Contract
La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS DE
FONBIENESTAR "FONBIENESTAR", en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida en el Artículo 71 numeral 9 del Estatuto vigente y,
X X X X X X X X X X X O:
1. Que, FONBIENESTAR tiene la misión como organización de economía solidaria, apoyar significativamente el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y sus familias, ofreciendo servicios oportunos y de calidad.
2. Que, el servicio de crédito de FONBIENESTAR tiene como objetivo suministrar oportunamente a los Asociados, los recursos para atender necesidades de bienes y/o servicios.
3. Que teniendo en cuenta el nivel de endeudamiento de los asociados, se hace necesario brindar una oportunidad de mejoramiento de flujo de caja, a través de la integración de varias líneas de créditos, exceptuando las establecidas en este acuerdo.
4. Que, dentro de las funciones de la Junta Directiva se establece la de expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y xx xxxx y de los gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación de servicio de crédito y sus garantías.
5. Que, se considera conducente dentro de los objetivos de las organizaciones solidarias y del fondo en especial, brindar al asociado opciones de adecuación a las circunstancias sobrevinientes, con las condiciones y garantías adecuadas para él y FONBIENESTAR.
Qué en mérito de lo expuesto:
ACUERDA
ARTÍCULO 1. OBJETIVO: El presente acuerdo tiene por objeto establecer por una única vez la línea de crédito de Integración, las condiciones y características para su reglamentación y otorgamiento; lo anterior en concordancia con el objeto social de FONBIENESTAR y con la misión estratégica, para brindar alternativas de mitigación económica de los asociados.
ARTICULO 2. LINEA DE CRÉDITO DE INTEGRACION: Será procedente para mejorar el flujo de caja y la capacidad de pago de los asociados a las situaciones que eventualmente afecten su vida económica y le permitan mejorar calidad de vida al asociado y su grupo
familiar.
PARAGRAFO: A través de esta línea se podrán recoger dos (2) o más obligaciones de las modalidades de crédito que el asociado determine y que estén vigentes con FONBIENESTAR con las condiciones contempladas en el presente acuerdo.
ARTICULO 3. DE LAS CONDICIONES DEL CRÉDITO DE INTEGRACION: Se otorgará en
los siguientes términos:
MONTO MÁXIMO: | Hasta el valor de las líneas de crédito a integrar, siempre y cuando cuente con capacidad de pago. |
PLAZO: | Hasta ochenta y cuatro (84) meses. |
TASA DE INTERÉS: | 1.10% Nominal mes vencido. |
COMISIONES: | En caso de garantizarse el crédito a través del Fondo de Garantías, se descontará la comisión en el porcentaje (%) que se encuentre vigente, más el IVA. |
TIPO DE AMORTIZACIÓN: | Abonos por cuotas fijas mensuales de acuerdo con el plazo pactado. |
FORMA DE PAGO: | ❖ Por descuento de nómina de la entidad empleadora. ❖ Por consignación a los asociados que no se encuentren activos en EL ICBF y sigan siendo asociados de FONBIENESTAR, máximo en la fecha pactada y con la obligación de pagar las cuotas en forma continua y permanente o en su defecto automáticamente se aplicará la reglamentación de gestión de cobranza. |
GARANTÍA: | Las mismas condiciones inicialmente pactadas de acuerdo con lo determinado por el reglamento de crédito, y lo reglamentado para el acceso al servicio del Fondo de Garantías Conbienestar (FCB). |
INTERES XX XXXX: | El interés por xxxx será el máximo legal vigente, y deberá ser cancelado como una adición a la cuota respectiva, se aplicará sobre el capital de cada cuota atrasada por el número de periodos en xxxx. |
SANCIONES: | Aplicación del reglamento de gestión de cobranza. | |
CONDICIONES ESPECIALES: | 1. Se podrán Integrar únicamente los saldos a capital de las líneas de crédito que se relacionan a continuación: A. CREDIRAPIDO X. XXXXXXXXX X. RECREACION D. EDUCACION E. COMPRA DE CARTERA F. REPARACIONES LOCATIVAS G. CREDIPAGOS H. BIENVENIDA I. TECNOLOGIA Y ELECTRODOMESTICOS. J. MICROEMPRESARIAL X. SALUD L. EMPRENDIMIENTO M. AMIGO SOLIDARIO N. EMERGENCIA COVID-19 O. ROTATIVO TARJETA DE AFINIDAD P. REACTIVACION SOLIDARIA 2. El asociado podrá tramitar una nueva solicitud de cualquiera de las líneas crédito, una vez legalizado el crédito de Integración. 3. No genera desembolso, solamente se recogen los saldos por concepto de las obligaciones vigentes. 4. Para efectuar la solicitud, el asociado deberá estar al día en la totalidad de sus obligaciones. | |
EXCEPCIONES: | No será necesaria la autorización de descuentos de nómina expedido por el ICBF, teniendo en cuenta que el descuento se está efectuando. En caso de ser asociado activo en el ICBF tendrá que cumplir con lo estipulado en el acuerdo de crédito vigente para el estudio y la aprobación de la nueva obligación. |
APROBACION: | Según las facultades de aprobación establecidas en el acuerdo de crédito vigente. |
PARAGRAFO: Esta línea de crédito está sujeta a los demás requisitos establecidas en el acuerdo de crédito vigente y las políticas del Fondo de Garantías Conbienestar FCB.
ARTÍCULO 4. DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE ACUERDO. Cualquier
modificación al presente Acuerdo deberá ser aprobada por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en los términos establecidos estatutariamente como válidos para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 5. DE LA DIVULGACIÓN. El Acuerdo del crédito que aquí se determina, como sus posteriores adiciones o modificaciones, deberá ser de conocimiento de los asociados a través de los medios con que cuente FONBIENESTAR.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA: Esta línea de crédito Integración, tendrá un periodo de vigencia desde el día 24 de octubre al 30 de noviembre de 2022.
A P R O B A C I Ó N
El contenido del presente Acuerdo mediante el cual se crea la “línea de crédito de Integración” fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en reunión ordinaria llevada a cabo los días 21 y 22 de octubre de 2022, tal como se hace constar en el Acta No. 566-2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXXXX VALENCIA
Secretario Junta
Dado en Bogotá a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Presidenta Junta Directiva