Presidencia Corte Suprema deJusticia CONTRATO N°59/2019 Nosotros, JOSE OSCAR ARMANDO PINEDA NAVAS, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando...
Presidencia Corte Suprema deJusticia
CONTRATO N°59/2019
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en
carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con
Número de Identificación Tributaria de la Institución […];y que en el transcurso de este
instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, Y […], mayor de edad, […], del
domicilio, […], con Documento Único de Identidad número […]; y Número de
Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de […] de la “FUNDACION
EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO, que se identifica con sus
siglas(FEPADE), de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la
Fundación […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA
CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley
de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se
denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se
regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA
CONTRATISTA” debe prestar los SERVICIOS DE CAPACITACIONES VARIAS-
SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.“LA CONTRATISTA” se compromete
a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio indicado en la Cláusula que antecede, de la
manera siguiente:
SUB
ITEMS DESCRIPCION
NUMERO DE
EVENTOS
PRECIO
UNITARIO
PRECIO
TOTAL
1.2 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2 $2,091.00 $4,182.00
3.2 DIPLOMADO EN ORTOPEDIA Y FISIATRIA 1 $14,781.94 $14,781.94
4.1 FUNDAMENTOS DE PEDAGOGIA GENERAL Y SOCIAL 1 $6,244.31 $6,244.31
5.3 FEMINICIDIO 3 $2,485..00 $7,455.00
5.4
NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL
APLICABLE PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLECENCIA.
1 $2,198.66 $2,198.66
5.6
FORTALECIMIENTO DE LOS JUZGADOS XX XXX EN
LA JURISDICCION ESPECIALIZADA PARA UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA Y DESCRIMINACION PARA LAS
MUJERES.
5 $1,675.00 $8,375.00
5.7 EQUIDAD DE GENERO EN LA ATENCION A LAS
PERSONAS USUARIAS 3 $1,585.00 $4,755.00
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) $47,991.91
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos
Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a
efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS
CONTRACTUALES: Forman parte integral de este contrato los documentos siguientes: a)
Las Bases de Licitación Pública N° LP dieciocho /dos mil diecinueve. b) Nota de Aclaraciones
número uno, de fecha veinte xx xxxxx de dos mil diecinueve c) Adenda número uno de
fecha veintiuno xx xxxxx de dos mil diecinueve; d) La oferta y sus documentos; e) Las
garantías; f) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP dieciocho /dos mil
diecinueve; g) Las Modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del
presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma
conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato,
prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE
PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al
Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente
asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA
CONTRATISTA” el importe del servicio hasta por el monto máximo de CUARENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS
XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($47,991.91),que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA),que
serán cancelados siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y
presentando el documento de cobro legalmente autorizado, para hacer efectivo el pago “LA
CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas, el Acta de Recepción
del Servicio firmados y sellados con el “ES CONFORME” por los Administradores de
Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago
será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por
la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre
de la Cuenta: […] Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […] Nombre del Banco: […].,
cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de
conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta
y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento.
“EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para
cobro, en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el contrato mayor a Cien
Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución
Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por
la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL
CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta
y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE PRESTACION DEL
SERVICIO, PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: “LA CONTRATISTA” se compromete a
prestar el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, de la manera siguiente:
para los SubÍtem1.2, dos eventos, de 21 horas ( 3 jornadas de 7 horas) impartido en el Primer
y Segundo semestre 2019; SubÍtem 3.2 un evento de 84 horas(12 jornadas de 7
horas),impartido en el segundo semestre de 2019; SubÍtem4.1,un evento, de 30 horas, (5
jornadas de 6 horas), y se impartirá en el Segundo Semestre del año 2019, Sub Item 5.3
tres eventos, de 21 horas en los lugares San Xxxxxxxx, l evento de 21 horas distribuidos en
3 jornadas de 7 horas cada una; Xxxxx Xxx, 0 evento de 21 horas distribuidos en 3 jornadas
de 7 horas cada una, y Xxx Xxxxxx, 0 evento de 21 horas distribuidas en 5 jornadas de 4
horas 20 minutos; se impartirán en el 2019; Sub Item 5.4 1 evento de 21 horas distribuidas
en 3 jornadas de 7 horas cada una, en San Xxxxxxxx se impartirá en el año 2019; Sub ITEM
5.6 5 eventos de 14 horas en los lugares de Xxx Xxxxxxxx, 0 eventos de 14 horas distribuidas
en 2 jornadas de 7 horas cada una, Santa Xxx, 1 evento de 14 horas distribuidas en 2
jornadas de 7 horas cada una, y Xxx Xxxxxx, 0 evento de 14 horas distribuidas en 2 jornadas
de 5 horas cada una y 1 jornada de 4 horas, se impartirá en el año 2019; Sub Item 5.7 3
eventos de 14 horas en los lugares de San Xxxxxxxx, 1 evento de 14 horas distribuidas en 2
jornadas de 7 horas cada una; Xxxxx Xxx, 0 evento de 14 horas distribuidas en 2 jornadas
de 7 horas cada una; Xxx Xxxxxx 0 evento de 14 horas distribuidas en 2 jornadas de 5 horas,
y 1 jornada de 4 horas se impartirá en el año 2019, debiendo realizarse en las instalaciones
de “LA CONTRATISTA”, y Corte Suprema de Justicia, durante el presente año y en la fecha
que de común acuerdo se establezca entre “LA CONTRATISTA”, y los Administradores del
Contrato designado por “EL CONTRATANTE”; La vigencia del presente contrato será hasta
el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA
CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la calidad del servicio relacionado en la
Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA.
GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, “LA
CONTRATISTA” presento Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de SIETE MIL
CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,198.79), de conformidad al artículo treinta y
cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez
de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de contrato. OCTAVA.
ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones
contractuales estará a cargo de los Administradores de Contrato: para el Ítem1; Licenciada
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Colaboradora Técnica, Item 3, Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Coordinadora del Departamento Académico y Estadística del Instituto
de Medicina Legal, Item 4 Licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Administradora de la Unidad de
Justicia Juvenil, y el Item 5 Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la
Sección de Capaciones de la Unidad Técnica Central, teniendo como atribuciones las
establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y
Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo,
setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE
RECEPCIÓN: Corresponderá a los Administradores de Contrato en coordinación con “LA
CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las
cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP.
DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir
modificaciones, siempre que estas no contraríen lo establecido en el Artículo ochenta y tres-
A y ochenta y tres- B de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable
previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la
Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las
circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente
del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento
de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente
Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado
inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y
setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos
de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la
correspondiente Resolución de Prórroga. Y para que surta efecto tal modificación, será
indispensable que el Presidente de La Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial con
“LA CONTRATISTA”, suscriban la Prórroga correspondiente .DECIMA SEGUNDA.CESIÓN:
Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir
o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La
transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad
del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de
Contrato. DECIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA
CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las
que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya
competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA.
PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS: “LA
CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el presente contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no brindar
el servicio de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales,
a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará
según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo
establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en
sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como
lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos
de la LACAP.DECIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA
QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del contrato se comprobare
por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,
incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y
de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento
sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no
durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el
art. 158 Romano V literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener
la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la
normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de
re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por
el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar
el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE
EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el
presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del
servicio adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier
incumplimiento de lo estipulado en este contrato o de otro Contrato celebrado con el
Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN
BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones
contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de
terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público
hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad
que la que corresponda al servicio recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial
señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la
competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA
CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará al depositario de los bienes que se
le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la
obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar
los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en
costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL
CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de
conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios
Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que
más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación
objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por
escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente
acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que
al respecto dicte “EL CONTRATANTE”.VIGESIMA. MARCO LEGAL Y
JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente
contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y
en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando
cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se
subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA
PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse
por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a
continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS
ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL
17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO,
SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las partes cambien
de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la
otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx,
a los veintisiete días del mes xx xxxx de dos mil diecinueve.
NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original,
elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “c” de la Ley de
Acceso a la Información Pública (LAIP).
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