EL CONCEJO MUNICIPAL DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA,
XX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXX,
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, ley 1106 del 2006 y decreto 1066 de 2015, ley 418 de 1997,
ley 1421 de 2010 y 1738 de 2014.
ACUERDA
ARTICULO 1. CREACIÓN FONDO CUENTA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA FONSET. Créase el Fondo cuenta de Seguridad y Convivencia Ciudadana, del municipio xx Xxxxxxx, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto recaudar los aportes y efectuar las inversiones a la seguridad, y convivencia ciudadana así como todas aquellas actividades tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial.
ARTICULO 2. RECURSOS DEL FONSET. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: A través del
Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana se administrarán los recursos que recaude el Municipio xx Xxxxxxx por concepto de la Contribución Especial de que trata el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, correspondiente a la contribución que las personas naturales o jurídicas realizan al suscribir contratos de obra pública, con entidades de derecho público, los cuales son pagaderos a la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante, dicha contribución responde al (5%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO 1. En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esa contribución, según el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y Decreto 1066 de 2015.
PARÁGRAFO 2. En cumplimiento del ARTÍCULO 6 de la Ley 1106 de 2006 y Decreto 1066 de 2015, los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.
PARÁGRAFO 3. Para los efectos previstos en el ARTÍCULO anterior, y de conformidad con el ARTÍCULO 121 de la Ley 418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010 y 1738 de 2014, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que se cancele al contratista.
PARÁGRAFO 4. Las adiciones en valor a todos los contratos a que se refiere el ARTÍCULO 6 de la Ley 1106 de 2006 y Decreto 1066 de 2015 están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.
ARTICULO 3. OTROS RECURSOS DEL FONSET. El fondo cuenta de seguridad y convivencia del municipio xx Xxxxxxx, podrá disponer de otros recursos según la Ley 418 de 1997 prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 548 de 1999, la Ley 782
2002, la 1106 de 2006 y la 1421 de 2010, así:
a. LAS CONCESIONES: Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino al fondo de seguridad y convivencia del municipio xx Xxxxxxx, una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión.
b. LOS APORTES VOLUNTARIOS DE LOS MUNICIPIOS Y DEPARTAMENTOS. El municipio xx Xxxxxxx podrá asignar en sus respectivos presupuestos aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los establecidos en la ley para el Fondo territorial de seguridad y convivencia ciudadana xx Xxxxxxx. Dichos recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia.
c. APORTES DE GREMIOS Y PERSONAS JURÍDICAS. El Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio xx Xxxxxxx, previo estudio y aprobación del Comité de Orden Público, podrá recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito deberá estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del municipio.
d. IMPOSICIÓN DE TASAS Y SOBRETASAS. Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen municipal será destinado exclusivamente al Fondo cuenta de Seguridad y Convivencia Ciudadana xxx Xxxxxxx. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo.
PARÁGRAFO. El Comité de orden público Municipal deberá informar a la Secretaría de Hacienda para que en el fondo cuenta se registre contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velará por la correcta destinación de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresarán al Fondo de la entidad territorial para ser utilizados de manera prioritaria en los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política se seguridad y convivencia ciudadana. En ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan.
ARTICULO 4. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRIORITARIOS DEL FONSET. Los
recursos del FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana
del municipio xx Xxxxxxx la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el Alcalde.
ARTICULO 5. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE LOS RECURSOS DEL FONSET. Los
recursos que recauden el municipio xx Xxxxxxx por concepto de la “contribución especial” consagrada en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 y los otros recursos del ARTICULO 3 del presente acuerdo deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material xx xxxxxx, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.
ARTICULO 6. ADMINISTRADOR DEL FONDO. Las actividades mencionadas en el artículo anterior serán administradas por el Alcalde municipal, quien podrá delegar esta función en el secretario de seguridad y convivencia, según la estructura de administración del municipio xx Xxxxxxx, establecido en el Decreto 213 de 2016.
Las actividades de seguridad y orden público que se financien con este Fondo serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado; las que correspondan a necesidades de convivencia ciudadana y orden público serán cumplidas por el alcalde.
ARTICULO 7 RECAUDO DE LOS RECURSOS: el responsable del recaudo del fondo proveniente a la contribución especial será la Alcaldía Municipal a través del tesorero General adscrito a la Secretaria de Hacienda del Municipio y este a su vez deberá presentar un informe cuando así lo requiera el Concejo Municipal, sobre las especificaciones del recaudo.
ARTICULO 8. REMISIÓN DE INFORMES DEL FONSET. De conformidad con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las entidades territoriales serán remitidos a través del Formulario Único Territorial FUT, que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior.
ARTICULO 9. ENCARGADO DE REMISIÓN DE INFORMES FUT. El cumplimiento de
las obligaciones relacionadas con la presentación y certificación de la información del Formulario Único Territorial será de responsabilidad xxx Xxxxxxx y este a su vez por medio de la estructura de la administración central del municipio, delega dicha función
en la Secretaria de Hacienda, según del Decreto 213 del 2016, el cual implementa dentro de las funciones de la secretaría, la remisión de los informes.
ARTICULO 10. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. En el Municipio
xx Xxxxxxx funcionará un Comité de Orden Público integrado así:
a. El Comandante de la guarnición Militar o su delegado.
b. El Comandante de la Policía
c. El Alcalde Municipal o delegado el secretario de Seguridad y Convivencia.
d. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.
e. Representante de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y/o representante de la Unidad Nacional de Protección.
ARTICULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. Son funciones del
comité de orden público las siguientes:
a. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política Integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política Nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
b. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.
c. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.
d. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana.
e. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación xxx Xxxxxxx el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.
f. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.
ARTICULO 12. SESIONES ORDINARIAS DEL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO. Las
sesiones ordinarias del comité de orden público serán presididas por el Alcalde Municipal, quien podrá designar la facultad en la secretaría de Seguridad y Convivencia que ejerce a su vez como secretaría técnica; las sesiones se realizarán de manera trimestral, con ocasión a la recurrencia de la información a socializar con los integrantes de Comité de Orden público.
PARÁGRAFO. Los integrantes del Comité de Orden público, podrán solicitar sesiones extraordinarias, cuando sea requerido, toda vez que cuenten con el argumento técnico para realizar dicha convocatoria o cuando las condiciones de seguridad y convivencia de la ciudad lo requieran.
ARTICULO 13. DESTINO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON RECURSOS DEL
FONSET. Los bienes adquiridos con recursos del FONSET, estarán destinados a las entidades de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial, se entregarán
en calidad de enajenación a título gratuito de bienes muebles e inmuebles y como aporte al convenio del que se trata en el siguiente párrafo.
La transferencia de dominio establecida en el inciso anterior debe desarrollarse dentro de un convenio interadministrativo de asociación cuya finalidad sea la de unificar esfuerzos con otros organismos de seguridad y justicia para el cumplimiento de unas determinadas funciones previstas en el ordenamiento jurídico, entre ellas, el control de los bienes enajenados. Para ello se implementara lo reglado El artículo 6° de la Ley 489 de 1998 que situó como indispensable la coordinación y colaboración entre las entidades públicas para el cumplimiento de los fines y cometidos del Estado y el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 sobre la ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS la cual dispone que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.
PARÁGRAFO. Para el control y seguimiento de los bienes destinados a las entidades de la fuerza pública a través del FONSET, se implementará una herramienta con el fin de que el uso y goce de los bienes sean ejecutados en la ciudad xx Xxxxxxx y para uso exclusivo institucional.
ARTICULO 14. Deróguese el Acuerdo municipal 042 del 04 xx xxxxxx del 2009 modificado por el Acuerdo municipal 016 de 2012.
ARTICULO 15. Los casos no abordados en el presente acuerdo serán resueltos por las normas legales vigentes de orden superior jerárquico.
ARTICULO 16. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Concejo Municipal xx Xxxxxxx en la Sesión Plenaria Extraordinaria, a los diecisiete
(17) días del mes xx xxxxxx del año dos mil veintiuno (2021).
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Presidente | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxxxxxx Vicepresidente | |||
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX Segundo Vicepresidente | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxxxxx General Concejo |
FORMATO: CERTIFICADO REMISORIO | ||||
FECHA DE APLICACIÓN: 03-12-2014 | CÓDIGO: FO.034.04.04 | VERSIÓN: 01 | Página 1 de 1 | |
ELABORADO POR: Secretaría General | REVISADO POR: Secretaría General | APROBADO POR: Presidente del Honorable Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. |
XX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXX XXXXX
CERTIFICA
Que el Acuerdo Municipal Nº 021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MARCO NORMATIVO DEL FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL COMITÉ DE
ORDEN XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX-XXXXX”,xxx aprobado y discutido en los términos de Ia Ley 136 de 1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así: Primer Debate en Sesión de Ia Comisión Segunda o de Presupuesto, el día viernes trece (13) xx xxxxxx del año 2021, el Segundo Debate en Ia Sesión Plenaria Extraordinaria de Ia Corporación el día diecisiete (17) xx xxxxxx del año 2021.
Para constancia se firma en Palmira, a los diecisiete (17) días del mes xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2.021).
Atentamente;
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE XXXXXXX XXXXX DEL CAUCA
HACE CONSTAR
Que el Acuerdo Municipal Nº 021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MARCO NORMATIVO DEL FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL COMITÉ DE
ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX-XXXXX”, fue presentado a iniciativa xxx Xxxxxxx Municipal.
Para constancia se firma en Palmira, a los diecisiete (17) días del mes xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2.021).
Atentamente;
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE XXXXXXX XXXXX DEL CAUCA
EXPIDE LA SIGUIENTE REMISIÓN
En la fecha, diecisiete (17) días del mes xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2.021) remito el Acuerdo Municipal Nº 021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MARCO NORMATIVO DEL FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL COMITÉ DE ORDEN
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX-XXXXX”, al Señor Alcalde Municipal para su sanción y publicación.
Atentamente;
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Secretaria General
República de Colombia Departamento xxx Xxxxx del Cauca Alcaldía Municipal xx Xxxxxxx SECRETARÍA GENERAL
OFICIO
TRD-2021-110.9.2.89
Palmira, 18 xx xxxxxx de 2021
Por considerarse legal el acuerdo No. 021 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL MARCO NORMATIVO DEL FONDO CUENTA TERRITORIAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA Y EL COMITÉ DE ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX-XXXXX” se
sanciona y se ordena su publicación.
Envíese copia del acuerdo referido a la señora gobernadora del valle del cauca, para su revisión jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 136 de 1994.
Cúmplase:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal
Proyectó: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Técnico Administrativo G-02 Revisó: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx- Abogado contratista
Centro Administrativo Municipal xx Xxxxxxx – CAMP Xxxxx 00 Xx. 00 -00: Código Postal 763533 xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Teléfono: 0000000 - 0000000
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