PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
LICITACION PÚBLICA ADIF Nº 3/2019
“SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
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PCP - “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
Contenidos
SECCIÓN 1 - CONDICIONES PARTICULARES. SECCIÓN 2 - DATOS DEL LLAMADO. SECCIÓN 3 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
SECCIÓN 4 – GESTIÓN DE LA CALIDAD, MEDIO AMBIENTE Y DE SEGURIDAD E HIGIENE. SECCIÓN 5 -. FORMULA REDETERMINACIÓN
SECCIÓN 6 – PLANILLA DE COTIZACIÓN.
SECCIÓN 7 - DECLARACIÓN JURADA CONFLICTO DE INTERES.
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SECCIÓN I. CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°: OBJETO DE LA LICITACIÓN.
1. La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (en adelante ADIF) llama a Licitación Pública para el “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”, la cual se regirá por el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación y Ejecución de Suministros, Servicios, Locaciones y Concesiones de Uso (PCG), el presente Pliego de Condiciones Particulares (PCP), el Manual de Compras y Contrataciones de ADIF y demás documentos que integren la documentación licitatoria.
2. Quienes resulten adjudicatarios del presente llamado deberán proveer el servicio de transporte en camión de insumos ferroviarios nuevos y/o producidos de acuerdo a los volúmenes estimados y Especificaciones Técnicas detalladas en la Sección 3 del presente PCP.
3. Este servicio será prestado para diversos proyectos de obras de renovación del sistema ferroviario a nivel nacional, que cuenten tanto con financiamiento internacional o local, incluyendo pero no limitado al Proyecto financiado por CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), Corporación Andina de Fomento (CAF), entre otros.
ARTÍCULO 2°: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. LISTA CORTA
1. Los Oferentes que resulten calificados admisibles pasarán a integrar una Lista Corta o grupo habilitado para resultar potencialmente adjudicatarios de una o más órdenes de compra.
2. Quienes integren esta Lista Corta estarán obligados a proveer el servicio de transporte en camión, indicado en las sucesivas órdenes de compra que ADIF eventualmente les adjudique.
3. ADIF se reserva el derecho de adjudicar o no órdenes de compra, sin que esto constituya derecho a los oferentes integrantes de la Lista Corta a ningún reclamo por no ser adjudicatarios respectos de sus costos por la presente licitación ni tendrán derecho a requerir reembolso alguno.
4. La Lista Corta podrá quedar constituida en cualquier instancia por hasta un único oferente calificado. A su vez, ADIF no se encuentra obligada a solicitar servicio a cada uno de los integrantes de la Lista Corta y/o solicitar servicios en todas las regiones, pudiendo existir integrantes que no resulten adjudicatarios de ninguna Orden de Compra. Asimismo, ADIF podrá
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adquirir la totalidad de los servicios previstos a un solo integrante, si así resultase del proceso de adjudicación de las sucesivas Órdenes de Compra.
5. Los integrantes de la Lista Corta que no cumplimenten con alguna de las Órdenes de Compra emitidas a su favor en los términos indicados en la presente documentación licitatoria, serán excluidos de la misma, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta o la Garantía de Cumplimiento de Contrato y la aplicación de otras penalidades que pudieran corresponder.
ARTÍCULO 3°: PLAZO.
1. El plazo de vigencia de la Lista Corta es de DOCE (12) MESES corridos contados a partir de la fecha de constitución de la misma. Durante dicho plazo, ADIF podrá adjudicar orden/es de compra según requerimientos emitidos por la Subgerencia de Logistica.
2. El plazo máximo para la prestación de servicio de transporte en camión podrá ser de hasta 30 (TREINTA) días posteriores al plazo de vigencia de la Lista Corta. El presente supuesto ocurre exclusivamente en el caso de emisión de orden/es de compra durante el plazo de vigencia de la Lista Corta cuya duración del servicio exceda el mismo.
3. ADIF a su exclusivo criterio podrá requerir la renovación del plazo indicado en 3.1, por igual periodo bajo las mismas condiciones técnico comerciales. En ningún caso, de ampliarse o no el periodo de contratación, el oferente podrá requerir el reconocimiento de mayores costos directos y/o indirectos.
ARTÍCULO 4°: FORMA DE COTIZACIÓN.
1. La Planilla de Cotización estará dividida en tres (3) regiones:
a. AMBA: Xxxxxxx XXXX x xxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx de la Xxxx, Ezeiza, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Las Xxxxx, General Xxxxxxxxx, General Xxx Xxxxxx, Hurlingham, Ituzaingó, Xxxx X. Xxx, La Matanza, Lanús, La Plata, Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx Xxx, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Xxxxx, Xxxxx, Presidente Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxx, Tigre, Tres de Febrero, Xxxxxxx Xxxxx, y Xxxxxx.
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b. Centro – Norte - Sur: Provincias de Buenos Aires, La Pampa, San Xxxx, Xxxxxxx, Entre Xxxx, Santa Fe, Córdoba, Neuquén, Río Negro, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Corrientes, Misiones, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Xxxx, Chubut, Santa Xxxx.
c. Provincia de: Tierra del Fuego.
2. El oferente deberá utilizar las Planillas de Cotización por región indicadas en SECCION 6. Los Oferentes podrán cotizar en una, dos o en todas las regiones descriptas según las siguientes modalidades:
a. Por la totalidad de los insumos y rangos de distancia (km) detallados en cada región;
b. Por los ítems “Durmientes” y “Resto de los Insumos” para todos los rangos de distancia (km) por región: El Oferente que cotice por Durmientes deberá cotizar obligatoriamente por la totalidad de los insumos detallados en Resto de Insumos, y para todos los rangos de distancia (km) en ambos casos;
c. Por el ítem “Rieles”: El oferente podrá cotizar exclusivamente por el ítem Rieles para todos los rangos de distancia (km) por región.
4. No se admitirán Planillas de Cotización de Región con cotizaciones parciales o incompletas.
5. La utilización de la Planilla indicada como región AMBA comprenderá exclusivamente los servicios de transporte con origen y destino dentro de la zona geográfica detallada en art. 4.1.a.
6. La utilización de la Planilla indicada como región Centro - Norte – Sur comprenderá el resto de los servicios de transporte a nivel nacional que podrán incluir o no, como origen o destino, localizaciones dentro del AMBA.
7. La utilización de la Planilla indicada como Provincia de Tierra del Fuego, se empleará únicamente para los servicios de transporte que tengan origen o destino en la Provincia de Tierra del Fuego.
8. Para el rango de distancia de 0-50 km, la distancia estará aforada en 50 km para todas las regiones. En dicho rango el oferente deberá indicar oferta en Tn/km conforme se describe el art. siguiente.
9. Los Oferentes deberán indicar su tarifa en PESOS ARGENTINOS por Tonelada/Kilómetro, conforme las Planillas de Cotización adjuntas en SECCIÓN 6, por insumo,
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región y conforme los rangos de distancias indicados. Los valores deberán ser expresados sin IVA.
10. Los Oferentes, además, en la Planilla de Cotización deberán indicar el volumen (en toneladas) máximo mensual en función de su capacidad logística por región e insumo según se indica en la Planilla indicada. El volumen indicado no podrá ser inferior al volumen mínimo determinado por ADIF por insumo en la Planilla de Cotización SECCION 6. No serán válidas las propuestas que no igualen o superen el volumen mínimo indicado por ADIF.
11. ADIF no reconocerá costo alguno por demora en la carga/descarga del material.
12. La Oferta debe incluir todos los impuestos, contribuciones y tasas nacionales, provinciales y municipales, cargas sociales y previsionales y demás gastos asociados directos o indirectos (seguros, permisos, habilitaciones, utilidades, etcétera) que pudieren estar involucrados en la ejecución de la totalidad del servicio objeto de la presente Licitación. En caso que deba pagarse impuestos de sellos, el mismo será a cargo íntegramente por el Adjudicatario. Asimismo, los Oferentes considerarán incluido en su Oferta el costo de todos los trabajos que sea imprescindible ejecutar o proveer para que el servicio resulte concluido con arreglo a su fin, a lo previsto en la documentación licitatoria y a las reglas del buen arte, aunque estos no estén expresamente mencionados en dicha documentación.
13. Como resultado del proceso licitatorio, luego de conformada la Lista Corta, uno o más oferentes podrán resultar adjudicatarios de una o más órdenes de compra del servicio de transporte en camión de insumos ferroviarios nuevos y/o producidos. El volumen máximo indicado por insumo y región en el plazo previsto, será de cumplimiento obligatorio para el oferente ubicado en el primer orden de mérito, cuando resulte adjudicado con una orden de compra.
ARTÍCULO 5°: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. El presente proceso de selección es de Etapa Única. Los Oferentes deberán presentar su propuesta en UN (1) SOBRE CERRADO en la fecha indicada en el aviso de llamado para la recepción y apertura. Las ofertas en sobre cerrado, serán recibidas hasta UNA (1) hora antes de la hora fijada para el Acto de Apertura, sin excepción, debiendo presentarse la misma en la Oficina 519, cita en Xxxxx Xxxxx 1302, piso 5º, Ciudad Autónoma de Bs. As.
2. El retiro de los Pliegos es sin costo, debiendo ser descargado desde el sitio web en xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx u otra que ADIF designe a tal efecto, a fin de obtener el comprobante
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de participación que deberá adjuntarse a la propuesta. Todas las consultas deben presentarse por escrito ante la Mesa de Entradas Salidas y Archivo de la ADIF (Av. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, días hábiles 10-16hs), hasta 72 horas hábiles anteriores de la fecha fijada para el Acto de Apertura. No son válidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las respuestas serán publicadas en el citado sitio web de ADIF, según artículo 8.e del Manual de Xxxxxxx y Contrataciones.
3. La presentación de la Oferta implica el pleno conocimiento y aceptación por parte del Oferente, xxx Xxxxxx y de las aclaraciones, por lo que no podrá con posterioridad a la presentación de la Oferta, invocar desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
4. Las Ofertas deberán ser presentadas, foliadas, en idioma español y debidamente firmadas y selladas por representante legal del oferente en todas sus hojas, en “ORIGINAL” y “DUPLICADO” (separados entre sí, pero en un mismo paquete) en un tamaño de hoja no mayor a A4 de más de 70 gramos (cuando la documentación que acompañe sea diferente a formato A4, se solicita su escaneo en A4) y una copia en formato digital (CD/DVD/MEMORIA USB).
5. En el Sobre Único el Oferente incluirá la totalidad de la documentación e información requerida en los pliegos que rigen la convocatoria.
6. Este sobre único estará cerrado y llevará como únicas leyendas las siguientes: LICITACIÓN PÚBLICA ADIF Nº 3/2019 - “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS” (NOMBRE DEL OFERENTE Y DIA/HORA DEL ACTO DE APERTURA)
7. Además, el Oferente deberá presentar en la primera foja de su Oferta un índice detallando número de fojas, y respetando el siguiente orden:
a. Apartado 1: Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, mediante póliza de seguro de caución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del PCG y la Sección 2 – Datos del Llamado del PCP, a satisfacción de ADIF. Los Oferentes deberán mantener firmes las Ofertas por el término de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Al término del plazo referido, las Ofertas serán renovadas automáticamente por el plazo de SESENTA (60) días, de no mediar notificación fehaciente en contrario de los Oferentes con una antelación xx XXXX (10) días a la fecha de vencimiento de las mismas. El desistimiento de la Oferta antes del vencimiento del plazo señalado como obligatorio o el
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incumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma importará la pérdida o será causal de la ejecución de la garantía de Oferta.
b. Apartado 2: Oferta Económica: Deberá adjuntarse la Planilla de Cotización indicada en la SECCIÓN 6 del presente PCP.
c. Apartado 3: Información a suministrar por el oferente según artículo 13 del PCG.
e. Apartado 5: En carácter de declaración jurada se deberá incluir junto a la presentación de la Oferta, el formulario “Declaración Jurada de Intereses” en virtud de lo establecido en el Decreto 202/2017 y Resolución 11-E/2017, adjuntos en la SECCION 7 del presente Pliego.
f. Apartado 6: Certificado Fiscal para Contratar vigente según lo establece la Resolución General 4164-E del 01 de diciembre de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. A tal fin, los oferentes deberán adjuntar constancia de situación actual frente a la AFIP en relación a su aptitud para contratar, presentando acreditación de libre de deuda mediante impresión de pantalla desde el modulo web: “web services AFIP”, firmado por apoderado del oferente, sujeto a revisión por ADIF.
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g. Apartado 7: Declaración Jurada de la cual surja que la antigüedad de la flota de camiones no será mayor a DIEZ (10) años al momento de constitución de la Lista Corta. La antigüedad aplica solo para la unidad tractora.
h. Apartado 8: Las unidades afectadas al servicio deberán contar con un Sistema de Monitoreo y Seguimiento Satelital por GPS.
ARTÍCULO 6°: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
1. Para que una oferta pueda considerarse admisible, el oferente deberá no incurrir en ninguno de los impedimentos establecidos en la documentación licitatoria; ni encontrarse en situación de litigio con ADIF; el Estado Nacional o sus organismos descentralizados. Además, la oferta deberá estar firmada de manera de constituirse realmente en una obligación para quienes la hayan formulado, haber integrado las correspondientes garantías y presentado la totalidad de la información y documentación establecida a satisfacción de ADIF.
2. Es también condición necesaria para alcanzar la admisibilidad, que la oferta se ajuste a las condiciones establecidas en la documentación licitatoria sin presentar desviaciones, condicionamientos o reservas que restrinjan los derechos de ADIF o las obligaciones del oferente o que impidan comparar esa oferta en condiciones de igualdad con otras o que no permitan asegurar fehacientemente el cumplimiento del alcance de la obra con los costos, plazos y calidad previstos.
3. Además, el oferente deberá haber demostrado la aptitud necesaria para cumplir con la provisión y los servicios objeto de esta encomienda.
4. En particular: El Oferente exhibirá una sólida situación económica y financiera de acuerdo a lo que resulta de los estados contables de sus dos últimos ejercicios económicos cerrados.
a) Los parámetros contables económicos que se exigen son:
- i. Índice de Solvencia (Activos Totales / Pasivos Totales) mayor a UNO COMA CERO (1,0)
- ii. Índice de Liquidez ((Activos Corrientes + Accesos a Créditos) / Pasivos Corrientes) mayor a Uno Coma CERO (1,0)
- iii. Xxxxxxxxxx Xxxx igual o mayor a PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000).
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- iv. Activos Líquidos ((Activos Corrientes - Pasivos Corrientes) + Accesos a Créditos), por una cantidad igual o superior a PESOS ARGENTINOS DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).
5. El oferente no debe tener antecedentes de incumplimientos en cronogramas de entregas y órdenes de compra de Transporte pendientes con la ADIF, salvo por motivos ajenos al mismo.
6. Los requisitos podrán ser alcanzados por complementariedad entre aquellos que se presenten en UTE o Consorcios, donde los socios responderán solidariamente por la asociación que formula la oferta, en la medida que cada socio que contribuye a alcanzar esos requisitos tenga una participación mínima del TREINTA POR CIENTO (30%).
ARTÍCULO 7°: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
1. En la fecha y hora establecidas en el llamado, se procederá a la apertura del SOBRE UNICO de cada oferta presentada.
2. Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha de Apertura del SOBRE UNICO se otorgará vista del SOBRE ÚNICO a los proponentes cuyas ofertas hayan sido abiertas, quienes podrán observar cualquiera de las restantes. Las observaciones se fundamentarán en forma clara y precisa dentro del plazo indicado y deberán ser presentadas por ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas.
3. Cumplido el plazo del párrafo anterior, en los términos del art. 22.2 inciso a) del Manual de Compras y Contrataciones, la Comisión Evaluadora se abocará al análisis de todas las ofertas, con el objetivo de determinar el cumplimiento de los requisitos de la Licitación, la integración de las correspondientes garantías y la acreditación de encontrarse en condiciones de cumplimentar con el objeto del llamado en tiempo y forma.
4. A los efectos de determinar la admisibilidad de cada oferta, si resultase pertinente, la Comisión Evaluadora a instancias de las diferentes Gerencias de ADIF podrá considerar el grado de cumplimiento exhibido por el respectivo Oferente en otras obligaciones contraídas con esta Sociedad y/o con otros actores del sistema ferroviario como así también ponderar la capacidad técnica para ejecutar en tiempo y forma el objeto del llamado.
5. Además, durante el proceso de evaluación la Comisión Evaluadora podrá requerir todas las aclaraciones, ratificaciones, rectificaciones e información complementaria que considere necesarias para determinar la admisibilidad. Asimismo, ADIF podrá realizar comprobaciones, ensayos, requerir estudios o análisis complementarios, solicitar referencias o realizar visitas e
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inspecciones a plantas y/o almacenes y/o equipamiento. Los gastos en todos los casos correrán por cuenta del Oferente.
6. Los respectivos Oferentes deberán dar cumplimiento al pedido de aclaraciones, ratificaciones, rectificaciones e información complementaria de la Comisión Evaluadora dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de notificado por ante la Mesa de Entrada, Salidas y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se tendrá por retirada la propuesta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta a criterio de ADIF.
7. No se requerirá o aceptará aclaración o información complementaria por parte de un Oferente que implique una alteración de la igualdad en la evaluación de las ofertas o que represente una ventaja para quien formula la aclaración o complementación de la información dado el tiempo transcurrido con posterioridad a la fecha de apertura, el conocimiento adquirido de las demás ofertas o cualquier otra condición.
8. La Comisión Evaluadora efectuará su recomendación teniendo en consideración las Ofertas Admisibles que cumplan razonablemente las exigencias de la documentación licitatoria, de conformidad a lo previsto en el art. 22.2 inciso a) del Manual de Compras y Contrataciones.
9. Luego de ello y con anterioridad a la constitución de la Lista Corta, ADIF a su solo criterio, podrá llevar adelante un proceso de mejora de ofertas entre (i) la Oferta Admisible de MENOR precio para cada Lista Corta y (ii) las Ofertas Admisibles con una diferencia respecto a la Oferta Admisible de MENOR precio hasta un CINCO POR CIENTO (5%). El proceso de mejora de ofertas se realizará por una única vez, luego de invitados aquellos oferentes indicados en los puntos (i) y (ii) del presente párrafo.
10. El resultado de la evaluación de la Comisión será informado por Acta de Calificación y puesto en consideración de la autoridad para el dictado del Acto correspondiente.
11. El Acta de Calificación informará las Ofertas consideradas Admisibles y aquellas consideradas No Admisibles. Con las ofertas admisibles se confeccionará un ordenamiento, por cada región, de acuerdo al menor precio ofertado por el servicio de transporte (tonelada/kilómetro) para cada uno de los insumos y rangos de distancia de acuerdo a lo detallado en la Planilla de Cotización – SECCION 6, con indicación del volumen (en toneladas) máximo en función de la capacidad logística indicada por región e insumo.
12. En caso de empate en igualdad de: región, insumo y tarifa por rango de distancia; prevalecerá la propuesta de aquel oferente con mayor capacidad de transporte ofrecida a ADIF. A criterio exclusivo de ADIF, y/o de persistir el empate, ADIF podrá optar por iniciar el proceso previsto en el inciso 9 anterior y/o aplicar lo indicado en el art. 19 PCG.
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13. Las Ofertas consideradas admisibles pasarán a formar automáticamente parte de la Lista Corta y, en consecuencia, resultarán susceptibles de ser adjudicadas de una o más Órdenes de Compra, en lo sucesivo.
14. Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la notificación de la confección de la Lista Corta, los Oferentes podrán formular las observaciones y/o impugnaciones que estimen pertinentes.
15. Estas impugnaciones deberán presentarse por escrito por ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF en el horario de 10 a 16 horas y se deberá adjuntar una Garantía de Impugnación por un monto equivalente al indicado en la Sección 2 -Datos del Llamado- del PCP. La garantía de impugnación podrá ser ejecutada al primer requerimiento de ADIF, de no proceder la impugnación.
16. ADIF responderá prontamente por escrito a cada Oferente que hubiere formulado impugnaciones. ADIF no se encontrará obligada a brindar respuesta al Oferente que hubiese formulado observaciones.
ARTÍCULO 8°: ADJUDICACIÓN. ÓRDENES DE COMPRA.
1. ADIF, por intermedio de la Subgerencia de Logística, elaborará y actualizará en forma permanente la programación de necesidades en materia de insumos ferroviarios.
2. En función de esa programación, con la antelación necesaria en función de los plazos de entrega, a través de requerimientos emitidos por la Subgerencia de Logística se adjudicará entre los integrantes de la Lista Corta vigente, a la oferta de menor precio, de acuerdo a la región, insumo, rango de distancia y volumen a transportar, la orden de compra por la prestación del servicio de transporte en camión.
3. ADIF podrá adjudicar orden/es de compra hasta agotar la totalidad de capacidad de traslado (en toneladas) por región, informadas por el oferente en la presentación de la propuesta. El Oferente estará obligado, a requerimiento exclusivo de ADIF, a transportar el volumen máximo indicado en su propuesta por el plazo, insumo y región indicado.
4. En caso que ADIF emita orden/es de compra por la totalidad de toneladas informadas en la propuesta del oferente por región, y no alcance a cumplir con el efectivo servicio de transporte en camión de la cantidad de toneladas indicada, podrá ser excluido de la Lista Corta, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta o la Garantía de Cumplimiento de Contrato y/o la aplicación de otras penalidades que pudieran corresponder a criterio de ADIF.
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5. ADIF podrá solicitar servicios de transporte en camión, mediante emisión de orden/es de compra, por ninguna, o menor o mayor cantidad de toneladas a las previstas en la Planilla de Cotización – SECCION 6. Dicha variación, en ningún caso supondrá del reconocimiento de mayores costos directos y/o indirectos por conceptos similares o asimilables por el oferente y/o adjudicatario.
6. En caso que ADIF requiera transportar una cantidad superior de toneladas de las indicadas por el adjudicatario en el primer orden de mérito por región, podrá recurrir al oferente ubicado en segundo lugar del orden de mérito por región, previa consulta al adjudicatario ubicado en mejor ubicación por tarifa. La consulta será exclusiva a criterio de ADIF y no representará una obligación por parte del oferente/adjudicatario siempre y cuando se encuentre ejecutando servicios de transporte por el máximo total de toneladas indicado en su propuesta.
7. Para solicitar la prestación de servicio al oferente en orden siguiente en la Lista Corta, el Adjudicatario ubicado en mejor orden de mérito, deberá encontrarse con orden/es de compra en ejecución, con plazos vigentes, por prestación del servicio de transporte en camión por la totalidad de las toneladas indicadas en su propuesta según Planilla de Cotización SECCIÓN 6 según modalidad de cotización por región.
8. ADIF, podrá emitir orden/es de compra por la ejecución del servicio de transporte en camión a oferentes que no se encuentren en el primer orden de mérito de la Lista Corta, exclusivamente cuando el oferente ubicado en puesto anterior –con menor tarifa Tn/Km – se encuentre cumpliendo el servicio de transporte en camión por el total de las toneladas indicadas en su propuesta en la Planilla de Cotización SECCIÓN 6 por insumo y región, conforme la/s orden/es de compra que se encuentre/n vigentes.
9. En caso que un adjudicatario de orden/es de compra se encuentre al máximo de su capacidad de transporte por insumo mencionada en su propuesta, según Planilla de Cotización Sección 6, el remanente de toneladas recaerá en el oferente siguiente, sucesivamente en orden creciente respecto del costo total de la Lista Corta, hasta completar la cantidad total del servicio de transporte en camión de insumos requerido por ADIF.
10. Los oferentes ubicados en el primer orden de mérito estarán obligados a ejecutar la prestación del servicio por el CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad de toneladas indicada por estos oferentes en la oferta por región, insumo en el plazo indicado según Planilla de Cotización – Sección 6. Los oferentes no ubicados en el primer orden de mérito, tendrán la obligación de ejecutar, a solicitud de servicio exclusiva de ADIF, la prestación del servicio de transporte en camión por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de
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transporte indicada por estos oferentes en su oferta. ADIF se reserva el derecho de adjudicar o no órdenes de compra, sin que esto constituya derecho a los oferentes integrantes de la Lista Corta a ningún reclamo por no ser adjudicatarios respectos de sus costos por la presente licitación ni tendrán derecho a requerir reembolso alguno.
11. ADIF, a su solo criterio, en caso que el/los adjudicatario/s se encuentre/n cumpliendo el total del porcentaje de toneladas indicado en las ofertas, CIEN POR CIENTO (100%) para el oferente ubicado en primer orden de mérito o CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el resto de los integrantes de la Lista Corta, previo avanzar en la contratación del oferente ubicado en orden siguiente, consultará al oferente mejor ubicado si acepta realizar el servicio de transporte excedente manteniendo las mismas condiciones técnico-comerciales.
12. En el caso de que un mismo oferente resulte en el primer orden de la Lista Corta para diferentes insumos en una región, deberá cumplir con la capacidad máxima informada por insumo por región, es decir, que cada insumo es independiente de los demás.
13. Cada Orden de Compra indicará:
a) La cantidad de toneladas a transportar de insumos ferroviarios,
b) Detalle de tns/km y valor total;
c) El punto de origen y destino final;
d) Plazo para la entrega.
ARTÍCULO 9°: INFORMACIÓN A PRESENTAR ANTE EMISIÓN DE ORDEN DE COMPRA.
1. Previo al inicio de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar:
a) Original de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, mediante seguro de caución: Las garantías deben ser extendidas a favor de ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO sita en Av. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Nº 1302, Piso 6º, CUIT Nº 30-71069599-3. El monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato será equivalente al 10% del valor total de cada Orden de Compra emitida (IVA INCLUIDO). Firma inserta de representantes y/o responsables y/o apoderados de la compañía aseguradora y/o entidad bancaria autenticadas por Escribano Público y, en su caso, con la respectiva legalización. El asegurador deberá constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, identificando detalladamente los datos de la Licitación Pública y, en su caso, Orden de Compra. El asegurador (y tomador) deberán constituir domicilio en la Ciudad
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Autónoma de Buenos Aires. El asegurador deberá someterse expresamente al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. La póliza deberá ser presentada por Mesa de Entradas Salidas y Archivo de ADIF, Xx. Xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, lunes a viernes 10 a 16hs, dirigido a la Gerencia y Abastecimiento y Logistica, Subgerencia de Compras.
b) La documentación de seguridad, salud ocupacional y seguros establecidos en la SECCIÓN 4 “DOCUMENTACION A PRESENTAR AL INICIO DEL SERVICIO A LA GERENCIA DE CALIDAD, AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD”.
c) Póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva por el “SERVICIO DE TRANSPORTE EFECTUADO A ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FEROVIARIA S.E, AMPARADO BAJO Licitación Pública 3/2019”.
d) La documentación indicada en puntos b, c y concordantes (por ejemplo pero no limitado a todas las obligaciones laborales, previsionales, legales y toda otra aquella prevista según las condiciones generales y particulares de la Licitación) deberá ser registrada por el adjudicatario mediante plataforma web. El instructivo y alta de usuario será informado a partir de la adjudicación del primer orden de compra por intermedio de la Subgerencia de Administración de Contratos.
ARTÍCULO 10°: PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y PAGOS.
1. La facturación será realizada en forma mensual. Las facturas deberán presentarse en Mesa de Entradas (Av. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, días hábiles 10 a 16hs) e ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe detallando cantidad de viajes realizados y fecha de los mismos, punto de origen y destino, tipo de mercadería trasladada y toneladas trasladadas por viaje.
b) Remitos debidamente conformados por el destinatario en original.
2. Las Facturas, junto con el informe deberán ser remitidas a la Gerencia de Abastecimiento y Logística, Subgerencia de Logística, para su correspondiente análisis y posterior conformidad, a fin de continuar el proceso normal de Pago.
3. El plazo de pago de la factura será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la misma en la Mesa de Entradas Salidas y Archivo de ADIF. Si la factura, liquidación o documentación complementaria fueran observadas por ADIF, los plazos citados deberán ser vueltos a contar desde la fecha en que el Proveedor subsane la observación a satisfacción de ADIF.
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ARTÍCULO 11°: METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
1. El monto de la/s orden/es de compra que se celebre/n estará/n sometidos al REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA, BIENES Y SERVICIOS DE ADIF, que se encuentra en la página web xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.xxx, u otra que ADIF designe a tal efecto, debiendo sujetarse a los requisitos allí previstos incluyendo, pero no limitado, a la renuncia prevista en el art. 11 del citado RÉGIMEN.
2. La Metodología de Redeterminación de Precios se encuentra indicada en la Sección 5 del presente PCP.
3. Las presentaciones sobre solicitudes basadas en el presente artículo, deberán ser presentadas mediante Mesa de Entradas Salidas y Archivo de la ADIF, dirigido a la Gerencia de Abastecimiento y Logistica, Subgerencia de Administración de Contratos.
ARTÍCULO 12°: OTRAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR.
1. Además de la obligación de ejecutar en tiempo y forma los servicios objeto de la presente contratación, queda a cargo del proveedor un conjunto de obligaciones que se han detallado en la documentación licitatoria, vinculadas con el traslado.
2. Entre tales obligaciones está el estricto cumplimiento de toda la normativa nacional, provincial y/o municipal relativo a los bienes trasportados, incluyendo pero no limitado a la materia Laboral, de Seguridad en el Transporte, de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Salubridad, Medio Ambiente y la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario 1035/02, la Xxx xx Xxxxxxxx Nº 24.449 y toda otra normativa que le resulte aplicable al transporte contratado.
3. El Adjudicatario deberá contratar a su cuenta y cargo los seguros exigidos por ley para el personal a utilizar en la operación (ART, Seguros de Accidentes Personales y de vida), con Cláusula de No Repetición, "renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - CUIT 30-71069599-3, sus funcionarios y empleados ".
ARTÍCULO 13°: SEGURO DEL MATERIAL A TRANSPORTAR.
1. ADIF será responsable de contratar un seguro de cobertura para el transporte en camión de los insumos ferroviarios objeto de la presente licitación a fin de cubrir todo riesgo civil y patrimonial sobre la mercadería transportada. Sin perjuicio de ello, el oferente deberá contar con
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el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para cada una de las unidades afectadas al servicio.
ARTCULO 14º: NO EXCLUSIVIDAD.
1. Ningún integrante de la Lista Corta podrá invocar exclusividad alguna sobre el servicio de transporte en camión de insumos ferroviarios nuevos y/o producidos, como así tampoco ningún derecho adquirido o efectuar reclamos indemnizatorios de ninguna índole para el caso que ADIF decida realizar el servicio de traslado de insumos ferroviarios en el marco de convenios y/o contrataciones previas y/o futuras, cuando motivos debidamente justificados así lo ameriten en función de garantizar la disponibilidad de insumos ferroviarios para llevar a cabo las obras previstas.
ARTÍCULO 15°: MULTAS.
1. Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades previstas en los Artículos 25 y concordantes del PCG, ADIF podrá aplicar las sanciones que se enuncian en el presente Artículo.
14. En caso que el oferente no cumpla con el porcentaje de cumplimiento obligatorio, a requerimiento de ADIF, según art. 8.10 (100% ó 50%, conforme su ubicación el orden de mérito) ADIF podrá (i) suspender la participación del oferente en la lista corta por el término de hasta SESENTA (60) días corridos; o (ii) excluir al oferente de forma permanente de la Lista Corta sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y la aplicación de otras penalidades que pudieran corresponder.
2. Una vez emitida la orden de compra e iniciado el servicio de transporte, el Adjudicatario deberá cumplir el plazo previsto en la orden de compra, salvo mediante comunicación formal y por escrito de la Subgerencia de Logística.
3. Frente a la demora en la iniciación y/o incumplimiento del plazo de finalización del servicio y/o presentación incompleta de la documentación requerida, ADIF podrá imponer al Adjudicatario una multa equivalente al 0.5 ‰ (CERO PUNTO CINCO POR MIL) por cada día corrido xx xxxx sobre: (i) el monto total de la orden de compra, (ii) el monto total de la tarea y/o hito pasible de sanción o (iii) sobre el monto remanente de la tarea y/o hito pasible de sanción.
4. En caso que el Adjudicatario hubiese recuperado el atraso objeto de la penalidad y se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad al cronograma previsto en la orden de compra, ADIF podrá -a su sólo criterio- suspender la aplicación del monto restante de la multa indicada precedentemente y/o dejarla sin efecto.
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5. Si el atraso superare los VEINTE (20) DÍAS CORRIDOS, ADIF podrá: (i) suspender la participación del oferente en la Lista Corta por un plazo de hasta SESENTA (60) días corridos y/o, (ii) intervenir en el servicio con los recursos que considere necesarios, por sí o por terceros, para acelerar las tareas resultando responsable por los daños y perjuicios que sufriere ADIF con motivo de la celebración de un nuevo servicio con el mismo objeto
6. Si el atraso por causas atribuibles exclusivamente al Adjudicatario alcanzara los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CORRIDOS, ADIF podrá declarar rescindido la Orden de Compra sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial más desafectación de la integración de la Lista Corta en todas las regiones, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y/o la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere ADIF con motivo de la celebración de un nuevo servicio con el mismo objeto, en los términos del art. 26 PCG.
ARTÍCULO 16°: EFECTOS JURÍDICOS DEL LLAMADO Y LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. Los Interesados, Oferentes y/o Adjudicatario reconocen el derecho de ADIF de dejar sin efecto la Licitación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa, ya sea en forma total o parcial, sin que ello de derecho a reclamo, ni reembolso alguno contra ADIF y/o el ESTADO NACIONAL y/o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 17º: INDEMNIDAD
1. El Adjudicatario se encuentra obligado a mantener indemne a ADIF ante cualquiera y toda demanda o reclamo judicial o extrajudicial que efectúen a ADIF, los empleados, dependientes, o personal que se desempeñe o se hubiese desempeñado en relación de dependencia, real o aparente con el Adjudicatario como así también los eventuales subcontratistas y/o daños o lesiones a terceros, o bienes de terceros, en relación con la ejecución del presente servicio.
ARTÍCULO 18º: DOMICILIO – JURISDICCION
1. El oferente/adjudicatario deberá constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Toda divergencia relacionada con la presente licitación, las partes se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo
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Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa de cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.
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SECCIÓN 2. DATOS DEL LLAMADO.
Licitación Pública Nº 3-ADIF-2019
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PRODUCIDOS”
Plazo
DOCE (12) MESES días de notificada la Lista Corta.
Tipo de licitación
DE ETAPA ÚNICA.
Moneda de cotización
PESOS ARGENTINOS.
Fecha de Apertura y Lugar de Apertura
Fecha y Lugar de Apertura: La indicada en el llamado.
Monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta
PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). En el caso de los oferentes que resulten declarado admisibles y sean integrantes de la Lista Corta, el plazo de vigencia de la Garantía de Mantenimiento de Oferta será coincidente con el plazo de duración de la Lista Corta.
Monto de la Garantía de Impugnación
PESOS ARGENTINOS TREINTA MIL ($ 30.000). Se ejecutará de no prosperar la impugnación.
Garantía de Contrato
DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de cada Orden de Compra (IVA incluido).
Requisitos comunes para las garantías requeridas en la documentación licitatoria. Las garantías deben ser extendidas a favor de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) sita en Av. Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx Nº 1302,
Piso 6º , CUIT Nº 30-710695993 debiendo el asegurador o avalista constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, identificar
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detalladamente los datos de la Licitación Pública y, en su caso, el Contrato, consignar corresponsalía, sucursal y/o constituir domicilio especial en CABA y someterse al Fuero Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, la firma inserta de representantes y/o responsables y/o apoderados de la compañía aseguradora y/o entidad bancaria deberá contar con su respectiva certificación y legalización por Escribano Público, en caso de corresponder. Las garantías quedan sujetas a la revisión de ADIF quien podrá devolverlas a su solo juicio en caso de no considerarlas satisfactorias, sin derecho a reclamo y/o reembolso alguno a favor del oferente y/o adjudicatario.
Domicilio de ADIF para recibir notificaciones.
El domicilio constituido por ADIF es Av. Dr. J. M. Xxxxx Xxxxx Nº 1302 – Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las presentaciones, notificaciones y demás comunicaciones que se cursen a ADIF deberán efectuarse de Lunes a Viernes de 10 a 16 horas por ante la Mesa de Entrada, Salida y Archivo de ADIF (Planta Baja).
El Oferente deberá denunciar con carácter jurada y en forma escrita una dirección de correo electrónico. Asimismo, el Oferente presta conformidad sin condicionamiento alguno para que ADIF pueda formalizar por ese medio todas las notificaciones que se realicen durante la tramitación de la presente Licitación Pública.
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SECCIÓN 3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Condiciones Generales:
3.1 Traslado en camión de un volumen estimado de 25.000 toneladas de rieles ferroviarios de 12, 15, 18, 20 y/o 25 metros de longitud.
a) Los rieles se pueden encontrar atados generalmente en paquetes de 5 unidades o sueltos.
b) El traslado de realizará desde el punto de origen al destino final indicado por ADIF.
c) El servicio deberá ser cotizado en Tonelada por cantidad de Kilómetros recorridos (para determinar la variable kilómetro, solo se considerará la distancia desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino).
3.2 Traslado en camión de un volumen estimado de 60.000 toneladas de durmientes de hormigón nuevos xx xxxxxx ancha y/o angosta.
a) El traslado de realizará desde el punto de origen al destino final indicado por ADIF.
b) El servicio deberá ser cotizado en Tonelada por cantidad Kilómetros recorrido (para determinar la variable kilómetro, solo se considerará la distancia desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino).
c) Los durmientes xx xxxxxx angosta poseen las siguientes características por unidad:
- Peso aproximado: 180-228 Kg.
- Largo aproximado: 2 metros.
- Ancho aproximado: 0,27 metros.
- Alto aproximado: 0,23 metros.
Los mismos pueden presentarse sueltos o vienen en pallets de 20 unidades con las siguientes características:
Peso aproximado por pallet 4.000-4.560 kg
- Largo aproximado por pallet: 2 metros
- Ancho aproximado por pallet: 1,08 metros
- Alto aproximado por pallet: 1,3 metros
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d) Los durmientes xx xxxxxx ancha poseen las siguientes características por unidad:
- Peso aproximado: 280-340 kg.
- Largo aproximado: 2,76 metros.
- Ancho aproximado: 0,27 metros.
- Alto aproximado: 0,23 metros.
Los mismos pueden presentarse sueltos o en pallets de a 12 y/o 16 unidades con las siguientes características:
- Peso aproximado por pallet: 4176-4800kg.
- Largo aproximado por pallet: 2,76 metros.
- Ancho aproximado por pallet: 1,140 metros.
- Alto aproximado por pallet: 0,872 metros.
3.3 Traslado en camión de un volumen estimado de 3.000 toneladas de fijaciones ferroviarias nuevas:
a) El traslado de realizará desde el punto de origen al destino final indicado por ADIF.
b) El servicio deberá ser cotizado en Tonelada por cantidad KM recorrido (para determinar la variable kilómetro, solo se considerará la distancia desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino).
c) Características de los componentes:
- Abrazaderas Elástica Skl 21, contenidas en xxxxx xx xxxxxx de 22,32 toneladas. Poseen las siguientes características:
- Largo: 1,13 mtrs
- Ancho: 0,83 metros
- Alto: 1,05 metros
- Placa de asiento ZW 138/160/6, contenidos en pallets de 1,18 toneladas. Poseen las siguientes características:
- Largo: 1,20 metros
- Ancho: 0,80 metros
- Alto: 0,95 metros
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- Tornillos Tirafondo DHS 35 con Uls/7, contenidos en pallets de 18,56 toneladas. Poseen las siguientes características:
- Largo: 1,11 metros
- Ancho: 0,81 metros
- Alto 0,57 metros
- Placa acodada Wfp 21K, contenidos en pallets de 5,238 toneladas. Poseen las siguientes características:
- Largo: 1,10 metros
- Ancho: 0,80 metros
- Alto 0,98 metros
3.4 Traslado en camión de insumos ferroviarios (Carga suelta/Carga Palletizada por un volumen estimado de 3.000 toneladas).
d) El traslado de realizará desde el punto de origen al destino final indicado por ADIF.
e) El servicio deberá ser cotizado en Tonelada por cantidad KM recorrido (para determinar la variable kilómetro, solo se considerará la distancia desde el lugar de origen y hasta el lugar de destino).
3.5 Capacidad de carga. La capacidad mínima de carga por viaje según insumos rango de distancia, se encuentra detalla en la Sección 6 – Planilla de cotización
En caso de que, a solicitud de ADIF, se transporte un volumen inferior a la capacidad mínima indicada por viaje, ADIF abonara el servicio considerando la capacidad mínima indicada por cada oferente.
3.6 Sujeción, estiba y manipuleo. Para todos los ítems los elementos de sujeción, estiba y manipuleo de las diferentes mercaderías son responsabilidad de la empresa transportista, como así también el xxxxxxxx de la misma en los camiones. El Oferente deberá garantizar en todo momento que el traslado de todos los insumos se realiza en forma segura desvinculando a ADIF de toda responsabilidad.
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3.7 Posibles puntos de origen/destino. A continuación, se detallan posibles puntos de origen y destino por región para el servicio de transporte en camión de insumos ferroviarios. Igualmente, ADIF se reserva el derecho de determinar y requerir el servicio de transporte en camión desde otros puntos de origen y destino de acuerdo a su necesidad.
a) REGIÓN AMBA
ALTA PROBABILIDAD PAR ORIGEN-DESTINO – VOLUMEN TOTAL ESTIMADO PARA CADA PAR:
ORIGEN: Terminales Puerto de Buenos Aires – DESTINO: Depósitos ADIF La Plata, Prov. de Buenos Aires. (Carga Palletizada – 1.000 toneladas)
ORIGEN: Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx – DESTINO: Estación Tapiales, Prov. de Buenos Aires. (Rieles – 3.500 Toneladas)
ORIGEN: Xxxxxx XXXXX, Xxxxxx – XXXXXXX: Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx. (Durmientes – 10.000 Toneladas)
OTROS POSIBLES ORIGENES/DESTINOS
Puerto de Buenos Aires Dársena E - Terminal Exolgan - Terminal TRP – Terminal 4. Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx. Depósitos ADIF Zárate, Prov. de Buenos Aires. Depósitos ADIF La Plata, Prov. de Buenos Aires. Depósitos NCA Retiro, Prov. de Buenos Aires.
Planta ZONIS, Ezeiza.
Planta PREMOLDEADOS, Los Cardales, Prov. de Buenos Aires. Estación Ing. Xxxxxxxxx, Prov. de Buenos Aires.
Estación Tapiales, Prov. de Buenos Aires. Otras Estaciones Ferroviarias.
b) REGIÓN RESTO DEL PAÍS:
ALTA PROBABILIDAD PAR ORIGEN-DESTINO – VOLUMEN TOTAL ESTIMADO PARA CADA PAR:
ORIGEN: Estación San Xxxxxx de Tucumán, Prov. de Tucumán – DESTINO: Centro de Acopio Cnel. Olleros (Pcia. xx Xxxxx). (Durmientes – 40.000 Toneladas)
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ORIGEN: Puerto de Barranqueras, Prov. de Chaco - DESTINO: Centro de Acopio Cnel. Olleros y Gral. Xxxxxxx (Pcia. xx Xxxxx). (Rieles – 12.000 toneladas)
ORIGEN: Puerto xx Xxxxxxx, Prov. de Santa Fe - DESTINO: Centro de Acopio Cnel.
Olleros (Pcia. xx Xxxxx). (Rieles – 5.000 toneladas)
OTROS POSIBLES ORIGENES/DESTINOS:
Terminales Puerto de Buenos Aires (de Dársena E a Dock Sud). Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx.
Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxx. xx Xxxxxx Xxxxx. Puerto de San Xxxxxxx, Prov. de Buenos Aires. Puerto xx Xxxxxxx, Prov. de Santa Fe.
Puerto de Bahía Blanca, Prov. De Buenos Aires. Puerto de Barranqueras, Prov. de Chaco.
Planta ZONIS, Ezeiza.
Planta PREMOLDEADOS, Los Cardales, Prov. de Buenos Aires. Planta PREAR, San Xxxxx, Buenos Aires.
Planta SOLANA-DHASA, Xxxxx, Xxx xxx Xxxxx. Planta ASTORI, Córdoba, Prov. xx Xxxxxxx.
Planta XXXXXXXX, Xxxxxxx, Prov. de Buenos Aires. Depósitos ADIF Zárate, Prov. de Buenos Aires.
Depósitos ADIF La Plata, Prov. de Buenos Aires. Depósitos NCA Retiro, Prov. de Buenos Aires.
Centros de Acopio ADIF en Avia Terai (Chaco), Logroño (Santa Fe), Coronel Olleros y General Xxxxxxx (Salta).
Centros de Acopio sobre Línea Ferroviaria General San Xxxxxx (Melincue, Avanzada). Estación Ing. Xxxxxxxxx, Prov. de Buenos Aires.
Estación Arrufo, Prov. de Santa Fe.
Estación Malbran, Prov. de Santiago del Estero. Estación Colonia Xxxx, Prov. de Santiago del Estero.
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxx. xx Xxx Xxxxx.
Otras Estaciones Ferrocarril General Roca – Línea Bahía Blanca- Contralmte. Cordero (Vaca Muerta).
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Estación Gob. Xxxxxx, Prov. de Buenos Aires. Estación Xxxxx Xxxxx, Prov. de Santa Fe.
Estación San Xxxxxx de Tucumán, Prov. de Tucumán. Estación Tortugas, Prov. de Santa Fe.
Estación Xxxxxx xx Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxx, Xxxx. xx Xxxxxxx.
3.8 Detalle de las operaciones. El oferente deberá tener disponible personal dedicado a la coordinación y supervisión de todas las actividades, manteniendo permanentemente informado al personal de ADIF de las acciones y resultados desarrollados en cada uno de los operativos. El personal de ADIF solo coordinara/ solicitara el servicio.
Preferentemente, los horarios de carga serán a primera hora de la mañana a fin de aprovechar al máximo la visibilidad diurna.
Por cada servicio realizado, los adjudicatarios deberán cargar los datos necesarios en el software de administración de inventario que ADIF pondrá a disposición a tales efectos. Hasta tanto el mencionado software no se encuentre operativo, cada oferente deberá remitir en forma semanal la información relativa a la ejecución del servicio.
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SECCION 4. DOCUMENTACION A PRESENTAR AL INICIO DEL SERVICIO A LA GERENCIA DE CALIDAD, AMBIENTE, SALUD Y SEGURIDAD
4.1 GESTIÓN DE LA CALIDAD
Metodología de manipulación y acopio de producto las cuales deberá seguir los lineamientos y recomendaciones del fabricante y/o requerimientos ADIFSE.
Procedimientos especiales en caso de que algunos insumos requieran condiciones especiales de resguardo, las mismas deberán seguir las recomendaciones del fabricante y/o requerimientos ADIFSE.
En caso de disponer un Sistema de Calidad Certificado bajo la Norma ISO 9001, se solicita incorporar el certificado en su oferta.
La Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. informa que las leyes y/o decretos y/o procedimientos y disposiciones internas enunciadas en esta norma son las vigentes a la fecha de emisión y serán automáticamente suplantadas si en el futuro otras leyes y/o decretos y/o procedimientos y disposiciones internas las reemplazan o complementan según corresponda.
4.2- GESTION AMBIENTAL
El adjudicatario del contrato deberá llevar adelante un programa de capacitación y entrenamiento para todo el personal interviniente en la operación del servicio de transporte.
Las capacitaciones deberán contemplar como mínimo, pero no estar limitas a los siguientes temas:
o Manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas
o Contingencias ambientales Derrames e incendios.
Para llevar adelante el Programa de capacitación y entrenamiento se definirá un Cronograma de Capacitaciones (contenidos y frecuencia) para el entrenamiento de todo el personal afectado.
Se mantendrán registros de asistencia a las inducciones/ capacitaciones brindadas, los que podrán ser solicitados por el comitente,
Plan de Respuesta de Contingencias y Emergencias:
Se deberá elaborar un Plan de Contingencias y Emergencias, que deberá contemplar todas las contingencias probables.
Como mínimo se deberán considerar las siguientes contingencias
o Incendios
o Derrame de productos químicos.
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En dicho Plan estarán definidos los roles del personal, teléfonos de emergencia y recursos materiales necesarios (extintores, kit para control de derrames, por ejemplo).
También se deberán planificar simulacros, al menos un ejercicio al año, para cada una de las situaciones de contingencia previstas.
En caso de ocurrir incidentes / accidentes de carácter ambiental, protagonizados, total o parcialmente, por personal vinculado a la empresa Contratista (o a sus subcontratistas), esta última deberá emitir el informe de acuerdo a “GCSHM-FN-18 (INS-14) Informe de acontecimiento”, dentro de las 48 horas de ocurrido. Dicho informe deberá presentarse al Comitente y contener el detalle de las medidas adoptadas para prevenir la recurrencia del evento.
4.3- GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
En concordancia con lo indicado en este pliego se requiere que el oferente describa un plan tentativo de trabajo en materia de Seguridad e Higiene, describiendo y presentando al menos lo siguiente:
a. Curriculum vitae del personal de Seguridad e Higiene (Responsable de S&H) según los requerimientos especificados en este documento.
b. Matricula del responsable de S&H.
c. Estadísticas de siniestralidad por ART del Oferente.
La omisión de esta documentación implicará la descalificación de la propuesta.
REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE CONTRATO
Objeto
Establecer las pautas contractuales básicas, documentación y requisitos en materia de prevención de riesgos en Seguridad, Higiene y Salud para contratistas, subcontratistas y prestadores de servicios de ADIFSE.
Alcance
Para todos los contratistas/ sub-contratistas y sus empleados participantes de la obra en general. El presente instructivo alcanza a todas las actividades de ADIFSE.
Desarrollo General
El Contratista deberá cumplir con:
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentaciones nacionales, provinciales/estatales, comunales, municipales, etc. en la materia.
Convenios vigentes para la actividad de que se trate.
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Las leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones son las vigentes a la fecha de su emisión y se entenderán automáticamente suplantadas por las disposiciones que las sustituyan, si en el futuro existen modificaciones, nuevas y/o reemplazos.
Además, deberá cumplir con las normas que exija ADIFSE pudiendo ser normas internacionales/ de inversores, etc., y/o directivas de ADIFSE que se especifiquen en la reunión previa de lanzamiento con el Contratista).
El Contratista y todos sus empleados deberán mantener registros de sus actividades e informar a ADIFSE todo acontecimiento y/o accidentes en materia de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional.
Los costos originados por el cumplimiento de los requerimientos de este documento serán asumidos exclusivamente por el Contratista.
El Contratista deberá también tomar cualquier medida adicional, bajo dirección del Representante de ADIFSE, con el fin de prevenir la lesión o la muerte de cualquier persona, o cualquier daño a la propiedad o pérdida durante la realización de sus trabajos. El Contratista deberá mantener en el sitio de trabajo los documentos, procedimientos y estándares de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional aplicables.
ADIFSE monitoreará toda área de trabajo para verificar el cumplimiento de los requerimientos de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional establecidos en este documento.
Durante el desarrollo de la obra el Contratista será evaluado, incluyendo su desempeño en Higiene, Seguridad y Salud ocupacional. Para ello se tendrán en cuenta los casos de incumplimiento, accidentes, estadísticas siniéstrales, etc., y todo otro aspecto de Higiene, Seguridad y Salud ocupacional que aplique durante su desempeño.
Obligaciones ante un accidente/ incidentes
Cuando el Contratista de ADIF S.E, sufra un accidente durante la ejecución del trabajo contratado, es de su exclusiva responsabilidad notificar de inmediato – y nunca después de transcurridas veinticuatro (24) horas (incidentes dentro de las 72 h)- a ADIF S.E, así como denunciar e informar, dentro de los plazos legales, las circunstancias del hecho a la compañía aseguradora, a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), a las autoridades policiales, si correspondiere, y realizar todo trámite que fuera necesario ante las autoridades correspondientes, de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes.
El Contratista deberá reportar de la siguiente forma:
Emitirá Informe Preliminar de Acontecimiento: dentro de las 24 h de ocurrido el hecho, con formato ADIF S.E.
Final de Investigación de Acontecimiento: dentro de las 72 h de ocurrido el hecho, se emitirá un informe. El contratista deberá presentar los informes de accidentes, incidentes con formato ADIF S.E.
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Extendido de Acontecimiento: dentro de los 10 días de ocurrido el hecho, y para los casos requeridos por ADIF S.E, se confeccionará y emitirá un informe indicando un pormenorizado detalle de los acontecimientos, investigaciones llevadas a cabo antecedentes relevados, entrevistas y datos recabados. Se incorporarán al mismo todos los documentos generados con anterioridad (e-mails, informes preliminares/ finales, testimonios, fotografías, documentos, etc.).
Sin perjuicio de las obligaciones propias de las aseguradoras con las que la Contratista hubiere celebrado el respectivo contrato de afiliación conforme la legislación local, será responsabilidad del Contratista implementar las acciones y prácticas necesarias para la inmediata atención y tratamiento médico de las lesiones de su personal por accidentes sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo desarrollado en el marco del servicio contratado.
Ver instructivo ADIF S.E (GCSHM-INS-14 Gestión de accidentes)
Casos de incumplimiento
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguno de los requerimientos de este documento, ADIFSE le notificará por escrito esta situación. Una vez recibida la notificación, el Contratista deberá inmediatamente tomar todas las acciones correctivas necesarias.
Responsable de Seguridad & higiene
El profesional Responsable de Seguridad & Higiene deberá ser graduado universitario bajo las especificaciones de la Resolución SRT 1830/2005 Artículo 1°, con experiencia como responsable de Seguridad & Higiene demostrable de al menos 5 (cinco) años en gestión en materia de Seguridad & Higiene.
Debe ser fluente en el idioma español tanto oral como escrito.
Deberá estar matriculado en el Consejo Profesional de jurisdicción nacional correspondiente y deberá presentar certificado de encomienda.
Responsable en Higiene y Seguridad, se requerirá la siguiente documentación:
Título Ley 19587/72. Capítulo 4 – Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo Art 35 y Art 37.
Según Dto-Ley 6070/58 para el ejercicio profesional los poseedores de títulos extranjeros deben revalidarse (Ministerio de educación o Universidad Nacional) y matricularse en Consejo correspondiente a su título.
Antecedentes indicando experiencia según detallado más arriba.
Nota 1: Una copia de toda la documentación mencionada anteriormente, y sus actualizaciones posteriores, deberá ser entregada a ADIFSE.
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Nota 2: Si parte del alcance de los trabajos del Contratista fuese realizado por una empresa subcontratada por éste último, los requerimientos y directivas explicitadas en el presente documento también serán de aplicación para dicha empresa y sus empleados.
Documentación referente a vehículos y equipos
Listado de vehículos propios y contratados que puedan ser utilizados según planilla adjunta.
LISTADO DE VEHICULOS / EQUIPOS VIALES Y FERROVIARIOS | ||||||
TIPO | MARCA | MODELO | AÑO | DOMINIO | VTV | OBSERVACIONES |
Copia de seguros de Automotor y Seguro técnico (maquinarias y/o grúas) en el caso que corresponda, cláusula de no repetición en favor de ADIFSE y de la operadora ferroviaria correspondiente, licencia de Conductor Habilitante y/o Psicofísico según la Categoría y Certificado emitido por Bureau Veritas, IRAM, etc. para operadores de grúas y/o equipos de izaje.
Copia de la Cedula verde de vehículos.
Copia Verificación Técnica Vehicular o certificación del funcionamiento óptimo de vehículos especiales, según corresponda. Por ejemplo, para el caso de Autoelevadores, cargadoras, compactadoras, elevadores, grúas telescópicas, grúas torre, hidro-grúas, manipuladores telescópicos, retroexcavadoras, motoniveladoras, tractores, etc. deberá ser emitido por un ente calificado y reconocido por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Título de Propiedad o contrato de alquiler de los vehículos y/o equipos especiales a ingresar.
Tarjeta verde/azul.
Copia del Carnet de conductor con la categoría correspondiente
Licencia de Conducir Categoría “E”, Carnet de Cargas Generales y Peligrosas (en su caso).
En caso de operadores de grúas o Maquinistas especiales, carnet del mismo.
En caso de chóferes de camiones de carga, carnet de CNRT.
Copia xxx XXXX cuando corresponda.
Presentar habilitación hidráulica y anual para vehículos con equipos a GNC.
Habilitación de conductores de Vehículos Ferroviarios emitidos por la Autoridad de Aplicación correspondiente.
Requisitos para los conductores/ operadores
Antes de operar o conducir, todos los conductores/ operadores de vehículos/equipos están obligados a:
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Recibir instrucción para el chequeo diario de vehículos y equipos, utilizando para el Parte Diario de Operación de Máquinas y Rodados.
Contar con un plan de mantenimiento de vehículos y equipos.
Tener la Licencia Legal Habilitante según corresponda de acuerdo a los requerimientos de la legislación vigente.
Estar habilitado como conductor / operador por la empresa contratista (Cursos y licencia interna).
El vehículo y equipos deberán contar con toda la documentación necesaria para poder transitar según exigencias de la legislación vigente.
Constancia del Seguro Vigente.
Verificación técnica vigente conforme la legislación.
Apto médico según Res. 37/2010, con los exámenes médicos complementarios correspondientes
Documentación referente al personal:
Nómina de personal afectado al contrato con la siguiente descripción del mismo según tabla adjunta:
LISTADO DE PERSONAL | |||||
NOMBRE y APELLIDO | CATEGORIA | FUNCION | DNI | CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO | TIPO DE RELACION LABORAL (Propio o Contratado) |
Certificado de Cobertura de la ART, con nómina de personal incluido actualizado mensualmente.
En cada contrato de aseguramiento en materia de Riesgos del Trabajo, CLÁUSULA DE NO REPETICIÓN deberá constar la siguiente leyenda: “La Aseguradora de riesgo del Trabajo (nombre de la Aseguradora - ART.) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra (Administración de Infraestructuras Ferroviaria
S.E. - CUIT 30-71069599) sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el Art. 39 inciso 5º de la ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (nombre de la empresa contratista), alcanzado por la cobertura de la presente póliza, por accidente de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el hecho o en ocasión del Trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar del Trabajo.”
Clave de Alta Temprana AFIP firmada por trabajador.
Seguros de vida obligatorio con nómina de personal, (póliza vigente y pago mensualmente).
Cronograma anual de capacitación.
Constancia de entrega de Elementos de Protección Personal y Ropa de Trabajo según Resolución 299/11.
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Documentación referente al personal MONOTRIBUTISTA
Constancia de inscripción de Monotributista/ Constancia de adhesión al Régimen Autónomo.
Comprobante del último pago del Monotributo.
Copia del D.N.I.
Póliza de accidentes personales. La misma deberá contar con cobertura como mínimo con las siguientes sumas aseguradas:
Por muerte o incapacidad total o parcial $1.000.000 (pesos un millón).
Por gastos médicos y farmacéuticos $50.000 (cincuenta mil).
En cada póliza deberá constar que la Administración de Infraestructuras Ferroviaria S.E., es designada como beneficiaria en primer término.
Contener cobertura para los tipos de riesgos a que se expondrá:
Es necesario especificar en la Póliza que cubrirá los riesgos existentes en los trabajos a realizar en las distintas tareas, Por Ejemplo: Que cubre caídas desde la altura en que se realizan las tareas, Trabajos en zona de Vías, Trabajos en zona de Vías Electrificadas, Vías con Catenarias, etc.
Constancia mensual de pago de honorarios al Monotributista por parte de la Contratista.
Actividades de Prevención
El Contratista deberá poner en práctica durante la Obra las siguientes herramientas preventivas:
Capacitación
Una vez que la empresa Contratista comience sus actividades definidas en su contrato, deberá dictar cursos de capacitación en Medio Ambiente, Seguridad y Salud, dirigidos a todo su personal con el objetivo de concientizarlos sobre la importancia de la prevención de accidentes, la protección de los recursos naturales y los procedimientos de ADIFSE en la Obra. Además, la capacitación estará relacionada con los riesgos que presentan los trabajos propios y los originados por terceros en el área.
El contratista deberá presentar una matriz de capacitación de forma anual basada en los riesgos específicos de obra y los requerimientos de la legislación vigente.
Basado en el análisis de peligros laborales, se deberán establecer y realizar capacitaciones específicas a todo el personal que desarrolla tareas.
Requerimientos de seguridad industrial
Los requerimientos detallados a continuación son de carácter básico y general, pero no liberan al Contratista del cumplimiento de otros requerimientos/ estándares que no están incluidos en esta sección y que serán establecidos en reuniones previas al inicio de los trabajos.
Consideraciones generales
Obtener la aprobación del Inspector de ADIFSE antes de comenzar cada tarea.
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Informar al Inspector de XXXXXX sobre cualquier situación, metodología de trabajo o actitud insegura del personal (propio o de terceros).
Delimitar y señalizar todo trabajo y/o área que puedan generar riesgos.
Mantener en buenas condiciones operativas los extintores de incendio.
Mantener el Orden y Limpieza.
Prohibiciones
Introducir y/o beber en el sitio de trabajo bebidas alcohólicas o ingresar en estado de ebriedad.
Correr, excepto en casos de emergencia.
Conducir vehículos a exceso de velocidad.
Transportar pasajeros en cajas de camionetas o camiones, así como en cualquier otro equipo móvil de Obra no apto o aprobado por ADIFSE para el transporte de personas.
Usar líquidos inflamables o no autorizados para limpieza en general.
Hablar por celular mientras se conduce.
Almacenar combustible o materiales explosivos sin autorización previa.
Promover juegos xx xxxx.
Efectuar bromas, juegos de manos y/o gritar.
Operar, arrancar y/o utilizar equipos/ vehículos sin la debida autorización.
Permanecer en áreas restringidas, delimitadas o señalizadas sin autorización.
Dejar materiales, herramientas, equipos, vehículos y otros implementos abandonados que obstruyan calles, pasillos, etc.
Usar calentadores, cocinas o estufas sin autorización por riesgo de incendio o por razones de salud (monóxido de carbono, etc.).
Ubicarse bajo cargas suspendidas o lugares donde se realicen trabajos en altura.
Seguridad vial
Todo el personal de los Contratistas deberá cumplir con las directivas de seguridad vial de ADIFSE y de la legislación vigente.
Todos los conductores y operadores de equipos deberán estar habilitados para la Función. El contratista deberá presentará ADIFSE un listado y acreditación en base a la experiencia de los mismos.
Serán consideradas infracciones mayores:
El no uso del cinturón de seguridad por cualquier ocupante.
La presencia de alcohol.
El exceso de velocidad.
Faltas graves de tránsito, o violar disposiciones legales que resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.
Hablar (o enviar mensajes) por celular y fumar en el interior de la cabina mientras se conduce.
Facilitar un vehículo / equipo asignado a alguien no autorizado.
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No verificar la documentación / dotación habilitadora del vehículo.
Conductor: hablar por celular o radio, y/o fumar mientras conduce (aún con equipos “manos libres”).
Transportar más pasajeros que los aceptados por las características del vehículo/equipo.
Utilizar los vehículos o equipos en actividades impropias a las características y capacidades de fabricación.
Conducir u operar el vehículo/equipo/aeronave si presenta cualquier deficiencia.
Xxxxx o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
Elementos de protección personal.
El Contratista deberá proporcionar, los elementos de protección personal (EPP) básicos que se requieran de acuerdo a la naturaleza de los trabajos y los riesgos, previamente evaluado por el Responsable de Seguridad del Contratista basados en la legislación vigentes y estándar de ADIFSE, debiendo velar por el estricto cumplimiento en su uso.
Como indica la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) los EPP deberán ser provistos por el empleador y cumplir con la certificación correspondiente por uno de los dos únicos entes certificadores reconocidos por la Secretaría de Comercio en la Argentina: IRAM (Instituto Argentino de Normalización y Certificación) y UL (Underwriters Laboratories).
El Contratista deberá reponer los EPP conforme lo indiquen las leyes locales vigentes y el deterioro o desgaste prematuro. Además, deberá capacitar a sus empleados en el uso y cuidado de todos los EPP utilizados y llevar registro de lo mencionado.
Sera obligatorio el uso de EPP Básico: Casco, Anteojos, Calzado de Seguridad, chaleco de alta visibilidad con cinta reflectiva y ropa de trabajo.
Exámenes Médicos de Salud
Cada empresa contratista tiene la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones establecidas por la legislación vigente y asegurar que todos sus trabajadores son evaluados de acuerdo a los estándares de los distintos tipos de exámenes médicos. Respecto a los exámenes Médicos de Salud la Empresa Contratista, debe garantizar que se dé cumplimiento a las exigencias que impone la Ley.
El Contratista deberá presentar fotocopia de los Aptos médicos para el puesto de trabajo del personal, con nombre y apellido, N° DNI, puesto, categoría del personal y tarea a desempeñar (Ej: altura, E espacios confinados, operación de equipos, personal a cargo, etc) firmado por un profesional médico.
Drogas y alcohol
ADIFSE establece una normativa sobre el consumo de drogas y alcohol con el objetivo de mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, a fin de proteger a las personas. Está prohibido el consumo, posesión y venta de bebidas alcohólicas y drogas en los lugares de trabajo.
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Está prohibido ingresar al lugar de trabajo bajo los efectos del alcohol o Drogas aun cuando la persona no se encuentre en estado de embriaguez.
Referencias
Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587/72.
Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557.
Ley Nacional de Accidentes de Trabajo N° 24028.
Ley Nacional de Transito 24.449 y Decreto Reglamentario 779/95.
Decreto Reglamentario N° 351/79.
Decreto N° 1338/96.
Resolución 295/03.
Resolución 299/11 S.R.T.
Procedimientos, formularios, instructivos, normas y Políticas de ADIFSE.
Leyes municipales.
Ante diferentes recomendaciones entre normativas será de aplicación aquel criterio que sea más exigente.
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SECCION 5. METODOLOGIA PARA LA REDETERMINACION DE PRECIOS
1. EXPRESIONES GENERALES DE APLICACIÓN
1.2 Fórmula General del Precio Redeterminado en el mes (i).
Pi = Po x FRi
Dónde:
Pi Precio del contrato faltante redeterminado (i: nueva redeterminación)
Po Precio del contrato faltante al momento de la redeterminación, expresada en valores básicos de contrato.
FRi Factor de reajuste de la redeterminación identificada como “i”.
1.3 TRANSPORTE - Fórmula General del Factor de Reajuste .
Fri = [a MO x ( MOi/MOo) + b T x (Ti/To) + c CL x (CLi/CLo)] x { 1+ k x ( CFi-CFo)/CFo }
Dónde:
Factor de variación de precios del componente Mano de Obra.
Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al mes de la redeterminación () y el indicador de precio al mes Base ().
Factor de variación de precios del componente - Transporte Carretero.
Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la redeterminación (Ti) y el indicador de precio al mes Base (To),
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Factor de variación de precios del componente - Combustible y Lubricantes. Es la relación entre el indicador de precio correspondiente al Mes de la redeterminación (CLi) y el indicador de precio básico (Clo).
a,b.c, Coeficientes de ponderación.
Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra. Costo directo es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales.
Factor de variación del componente Costo Financiero.
Se calcula según las siguientes expresiones:
Indicador correspondiente al Costo Financiero.
Es la Tasa Nominal Anual Activa a 30 días del Banco de la Nación Argentina expresada en coeficiente, considerando el valor del día 15 del mes de la redeterminación, o en su defecto el día hábil posterior.
Ídem anterior, considerando el valor del día 15 del mes base del Contrato, o en su defecto el día hábil posterior.
Días de plazo establecidos para el pago.
Coeficiente de ponderación del costo financiero. Se adopta 0,02
1.4 VALORES DE APLICACIÓN PARA EL PRESENTE CONTRATO
Valores a considerar para la fórmula del Factor de Reajuste Para Costos de Transporte
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Componente | Factor | Índice o Valor a Considerar |
Mano de Obra (MO) | 0,45 | Índice “Mano de Obra” cuadro 1.4 del “Capítulo Mano de Obra” publicado en el marco del decreto 1295/2002 del INDEC informa (“ANEXO INDEC”) |
Transporte (T) | 0,20 | Índice Camión con Acoplado; DMT 450km, publicado por Vialidad Nacional para la aplicación del decreto 1295/02. |
Combustibles y Lubricantes (CL) | 0,35 | Índice CIIU-3 2320/CPC 33360-1 - Gas Oil - Cuadro IPIB publicado en el marco del decreto 1295/2002 del INDEC informa “ANEXO INDEC” |
Fri= [ 0,45 x ( MOi / Moo) + 0,20 x (Ti/To) + 0,35 x (CLi/CLo)] x {1 + 0,02 x ( CFi-CFo/ CFo)}
Pi= Po x Fri
A los efectos del cálculo, todos los valores o índices provenientes de tablas de fuente externa se considerarán con cuatro dígitos significativos, redondeando simétricamente al último dígito significativo.
Los índices correspondientes al mes base serán los definitivos publicados por la fuente correspondiente.
Los índices correspondientes al mes de redeterminación podrán ser los primeros provisorios publicados por la fuente correspondiente y en la liquidación final se aplicaran los definitivos.
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SECCIÓN 6. PLANILLAS DE COTIZACION POR REGION
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-ADIF-2019 “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
I) PLANILLA DE COTIZACIÓN. REGIÓN: AMBA
I.A) Cantidad de Toneladas a transportar ofertada
Ítem | a) CANTIDAD TONELADAS MINIMAS, INFORMADA POR ADIF, A TRANSPORTAR POR INSUMO EN PLAZO: UN (1) MES | b) CANTIDAD DE TONELADAS A TRANSPORTAR POR INSUMO INDICADA POR EL OFERENTE (“b” deberá ser igual o mayor a “a”) |
RIELES | 1000 | |
DURMIENTES | 2000 | |
RESTO DE INSUMOS | 500 |
I.B) Cuadro de Oferta Tn/km.
REGION: AMBA | RANGOS KM | ||||
item | Capacidad Min. Carga TN por viaje | Hasta 50 | Mayor a 50 hasta 100 | Mayor a 100 | |
RIELES | Traslado en camión de rieles de 12, 15, 18, 20 y/o 25 mts de longitud | 25 | |||
DURMIENTES | Traslado de durmientes de hormigón y/o xxxxxx xx xxxxxx ancha y/o angosta | 25 | |||
RESTO DE INSUMOS | Traslado en camión de fijaciones ferroviarias | 25 | |||
Traslado en camión de insumos ferroviarios (carga suelta a granel) | 27 | ||||
Traslado en camión de insumos ferroviarios (carga palletizada) | 27 |
(A) Los importes ofertados deberán ser expresados en TN/KM PESOS ARGENTINOS y sin IVA. No serán admitidas cotizaciones parciales conforme lo dispuesto en art. 4.2 Sección I. (B) La oferta no será admisible si la cantidad (Tn) a transportar es inferior a la capacidad mínima requerida enunciada en la Planilla de Cotización. (C) Los oferentes ubicados en el primer orden de mérito deberán garantizar la prestación del servicio del CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad de toneladas indicadas en la propuesta. Los oferentes no ubicados en el primer orden de mérito, deberán garantizar la prestación del servicio de transporte en camión por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de transporte indicada por estos oferentes en la oferta. ADIF se reserva el derecho de adjudicar o no órdenes de compra, sin que esto posibilite a los oferentes integrantes de la Lista Corta a ningún reclamo por no ser adjudicatarios respectos de sus costos por la presente licitación ni tendrán derecho a requerir reembolso alguno. FIRMA/ACLARACIÓN/DNI Representante Oferente:
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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-ADIF-2019 “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
II) PLANILLA DE COTIZACIÓN. REGIÓN: CENTRO-NORTE-SUR
II.A) Cantidad de Toneladas a transportar ofertada
Ítem | a) CANTIDAD TONELADAS MINIMAS, INFORMADA POR ADIF, A TRANSPORTAR POR INSUMO EN PLAZO: UN (1) MES | b) CANTIDAD DE TONELADAS A TRANSPORTAR POR INSUMO INDICADA POR EL OFERENTE (“b” deberá ser igual o mayor a “a”) |
RIELES | 1500 | |
DURMIENTES | 3500 | |
RESTO DE INSUMOS | 500 |
II.B) Cuadro de Oferta Tn/km.
REGION: CENTRO- NORTE-SUR | RANGOS KM | ||||||
item | Capacidad Min. Carga TN por viaje | Hasta 50 | Mayor a 50 hasta 300 | Mayor a 300 hasta 600 | Mayor a 600 hasta 1000 | Mayor a 1000 | |
RIELES | Traslado en camión de rieles de 12, 15, 18, 20 y/o 25 mts de longitud | 25 | |||||
DURMIENTES | Traslado de durmientes de hormigón y/x xxxxxx xxxxxx ancha y/o angosta | 25 | |||||
RESTO DE INSUMOS | Traslado en camión de fijaciones ferroviarias | 25 | |||||
Traslado en camión de insumos ferroviarios (carga suelta a granel) | 27 | ||||||
Traslado en camión de insumos ferroviarios (carga palletizada) | 27 |
(A) Los importes ofertados deberán ser expresados en TN/KM PESOS ARGENTINOS y sin IVA. No serán admitidas cotizaciones parciales conforme lo dispuesto en art. 4.2 Sección I. (B) La oferta no será admisible si la cantidad (Tn) a transportar es inferior a la capacidad mínima requerida enunciada en la Planilla de Cotización. (C) Los oferentes ubicados en el primer orden de mérito deberán garantizar la prestación del servicio del CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad de toneladas indicadas en la propuesta. Los oferentes no ubicados en el primer orden de mérito, deberán garantizar la prestación del servicio de transporte en camión por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de transporte indicada por estos oferentes en la oferta. ADIF se reserva el derecho de adjudicar o no órdenes de compra, sin que esto posibilite a los oferentes integrantes de la Lista Corta a ningún reclamo por no ser adjudicatarios respectos de sus costos por la presente licitación ni tendrán derecho a requerir reembolso alguno. FIRMA/ACLARACIÓN/DNI Representante Oferente:
PLIEG-2019-00000000-APN-GALO#ADIFSE
PCP - “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-ADIF-2019 “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
III) PLANILLA DE COTIZACIÓN. REGIÓN: PROVINCIA TIERRA DEL FUEGO
III.A) Cantidad de Toneladas a transportar ofertada
Ítem | d) CANTIDAD TONELADAS MINIMAS, INFORMADA POR ADIF, A TRANSPORTAR POR INSUMO EN PLAZO: UN (1) MES | e) CANTIDAD DE TONELADAS A TRANSPORTAR POR INSUMO INDICADA POR EL OFERENTE (“b” deberá ser igual o mayor a “a”) |
RIELES | 150 | |
DURMIENTES | 500 | |
RESTO DE INSUMOS | 100 |
III.B) Cuadro de Oferta Tn/km.
REGION: TIERRA DEL FUEGO | RANGOS KM | ||||||
item | Capacidad Min. Carga TN por viaje | Hasta 50 | Mayor a 50 hasta 300 | Mayor a 300 hasta 600 | Mayor a 600 hasta 1000 | Mayor a 1000 | |
RIELES | Traslado en camión de rieles de 12, 15, 18, 20 y/o 25 mts de longitud | 25 | |||||
DURMIENTES | Traslado de durmientes de hormigón y/x xxxxxx xxxxxx ancha y/o angosta | 25 | |||||
RESTO DE INSUMOS | Traslado en camión de fijaciones ferroviarias | 25 | |||||
Traslado en camión de insumos ferroviarios (carga suelta a granel) | 27 | ||||||
Traslado en camión de insumos ferroviarios (carga palletizada) | 27 |
(A) Los importes ofertados deberán ser expresados en TN/KM PESOS ARGENTINOS y sin IVA. No serán admitidas cotizaciones parciales conforme lo dispuesto en art. 4.2 Sección I. (B) La oferta no será admisible si la cantidad (Tn) a transportar es inferior a la capacidad mínima requerida enunciada en la Planilla de Cotización. (C) Los oferentes ubicados en el primer orden de mérito deberán garantizar la prestación del servicio del CIEN POR CIENTO (100%) de la cantidad de toneladas indicadas en la propuesta. Los oferentes no ubicados en el primer orden de mérito, deberán garantizar la prestación del servicio de transporte en camión por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad de transporte indicada por estos oferentes en la oferta. ADIF se reserva el derecho de adjudicar o no órdenes de compra, sin que esto posibilite a los oferentes integrantes de la Lista Corta a ningún reclamo por no ser adjudicatarios respectos de sus costos por la presente licitación ni tendrán derecho a requerir reembolso alguno. FIRMA/ACLARACIÓN/DNI Representante Oferente:
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SECCIÓN 7. DECRETO N° 202/2017 Y RESOLUCIÓN 11-E/2017 – CONFLICTO DE INTERES
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 202/17 y la Resolución Nº 11-E/17 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los oferentes deberán presentar una "Declaración Jurada de Intereses" en la cual se manifieste si se encuentran o no alcanzados por alguno de los supuestos de vinculación contemplados en el referido decreto, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional, aunque estos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata.
De igual manera, los oferentes deberán declarar si tienen o no vinculación con las autoridades de ADIF SE con competencia o capacidad para decidir sobre contrataciones (adjudicación) y/o sobre el otorgamiento de licencias, permisos, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio del Estado llevado a cabo por ADIF SE.
En cualquiera de los casos, las declaraciones juradas de intereses siempre deberán estar firmadas por un Representante Legal y/o Apoderado del interesado.
A tal fin, se detallan a continuación la nómina de autoridades de ADIF SE alcanzadas por la normativa1:
Nombre y Apellido CUIT Cargo | ||
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx | 20-17888108-7 | Director Titular | Presidente | Gerente Ejecutivo |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 20-04686656-9 | Director Titular | Vicepresidente |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | 20-04552948-8 | Director Titular |
Xxxx Xxxxxxxx | 20-14026473-4 | Director Suplente |
Xxxxxx Xxxxx | 20-18108597-6 | Director Suplente |
Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 20-27308540-9 | Director Suplente |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 20-21921847-9 | Gerente Planeamiento Estratégico |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 20-21924875-0 | Gerente Recursos Humanos y Relaciones Laborales |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 20-14927699-9 | Gerente Ingeniería |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | 20-22651100-9 | Gerente Construcciones |
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | 20-18615894-7 | Gerente Control de Proyectos |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 20-14770132-3 | Gerente Abastecimiento y Logística |
1 Nómina de autoridades aprobada por el Comité de Integridad - Actualización: 13 xx xxxxx 2018.
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Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 20-20861417-8 | Gerente Asuntos Legales, Ética y Transparencia |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | 27-20231984-5 | Gerente Administración y Finanzas |
Xxxxxxx Xxxxxxx | 20-14872490-4 | Gerente Calidad, Seguridad e Higiene y Medio Ambiente |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx | 20-21484136-4 | Gerente Tecnología, Innovación y Procesos |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxx | 20-17285917-9 | Gerente Auditoría Interna y Gestión de Riesgos |
Xxxxxx Xxxxxxx | 20-28799795-8 | Gerente Comunicaciones y Relaciones Institucionales |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 20-13964389-6 | Gerente Seguridad Patrimonial y Servicios Generales |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 20-23292228-2 | Subgerente Compras |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 23-20540301-9 | Subgerente Contrataciones |
Los alcances del Decreto 202/2017 se encuentran disponibles en: xxxxx://xxx.xx/xXXx0X o pueden obtenerse en los documentos adjuntos:
Decreto 202 2017.pdf
Resolución 11-E 2017.pdf
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DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona física
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT |
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 202/17? Marque con una X donde corresponda
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios? Marque con una X donde corresponda.
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de M inistro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
En caso haber marcado las opciones de: Ministro; Autoridad con rango de Ministro en el Poder Ejecutivo Nacional; o
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir deberá completar los siguientes datos:
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
PLIEG-2019-10482961-APN-GALO#ADIFSE
PCP - “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido
Sociedad o comunidad | Detalle: Razón Social y CUIT | |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle: ¿qué parentesco existe concretamente? | |
Pleito pendiente | Proporcione carátula, Nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | |
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado | |
Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato. | No se exige información adicional |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
-
Firma Aclaración Fecha y lugar
PLIEG-2019-10482961-APN-GALO#ADIFSE
PCP - “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social | |
CUIT/NIT |
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17? Marque con una X donde corresponda
SI | NO | ||
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. | La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo. Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido.
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) | No se exige información adicional | |
Representante legal | Detalle: nombres, apellidos y CUIT | |
Sociedad controlante | Detalle: Razón Social y CUIT | |
Sociedades controladas | Detalle: Razón Social y CUIT | |
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante | Detalle: Razón Social y CUIT | |
Director | Detalle: nombres, apellidos y XXXX | |
Socio o accionista con participación en la formación de la voluntad social | Detalle: nombres, apellidos y CUIT | |
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública | Detalle: nombres, apellidos y CUIT |
Información adicional
PLIEG-2019-10482961-APN-GALO#ADIFSE
PCP - “SERVICIO DE TRANSPORTE EN CAMIÓN DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS”
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios? Marque con una X donde corresponda.
Presidente | |
Vicepresidente | |
Jefe de Gabinete de Ministros | |
Ministro | |
Autoridad con rango de M inistro en el Poder Ejecutivo Nacional | |
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
En caso haber marcado las opciones de: Ministro; Autoridad con rango de Ministro en el Poder Ejecutivo Nacional; o
Autoridad con rango inferior a Ministrocon capacidad para decidir deberá completar los siguientes datos:
Nombres | |
Apellidos | |
CUIT | |
Cargo | |
Jurisdicción |
Tipo de vínculo
Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido.
Sociedad o comunidad | Detalle: Razón Social y CUIT | |||
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad | Detalle: ¿qué parentesco existe concretamente? | |||
Pleito pendiente | Proporcione carátula, Nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes | |||
Ser deudor | Indicar motivo de deuda y monto | |||
Ser acreedor | Indicar motivo de acreencia y monto | |||
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario | Indicar tipo de beneficio y monto estimado |
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
Firma Aclaración Fecha y lugar
PLIEG-2019-10482961-APN-GALO#ADIFSE
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2019 - Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas Pliego Bases Condic. Part.
Número: PLIEG-2019-10482961-APN-GALO#ADIFSE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Febrero de 2019
Referencia: LP-3-19-PCP - SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAMION DE INSUMOS FERROVIARIOS NUEVOS Y/O PRODUCIDOS
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Date: 2019.02.20 15:18:04 -03'00'
XXXXXXX XXXXXXX
Gerente
Gerencia de Abastecimiento y Logística
Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado
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