CONTRATO DE SUPERFICIE, USUFRUCTO Y SERVIDUMBRE
CONTRATO DE SUPERFICIE, USUFRUCTO Y SERVIDUMBRE
Versión 18.02.05
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Derecho de Superficie, Usufructo, y Servidumbre que otorga la Fundación Comunal San Xxxxxx de Sechura, en adelante LA FUNDACIÓN, con R.U.C. N° ,
inscrita en el Asiento ............. del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Piura, con domicilio en ,
Provincia de Sechura, Departamento de Piura, debidamente representada por el señor ......................, identificado con D.N.I. N°……………
según Acuerdo del ......................, que se servirá usted, señor Notario, insertar; a favor de ………………. (Empresa que suscribe el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Activos del Proyecto Bayóvar, como ADQUIRENTE), con R.U.C. N° ..........................., sociedad inscrita en el Asiento N° .......... de la
Ficha N° ......... del Libro de ....................................., con domicilio en
..........................., debidamente representada por ,
identificado con (en adelante LA EMPRESA).
Interviene en el presente Contrato:
La Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, con domicilio en Zona Industrial s/n, Sechura, Piura, cuya Directiva Comunal se encuentra inscrita en la Partida 11000922 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Piura, quien actúa debidamente representada por su Presidente Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 02708911, y su Secretario, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx con
D.N.I. N° 02757091, quienes proceden de conformidad con los acuerdos ......., en adelante LA COMUNIDAD.
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN con Registro Único del Contribuyente Nº 20380799643, con domicilio en la Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx – Piso 9, San Xxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, quien procede debidamente representada por su Director Ejecutivo Señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con D.N.I N° 07189444, designado según Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10, en adelante PROINVERSIÓN.
A LA FUNDACIÓN y a LA EMPRESA se les denominará conjuntamente las PARTES.
El Contrato de Constitución de Derecho de Superficie, Usufructo y Servidumbre, en adelante el CONTRATO, se suscribe en la fecha de suscripción del Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes del Proyecto Bayóvar (en adelante el Contrato de Transferencia), en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 En virtud de la Resolución Suprema N° 116-2003-EF, de fecha 14 xx xxxx de 2003, modificada por Resolución Suprema N° 188-2003-EF del 9 de setiembre de 2003, se autorizó la transferencia de propiedad por parte del Estado, a título gratuito, del terreno superficial denominado “Area Principal del Proyecto Bayovar”, a favor de LA FUNDACIÓN, estableciéndose que la propiedad del referido terreno deberá estar sujeta a los derechos reales de superficie,
usufructo y servidumbre, que resulten necesarios para llevar adelante la explotación de los recursos minerales, las actividades complementarias y conexas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el CONVENIO a que se refiere el Numeral 1.2 siguiente.
1.2 El 5 de febrero de 2004, se suscribió el Convenio Marco de Cooperación para el desarrollo sostenible del Proyecto Bayóvar, entre PROINVERSIÓN y LA COMUNIDAD, en adelante el CONVENIO, que como Anexo N° 3 forma parte del CONTRATO, con el objeto de establecer el marco de cooperación entre las partes para contribuir al logro del desarrollo integral del Proyecto Bayóvar y de otros Proyectos de Inversión dentro del proceso de promoción de la inversión privada, manteniendo relaciones directas y armoniosas de mutuo beneficio, a fin de lograr el desarrollo sostenible de dichos Proyectos y de la Comunidad.
1.3 De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO, LA COMUNIDAD se comprometió, entre otros, a lograr que LA FUNDACIÓN suscriba con el Estado Peruano, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, los documentos en virtud de los cuales se formaliza la transferencia del terreno superficial denominado “Area Principal del Proyecto Bayovar”, y el otorgamiento a favor del inversionista del Proyecto Bayóvar, de los derechos de superficie, usufructo y servidumbre, por los plazos máximos establecidos en la ley y con todas las características y la amplitud necesaria para permitir la pacífica y eficiente actividad de explotación, tratamiento, transformación, transporte y comercialización de los minerales de las concesiones de fosfatos de Bayóvar por parte del inversionista.
Con fecha .......................... se formalizó la transferencia de propiedad del referido terreno superficial a favor de LA FUNDACIÓN, el cual se encuentra inscrito a su nombre en el Asiento .... de la ficha del Registro de Propiedad
Inmueble de los Registros Públicos de Piura, sin que exista carga, gravamen o limitación alguna a los derechos que se confieren en virtud del presente CONTRATO.
1.4 De otro lado, en virtud del CONVENIO, PROINVERSIÓN se comprometió a incorporar en el Contrato de Transferencia, como obligación del inversionista, entre otros, el pago de una compensación por los derechos de superficie, usufructo y servidumbre, que sean constituidos a su favor sobre el terreno superficial de 76,000 hectáreas, que corresponde al área superficial donde se explotará las concesiones de fosfatos.
PROINVERSIÓN ha cumplido con incorporar la obligación antes indicada, entre otras obligaciones del inversionista, en el Contrato de Transferencia.
1.5 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron las Bases y el proyecto de contrato del Concurso Público Internacional N° PRI-82-04, promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, en adelante las BASES.
Asimismo, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 14 y 18 de enero de 2005, se aprobó el presente Contrato de Superficie, Usufructo y Servidumbre.
CLÁUSULA SEGUNDA: BIEN OBJETO DEL CONTRATO
LA FUNDACIÓN declara y garantiza que es propietaria del terreno superficial de 76,000 hectáreas, ubicado en el Distrito y Provincia de Sechura, Departamento de Piura, donde se encuentran las concesiones de fosfatos del Proyecto Bayovar, el cual se describe en el Anexo N° 1 del presente CONTRATO, en el que se detalla sus dimensiones, linderos y medidas perimétricas e identificación con la información registral pertinente. Sobre dicho terreno no existen cargas, gravámenes o limitaciones que restrinjan los derechos que se otorgan en virtud del presente CONTRATO.
Sin perjuicio de lo antes indicado, las PARTES acuerdan que al momento de presentación del Estudio de Factibilidad conforme al Numeral .... del Contrato de Transferencia, las 76,000 hectáreas mencionadas en el párrafo anterior, podrán sufrir algunas modificaciones, según se determine de forma razonable en el Estudio de Factibilidad. De este modo, los Derechos Constituidos podrán recaer sobre hectáreas de terreno distintas de las que inicialmente constituían las 76,000 hectáreas, siempre dentro de las 226,371.0485 hectáreas de terreno propiedad de LA FUNDACIÓN, y siempre que en total no se supere la superficie total de 76,000 hectáreas, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo. LA FUNDACIÓN se compromete a suscribir los contratos y documentos que resulten necesario para que de ser el caso, se efectúen las modificaciones respectivas.
En caso que para el adecuado desempeño de las actividades de LA EMPRESA, vinculadas al desarrollo del Proyecto Bayóvar, resultasen necesarios derechos análogos sobre parte de las 226,371.0485 hectáreas complementarias de propiedad de LA FUNDACIÓN, siempre en términos razonables, se podrá negociar de buena fe con LA FUNDACIÓN el otorgamiento de tales derechos. En tal caso, LA EMPRESA deberá asumir los pagos o compensaciones que sean necesarios a favor de LA FUNDACIÓN.
CLÁUSULA TERCERA: DERECHO DE SUPERFICIE
3.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 1030 y siguientes del Código Civil, LA FUNDACIÓN constituye a favor de LA EMPRESA el derecho de superficie sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1, en virtud del cual LA EMPRESA gozará de la facultad de efectuar, tener y explotar durante la vigencia de este CONTRATO, construcciones de su exclusiva propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo.
LA EMPRESA en ejercicio del derecho de superficie gozará, entre otras, de las facultades de ejecutar nuevas construcciones, modificarlas, ampliarlas o remodelarlas, además de cualesquiera otras facultades complementarias y conexas de acuerdo a la normatividad vigente. El derecho de superficie no conlleva necesariamente una obligación de LA EMPRESA de construir.
3.2 El Derecho de Superficie que se constituye a favor de LA EMPRESA estará vigente mientras se encuentre vigente el Contrato de Transferencia, con el plazo de noventa y nueve (99) años previsto en el Artículo 1030 del Código Civil, el cual será contado desde la fecha de suscripción del presente CONTRATO.
3.3 La gestión y obtención de licencias, permisos, autorizaciones administrativas, municipales o de cualquier otra índole, que se requieran para las construcciones que LA EMPRESA pueda realizar en ejercicio del Derecho de Superficie, serán de su exclusiva cuenta y costo, sin perjuicio del compromiso
de LA FUNDACIÓN para coadyuvar a la obtención de los mismos. Asimismo, las licencias, permisos, autorizaciones y otros que correspondan al propietario del terreno, deberán ser solicitados y obtenidos en la forma más diligente posible, por LA FUNDACIÓN.
CLÁUSULA CUARTA: DERECHO DE USUFRUCTO
4.1 De conformidad con lo establecido en el Artículo 999 y siguientes del Código Civil, LA FUNDACIÓN constituye a favor de LA EMPRESA, el derecho de usufructo sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1, a efectos que ésta pueda hacer uso y disfrute del mismo, incluyendo sus partes integrantes y accesorias.
LA EMPRESA en ejercicio del derecho de usufructo gozará, entre otras, de las facultades de hacer excavaciones y perforaciones, así como ejecutar obras y mejoras que conciernan a la mejor explotación del terreno usufructuado, además de cualesquiera otras facultades complementarias y conexas de acuerdo a la normatividad vigente.
4.2 El derecho de usufructo que se constituye a favor de LA EMPRESA tendrá vigencia mientras se encuentre vigente el Contrato de Transferencia, con un plazo máximo de treinta (30) años, conforme lo establece el Artículo 1001 del Código Civil, contados a partir de la suscripción del presente CONTRATO. Vencido dicho plazo, este CONTRATO podrá ser renovado por los plazos necesarios en tanto el Contrato de Transferencia se encuentre vigente, y en la medida que ello sea legalmente posible. Para tal efecto, las PARTES se comprometen a negociar de buena fe y bajo parámetros razonables xx xxxxxxx, la suscripción de los contratos que resulten necesarios, sujetándose a la normatividad vigente.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en caso el plazo antes indicado venciese y el Contrato de Transferencia continuase vigente, LA EMPRESA podrá continuar ejerciendo los restantes Derechos Constituidos para efectos del ejercicio de las actividades previstas en el Contrato de Transferencia, de acuerdo a la normatividad vigente. La vigencia y amplitud de los restantes Derechos Constituidos no se verán afectadas con el vencimiento del plazo del Derecho de Usufructo.
4.3 Las PARTES declaran que no existen en el terreno materia del Derecho de Usufructo bienes muebles por lo que no corresponde hacer el inventario a que se refiere el artículo 1006 del Código Civil.
4.4 LA FUNDACIÓN reconoce expresamente que LA EMPRESA usará el terreno materia de usufructo para fines de explotación minera, que por tanto LA EMPRESA no se encuentra obligada a restituir las cosas al estado anterior a las modificaciones efectuadas en el terreno referido en el Anexo N° 1. Cualquier mejora que se hubiera realizado, excepto aquellas que tengan el carácter de removible y cuyo retiro no cause daño al terreno, quedarán a beneficio de éste último sin que LA EMPRESA pueda pedir reembolso alguno por las mismas.
4.5 La gestión y obtención de licencias, permisos, autorizaciones administrativas, municipales o de cualquier otra índole, que se requieran, serán de la exclusiva cuenta y costo de LA EMPRESA, sin perjuicio del compromiso de LA FUNDACIÓN para coadyuvar a la obtención de los mismos. Asimismo, las
licencias, permisos, autorizaciones y otros que correspondan al propietario del terreno, deberán ser solicitados y obtenidos en la forma más diligente posible, por LA FUNDACIÓN.
CLÁUSULA QUINTA: DERECHO DE SERVIDUMBRE
5.1 LA FUNDACIÓN por el presente constituye servidumbre sobre el terreno superficial referido en el Anexo N° 1 en beneficio de las Concesiones Mineras que se describen en al Anexo N° 2 del presente documento, con la finalidad de garantizar la explotación de las referidas Concesiones Mineras, el acceso y transitabilidad a las labores propias de las referidas Concesiones. Para tal efecto, LA FUNDACIÓN otorgará las facilidades del caso.
5.2 El Derecho de Servidumbre estará vigente mientras se encuentre vigente el Contrato de Transferencia
5.3 El Derecho de Servidumbre obliga a LA FUNDACIÓN a lo siguiente:
a) Soportar y tolerar que se lleven a cabo las actividades mineras que correspondan a las Concesiones de Fosfatos, así como las que resulten complementarias o conexas con las mismas, en la medida que impliquen la necesidad de practicar actos de uso del terreno indicado en Anexo N° 1. Se incluyen dentro de los actos que LA FUNDACIÓN debe soportar y tolerar, el tránsito vehicular o peatonal que resulte necesario, la ocupación de las áreas en las que se realicen las actividades de exploración y explotación de las concesiones, los diversos trabajos u operaciones que hagan posible la explotación, y, en general, cualquier otra actividad minera o no minera que se encuentre vinculada con las Concesiones de Fosfatos a favor de las cuales se establece el derecho.
b) Brindar todas las facilidades requeridas para las labores de mantenimiento incluyendo la limpieza, reparación, cambio e instalación de estructuras adicionales que puedan ser necesarias, a costo de LA EMPRESA.
CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN
De acuerdo a lo establecido en el CONVENIO, en las BASES y el Contrato de Transferencia, la contraprestación por los derechos de superficie, usufructo y servidumbre constituidos en virtud del presente CONTRATO (en adelante los Derechos Constituidos), que LA EMPRESA debe pagar a favor de LA FUNDACIÓN, es la siguiente:
a) A la firma del Contrato de Transferencia, LA EMPRESA pagará el monto de US$1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).
b) A partir del inicio del tercer año de vigencia del Contrato de Transferencia, LA EMPRESA pagará a LA FUNDACIÓN, anualmente, dentro del mes siguiente al ejercicio económico respectivo, y en tanto mantenga y ejercite los derechos de superficie, usufructo y servidumbre materia del presente CONTRATO un monto ascendente a US$500,000.00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Dicha contraprestación se sujetará a lo dispuesto en el Contrato de Transferencia respecto de las Concesiones que se detallan en el Anexo 2 del presente documento.
Este último pago sólo se efectuará en el supuesto que LA EMPRESA comunique dentro de los plazos que establece el Contrato de Transferencia, su decisión de desarrollar el Proyecto Bayóvar. PROINVERSIÓN evaluará la posibilidad de incluir la obligación de efectuar este pago a partir del segundo año de vigencia del Contrato de Transferencia, en caso LA EMPRESA comunicara su decisión de desarrollar el Proyecto Bayóvar dentro del primer año de vigencia del Contrato de Transferencia.
El pago de la contraprestación establecida en la presente Cláusula, podrá suspenderse en caso que LA FUNDACIÓN y/o LA COMUNIDAD incumplan lo dispuesto en el presente CONTRATO, en el CONVENIO, así como en caso que sobreviniese un caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia de LA EMPRESA, conforme al Artículo 1314 del Código Civil, o de acuerdo a lo establecido en el Numeral 11.1 del Contrato de Transferencia.
Los pagos aquí establecidos se realizarán mediante cheque de gerencia a nombre de LA FUNDACIÓN o en la cuenta a nombre de LA FUNDACIÓN que sea comunicada por el Presidente de la misma. LA FUNDACIÓN entregará a LA EMPRESA los respectivos comprobantes de pago, de acuerdo x xxx.
CLÁUSULA SÉTIMA: OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
7.1 Sin perjuicio de los otros derechos otorgados en virtud del CONTRATO, LA EMPRESA tiene los siguientes derechos:
a) Celebrar con terceros cualquier contrato respecto al terreno referido en el Anexo N° 1, que su condición de superficiario, usufructuario y titular de un derecho de servidumbre se lo permitan. No obstante, la vigencia de dichos contratos no podrá exceder el plazo establecido para el ejercicio de estos derechos por LA EMPRESA.
b) Los Derechos Constituidos a favor de LA EMPRESA son transmisibles a terceros, siempre que éstos adquieran, a su vez, la condición de titulares de las Concesiones de Fosfatos del Proyecto Bayóvar, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Transferencia. En este caso, el cesionario asumirá las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO.
LA FUNDACIÓN presta su consentimiento en forma anticipada para que LA EMPRESA pueda ceder su posición contractual en el CONTRATO, siempre que se haya cumplido con lo establecido en el Contrato de Transferencia. LA EMPRESA comunicará la cesión al OPTANTE por carta notarial, con la respectiva autorización. A partir de la recepción de dicha comunicación la cesión surtirá efectos frente a aquella.
LA EMPRESA podrá igualmente sin necesidad de consentimiento posterior de LA FUNDACIÓN o LA COMUNIDAD, transferir o ceder en garantía o de cualquier otra forma, a una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus Derechos Constituidos, con el propósito de asegurar o facilitar el financiamiento del Proyecto Bayóvar, siempre que se cumpla con lo previsto en el Contrato de Transferencia y de acuerdo a la normatividad legal vigente.
7.2 Sin perjuicio de las otras obligaciones asumidas en virtud del CONTRATO, LA EMPRESA asume los siguientes compromisos:
a) Cumplir con las obligaciones asumidas a favor de LA FUNDACIÓN y la Comunidad Campesina San Xxxxxx de Sechura, establecidas en el Contrato de Transferencia, en los términos y condiciones ahí previstos.
b) Asumir la responsabilidad ambiental relacionada con el terreno referido en el Anexo N° 1, la cual se sujetará a lo establecido en el Numeral 10.3 de la Cláusula Décima del Contrato de Transferencia. LA EMPRESA respetará los dispositivos legales en materia ambiental que se encuentren vigentes, los que serán de su exclusiva responsabilidad.
c) Pagar puntualmente todos los tributos y derechos creados o por crearse, que graven el terreno superficial señalado en el Anexo N° 1, siempre y cuando se deriven del ejercicio de los Derechos Constituidos, así como los que graven a las edificaciones, construcciones y mejoras en general, que LA EMPRESA realice en el mismo. Dichos pagos no serán reembolsados por LA FUNDACIÓN.
LA EMPRESA deberá entregar a LA FUNDACIÓN el comprobante de pago de los respectivos tributos.
Los tributos que pudiera generar la transferencia de las construcciones y edificaciones que LA EMPRESA realice a favor de LA FUNDACIÓN en virtud de los Derechos Constituidos, al vencimiento del plazo de vigencia del CONTRATO, serán asumidos por la parte que de conformidad con las normas legales vigentes en ese momento, sea considerado sujeto pasivo del tributo correspondiente.
d) Pagar los servicios de consumo eléctrico y agua que correspondan en virtud del ejercicio de los Derechos Constituidos. Dichos pagos no serán reembolsados por LA FUNDACIÓN.
CLÁUSULA OCTAVA: OTRAS OBLIGACIONES DE LA
FUNDACIÓN Y DE LA COMUNIDAD
Sin perjuicio de las otras obligaciones asumidas en virtud del CONTRATO, LA FUNDACIÓN y LA COMUNIDAD asumen los siguientes compromisos:
8.1 Mantener un ambiente social adecuado que haga viable en el tiempo el desarrollo y explotación del Proyecto Bayóvar.
8.2 No perturbar el uso de las áreas superficiales, accesos y vías, que se requieran para el desarrollo del Proyecto Bayóvar, permitiendo su libre y pacífico uso en beneficio de dicho Proyecto.
8.3 Permitir y facilitar a LA EMPRESA, el tránsito y acceso hacia el terreno a que se refiere el Anexo N° 1, otorgándole todas las facilidades que sean necesarias, y permitiéndole la construcción de carreteras de acceso a dicho terreno, de ser el caso.
8.4 No gravar ni constituir carga de ninguna clase sobre el bien objeto del CONTRATO, mientras este vigente el presente CONTRATO. Sin perjuicio de ello, si en cualquier momento LA FUNDACIÓN o LA COMUNIDAD tuvieran conocimiento de la existencia de cualquier carga o gravamen, distinta a los Derechos Constituidos, ya sean anteriores o posteriores a la firma del
CONTRATO, deberán de inmediato realizar las acciones necesarias para levantar dichas cargas o gravámenes.
8.5 La extracción de la sal que se encuentra ubicada en el área superficial de la Concesión denominada Bayóvar 2, se efectuará de acuerdo a lo establecido en el literal f) del Numeral 4.4 y el Numeral 5.6 del CONVENIO, y respetando el Contrato de Tranferencia. LA FUNDACIÓN y LA COMUNIDAD, asumen la responsabilidad derivada de la extracción de la sal, incluyendo la responsabilidad ambiental de acuerdo al Contrato de Transferencia y de acuerdo x xxx.
8.6 Entregar a LA EMPRESA los comprobantes de pago y actas de entrega con las formalidades xx xxx, por los pagos referidos en la Cláusula Sexta y por la entrega de la roca fosfórica a que se refiere el Numeral 6.2.1 del Contrato de Transferencia, según corresponda.
8.7 Pagar puntualmente los tributos o derechos que graven su derecho de propiedad sobre el bien objeto del CONTRATO.
8.8 Cumplir con todas las obligaciones asumidas en beneficio del Proyecto Bayóvar y de LA EMPRESA – referida esta última en el CONVENIO como EL ADQUIRENTE – establecidas en el CONVENIO y el Contrato de Transferencia.
CLÁUSULA NOVENA: EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUIDOS
9.1 Los Derechos Constituidos en virtud del CONTRATO, se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento de los plazos de vigencia de cada uno de ellos, sin perjuicio de las renovaciones que pudieran darse por acuerdo de las PARTES.
b) Resolución del Contrato de Transferencia, bajo los términos y condiciones establecidos en dicho contrato.
c) Renuncia expresa e inequívoca, manifestada por escrito, a los Derechos Constituidos.
9.2 Producida cualquiera de las causales establecidas en los literales a) y b) del Numeral 9.1, LA EMPRESA deberá proceder a la restitución del terreno indicado en el Anexo N° 1, a más tardar dentro de los noventa (90) días naturales siguientes.
En caso que no se produzca la restitución del terreno antes citado por causas directamente imputables a LA EMPRESA, dentro del plazo señalado en el primer párrafo del presente Numeral, y siempre que la restitución no sea objeto de controversia conforme a lo previsto en la Cláusula Décimo Primera, LA EMPRESA deberá pagar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que ello haya generado.
9.3 En caso LA EMPRESA pretendiera renunciar a los Derechos Constituidos mediante el presente CONTRATO, deberá comunicar su decisión a LA FUNDACIÓN o persona que la sustituya, vía notarial, con una anticipación no menor de un (1) mes a la fecha efectiva de la renuncia.
Producida la renuncia, LA EMPRESA procederá a la restitución del terreno indicado en el Anexo N° 1, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 9.2 precedente.
La renuncia parcial a los Derechos Constituidos no conllevará una reducción en la Contraprestación pactada en la Cláusula Sexta. Asimismo, queda entendido que la renuncia parcial o total a los Derechos Constituidos, no afecta en modo alguno las obligaciones establecidas en los literales b) y c) y d) del Numeral 7.2 de la Cláusula Sétima, así como las obligaciones y responsabilidades derivadas del Contrato de Transferencia.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA
LA EMPRESA ha entregado a PROINVERSIÓN una carta fianza bancaria en los términos previstos en la Cláusula Octava del Contrato de Transferencia, la misma que garantiza el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Contrato de Transferencia y en el presente CONTRATO.
En caso de incumplimiento de obligaciones de LA EMPRESA, la referida garantía será ejecutada en los términos establecidos en el Contrato de Transferencia
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier litigio, controversia, desavenencia, diferencia o reclamación que surja entre las PARTES relativos a la interpretación, ejecución o validez derivado o relacionado con el presente CONTRATO que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre ellas, será sometido a arbitraje de derecho.
Los árbitros serán tres (3), de los cuales cada una de las PARTES designará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. Si una parte no nombra al árbitro que le corresponde dentro de los quince
(15) días naturales de recibido el requerimiento escrito de la parte que solicita el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de quince (15) días naturales contados a partir del nombramiento del segundo árbitro, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación del tercer árbitro, la designación de cualquiera de dicho árbitros será hecha, a petición de cualquiera de las PARTES, por el Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía.
En caso que por cualquier circunstancia deba designarse un árbitro sustituto, éste será designado siguiendo el mismo procedimiento señalado precedentemente para la designación del árbitro que se sustituye.
El procedimiento de arbitraje se sujetará a las reglas del Instituto Nacional de Derecho de Minería Petróleo y Energía, sometiéndose las PARTES a las normas del Reglamento Arbitral de dicho Instituto, el cual se aplicará en todo aquello que no se oponga a lo convenido en la presente Cláusula.
El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima. Las PARTES renuncian a la interposición del recurso de apelación xxx xxxxx arbitral que se emita.
Para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la mecánica arbitral, las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO
12.1 Para los efectos de la ejecución del presente CONTRATO, las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
12.2 El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial con cinco (5) días hábiles de anticipación.
12.3 Para efectos de este CONTRATO, se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: GASTOS
Todos los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO a Escritura Pública y su inscripción en los Registros Públicos, serán por cuenta de LA EMPRESA incluyendo un testimonio para cada una de las PARTES.
Agregue usted señor notario, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes a los Registros Públicos de .............................
Lima, ....... de .......... de ..........
LA FUNDACIÓN | LA EMPRESA |
LA COMUNIDAD | PROINVERSIÓN |
ANEXO N° 1
Información del Terreno Superficial
(Esta información que se encuentra en el Data Room y está a disposición de los interesados que la soliciten, se incluirá en este Contrato,)
ANEXO N° 2
Concesiones Mineras
Las Concesiones Mineras No Metálicas del Proyecto Bayóvar, inscritas en la Oficina Regional xx Xxxxxxxx del Registro Público de Minería, son las siguientes:
Concesiones | Registro | Área | |
Ficha | Padrón / Código | Hectáreas | |
Bayóvar N° 1 | 009255 | 437 | 2,223 |
Bayóvar N° 2 | 009256 | 438 | 20,592 |
Bayóvar N° 3 | 009257 | 439 | 6,605 |
Bayóvar N° 10 | 009264 | 446 | 2,531 |
Bayóvar N° 13 | 009267 | 449 | 11,748 |
Bayóvar N° 16 | 009270 | 452 | 16,692 |
Bayóvar N° 18 | 009272 | 454 | 7,368 |
Bayóvar N° 19 | 14213 | 03-00024-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 20 | 14115 | 03-00025-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 21 | 12251 | 03-00026-95 | 900 |
Bayóvar N° 22 | 12252 | 03-00027-95 | 600 |
Bayóvar N° 23 | 14211 | 03-00028-95 | 000 |
Xxxxxxx Xx 00-X | 00000 | 03-00028-95-A | 400 |
Bayóvar N° 24 | 14116 | 03-00029-95 | 1,000 |
Bayóvar N° 25 | 12253 | 03-00030-95 | 000 |
Xxxxxxx Xx 00-X | 00000 | 03-00030-95-A | 100 |
Bayóvar N° 26 | 14117 | 03-00031-95 | 700 |
AREA TOTAL | 74,059 |
ANEXO N° 3
Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo Sostenible del Proyecto Bayóvar
(Este Convenio que se encuentra en el Data Room y está a disposición de los interesados que lo soliciten, se incluirá en este Contrato,)