECHTEL, SOFIA MERCEDES
DOMINGUEZ EDGAR HORACIO VITELLI, PAULA VALERIA
LABORATORIO RAÑA S.R.L. GUARESCHI LEANDRO JAVIER MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN
NAMOR MAXIMILIANO MAHMOD
SILVINA GONZALEZ PATOLOGÍA DEL COMAHUE S.R.L.
DEBESA AGUSTINA ROSA BEFERRA S.A.
LUFECO S.R.L. FEDERICO NATALÍ JARA ALEJANDRA FACUNDO MARTINEZ
ORTIZ SUSANA ANGELICA ANDERSEN OTONDO MARÍA LORENA
PEREZ MARIANO ANTONIO MARTINEZ VERÓNICA CECILIA LUFECO S.R.L.
ALBERTO DIEGO MARCELO BADINO SANDRA ISABEL
SUBSECRETARIA DE SALUD
RIFFO SONIA ALEJANDRA Y JUAN IGNACIO GROSSO S.H. ORELLANA MARTIN
RUBRO
PRODUCCIÓN AVICOLA VETERINARIA
CENTRO MÉDICO ODONTOLOGÍA
TATUAJES Y PIERCING ODONTOLOGÍA
CENTRO MÉDICO MEDICINA LABORAL CENTRO DE ESTÉTICA
CENTRO MÉDICO DERMATOLOGIA
LABORATORIO TATUAJES Y PIERCING EMERGENCIAS
TATUAJES Y PIERCING VETERINARIA LABORATORIO
CENTRO DE ESTÉTICA CENTRO MÉDICO CENTRO MÉDICO
TATUAJES Y PIERCING ODONTOLOGÍA VETERINARIA CENTRO DE ESTÉTICA ODONTOLOGÍA
VETERINARIA
VETERINARIA LAVADERO DE ROPA SANITARIA
TATUAJES Y PIERCING CENTRO MÉDICO
CENTRO DE SALUD
VETERINARIA TATUAJES Y PIERCING
DIRECCIÓN
PERGAMINO 1500 (VALENTINA NORTE)
JJ LASTRA 6950 J B JUSTO 343 ALDERETE 187
BELGRANO 1818
SARGENTO CABRAL 595
C H RODRIGUEZ 1292
TUCUMAN 96 ANT ARGENTINA 545
LINARES 691
STO CABRAL 742 AVDA ARGENTINA 1000 (ADOS)
GATICA 34 BUENOS AIRES 1235
SAN MARTÍN 196
U.F. 4 EUROPA 415
JUJUY 464
MATHEU 245
BELGRANO 2256
BELGRANO 2204 BUENOS AIRES 297
ELORDI 817 INDEPENDENCIA 1010
LELOIR 451- 1º A ISLAS MALVINAS 880 1º PISO
COLON 270- LOCAL B ZEBALLOS 5135
ELORDI 2185
B BLANCA 311
B ROLDAN 545 MZA 12 LT B COLONIA NUEVA ESPERANZA
BELGRANO 3201
IRIGOYEN 515
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||||
773 | BERNARDI ALBERTO JUAN | VETERINARIA | RÍO DESAGUADERO 610 | ||||
774 | MARTINEZ MÓNICA ALICIA | VETERINARIA | BELGRANO 3820 | ||||
775 | GLOBAL BUSINESS S.R.L. | FARMACIA | DR RAMÓN 231 | ||||
776 | TECFIELD S.R.L. | FARMACIA | SAN MARTÍN 3581 | ||||
777 | ALDAY FLAVIA JORGELINA | CENTRO DE ESTÉTICA | SANTA FE 373 | ||||
778 | CULTURA Y ENTRETENIMIENTO S.A. | ENFERMERÍA | AVDA OLASCOAGA 1942 | ||||
779 | ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN | ENFERMERÍA | BUENOS AIRES 283 2º P | ||||
780 | ODASSO PAOLA GABRIELA | VETERINARIA | FIGUEROA 2020 | ||||
782 | COOPERATIVA PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITARIOS LTDA | FUNERARIA | B BLANCA 546 | ||||
783 | DIAZ DIEGO LUIS | LABORATORIO | ENTRE RIOS 738 | ||||
784 | IGLESIAS SANTIAGO | ODONTOLOGÍA | ILLIA 1024 5 D | ||||
785 | BUDEN, LOPEZ, OZCARIZ S.H. | VETERINARIA | GATICA 1250 | ||||
786 | FERNANDEZ OSCAR NORBERTO | CENTRO MÉDICO | C. H. RODRIGUEZ Nº 139 – 4º D | ||||
787 | VILLE VICTORIA BELÉN | TATUAJES Y PIERCING | Bº MARONESE MANZANA 3 DX 16 | ||||
788 | SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO RN, NQN Y LP | CAMPING NATATORIO | TAFI VIEJO 85 | ||||
789 | ESTRADA ROBERTO ADRIAN | VETERINARIA | GODOY 169 | ||||
790 | ARCANGIOLETTI MARÍA LAURA | TATUAJES Y PIERCING | ALBERDI 335 | ||||
791 | ROFRANC S.R.L. | LAVADERO DE ROPA SANITARIA | CHACABUCO 276 | ||||
792 | MEDICINA Y SERVICIOS DEL SUR S.A. | CENTRO MÉDICO | LA PAMPA 501 | ||||
793 | I.M.P.S. | FARMACIA | ANT. ARGENTINA 3411 | ||||
795 | ROMERO DIEGO | TATUAJES Y PIERCING | PERITO MORENO Y RIO NEGRO LOCAL 48 1º PISO | ||||
796 | MOLLER SIGFRIDO SANDRO | INSUMOS MÉDICOS | LEGUIZAMON 21 PISO 2 OF 1 | ||||
797 | VALERIA NALLIM | ODONTOLOGÍA | DIAG ESPAÑA 185 6º D | ||||
798 | KUGLER RODOLFO Y BORRA MARIO S.H. | INSUMOS MÉDICOS | MINISTRO GONZALEZ 242 | ||||
799 | MORAN CARLOS ARIEL | INSUMOS MÉDICOS | LEGUIZAMON 21 PISO 2 OF 2 | ||||
800 | CLINICA PASTEUR S.A. | CENTRO MÉDICO | ROCA 109 | ||||
801 | RAVIOLA ELBA ALICIA | CENTRO MÉDICO | ELORDI 503 | ||||
802 | ESTEVES, LETICIA INÉS | VETERINARIA | LELOIR 929 PB | ||||
803 | RODRIGUEZ LEONARDO | TATUAJES Y PIERCING | JUJUY Nº 229 1er PISO | ||||
804 | MORETTI BRUNO GABRIEL | TATUAJES Y PIERCING | BELGRANO 2725 | ||||
805 | ZOONOSIS Y VECTORES P.I.N. | VETERINARIA | DOMINGO SABIO S/N |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
806 | ZOONOSIS Y VECTORES QUIRÓFANO MÓVIL | VETERINARIA | MOVIL | |
807 | ZOONOSIS Y VECTORES DISPENSARIO RICHIERI | VETERINARIA | RICHIERI Y BAHIA BLANCA | |
808 | ZOONOSIS Y VECTORES DELEGACION ALTO GODOY | VETERINARIA | GODOY Y NOVELLA | |
809 | LUQUE JUAN MANUEL | ODONTOLOGÍA | DIAG. ESPAÑA 185 3 B | |
811 | CHUQUER EDUARDO | ODONTOLOGÍA | STO CABRAL 229 | |
812 | CEMCO S.R.L. | CENTRO MÉDICO | ENTRE RIOS 1066 | |
813 | GIMARAYZ MYRIAM LORENA | CENTRO MÉDICO | STEFENELLI 550 | |
814 | FLAVIA ELEONORA FILIBERTI | FARMACIA | GATICA 2316 | |
815 | ESQUIVEL MIRIAM | VETERINARIA | COPAHUE 581 | |
818 | MOLINA MARIA ISABEL | ODONTOLOGÍA | FORTIN CONFLUENCIA 4115 | |
819 | HERMANITAS DE LOS POBRES | HOGAR DE ANCIANOS | TRONADOR 1358 | |
820 | FERRETTI, EMILIO | ODONTOLOGÍA | PASO DE LOS LIBRES 260 | |
821 | PALUMBO PASCUAL RUBEN | INSUMOS MÉDICOS | COLON 185 | |
823 | LABORATORIO RAÑA S.R.L. | LABORATORIO | MINISTRO GONZALEZ 422 | |
824 | M Y A TECNOLOGÍA QUIRÚRGICA S.A. | INSUMOS MÉDICOS | ROCA 121 3º A | |
825 | BIANCHI RAUL OMAR | VETERINARIA | ROCA 1034 | |
826 | MARTIN VALERIA VANINA | ODONTOLOGÍA | BELGRANO 3457 LOCAL 7 | |
828 | AKRICH SANTIAGO FEDERICO | VETERINARIA | FELIX SAN MATIN 690 | |
829 | RODRIGUEZ, HERNAN ALEJANDRO | VETERINARIA | NAHUEL 1748 | |
830 | GULINO MELINA MARIANELA | LABORATORIO | SANTIAGO DEL ESTERO 79 | |
831 | IVANCAN S.R.L. | INSUMOS MÉDICOS | LELOIR 251 | |
832 | ABI ABIEL S.R.L. | LAVADERO DE ROPA SANITARIA | SANTA FE 244 | |
834 | NISDIL ANDREA MARISEL | CENTRO MÉDICO | ORTEGA Y GASSET 3800 | |
835 | ZANGA JUAN PABLO – REBOZZIO VERONICA | LABORATORIO | JUAN B. JUSTO 654 | |
837 | ALBRECHT ESTAFANIA | VETERINARIA | RICHIERI 1224 | |
838 | RADIOGRÁFICA CONFLUENCIA S.R.L. | INSUMOS MÉDICOS | AFRICA 2726 | |
839 | APTEEK S.R.L. | FARMACIA | RUFINO ORTEGA 1070 | |
840 | MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN | MATADERO | LOTE B1 MZ 18 COLONIA NUEVA ESPERANZA | |
841 | CLÍNICA PASTEUR | OFTALMOLOGIA | RIOJA 28 | |
842 | NACCARATTI ANTONELLA BELEN | TATUAJES Y PIERCING | PERITO MORENO 481 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
843 | TECNOMEDICA S.R.L. | INSUMOS MÉDICOS | BELGRANO 150 | |
844 | CLINICA PASTEUR S.A. | CENTRO MÉDICO | ALASKA 6571 | |
845 | MENDEZ JEANNETTE | ODONTOLOGÍA | CHANETON 1311 | |
846 | APTEEK S.R.L. | FARMACIA | SAN MARTIN 2141 | |
847 | REMEDY HOUSE S.R.L. | FARMACIA | ISLAS MALVINAS 1350 | |
848 | MARTINEZ CECILIA ALEJANDRA | ODONTOLOGÍA | 12 DE SEPTIEMBRE 1431 | |
849 | SALUD PATAGONICA S.A. | CENTRO MÉDICO | TIERRA DEL FUEGO 424 | |
850 | SANCHEZ CRISTIAN ANDRES | OFTALMOLOGIA | RIOJA 123 | |
851 | INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. | SERV. DE AMBULANCIA Y EMERGENCIAS | MENDOZA 412 | |
853 | STEFANIA JULIAN | ODONTOLOGÍA | ROCA 1245 | |
854 | CASTILLO PATRICIA ANAHI | ODONTOLOGÍA | HIPOLITO IRIGOYEN 626 | |
855 | COIRON S.R.L. | CONTROL DE PLAGAS | TALERO 767 | |
856 | CEDIT S.A. | INTERNACION DOMICILIARIA | DIAG 25 MAYO 270 4B | |
857 | CAÑUPAN, JULIO MATIAS | ODONTOLOGÍA | SAN JUAN 1017 | |
858 | APTEEK S.R.L. | FARMACIA | OLASCOAGA 1069 | |
859 | CENTRO DE ESTETICA QUIRURGICA S.A. | CENTRO DE ESTÉTICA | CORDOBA 126 | |
860 | FARMACIA | INDEPENDENCIA 705 | ||
TECFIELD S.R.L. | ||||
861 | MARIA FERNANDA BARRAL | DERMATOLOGIA | LELOIR Nº 261 4to PISO DEPTO C | |
862 | B.G ANALIZADORES S.A. | DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS | SANTA CRUZ 1529 | |
863 | GLOBAL BUSINESS S.R.L. | FARMACIA | C. DE SAN LORENZO 712 | |
864 | CURONE IVANNA | VETERINARIA | RAMO DE SAL Nº 2422 | |
865 | ALBERTO POZZEBON | CRIANZA DE CERDOS | COLONIA NUEVA ESPERANZA MANZANA 32 LOTE C2 | |
866 | CLAUDIA PIEDRABUENA | CENTRO MÉDICO | ILLIA Nº 1024 PISO 1, DEPTO C | |
867 | SUBSECRETARIA DE SALUD | INSUMOS MÉDICOS | PERITCONE 1631 | |
869 | SUBSECRETARIA DE SALUD | CENTRO DE SALUD | B VALENTINA NORTE RURAL ZAIDA Y MAIPU | |
870 | PARADA LINIERS S.A. | TERMINAL DE OMNIBUS | SOLALIQUE 308 | |
871 | FUNSAL S.A. | CENTRO MÉDICO | ISLAS MALVINAS 1329 | |
873 | COTA CANAL SRL | CENTRO MÉDICO | J.B. ALBERDI 385 | |
874 | CLINICA PASTEUR S.A. | CENTRO MÉDICO | RUFINO ORTEGA 130 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
876 | MENVIELLE CLAUDIA MABEL | ODONTOLOGÍA | ANTÁRTIDA ARGENTINA Nº 3040 | ||
877 | GUTIERREZ CLAUDIA ANDREA | CENTRO MÉDICO | GODOY 1056 | ||
878 | CONTROL DE INGRESO PROVINCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS | BROMATOLOGÍA | PRIMEROS POBLADORES 2115 | ||
879 | RODRIGUEZ GUADALUPE | ODONTOLOGÍA | BOUQUET ROLDAN Nº 425 | ||
880 | PECOM SERVICIOS ENERGÍA S.A. | ENFERMERÍA | C. PELEGRINI 3125 | ||
881 | QUIROGA MARCELA ISABEL | TATUAJES Y PIERCING | RIO NEGRO 268 LOCAL 43 | ||
882 | MARTIN, MARCELO CRISTIAN | INSUMOS MÉDICOS | ENTRE RIOS 576 | ||
884 | GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. | ASEGURADORA DE RIESGOS | ISLAS MALVINAS 221 | ||
885 | NATALIA PAOLA IRURETAGOYENA | CASTELLI Nº 256 LOCAL 2 | |||
ODONTOLOGÍA | |||||
886 | CURCIO, FERNANDO DANIEL | CONTROL DE PLAGAS | A. YUPANQUI 1605, CASA 4 | ||
887 | MIGUEL SEBASTIAN ZAPATA | CONTROL DE PLAGAS | LAZARO MARTIN 131 | ||
888 889 | MARCIANI, GABRIELA VIVIANA | CENTRO MÉDICO | BELGRANO 275 PISO 1 CABELLERA DEL FRIO 578 | ||
CRAM S.R.L. | FARMACIA | ||||
890 891 | DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS | LELOIR 451 5º C SARGENTO CABRAL 1975 | |||
CIRUGÍA DEL SUR S.R.L. | |||||
BELLA SRL | CONTROL DE PLAGAS | ||||
892 | SERRON S.A. | DROGUERÍAS | I. GATICA 270 | ||
893 | FUNSAL S.A. | CENTRO MÉDICO | FOTHERINGHAM 147 | ||
895 | BORGOGNONI, MARIA DEL CARMEN | FARMACIA | JOSE ROSAS 920 | ||
896 | ROSTER S.R.L. | FARMACIA | SAN MARTIN 3087 | ||
897 | CECILIA VERONICA BLANCO | FARMACIA | FIGUEROA 2006 LOCAL 06 | ||
898 | FUNDACION MEDICA DE R.N. Y NQN | ONCOLOGIA | INDUSTRIALES NEUQUINOS 3100 | ||
899 | S.T.I.H.M.P.R.A. | CONSULTORIOS MEDICOS | ANTARTIDA ARGENTINA 3040 | ||
900 | PERDOMO ARANEDA BRUNO DANIEL | ODONTOLOGÍA | SAN MARTIN Nº 4562 | ||
901 | BUDUBA CAROLINA INES | CENTRO MÉDICO | CARLOS H RODRIGUEZ Nº 1469 | ||
902 | FRANCO, VESPASIANO, FERRERIA. S.H. | LABORATORIO | RIVADAVIA 306 | ||
903 | LASALA RUBEN PEDRO | DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MÉDICOS | FAVA 155 | ||
904 | VARESCO, ANDRES RICARDO | CENTRO MÉDICO | MENDOZA 846 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||||
905 | MUNICIPALIDAD de NQN. | BROMATOLOGÍA | ISLAS MALVINAS 1850 | ||||
906 | VERAMATUS JORGE MARTIN | ODONTOLOGÍA | MIGUEL A. CAMINO Nº 124 | ||||
907 | FEDERICO NATALI | TATUAJES Y PIERCING | ALTE. BROWN 274 | ||||
908 | COOPERTATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA ESTILISTAS SOLOROJO LTDA | TATUAJES Y PIERCING | LA RIOJA N° 768 | ||||
910 | D´AMICO LUCIANO SEBASTIAN | VETERINARIA | ELORDI 1190 | ||||
911 | NOVION EVI ESTELA | CONTROL DE PLAGAS | CAÑADA DE GOMEZ N° 4839 | ||||
912 | CENTRO MEDICO RIGANO S.R.L. | CENTRO MÉDICO | ROCA 556 | ||||
913 | ASOCIACIÓN PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES | CENTRO DE DÍA | TUNUYAN N° 530 | ||||
914 | CANCIO JAZMIN ELIANA | ODONTOLOGÍA | SANTIAGO DEL ESTERO 672 | ||||
915 | WACHTMEISTER PABLO MARTIN | TATUAJES Y PIERCING | ALEM N° 256 | ||||
917 | CESETI JORGELINA | ODONTOLOGÍA | ALDERETE 76 | ||||
918 | BARDEL RODRIGO DAMIAN | TATUAJES Y PIERCING | ALBERDI 87 LOCAL 63 | ||||
919 | AMADOR FERNANDEZ JUAN CARLOS | TATUAJES Y PIERCING | SANTA CRUZ 316 | ||||
920 | CLINICA & NEUROCARDIOLOGIA | CENTRO MEDICO | LELOIR 485 LOCAL 5 | ||||
921 | COLOMBO SERVICIOS MEDICOS S.R.L | INTERNACION DOMICILIARIA | TANDIL 176 | ||||
922 | MACEDO MEILI S.R.L | VETERINARIA | ROCA 1796 | ||||
923 | TORRES GIVAUDANT, ISAIAS MARTIN | TATUAJES | DIAGONAL 9 DE JULIO 38 | ||||
924 | LEIVA ALBORNOZ, DINA JAQUELINA | CONSULTORIO MEDICO | SANTIAGO DEL ESTERO 127 | ||||
925 | FUNDACION I.T.A.De.S – INNOVACION TECNOLOGICA APLICADA AL DESARROLLO Y LA SALUD | CONSULTORIO INTEGRADO | ILLIA 960 | ||||
926 | RADESA SRL | CIRUGIA | DIAG. ALVEAR 216 2º PISO | ||||
927 | NICOLETTI, SILVIO | CONSULTORIO ODONTOLOGICO | DIAGONAL ESPAÑA 185 PISO 11 DTO C | ||||
928 | SANDOVAL, CARLOS ALBERTO | CONSULTORIOS MEDICOS | URIBURU 42 | ||||
929 | PINTO OJEDA ANDREA | CENTRO DE ESTÉTICA ANEXO TATUAJE | SALTA 82 | ||||
930 | PERSEMA S.R.L | CENTRO MEDICO | AV. OLASCOAGA 735- LOCAL 2 | ||||
933 | PERSEMA S.R.L | LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS | SANTA FE 543- PB | ||||
934 | PERIMED S.R.L | CENTRO INTEGRAL DE DIA | GABRIELA MISTRAL Nº 145 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | ||
935 | SANCHEZ , LUIS MARIA | VETERINARIA | CATRIEL 154 | ||
936 | PERRONI, ARTURO BLAS | FARMACIA | MTRO. GONZALES 534 | ||
937 | GABRIELA FERNANDO, TEJERINA | CONSULTORIO ODONTOLOGICO | JUAN B JUSTO 385 | ||
938 | CLIBA ING. AMBIENTAL S.A/ TECSAN ING AMB SA UTE | RECOLECCION, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RSU | TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA 2850 | ||
939 | CATALA ASPELEITER MAURO ALEJANDRO ATILIO | VETERINARIA | PLANAS 639 | ||
940 | RODRIGUEZ CARINA LUZ | CONSULTORIO ODONTOLOGICO | BELMONTE Nº 911 | ||
941 | L.A.C.H. Y. B.S S.A | LABORATORIO DE ANALISI CLINICOS Y CONSULTORIOS MEDICOS | ALDERETE 496 | ||
942 | M Y S CONSULTORIOS | LOS COPIHUES 183 | |||
CONSULTORIOS | |||||
943 | EMERGER SERVICIOS DE SALUD S.A | EMERGENCIAS MEDICAS | SAN MARTIN 5901 | ||
944 | CENTRO MEDICO INTEGRAL | CONSULTORIOS MEDICOS | CANDELARIA 50 | ||
945 946 947 | ALEGRA SALUD SRL ZABALA, ARIEL HUGO CATAMAGNA SILVINA | INTERNACION DOMICILIARIA | LELOIR 251 2º PISO 7 SANTA FE Nº188 1ºPISO | ||
CENTRO MEDICO CONSULTORIO MÉDICO | |||||
PINAR 305 | |||||
949 950 | MUTUAL DOCENTES DEL NEUQUEN | FARMACIA | STEFANELLI 435 | ||
PHARMATOTAL SRL | DROGUERIA | LA PAMPA 375 | |||
952 | GESTAR SRL | CONSULTORIOS MEDICOS | ALBERDI 136 | ||
953 | SINDICATO DE PETROLERO Y GAS PRIVADO RN, NQN Y LP | CONSULTORIOS MEDICOS | SANTA CRUZ 267 | ||
954 | PARARED S.A | INTERNACION DOMICILIARIA | BUENOS AIRES 373 PISO2 OF "A" | ||
955 | BENEGAS LUCAS ALBERTO | CONSULTORIOS ODONTOLOGICOS | LAS GAVIOTAS 1380 | ||
956 | FERNANDEZ JORGE ALBERTO | CONSULTORIOS MEDICOS | SANTIAGO DEL ESTERO 425 | ||
957 | INSTITUTO CARDIOVASCULAR | CENTRO MEDICO CON LABORATORIO | RIVADAVIA 340 | ||
958 | FRIGORIFICO CATRIEL SA | CATRIEL 25 | |||
959 | TEJEDA LEONARDO LUIS | CONSULTORIO DE ESTETICA | LELOIR 485 LOCAL 7 | ||
960 | REYES GRACIELA | CASA HOGAR | RIO DIAMANTE 514 | ||
961 | ORLANDO SILVIAN ALEJANDRA | ODONTOLOGIA | DIAGONAL 25 DE MAYO 244 1º PISO | ||
962 | CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS SRL | CENTRO MEDICO | ELORDI 175 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN |
963 | ANDRES GALLARDO MARTINEZ | CENTRO DE ESTETICA | ANT ARGENTINA 1205 |
964 | MATUS GILDA MARIA SUSANA | VETERINARIA | NOVELLA 3577 |
965 | MARIA CRISTINA SEPULVEDA VILCHES | CENTRO DE ESTETICA | SAN MARTIN 195 PISO 10 L 2 |
966 | LANARO MARIA EMILIA | ODONTOLOGIA | DR RAMON 355 ALTO COMAHUE SHOPPING NIVEL 0 LOCAL9 |
967 | SERVICIOS DE PROTECCION CATODICA DEL COMAHUE SRL | SERVICIOS DE PROTECCION CATODICA(AMBULANCIA) | CARLOS PELEGRINI 2560 PIN ESTE |
968 | OPAZO NATALIA | ODONTOLOGIA | SANTA FE 727 |
969 | SIMOS IVANA CLAUDIA | CONSULTORIO ODONTOLOGICO | SAN MARTIN906 |
970 | GUARDIA LEANDRO | TATUAJES | DIAGONAL 25 DE MAYO 81 |
971 | MINISTERIO DE PRODUCCION E INDUSTRIA | CAMPAÑAS DE VACUNACION | INTENDENTE MANGO 245 |
972 | SATELIER ADRIANA | ODONTOLOGIA | CORDOBA 278 |
974 | SCANU ITALO EZEQUIEL | TATUAJE | ROCA 228 |
975 | LACOSTE JULIO CESAR | ODONTOLOGIA | ENTRE RIOS 562 |
976 | ROPRE SRL | CONTROL DE PLAGAS | INDEPENDENCIA 553 |
977 | AESTHETICS SRL | CONSULTORIO MEDICO | MAESTROS NEUQUINOS 1190 OF 502 |
978 | BALBOA IZQUIERDO RODRIGO | VETERINARIA | SARGENTO CABRAL 723 |
979 | MARCEL JONHATAN | CONSULTORIOS MEDICOS | ALCORTA 971 |
980 | CREAR SALUD SRL | CENTRO MEDICO | CAVIAHUE Nº160 |
981 | NEUMED SRL | SERVICIO DE AMBULANCIAS Y EMERGENCIAS MEDICAS | CACIQUE CHEUQUEN 1616 |
982 | RUBIN MARTIN RICARDO | VETERINARIA | RICHIERI 2332 |
983 | LARRAÑAGA CRISTIAN PABLO | OFTALMOLOGIA | RIVADAVIA 435 |
984 | CHAZARRETA | LAVANDERIA INDUSTRIAL | SIERRA GRANDE 955 |
985 | LUFECO SRL | LABORATORIO | ELORDI 2185 |
986 | LICAN SRL | VENTA DE INSUMOS MEDICOS | SANTA FE 599 |
987 | BUSCA BRENDA LORENA | VETERINARIA | ALDETERE 1393 |
988 | FERNANDEZ MARIA | ODONTOLOGIA | AUSTRALIA 446 |
989 | TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA -M.P.F | MINISTERIO PÚBLICO FISCAL | ENTRE RIOS 1275 |
990 | M&D PASS SRL | CONULTORIOS MEDICO | ALDERETE 1501 |
991 | SERVICIOS MEDICOS RAÑA SRL | CONSULTORIOS MEDICOS | PICUN LEUFU 925 |
992 | IGLESIAS JORGE ALBERTO | CONSULTORIO ODONTOLOGICO | MONSEÑOR D´ANDREA 741 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
993 | C0NTRATO DE FIDEICOMISO OPERATIVO CANDELARIA | CLINICA CON INTERNACION | CANDELARIA 45 | |
994 | HERNANDEZ MARIA EUGENIA | CONSULTORIO MEDICO | BOUQUET ROLDAN 554 | |
995 | RIQUELME GRISELDA BRENDA | CENTRO MEDICO | BAHIA BLANCA 183 | |
996 | COMIN BERNARDO | ODONTOLOGIA | LIBERTAD 236 | |
997 | CENTRO DE MEDICIONA LABORAL SRL | CENTRO MEDICO | BROWN 77 | |
998 | MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN | |||
999 | SGV MEDICAL SRL | DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS MEDICOS | MINISTRO GONZALES 565 | |
100 0 | NUTRI HOME S.A | CUIDADO PALIATIVOS | LELOIR 451 PISO 3 OF A-B-C | |
100 1 | ARIAS MAISLER LAURA SOFIA | ODONTOLOGIA | CARLOS H RODRIGUEZ 637 | |
100 2 | FRANCISCO CARLOS JULIO | VETERINARIA | NAMUNCURA 1196 | |
100 3 | RICKEMBERG LUCIANO AUGUSTIN | TATUAJES | INDEPENDENCIA 582 | |
100 4 | ARREGUY VELERIA ELIZABET | VETERINARIA | Rivadavia 893 | |
100 5 | LOPEZ KARINA ALEJANDRA | CONSULTORIO MEDICINA ESTETICA | DIAG. 25 DE MAYO 253 | |
100 6 | QUESADA VIVIANA G- MAESTRI GABRIEL R | FARMACIA | CHANETON 340 | |
100 7 | YAMIL ANA | LABORATORIO | LIBERTAD 486 | |
100 8 | FIGUEROA LUCAS | CONSULTORIOS MEDICOS | CARLOS H RODRIGUEZ 330 | |
100 9 | ULLÚA JORGE LUIS | PROPAGANDA MEDICA | LELOIR 587 | |
101 0 | ALBANESI ANALIA MARIA | CONSULTORIO ODONTOLOGICO | JUJUY 244 | |
101 1 | DANIELE VANCIN | CONSULTORIO MEDICO | HUMAHUACA 685 3º PISO 3 OF | |
101 2 | BONIN FLORENCIA | CONSULTORIO ODONTOLOGIICO | TUCUMAN 71 PISO 14 OF A | |
101 3 | ALFIERI FEDERICO | VETERINARIA | SARGENTO CABRAL 1975 | |
101 4 | RAYMUNDI, MARIA CELESTE | ODONTOLOGIA | TUCUMAN 345 1º PISO DEPTO. B | |
101 5 | FERNANDEZ, MARIO RAFAEL | KINESIOLOGÍA y REHABILITACIÓN | TALERO 851 | |
101 6 | MERINO, ALEJANDRO RUBEN | SERVICIO DE AMBULANCIA | TUPUNGATO 1087 | |
101 7 | INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL NEUQUEN | SERVICIO DE AMBULANCIA | BENEDETTI 186 | |
101 8 | MOLINI, GUSTAVO | CONSULTORIO MEDICO | AVDA. ARGENTINA 480 10º PISO | |
101 9 | CHARRA, SEBASTIAN | ODONTOLOGIA | LAS VIOLETAS 1170 |
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
102 0 | MANTRA CENTRO DE ESTETICA S.R.L. | CENTRO DE ESTETICA | AVDA. ARGENTINA 596 | |
102 1 | REGUERA, MARIA GRISELDA | ODONTOLOGIA | ||
102 2 | ORTOPEDIA Y CIRUGIA MORRISON S.R.L. | DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS MEDICOS | JUJUY 421 | |
102 3 | MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN | CEMENTERIO | CORDOBA 650 | |
102 4 | CENTRO WELLNES | CONSULTORIO MEDICO | MINISTRO GONZALES 429 | |
102 5 | FERRETTI, OSCAR EMILIO | ODONTOLOGIA | PASO DE LOS LIBRES 260 | |
102 6 | CLINICA PASTEUR S.A. | JUAN B JUSTO 290 | ||
CONSULTORIOS MEDICO | ||||
102 7 | ARBIT Y ALIPPI SAS | SALUD MENTAL | SAN LUIS 1400 | |
102 8 | FLORES, FACUNDO MATIAS | MEDICINA ESTETICA | BRENTANA 87 | |
102 9 | GINGINS, MARCOS | ODONTOLOGIA | OLASCOAGA 795 | |
103 0 | BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN | ODONTOLOGIA | INDEPENDENCIA 50 | |
103 1 | MEZA, JORGE WALTER | FUMIGACION Y DESINFECCION | MZA 32 L12 Bº GREG. ALVAREZ | |
103 2 | FUNDACION NACERES SISTEMA TERAPEUTICO INTEGRAL | CONRADO VILLEGAS Nº164 | ||
CENTRO MEDICO SI INTERNACION | ||||
103 3 | CIARDULLO ENZO | PELUQUERIA Y | BROWN 383 | |
TATUAJES | ||||
103 5 | OSVALDO FERRARI | ODONTOLOGIA | LAS VIOLETAS 1170 PISO 8 DPTO 813 | |
103 7 | TRUJILLO, ANDREA NOEMÍ | MEDICINA ESTETICA | ||
103 8 | COCA CANDIA, KAROL ANDREA | ODONTOLOGIA | ALDERETE 95 | |
103 9 | KARINA DIAZ BELZUNEGUI | CONTROL DE PLAGAS Y DESINFECCION | JESUS MARIA 2082 | |
104 0 | CONTROL DE PLAGAS | CASAMIRO GOMEZ 513 | ||
EFMARCO ARGENTINA SRL | ||||
104 1 | INTERNACION DOMICILIARIA | ROSARIO 2258 | ||
SHALOM S.A.S | ||||
104 2 | BEAUTY PHARMA S.R.L. | FARMACIA | AVDA. OLASCOAGA 285 | |
104 3 | REINDER SRL | MEDICINA ESTÉTICA | DIAG. 25 DE MAYO PISO 7 OF.3 | |
104 4 | SCU SAS | CENTRO MEDICO | AVDA. SAN JUAN 1151 PLANTA BAJA | |
104 5 | CENTRO DE ENDOCRINOLOGIA SRL | LABORATORIO | CORDOBA 109 | |
104 6 | ANA FERNADEZ ETSE | ODONTOLOGIA | SALTA 336 PISO 10 OF. 3 |
N°
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1
RAZÓN SOCIAL
BOUDET GONZALO ENZO
MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN SALVADO HNOS. S.A.
LOPEZ DE MURILLAS, FRANCISCO
PAMPHILE, ROCIO CLINICA DE LA PIEL S.R.L. GOMEZ, MARIANA
SANTA CRUZ O&G SRL DROGUERIA PE SRL PELO NQN S.A.S
GOMEZ ECHEVERRIA, GUILLERMO
OILFIELD S.A PINO, AMANCAY
PICON MARIA ANGELA
CONTRATO DE FIDEICOMISO CANDELARIA
PERSEMA S.R.L
VALENZUELA MARTA CECILIA
FERNANDEZ GABRIELA LORENA
CERVANTES CARLA TAMARA PERLO PAULA
FENOCCHIO NORA
INTERDONATO Y JAUREGUI SRL
Ole Clara Silvina
FUNDACION ACADEMICA SAN IGNACIO
NARDANONE MARIA CELESTE HAYDEE
RUBRO
CONTROL DE PLAGAS Y DESINFECCION CAMPAÑA MEDICAMENTOS VENCIDOS
FARMACIA ODONTOLOGIA ODONTOLOGIA CONSULTORIO MEDICO ODONTOLOGIA CONSULTORIO MEDICO
DROGUERIA
RECUPERACION CAPILAR DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS
MEDICINA LABORAL
VETERINARIA
CONSULTORIOS MEDICOS CLINICA DE INTERNACION LABORATORIO DE ANALISI CLINICOS
CASA HOGAR MEDICINA ODONTOLOGIA ODONTOLOGIA CASA HOGAR
CONSULTORIO MEDICO
Laboratorio y Consultorios ODONTOLOGIA ODONTOLOGIA
DIRECCIÓN
RIO AGUAPEY 465
ANTARTIDA ARGENTINA Y ARABARCO
SAN MARTIN 99
ALBERDI 87 2º PISO
CASTELLI 256
MARTIN FIERRO 452
IRIGOYEN 557
PIN OESTE MZA 3 LOTE 24
CHILE 255
FOTHERINGHAM 614
GOB. BELENGUER 2730
LUIS THOMAS Nº 7030
SANTIAGO DEL ESTERO 384
GOB DENIS 454
ROCA 1635
OCEANO PACIFICO 304
IRIGOYEN 332 PB
SAN JUAN 273
ALDERETE 252
COPAHUE Y SANTA CRUZ
BRENTANA 554
Leguizamón N° 356
PERTICONE 1225
ANTARTIDA ARGENTINA 164
N° | RAZÓN SOCIAL | RUBRO | DIRECCIÓN | |
107 2 | POLICIA FEDERAL ARGENTINA | LABORATORIO | SANTIAGO DEL ESTER0 136 | |
107 3 | PECOM SERVICIOS ENERGIA SA | ENFERMERIA | CARLOS PELLEGRINI 3125 | |
107 4 | ECOMED SRL | CONSULTORIO MEDICO | CORDOBA 180 | |
107 5 | VELTRI IGNACIO AGUSTIN | CENTRO CARDIOLOGICO | JUAN B JUSTO 290 | |
107 6 | MONE SAS | BROWN 77 | ||
CONSULTORIO | ||||
107 7 | CENTRO INTEGRAL DEL OESTE S.A.S | CONSULTORIO MEDICO | DR. RAMON N°4100 | |
107 8 | POLICLINICO NEUQUEN S.A | CONSULTORIOS MEDICOS | TUCUMAN 96 | |
107 9 | NEUMANN GUILLERMO DARIO | CONTROL DE PLAGAS | PIN OESTE MZA 1D LD 4A | |
108 0 | FUTURO SALUD SRL | INTERNACION DOMICILIARIA | JUAN B JUSTO 574 |