Póliza de Riesgos Diversos
Póliza de Riesgos Diversos
Mediante esta Póliza y en consideración al pago o de la garantía del pago de la prima estipulada dentro del periodo convenido y fundándose en la verdad de las Declaraciones del Asegurado o de quien por él contrate este seguro - cuales Declaraciones forman parte integrante de esta Póliza –Assa Compañía de Seguros, S. A. (denominada en adelante “la Compañía”) conviene con el Asegurado nombrado en dichas Declaraciones (denominado en adelante “el Asegurado”) en celebrar un contrato de seguros de RIESGOS DIVERSOS, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidos en la póliza o endosados en ella.
El derecho a gozar de las prestaciones que se pueda suministrar mediante esta Póliza depende del correcto cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
CONDICIONES GENERALES
1. CAMBIOS O MODIFICACIONES
Se pueden cambiar los términos y condiciones de esta póliza solamente mediante un endoso aceptado y debidamente firmado por un representante autorizado de esta Compañía. Los avisos, datos o documentos procedentes del Asegurado y dados a un agente, corredor u otra persona no cambiarán ni modificarán de manera alguna los términos o condiciones de esta póliza; tampoco impedirán a la Compañía el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta póliza.
2. VALOR DEL SEGURO
A menos que haya sido convenido de otra manera, la Compañía no será responsable en caso de pérdida o daño por una cantidad superior al valor real y efectivo que tengan los bienes asegurados en el momento y en el lugar de la ocurrencia de tal pérdida o daño. La indemnización se determinará de acuerdo con tal valor, tomando en consideración la depreciación a que haya lugar, pero en ningún caso excederá de la suma que importaría al Asegurado reparar o reemplazar los bienes perdidos o dañados con partes o materiales de igual clase o calidad. La Compañía se reserva el derecho de efectuar la reparación o reemplazo o de liquidar al Asegurado el importe de tal reparación o reemplazo.
3. LÍMITES GEOGRÁFICOS
A menos que se estipule de otra manera en esta póliza, este seguro se aplica solamente a bienes u otros intereses ubicados dentro de la República de Panamá.
4. FRAUDE, FALSEDAD U OMISIÓN
Cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio o en conexión con un reclamo, tales como los conozca o deba conocer el Asegurado o quien por él contratare este seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta póliza sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones.
5. DEPOSITARIOS
Este seguro no obrará de manera alguna directa o indirectamente en beneficio de cualquier porteador o depositario.
6. EXCLUSIONES GENERALES
Queda mutuamente entendido y convenido que esta póliza no cubre y que la Compañía no será responsable por:
a) Pérdida, daño o gasto causado por, o que se atribuya a la desaparición misteriosa o inexplicable de cualquiera de los bienes descritos en esta póliza.
b) El desgaste o deterioro natural, vicio propio o la naturaleza perecedera inherente de la cosa; pérdida o daño causado por la polilla, insectos o animales dañinos;
c) Demora, pérdida xx xxxxxxx; la descompostura mecánica, los daños ocasionados en el curso de reparaciones o ajustes, defectos latentes o montaje impropio; lucro cesante o pérdidas consecuentes;
d) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de la infidelidad, dolo o mala fe, culpa grave del Asegurado, sus empleados, beneficiarios o personas por quienes el Asegurado sea civilmente responsable;
e) Las pérdidas o daños a títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase; timbres postales, fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio;
f) Las pérdidas o daños que sean ocasionados en cualquier máquina, aparato o accesorio que se emplee para producir, transformar, o utilizar corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales;
g) Pérdida, daño o gasto por confiscación, nacionalización o requisición, incautación, embargo, decomiso; por violación de cualquier ley, reglamento o decreto de cualquier autoridad; por contrabando o transporte y/o comercio ilícito;
h) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente, inmediata o remotamente sean causados, acarreados o producidos en conexión o con motivo de hostilidades, acciones u operaciones bélicas o invasión de enemigo extranjero (haya o no declaración xx xxxxxx) x xx xxxxxx civil, revolución, rebelión, insurrección u otros hechos y delitos contra la seguridad interior del país, aunque no sean a mano armada; o bien de la administración y gobierno de cualquier territorio o zona en estado de sitio, de suspensión de garantías, bajo el control de autoridades militares o de acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho o que de ellos se deriven directa o indirectamente, inmediata o remotamente de incendio directa o indirectamente relacionado con ellos o de cualquier tentativa a ellos como quiera que se originen; tampoco cubre pérdida o daño por cualquier arma xx xxxxxx que emplee la fisión
y/o fusión u otra reacción atómica o nuclear en tiempo de xxx x xx xxxxxx;
i) Pérdida o daño de ninguna naturaleza que, indirectamente, sea ocasionado por o resulte de o sea a consecuencia de cualquiera de los hechos siguientes, a saber: Motín de fuerzas armadas; conmoción civil que asumiere las proporciones de o llegase a constituir un levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en conexión con cualquier organización con actividades dirigidas al derrocamiento por la fuerza, del gobierno de hecho o de derecho o al influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. En cualquier acción judicial, litigio u otro procedimiento en que la compañía sostenga que, en virtud de las estipulaciones de esta Condición, la pérdida o daño reclamado no esté amparado por este seguro, la obligación de comprobar y el cargo de la prueba de que tal pérdida o daño sí está amparado recaerán sobre el Asegurado;
j) Pérdida, daño, deterioro o gasto causado por o que resulte de la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción o fuerza o materia radioactiva.
k) Este seguro no ampara y por lo tanto la Aseguradora no estará obligada a pagar pérdida, daño moral, material y/o consecuencial ni lucro cesante ocasionados al Asegurado y/o terceros y/o a los bienes asegurados, ya sean estos de propiedad del Asegurado y/o terceros, si dichos daños y/o pérdidas son causados como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
Este seguro tampoco ampara las sumas que el Asegurado llegara a estar obligado civilmente a pagar a título de daño y/o perjuicios a causa de lesiones corporales o daños a la propiedad ajena, ni la Aseguradora estará obligada a defenderlo ni a costear su defensa y en consecuencia no ampara las costas y gastos legales imputables o incurridos por el Asegurado en su propia defensa si todas estas surgen como consecuencia directa o indirecta de la imposibilidad de generar, procesar cálculos y/o información correctas, cualquiera que sea su tipo, y/o por el fracaso, incapacidad para operar, procesar datos y/o información sin error, o por sus consecuencias, causadas por o a través de cualquier procesador electrónico de datos, equipo de cómputo o programas, (software), cerebros electrónicos de cualquier tipo, donde quiera que estos puedan estar instalados, debido al incorrecto registro, incorrecto manejo, al no reconocimiento y/o no procesamiento antes, durante o después del año dos mil (2000) en la información de fechas o en cualquier otro campo procesador de datos que se relacione directa o indirectamente con estos.
7. PAR O JUEGO
En caso de pérdida o daño a cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor total de dicho par o juegos, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
8. PARTES
En caso de la pérdida de y/o daño a cualquier parte o partes y/o pieza o piezas de una máquina u otro artículo, interés o juego que consiste cuando esté completo para su venta o uso en varias partes o piezas, la Compañía (si sea responsable por ello bajo los términos de esta póliza) será responsable solamente por su proporción del valor asegurado aplicable a la parte o partes y/o pieza o piezas pérdidas o dañadas.
9. AVISO DE PÉRDIDAS O DAÑOS
a) El Asegurado, al tener conocimiento de la ocurrencia de una pérdida o daño debe denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente; y
b) si posiblemente diere lugar a un reclamo bajo esta póliza, está obligado a dar aviso inmediato de ello a la Compañía por cualquier medio, confirmándolo por escrito tan pronto como sea practicable, proporcionando a la Compañía cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño;
c) si el Asegurado dejara de dar aviso de tal siniestro, pérdida o daño y no enviara a la Compañía la reclamación formal por escrito como está previsto en esta cláusula, le causaría la invalidación de cualquier reclamación bajo la presente póliza por concepto de tal siniestro, pérdida o daño.
10. PROTECCIÓN/SALVAGUARDA DE LOS BIENES ASEGURADOS
En caso de pérdida o daño amparado bajo esta póliza, será obligación del Asegurado tomar medidas razonables para la debida protección, salvaguarda y/o recobro de los bienes asegurados - sin perjuicio a sus derechos bajo esta póliza. La Compañía contribuirá a los gastos razonablemente incurridos según la proporción que guarda el monto del seguro con relación al valor de los bienes asegurados. Ningún acto de la Compañía o del Asegurado para proteger, salvar y/o recobrar los bienes será considerado como renuncia o aceptación de abandono. No habrá lugar al abandono de los bienes asegurados, a menos que la pérdida total parezca ser inevitable o llegue a igualar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los mismos.
11. RECLAMO CONTRA TERCEROS
En caso de cualquier pérdida o daño sufrido por los bienes asegurados por esta póliza, el Asegurado debe entablar reclamo por escrito inmediatamente en contra del porteador o porteadores, el depositario o depositarios o terceros implicados - enviando a la Compañía copia de dicho reclamo la cual formará parte del expediente relativo.
12. COLABORACIÓN DEL ASEGURADO
El Asegurado se someterá y, en cuanto esté a su alcance, hará que las demás personas que tengan interés en los bienes asegurados, así como sus familiares, empleados y sirvientes, se sometan a un interrogatorio por cualquier autoridad o persona designada por la Compañía, para todo asunto con relación a cualquier reclamación bajo esta póliza y prestará toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen
todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada.
13. RECLAMO – PRUEBA DE PÉRDIDA
El Asegurado debe enviar a la Compañía, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la pérdida o daño, la reclamación formal por escrito detallando los objetos perdidos o dañados y el monto de tal reclamo - comprobando satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño - e incluyendo los recibos, facturas, avalúos u otros documentos que demuestren tal interés y comprueben el monto reclamado.
14. CLÁUSULA PROPORCIONAL - COASEGURO
En caso de pérdida la Compañía no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al cien por ciento (100%) del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente póliza en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes, etc., se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo o bien, etc.
15. OTRO U OTROS SEGUROS
a) En caso de reclamo por pérdida o daño cubierto bajo esta póliza, el Asegurado quedará obligado a declarar a la Compañía cualquiera otro seguro o seguros que amparen los mismos bienes; y
b) en caso de accidente, pérdida o daño cubierto por esta póliza, si hubiere cualquiera otro seguro, válido y cobrable, contratado en fecha anterior a la del presente, disponible al Asegurado el cual se aplicaría al accidente, pérdida o daño, entonces el presente seguro se aplicaría sólo como un seguro de exceso sobre tal otro seguro; tampoco contribuiría a la indemnización ni al pago de la pérdida o daño a que, de otra manera, habría lugar - sino hasta que fuese agotado tal otro seguro de fecha anterior. Si tal otro seguro no cubriere la totalidad de la indemnización, pérdida o daño, entonces esta póliza sólo respondería en orden riguroso de fechas, respecto a otros seguros, por el resto pero con sujeción a los límites de responsabilidad correspondiente y a la aplicación de los deducibles estipulados en esta póliza.
16. PERITAJE
a) Si el Asegurado y la Compañía no pueden ponerse de acuerdo en cuanto al monto de la
pérdida, entonces cada parte, sobre la demanda por escrito hecha por la otra, dentro de los sesenta (60) días después del recibo de la prueba de pérdida por la Compañía, seleccionará un perito competente y desinteresado y la evaluación será practicada en un lugar y dentro de horas razonables. Los Peritos como primer paso seleccionarán un tercero competente y desinteresado, para el caso de discordia, y si dentro de quince (15) días no puedan llegar a un acuerdo sobre el tercero, entonces al requerimiento del Asegurado o de la Compañía, tal tercero en discordia será nombrado por el juez a quien le podría corresponder conocer el asunto;
b) Los Peritos procederán a evaluar la pérdida haciendo constar separadamente el valor real y efectivo en el momento y lugar de la pérdida y el monto de la pérdida, y de no poder ponerse de acuerdo, someterán sus diferencias al dictamen xxx xxxxxxx. El dictamen o decisión por escrito de cualquiera dos de ellos determinarán el monto de la pérdida.
c) El Asegurado y la Compañía pagarán respectivamente los honorarios de sus propios peritos y compartirán en partes iguales los demás gastos del peritaje y xxx xxxxxxx en discordia;
d) No será considerado que la Compañía haya renunciado a ninguno de sus derechos por cualquier acto relacionado con tal peritaje.
e) El peritaje a que esta Cláusula se refiere, no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía. Simplemente determinará el monto de la pérdida y no privará a la Compañía de las excepciones que pueda oponer en contra de los actos del Asegurado;
f) Lo antes expuesto no impide que el perito nombrado por las partes interesadas sea uno solo.
17. AJUSTE Y LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
a) La Compañía se reserva el derecho de optar por efectuar el reemplazo, reparación, o reinstalación de los bienes perdidos o dañados o de cualquier parte de los mismos o de liquidar al Asegurado en efectivo el valor correspondiente. La Compañía no será responsable por reparación temporal o provisional efectuada SIN el permiso de la Compañía ni de cualquier consecuencia de las mismas, ni por el costo de cualesquier alteraciones, adiciones, mejoras o revisiones efectuadas en la ocasión de una reparación;
b) Toda reclamación ya ajustada, será liquidada o garantizada al Asegurado dentro de los sesenta
(60) días después de la presentación y aceptación de pruebas satisfactorias de interés y de pérdida en las oficinas de esta Compañía.
c) Ninguna pérdida o daño será pagado o garantizado bajo esta póliza si el Asegurado ha cobrado o ha aceptado otro arreglo de terceros por concepto de tal pérdida o daño.
18. REINSTALACIÓN DE PÉRDIDA
Toda suma que se pague al Asegurado como indemnización bajo esta póliza reducirá en la misma cantidad el monto del seguro amparado por ella. Sin embargo, a solicitud del Asegurado, la suma del seguro así reducida podrá reconstituirse mediante el pago de prima adicional que se calculará a prorrata por el tiempo que falta por correr hasta el vencimiento de la póliza.
19. SUBROGACIÓN
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado estará obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera en favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar la subrogación en escritura autenticada ante funcionario competente.
20. ACCIÓN CONTRA LA COMPAÑÍA
No habrá lugar a ninguna acción en contra de la Compañía, a menos que, como condición precedente a ella, el Asegurado haya cumplido plenamente con todos los términos y condiciones de esta póliza, ni hasta el vencimiento de noventa (90) días después de que hayan sido entregadas a la Compañía pruebas satisfactorias del interés asegurable del Asegurado y de la pérdida.
21. PRESCRIPCIÓN
Cumplido el plazo de doce (12) meses, después de la fecha del siniestro, pérdida o daño, la Compañía quedará liberada de la obligación de pagar la pérdida o daño a menos que esté pendiente un peritaje, o esté en trámite la controversia administrativa o judicial con relación al siniestro, pérdida o daño.
22. VARIOS INTERESES – LÍMITES APLICABLES
Aún cuando esta póliza incluya los intereses de varias personas o entidades bajo la denominación de “el Asegurado”, la inclusión de varios intereses no implicará ni obrará de manera alguna para aumentar la responsabilidad de esta Compañía.
23. TRASPASO – CESIÓN DE INTERESES
El traspaso de esta póliza o la cesión de intereses bajo la misma no comprometerá ni obligará a la Compañía sino hasta que haya sido aceptada por la Compañía y su consentimiento haya sido endosado por escrito en la póliza.
24. TERMINACIÓN DEL SEGURO
El seguro otorgado por esta póliza, y bajo condiciones normales, vencerá automáticamente al mediodía, hora oficial de Panamá, de la fecha en que para la terminación se expresa en las Condiciones Particulares de esta póliza. Podrá ser prorrogado a petición del Asegurado y aceptación de parte de la Compañía, pero la prórroga deberá hacerse constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo.
No obstante lo estipulado en esta Cláusula, el seguro podrá darse por terminado en cualquier tiempo a petición del Asegurado, en cuyo caso, la Compañía tendrá el derecho de retener o cobrar la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguros a corto plazo.
La Compañía también puede dar por terminado el seguro en cualquier tiempo mediante una simple notificación al Asegurado con quince días de anticipación, en cuyo caso, la Compañía devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima pagada que corresponda al tiempo que falte por correr desde la fecha de la terminación especificada en dicha notificación.
25. ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX – ADVERTENCIA EN CASO XX XXXX
Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han acordado que la prima total, la cual forma parte de esta póliza con los gastos incluidos, si los hubiera, será pagada en la frecuencia, montos y forma de pagos indicados en las Condiciones Particulares.
Conforme al Artículo 41 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, se le notificará por escrito al Asegurado el incumplimiento de cualesquiera de los pagos aquí acordados, concediéndosele diez (10) días hábiles para que se pague directamente a la Compañía o presente constancia de haber efectuado el pago al corredor nombrado para esta póliza. Transcurridos los diez
(10) días hábiles sin que el pago haya sido efectuado, esta póliza quedará automáticamente cancelada.
En fe de lo cual, se firma esta póliza en la República de Panamá.
ASSA Compañía de Seguros, S.A.
Representante Autorizado
65B10006
Estas Condiciones Generales se encuentran autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá para su comercialización entre el Público Consumidor según registro No. Código de aprobación: 65B10006-Rev.98
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Regulado y Supervisado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá