PROPUESTA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN
PROPUESTA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN
Aseguradora: Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. Para Pensionados de Seguros xx Xxxxxx Vitalicias y Rentas Privadas
IMPORTANTE
Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han sido convenidas por Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A., directamente con la compañía de seguros.
CONTRATANTE, ASEGURADO Y BENEFICIARIO
El contratante de la Póliza es Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A. Asegurado es el deudor que tiene la condición de pensionado xx xxxxxx vitalicias x xxxxxx privadas . El beneficiario del Seguro es el acreedor definido en el correspondiente contrato de crédito y sus cesionarios a cualquier título.
OBJETO DEL SEGURO
Entre el Asegurado y el Contratante se ha suscrito un contrato xx xxxxxxxx de dinero, en adelante “el contrato”, en virtud del cual el Asegurado obtendrá préstamos en dinero, en los montos, condiciones y oportunidades que las partes acuerden.
El presente Xxxxxx tiene por objeto cubrir el saldo insoluto total que exista al tiempo del fallecimiento del Asegurado por cada uno de los préstamos otorgados al deudor en virtud del “contrato”, y que hayan sido incorporados a la póliza, en los términos que se señalan en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza Colectiva. En consecuencia este Seguro otorga una cobertura diferente y separada para cada préstamo que se otorga bajo el “contrato”. Las Condiciones Generales del Seguro están depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL220131859.
VIGENCIA DEL SEGURO
El Seguro rige desde la fecha de otorgamiento xxx xxxxxxxx y hasta que se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes: (1) Fallecimiento del asegurado (2) que el asegurado cumpla la edad de 83 años; (3) que se extinga el préstamo; (4) que el contrato sea terminado, por cualquier causa. No le serán aplicables a la vigencia de esta cobertura, una vez otorgada, las condiciones de renovación establecidas en las Condiciones Particulares de Póliza Colectiva de Desgravamen.
MATERIA ASEGURADA Y MONTO ASEGURADO
En caso de fallecimiento del Asegurado, la Aseguradora pagará al beneficiario de la Póliza el saldo insoluto de los préstamos cubiertos por la póliza. El saldo insoluto considerado será el vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, incluyendo las cuotas impagas que existieren y sus respectivos intereses, así como los costos de prepago. Con todo, la indemnización total y máxima responsabilidad del asegurador por todos los créditos otorgados y asegurados por la póliza no podrá superar las 400 Unidades de Fomento.
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos para incorporar un crédito al seguro, modificar el saldo insoluto cubierto y otorgar cobertura a un préstamo son los siguientes. Estos requisitos se verificarán respecto de cada nuevo préstamo que se incorpore al seguro conforme al contrato:
• LIMITE DE EDAD: La edad del asegurado, a alcanzarse a la fecha de vencimiento de la última cuota del o los crédito(s) deberá ser menor o igual a 82 años con 364 días para el caso de pensionados xx Xxxxxx Vitalicias de Vejez o de Sobrevivencia x xx Xxxxxx Privadas, y deberá ser menor o igual a 74 años con 364 días para el caso de pensionados xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx de Invalidez.
• LIMITE DEL MONTO DEL o LOS CRÉDITO(S): La suma de todos los saldos insolutos de los préstamos objetos del seguro de desgravamen constituye el monto asegurado y máxima responsabilidad indemnizatoria del asegurador, la que en caso alguno podrá exceder a UF 400 por todos los préstamos otorgados.
• CONDICIONES DE ACEPTACIÓN: La firma del Asegurado en esta propuesta, cumpliéndose las condiciones anteriormente expresadas, conlleva la aceptación automática en este Seguro, entendiéndose esta propuesta como un certificado de cobertura extendido por la Aseguradora.
En cada solicitud de nuevos préstamos asegurables posteriores a esta Propuesta, el Asegurado será requerido para declarar su voluntad de incorporar un nuevo préstamo a la cobertura, u otras materias relativas al mismo. El Asegurado señala expresamente que las declaraciones de voluntad y solicitudes de incorporación de un nuevo préstamo al seguro contratado se realizará a través de medios o sistemas de comunicación remotos, tales como declaraciones telefónicas, declaraciones a través de Internet u otros similares, para cuyos efectos, autoriza a la Aseguradora para ejecutar las solicitudes y considerar las declaraciones de voluntad emitidas verbalmente o por cualquier medio remoto o de comunicación a distancia, en los términos expresados por el Asegurado y para que mantenga un registro o soporte duradero de tales declaraciones y solicitudes. La incorporación de un nuevo préstamo al seguro efectuada por alguno de los medios señalados será válida y será suficiente para obligar al Asegurador al pago de la indemnización en caso de siniestro, conforme a los términos de la póliza. El capital asegurado de la póliza será el saldo insoluto de los créditos, vigente a la fecha de fallecimiento del asegurado, incluyendo las cuotas impagas que existieren y sus respectivos intereses, así como los costos de prepago, teniendo como tope máximo de indemnización las 400 Unidades de Fomento. La Aseguradora sólo incluirá en el capital asegurado los saldos insolutos incorporados al seguro del modo señalado en este párrafo, siempre que se incorporen con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
PRIMAS
Por cada préstamo que se incorpore al seguro, se calculará la prima adicional que deberá ser pagada por el Asegurado. La prima será calculada en base a una tasa única, expresada en tantos por mil, que se obtiene de las Tablas de Tasas que se detallan más abajo. En la información que se entregue a cada asegurado deudor sobre el préstamo y su pago, se incluirá separadamente la proporción de la prima que se imputa a dicho préstamo. De este modo, con la incorporación de un nuevo préstamo se ajusta la prima y el capital asegurado de la póliza. En caso de extinción del o los préstamos por prepago o renegociación de créditos; la Aseguradora devolverá al Asegurado la prima pagada en proporción al tiempo no transcurrido, sin efectuar ninguna deducción, esto es, comprenderá toda suma que se haya pagado con ocasión del seguro, independientemente de la causa, motivo u objeto por la que fue pagada. Las tasas podrán ser modificadas de común acuerdo entre la Aseguradora y el Contratante, pero deberán ser notificadas al asegurado a través del tomador y sólo podrán efectuarse y regir a partir de la siguiente renovación del contrato. El asegurado que no acepte la modificación de las tasas, podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los 10 días siguiente de recibida la notificación.
Tabla Tasas
La prima única corresponde a la suma de los resultados de multiplicar el monto inicial de cada uno de los préstamos que se incorporan al seguro por las tasas únicas que se detallan más adelante, las cuales dependen de las siguientes características:
Plazo: Es el plazo del crédito, expresado en meses. Edad: Es la edad del deudor, expresada en años.
Antigüedad: Es la antigüedad de la póliza xx Xxxxx Vitalicia o póliza xx Xxxxx Privada, que tiene vigente el deudor con el Contratante, expresada en años. En caso de existir varias de estas pólizas, se considerará la más antigua de todas ellas.
Tipo de Póliza: Es el tipo de póliza xx Xxxxx Vitalicia o póliza xx Xxxxx Privada que tiene vigente el deudor con el Contratante. La póliza xx Xxxxx Vitalicia puede ser “Vejez”, “Invalidez” o “Sobrevivencia”.
La tasa única, expresada en tantos por mil, se obtiene de multiplicar el Plazo del Crédito por el factor dado en las siguientes tablas, de acuerdo al Tipo de Póliza, Edad y Antigüedad:
Para pólizas xx Xxxxx Vitalicia de “Vejez” o “Sobrevivencia” o póliza xx Xxxxx Privada
Tabla de Factores Vejez y Sobrevivencia | Edad | ||||||||
Hasta 49 | 50 – 54 | 55 - 59 | 60 - 64 | 65 - 69 | 70 - 74 | 75 - 79 | 80 - 82 | ||
Antigüedad | Hasta 1 | 0,255 | 0,366 | 0,555 | 0,843 | 1,281 | 1,969 | 3,278 | 4,891 |
Entre 2 y 3 | 0,285 | 0,410 | 0,621 | 0,943 | 1,433 | 2,200 | 3,670 | 5,476 | |
Entre 4 y 5 | 0,294 | 0,423 | 0,640 | 0,973 | 1,478 | 2,268 | 3,786 | 5,649 | |
Entre 6 y 7 | 0,304 | 0,436 | 0,661 | 1,004 | 1,525 | 2,339 | 3,908 | 5,831 | |
Desde 8 | 0,314 | 0,450 | 0,682 | 1,036 | 1,574 | 2,414 | 4,036 | 6,022 |
Para pólizas de “Invalidez”
Tabla de Factores Invalidez | Edad | ||||||
Hasta 49 | 50 - 54 | 55 - 59 | 60 - 64 | 65 - 69 | 70 - 74 | ||
Antigüedad | Hasta 1 | 0,534 | 0,766 | 1,161 | 1,762 | 2,677 | 4,115 |
Entre 2 y 3 | 0,595 | 0,858 | 1,298 | 1,971 | 2,994 | 4,598 | |
Entre 4 y 5 | 0,615 | 0,884 | 1,338 | 2,033 | 3,090 | 4,740 | |
Entre 6 y 7 | 0,636 | 0,911 | 1,382 | 2,099 | 3,187 | 4,888 | |
Desde 8 | 0,657 | 0,942 | 1,427 | 2,165 | 3,290 | 5,046 |
EXCLUSIONES
En conformidad a lo señalado en el artículo 3 de las Condiciones Generales aplicables, POL220131859 la cobertura que otorga esta póliza excluye el fallecimiento que ocurra por:
1º.- Condenación capital, duelo u otra empresa criminal.
2°.- Fallecimiento causado por sus herederos o en general, causado por quien pudiere verse beneficiado por el pago del seguro, en calidad de autor o cómplice.
3º.- Por participación del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país, siempre que el asegurado tenga participación activa en dicho motín o conmoción.
En estos casos, el asegurador sólo estará obligado a devolver a los herederos del asegurado una cantidad igual al valor de las primas ya pagadas, previa deducción de cualquier deuda por concepto del contrato.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
El aviso de siniestro deberá realizarse directamente en las oficinas comerciales de la Aseguradora ubicadas en Xxxx. Xx Xxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 0 Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, o en el domicilio que la reemplace o por los medios de comunicación electrónica o remota indicada en las Condiciones Particulares, adjuntando los antecedentes que a continuación se indican:
- Formulario de declaración de siniestro de la aseguradora debidamente completado
- Certificado de defunción en original, con causa de fallecimiento. Si este certificado no especificare la fecha de nacimiento se requerirá de un certificado de nacimiento que acredite dicha fecha.
- Certificado de liquidación de deuda emitida por el Acreedor
- La aseguradora se reserva el derecho a solicitar más antecedentes en los casos que estime necesario y conveniente.
No obstará a la denuncia del siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos por la Compañía, los que pueden solicitarse posteriormente para la liquidación del siniestro.
AUTORIZACIÓN DE CONTRATACIÓN Y CARGO XX XXXXXX
Por medio del presente documento manifiesto mi voluntad para asegurarme en las condiciones y términos que se indican en este documento, en las Condiciones Generales POL220131859, y en las Condiciones Particulares de la póliza. Además, autorizo y encargo que la prima de la cobertura se cargue a los préstamos incluidos en el seguro. Además, declaro haber contratado debidamente informado y que estoy en conocimiento de la posibilidad de contratar seguros por cuenta propia directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país.
Monto Crédito UF
Fecha de Nacimiento
_____________________________________ _____ ________________ _______ Firma del Asegurado Día Mes Año