Contract
I.2.29. Acuerdo 29/CG de 14-07-22 por el que se aprueba el convenio de colaboración para el intercambio de estudiantes entre UAM y la Universidad del Desarrollo, Chile
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
xxxxx
XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXXX, XXXXX
y
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA
Para
EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES
En reconocimiento de la importancia de la colaboración en programas de educación superior y en el deseo de promover la enseñanza y la investigación en el ámbito académico y contribuir a la educación internacional, la Universidad Autónoma de Madrid, entidad de Derecho Público del Reino de España, (en adelante la UAM), con domicilio en la calle Xxxxxxxx Nº 1, Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 de Madrid, España, representada por su Vicerrectora de Internacionalización, Profa. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuando en virtud de la delegación de competencias otorgada por Resolución Rectoral de 2 de Julio 2021, (B.O.C.M de 8 de Julio, 2021); y la Universidad del Desarrollo (en adelante UDD), universidad privada, inscrita en el registro de Universidades del Ministerio de Educación bajo el n° C- N° 49, con domicilio en Xx Xxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx, representada por su Rector, Xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, celebran el presente acuerdo sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto establecer un programa de intercambio de estudiantes de grado y posgrado con el propósito de proporcionar a los participantes en el mismo la oportunidad de internacionalizar su currículum.
SEGUNDA: CONDICIONES DEL INTERCAMBIO
Un máximo de dos (2) estudiantes anuales de grado o posgrado podrá matricularse en la universidad contraparte. La unidad de cálculo se establece por semestres, de manera que un estudiante anual equivaldrá a dos estudiantes semestrales. El número de estudiantes de intercambio calculado en términos semestrales se equilibrará a lo largo de la vida de este acuerdo.
En la UAM, los estudiantes de intercambio no podrán matricularse en cursos de grado y/o posgrado ofrecidos por las siguientes Facultades:
Facultad de Ciencias
Escuela Politécnica Superior
Del mismo modo, los alumnos de las Facultades/Escuelas arriba mencionadas no podrán participar en el intercambio objeto del presente convenio.
En la UDD, los estudiantes de intercambio de la UAM no podrán matricularse en cursos de posgrado de la Facultad de Medicina UDD y a su vez, los estudiantes UDD de esta Facultad no podrán participar en el intercambio objeto del presente convenio.
Ni las universidades ni los estudiantes de intercambio participantes en el programa abonarán tasas de matrícula a la institución de acogida.
Los estudiantes de intercambio abonarán las tasas requeridas en su universidad de origen, siendo responsables de todos sus gastos personales, incluido alojamiento, transporte, manutención, seguro médico y material bibliográfico.
Los estudiantes de intercambio deberán estar provistos de la correspondiente póliza de seguro con cobertura sanitaria conforme la legislación del país de destino y vigencia durante todo su período de estudios. En el caso de la UAM, será la universidad la que provea a sus estudiantes de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para esto. En caso contrario el estudiante deberá acreditar que cuenta con los seguros mencionados, previo al inicio del programa de intercambio. En el caso de los estudiantes de Universidad del Desarrollo se requerirá que éstos suscriban el seguro que se les exija para tramitar el visado y en cualquier caso y como mínimo, se les requerirá un seguro de accidentes y asistencia en viaje con cobertura sanitaria.
La universidad de origen será responsable de la selección y comprobación de los expedientes de los estudiantes participantes en el programa de intercambio. En general, la universidad de origen comunicará a la universidad de destino los estudiantes propuestos con seis meses de antelación.
Asimismo, la universidad de origen será responsable de comprobar que los estudiantes tienen el nivel de idioma mínimo requerido, según los criterios que se detallan en el Anexo I.
Los estudiantes de intercambio se matricularán en su universidad de origen como estudiantes regulares candidatos a la obtención de título por la misma, y no obtendrán título alguno de grado o posgrado por parte de la universidad receptora.
Los estudiantes de intercambio podrán matricularse en cualquiera de los Centros/Facultades de la universidad receptora siempre que reúnan los requisitos y cumplan los requerimientos académicos exigidos, incluidas las exigencias lingüísticas de acceso.
Los estudiantes de intercambio aceptados por la universidad de destino, deberán contar además con la aprobación del plan de estudios por parte de la institución anfitriona. Esta aprobación se resolverá preferentemente antes del inicio de la movilidad
El certificado de notas y el expediente académico serán proporcionados a la universidad de origen, tan pronto como sea posible, una vez se haya completado el periodo de estudios como estudiante de intercambio.
Los estudiantes matriculados como estudiantes de intercambio estarán sujetos a todas las normas y regulaciones de la universidad receptora, así como a la legislación vigente en el país en el que se encuentra ubicada la universidad de destino. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que puedan aplicar las universidades de origen, conforme a sus reglamentos.
La universidad receptora facilitará ayuda para la localización de alojamiento, pero no será obligatorio para las universidades objeto del convenio proporcionar dicho alojamiento, por tanto, los estudiantes no podrán esperar que la provisión del mismo esté garantizada. En ningún caso la Universidad receptora será responsable del pago o financiamiento del alojamiento del estudiante de intercambio.
Los estudiantes de intercambio serán responsables de la obtención del visado y cualquier otro documento necesario para asegurar su participación en el programa de intercambio durante el periodo de estudios.
La universidad receptora proporcionará asesoramiento académico, asistencia para la realización de la matrícula e información sobre los cursos, así como acceso a la biblioteca y a las instalaciones de la universidad, en idénticas condiciones al resto de los estudiantes regulares.
TERCERA: GASTOS DERIVADOS DEL CONVENIO
El presente convenio no supone ninguna obligación financiera para ninguna de las partes firmantes. En el caso de la UAM y si ésta proporcionara el seguro de asistencia en viaje y accidentes a sus estudiantes, dicho coste se cargará al presupuesto anual correspondiente, dentro del programa 422C de Relaciones Internacionales de la UAM.
En la implementación del presente acuerdo, tal y como se recoge en los apartados 2 y 3 de la Cláusula Segunda, todos los gastos relativos a la movilidad de los estudiantes, así como el abono de las tasas de matrícula en la universidad de origen, correrán a cargo de cada estudiante participante en el programa objeto de este acuerdo.
CUARTA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio.
Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad del Desarrollo, formarán parte de la Comisión el Vicerrector de Innovación y Desarrollo o la persona en quien delegue y el/la Directora de Relaciones Internacionales o la persona en quien delegue.
QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia surgida de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de común acuerdo y mediante consulta o negociación entre ambas partes, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo acordado por ambas partes.
Si no fuera posible alcanzar una solución por esta vía, las partes se comprometen a someterse a un arbitraje internacional que será determinado de común acuerdo entre las partes.
SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales y, en concreto, a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos y a lo dispuesto en las cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión por la Decisión 2004/915/CE, de 27 de diciembre de 2004.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal de los alumnos que participen en el programa objeto de este convenio. Ninguna de las partes accederá a los datos que obran en los archivos de la otra parte, sino es por la comunicación pactada en este convenio respecto a los alumnos seleccionados, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización del curso correspondiente. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo consentimiento expreso del interesado o que exista una obligación legal al respecto. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a cumplir su correspondiente política de privacidad.
SÉPTIMA: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación relativa al presente acuerdo, deberá remitirse por escrito a los siguientes responsables:
En Universidad del Desarrollo
Dirección de Relaciones Internacionales Xx. Xxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx Tel: 00 0 000000000
En Universidad Autónoma de Madrid:
Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad
Campus de Cantoblanco. X/ Xxxxxxxx 0, Xxxx. Xxxxx Xxxxx, xxxxxx xxxx - 00000, Xxxxxx: España. Tel.:+ 00 00000 0000/ Email: xxxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx
OCTAVA: VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RENOVACIÓN
El presente convenio se firma por duplicado en español siendo ambas versiones igualmente válidas. Entrará en vigor tras la firma de los representantes de cada institución y permanecerá vigente durante un período de cuatro (4) años académicos, a partir del curso 2020/2021, desde la fecha de la última firma.
El presente convenio podrá ser renovado por un periodo de cuatro (4) años adicionales, por acuerdo expreso de las partes y por escrito.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
Este acuerdo podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las partes previa comunicación por escrito con seis (6) meses de antelación. Dicha terminación, no afectará a los estudiantes de intercambio matriculados en ese momento en la universidad de destino, que podrán completar sus estudios en la universidad receptora, al amparo del programa de intercambio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento en todas sus páginas, en el lugar y fecha indicados.