COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora Domiciliada en Xxxxx Rica, cédula jurídica número 4-000-001902-22, denominada en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo.
El INSTITUTO se compromete a cumplir con los términos y condiciones de la presente póliza.
Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
ÍNDICE
SECCIÓN I 4
BASES DEL CONTRATO 4
Artículo 1. DEFINICIONES 4
Artículo 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 9
Artículo 3. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 9
Artículo 4. DERECHO DE RETRACTO 10
Artículo 5. COTIZACIONES 10
SECCIÓN II 10
AMBITO DE COBERTURA 10
Artículo 6. COBERTURAS 10
Artículo 7. RIESGOS EXCLUIDOS 11
SECCIÓN III 13
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 13
Artículo 8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 13
Artículo 9. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 13
Artículo 10. OMISION Y/O INEXACTITUD 13
SECCIÓN IV 14
PRIMAS 14
Artículo 11. PAGO XX XXXXXX 14
Artículo 12. DOMICILIO DE PAGO 14
Artículo 13. PRIMA DEVENGADA 14
Artículo 14. PAGO DE PRIMA 14
SECCIÓN V 14
DESCUENTOS Y RECARGOS 14
Artículo 15. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA 14
SECCIÓN VI 18
INDEMNIZACIONES 18
Artículo 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 18
Artículo 17. ATRASO DE AVISO DE SINIESTRO, AGRAVACIÓN, RECOLECCIÓN 19
Artículo 18. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 20
Artículo 19. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 21
SECCIÓN VII 21
Artículo 20. VENCIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA 21
Artículo 21. VIGENCIA DEL SEGURO 22
Artículo 22. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 22
SECCIÓN VII 23
SEGUROS COLECTIVOS 23
Artículo 23. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES 23
Artículo 24. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATO 24
Artículo 25. MIGRACIÓN DE PÓLIZAS COLECTIVAS 24
Artículo 26. CERTIFICADO DE SEGURO 25
Artículo 27. DEBERES DEL TOMADOR 25
SECCIÓN VIII 25
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 25
Artículo 28. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 25
Artículo 29. SUMA ASEGURADA 25
Artículo 30. ESQUEMAS DE SEGURO 25
Artículo 31. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 26
Artículo 32. SIEMBRA 26
Artículo 33. GERMINACIÓN 26
Artículo 34. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 26
Artículo 35. ÁREA DE CULTIVO 26
Artículo 36. PARTICIPACIÓN 27
Artículo 37. DEDUCIBLE 27
Artículo 38. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS 27
Artículo 39. PLURALIDAD DE SEGUROS 27
Artículo 40. SALVAMENTO 28
SECCIÓN IX 28
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 28
Artículo 41. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS 28
SECCIÓN X 28
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 28
Artículo 42. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS 28
SECCIÓN XI 28
DISPOSICIONES FINALES 28
Artículo 43. SUBROGACION Y TRASPASO 28
Artículo 44. SOLICITUD DE SEGURO 29
Artículo 45. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS 29
Artículo 46. DERECHO DE INSPECCIÓN 29
Artículo 47. SEMILLA 29
Artículo 48. COMUNICACIONES 30
Artículo 59. TASACIÓN 30
Artículo 50. RECURSOS DE DISCONFORMIDAD 30
Artículo 51. ACREEDOR 30
Artículo 52. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 31
Artículo 53. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES 31
Artículo 54. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 31
Artículo 55. LEGISLACIÓN APLICABLE 31
Artículo 56. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 31
Artículo 57. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 32
Artículo 1. DEFINICIONES
SECCIÓN I BASES DEL CONTRATO
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Acreedor:
Persona física o jurídica facultada por el asegurado para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el asegurado.
2. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros. Plural: Adenda. Cuando se mencione el término endoso debe entenderse que se trata de un addendum.
3. Altas precipitaciones:
Cantidad de lluvia que se acumula en un determinado periodo de tiempo.
4. Área Asegurada:
Es el área total de siembra cubierta por este contrato, medida en hectáreas.
5. Xxxxx Xxxxxxx:
Se dice del arroz con suministro constante de agua mediante riego, tanto en verano como en invierno y con la particularidad de que se mantiene una lámina de agua sobre el terreno.
6. Xxxxxxx:
Especies pertenecientes a la misma familia y género que el arroz cultivado, pero que constituyen una amenaza agronómica en la producción de semilla y siembras comerciales debido a que se comportan como una maleza que afecta la productividad del cultivo del arroz y su calidad.
7. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
8. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS
9. Asistencia técnica:
Son aquellas pautas sobre el manejo agronómico del cultivo, establecidas por una entidad o profesional xxx xxxx, y que se ajustan al paquete tecnológico aplicable al cultivo asegurado.
10. Aviso de agravación:
Es el comunicado escrito que el Asegurado debe presentar al Instituto cuando exista agravación en el riesgo.
11. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
12. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales.
13. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Instituto para regular el contrato de seguros.
14. Condiciones Particulares:
Conjunto de normas aplicables a una póliza en concreto, sea que provengan de la voluntad del Asegurado expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
15. Cosecha a destiempo:
Falta de mano de obra o maquinaria para realizar la recolección del cultivo durante la vigencia del seguro.
16. Cosecha esperada:
Rendimiento promedio histórico de un cultivo para determinada xxxx x xxxxxx.
00. Cuadro de aseguramiento:
Cuadro de distribución del monto asegurado por hectárea de un cultivo para cada una de las inversiones o rubros cubiertos por la póliza (reparación del terreno, siembra de semillas, fertilizantes, entre otros).
18. Cultivo estacional:
Cultivo cuyo ciclo de vida es menor o igual a dos años.
19. Cultivo perenne:
Cultivo cuyo ciclo de vida es superior a dos años.
20. Déficit hídrico:
Para efectos climáticos, es cuando llueve significativamente menos que el promedio histórico. Para otros efectos no climáticos, es aquella situación en la que el agua disponible no es suficiente para satisfacer la demanda.
21. Enfermedad:
Condición que origina una alteración progresiva y desfavorable en el desarrollo fisiológico y morfológico de la planta, provocada por un agente extraño (microorganismos: hongos, bacterias, virus), hasta tal punto que se producen manifestaciones visibles de tal alteración caracterizadas
por lesiones, pudriciones, achaparramiento, marchitez, caída de órganos de la planta, destrucción de granos y frutos, debilitamiento o muerte de plantas.
22. Erupción volcánica:
Emisión de materiales volcánicos, tales como ceniza, lava, piedra, rocas, etc.; que afectan a las plantas aseguradas, sea cubriéndolas parcial o totalmente, provocándoles quemaduras en follaje, volcamiento, marchitez, hasta sepultamiento de plantas y reduciendo su capacidad de producción. La lluvia ácida a consecuencia de erupción volcánica se considera parte de ésta.
23. Exceso de humedad:
Es el nivel de humedad en el suelo que provoca su saturación completa, originados por altas precipitaciones pluviales, sin que se acumule una lámina superficial visible de agua, pero que aún así cause daños como: pudriciones, marchitez, amarillamiento de tallos y hojas y muerte de las plantas aseguradas.
24. Falta de piso para cosechar:
Imposibilidad de realizar la cosecha de un cultivo asegurado en forma oportuna, motivada por inconsistencia del terreno debido a exceso de humedad por lluvias y siempre que esta condición no se vea favorecida por inadecuada preparación del terreno o mal manejo de las xxxxx xx xxxxx.
25. Germinación:
Proceso fisiológico mediante el cual, de la semilla colocada en el suelo, brota una plántula.
26. Granizo:
Agua congelada que desciende con violencia de las nubes, en granos más o menos duros y gruesos.
27. Hurto:
Es el apoderamiento furtivo de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o bienes.
28. Incendio:
Fuego hostil, aquel que es capaz de propagarse y que es causado por un evento de la naturaleza (rayo).
29. Incontrolable:
Condición de las plagas, enfermedades y depredadores, que se da cuando las medidas de prevención y control no se pueden aplicar del todo, o se reduce su eficacia por efecto del clima (sequías, temporales, vientos huracanados etc.).
30. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del asegurado. Si el interés del asegurado se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitara únicamente a la parte de su interés.
31. Inundación:
Cubrimiento temporal del suelo por una capa visible de agua por efecto directo de la acumulación de lluvia o desbordamiento de las corrientes superficiales o depósitos naturales de agua, que provoque cualquiera de los siguientes daños: pudriciones, marchitez, volcamiento, desarraigo, amarillamiento de hojas, tallos, muerte de plantas.
32. Maleza:
Cualquier especie vegetal que crezca en el mismo terreno donde se desarrolla un cultivo asegurado y le provoque a éste daño por competencia con agua, luz, nutrientes, espacio, etc.
33. Negligencia:
Acto no intencional del agricultor o sus empleados, falta de cuido o falla de la debida diligencia del Agricultor o sus empleados.
34. Paquete tecnológico:
Conjunto de labores culturales y aplicaciones de agroquímicos técnicamente establecidas para un cultivo por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería u otra institución acreditada, a llevar a cabo con base en un cronograma.
35. Participación:
Porcentaje que se rebaja de las pérdidas ocurridas al amparo de los riesgos para los que se haya fijado expresamente participación de acuerdo a las Condiciones Particulares del Seguro.
36. Pérdida:
Es el perjuicio económico sufrido por el asegurado o beneficiario en su patrimonio, provocado por un siniestro.
37. Plagas y depredadores:
Acción nociva de insectos, ácaros, nemátodos, moluscos, aves y roedores incontrolables sobre el cultivo asegurado, que den como resultado cualquiera de los siguientes daños y alteraciones fisiológicas achaparramiento, debilitamiento o muerte de plantas, destrucción de follaje, flores, frutos o granos, lesiones, transmisión de enfermedades, pudriciones, marchitamiento.
38. Plántula:
Embrión de una planta, que se desarrolla a partir de la germinación de la semilla.
39. Póliza o Contrato de Seguro:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro, los cuestionarios anexos a ésta, las Condiciones Particulares, Especiales y la adenda que se agregue a ésta y cualquier declaración del Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
40. Prima:
Suma o precio que debe satisfacer el tomador al Instituto, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el Instituto asume.
41. Pérdidas por problemas de comercialización:
Pérdidas atribuidas a bajos precios del producto en el mercado, o motivadas por dificultad o imposibilidad para su venta, por causas como: falta de compradores, saturación xxx xxxxxxx, xxxx calidad por mal manejo post-cosecha.
42. Problemas de luminosidad natural:
Radiación solar que afecta los cultivos asegurados en su desarrollo y producción.
43. Reticencia:
Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el Instituto, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
44. Riego:
Suministro de agua a un cultivo por métodos artificiales.
45. Riego suplementario o complementario:
Suministro de agua por métodos artificiales a un cultivo artificialmente plantado en invierno, durante los períodos de lluvia deficiente o nula.
46. Riesgo Asegurable:
Es la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del asegurado.
47. Robo:
Apoderamiento de las cosas por persona o personas que hagan uso de la fuerza o violencia sobre las personas o bienes.
48. Salvamento:
Valor de la producción obtenida en un cultivo asegurado, afectado por un xxxxxxxxx xxxxxxx.
00. Secano:
Clase de cultivo en la cual el suministro de agua depende única y exclusivamente de las lluvias.
50. Semilla certificada, registrada o autorizada:
Categorías de clasificación de semilla producidas con el aval de la Oficina Nacional de Semillas o bien por el ente supervisor respectivo (de acuerdo a cada cultivo).
51. Sequía:
Insuficiente precipitación pluvial que provoque daños de carácter irreversible, caracterizados por marchites permanentes, acaparamiento, secamiento total o parcial de las plantas. Este riesgo es amparable solamente en los cultivos de secano.
52. Seguro Colectivo:
Es el suscrito entre un Tomador y el Instituto con el propósito de cubrir, mediante un solo contrato o póliza de seguro, a múltiples Asegurados que tengan una característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.
53. Siniestro:
Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza.
54. Sobreseguro:
Es cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene.
Si se produjera el siniestro, el Instituto solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente sufrida.
El contrato será nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el Instituto retendrá la prima percibida.
55. Temblor y terremoto:
Sacudimiento de tierra en gran extensión. Sacudida de la corteza terrestre que se produce a cierta profundidad.
56. Solicitud-Certificado de Seguro:
Documento cumplimentado por el Asegurado mediante el cual solicita o pide de la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza y a la vez representa el certificado emitido por el Instituto a favor del Asegurado adherido a un contrato de seguro en modalidad colectiva, el cual detalla las condiciones particulares del Asegurado, incluyendo coberturas y beneficios que aplican.
57. Temperaturas Extremas:
Temperaturas ambiente que afectan el cultivo asegurado en su desarrollo y producción.
58. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Puede concurrir en el tomador la figura del Asegurado y beneficiario del seguro.
59. Trasplante:
Siembra definitiva de plantas de un cultivo en el campo, procedente de un semillero x xxxxxx.
60. Unidad Asegurada
Es la superficie total protegida que un agricultor cultive, siempre que los terrenos no se encuentren separados entre si por una distancia mayor de un kilómetro. La Unidad Asegurada será objeto de un mismo contrato de seguro.
61. Vientos fuertes o huracanados:
Vientos que se desplazan con capacidad destructiva en razón de sus altas velocidades, lo que provoca daños en los cultivos como volcamiento, caídas o desgarraduras de las hojas o ramas, quema foliar, afectación de los órganos reproductores.
Artículo 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado y el Tomador: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, Las Condiciones Generales, el Certificado de Seguro, así como los addenda.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Artículo 3. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, los artículos sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
Artículo 4. DERECHO DE RETRACTO.
El Asegurado y/o Tomador tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
Artículo 5. COTIZACIONES
El Instituto podrá realizar cotizaciones para emitir el seguro o durante la vigencia del mismo, cuando se presente la siguiente circunstancia:
Por cuestiones de una alta frecuencia de siniestralidad o una muy baja siniestralidad, se podrá cotizar una tarifa propia para el riesgo específico así como variaciones en los deducibles, utilizando información de aseguramiento y siniestralidad del cliente específico.
En caso de seguros colectivos se podrá realizar cotizaciones con una tarifa única, la cual se obtendrá ponderando las tarifas, en función de la distribución porcentual de las sumas aseguradas del grupo incluido en la póliza. Además, en caso de proceder, se podrá utilizar la distribución de los préstamos del grupo de riesgos incluidos en la póliza.
Artículo 6. COBERTURAS
SECCIÓN II AMBITO DE COBERTURA
El Instituto indemnizará al Asegurado y/o tomador, causahabientes o cualquier beneficiario indicado en la póliza, por la pérdida directa e inmediata que sufra el cultivo asegurado, a causa directa de los riesgos amparados bajos las coberturas que adelante se detallan, siempre y cuando no sean causadas por dolo del Asegurado y hayan sido incluidas en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima que acredita la protección. Los montos máximos de estas coberturas serán revisados por el Instituto cuando se considere oportuno.
COBERTURA BÁSICA
COBERTURA A: Riesgos de la Naturaleza
Quedan comprendidos dentro del alcance de esta cobertura, los daños o pérdidas que surjan, una vez germinado el cultivo directamente de:
a) Exceso de humedad
b) Erupción volcánica
c) Falta de piso para cosechar
d) Granizo
e) Incendio por xxxx
f) Inundación
g) Maleza
h) Sequía (este riesgo es amparable solamente en los cultivos de secano).
i) Temblor y terremoto
j) Vientos huracanados
k) Depredadores, plagas y enfermedades, todos ellos de carácter incontrolable.
l) Temperaturas extremas.
m) Problemas de luminosidad natural.
Lo anterior, de conformidad con las definiciones estipuladas en estas Condiciones Generales. Esta cobertura aplica para los esquemas de seguros de inversión y por planta, opera tanto para cultivos estacionales como perennes y puede utilizar tanto semilla certificada o avalada como semilla no certificada o avalada. En caso de que el Asegurado decida utilizar semilla no certificada o avalada, debe participar en un 15% en la pérdida.
COBERTURA ADICIONAL
COBERTURA B: No Germinación
Esta cobertura ampara los riesgos cubiertos en la cobertura A: Riesgos de la Naturaleza, desde el momento de la siembra del cultivo.
Es exclusiva para cultivos estacionales y que cuenten con semilla certificada, registrada, autorizada o avalada ya se por la Oficina Nacional de Semillas o un Ente Supervisor del cultivo y estará supeditada a la aprobación del Instituto mediante inspección al momento en que se realiza la siembra. Además aplicará solo para cultivos amparados bajo la modalidad de Seguro de Inversión según se define en esta póliza.
Artículo 7. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza al Asegurado por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) o gastos de cualquier índole que se produzcan o que sean agravados por:
1. Guerras, invasiones, actos de enemigos, extranjeros, hostilidades (ya sea antes o después de una declaración xx xxxxxx), guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenado por el Gobierno o la autoridad.
2. Reacción nuclear, irradiación nuclear, o contaminación radiactiva por combustible, por combustibles nucleares, o desechos radiactivos, debido a su propia combustión.
3. Intoxicaciones de los cultivos por agroquímicos.
4. Acciones u omisiones del Asegurado, sus empleados o personas actuando en su representación o a quienes se les haya encargado la custodia de los cultivos, que a criterio del instituto produzcan o agraven las pérdidas.
5. Asistencia técnica deficiente o que no se ajuste al paquete técnico recomendado para el cultivo.
6. Desacato de las recomendaciones técnicas del Instituto para disminuir los efectos de todo riesgo amparable. En este caso, las pérdidas no cubiertas serán las que se deriven de dicho desacato.
7. Problemas de comercialización derivados de bajos precios del producto en el mercado, dificultades para su venta por falta de comprador. Para obviar pérdidas por bajos precios, se fijará de previo mediante addendum, un precio mínimo por unidad de producto a considerar en caso de indemnización.
8. Pérdidas de producto o merma en su calidad por maltrato durante la cosecha o transporte.
9. Cosecha a destiempo por falta de mano de obra o maquinaria para realizar tal labor.
11. Daños producidos por animales.
12. Hurto o robo.
13. Pérdidas que tengan origen en mal manejo del cultivo.
14. Déficit hídrico en cultivos bajo aniego (lámina de agua), riego complementario, riego por goteo, por gravedad o aspersión, independientemente de las causas que impidan o dificulten el adecuado suministro del agua; excepto cuando se seque la fuente de agua, sólo en cultivos con riego complementario.
15. Pérdidas ocasionadas por depredadores, plagas y enfermedades, para los cuales no existen medidas de control efectivas y eficaces oficialmente aprobadas y recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
16. Cuando no exista la evidencia de las causas de la pérdida y los alcances de ésta.
17. Efecto directo o indirecto de la falta de agua o sequía, en cultivos con riego permanente, aniego o riego de salvamento (riego complementario), excepto cuando se sequen las fuentes de agua solo en caso xx xxxxx de salvamento.
18. Mal manejo del producto en el período de postcosecha.
19. Infestación xx xxxxxxx o arroces contaminantes en cultivos de arroz de las variedades CFX-18, INTA PUITA, u otras variedades similares autorizadas por la Oficina Nacional de Semillas, que contemplen dentro de su paquete tecnológico tratamientos efectivos para el control de dichas malezas.
20. Costos de alquiler o arrendamiento de terreno o lote, salvo que se haya declarado en la solicitud del seguro.
21. La inobservancia xx xxxxx, reglamentos, resoluciones y decretos de las autoridades competentes.
22. Pérdidas por xxxxxxx o arroces contaminantes cuando no se use semilla certificada.
SECCIÓN III
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR Artículo 8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR
El Asegurado y/o Tomador no debe bajo ninguna circunstancia realizar entregas de la producción
a nombre de otro agricultor, asimismo el Asegurado no podrá realizar entregas a su nombre de producción obtenida por otro agricultor.
Artículo 9. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el asegurado o el tomador de la póliza, según corresponda, deberán demostrar la ocurrencia del evento que constituye siniestro y la cantidad aproximada de la pérdida. El Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto y el Organismo de Investigación Judicial, aportando las pruebas que posea, participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y valorar la pérdida.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
El Asegurado autoriza al Instituto a la realización las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos necesarios para determinar las circunstancias del siniestro y valorar la pérdida.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a éste de su obligación de indemnizar.
Artículo 10. OMISION Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado o el Beneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el artículo de Cancelación del Contrato.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
SECCIÓN IV PRIMAS
Artículo 11. PAGO XX XXXXXX
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima la cual deberá ser pagada dentro de los diez días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, salvo pacto en contrario en beneficio del Asegurado.
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
En caso que exista un acuerdo sobre el pago de comisión de cobro por concepto de recaudación xx xxxxxx, éste se indicará en las Condiciones Particulares.
Artículo 12. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios autorizados o Puntos de Venta del Instituto, los cuales podrá ubicar en la página xxx.xxx-xx.xxx .
Artículo 13. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada, extinguiéndose por tanto el contrato.
Además en el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a pérdida total, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del periodo con base en el cual fue calculada, salvo que el bien asegurado estuviera sobreasegurado.
Artículo 14. PAGO DE PRIMA
El pago de la prima debe realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles después de la inspección de aseguramiento.
SECCIÓN V DESCUENTOS Y RECARGOS
Artículo 15. DESCUENTOS Y RECARGOS APLICABLES A LA PRIMA
El Instituto de acuerdo con el análisis de riesgo efectuado, podrá aplicar descuentos y/o recargos sobre la prima, de acuerdo a los siguientes factores:
1. Descuentos o recargos por siniestralidad.
Se establece exclusivo para la Cobertura A, aplicables a partir de la renovación del cuarto período de vigencia (no necesariamente consecutivo).
2. Recargos por segregación de pólizas.
Se permite emitir pólizas diferentes para cultivos de una misma especie, cuando se siembren en fechas de siembra escalonadas; o las variedades que se cultivan presentan particularidades fisiológicas o anatómicas que las diferencian. Por lo anterior, al darse esta segregación de pólizas, se aplica un recargo en la tarifa de 15%.
3. Recargos y Descuentos por variables de manejo técnico y afines aplicables a todos los cultivos a excepción de la caña de azúcar y café.
A. Fecha de siembra
A- Fecha de siembra 1) | Descuento | Recargo |
- En período de siembra ampliado autorizado por INS (extensión según pronósticos climáticos) | - | 15% |
1) Aplica solo para cultivos de siembra en campo por semilla |
B. Fecha de germinación.
B- Fecha de germinación 2) | Descuento | Recargo |
Dentro del período de siembra establecido en el Programa de Aseguramiento | 5% | - |
Máximo dentro de 11-15 días posteriores a vencimiento del periodo de siembra del Programa de Aseguramiento o autorizado (Posterior a 15 días queda a criterio del inspector su aseguramiento). | - | 10% |
2) Aplica solo para cultivos de siembra en campo por semilla |
C. Preparación del suelo.
C- Preparación del Suelo | Descuento | Recargo |
- Calidad de preparación deficiente | - | 15% |
Inversiones adicionales en infraestructura u otras labores que contribuyan a mitigar el riesgo como diques, taipas, subsuelado, compactado, nivelación) | 10% | - |
D. Programa de fertilización.
D- Programa de fertilización | Descuento | Recargo |
Basado en análisis de suelo (Presentar análisis de suelo y programa de fertilización) | 5% | - |
E. Asistencia técnica.
E- Asistencia técnica | Descuento | Recargo |
Contrato de asistencia técnica privada (Xxxx Xxxxxxxxx copia del Contrato) | 5% | - |
F. Clasificación del productor.
F- Clasificación del productor | Descuento | Recargo |
Cooperativa | 5% | - |
Independiente “empresario” (maquinaria, terreno propio, instalaciones, personal, etc.) | 10% | - |
G. Stress Térmico.
G- Stress Térmico | Descuento | Recargo |
Aplicado a la corta ( sólo para el cultivo xx xxxx) | 5% | - |
4. Descuentos por manejo técnico y afines aplicables exclusivamente para cultivos de Caña de Azúcar.
5. Descuentos por manejo técnico y afines aplicables exclusivamente para cultivos de Café.
En el caso de emitirse un seguro bajo la modalidad Colectivo se establece el siguiente descuento adicional:
6. Descuento por volumen de hectáreas aseguradas todos los cultivos excepto café y caña de azúcar.
7. Descuento por volumen de hectáreas aseguradas para cultivos de Café.
8. Descuento por volumen de hectáreas aseguradas para cultivos de Caña de Azúcar.
Se establece una cantidad mínima de 20 productores para la aplicación del esquema de descuentos por volumen de hectáreas en todos los cultivos.
En los cultivos de arroz secano, frijol y plátano de exportación, si a un riesgo le corresponden descuentos en más de una categoría, éstos serán sumados pero no podrá bajo ninguna circunstancia aplicarse más de un 35%.
Para los cultivos de arroz anegado, riego complementario y los restantes cultivos (frijol, y plátano de exportación, caña de azúcar y café) este tope será de un máximo de un 20%.
Para el caso de Caña de Azúcar y Café, si a un riesgo le corresponden descuentos en más de una categoría, éstos serán sumados pero no podrá bajo ninguna circunstancia aplicarse más de un 30%.
El descuento de volumen por hectáreas aseguradas, que aplica para contratos colectivos, no es sujeto a este tope de descuento.
En caso de que proceda la aplicación de descuentos y/o recargos, el Instituto comunicará al Asegurado y/o Tomador lo que corresponda, en un plazo de 30 días naturales previo a la fecha de renovación de la póliza.
SECCIÓN VI INDEMNIZACIONES
Artículo 16. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado, tomador o beneficiario deberá:
1) Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de 7 días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida, ubicación de la cosecha dañada, datos básicos para identificarlo tales como: tipo de cultivo, área de siembra. Para tal trámite, el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000), Fax: 0000-0000, y 2221-2294, Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx o xxxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx .
2) Adoptar las medidas necesarias disponibles, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño. Asimismo, se obliga a aplicar todos los medios razonables para salvar y preservar el cultivo de la amenaza de riesgos presentes en plantaciones vecinas.
Los gastos razonables en que el Asegurado incurra para cumplir estos fines, serán cubiertos por el Instituto (con límite en el monto asegurado); siempre que se compruebe que tales gastos redundaron en una disminución efectiva de la pérdida”.
3) Conservar el cultivo dañado para que pueda ser evaluado por el Instituto en presencia del Asegurado o algún representante debidamente autorizado de éste. El Asegurado por tanto, no podrá remover el cultivo dañado o disponer del terreno sin autorización previa del INS.
4) Cuando se prevén bajos rendimientos en un cultivo asegurado bajo el esquema de Seguro de Inversión (posible pérdida), el Asegurado deberá avisar al Instituto la fecha de inicio de la cosecha, en un plazo no menor a 8 días naturales.
Igualmente cuando durante la recolección de un cultivo antes afectado por un siniestro parcial, el Asegurado compruebe que el rendimiento que está obteniendo es notablemente inferior al esperado, dará aviso inmediato al Instituto y suspenderá la labor hasta tanto no se practique nueva inspección. El asegurado deberá actuar en igual forma cuando su cultivo resulte afectado por un siniestro que tenga lugar durante la recolección.
5) Para obtener el pago de la indemnización el Asegurado deberá tener interés asegurable en los cultivos objeto de este Seguro, en el momento de acaecer el siniestro.
Los plazos señalados en los incisos anteriores son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo.
6) Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el asegurado incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
7) El asegurado no podrá hacerse dejación total o parcial de los bienes asegurados y siniestrados a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente. En caso de incumplimiento de lo anterior, el Instituto no estará obligado a cancelar las sumas correspondientes al salvamento.
8) El Asegurado que inicie la recolección sin avisarlo al Instituto, perderá el derecho a ser indemnizado.
Artículo 17. ATRASO DE AVISO DE SINIESTRO, AGRAVACIÓN, RECOLECCIÓN
Si el asegurado no cumpliere con los plazos del artículo denominado Procedimiento en Caso de Siniestro, el INS, procederá de la siguiente manera:
El aviso de agravación debe de presentarse al Instituto con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del Asegurado. Si la agravación no depende de la voluntad del Asegurado, debe notificarla dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo o debió tener razonablemente conocimiento de ésta.
Cuando el aviso de agravación y/o siniestro se omite o se da una vez vencido el plazo establecido, y por esta razón se dificulta o resulta imposible establecer con absoluta certeza la causa de pérdida, el asegurado perderá el derecho a indemnización.
No obstante, en caso de omisión o el envío del aviso de agravación y/o siniestro se realice fuera de los plazos establecidos, y si resultase factible determinar sin lugar a dudas la causa de la pérdida, se aceptará el reclamo con aplicación de una retención del 5% sobre el monto de la pérdida cuando el aviso es tardío y de un 10% cuando el mismo ha sido omitido.
Nota:
La aplicación de los porcentajes de retención del monto de la pérdida indicados estará sujeto a la valoración del tipo de evento y circunstancias bajo las cuales se presentó el mismo.
RECOLECCIÓN
(El aviso debe darse 8 días antes de la cosecha)
La omisión del aviso o envío a destiempo podrá ser motivo para la aplicación de una retención del 15% sobre el monto de la pérdida indemnizable hasta la denegación del reclamo.
Artículo 18. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
Para el trámite de todo reclamo bajo la modalidad de Seguro de Inversión, el Asegurado deberá presentar en un plazo no mayor de 15 días naturales a partir de la fecha de levantada el acta de siniestro, las facturas de los gastos directos efectivamente realizados en el cultivo, correspondientes a agroquímicos y demás productos o materiales, acordes con el paquete tecnológico y concordantes cronológicamente con el mismo, así como un detalle de gastos de mano de obra y labores mecanizadas en un formulario que para los efectos suministrará el INS. Si el monto asegurado contempla el rubro de alquiler del terreno, deberá presentar el contrato de alquiler.
Las facturas deberán ser originales y canceladas, no obstante el INS valorará la aceptación de facturas de crédito y/o copias autenticadas por un notario o verificadas por el INS, cuando las circunstancias impiden el cumplimiento de lo primero.
En todo reclamo deberá presentar los comprobantes de venta de la cosecha si la hubo y en cultivos con semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas, deberá presentar la factura respectiva.
Dentro del esquema de Seguro de Inversión el ajuste de la pérdida se hará de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Si el siniestro es total, la indemnización será igual al monto de las inversiones realizadas hasta el momento de ocurrir el siniestro menos el deducible, inversiones las cuales deberán estar acordes con el paquete tecnológico del cultivo a la fecha del siniestro.
2) Cuando el siniestro es parcial el monto de la indemnización será igual a la diferencia entre la inversión realizada y el valor de la cosecha obtenida en toda la superficie asegurada, menos el deducible.
No obstante, si se presenta un siniestro parcial y el valor de la cosecha obtenida alcanza a cubrir la suma asegurada, el asegurado no percibirá ninguna indemnización.
Ambos procedimientos de ajuste, para siniestro total y parcial, aplican igualmente para cultivos amparados bajo la Cobertura A: Riesgos de la Naturaleza y la Cobertura B: No Germinación. Independientemente de la cobertura afectada en el cultivo; para llevar a cabo la indemnización el Instituto considerará solamente las inversiones efectuadas por el asegurado hasta el momento de ocurrir el siniestro en las áreas o sectores evidentemente perdidos en su totalidad; ningún gasto posterior será considerado.
Si el siniestro se produce durante el ciclo agrícola del cultivo y da posibilidad para una resiembra o para que se inicie otro cultivo, el asegurado estará obligado a efectuar lo uno o lo otro y el Instituto reintegrará los gastos que demande la resiembra o la iniciación de otro cultivo.
La responsabilidad del Instituto en el área siniestrada objeto de resiembra o iniciación de un nuevo cultivo, concluye con el pago de dichos gastos; y en caso de desacato a dicha obligación el asegurado no percibirá ningún tipo de indemnización sobre esa área.
Tanto en un siniestro total como parcial, el monto de las inversiones realizadas en el cultivo de acuerdo con las facturas de gastos, será límite para el cálculo de la indemnización, cuando tales inversiones son inferiores a la suma asegurada; caso contrario, cuando dichas inversiones sobrepasan el monto asegurado, el límite será el monto asegurado.
En el esquema de Seguro por Xxxxxx el ajuste de las pérdidas opera bajo las siguientes reglas:
1) Se cubre la totalidad de las plantas muertas, destruidas o sin posibilidades de recuperación, siempre y cuando esa cantidad exceda el 5% del total de plantas que integran el área asegurada; o un porcentaje distinto, previamente fijado por el Instituto, de acuerdo con el cultivo y la zona que componen el área asegurada. Para las pérdidas subsiguientes se cubrirá la totalidad de plantas dañadas cuando la cantidad exceda el 5% del total de plantas que quedaron en pie durante el evento anterior.
2) Las plantas perdidas se indemnizan según el valor que les corresponda para el mes que determina su edad al momento del siniestro, menos el deducible establecido. Dicho valor por planta se define con base en un cuadro de aseguramiento del Addendum de Seguro por Planta, donde se indica la distribución mensual acumulada de las inversiones cubiertas, a partir del primero y hasta el último mes del cultivo, cuando la inversión acumulada suma el monto asegurado. El valor por planta en cada mes resulta de dividir el valor acumulado correspondiente que indique el cuadro citado, entre el número de plantas que integran el área de cultivo asegurada.
Bajo ninguna circunstancia serán indemnizadas las plantas que sufran daños de magnitud tal que sea factible su recuperación total, o parcial de manera que lleguen a producir, independientemente del rendimiento que arrojen, ya sea para exportación o mercado nacional.
Artículo 19. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero efectivo, cheque o transferencia bancaria
SECCIÓN VII VIGENCIA Y RENOVACIÓN
Artículo 20. VENCIMIENTO Y RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
En el caso de cultivos perennes la póliza se podrá renovar, en las mismas u otras condiciones, previa inspección por parte del Instituto, y al pago de la prima respectiva dentro del plazo establecido. En el caso de cultivos estacionales dado que la vigencia corresponde al ciclo
vegetativo de las plantas, solamente si la vigencia de dicho ciclo supera el año-póliza, se procede a realizar una prórroga de la vigencia de la póliza.
Artículo 21. VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia del contrato para cultivos estacionales comprende el ciclo vegetativo de las plantas, dentro de las fechas límite de siembra y recolección fijadas por el Instituto, de conformidad con la duración de dicho ciclo para cada cultivo, establecida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Oficina Nacional de Semillas; en cultivos perennes, un año contado a partir de la fecha de expedición de la póliza. Esta vigencia será incorporada en el recibo oficial de prima.
Deberá considerarse que una vez pagada la prima, en el caso de que se contrate solamente la cobertura A. Riesgos de la Naturaleza, la protección del seguro empezará, a partir del día que el cultivo se observe visiblemente germinado (o "nacido"), o arraigado después del trasplante o de la multiplicación vegetativa. Cuando se contrate además la cobertura B. No Germinación, la protección del seguro iniciará desde el momento de la siembra del cultivo.
El seguro solo cubrirá los reclamos que presente el asegurado al Instituto dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante la vigencia del contrato.
Artículo 22. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
c. Traspaso del interés que tenga el Asegurado sobre los bienes protegidos, a no ser que aquel se efectúe por testamento o en cumplimiento de preceptos legales. En tal caso, si se debe efectuar una indemnización, la misma se realizará a quien ostente la propiedad del bien asegurado, a la fecha del siniestro.
La cancelación de la póliza se regirá por los siguientes principios:
1. Si el seguro es cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador, durante los primeros cinco
(05) días hábiles de la emisión, se realizará la devolución según se ha establecido en el artículo de Derecho de Retracto.
2. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado por un periodo de corto plazo, o sea con una vigencia inferior a un año, se reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada a prorrata, deduciendo un cincuenta (50%) por concepto de gasto administrativo.
3. Cuando la cancelación se gestione posterior al plazo señalado en el punto 1, y el seguro haya sido contratado con vigencia anual (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo conforme al tiempo transcurrido, y reembolsará al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada; lo anterior, de acuerdo con el siguiente cuadro:
4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación.
5. Para que proceda la cancelación de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el periodo afectado.
SECCIÓN VII SEGUROS COLECTIVOS
Artículo 23. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES
El Tomador del Seguro enviará al Instituto, la solicitud de inclusión, o exclusión de Asegurados, de acuerdo con la forma y periodicidad establecida en las Condiciones Particulares del seguro.
Para la inclusión de Asegurados, en los casos en que la modalidad del seguro colectivo sea contributiva, la solicitud debe ser firmada por el Asegurado.
Asimismo, cuando el Tomador lo requiera, el Instituto en un plazo mínimo de treinta (30) días naturales previos a la fecha de vencimiento y/o renovación del seguro, suministrará un reporte completo de los datos de los Asegurados que conforman la póliza.
Artículo 24. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que el Tomador y/o el Instituto decidan modificar o terminar el contrato de seguros, se deberá comunicar al Asegurado tal decisión, con al menos un mes de previo a la fecha de vencimiento de la póliza.
Asimismo, cuando proceda la terminación del seguro, ésta se regirá de conformidad con lo estipulado en el artículo denominado Cancelación del Contrato.
Artículo 25. MIGRACIÓN DE PÓLIZAS COLECTIVAS
Cuando el Tomador de un Seguro Colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguro que administra la póliza o su póliza contributiva por una nueva suscrita por otra Aseguradora o por el mismo Asegurador, deberá comunicar a cada Asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, lo siguiente:
a) Xxxxx en que ocurrirá el cambio.
b) Nombre del nuevo intermediario o Asegurador, según corresponda.
c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en especial, sobre coberturas y exclusiones.
d) Indicación del precio de la prima pactada con la entidad Aseguradora, que deberá pagar el Asegurado, señalando si se mantienen invariable o aplica un aumento o disminución.
e) Derecho del Asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de intermediario de seguros.
f) Derecho del Asegurado a recibir las primas no devengadas en caso que el Tomador cambie la póliza contributiva por otra, sea de la misma Aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo, siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley.
g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato.
h) Forma en que le hará llegar el certificado de seguro.
i) Si aplica algún nuevo período de disputabilidad o carencia por la inclusión de la nueva póliza.
El deber de comunicación señalado anteriormente, recaerá en la entidad Aseguradora a cuya póliza migrará el grupo asegurado y en el intermediario de seguros que administrará la póliza, cuando el tomador haya decidido cambiar de intermediario de seguros. La delegación de este deber en el Tomador, no eximirá a la Aseguradora ni al Intermediario de seguros de responsabilidad.
También, la entidad Aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo.
En caso de que el Tomador del contrato decida migrar el seguro a otra entidad Aseguradora; la póliza será cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo denominado Cancelación del Contrato.
Artículo 26. CERTIFICADO DE SEGURO
El Instituto emitirá y entregará a cada Asegurado, un Certificado de Seguro, relativo al aseguramiento concreto establecido. La entrega de este Certificado debe realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza.
Artículo 27. DEBERES DEL TOMADOR
EI Tomador del seguro colectivo solamente podrá reportar al Instituto las inclusiones o exclusiones de los Asegurados en la póliza colectiva, así como entregar a cada Asegurado los certificados individuales de cobertura, por delegación de la persona asegurada. No podrá asumir obligaciones ni desarrollar actividades o funciones que impliquen intermediación de seguros o realización de negocios de seguros. El Contratante asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
SECCIÓN VIII
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO Artículo 28. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Individual y Colectiva
La modalidad Colectiva puede ser:
a. Contributiva: El Asegurado contribuye en todo o en parte de la prima, que debe ser pagada por el Tomador.
b. No Contributiva: El Asegurado no contribuye en nada con la prima; es el Tomador quien de sus recursos paga la prima.
Artículo 29. SUMA ASEGURADA
El monto asegurado se establece exclusivamente con base en las inversiones necesarias y directas para llevar la plantación a producción (labores mecanizadas, semilla, mano de obra, agroquímicos), de conformidad con el paquete tecnológico propio de cada cultivo.
Se cubrirá también el alquiler de terreno o lote como un costo de inversión o gasto directo efectivamente realizado (siempre y cuando lo haya declarado en la solicitud del seguro).
El monto tendrá como límite el que arroje la relación 70% del valor de la cosecha esperada (partiendo del rendimiento promedio de cada zona), o un porcentaje diferente a criterio del INS, dependiendo del nivel de exposición al riesgo y experiencia siniestral del cultivo y su rentabilidad.
Artículo 30. ESQUEMAS DE SEGURO
Las indemnizaciones que procedan al tenor de este contrato se fijarán de acuerdo con el esquema de seguro pactado y demás condiciones de la póliza. Los esquemas disponibles son:
1. Seguro de Inversión
Cubre las inversiones necesarias y directas efectuadas en el cultivo para obtener una cosecha, (con límite en el monto asegurado), cuando ésta se pierda parcial o totalmente como resultado de la ocurrencia de alguno de los riesgos previstos en el presente contrato.
2. Seguro por Planta
Cubre las plantas muertas o destruidas por efecto de los riesgos amparados, y que por lo tanto no llegan a producir.
Estos esquemas de seguro no podrán adquirirse en forma conjunta para un mismo cultivo. Su obtención dependerá de las condiciones definidas por el INS para cada cultivo.
Artículo 31. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
La responsabilidad del INSTITUTO no excederá los siguientes límites:
a) La suma asegurada descrita en este contrato de acuerdo con el esquema de seguro pactado.
b) Tratándose de gastos para reducir pérdidas cubiertas, el monto indemnizable por gastos no excederá la suma efectiva de pérdida que se produciría si dichas medidas reductoras no pudieren aplicarse.
Artículo 32. SIEMBRA
Cuando se contrate la cobertura B. No Germinación, el agricultor se compromete a notificar con 8 días de antelación al Instituto mediante telegrama, fax u otro medio escrito la fecha de siembra del cultivo.
Dicha notificación le permitirá al INS proceder a realizar la inspección de la siembra, de la cual dependerá el otorgamiento del seguro.
Artículo 33. GERMINACIÓN
Cuando se contrate únicamente la cobertura X. Xxxxxxx de la Naturaleza, el agricultor se compromete a avisar al Instituto mediante telegrama, fax u otro medio escrito cuando la germinación o arraigo de las plantas se calcule en un mínimo del setenta y cinco por ciento de la población normal después de que esta situación ocurra.
Lo anterior para que el INS proceda a realizar la inspección de la cual dependerá el otorgamiento del seguro.
Artículo 34. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, salvo comunicación por escrito en contrario.
Artículo 35. ÁREA DE CULTIVO
El área que se establezca tanto en la solicitud de seguro como en las actas de inspección, será la base para el cálculo del monto asegurado y la misma será verificada topográficamente en caso de siniestro o cuando el INS así lo disponga. El área resultante de la verificación se utilizará como base para el cálculo del monto de indemnización si fuese menor o igual al área amparada por el
presente contrato; por otro lado, si el área resultante de la verificación fuese mayor al área amparada por la póliza, se tomará esta última como base para calcular el reclamo.
Artículo 36. PARTICIPACIÓN
A solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador y previa aceptación por parte del Instituto, el Asegurado y/o Tomador podrá participar en las pérdidas originadas al amparo de las Coberturas A y B del contrato de seguros, según el porcentaje seleccionado en la solicitud del seguro (10% o 20%).
Dicho porcentaje se calculará sobre la pérdida y se rebajará de la indemnización que corresponda al Asegurado, Tomador o Beneficiario, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infraseguro y salvamento si existiesen.
Artículo 37. DEDUCIBLE
Las indemnizaciones que se giren al amparo de esta póliza, estarán sujetas a un deducible porcentual, cuyo valor dependerá del cultivo, esquema de seguro, localización geográfica. Dicho deducible se aplica independientemente del tipo riesgo o riesgos cubiertos que hayan motivado la pérdida, sean éstos de origen climático o biológico.
El importe que se deduzca por este concepto se rebajará de la pérdida indemnizable.
En el esquema de Seguro por Planta, además del deducible correspondiente, cualquier indemnización se realiza sobre la cantidad de plantas muertas en un siniestro, cuando esa cantidad exceda el 5% de porcentaje del total de plantas que integran el área asegurada, o un porcentaje distinto, previamente fijado por el Instituto, de acuerdo con el cultivo y la zona que componen el área asegurada.
Artículo 38. CLÁUSULA DE LAS 72 HORAS
Si un evento de:
a. Vientos huracanados
b. Altas precipitaciones
c. Inundación
d. Temblor, terremoto y erupción volcánica
e. Temperaturas extremas
f. Problemas de luminosidad natural
Causa daños a la propiedad asegurada, y en el transcurso de las siguientes 72 horas vuelve a repetirse el evento, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso se tendrán, para efectos contractuales, como sucesos independientes; por lo tanto, todas las condiciones del contrato, incluidos los deducibles aplicables al esquema de Seguro por Xxxxxx, se aplicarán por separado a cada uno de ellos.
Artículo 39. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que el objeto protegido por este contrato se encuentre amparado por otros seguros, el asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
Artículo 40. SALVAMENTO
Ante un siniestro parcial el Asegurado está en la obligación de cosechar y vender el salvamento al mejor precio; excepto cuando se estime que los costos de la labor de recolección son superiores al valor del salvamento y así lo haya determinado el Instituto, autorizando al Asegurado la no realización de esa labor.
SECCIÓN IX
INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 41. RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
SECCIÓN X PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Artículo 42. PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en un plazo de 4 años contados partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
SECCIÓN XI DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43. SUBROGACION Y TRASPASO
El Asegurado y el beneficiario cederán al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado y el beneficiario deberán facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado y el beneficiario queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 44. SOLICITUD DE SEGURO
El agricultor podrá llenar la Solicitud de Seguro en la Sede del Instituto de su preferencia, a más tardar al cierre de la fecha de siembra establecida para el cultivo en la zona autorizada por el INS. El agricultor se compromete a presentar al Instituto, fotocopias de aforos y concesiones, para respaldar un cultivo con riego o aniego, cuando le sean solicitados por el INS.
Artículo 45. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE DAÑOS
El asegurado adoptará, por su propia cuenta, todas las medidas razonables de prevención de daños, atenderá las recomendaciones que le haga el Instituto para prevenir pérdidas, destrucciones o daños, y cumplirá las resoluciones legales y recomendaciones técnicas.
Artículo 46. DERECHO DE INSPECCIÓN
El Asegurado autoriza al Instituto a inspeccionar el objeto del seguro en cualquier momento y proporcionará a sus representantes todos los pormenores e informaciones que sean necesarios para su evaluación.
Esta inspección no impone ninguna responsabilidad al Instituto y no debe ser considerada por el Asegurado como garantía de seguridad de la propiedad amparada.
Asimismo, el Asegurado autoriza al Instituto -cuando sea el caso- a examinar sus libros legales de contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de la renta, estadísticas y cualquier otro elemento que a juicio de éste pueda contribuir a evaluar el riesgo o determinar o verificar una eventual pérdida y que se relacione con el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes. Estos registros deben guardarse en un lugar a prueba de fuego.
El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Instituto para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
Artículo 47. SEMILLA
La semilla aceptada por el Instituto para efectos del Seguro de Cosechas en los cultivos amparados es la definida por la Oficina Nacional de Semillas como “Certificada, Registrada o Autorizada”, la cual deberá adquirirse en empresas o productores independientes que tengan aprobación de ese organismo, o el Consejo Nacional de Producción. También se acepta semillas que cuenten con el aval del Ente Supervisor respectivo de cada cultivo..
Sin embargo, se puede utilizar la semilla no certificada o avalada (únicamente para la Cobertura A), pero el Asegurado deberá tener una participación de un 15% en las pérdidas.
Para aquellos cultivos en que no existan semillas certificadas ni avalada, el Instituto valorará mediante inspección, la germinación, sanidad y vigor de las plantas emergidas.
Artículo 48. COMUNICACIONES
Los cambios, variaciones, endosos o cualquiera otra comunicación relacionada con este contrato, podrán ser comunicados por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
Artículo 59. TASACIÓN
Cuando exista desacuerdo entre el Instituto y el Asegurado respecto del monto de la pérdida o del valor expuesto de la propiedad, según sea la modalidad de este contrato, el Asegurado podrá solicitar una tasación de la propiedad o activo en discordia y el Instituto accederá.
La tasación será efectuada por un Tasador único, o por dos Tasadores nombrados uno por cada parte. Si el Dictamen de los tasadores es discrepante se designará un tercer tasador. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor. Sin embargo, una parte podrá desconocer el resultado si descubriere evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación. El dictamen que resulte de este proceso de tasación será vinculante para las partes.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Asegurado en los casos de Tasador único o de tercer Tasador, y en forma independiente el que cada uno haya designado.
A falta de acuerdo sobre los honorarios se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
Artículo 50. RECURSOS DE DISCONFORMIDAD
Le corresponde a la Comisión Coordinadora (según Ley 4461 Seguro Integral de Cosechas) resolver los recursos de disconformidad que presenten ante el Instituto Nacional de Seguros, los Asegurados, sus representantes o las instituciones crediticias interesadas.
Artículo 51. ACREEDOR
A solicitud expresa del Asegurado Nombrado, el Instituto incorporará al Contrato como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso de ocurrir un evento cubierto por este contrato, para pérdidas parciales el Instituto realizará el pago directamente al Asegurado Nombrado, previa presentación del visto bueno del Acreedor, y en pérdidas totales amparará el interés del Acreedor de acuerdo con las previsiones de las Condiciones Particulares y hasta el monto demostrado de su acreencia.
En caso que el Asegurado Nombrado haya cedido todos sus derechos al Acreedor no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.
Artículo 52. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación.
Artículo 53. PLAZO DE RESOLUCIÓN EN RECLAMACIONES
El Instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado y/o Tomador.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Artículo 54. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica o en el extranjero si se cuenta con la cobertura de extraterritorialidad.
Artículo 55. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en esta póliza se aplicarán las estipulaciones contenidas en el Reglamento a la Ley N° 4461 “Ley de Seguro Integral de Cosechas”, la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros Nº 8653 del 07 xx xxxxxx del 2008 y la Ley del Contrato de Seguros Nº 8956 del 12 de setiembre del 2011, así como sus Reglamentos, el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 56. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
Artículo 57. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G12-39-A01- 004-V9 de fecha 19 de noviembre de 2015.