LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA
REPERTORIO N°
CONTRATO GENERAL DE OPERACIONES DE FACTORING.
LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA
A
(Razón social de la sociedad)
O
(Nombre de fantasía en caso de existir)
EN SANTIAGO DE CHILE, a
de
del año dos mil ,
comparece(n): por una parte, don _, (nacionalidad), (estado civil), (profesión), cédula nacional de identidad número
millones
mil
guión , en representación de
, persona jurídica de giro “ ”, Rol Único Tributario número
millones mil guión , ambos con domicilio en calle , en adelante “EL CLIENTE”; y por otra parte, don XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, chileno, casado, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta guion siete, en representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario setenta y
seis millones ciento setenta y cinco mil cuarenta y siete guión K, ambos domiciliados en calle Amunategui, número treinta y uno, oficina número setenta A, comuna Santiago Centro, en la ciudad de Santiago, en adelante “El Factor”. Los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado sus identidades con las cédulas anotadas, exponen que vienen en celebrar el siguiente contrato, que establece las condiciones generales de las operaciones de Factoring que se celebrarán en el futuro entre las partes: PRIMERO: DE LOS CREDITOS QUE SE CEDERAN. El cliente se obliga a ofrecer al factor, en la forma y condiciones que se señalan en las cláusulas siguientes, la venta, cesión y transferencia ya sea de facturas o de efectos de comercio nominativos o endosables, que den cuenta de créditos en su favor por concepto de ventas de productos y/o prestaciones de servicios de su giro. En adelante, estas facturas o efectos de comercio serán denominados genéricamente “los créditos”. Por su parte, el factor tendrá derecho a aceptar o rechazar total o parcialmente la oferta, así como a elegir a los deudores cuyos créditos adquiera, para lo cual el cliente le proporcionará los antecedentes necesarios para su adecuada evaluación. SEGUNDO: DE LOS REQUISITOS DE LOS CREDITOS QUE SE CEDERAN.
Los créditos que el cliente cederá al factor, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Facturas: Uno) Deben haber sido extendidas y no reclamadas, de conformidad al artículo ciento sesenta del Código de Comercio y el artículo cincuenta y dos y siguientes del Decreto Ley número ochocientos veinticinco y su Reglamento, y ser emitidas por las personas obligadas, en conformidad a lo que señala el artículo ochenta y ocho del Código Tributario; Dos) Deben corresponder a operaciones efectivas de ventas de bienes o prestaciones de servicios del giro ordinario del cliente; Tres) Las obligaciones de que ellas den cuenta deben adeudarse efectivamente, y que salvo que así se consigne expresamente en la respectiva cesión, el cliente no debe haber emitido notas de crédito ni recibido por ellas abonos, cheques, letras, pagarés y otros documentos ya sea en pago, garantía o para facilitar su pago, con o sin ánimo xx xxxxx; Cuatro) El cliente no debe adeudar a los respectivos deudores obligaciones que pudieran compensarse con aquellas de las facturas, y los deudores no deben tener excepciones a la cesión, ya sea que emanen o no del título cedido o del contrato que les dio origen; Cinco) Las facturas deben haber sido entregadas a los compradores de las mercaderías o beneficiarios de los
servicios que aparecen descritos en ellas, sin que hayan sido reclamadas. Tratándose de compradores de mercaderías, debe haber transcurrido el plazo de ocho días que contempla el artículo ciento sesenta del Código de Comercio para los efectos de reclamar el contenido de las mismas, sin que se hubiere formulado tal reclamo, entendiéndose irrevocablemente aceptadas; Seis) El cliente debe haber pagado oportunamente el impuesto al valor agregado que corresponda a cada una de las facturas cedidas; y b)Efectos de comercio: Uno) Debe tratarse de pagarés, letras o cheques, debidamente extendidos y endosados, en su caso; Dos) Los mencionados efectos de comercio, deben cumplir los requisitos señalados en los números 2, 3 y 4 de la letra anterior; Tres) El cliente debe haber pagado el impuesto de timbres y estampillas que fuere aplicable a tales documentos. TERCERO: DEL PRECIO Y CONDICIONES DE LA CESION. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión de cada crédito se determinará en el respectivo “Contrato de Cesión de Créditos y/o Efectos de Comercio” que suscribirán en cada oportunidad, en adelante “contrato de cesión”. Con todo, en cada contrato de cesión regirán las siguientes estipulaciones, además de aquellas que las partes convengan en ellos: A) Todos aquellos créditos cedidos por el cliente al factor, que no fueran pagados íntegra y oportunamente a su vencimiento darán lugar a una rebaja del precio estipulado, equivalente a un interés igual al máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días que estuviere vigente a la fecha del retardo, el que se aplicará sobre el valor del crédito respectivo en forma proporcional al número de días de atraso transcurridos. También se rebajarán del precio las comisiones y gastos que se generen por la cobranza y gestión de los créditos impagos, las que serán equivalentes a las convenidas para la operación original. Esta rebaja del precio deberá ser reembolsada por el cedente al factor apenas se vaya produciendo. B) En todo caso, se deja expresamente establecido que el factor podrá, a título de garantía, retener del producto de la cobranza de los créditos adquiridos, el porcentaje de su valor de emisión que se convenga en el respectivo contrato de cesión, con el fin de caucionar el exacto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que le adeude el cliente, sea por el presente contrato o por otros. De los saldos de precio adeudados en los contratos de cesión y de la garantía cuya retención se hubiera estipulado, el factor podrá descontar las rebajas que pudiera experimentar el saldo de precio, el valor de los créditos
cedidos no pagados a su vencimiento, el valor de los créditos cuyo pago haya sido percibido directamente por el cliente, las comisiones y gastos adeudados y en general cualquier otra obligación que le adeude el cliente, aún anticipando su vencimiento. C) En los siguientes casos el factor tendrá derecho a exigir al cliente la devolución total del precio pagado por el respectivo contrato de cesión: C.1. En caso de cualquier falsedad o incumplimiento en que se incurra en las obligaciones que se contienen en la cláusula segunda, o en las declaraciones que se formulen en el respectivo contrato de cesión respecto a su cumplimiento. C.2. Si en el acto de la notificación de la cesión, el deudor respectivo hiciere presente excepciones que no emanen del título cedido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
163 del Código de Comercio. C.3. Si no obstante la cesión, el cliente percibiere todo o parte del pago de los créditos cedidos, o recibiera otros documentos para facilitar o garantizar su pago. C.4. Si el cliente emitiera notas de crédito respecto de las facturas cedidas. C.5. Si uno o más de las facturas o los efectos de comercio cedidos fueran protestados o no fueran pagados a su vencimiento. C.6. Si el cliente se encontrara en xxxx o simple retardo en el pago de las obligaciones derivadas del presente contrato de cesión o de otros contratos celebrados con el factor. C.7. Si el cliente hubiere incurrido en cualquier falsedad o incumplimiento en otros contratos celebrados con el factor. Si el factor hiciere uso de esta facultad, el respectivo contrato de cesión se entenderá modificado de pleno derecho en lo referente a las condiciones de pago del precio de la cesión, de forma tal que dicho precio solamente será exigible al factor una vez que hayan vencido todos los créditos cedidos, aplicándose a su respecto lo estipulado en la letra B) anterior. En cuanto a aquella parte del precio ya pagada con anterioridad, pasará a tener el carácter de un crédito a la vista otorgado por el factor al cliente, pudiendo en consecuencia exigirse el pago en cualquier momento. D) En los mismos casos señalados en la letra anterior, el factor tendrá, además, derecho a que la cesión se resuelva total o parcialmente, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, bastando a tal efecto el envío de una simple carta al domicilio del cliente que se señala en este contrato, interpretando las partes que esta estipulación tiene el carácter de pacto comisorio calificado. En todas esas situaciones, el factor tendrá derecho a exigir la devolución inmediata del precio pagado, más intereses. Con respecto a los créditos cedidos, el cliente solamente podrá requerir su
devolución y transferencia al factor una vez que haya devuelto íntegramente el precio recibido y pagadas las multas que procedieran. En tanto ello no ocurra, los créditos cedidos continuarán siendo de propiedad del factor, quien imputará el producto de su cobro a cualquier obligación que le adeude el cliente, entre ellas la de devolverle el precio pagado de la cesión y las multas. La resolución de la cesión en ningún caso implicará la revocación de los mandatos que el cliente hubiere otorgado al factor. E) Asimismo, en los casos señalados en la letra C) anterior, el cliente faculta además irrevocablemente al factor para presentar a cobro y protestar el saldo de los documentos cedidos, aun cuando no se encuentren vencidos. F) Toda cantidad que el cliente adeudare al factor en virtud de los contratos de cesión devengará a favor de éste último a contar de la fecha en que sea exigible y hasta la fecha de su pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días que se encuentren sucesivamente vigentes. G) Todos los gastos e impuestos que se generen con ocasión de los contratos de cesión así como por el presente contrato serán de cargo del cliente. CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Para llevar a efecto el presente contrato y dar cabal cumplimiento a uno de los principios básicos del factoring, cual es la buena fe en la contratación, el cliente deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Suscribir el respectivo contrato de cesión de créditos, cuyo texto declara conocer y aceptar en todas sus partes; b) Entregar al factor las facturas o efectos de comercio, así como endosar con responsabilidad los efectos de comercio, si es el caso, respecto de los créditos que el factor haya aceptado adquirir, al sólo requerimiento de éste. Tratándose de facturas, cada una de ellas deberá llevar la siguiente leyenda firmada por el cedente: “El crédito representado por la presente factura ha sido cedido a LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, a quien deberá efectuarse el pago para que se entienda cancelada”. El factor quedará facultado para notificar la cesión al deudor de la respectiva factura por un Ministro de Fe. Para estos efectos, un Notario Público podrá despachar una carta certificada al respectivo deudor dirigida al domicilio indicado en la factura; c) Extender las guías de despacho y las facturas cumpliendo con todos los requisitos legales;
d) Permitir al factor examinar sus libros y documentos administrativos y contables, mediante persona expresamente autorizada al efecto, la cual quedará obligada a guardar estricta reserva respecto de la información
obtenida para el factor; e) Proporcionar al factor todos los antecedentes que éste solicite en relación a los créditos y a los deudores de los mismos; f) Informar al factor en forma veraz, suficiente y oportuna, de todos los hechos que afecten sus intereses y que digan relación con los deudores de los créditos; g) El cliente no podrá emitir notas de crédito y/o débitos de ninguna especie desde el momento de la cesión de los créditos al factor, debiendo comunicar a éste antes de la cesión si hubiese emitido dichas notas; h) A contar de la fecha de la cesión del crédito, el cliente no girará letras para ser aceptadas o pagarés para ser suscritos por los deudores respecto de los créditos cedidos, ni recibirá abonos, cheques, letras, pagarés u otros documentos ya sea en pago, garantía o para facilitar su pago, sea con o sin ánimo xx xxxxx, debiendo comunicar al factor antes de la cesión si hubiese ocurrido cualquiera de esas circunstancias; i) Pagar oportunamente el impuesto al valor agregado y el impuesto de timbres y estampillas correspondiente a cada uno de los créditos cedidos según corresponda, obligación que es exclusivamente de su cargo y cuenta y que en ningún caso será asumida por el factor; j) Pagar oportunamente los impuestos y derechos que actualmente o en el futuro graven al presente contrato y a los actos y documentos que en virtud de él se realicen o emitan, los que serán también de su exclusivo cargo y cuenta; k) A responder al factor de la existencia de los créditos cedidos, así como de la solvencia presente y futura de los deudores de los mismos, y asumir la responsabilidad solidaria de pago en virtud del endoso con responsabilidad, salvo que en el contrato de cesión o en el respectivo endoso el factor lo hubiese liberado expresamente de esta obligación. QUINTO: DE LAS OBLIGACIONES DEL FACTOR. El factor deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Pagar el precio respecto de los créditos cuya cesión se perfeccione, en los términos establecidos en la respectivo contrato de cesión; b) Pronunciarse sobre la adquisición de los créditos dentro de un plazo prudencial, cuidando de no incurrir en atrasos o demoras que impidan el cobro de los créditos en forma rápida y oportuna; c) En los casos que el cliente hubiese acordado con su deudor una bonificación por el pronto pago, el factor respetará esta estipulación siempre que conste en la correspondiente factura.
SEXTO: DEL MANDATO IRREVOCABLE. Sin perjuicio de la cesión que efectuará de los créditos, el cliente ha otorgado por escritura pública un mandato irrevocable al factor con amplias facultades, mandato que éste
último ha aceptado y que a mayor abundamiento acepta nuevamente en este acto. En virtud de dicho mandato, el factor queda facultado, entre otras materias, para cobrar y percibir directamente de los deudores lo que éstos deban pagar al cedente por los créditos cedidos, así como para retirar, cobrar y cancelar cheques y otros documentos mercantiles o bancarios, incluso nominativos que se emitan para facilitar o garantizar su pago. Se deja constancia que el factor no estará obligado a cobrar judicialmente a los respectivos deudores los créditos cedidos o los demás documentos emitidos para facilitar o garantizar su pago, facultad que podrá ejercer solamente si lo estima conveniente a sus derechos. El factor queda obligado a rendir cuentas por el mandato referido, el que tendrá el carácter de irrevocable en conformidad al artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio. El cliente faculta desde ahora expresamente al factor para conservar las sumas que cobre y perciba con motivo del mandato antes referido en su propio beneficio, siempre que correspondan al valor de los créditos que serán adquiridos por este último, y que serán por lo tanto de su propiedad, así como también para imputar lo percibido a deudas u obligaciones pendientes del cliente para con el factor. SÉPTIMO: DOCUMENTOS PARA FACILITAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DEL
CLIENTE. Para facilitar el cobro de cualquier obligación que el cliente pudiera llegar a adeudar al factor en virtud del presente contrato o de los contratos de cesión, y de los actos que se realicen en virtud de él, en especial la obligación de responder al factor de la existencia de los créditos cedidos y de la solvencia presente y futura de los deudores de los mismos, y hacer efectiva su responsabilidad solidaria como endosante de documentos con responsabilidad, así como cualquier otra obligación directa o indirecta que adeude o pueda llegar a adeudar al factor, el cliente suscribirá uno o más documentos en blanco a la orden del factor, y desde ya le confiere instrucciones irrevocables para que en el evento xx xxxx o simple retardo en el cumplimiento de tales obligaciones, proceda a colocar en el encabezamiento de ellos la expresión “ PAGARÉ” y a llenar la cantidad adeudada con el monto correspondiente a las obligaciones que el cliente le adeudare, y en el evento de estar en blanco una o más de las siguientes menciones, llenarlas de la forma que se indica: la fecha de suscripción con aquella en la que se proceda a llenar los datos del documento, y la fecha de vencimiento con la de el día siguiente al de la fecha de suscripción. El factor
estará facultado para presentar tales documentos a cobro y eventualmente protestarlos por el monto efectivamente adeudado. Las presentes instrucciones tienen el carácter de irrevocables conforme a lo estipulado en el artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el cliente libera expresamente al factor de la obligación de rendir cuentas a su respecto. La suscripción de los mencionados documentos en ningún caso implicará novación de las obligaciones cuyo cobro se destina a facilitar, sin perjuicio de que su pago las extinguirá hasta concurrencia de lo pagado. OCTAVO: Se deja constancia que las estipulaciones anteriores regirán y serán aplicables a todos los contratos de cesión de créditos que se celebren entre el factor y el cliente, salvo que en aquellos se establezca expresamente lo contrario. NOVENO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia. PERSONERÍAS: La personería de don XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, para actuar en representación de LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA, consta en escritura pública de fecha diecisiete de Enero del año dos mil trece, otorgada ante xxxxxxx xx Xxxx del Mar, don XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, repertorio número trescientos veintisiete guión dos mil trece. La personería de don , por la sociedad
, consta en escritura pública de fecha de del año 20 , repertorio número guión
, extendida ante el Notario público de , don
. Las referidas escrituras no se insertan, a ruego de las partes y por ser conocidas de éstas. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes.
(nombre del representante de la sociedad) NOMBRE
RUT
P.P. (nombre de la razón social de la sociedad)
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX NOMBRE
RUT
P.P. LEASING Y FACTORING AMBERGRIS SPA