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“XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXX “PLAN ÉCIJA” Y EL AYUNTAMIENTO DE MORON DE LA FRONTERA DE CESIÓN DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA (ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE EN BAJA, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.
En Écija, a de de dos mil catorce
1
2 REUNIDOS
De una parte, la Sra. Presidenta del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Agua “Plan Écija”, Xxxx XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
De otra, el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de MORÓN DE LA XXXXXXXX , Xxx XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
COMPARECEN
La Sra. Presidenta del Consorcio, en virtud de la representación que por su cargo ostenta y en uso de la delegación que le fue expresamente conferida a la Presidencia del Consorcio, para la firma del presente convenio por acuerdo de la Junta General de fecha 29 de diciembre de 2.009.
El Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA, en virtud de la representación que por su cargo ostenta y en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley de 7 /1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, y expresamente mandatado para la firma de este Convenio por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de 19 xx xxxxx de 2014. .
Las partes intervinientes se reconocen recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio y al efecto.
3 EXPONEN
Primero.- La normativa reguladora del ámbito competencial de cada entidad es: por un lado la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local y por otro los Estatutos del Consorcio, aprobados por Junta General del Consorcio en sesión celebrada el día 15 de Octubre de 2004, y ratificados por el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 2 xx xxxxx de 2005. .
Segundo.- Los servicios de aducción y suministro de agua potable en alta y depuración de las aguas residuales son de interés del Consorcio, de conformidad con el artículo 7º de sus Estatutos, y los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración de competencia municipal tal como regulan los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985.
Tercero.- Que el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA y el Consorcio convienen suscribir un convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua potable, ya que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua a la población, el Ayuntamiento quiere que el
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Consorcio gestione integralmente los servicios del ciclo integral del agua. Por su parte, el Consorcio acepta la delegación de gestión que propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración a partir de la entrada en vigor de este convenio, de conformidad y con las condiciones de aplicación que sus cláusulas establecen, y de la siguiente forma:
a) Los servicios de aducción (distribución de agua potable en alta) por el Consorcio.
b) El servicio abastecimiento domiciliario de agua (distribución de agua potable en baja) por el Consorcio, una vez se extinga el contrato concesional existente con la mercantil AQUALIA.
c) El servicio de alcantarillado y saneamiento de aguas por el Consorcio una vez se extinga el contrato concesional existente con la mercantil AQUALIA.
d) El servicio de tratamiento de aguas residuales (depuración) y reutilización de aguas residuales por el Consorcio, desde la entrada en vigor del presente Convenio.
Cuarto.- De acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en los Estatutos del Consorcio, ambas partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I : Objeto y ámbito de aplicación
Primera.- Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular la prestación integral del servicio de distribución de agua potable por parte del Consorcio en el municipio de MORÓN DE LA FRONTERA, así como la determinación de las obligaciones y compromisos que ambas partes adquieren. A tal fin se entenderá, con independencia de lo que más adelante se dirá respecto al ámbito de aplicación temporal, por prestación integral del servicio los de: aducción y abastecimiento domiciliario de agua (distribución de agua potable), servicio de alcantarillado y saneamiento de aguas, y servicio de tratamiento de aguas residuales (depuración).
A tal fin el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA delega en el Consorcio, la prestación integral del servicio de distribución de agua potable, así como las infraestructuras e instalaciones asociadas al mismo, en las condiciones que ambas partes pactan en el presente Convenio.
El Consorcio acepta la delegación y se obliga a la prestación integral del servicio, así como a la explotación y mantenimiento de las infraestructuras afectas a dichos servicios, de conformidad con el clausulado del presente Convenio. El Consorcio, de conformidad con el Reglamento para la prestación de los servicios del ciclo integral del agua, optará de forma preferente por la prestación utilizando formas de gestión directa de los servicios objeto del Convenio.
Segunda.- Ámbito de aplicación territorial.
El contenido de este convenio será aplicable, dentro de la totalidad del término municipal de MORÓN DE LA FRONTERA, a las redes de distribución de agua potable y de alcantarillado (en adelante, redes de distribución) de titularidad municipal situadas en suelo urbano que de común acuerdo determinen los servicios técnicos del Ayuntamiento y del Consorcio, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.
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Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este convenio las redes de distribución de agua potable y alcantarillado de titularidad municipal cuyo trazado discurra por fincas o terrenos no municipales, en tanto que por parte del Ayuntamiento no se regularice el acceso a las mismas para que el Consorcio pueda realizar las funciones encomendadas.
Las redes de distribución de agua potable y saneamiento de titularidad municipal, correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas, se incorporarán al ámbito de aplicación de este convenio, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se encuentren válidamente recepcionadas, de forma definitiva por el Ayuntamiento.
b) Durante el procedimiento administrativo de aprobación del instrumento urbanístico del que traen causa las redes recepcionadas: se haya dado participación al Consorcio, que emitirá informe relativo a los requerimientos técnicos exigible a las redes, de conformidad con la normativa técnica aprobada por el Consorcio y por Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA.
Las redes de distribución de agua potable y saneamiento de las urbanizaciones del municipio que no sean de titularidad municipal podrán ser objeto de convenios específicos a celebrar entre el Consorcio, el Ayuntamiento y la urbanización que lo solicite para llevar a cabo la gestión y, en su caso, la renovación de las infraestructuras por parte del Consorcio mediante los mecanismos y fórmulas de financiación que a tal efecto se acuerden.
Tercera.- Ámbito de aplicación temporal del Convenio.
El Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA tiene cedidos en régimen de CONCESIÓN, EL ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO CON LA EMPRESA AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL SA. PRESTA DE FORMA DIRECTA, NO TENIENDO CEDIDOS: EL SERVICIO DE DEPURACIÓN, TRATAMIENTO Y REUTILIZACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. QUE SERÁN ASUMIDOS POR EL CONSORCIO CON EFECTOS DE LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 1 de JULIO de 2014.
En tanto no se extingan los correspondientes contratos de gestión de servicios públicos o contratos de servicios de abastecimiento y alcantarillado, el Consorcio recibirá en los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico y procedimiento administrativo común, una encomienda de gestión durante el tiempo que media entre la firma del presente convenio y el día de la extinción de los citados contratos para la realización de cuantas actividades de carácter jurídico, material o técnico exija en relación con la gestión del servicio o servicios públicos objeto del Convenio, y en concreto podrá realizar: funciones de inspección, vigilancia, auditoría operativa y de liquidación periódica en el cumplimiento de los contrato de concesión o de servicios, sometiendo su actuación a efectos de tomar los acuerdos oportunos por el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA.
Capítulo II: Marco normativo regulador y derecho supletorio
Cuarta : Normativa de aplicación legal y reglamentaria
El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen:
Las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, y en especial, a los objetivos previstos en la DIRECTIVA 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, con sus modificaciones, y a los principios comunitarios, tales como: integración de políticas, sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral, carácter global de las decisiones medioambientales.
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En el marco de la regulación autonómica de la materia, cuantas disposiciones futuras apruebe la Comunidad Autónoma Andaluza respecto al objeto del presente Convenio, y en especial la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía
El Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, aprobado por DECRETO 120/91, de 11 xx Xxxxx, u otro que lo sustituya.
El Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano de Andalucía, aprobado por DECRETO 70/2009, de 31 xx xxxxx, u otro que lo sustituya.
Los Reglamentos u Ordenanzas del Servicio vigentes a la fecha: aprobados por el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA que afecten al objeto del Convenio y aquéllos que pueda aprobar el Consorcio, tanto en el ejercicio de competencias propias, como en relación a las que se le delegan en el presente Convenio, que tendrán en todo caso en cuenta, el ámbito de aplicación temporal del Convenio.
Caso de discrepancia o contradicción entre ambas normativas técnicas se adoptarán las normas municipales, únicamente por el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera. En todo caso, la aplicación de la normativa técnica del Consorcio queda condicionada a la acreditación de los dos requisitos que se recogen en la Disposición citada.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.
Quinta : Normativa técnica de aplicación
La ejecución de obras nuevas y de otras obras referidas a la ampliación, renovación o adecuación de las redes de distribución, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos se ajustará a las normas técnicas exigidas por la normativa andaluza y del Consorcio y a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.
De igual forma, las obras y elementos referidos en el apartado anterior quedarán sometidos a la conformidad técnica del Consorcio, en los términos fijados en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio.
TÍTULO I: REGULACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Capítulo 1: Régimen regulador de la explotación, mantenimiento, renovación y ampliación de instalaciones
Sexta
A) Explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución
El Consorcio realizará los trabajos de gestión, explotación, mantenimiento y renovación de la red de distribución adscrita, comprendida en el ámbito de este Convenio con cargo a sus presupuestos anuales.
El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Consorcio toda la cartografía y documentación técnica relativa al servicio de distribución cuya explotación y mantenimiento se delega.
B) Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado
El Consorcio realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, comprendida
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en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como las redes de drenaje superficial y los tramos de colectores municipales, de acuerdo con la normativa técnica en vigor, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo dicha explotación y mantenimiento mediante fórmulas de gestión directa o indirecta.
Se entenderá por mantenimiento de la red de alcantarillado la ejecución de cuantas actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la red, y concretamente la inspección ordinaria y limpieza de la redes de alcantarillado, así como de los imbornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.
Asimismo, el Consorcio será responsable de la realización de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado, cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de averías o roturas.
Quedan excluidos de este Convenio los tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una servidumbre de paso, en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los medios que faciliten el acceso del Consorcio a los terrenos de propiedad privada.
El Ayuntamiento se compromete a facilitar al Consorcio toda la cartografía y documentación técnica relativa al servicio de alcantarillado cuya explotación y mantenimiento se delega.
Séptima :
Reparación de instalaciones común a distribución y saneamiento
Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario efectuar un corte de suministro, el Consorcio presentará en el Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.
Cuando las obras de reparación del Consorcio impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Consorcio responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.
Octava
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Consorcio común a distribución y saneamiento
Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Consorcio adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización que garanticen la seguridad vial.
El Consorcio realizará a su cargo la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.
Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Consorcio informará de todas las obras en curso en las vías públicas.
Las obras de reposición deberán ejecutarse en el tiempo máximo que, en su caso, establezca las Ordenanzas o Reglamentos urbanísticos municipales.
Novena
Cortes de suministro común a distribución y saneamiento
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En el caso de suspensión programada del suministro por actuaciones que realice el Consorcio en las redes o acometidas, el Consorcio lo comunicará cuarenta y ocho horas antes de su ejecución al Ayuntamiento, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. El Ayuntamiento se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio de la forma que considere más adecuada.
Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Consorcio se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará en el más breve plazo posible al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.
Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Consorcio se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.
Décima
Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red común a distribución y saneamiento
A) La ejecución de obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el Consorcio. Del mismo modo se actuará respecto de la ampliación de la Red General de saneamiento público.
El coste de las citadas obras será presupuestado por el Consorcio y abonado, en su caso, por el cliente antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Consorcio.
La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten las correspondientes licencias municipales urbanísticas; cala, ocupación de terrenos, obra, etc.
B) En los procedimientos para la aprobación, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento que afecten a los vertidos de aguas residuales, así como, a infraestructuras y redes de saneamiento, el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA dará audiencia al Consorcio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, o normativa que, en su caso, la sustituya, a fin de que este informe la propuesta correspondiente en relación a tales afecciones; comprensivo de las sugerencias que estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad con la propuesta
Las inversiones necesarias para las obras de infraestructuras y redes de alcantarillado de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal en vigor.
En el caso de Urbanizaciones; las redes o infraestructuras de abastecimiento o alcantarillado de serán construidas por el promotor, que se someterá a la reglamentación técnica del Consorcio, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Convenio.
La titularidad de las nuevas redes o infraestructuras de alcantarillado ya ejecutadas por los promotores se entregarán por estos, previa conformidad técnica del Consorcio en los términos señalados en la Disposición Transitoria primera, al Ayuntamiento, que la cederá en uso al Consorcio, que mantendrá la misma hasta la finalización de la vigencia del
Convenio.
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El Ayuntamiento exigirá y velará, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras de urbanización, porque el proyecto presentado cumpla con las especificaciones técnicas exigidas por el Consorcio.
Las solicitudes de nuevas conexiones y prolongaciones de red de abastecimiento y alcantarillado para nuevas necesidades particulares individuales, así como para necesidades urgentes del Ayuntamiento, serán tramitadas directamente por el interesado ante el Consorcio, quién dará la conformidad técnica al proyecto, de conformidad con la Reglamentación Técnica aprobada, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera e informará al Ayuntamiento de las solicitudes tramitadas. Dichas solicitudes podrán ser presentadas en los Registros Generales o Específicos que determine el Ayuntamiento, además del Registro General del Consorcio; en caso de presentación en Registros Municipales, el Ayuntamiento asume la obligación del envío de las mismas al Consorcio en un plazo máximo de 72 horas.
Las obras necesarias para dichas nuevas conexiones y prolongaciones de red de abastecimiento y alcantarillado serán ejecutadas en su totalidad, instalación hidráulica y obra civil, incluyendo pavimentación, por el Consorcio y serán de titularidad del Ayuntamiento, manteniendo el Consorcio el derecho de uso de las mismas conforme al presente Convenio. El Consorcio percibirá los gastos originados por las nuevas acometidas antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga.
La ejecución de obras de nuevas conexiones y prolongaciones de red de alcantarillado cumplirá lo estipulado en la normativa técnica del Consorcio sobre redes de saneamiento, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de este Convenio, y requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente solicitud de licencia municipal de cala ante el Ayuntamiento.
Una vez finalizadas las obras, el Consorcio actualizará la cartografía de la red de alcantarillado para incorporar dichas nuevas conexiones o prolongaciones.
Queda, en cualquier caso, prohibida la conexión a la red de alcantarillado de los vertidos de aguas que incumplan los límites establecidos en la normativa legal en vigor de Medio Ambiente, así como la conexión a la red de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de manantiales, acuíferos o nivel freático.
Aquellas conexiones que se realicen directamente a la red de colectores y emisarios se deberán tramitar conforme a la normativa legal en vigor, y en su caso, respecto al Reglamento de Servicios del ciclo integral del agua del Consorcio.
Décima primera
Planificación de obras común a distribución y saneamiento
El Ayuntamiento y el Consorcio acuerdan realizar un estudio diagnóstico del estado actual de la red de distribución y de alcantarillado que permita la elaboración de un Plan Director de adecuación de dichas instalaciones, en el caso de que sea necesario.
A la vista del Plan Director, el Ayuntamiento y el Consorcio acordarán antes de 31 de Diciembre de cada ejercicio en el ámbito de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula vigésimo séptima de este convenio, el Plan de Inversión para la renovación de la red de distribución y alcantarillado para el siguiente ejercicio en su caso.
En dicho Plan de Inversión se incluirá obligatoriamente el acuerdo relativo a la financiación de dicho plan de renovación, que se podrá realizar de acuerdo a lo previsto en el Plan de Inversiones firmado por el Consorcio, con la
Agencia Andaluza del Agua y el Consorcio Provincial de Xxxxx xx Xxxxxxx.
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El Consorcio solicitará directamente, o a través de sus contratistas todas las licencias necesarias, para la ejecución de las obras de renovación de red, incluidas en el Plan aprobado, en su caso.
A tal fin el Ayuntamiento velará por la rápida tramitación de los permisos necesarios en el ámbito de sus competencias Décimo segunda
Obras de instalación de redes de distribución y saneamiento de aguas proyectadas por el Consorcio
El Consorcio remitirá al Ayuntamiento al final de cada año la relación de las obras de redes de distribución y saneamiento previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.
El Ayuntamiento, en el plazo de un mes, dará conformidad a la relación recibida, efectuando las alegaciones que estime oportunas para adaptarlas a sus necesidades o programas de pavimentación.
El Consorcio solicitará todas las autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras de renovación o instalación de nuevas redes de distribución de agua y saneamiento. Las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo, si trascurrido el plazo previsto en el artículo 172.5 de la LOUA, o normativa que en el futuro la sustituya, no se recibiera respuesta por parte del Ayuntamiento. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística, salvo prescripción normativa en contrario.
Decimotercera
Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas generales
El Ayuntamiento dará audiencia al Consorcio, previamente a la aprobación inicial o provisional o sobre cualquier revisión o modificación del planeamiento urbanístico que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales, a fin de que por el Consorcio se planifiquen las necesidades de aducción, suministro domiciliario, alcantarillado y depuración.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y su normativa de desarrollo; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; en el Real Decreto 3288/1978, de 25 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, regulándose estas actuaciones a través de adendas de cofinanciación.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas serán sometidas a la aprobación técnica del Consorcio, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de este Convenio.
El Ayuntamiento recibirá las redes de distribución de titularidad privada, de conformidad con la normativa técnica del Consorcio, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de este Convenio.
El Ayuntamiento concederá las licencias urbanísticas de obra, cala u ocupación del dominio públicos para proyectos de
abastecimiento o saneamiento, de conformidad con la normativa técnica del Consorcio en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de este Convenio.
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Decimocuarta
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones del Consorcio comunes a distribución y saneamiento
El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Consorcio los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria con antelación de dos meses, como mínimo, a la fecha de comienzo de las obras.
El Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos de obra, pondrán en conocimiento del Consorcio, mediante notificación vía fax, medio electrónico, telemático o email; de forma simultánea a su petición: cualquier solicitud de las compañías suministradoras de servicios tales como telefonía fija o móvil, suministro eléctrico, cable, etc. de licencia de obras o de ocupación del dominio público, apertura de zanjas o calicatas. A fin de lograr la oportuna coordinación y planificación con los planes y proyectos de obras del Consorcio.
El Consorcio proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras.
Si las variaciones de los servicios del Consorcio vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.
Decimoquinta
Establecimiento y conservación de acometidas de agua para los servicios públicos
Los suministros de las dependencias municipales, así como los de los servicios municipales (bocas xx xxxxx, hidrantes, fuentes públicas y ornamentales), se establecerán ajustándose a la normativa de aplicación técnica y reglamentaria del Consorcio, en los términos previstos en la Disposición Transitoria primera de este Convenio.
TÍTULO II : CONDICIONES GENERALES
Capítulo I : Instalaciones y redes
Decimosexta
Instalaciones y redes de distribución
Las instalaciones y redes de distribución del Ayuntamiento quedan adscritas al Consorcio, pasando a integrarse en la Red General del mismo, por resultar afectas a la prestación del servicio público que el Consorcio tiene delegado.
También quedarán adscritas al Consorcio todas las redes, recepcionadas por el Ayuntamiento conforme a la normativa técnica emitida por el Consorcio, previa aceptación del Consorcio, sin más requisito que la recepción municipal conforme a las normas técnicas del Consorcio y la aceptación notificada por el mismo al Ayuntamiento.
Capítulo II Régimen de gestión comercial
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Decimoséptima
Sistema de gestión comercial
A partir de la entrada en vigor de este convenio, con la salvedad general respecto a los servicios citados en la cláusula tercera, y al régimen transitorio establecido en sus Disposiciones Transitorias el Ayuntamiento encomienda al Consorcio las siguientes responsabilidades:
Contratación de los suministros. Facturación y recaudación por todos los servicios prestados. El Consorcio realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto120/91, de 11 xx Xxxxx que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, o normativa legal que lo sustituya o complemente; normativa de servicios y Ordenanzas del Consorcio, y al Reglamento del Servicio del Ciclo Integral del Agua del Consorcio y Ordenanza Fiscal en vigor.
Para facilitar la Gestión Comercial y la atención a los ciudadanos, el Consorcio establecerá una Oficina de Atención al Cliente en todos los municipios pertenecientes al Consorcio.
Capítulo III Régimen económico
Decimoctava
Régimen tributario común a distribución y saneamiento
El Consorcio, en el ámbito objetivo del presente Convenio, gozará de las exenciones y bonificaciones que legalmente le puedan corresponder respecto a los tributos, precios públicos o privados de los que sea sujeto pasivo u obligado al pago, debiendo articularse lo que proceda a su favor en las oportunas ordenanzas fiscales municipales, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de este Convenio. En este sentido, cuando en virtud de lo previsto en el presente Convenio, el Consorcio ejecute obras promovidas por el Ayuntamiento subrogándose en el papel de aquél, gozará de los mismos beneficios o exenciones fiscales que le correspondiera al Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de este Convenio.
Así mismo, en los términos previstos en la Disposición Transitoria segunda de este Convenio, y al objeto de evitar una doble imposición, el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA en el ejercicio de sus competencias de imposición y ordenación de tributos, así como, de establecimiento y fijación de precios públicos o privados, tendrá en cuenta las Tasas y Precios públicos o privados establecidos y fijados por el Consorcio en el ámbito de sus propias competencias.
En todo caso los ingresos se conceptuarán como Ingresos del Consorcio y su cuantía ingresada en las correspondientes cuentas restringidas o no de la Tesorería del Consorcio.
Decimonovena
Régimen de liquidaciones entre las partes
El Consorcio remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que se determine en la “ ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y OTROS SERVICIOS
CONEXOS A LOS ANTERIORES”, la facturación derivada del consumo de agua en las acometidas de sus
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dependencias y servicios municipales, que tendrán en todo caso un régimen especial bonificado en las tarifas establecidas por la Ordenanza Fiscal por prestación de los servicios del ciclo integral que tenga en cuenta los usos de interés general por parte del Ayuntamiento.
El plazo de comprobación de las liquidaciones queda fijado en un mes desde su recepción en el Ayuntamiento, momento en el cual se darán por firmes a efectos de liquidación.
El Ayuntamiento abonará al Consorcio el agua consumida en las dependencias y servicios municipales en el plazo reglamentariamente establecido. En caso de no producirse el abono en dicho plazo, el Consorcio procederá a compensar esta deuda, con cualesquiera otros ingresos, inversiones o subvenciones deba satisfacer al Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA o cualquier otro medio legal permitido por las Leyes y en especial el establecido en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.
Vigésima
Salvaguarda de las inversiones del Consorcio en las instalaciones
El presente Convenio se otorga por plazo indefinido. Si el Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA procediera a denunciar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula vigésima novena, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar, u obras ya terminadas sin resarcir en su totalidad y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes de este convenio, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Consorcio en las instalaciones. En todo caso se tendrá en cuenta la cantidad estipulada en la cláusula vigésima novena a efectos de indemnización por daños y perjuicio, lucro cesante y valoración a tanto alzado de inversiones y recursos empleados a favor del Consorcio.
Capítulo IV Régimen regulador de las relaciones Consorcio-cliente común a distribución y saneamiento
Vigésima primera
De la relación contractual entre el Consorcio y el cliente y su régimen jurídico
Las relaciones contractuales entre el Consorcio y el cliente domiciliario se regirán por lo dispuesto en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, aprobado por DECRETO 120/91, de 11 xx Xxxxx, u otra legal que lo sustituya; y demás normativa de servicio que pueda establecer el Consorcio o la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito de sus competencias y afecte al objeto de este Convenio.
Vigésima segunda
Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria
El Consorcio emitirá la factura única de todos los servicios cuya facturación le haya sido encomendada, según lo establecido en el Reglamento citado en la cláusula anterior.
Las tasas, precios públicos y privados a aplicar para cada concepto serán las que en cada momento apruebe para el Consorcio.
El Consorcio asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como ejecutivo y en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única, que incluirá igualmente los tributos o cánones que establezca la
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autoridad estatal o autonómica competente. Vigésima tercera
Derechos de información y protección de datos
El Ayuntamiento, como titular y responsable del fichero de datos de suministros municipales, cede los datos personales incluidos en dicho fichero al Consorcio, quien los utilizará con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión en el supuesto de delegación de competencias en la gestión del ciclo integral de distribución y saneamiento de las aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza y Estatuto del Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, que permite que el Consorcio, a instancias de las Entidades Locales consorciadas, pueda asumir las funciones que corresponden a las mismas.
A tales efectos, incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad Clientes, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El Consorcio, como responsable del fichero, velará por la implementación de las medidas adecuadas de seguridad de Nivel Básico, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, y con el título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.
Vigésima cuarta
Potestad sancionadora del Consorcio común a distribución y saneamiento
La potestad sancionadora del Consorcio será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 120/91, de 11 xx Xxxxx, que aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía, Reglamento de servicio u Ordenanza General del Consorcio y Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, o normativa estatal o autonómica que lo sustituya. Por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a la normativa anterior.
Vigésima quinta
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
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Las relaciones entre el Consorcio y sus clientes se regirán por el Derecho público, salvo caso de prestación de los servicios objeto de este Convenio, por Gestión Directa mediante Entidad Pública Empresarial o Sociedad que se regirá por el Ordenamiento jurídico privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden contencioso-administrativo o económico-administrativo según la materia, salvo prestación los servicios objeto de este Convenio, por Gestión Directa mediante Entidad Pública Empresarial o Sociedad que se regirá por el Ordenamiento jurídico privado, y en el caso de la Entidad Pública siempre que no ejerza o adopte actos en uso de potestades administrativas, en cuyo caso se regirá por el Derecho Público y estarán sujetos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sólo en el caso en el que el Consorcio ejerciera su competencia mediante una sociedad pública, que en todo caso, tendrá la consideración de medio propio y cuyo capital pertenecerá 100% al Consorcio, las relaciones se regirán por el Derecho Privado y los Juzgados y Tribunales competentes serán los del orden civil.
Capítulo V Condiciones generales
Vigésima sexta
Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red adscrita común a distribución y saneamiento
Las reclamaciones, judiciales o extrajudiciales, por parte de terceros, por daños materiales o personales originados directa o indirectamente por las instalaciones, conducciones y demás elementos de las redes adscritas, así como por las obras que se estén acometiendo o se vayan a acometer en el futuro, serán estudiadas y tramitadas por el Consorcio, asumiendo la responsabilidad de las mismas, si procede.
La presente cláusula únicamente tendrá plena vigencia una vez se reintegre, de forma total, el objeto del presente Convenio, de conformidad con la cláusula tercera. En tanto en cuanto no sea así: el Consorcio respecto a los contratos no integrados plenamente, abastecimiento domiciliario de agua potable y depuración, únicamente tendrá, únicamente, las responsabilidades derivadas de las funciones asumidas en la cláusula tercera.
Vigésima séptima
Seguimiento del convenio
El Ayuntamiento y el Consorcio acuerdan crear una Comisión de Seguimiento con objeto de evaluar el desarrollo del convenio y dirimir sobre aspectos de interpretación o conflictos que eventualmente surjan, tanto de su aplicación como en las relaciones en todos los campos entre ambos organismos.
Con independencia de los contactos periódicos que se mantengan entre los profesionales del Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA y del Consorcio en la ejecución del presente Convenio, para el seguimiento y evaluación del mismo, se crea una Comisión Mixta de seguimiento que estará compuesta por seis miembros:
a) El Xx. Xxxxxxx xx XXXXX DE LA FRONTERA, o persona en quien delegue, y dos Técnicos designados del Ayuntamiento. La Sra. Presidenta del Consorcio, el Sr. Director del Área Técnica del Consorcio y el Letrado Asesor del mismo. El régimen de suplencia será flexible con la previa notificación fehaciente, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación de los cambios en la representación previstos.
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b) La Comisión Mixta de seguimiento adecuará su actuación a las normas que sobre los órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se reunirá al menos una vez al año durante el periodo de vigencia del Convenio; para evaluar su desarrollo y grado de ejecución.
c) Sesiones: La Comisión se reunirá, al menos una vez al año, y, en todo caso, a instancia de alguna de las partes cuando haya algún asunto concreto que por su urgencia no deba posponerse hasta la siguiente reunión ordinaria.
Vigésima octava
Jurisdicción y Arbitraje
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1 c) y m) de los previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán solventarse de mutuo acuerdo, según sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas que pudieren presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas serán de conocimientos y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante y con carácter previo se acepta con carácter previo el arbitraje de la persona, especialmente cualificada, que designe el Consejo de Administración de la Asociación para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Andalucía (ASA).
El presente convenio de naturaleza administrativa, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal de MORÓN DE LA FRONTERA y ratificado, en su caso, por la Junta General del Consorcio, seguirá la tramitación oportuna hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXX. Dando cuenta del mismo a efectos de convalidación de las competencias cedidas, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía o a cualquiera otra que tenga atribuida la competencia, de conformidad con la Ley de Autonomía Local de Andalucía..
Vigésima novena
El convenio se celebra con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de distribución de agua potable; por estas razones se acuerda que el convenio tenga una duración indefinida. En consecuencia, este no podrá ser denunciado por cualquiera de las partes hasta transcurridos, al menos, treinta años desde su entrada en vigor. Para realizar la denuncia, una vez expirado el plazo inicial, aquélla deberá ser comunicada con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima. De no denunciarse expresamente, el Convenio se entenderá prorrogado por periodos de treinta años.
Se asume por ambas partes como capital inicial ya invertido por el Consorcio en el municipio, el importe derivado del Convenio firmado, en su día, por la Agencia Andaluza del Agua, el Consorcio Provincial de Xxxxx xx Xxxxxxx y el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija: proporcional al número de habitantes de derecho según el último censo del I.N.E correspondiente a 01/01/2008 y que se corresponde con la cantidad de 18.800.687.48€..
Caso de no cumplimiento de la presente cláusula se establece un acuerdo indemnizatorio, mediante una indemnización a tanto alzado, derivada de la fórmula indemnizatoria pactada en el Anexo; a favor del Consorcio: cuyo importe inicial para el ejercicio de 2.014 es de 19.464.445,85€.. Cantidad para la que el Ayuntamiento presta su conformidad mediante la presente cláusula a fin de que pueda ser ejecutada, de forma unilateral, por el Consorcio y sea descontada por la
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Administración del Estado, Autonómica o Provincial de cualesquiera ingresos presente y futuros pudiera corresponderle al Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA, sin necesidad de ulterior acuerdo plenario que así lo determine.
Disposición Adicional.-
Primera.- El Ayuntamiento MORÓN DE LA FRONTERA se compromete en el plazo máximo de dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio a dejar sin efecto su normativa fiscal relativa a Tasas, Precios Públicos y Privados del Servicio de Depuración, rigiéndose el citado servicio, desde la misma entrada en vigor del Convenio por la “ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO, DEPURACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES Y OTROS SERVICIOS XXXXXXX X XXX XXXXXXXXXX ”, xxx Xxxxxxxxx, publicada de forma definitiva en “Boletín Oficial” de la Provincia xx Xxxxxxx nº 301, suplemento nº 39, de 31 de diciembre de 2013, u otra que la sustituya.
Disposiciones Transitorias.-
Primera.- A las obras y expedientes en curso, a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y en tanto no se aprueba la normativa a que hace referencia esta Disposición, le será de aplicación la normativa técnica municipal. Si bien el Ayuntamiento de MORON DE LA FRONTERA se obliga en el plazo máximo de dos meses a partir de la aprobación de este Convenio a adoptar como normativa interna municipal el REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE INTEGRAN EL DENOMINADO “CICLO INTEGRAL DEL AGUA”, EN EL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS PLAN ÉCIJA, Publicado de forma
definitiva en “Boletín Oficial” de la Provincia xx Xxxxxxx nº 10, de 14 de enero de 2014, u otra que la sustituya.
En todo caso, el Consorcio para aplicar su normativa al Servicio de Depuración de Aguas Residuales xx Xxxxx, en lo que se refiere a la naturaleza y a las características fisicoquímicas de las aguas residuales no domésticas, deberá acreditar de forma fehaciente:
1. La aceptación por el Organismo xx Xxxxxx competente de los parámetros bioquímicos que se van a aplicar en el Servicio de Depuración.
2. Que la adopción de esos parámetros no supondrá ningún riesgo para el correcto funcionamiento de las instalaciones de depuración ni para los cauces receptores de las aguas tratadas en ellas.
En tanto no se acrediten estos dos requisitos por el Consorcio, regirán los parámetros bioquímicos y las limitaciones al vertido establecidas en la Ordenanza o Reglamento Municipal vigente del Ayuntamiento de Morón de la Frontera a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio
Caso de no aprobarse la normativa técnica del Consorcio por el Ayuntamiento, aquél no estará obligado a incluir las nuevas obras en el ámbito del Convenio, siendo competencias del Ayuntamiento su gestión y mantenimiento, en tanto no se apruebe la normativa. Durante el citado período el Ayuntamiento de MORON DE LA FRONTERA se obliga a dar participación al Consorcio del trámite de audiencia en cualesquiera procedimientos administrativos de aprobación de proyectos, instrumentos urbanísticos o licencias urbanísticas puedan afectar al objeto del presente Convenio, afín de que se emita informe técnico oportuno.
Segunda.- En las obras de infraestructura hidráulica en las que el Consorcio se subrogue en el papel del Ayuntamiento MORÓN DE LA FRONTERA, por corresponderle ejecutarla a éste. El Consorcio gozará de exención total tributaria en tal supuesto, a tal fin el Ayuntamiento MORÓN DE LA FRONTERA se obliga en el plazo máximo de dos meses a
partir de la aprobación de este Convenio a adaptar su normativa fiscal interna de forma que recoja lo establecido en la presente Disposición.
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Caso de no aprobarse la adaptación de la normativa por el Ayuntamiento, por el Consorcio se emitirá una factura por obra en la que se subrogue en el papel del Ayuntamiento que incluirá como único coste: el importe de los tributos con los que se vea gravada la misma, más el impuesto sobre el valor añadido al tipo vigente.
Tercera.- Los expedientes por responsabilidad patrimonial exigible como consecuencia del objeto del Convenio, por obras o servicios realizadas, facilitados o suministrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio se imputarán, en todo caso, al Ayuntamiento de MORÓN DE LA FRONTERA , que será el responsable material de su tramitación, resolución, y, en su caso, abono.
Disposición Final.- El presente Convenio entrará en vigor de conformidad con las siguientes reglas: El presente Convenio entrará en vigor de conformidad con las siguientes reglas:
A) Respecto del Servicio de Depuración a las 00:00 horas del día 1 de julio de 2014.
B) Respecto a los servicios de Abastecimiento y Alcantarillado, a las 00:00 horas del día siguiente al de extinción de los plazos concesionales establecidos, excepto lo previsto en la cláusula tercera del mismo respecto a la encomienda de gestión correspondientes a las funciones de inspección, vigilancia, auditoria operativa y de liquidaciones periódicas en el cumplimiento de los contratos citados. Finalizado el/los contratos de concesión o de servicios, o convenios de Delegación con Entidades Públicas respectivos; el Convenio entrará plenamente en vigor a las 00 horas del día siguiente al de finalización.
ANEXO FORMULA INDEMNIZATORIA
I.- La fórmula indemnizatoria se desglosa en dos componentes:
A) El primero D1 se corresponde con el porcentaje del 25% de los Ingresos Totales del Servicio (por abastecimiento, saneamiento y depuración de agua potable), en el ejercicio 2010, y se corresponde con la cantidad 663.758,37 €.
Tal cantidad se capitalizará durante cada periodo de treinta años, al tipo de interés fijo del 5,5% de interés anual, de conformidad con la fórmula de capitalización:
Dn = 25% [ It2009 * ( 1 + 0,55)n ]
De forma que siendo n, en principio 30 años; en caso de denuncia del Convenio: n se corresponderá con el año correspondiente a la denuncia contado desde el año 1.
El segundo C1 se corresponde con el esfuerzo inversor que realiza el Consorcio en el municipio; durante el año 1 asumirá el valor pactado de 18.800.687,48 €, cantidad proporcional al censo padronal del municipio durante el ejercicio de 2008: 28.259 habitantes. Respecto al Convenio de inversión firmado entre la Agencia Andaluza del Agua, el Consorcio Provincial de Xxxxx xx Xxxxxxx y el Consorcio para Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, por importante total de 120 millones de euros.
Xxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF: P-4106500-D - Tlf 000 000 000 - Fax 000 000 000 - www.ayto-morondelafrontera..org
Se capitalizará durante cada período de treinta años, al tipo de interés fijo del 5,5% de interés anual, de forma que para obtener la actualización o capitalización de cada capital se utilizarán las siguientes fórmulas:
a.- Valor Actual: Va = C1 * ( 1 + 0,05)-1 + C2 * ( 1 + 0,05)-2 + …. Cn * ( 1 + 0,05)-n
b.- Valor Final: Vf =C1 * ( 1 + 0,05)n-1 + C2 * ( 1 + 0,05)n-2 + …. Cn
Los capitales formados en un año distinto al 1, se formarán mediante suma del esfuerzo inversor realizado por el Consorcio en el municipio y derivado directamente del Plan de Inversiones Anual y sus modificaciones.
De forma que siendo n, en principio 30 años; en caso de denuncia del Convenio: n se corresponderá con el año correspondiente a la denuncia contado desde el año 1.
II.- INDEMNIZACIÓN.
It = Dn + Vf siendo:
It = Indemnización total pactada a favor del Consorcio por denuncia realizada en el año n. Dn = Primer componente indemnizatorio calculado conforme al apartado A) anterior.
Vf = Segundo componente indemnizatorio calculado conforme al apartado B) anterior.
Leído el presente documento, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados “ut supra”.
Valor indemnizatorio inicial 2.014.: 19.464.445,85 €.
POR EL CONSORCIO PARA ABASTECIMIENTO POR EL AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA Y SANEAMIENTO DE AGUA PLAN ÉCIJA FRONTERA
Ante mí, EL SECRETARIO DEL CONSORCIO Ante mí, LA SECRETARIA DEL AYTO
PARA ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE MORÓN DE LA XXXXXXXX XX XXXXX PLAN ÉCIJA