DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase al oficio No. 09384
29 de setiembre, 0000
XXX-0000
Licenciada
Xxxxx Xxxxxxxx X.
Jefe, Proveeduría y Licitaciones
Banco Crédito Agrícola de Cartago
Estimada Señora:
Asunto: Aprobación del contrato para la entrega e instalación de un cajero automático y 27 dispensadores de efectivo, suscrito entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la empresa D&G ATMS y Seguridad de Costa Rica S. R. L., por un monto de $ 420.925,00 (Licitación Pública 2010LN-000003-01).
Nos referimos a su oficio PROV-699/2010 de fecha 25 xx xxxxxx del corriente, recibido en este órgano contralor el día 27 xx xxxxxx, en el cual solicita refrendo contralor para el contrato No.2010- 000031 suscrito entre el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la empresa D&G ATMS y Seguridad de Costa Rica S. R. L. para la entrega e instalación de un cajero automático y 27 dispensadores de efectivo (Licitación Pública No. 2010LN-000003-01).
I. Antecedentes
Visto el expediente administrativo del procedimiento de contratación, se comprueba que en el constan los siguientes documentos y aspectos de interés:
1. Que en la sesión ordinaria No. 232/2010, de fecha 00 xx xxxxx xxx xxxxxxxxx, la Comisión de Contrataciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, determinó adjudicar el concurso de marras a la empresa D&G ATMS Y SEGURIDAD DE COSTA RICA S.R.L., acto que fue publicado en la Gaceta No. 142 del jueves 22 de julio de 2010 (visible a folio 9 a 11 del expediente de refrendo y 931 del expediente administrativo).
2. Que en la certificación de contenido presupuestario emitida el día 25 xx xxxxxx del corriente, por la Licda. Xxxxx Xxxxxxxx X. Jefe de Proveeduría y Licitaciones, se indica que “se emite la certificación presupuestaria de fondos suficientes para la contratación que se detalla a continuación: número de
evento: Licitación pública nacional 2010LN-000003-01. Objeto contractual: contratación para la compra e instalación de un cajero automático y 27 dispensadores de efectivo. Cuenta contable: 174.01.1.00.00.00 Cuenta presupuestaria: 1.25. Número de compromiso: 110868 por la suma de ¢. 261.700.000,00.” (ver folio 1027 del expediente administrativo). Dicho monto que cubre las obligaciones derivadas de la contratación de marras, toda vez que la suma adjudicada es de
$420.925,00 que al tipo de cambio vigente para la venta el día de la suscripción del contrato (560,40) equivale a ¢ 235.886.370,00.
3. Que el contrato de xxxxxx fue suscrito el día veintitrés xx xxxxxx del año en curso, y que la Administración realizo la consulta digital ante la Caja para determinar el estado de la adjudicataria el día 13 xx xxxxxx del corriente (visible a folio 810 del expediente administrativo).
4. Que como de garantía de cumplimiento la empresa adjudicataria aportó la suma de $ 21.046,25., suma con la cual se cubre de conformidad con lo solicitado en el cartel el 5% del monto adjudicado (visible folio 284, 1004 y 1005 del expediente administrativo).
5. Que por concepto de especies fiscales la empresa adjudicataria aportó la suma de ¢ 1.107.306,75, suma que por el descuento que realiza el Banco Crédito Agrícola de Cartago quedo en el monto de ¢ 1.010.868,34 (visible folio 1006 del expediente administrativo).
II. Criterio del Despacho
Una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del análisis de los contratos, se devuelven el contrato de mérito debidamente refrendado, bajo las condicionamientos que de seguido se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la Licda. Xxxxx Xxxxxxxx S, en su condición de Jefe de Proveeduría y Licitaciones del Banco, y remitente del contrato a refrendo. En caso de que dicha funcionaria no resulte competente para verificarlos, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos.
1. En virtud del artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se deja bajo responsabilidad de la Administración el haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación y la constatación de la razonabilidad de los precios del contrato de mérito.
2. Xxxx tomar nota la Administración que para futuras ocasiones los estudios técnicos, deberán estar suscritos por los funcionarios que los confeccionen, en aras de mantener adecuados sistemas de control interno, esto de conformidad con la Ley General de Control Interno.
3. Queda a entera responsabilidad de la Administración el haber verificado que la empresa se encontrará al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales, para la fecha de suscripción del contrato de marras, el cual fue el día 23 xx xxxxxx de 2010.
4. La Administración debe tener presente que tiene la responsabilidad de fiscalizar el contrato, a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual, en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.
5. En cuanto a la cláusula primera del contrato denominada “Del objeto del contrato,” entiende esta Contraloría General que el contratista hará entrega tanto física como digital, de todos los manuales consignados en dicha cláusula (manuales técnicos de software y hardware, manuales de errores y manuales originales de usuario).
6. En relación con la cláusula segunda del contrato denominada “De las especificaciones técnicas mínimas,”se tiene que de conformidad con el punto 26 del cartel, el contratista deberá entregar la última versión del software controlador tanto del dispensador como xxx xxxxxx automático (visible a folio 293 del expediente administrativo).
7. Se deja condicionado el refrendo en el sentido de que la Administración no realizará ningún desembolso adicional por concepto de la capacitación prevista en la cláusula tercera del contrato de marras, puesto que ésta está incluida dentro del precio adjudicado.
8. En cuanto a la cláusula cuarta del contrato denominada “De la garantía del equipo e instalación,” queda a entera responsabilidad de la Administración velar porque se cumpla en tiempo con las reparaciones de las averías que eventualmente puedan presentarse, con la finalidad de que el cajero y los dispensadores funcionen correctamente y por medio de ellos se cumplan las finalidades propuestas por la Administración. Esto de conformidad con la cláusula cuarta del contrato y los puntos 115 a 121 del cartel, visibles a folio 288 y 289 del expediente administrativo.
9. Asimismo en relación con la cláusula cuarta del contrato denominada “De la garantía del equipo e instalación,” es responsabilidad de la Administración haber verificado que las explicaciones brindadas por el contratista en su escrito de fecha 28 xx xxxxx del corriente, en virtud del oficio No. PROV-532/2010 de fecha 25 xx xxxxx de 2010. Especificamente respecto de las condiciones que cubre la garantía para los equipos adjudicados, sean compatibles con el uso comercial de éstos. De igual forma es responsabilidad de la Administración que éstas condiciones no disminuyan ni perjudiquen la garantía requerida por la Administración (visible folio 921, 922 y 955 a 957 del expediente administrativo).
10. En cuanto a la cláusula séptima del contrato denominada “Del precio” entiende esta Contraloría General que de conformidad con lo dispuesto por el cartel en el punto 150 (folio 284 del expediente administrativo), el precio comprende “(…) los costos relacionados con el traslado, anclaje, instalación y puesta en marcha xxx xxxxxx automático y cada uno de los dispensadores de efectivo (…).” Por lo que en ese sentido se deja condicionado el refrendo.
11. En relación con cláusula octava del contrato denominada “De la forma de pago,” este órgano contralor deja condicionado el refrendo a que ésta cláusula será aplicada de conformidad con los plazos de entrega establecidos en la cláusula novena del contrato de marras. Asimismo en cuanto a la remisión que realiza la cláusula octava al documento “Avalúos ATM,” entiende esta Contraloría General que el dicho documento es el documento anexo al cartel y visible a folio 280 del expediente administrativo.
12. En cuanto a la cláusula novena del contrato de marras, denominada “Del plazo de entrega e instalación de los dispensadores de efectivo,” debe entenderse que de conformidad 155 del cartel visible a folio 283 del expediente administrativo, los plazos de entrega adjudicados empezaran a regir a partir del día hábil siguiente a la firma del acta de inicio.
13. En relación con la cláusula décima del contrato, denominada “De la garantía de cumplimiento” es responsabilidad de la Administración realizar la devolución de las garantías de cumplimiento hasta el vencimiento de las mismas, de conformidad con los plazos previstos en el inciso b) del punto 153 del cartel, visible a folio 284 del expediente administrativo.
14. En cuanto a la cláusula onceava del contrato denominada “Cláusula Penal,” entiende esta Contraloría General que los incisos b) y c), serán aplicados hasta alcanzar el 25% del previo total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
15. En relación a la cláusula décima cuarta del contrato denomina “cesión de obligaciones,” para la aplicación de la misma deberá estarse a lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 209 del Reglamento a la misma.
16. En relación con la cláusula dieciseisava denominada “De la partida presupuestaria,” y de conformidad con la certificación de contenido presupuestario emitida el día 25 xx xxxxxx del corriente, por la Licda. Xxxxx Xxxxxxxx X. Jefe de Proveeduría y Licitaciones, visible a folio 1027 del expediente administrativo, queda a entera responsabilidad de la Administración contar con el disponible presupuestario requerido para hacer frente a las obligaciones que derivaran el contrato de xxxxxx, así como la procedencia de la partida presupuestaria respectiva.
Atentamente,
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Gerente Asociado Fiscalizador Asociado
Anexo: Tres expedientes.
OSR/fjm