CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS FINANCIERA PROEMPRESA S.A.
I. CONDICIONES GENERALES:
1. Este contrato regulará los productos de Ahorros, Depósito a Plazo Fijo, Cuenta Compensación de Tiempo de Servicio, Cuentas Sueldo y demás subproductos aquí regulados (en adelante, LAS CUENTAS) y, aplicará en lo que corresponda y de manera general, a los demás productos y subproductos o servicios que hagan referencia a este Contrato, ofrecidos por Financiera Proempresa S.A. (en adelante, LA FINANCIERA), siéndole aplicables las presentes condiciones y normas legales sobre la materia, las mismas que el o los clientes (en adelante, EL CLIENTE) declaran conocer y aceptar de manera previa a la suscripción del presente documento. La aceptación del presente contrato podrá darse al suscribir con firma manuscrita o firma electrónica u otras que dispongan las normas vigentes, según el canal por el cual se haya gestionado la contratación.
2. Partes integrantes del contrato: El contrato estará conformado por el presente documento, la Cartilla Informativa y/o cualquier otro documento que haya aceptado EL CLIENTE vinculado a esta contratación. El presente contrato, la Cartilla Informativa y cualquier otro documento relacionado a éstos, podrán ser remitidos por medio electrónico, con la autorización previa de EL CLIENTE.
3. Cartilla informativa: Toda cuenta o depósito que EL CLIENTE abra en LA FINANCIERA se encuentra sujeto a los gastos y comisiones informados en la Cartilla Informativa.
EL CLIENTE acepta la aplicación de los gastos1, penalidades, las comisiones y/o tasas de interés y frecuencia de capitalización establecida para cada modalidad de cuenta o depósito, que han sido debidamente indicados e informados en la Cartilla Informativa y/o en la página Web de LA FINANCIERA.
4. Contrato marco: Todas las cuentas abiertas a EL CLIENTE por LA FINANCIERA, se entenderán regidas por los términos del presente contrato. Por lo que no será obligatoria la entrega de este contrato para cada apertura de cuenta, pero sí de la Cartilla Informativa por cada producto o subproducto contratado.
5. Declaración jurada: La información consignada por EL CLIENTE tiene carácter de declaración jurada y será plenamente válida para los efectos del presente contrato, incluso las relacionadas a los datos de contacto, por lo que cualquier comunicación directa que efectúen LA FINANCIERA o terceros será considerada válidamente hecha.
6. Medios de comunicación: Se considerarán como medios de comunicación directa a los que permitan dejar constancia de la comunicación, pudiendo ser comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto2, mensajería instantánea3, mensajes de voz y/o comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, entre otras4. Asimismo, LA FINANCIERA podrá utilizar otros medios de comunicación indirecta como avisos en cualquiera de las agencias y/u oficinas, página
1 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
2 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
3 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El Cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red para tal efecto.
4 Se aprueba la presente cláusula, en el entendido que, LA FINANCIERA deberá pactar previamente con los clientes el medio que se utilizará para comunicarse con él, conforme a lo establecido en el artículo 36° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
Aprobado por Resolución SBS N° 03719-2023 del 08.11.2023.
web, redes sociales5, aviso en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional a elección de LA FINANCIERA y/o cualquier medio que LA FINANCIERA ponga a disposición de EL CLIENTE.
7. Pluralidad de titulares: Algunos de los productos y/o subproductos de LA FINANCIERA podrán ser contratados con la participación de dos o más titulares; en caso que en la cuenta participe más de un titular, ésta podrá denominarse mancomunada o indistinta. Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “MANCOMUNADA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes sólo podrán efectuarse mediante la participación conjunta de todos los titulares de la cuenta.
Las cuentas con más de un titular bajo la modalidad denominada “INDISTINTA” involucra que las operaciones de disposición de todo o parte de los fondos existentes podrán efectuarse mediante la participación individual e indistinta de cualquiera de los titulares de la cuenta.
8. Representante: LA FINANCIERA reconocerá como representante o apoderado de EL CLIENTE, a quien acredite el derecho de representación o autorización para hacerlo. Las condiciones que deben cumplir el/los representante(s) de una persona natural o jurídica se encontrarán estipuladas en la página web y/o en las agencias y/u oficinas de LA FINANCIERA.
En el caso de atención con poderes y/o régimen de firmas, EL CLIENTE se obliga a informar a LA FINANCIERA cualquier variación que se haya producido, debiendo alcanzar la documentación respectiva, la cual surtirá efecto al segundo día hábil contado desde el día siguiente de recibida la documentación. En el caso de cambio de representante de persona jurídica, durante el plazo antes descrito, la cuenta quedará bloqueada para retiros.
Mientras EL CLIENTE no comunique por escrito y/o por los canales que LA FINANCIERA disponga cualquier variación de representantes y/o régimen de firmas, éstos seguirán vigentes y con plena validez para todos los efectos legales.
9. Representación o instrucción dudosa: LA FINANCIERA no cumplirá con las órdenes o mandatos de EL CLIENTE o terceros autorizados cuando éstas sean ambiguas, incompletas, imprecisas o se emitan de tal forma que no aseguren una inequívoca o libre declaración de EL CLIENTE o en caso la firma de EL CLIENTE no concuerde con la firma registrada o los poderes no sean suficientes a juicio de LA FINANCIERA o no tenga disponibilidad de fondos.
Cuando LA FINANCIERA, a su criterio, considere que existe duda o conflicto sobre la legitimidad o la legalidad de la representación respecto a las facultades para operar o disponer de las cuentas, EL CLIENTE le autoriza a suspender toda orden, instrucción u operación en la cuenta hasta que tales dudas o conflictos sean resueltos a satisfacción de LA FINANCIERA, quien comunicará a EL CLIENTE a fin de subsanar la situación en un plazo no mayor de cinco días. En caso no se subsane, LA FINANCIERA queda facultada para resolver unilateralmente el contrato, previa comunicación.
10. Cuentas con beneficios especiales: En caso de campañas o por decisión de LA FINANCIERA, ésta determine que algunos productos o subproductos deban cumplir algunas características para contar con beneficios especiales (como mejores tasas, exoneración de gastos, comisiones o impuestos), éstos deberán detallarse en formularios adicionales o en la cartilla informativa de cada producto o subproducto o comunicarse a través de los medios de comunicación descritos en la cláusula 6 del presente contrato.
11. Modificaciones contractuales: EL CLIENTE declara conocer que LA FINANCIERA podrá modificar unilateralmente las tasas de interés, comisiones, gastos y demás estipulaciones contractuales debiendo considerarse lo siguiente:
11.1. Se haya remitido una comunicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días indicando: (i) los conceptos que serán materia de cambio y señalando expresamente en qué consisten, (ii) la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, en caso no se establezca fecha se entenderá que la modificación se producirá al día siguiente de cumplido el plazo mínimo y (iii) la posibilidad de que EL CLIENTE pueda dar por concluida la relación contractual, según los términos establecidos en el presente contrato.
11.2. Lo dispuesto en el numeral anterior no será necesario si es que las modificaciones contractuales implican condiciones más
5 En caso LA FINANCIERA utilice como medios de comunicación las Páginas Web, Banca por Internet, Cajeros automáticos y Redes sociales, se debe acreditar el cumplimiento de lo estipulado en la norma vigente.
favorables para EL CLIENTE. En este caso, su aplicación será inmediata y bastará que se informe a través de cualquiera de los medios de comunicación indirecta establecidos en la cláusula 6.
11.3. No será necesaria la comunicación a la que se refiere el numeral 11.1., cuando la modificación se produzca por una efectiva negociación entre LA FINANCIERA y EL CLIENTE, siempre que se demuestre que la modificación no constituye una condición masiva y su suscripción haya estado condicionada. Lo mismo acontece en caso la modificación sea consecuencia de un mandato judicial o administrativo.
11.4. EL CLIENTE, en caso no estar conforme con las nuevas condiciones, podrá resolver el contrato comunicando su decisión, a través del mismo canal que contrató el producto o algún otro que LA FINANCIERA ponga a disposición, debiendo previamente pagar sus obligaciones vencidas y exigibles en un plazo de 45 días contados desde que EL CLIENTE comunica a LA FINANCIERA su intención de resolver el contrato. El plazo otorgado no implica exoneración de EL CLIENTE para la cancelación de la cuota, cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo pactado en su cronograma de pagos. Las condiciones de modificación para las tasas de interés anteriormente descritas, no se aplican para las cuentas de plazo fijo, cuyas condiciones especiales se precisan en las cláusulas para este producto contenidas en el presente contrato.
12. Resolución del cliente: EL CLIENTE podrá resolver este contrato a su sola decisión y en cualquier momento, a través del mismo canal que contrató el producto o algún otro que LA FINANCIERA ponga a disposición, previo pago de todo saldo deudor u obligación vencida y exigible que mantuviera pendiente, derivada del presente contrato. El plazo para el pago antes citado será de 45 días, contados desde que EL CLIENTE comunica a LA FINANCIERA su decisión de resolver el contrato, precisando que la resolución solamente se producirá una vez que EL CLIENTE haya cumplido con el pago.
13. Abono con cheque: En el caso de abonos efectuados con cheque, LA FINANCIERA se reserva el derecho de no procesar el retiro por parte de EL CLIENTE mientras que LA FINANCIERA no haya efectuado el cobro de los referidos cheques y registrado el correspondiente abono.
Asimismo, en caso se proceda a abrir una cuenta con un abono en cheque, los intereses se empezarán a devengar una vez que el cheque haya sido efectivamente cobrado por LA FINANCIERA y abonado en la cuenta respectiva, de acuerdo a las disposiciones de canje que emita el Banco Central de Reserva del Perú. EL CLIENTE declara conocer que por efectos del proceso que implica la valorización del cheque, la fecha de inicio del cómputo de los intereses puede ser distinta a la señalada en la cartilla informativa.
14. Extornos: LA FINANCIERA queda autorizada a extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en la respectiva cuenta por error o por causas que a criterio de LA FINANCIERA ameriten el extorno. Para todos los casos LA FINANCIERA podrá comunicar dicho extorno de forma posterior, con un plazo no mayor a 10 días, a EL CLIENTE mediante los medios de comunicación directos señalados en la cláusula 6.
15. Derecho de compensación: En todas sus cuentas, EL CLIENTE autoriza a LA FINANCIERA para que en ejercicio del derecho de compensación en caso de incumplimiento del pago y cuando la obligación se encuentre vencida y exigible pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de su crédito u otra obligación, todos los saldos que pudieran existir en las cuentas o depósitos que EL CLIENTE mantenga en LA FINANCIERA, así como todo valor, depósito o suma que tenga o pudieran llegar a tener en LA FINANCIERA hasta cubrir el importe adeudado, autorizando a LA FINANCIERA en forma irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE, sin necesidad de aviso previo. Posterior a la realización de la operación LA FINANCIERA informará a EL CLIENTE mediante cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos la cláusula 6 del presente contrato.
No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en adelante la Ley N°26702).
Si luego de la compensación o no pudiéndose aplicar ésta hubiese algún saldo a favor de EL CLIENTE, éste quedará a su disposición en una cuenta de ahorros abierta a su nombre, cuya apertura autoriza a la aceptación del presente contrato (no generará costo alguno a EL CLIENTE). De producirse este hecho, LA FINANCIERA procederá a informar a EL CLIENTE a través de cualquier medio de comunicación directa señalado en la cláusula 6 del presente contrato.
En el caso de cuentas bajo la modalidad mancomunada, se podrá compensar únicamente contra la parte proporcional que en la cuenta le corresponda al titular deudor. En el caso de cuentas bajo la modalidad indistinta, se podrá compensar la totalidad de los fondos de la cuenta.
16. Medidas cautelares: Los embargos u otras medidas cautelares que recaigan sobre las cuentas o fondos que tenga EL CLIENTE, sólo surtirán efecto sobre el saldo que resulte luego que LA FINANCIERA aplique los cargos que correspondan por los adeudos vencidos y exigibles de EL CLIENTE en la fecha de la notificación y siempre que no se encuentre sujeto a gravamen alguno. LA FINANCIERA no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudieran generarse a EL CLIENTE por retenciones y/o afectaciones de saldos en sus respectivas cuentas o depósitos, en cumplimiento de mandatos judiciales o administrativos.
17. Cuentas inactivas: Las cuentas que no registren movimientos durante doce meses o que durante seis meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por LA FINANCIERA, serán clasificadas como cuentas inactivas. No obstante, dichas cuentas continuarán generando intereses en favor de EL CLIENTE según las tasas vigentes y al realizar cualquier operación en dichas cuentas, éstas se activarán. LA FINANCIERA queda facultada a resolver de pleno derecho la relación contractual si las cuentas inactivas poseen saldo cero (0) por un plazo de doce meses.
18. Fondo de Seguro de Depósito: En el caso que los fondos de cualquier cuenta permanezcan inactivos durante diez años o más, sin que se hagan nuevas imposiciones, ni se retiren intereses o medie reclamación durante ese lapso, serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósito (FSD), en cumplimiento de las normas vigentes.
19. Fallecimiento de titulares: Para las cuentas de persona natural, en caso de fallecimiento del(los) titular(es) de la cuenta, se procederá conforme a las disposiciones del Código Civil y según procedimiento indicado en la página web de LA FINANCIERA.
Cuando LA FINANCIERA haya tenido conocimiento de este hecho bloqueará la cuenta para realizar operaciones de retiro y/o transferencias de fondos, hasta que los herederos debidamente inscritos en los Registros Públicos, se apersonen a sus agencias u oficinas.
Tratándose de cuentas mancomunadas, si se produjera el fallecimiento del(los) titular(es) de las cuentas o de los representante(s) del titular(es), el otro u otros titular(es) deberá(n) comunicar inmediatamente este hecho a LA FINANCIERA, quien procederá a bloquear la cuenta para realizar operaciones de retiro o transferencia de fondos en tanto no presente la documentación legal que los faculte para disponer de los fondos existentes o se acredite a los nuevos representantes u apoderados, según corresponda. En caso de cuentas indistintas, el titular sobreviviente no tendrá ningún tipo de restricción sobre las operaciones considerando que cada titular puede disponer la totalidad de los depósitos, salvo mandato judicial que ordene lo contrario y se haya comunicado debidamente a LA FINANCIERA.
LA FINANCIERA no se responsabiliza de las operaciones que se hubieran producido antes de recibir la comunicación o acreditación respectiva.
20. Normas prudenciales: LA FINANCIERA podrá elegir no contratar o modificar el contrato, en aspectos distintos a los intereses, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin ninguna comunicación previa, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia.
La falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y repercuta en el riesgo de reputación o legal de LA FINANCIERA.
LA FINANCIERA al aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, remitirá una comunicación a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en el primer párrafo de la cláusula 6 del presente contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a la resolución o modificación, señalando que ello se sustenta en lo dispuesto por el artículo 85° del Código de Protección
y Defensa del Consumidor - Ley N°29571. En todos los supuestos de la presente cláusula, EL CLIENTE se obliga a cancelar dentro de las (24) horas siguientes, la totalidad de toda obligación que tenga con LA FINANCIERA.
21. Información periódica: EL CLIENTE tomará conocimiento de las operaciones realizadas a través de la información brindada por medio electrónico, mediante el envío de su estado de cuenta por correo electrónico, sin costo alguno.
Sin perjuicio de lo antes señalado, en caso EL CLIENTE requiera que la información sea remitida por medio físico, LA FINANCIERA
aplicará la comisión vigente, según tarifario publicado en la página web, agencias u oficinas.
Asimismo, EL CLIENTE podrá solicitar el extracto de su(s) cuenta(s), acercándose a las agencias u oficinas de LA FINANCIERA, previo pago de las comisiones vigentes a la fecha de solicitud, según tarifario publicado en la página web, agencias y oficinas.
22. Límite de operaciones: EL CLIENTE declara conocer que los productos regulados por el presente contrato están sujetos a un número máximo de operaciones gratuitas mensuales (depósitos y retiros en ventanilla) que se encuentran contenidos en la Cartilla Informativa, por lo que cualquier operación adicional que supere dichos límites indicados estará sujeta a las comisiones y/o gastos que se encuentran contenidos en la cartilla antes indicada.
23. Tipo de cambio: Para todos los casos en donde LA FINANCIERA deba cumplir con las órdenes de EL CLIENTE, de autoridad competente, cláusulas contractuales o atención de solicitudes o reclamos, entre otras, en donde la cuenta sea de una moneda distinta a la de la operación, LA FINANCIERA aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de realizada la operación.
24. Cuentas utilizadas para pensión alimenticia: En las cuentas utilizadas para depósitos por pensión alimenticia, EL CLIENTE deberá informar a LA FINANCIERA con los documentos que acrediten dicho fin. En este caso, la cuenta no podrá ser utilizada para fines distintos a lo señalado.
25. Normas de carácter imperativo: Ante la existencia de normas imperativas que incidan directamente en el presente contrato, LA FINANCIERA informará al respecto a través de sus agencias o cualquier otro medio que ésta ponga a disposición y que serán debidamente publicados en la página web. Dichas normas serán de aplicación inmediata.
26. Declaración: EL CLIENTE declara haber sido informado de manera previa a la aceptación del presente contrato, sobre el contenido y alcance del mismo.
27. Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en forma expresa en el documento, será de aplicación supletoria las disposiciones del Código Civil, la Ley Nº 26702 en lo que fuera pertinente, las disposiciones del Banco Central de Reserva o la Superintendencia de Banca y Seguros y otras que resultasen pertinentes.
II.CONDICIONES ESPECÍFICAS:
Además de las condiciones generales antes señaladas, los siguientes productos se rigen por las siguientes normas específicas, las cuales primarán sobre las condiciones generales.
II.A. PARA CUENTAS DE AHORRO
1. Los depósitos en la cuenta de ahorros podrán ser constituidos por personas naturales o jurídicas, según las normas legales vigentes y percibirán intereses conforme a las tasas que LA FINANCIERA determine para este tipo de depósitos, que serán generados al cierre de las operaciones diarias y que constarán en la cartilla informativa. Las cuentas de ahorro, deberán ser utilizadas únicamente para uso exclusivo de ahorro, en caso LA FINANCIERA identifique operaciones no declaradas diferentes al ahorro, que involucren custodia de dinero u operaciones masivas de pago, LA FINANCIERA queda autorizada a bloquear las cuentas o resolver el contrato o podrá aplicar las comisiones y gastos que correspondan y que han sido dejadas de percibir por las operaciones no declaradas; pudiendo LA FINANCIERA cargar los montos adeudados sobre los saldos de las cuentas que tenga vigente. Lo adeudado se aplicará desde la fecha de identificación de la operación no declarada.
2. EL CLIENTE declara conocer que para efectuar abonos es necesario el número de la cuenta de ahorro.
II.B. PARA DEPÓSITOS A PLAZO FIJO:
1. La tasa de interés y frecuencia de capitalización, serán fijadas por LA FINANCIERA según el plazo efectivo del depósito. Su pago se
realizará en la forma y frecuencia que EL CLIENTE señale en el momento de la apertura que constará en la cartilla informativa.
2. La disponibilidad de los intereses se tendrá en el día del vencimiento; en caso caiga un día domingo o feriado, este se podrá efectuar el día siguiente hábil. El capital y los intereses podrán ser retirados a la fecha de cancelación indicada en la cartilla informativa, salvo que EL CLIENTE comunique una modalidad diferente de disposición dentro de las establecidas por LA FINANCIERA.
3. El retiro total del capital del Depósito a Plazo Fijo, realizado por EL CLIENTE, por LA FINANCIERA (por el derecho de compensación) o por orden de autoridad judicial o administrativa, generará la cancelación del depósito. En los casos en donde, sea por retiro por LA FINANCIERA o por orden de autoridad, resulte un saldo inferior al mínimo requerido para la apertura de un plazo fijo, el saldo restante será abonado a una cuenta de ahorro. En caso EL CLIENTE no tenga cuenta, autoriza a LA FINANCIERA a que se le apertura una a la aceptación del presente contrato (no generará costo alguno a EL CLIENTE). De producirse este hecho, LA FINANCIERA procederá a informar a EL CLIENTE las condiciones de la cuenta, remitiendo la información de la cartilla informativa a través de cualquier medio de comunicación directa (señalado en la cláusula 6 del presente contrato).
4. Si el capital o los intereses del Depósito A Plazo Fijo no fueran retirados a su vencimiento y LA FINANCIERA no recibiera instrucciones de EL CLIENTE al respecto, el depósito se renovará por un período igual, pero no mayor al plazo máximo del tarifario vigente, con la tasa de interés aplicable señalada en dicho tarifario vigente a la fecha de renovación, capitalizando el principal más los intereses generados en el período anterior y que no hubieran sido retirados.
Si las modificaciones de las condiciones pactadas suponen un perjuicio al cliente, LA FINANCIERA comunicará de manera previa y antes de la fecha de vencimiento del depósito, a través de los medios de comunicación directa detallados en la cláusula 6 del presente contrato.
5. En caso de cancelación antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo se aplicará la tasa de interés mínima aplicable a este tipo de depósitos, señalada en la Cartilla Informativa.
6. Las tasas de interés para las cuentas de plazo fijo podrán ser modificadas por LA FINANCIERA cuando: i) Exista renovación del plazo fijo; ii), cuando haya existido efectiva negociación con EL CLIENTE o, iii) cuando exista autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, que por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema financiero.
7. Para el retiro de los fondos del Depósito a Plazo Fijo, LA FINANCIERA requerirá a EL CLIENTE el número de cuenta, la cual es generada en la apertura de la cuenta y siempre que ésta sea vigente.
II.C. PARA DEPÓSITOS CTS:
1. LA FINANCIERA mantendrá el Depósito CTS en una cuenta con características especiales que al efecto tenga establecido. Tendrá carácter de intangible e inembargable, hasta el límite legal.
2. El retiro total de los fondos, procederá en caso de cese del trabajador, según lo notificado por el empleador o la autoridad administrativa de trabajo, de ser el caso; previo cumplimiento de las formalidades establecidas en las normas vigentes o cuando medie mandato legal que autorice el retiro de dichos fondos.
3. EL CLIENTE podrá disponer únicamente del saldo de libre disponibilidad conforme éste lo decida.
4. Los traslados a otros depositarios se atenderán conforme a la legislación vigente, previa retención del monto necesario para atender las deudas vencidas y exigibles de cargo del titular frente a LA FINANCIERA, hasta el límite legal, conforme a lo compensación indicada en las condiciones generales.
II.D. PARA CUENTAS CON BENEFICIARIO MENOR DE EDAD:
1. Podrán ser abiertas por una persona mayor de edad, cuentas que señalen a un beneficiario menor de edad.
Se debe tener en cuenta que únicamente el titular de la cuenta (mayor de edad) puede realizar operaciones en la misma y participará en las campañas que realice LA FINANCIERA mientras se mantenga dicha cuenta activa.