INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN SEBASTIÁN, S.A.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
A. MARCO DE CONTRATACIÓN DE APLICACIÓN
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SECTORES ESPECIALES
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
B. CONTRATOS SUJETOS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
B.1. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
I. Normas de general aplicación
1. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
2. | REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATISTAS | |
3. | ELEMENTOS DEL CONTRATO | |
4. | PREPARACIÓN DEL CONTRATO | |
5. | CELEBRACIÓN DEL CONTRATO | |
II. | 6. Pliego | EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
III. Procedimientos de adjudicación
1. CONTRATOS DE OBRA
2. RESTANTES CONTRATOS (SUMINISTRO, SERVICIOS Y OTROS)
IV. Recursos
B.2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
I. Normas de general aplicación
1. ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATISTAS
2. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
3. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
II. Pliego
III. Procedimiento de adjudicación
IV. Recursos
1. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN
2. EFECTOS Y EXTINCIÓN
V. Revisión de oficio
C. PERFIL DE CONTRATANTE
D. CONTRATOS SUJETOS A LA LEY DE SECTORES ESPECIALES
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS OPERADORES ECONÓMICOS
3. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
5. CUESTIONES ADICIONALES
6. RECLAMACIONES Y OTRAS FORMAS DE CONTROL
ANEXO I ANEXO II ANEXO III
ANEXO IV
COMPAÑÍA DE TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE
X. XXXXX DE CONTRATACIÓN DE APLICACIÓN
COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A. (en adelante, CTSS) es una sociedad mercantil cuyo capital pertenece al Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx.
Su actividad se centra en la explotación del transporte de viajeros y mercancías, por medio de tranvías, trolebuses, autobuses o por cualquier otro medio, destinado a tal fin.
En su actividad contractual, COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A. está sujeta en algunos casos a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante, LSE) y en otros al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SECTORES ESPECIALES
La LSE es de aplicación, en principio, a los contratos que reúnan los dos siguientes requisitos:
- Que se trate de contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.0001 euros o contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 400.0001 euros (en ambos casos, I.V.A. excluido).
- Que se celebren u organicen por COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A. en el ámbito de la realización de las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Por su parte, el TRLCSP es de aplicación (según la Disposición Adicional 4ª de la LSE):
1 O las cifras que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la LSE.
- A los contratos señalados en el apartado anterior (de obras, servicios y suministros), que se refieran a dichas actividades, pero cuyo importe sea inferior a los umbrales referidos (5.000.000 y 400.000 euros).
- A los contratos excluidos de dicha LSE, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 18 de la LSE, adjuntados a las presentes instrucciones como Anexo I. Entre ellos, destacar:
Los contratos celebrados por dichas entidades, pero para fines distintos de la realización de la actividad de transporte.
En los demás casos, la mayoría de dichos contratos quedan asimismo excluidos de aplicación de las disposiciones del TRLCSP, por mandato expreso del artículo 4 de esta última (adjuntado a las presentes instrucciones como Anexo II), que remite a sus normas especiales, siendo éstas en consecuencia las que son de aplicación a dichos contratos.
Dado que la actividad contractual de CTSS consiste mayoritariamente en la celebración de los contratos sujetos al TRLCSP a que se refiere este apartado, a continuación se contiene el régimen jurídico de aplicación a dichos contratos. Posteriormente se tratará el régimen jurídico de aplicación a los contratos sujetos a la LSE.
B. CONTRATOS SUJETOS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
A estos efectos, indicar que CTSS forma parte del “sector público” (conforme a lo previsto en el artículo 3.1.d) del TRLCSP) y, aun no siendo una Administración Pública, reúne las características previstas en dicha Ley para ser considerada como “poder adjudicador” (artículo 3.3 de la misma), siéndole en consecuencia de aplicación los preceptos previstos al efecto en el propio TRLCSP.
Los contratos que celebre CTSS son contratos privados.
B.1. CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Son los contratos siguientes:
a) Los que se celebren y organicen en el ámbito de las actividades de transporte definidas y para los fines de realización de dichas actividades, siempre que se trate de:
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a los referidos 5.000.000 euros.
- Contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior a los referidos
400.000 euros.
Las referidas sumas se entienden I.V.A excluido.
b) Los que se celebren para fines distintos de la realización de las actividades de transporte, siempre que se trate de:
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea inferior a 5.000.000 euros.
- Contratos de suministro cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea inferior a 200.000 euros.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, y los contratos del artículo 13.2 (que se adjuntan como Anexo III), cualquiera que sea su cuantía.
Las referidas sumas se entienden I.V.A excluido.
I. Normas de general aplicación
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La capacidad para contratar se rige por lo dispuesto en los Estatutos de CTSS y por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.
El Órgano de Contratación será el Director Gerente o el Consejo de Administración de COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A.
El Órgano de Contratación podrá, en cada caso, facultar expresamente a la persona o personas que estime oportunas para la ejecución de concretas actuaciones en relación con el contrato.
2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATISTAS
Pueden contratar con CTSS los contratistas que reúnan y acrediten los siguientes requisitos:
2.1. Condiciones de aptitud
Son las previstas en el artículo 54 del TRLCSP.
Será de aplicación el artículo 55 (para empresas no comunitarias) y el artículo 56 (relativo a las condiciones especiales de compatibilidad).
2.2. Capacidad
Será la exigida en el artículo 57 (capacidad de las personas jurídicas), artículo 58 (capacidad de las empresas comunitarias) y artículo 59 (capacidad de las uniones de empresarios).
La capacidad se acreditará conforme al artículo 72.
2.3. No estar incurso en prohibición de contratar
Se aplicarán los artículos 60.1, sobre prohibiciones de contratar, y 73, sobre formas de probar la no concurrencia de dichas prohibiciones de contratar.
2.4. Condiciones mínimas de solvencia
Las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional serán las establecidas, en cada caso, en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y se acreditarán en la forma prevista en el mismo.
En dicho Pliego no sólo se identificarán los documentos a presentar para justificar la solvencia, sino también los umbrales mínimos que acrediten dicha solvencia.
Se aplican los artículos 62 (exigencia de solvencia), 63 (integración de la solvencia con medios externos) y 64 (concreción de las condiciones de solvencia).
2.5. Clasificación
Se exigirá clasificación administrativa sólo si así se ha previsto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
3. ELEMENTOS DEL CONTRATO
3.1. Objeto del contrato
CTSS celebrará contratos cuando los mismos sean necesarios para el cumplimiento y realización de su objeto social. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria.
El objeto del contrato será determinado aplicando lo dispuesto en el artículo 86.
3.2. Duración del contrato
CTSS determinará la duración de los contratos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23.
Las posibles prórrogas se preverán, en su caso y de forma expresa, en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros y cualesquiera otros cuyo importe sea inferior a 18.000 euros (I.V.A. no incluido) que sean objeto de adjudicación directa tendrán, en todo caso, una duración no superior a un año, y no serán objeto de prórroga.
3.3. Precio
Se aplican las normas de los artículos 87 y 88, sobre precio del contrato, cálculo del valor estimado y determinación del presupuesto de licitación, con las adaptaciones correspondientes derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
La revisión de precios se producirá si así se ha previsto en el correspondiente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
4. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
4.1. Petición
Salvo cuando proceda la adjudicación directa, la contratación se iniciará, cumplimentando por parte del personal interno de CTSS el formulario que se acompaña a las presentes instrucciones como Anexo IV. Dicho formulario dejará constancia, en todo caso, de la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con el contrato proyectado, así como de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
4.2. Pliegos
Será obligatorio elaborar un Pliego en todos aquellos contratos que superen el importe de 50.000 euros (I.V.A. no incluido). En los contratos diferentes a los de obra podrá también, a criterio del Órgano de Contratación, elaborarse el Pliego cuando su importe sea superior a 18.000 euros (I.V.A. no incluido).
En los contratos que superen la referida cuantía, el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas se acompañará de un Pliego de Prescripciones Técnicas.
En el propio Xxxxxx o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
En los contratos de obras se elaborará asimismo el correspondiente Proyecto de Obra, que podrá sustituir, en su caso, al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, de cuantía igual o superior a 200.000 euros, quedarán sujetos, además, a lo previsto en el artículo 137.1 del TRLCSP.
5. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará por escrito.
Si se acude a la adjudicación directa del contrato, por ser de procedencia la misma, la referida formalización podrá consistir únicamente en la emisión del correspondiente presupuesto y la comunicación de su aceptación escrita.
En el caso de que no se elabore Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, el contrato que se firme deberá incluir, necesariamente, las menciones indicadas en el artículo 26 del TRLCSP.
En ningún caso se incluirán en el contrato estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los Pliegos, con las concreciones derivadas de la oferta presentada y de las precisiones del acto de adjudicación.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En lo que se refiere a efectos y extinción del contrato, se aplicarán los términos previstos en los Pliegos (que, si así se decide, podrán remitir a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas) y supletoriamente el derecho civil, salvo en lo relativo a la modificación del contrato, en que en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el Título V del Libro I (artículos 105, 106, 107 y 108) del TRLCSP.
II. Pliego
El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas precisará, con las peculiaridades propias del procedimiento negociado, los siguientes aspectos:
Órgano de Contratación.
Publicidad, forma de acceso al perfil de contratante y gastos de publicidad.
Objeto del contrato y, en su caso, existencia de lotes.
Necesidades a satisfacer mediante el contrato y factores de todo orden a tener en cuenta.
Presupuesto base de licitación o valor estimado del contrato y, en su caso, distribución del mismo en anualidades.
Documentación con carácter contractual.
Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas.
Procedimiento de adjudicación del contrato: Procedimiento abierto, restringido o negociado.
Presentación de proposiciones:
Modo de presentación.
Forma y contenido (documentación a presentar). Plazo y lugar de presentación.
Contratista: Capacidad.
Condiciones de aptitud. Prohibiciones de contratar.
Solvencia económica y financiera (documentos y umbrales mínimos). Solvencia técnica o profesional (documentos y umbrales mínimos).
Evaluación y adjudicación:
Criterios de adjudicación y su ponderación.
Cuando se trate de un procedimiento negociado, aspectos objeto de negociación y, en su caso, criterios de adjudicación y su ponderación.
Apertura de las proposiciones admitidas.
Evaluación de las proposiciones y selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Documentación a presentar por el licitador que hubiere presentado la proposición económicamente más ventajosa.
Adjudicación del contrato y su notificación.
Restante documentación a presentar, en su caso, por el adjudicatario y plazo.
Formalización del contrato y plazo.
Derechos y obligaciones de las partes.
Recepción del contrato y plazo de garantía de la prestación contratada.
Régimen de los pagos del precio.
Causas de resolución del contrato.
Régimen jurídico y jurisdicción.
Adicionalmente, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas podrá precisar los siguientes aspectos:
Financiación.
Variantes o mejoras: Indicación de si se autorizan, expresando sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas aquéllas.
Revisión de precios (con indicación de la fórmula o índice oficial aplicable) según lo establecido en el artículo 87, apartado 3, del TRLCSP.
Garantías provisionales o definitivas.
Clasificación.
Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia.
Posibilidad de modificación del contrato, detallando de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y procedimiento que haya de seguirse para ello. Todo ello respetando y cumpliendo las determinaciones recogidas en el TRLCSP (artículo 106) al respecto.
Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad impuesto al contratista.
Cesión y subcontratación: Indicación de los requisitos para la cesión del contrato e identificación de las prestaciones o el porcentaje de las mismas susceptible de ser contratado por el contratista (con respeto al artículo 226.2.c) y 227.5 del TRLCSP).
Penalidades por demora y ejecución defectuosa.
Cualesquiera otros pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al ordenamiento jurídico.
III. Procedimientos de adjudicación
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, se indican a continuación los procedimientos de adjudicación, en función de los distintos tipos de contratos y de su cuantía.
Sin perjuicio de todo lo que a continuación se dispone, el Órgano de Contratación podrá recurrir al procedimiento de diálogo competitivo en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 179 a 183.
Asimismo, podrá acudir a los sistemas para la racionalización de la contratación (acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación), en cuyo caso deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 196 a 205, para la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
1. CONTRATOS DE OBRA
1.1. Distinción por cuantías
En relación con el contrato de obra, se observarán tres procedimientos diferentes, en función del importe económico de la obra. Así:
a) Contrato de obra por importe de hasta 49.999,99 euros.
b) Contrato de obra por importe comprendido entre 50.000 euros y 999.999,99 euros.
c) Contrato de obra por importe comprendido entre 1.000.000 euros y 4.999.999,99 euros2.
Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
1.2. Contratos de obra por importe de hasta 49.999,99 euros
En este tipo de contrato se acudirá con carácter general a la adjudicación directa. Se recabará el oportuno presupuesto, que será aprobado por CTSS, procediéndose a la suscripción del correspondiente contrato o exclusivamente a la aceptación expresa y escrita de dicho presupuesto, comunicando la aceptación del mismo.
Verificado el cumplimiento del contrato, se procederá al abono del precio, previa aportación por el contratista de la correspondiente factura y su aceptación.
No obstante, podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
1.3. Contratos de obra por importe comprendido entre 50.000 y 999.999,99 euros
2 O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP.
En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
1.3.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites:
a) Petición: La petición de contratación se realizará cumplimentando por el personal interno de CTSS el formulario adjunto como Xxxxx XX.
b) Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. Esto no obstante, podrán no solicitarse ofertas cuando la licitación se publique en el perfil de contratante.
c) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B.1, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra.
En el propio Xxxxxx o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico, cuando la cuantía del contrato sea superior a 200.000 euros.
d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a 200.000 euros se publicará su licitación en el perfil de contratante.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado.
e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas, así como, en su caso, los criterios de adjudicación y su ponderación.
Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal interno de CTSS se elevará al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
Se dejará constancia, en su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas.
En los contratos de importe superior a 200.000 euros la propuesta será elevada junto a un informe jurídico.
f) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal interno.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión.
g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170 y 171, apartados a), b) y c).
En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 170, apartados a) y b) y 171, apartado a).
En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de aquéllos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
1.3.2. PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO
En los contratos de obra por importe comprendido entre 50.000 y 999.999,99 euros, si se optase por el procedimiento abierto o restringido, será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente, con la salvedad de lo establecido en el párrafo c), relativo a la publicidad. En este último caso se entenderá cumplida la exigencia derivada del principio de publicidad con la publicación en el anuncio de licitación y de la adjudicación en el perfil de contratante.
Asimismo, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra, no serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea igual o inferior a
200.000 euros.
1.4. Contratos de obra por importe comprendido entre 1.000.000 euros y 4.999.999,99 euros
En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Tanto si se optase por el procedimiento abierto como por el restringido, se aplicarán las siguientes normas:
a) Petición: La petición se efectuará cumplimentando por el personal interno de CTSS el formulario adjunto como Xxxxx XX.
b) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas con el contenido previsto en el apartado B.I, epígrafe II de las presentes instrucciones, así como un Pliego de Prescripciones Técnicas, o el correspondiente Proyecto de Obra.
En el propio Xxxxxx o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico.
c) Publicidad: La licitación se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o en el perfil de contratante y en un diario de la provincia, señalándose la concreta opción en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante.
d) Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones se concretará en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, pero en ningún caso será inferior a veintiséis (26) días, salvo que a juicio del Órgano de Contratación concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su reducción.
e) Forma de presentación de proposiciones: Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, en la forma que se determine en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
f) Evaluación: Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, se determinarán por el Órgano de Contratación y se indicarán en el anuncio y en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Se podrá atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se podrá contemplar la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. En su defecto, se elevará dicha propuesta por el personal técnico de XXXX.
En los contratos de importe superior a 200.000 euros, la referida propuesta será elevada junto con un informe jurídico, en el caso de que en el Comité no se haya incluido la asesoría jurídica.
g) Adjudicación del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación o del personal técnico.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En defecto de previsión expresa en el Pliego o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto:
- para el procedimiento abierto y el procedimiento restringido, en el artículo 151 (apartados 1, 2 y 3).
- para el procedimiento abierto, en los artículos 157, 158, 160 (sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto respecto a la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado) y 161; para el procedimiento restringido, en los artículos 162, 163, 165, 166, 167, 168, y restantes que pudieran resultar de aplicación por remisión de todos ellos. En ambos casos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
2. RESTANTES CONTRATOS (SUMINISTRO, SERVICIOS Y OTROS)
2.1. Distinción por cuantías
En relación con estos contratos (suministro, servicios y otros), se observarán tres procedimientos diferentes, en función de su importe económico. Así:
a) Contrato por importe de hasta 17.999,99 euros.
b) Contrato por importe comprendido entre 18.000 euros y 99.999,99 euros.
c) Contratos de suministro y servicios por importe comprendido entre:
100.000 euros y 399.999,99 euros3, cuando los contratos se celebren en el ámbito de las actividades de transporte definidas en el apartado A.I de las presentes instrucciones y para los fines de realización de dichas actividades.
100.000 euros y 199.999,99 euros4, y restantes contratos, sin límite de cuantía, cuando los contratos que se celebren para fines distintos de las actividades de transporte señaladas en el punto anterior.
Todas las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
2.2. Contratos por importe de hasta 17.999,99 euros
En este tipo de contrato se acudirá con carácter general a la adjudicación directa. Se recabará el oportuno presupuesto, que será aprobado por CTSS, procediéndose a la suscripción del correspondiente contrato o exclusivamente a la aceptación expresa y escrita de dicho presupuesto, comunicando la aceptación del mismo.
Verificado el cumplimiento del contrato, se procederá al abono del precio, previa aportación por el contratista de la correspondiente factura y su aceptación.
No obstante, podrá optarse asimismo por el procedimiento negociado, abierto o restringido, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.3. Contratos por importe comprendido entre 18.000 euros y 99.999,99 euros
En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento negociado, abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. En el caso de que éste no existiera, la elección se producirá por decisión expresa del Órgano de Contratación.
3 O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, y se publiquen por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la LSE.
4 O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP.
2.3.1. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Si se opta por el procedimiento negociado, se observarán los siguientes trámites:
a) Petición: La petición de contratación se realizará cumplimentando por el personal interno de CTSS el formulario adjunto como Xxxxx XX.
b) Solicitud de ofertas: Se solicitarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato. Esto no obstante, podrán no solicitarse ofertas cuando la licitación se publique en el perfil de contratante.
c) Pliegos: Cuando el importe del contrato sea superior a 50.000 euros, se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas (con el contenido previsto en el apartado B.I, epígrafe II de las presentes instrucciones), así como un Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea superior a 60.000 euros.
En el propio Xxxxxx o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP, cuando la cuantía del contrato sea superior a 50.000 euros.
Cuando el importe del contrato sea igual o inferior a 50.000 euros, la elaboración de los Pliegos será facultativa.
d) Publicidad: Cuando el importe del contrato sea superior a 60.000 euros se publicará su licitación en el perfil de contratante.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante. Ello sin perjuicio de lo previsto en la letra g) del presente apartado.
e) Evaluación: En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se determinarán los aspectos económicos y técnicos que han de ser objeto de negociación con las empresas así como, en su caso, los criterios de adjudicación y su ponderación.
Tras las negociaciones efectuadas y, en todo caso, a la vista de las ofertas finalmente presentadas, por parte del personal técnico de CTSS se elevará al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga relación de proposiciones presentadas, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
Se dejará constancia, en su caso, de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las negociaciones efectuadas.
En los contratos de importe superior a 60.000 euros, la referida propuesta será elevada junto con un informe jurídico.
f) Adjudicación y formalización del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, a la vista de la propuesta del personal técnico.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato, que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por el personal técnico deberá motivar su decisión.
g) Otros supuestos de aplicación: también podrá optarse por el procedimiento negociado, cualquiera que sea su cuantía, en los contratos previstos en los artículos 170, 173, apartados a), b) y c), d) y e), artículo 174, apartados a), b), c) y d) y artículo 175.
En estos casos, únicamente se publicará anuncio de licitación en el perfil de contratante en los supuestos del artículo 170, apartados a) y b), 174, apartado a) y 175 (cuando se acuda al procedimiento negociado por razón de la cuantía y ésta sea superior a 60.000 euros).
En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto en los artículos 151 (apartados 1, 2 y 3), 169, 176, 177, 178 y restantes artículos que puedan ser de aplicación por remisión de todos ellos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
2.3.2. PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO
En este tipo de contratos (suministro, servicios y otros) de importe comprendido entre
18.000 y 99.999,99 euros, si se optase por el procedimiento abierto o restringido, será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente con la salvedad de lo establecido en el párrafo c), relativo a la publicidad. En este último caso se entenderá cumplida la exigencia derivada del principio de publicidad con la publicación del anuncio de licitación y de la adjudicación del contrato en el perfil de contratante.
Asimismo, el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, no serán objeto de revisión e informe jurídico cuando la cuantía del contrato sea igual o inferior a 60.000 euros.
2.4. Contratos por importe comprendido entre 100.000 euros y 199.999,99 euros (que se celebren para fines distintos de las actividades de transporte) y entre
100.000 euros y 399.999,99 euros (que se celebren en el ámbito de las actividades de transporte definidas en el apartado A.I de las presentes instrucciones y para los fines de realización de dichas actividades).
En este tipo de contrato se procederá a la adjudicación mediante la tramitación de un procedimiento abierto o restringido, debiendo figurar la elección del procedimiento concreto en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
Tanto si se optase por el procedimiento abierto como por el restringido, se aplicarán las siguientes normas:
a) Petición: Se efectuará la petición cumplimentando el personal interno de CTSS el formulario adjunto a las presentes instrucciones como Anexo IV.
b) Pliegos: Se elaborará un Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas con el contenido previsto en el apartado B.I, epígrafe II de las presentes instrucciones, así como un Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dichos documentos serán objeto de revisión e informe jurídico.
En el propio Xxxxxx o en la documentación complementaria se informará, en su caso, sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP.
c) Publicidad: La licitación se publicará, como mínimo, en el perfil de contratante y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o en el perfil de contratante y en un diario de la provincia, señalándose las concretas opciones en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante.
d) Plazo de presentación de proposiciones: El plazo de presentación de proposiciones será el previsto en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, pero en ningún caso será inferior a quince (15) días, salvo que a juicio del Órgano de Contratación concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su reducción.
e) Forma de presentación de proposiciones: Las proposiciones serán secretas y se presentarán en sobres cerrados, en la forma que se determine en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas.
f) Evaluación: Los criterios que sirvan de base para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, se determinarán por el Órgano de Contratación y se indicarán en el anuncio y en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas.
Se podrá atender a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y el coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se podrá contemplar la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa. En su defecto, se elevará dicha propuesta por el personal técnico de XXXX.
g) Adjudicación y formalización del contrato: El Órgano de Contratación adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y a la vista de la propuesta del Comité de Evaluación o del personal técnico.
El Órgano de Contratación acordará la adjudicación del contrato que será notificada a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
En defecto de previsión expresa en el Pliego o en las presentes instrucciones, será de aplicación lo previsto:
- para el procedimiento abierto y el procedimiento restringido, en el artículo 151 (apartados 1, 2 y 3).
- para el procedimiento abierto, en los artículos 157, 158, 160 (sin que en ningún caso sea de aplicación lo previsto respecto a la intervención del comité de expertos o del organismo técnico especializado) y 161; para el procedimiento restringido, en los artículos 162, 163, 165, 166, 167, 168, y restantes que pudieran resultar de aplicación por remisión de todos ellos. En ambos casos, con las correspondientes adaptaciones derivadas del hecho de no tratarse de una Administración Pública.
IV. Recursos
Frente a cualesquiera cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento o extinción de estos contratos, sólo se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional civil.
En el caso de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP cuya cuantía sea igual o superior a 200.000 euros se estará a lo dispuesto para los contratos sujetos a regulación armonizada en el apartado B.2, epígrafe IV de las presentes instrucciones.
Adicionalmente, la solución de las diferencias que pudieran surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados se podrá remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, figurando tal remisión en el correspondiente Pliego de Cláusulas Económico Administrativas o, si no existiera éste, en cualquier otro documento contractual.
B.2. CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Son, fundamentalmente, los contratos que se celebren para fines distintos de la realización de las actividades de transporte, siempre que se trate de:
- Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros5.
- Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros4.
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros4.
Las referidas sumas se entienden I.V.A. excluido.
Todo ello con la excepción de los contratos del artículo 13.2, que, cualquiera que sea su valor estimado, no se considerarán sujetos a regulación armonizada.
5 O la cifra que en lo sucesivo fije la Comisión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Undécima del TRLCSP.
I. Normas de general aplicación
A los contratos sujetos a regulación armonizada les es de aplicación lo previsto en el apartado B.1, epígrafe I de las presentes instrucciones para los contratos no sujetos a regulación armonizada, con las especialidades siguientes:
1. ESPECIALIDADES EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS CONTRATISTAS
1.1. Especialidades en relación con las condiciones de aptitud
Además de lo dispuesto en el artículo 54, será de aplicación el artículo 55 (se prescinde del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio).
1.2. Especialidades en relación con las condiciones mínimas de solvencia
Además de lo dispuesto en el epígrafe B.1.I., apartado 2.4 de las presentes instrucciones, se aplicarán en todo caso, en relación con los medios de acreditar la solvencia, los artículos 74 a 79.
1.3.Cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de las normas de gestión medioambiental
Se aplicarán los artículos 80 y 81, en relación con la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de las normas de gestión medioambiental.
Las previsiones al efecto se establecerán en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas.
2. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 117 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas.
Se aplicará asimismo lo dispuesto en los artículos 118 (condiciones especiales de ejecución del contrato), 119 (información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales) y 120 (información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo).
Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el Órgano de Contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.
El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas serán objeto en todo caso de revisión e informe jurídico.
3. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización y se formalizará por escrito.
II. Pliego
El Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, además de los extremos indicados en el apartado B.1, epígrafe II de las presentes instrucciones, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, podrá precisar los siguientes aspectos:
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental (en los términos de los artículos 80 y 81 del TRLCSP).
Condiciones especiales de ejecución del contrato y consecuencias de su incumplimiento (en los términos previstos en el artículo 118 del TRLCSP).
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales (en los términos previstos en el artículo 119 del TRLCSP).
III. Procedimiento de adjudicación
Los contratos sujetos a regulación armonizada se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 190 del TRLCSP, esto es, en la forma prevista para los contratos de las Administraciones Públicas, con las siguientes adaptaciones:
a) No se aplicará lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de los criterios subjetivos.
b) No se aplicará lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
c) No se aplicará lo establecido en el artículo 156 sobre formalización de los contratos, sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5.
d) No se aplicará lo establecido en el artículo 160 sobre examen de proposiciones y propuesta de adjudicación.
e) No se aplicará lo establecido en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible acudir al procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.
Cuando resulte impracticable, por razones de urgencia, el cumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la Ley, se aplicará lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.
En el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas se contemplará la composición y facultades de un Comité que se encargue de emitir un informe objetivo de evaluación de las proposiciones presentadas y de elevar al Órgano de Contratación propuesta en la que se contenga la relación de proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de valoración de proposiciones previstos en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas, así como la identificación de la oferta económicamente más ventajosa.
La notificación de la adjudicación a los licitadores deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, la notificación expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3.
La licitación y la formalización del contrato serán objeto de publicación, como mínimo:
a) En el Diario Oficial de la Unión Europea y en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa CTSS
b) En el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, los anuncios de licitación, adjudicación y formalización del contrato serán objeto de publicidad en el perfil de contratante.
IV. Recursos
1. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN
Con carácter potestativo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo:
a) los anuncios de licitación, los Pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
c) los acuerdos de adjudicación.
La competencia para la resolución del recurso corresponderá al órgano que la ostente respecto del Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 41 del TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación se tramitará de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
En cuanto a la solicitud de medidas provisionales se estará a lo dispuesto en el artículo 43 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cuanto a la interposición de cuestión de nulidad se estará a lo previsto en el artículo 39 del TRLCSP.
A pesar de que los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cualquiera que sea su cuantía, no están sujetos a regulación armonizada, cuando su cuantía sea igual o superior a 200.000 euros, serán susceptibles asimismo de recurso especial en materia de contratación, de medidas provisionales y de recurso contencioso-administrativo, así como de cuestión de nulidad, en los términos previstos en este apartado.
2. EFECTOS Y EXTINCIÓN
Frente a cualesquiera cuestiones relativas a los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, sólo podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional civil.
V. Revisión de oficio
La revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se efectuará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Primero del Titulo VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La competente para declarar la nulidad de esos actos o declarar su lesividad será el titular del departamento del Ayuntamiento de Donostia-San Xxxxxxxxx al que corresponda la tutela de CTSS.
Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 34 del TRLCSP.
C. PERFIL DE CONTRATANTE
CTSS difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
La forma de acceso al perfil de contratante se especificará, entre otros, en los Pliegos y anuncios de licitación.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
En el perfil de contratante de CTSS se publicarán los siguientes datos e informaciones:
a) Las presentes instrucciones internas de contratación.
b) Los anuncios de licitación de los contratos, exceptuando los contratos menores y los negociados sin publicidad.
c) La adjudicación de los contratos, exceptuando los contratos menores.
d) La formalización de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Adicionalmente, el perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones relativas referentes a la actividad contractual de CTSS, entre otros: los anuncios de información previa del artículo 141, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, los puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el Órgano de Contratación, etc.
D. CONTRATOS SUJETOS A LA LEY DE SECTORES ESPECIALES
Tal como se indicaba al comienzo del presente documento, la LSE es de aplicación, a los contratos que reúnan los dos siguientes requisitos:
- Que se trate de contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000 euros o contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a
400.000 euros (en ambos casos, I.V.A. excluido).
- Que se celebren u organicen por COMPAÑÍA DEL TRANVÍA DE SAN XXXXXXXXX, S.A. en el ámbito de la realización de las actividades de puesta a disposición o explotación de redes que presten un servicio público en el campo del transporte por ferrocarril, sistemas automáticos, tranvía, trolebús, autobús o cable.
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación es el mismo que para los contratos sujetos al TRLCSP.
2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS OPERADORES ECONÓMICOS
2.1. Condiciones de capacidad
Serán las previstas en los artículos 21 (capacidad de los operadores económicos) y 22 (agrupaciones de empresarios) de la LSE.
Será de aplicación asimismo lo previsto en los artículos 35 (certificados expedidos por organismos independientes), artículos 36 (medidas de gestión medioambiental) y artículo 37 (reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes).
2.2. No estar incurso en prohibición de contratar
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la LSE, serán de aplicación las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
2.3. Criterios de selección cualitativa
Será de aplicación el artículo 40.
2.4. Clasificación
CTSS podrá establecer y gestionar un sistema propio de clasificación de operadores económicos o remitirse a cualquiera otro que estime responde a sus exigencias, conforme a lo previsto en los artículos 23 a 31.
3. DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
CTSS incluirá en el Pliego de Condiciones propias de cada contrato las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que hayan de regir la ejecución de la prestación, siendo objeto de comunicación conforme a lo previsto en el artículo 33.
Será de aplicación a las prescripciones técnicas lo dispuesto en los artículos 34 (prescripciones técnicas), artículo 38 (definiciones de las prescripciones técnicas) y artículo 39 (instrucciones y reglamentos técnicos obligatorios).
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CTSS podrá elegir libremente entre cualquiera de los tres procedimientos de adjudicación, abierto, restringido o negociado, siempre que haya efectuado una convocatoria de licitación previa, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65. También podrá utilizar el procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación en los supuestos del artículo 59.
Los contratos que se adjudiquen se ajustarán a los principios de no discriminación, de reconocimiento mutuo, de proporcionalidad, de igualdad de trato, así como al principio de transparencia.
4.1. Publicidad de las licitaciones
Todos los procedimientos habrán de publicarse mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado. También se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Ello conforme a lo previsto en el artículo 63.
4.2. Anuncios periódicos indicativos
Cuando CTSS opte por reducir los plazos para la recepción de ofertas, en la forma prevista en el artículo 77.2, estará obligada a enviar al Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio periódico indicativo conforme al artículo 64.
Serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 64 (anuncios periódicos indicativos), 65 (convocatoria de licitación), 66 (convocatoria de licitación por medio de un anuncio periódico indicativo), 67 (anuncios de contratos adjudicados), 68 (contratos de servicios de investigación y desarrollo), 69 (criterios y modalidades de publicación de los anuncios) y 70 (envío y publicación de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea).
4.3. Confidencialidad
CTSS puede imponer, en la selección de los contratistas y en la adjudicación de contratos, requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información que comunique. No podrá divulgar información facilitada por los operadores económicos que éstos hayan designado como confidencial, conforme a lo establecido en el artículo 20.
4.4. Criterios de adjudicación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 60, los criterios en que se basará CTSS para adjudicar los contratos serán los siguientes: (i) el precio más bajo solamente o (ii) la oferta económicamente más ventajosa.
Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en los artículos 61 (criterios de valoración de las ofertas) y 62 (admisión de variantes).
4.5. Desarrollo del procedimiento
Se aplicará lo establecido en los artículos 71 (cómputo de plazos), 72 (comunicaciones), 73 (comunicaciones por medios electrónicos), 74 (solicitudes de participación), 75 (envío de Pliegos de Condiciones y de documentación complementaria), 76 (plazos de recepción de solicitudes de participación y de ofertas), 77 (plazos de recepción de ofertas en los procedimientos abiertos), 78 (plazos de recepción de solicitudes de participación y ofertas en los procedimientos restringidos y negociados con anuncio de licitación previa), 79 (supuestos de reducción de los plazos de recepción de solicitudes de participación y de recepción de ofertas), 80 (selección de candidatos en los procedimientos restringidos y en los procedimientos negociados), 81 (invitación a los candidatos seleccionados en los procedimientos restringidos y negociados), 82 (ofertas anormalmente bajas), 83 (adjudicación de los contratos), 84 (información a los licitadores), 85 (información sobre los contratos) y 86 (desistimiento).
No podrá procederse a la formalización del contrato hasta tanto transcurra el plazo de quince días hábiles a que se refiere el apartado 2 del artículo 104 de la LSE.
4.6. Concursos de Proyectos
Se regirán por los artículos 93 a 100.
5. CUESTIONES ADICIONALES
5.1. Subcontratación: son de aplicación el artículo 87 y la Disposición Adicional Quinta.
5.2. Condiciones de ejecución contractual: es de aplicación el artículo 88.
5.3. Contratos reservados: es de aplicación el artículo 89.
5.4. Información sobre obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo: es de aplicación el artículo 90.
5.5. Exclusión de actuaciones restrictivas de la competencia: es de aplicación el artículo 91.
5.6. Preferencia de ofertas comunitarias en los contratos de suministro: es de aplicación el artículo 92.
5.7. Técnicas de contratación: son de aplicación los artículos 41 (centrales de compra), 42 (acuerdos marco), 43 a 48 (sistemas dinámicos de adquisición) y 49 a 57 (subastas electrónicas).
6. RECLAMACIONES Y OTRAS FORMAS DE CONTROL
Se aplicará lo previsto en los artículos 101 a 111.
ANEXO X
XXX 31/2007, DE 30 DE OCTUBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS SECTORES DEL
AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES
Artículo 14. Exclusión por liberalización de una actividad
1. La presente Ley no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 7 a 12, siempre que tal actividad esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado.
2. A efectos del apartado 1, para determinar si una actividad está sometida directamente a la competencia, se utilizarán criterios que sean conformes a las disposiciones del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea en materia de competencia, como las características de los bienes o servicios de que se trate, la existencia de bienes o servicios alternativos, los precios y la presencia real o potencial de más de un proveedor de los bienes o servicios de que se trate.
3. La exclusión de tal actividad se efectuará conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
A tal efecto, cuando se considere que es de aplicación a una determinada actividad la exclusión de aplicación a que hace referencia el apartado 1, el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio competente por razón de la actividad o, en su caso, de las Comunidades Autónomas o de las correspondientes Corporaciones Locales, deberá comunicarlo a la Comisión de las Comunidades Europeas, a quien informará de todas las circunstancias pertinentes y, en especial, de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa o de cualquier acuerdo relativo a la conformidad con las condiciones mencionadas en el apartado 2, en su caso, junto con el criterio que sobre la efectiva liberalización de la actividad y la procedencia de exclusión de aplicación de esta Ley se exprese por una autoridad nacional independiente que sea competente en la actividad de que se trate.
Cuando una empresa pública o una entidad contratante a que se refieren, respectivamente, las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 3 considere que se dan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, podrán recabar del Ministerio o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente que se solicite la tramitación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior. Si transcurrieran dos meses sin que se hubiera dado trámite a la citada petición, la empresa pública o la entidad contratante podrán solicitar a la Comisión de las Comunidades Europeas que establezca la aplicabilidad del apartado 1 a una determinada actividad mediante una decisión de conformidad con el apartado 6 del artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE.
Artículo 18. Contratos excluidos
1. La presente Ley no se aplica a los contratos o a los concursos de Proyectos que las entidades contratantes celebren u organicen para fines distintos de la realización de las actividades mencionadas en los artículos 7 a 12, ni para la realización de dichas actividades en un país tercero, en circunstancias que no supongan la explotación física de una red o de un área geográfica dentro de la Unión Europea.
2. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud del apartado 1.
3. Quedan fuera, asimismo, del ámbito de aplicación:
a) Los contratos que se adjudiquen a efectos de reventa o arrendamiento financiero o a terceros, siempre y cuando la entidad contratante no goce de derechos especiales o exclusivos de venta o arrendamiento del objeto de dichos contratos y existan otras entidades que puedan venderlos o arrendarlos libremente en las mismas condiciones que la entidad contratante. Las entidades contratantes comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, todas las categorías de productos y actividades que consideren excluidas en virtud de este apartado.
b) Los contratos de adquisición de agua que adjudiquen las entidades contratantes recogidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda.
c) Los contratos que las entidades contratantes recogidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 de la disposición adicional segunda que adjudiquen para el suministro de energía o de combustibles destinados a la producción de energía.
d) Los contratos que tengan por objeto:
1º La adquisición o arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relativos a derechos sobre estos bienes. No obstante, los contratos de servicios financieros adjudicados simultáneamente con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por la presente Ley.
2º El arbitraje y conciliación.
3º La emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, en particular, las transacciones de las entidades contratantes para obtener dinero o capital.
4º Contratos regulados en la legislación laboral.
5º Servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente a la entidad contratante para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que la entidad remunere totalmente la prestación del servicio.
e) Los contratos de servicios que se adjudiquen a una entidad que sea a su vez un poder adjudicador de los incluidos en el artículo 3 de la Ley de Contratos del Sector Público, o una asociación de dichas entidades, basándose en un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
f) Los contratos que hayan sido declarados secretos por el órgano competente o cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
g) Los contratos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro de la Unión Europea y uno o varios terceros países, que cubra obras, servicios o suministros o concursos de Proyectos destinados a la ejecución o explotación conjunta por los Estados signatarios de un Proyecto.
h) Los contratos efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
i) Los contratos efectuados por el procedimiento específico de una organización internacional.
j) Las concesiones de obras o de servicios que sean adjudicadas por las entidades contratantes que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, cuando estas concesiones se adjudiquen para desarrollar dichas actividades.
4. Siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el apartado siguiente, la presente Ley no se aplicará a los contratos adjudicados:
a) Por una entidad contratante a una empresa asociada, entendiéndose como tal a los efectos de esta Ley la empresa que, en virtud del artículo 42 del Código de Comercio presente cuentas anuales consolidadas con las de la entidad contratante. Se entenderá, asimismo, como empresa asociada, en el supuesto de entidades no incluidas en dicho precepto, aquella sobre la cual la entidad contratante pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, según se define en el artículo 3.2, letra b), o que pueda ejercer una influencia dominante sobre la entidad contratante, o que, como la entidad contratante, esté sometida a la influencia dominante de otra empresa por razón de propiedad o participación financiera o en virtud de las normas que las rigen.
b) Por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades contratantes con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, a una empresa asociada a una de dichas entidades contratantes.
5. El apartado anterior será de aplicación:
a) A los contratos de servicios, siempre que como mínimo el 80 por 100 del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de servicios provenga de la prestación de estos servicios a las empresas con las que esté asociada.
b) A los contratos de suministro, siempre que como mínimo el 80 por 100 del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de suministros provenga de la prestación de estos suministros a las empresas con las que esté asociada.
c) A los contratos de obras, siempre que como mínimo el 80 por 100 del promedio del volumen de negocios que la empresa asociada haya efectuado en los últimos tres años en materia de obras provenga de la prestación de estas obras a las empresas con las que esté asociada.
Cuando no se disponga del volumen de negocios de los tres últimos años, debido a la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa asociada, será suficiente que dicha empresa demuestre que la realización del volumen de negocios exigidos sea verosímil, en especial mediante proyecciones de actividades.
Cuando más de una empresa asociada a la entidad contratante preste obras, servicios o suministros, idénticos o similares, los porcentajes mencionados se calcularán teniendo en cuenta el volumen de negocios total resultante respectivamente de la realización de obras, prestación de servicios o suministros por dichas empresas asociadas.
6. La presente Ley no se aplicará a los contratos adjudicados:
a) Por una empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades contratantes con el fin de desarrollar las actividades contempladas en los artículos 7 a 12, a una de dichas entidades contratantes.
b) Por una entidad contratante a una empresa conjunta de la que forme parte, siempre que la empresa conjunta se haya constituido para desarrollar la actividad de que se trate durante un período mínimo de tres años y que el instrumento por el que se haya constituido la empresa conjunta estipule que las entidades contratantes que la constituyen serán parte de la misma al menos durante el mismo período.
7. Cuando las entidades contratantes apliquen alguno de los supuestos a que hacen referencia los apartados 4, 5 y 6 comunicarán a la Comisión Europea, a petición de ésta, las siguientes informaciones:
a) El nombre de las empresas o empresas conjuntas de que se trate.
b) La naturaleza y el valor de los contratos de que se trate.
c) Los elementos que la Comisión Europea considere necesarios para probar que las relaciones entre la entidad contratante y la empresa o la empresa conjunta a la que se adjudiquen los contratos cumplen los requisitos del presente artículo.
ANEXO II
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190.
o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
ANEXO III
Artículo 13. Delimitación general
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.
e) Aquéllos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
ANEXO IV
CTSS | PETICIÓN DE CONTRATACIÓN | ||||
Solicitante | Área | Fecha | |||
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y TIPO DE CONTRATO | |||||
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A CUBRIR | |||||
JUSTIFICACIÓN E IDONEIDAD DEL CONTRATO | |||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE INTERÉS | |||||
PRECIO APROXIMADO | |||||
VºBº Director área solicitante | VºBº Director área económica | ||||
Nombre | Nombre | ||||
Fecha | Fecha |