Condiciones Generales de Contratación para España
Condiciones Generales de Contratación para España
I. Todas nuestras ventas y entregas se efectuarán exclusivamente con arreglo a las siguientes Condiciones. A no ser que se disponga expresamente otra cosa, las siguientes Condiciones se aplicarán a todas las relaciones comercia- les con nuestros clientes en España, también a los posibles contratos de compraventa formalizados verbalmente. El comprador acepta las siguientes Condiciones como vinculantes para él no solo en lo referente al presente contrato, sino también en relación con todas las operaciones futuras, y renuncia a hacer valer sus propias condiciones de compra. Las condiciones de compra del cliente tampoco pasarán a formar parte del contrato por el hecho de que guardemos silencio al respecto o de que efectuemos nuestra entrega, sino que, al igual que cualquier otro acuerdo que se aparte de nuestras Condiciones, necesitarán ser confirmadas por escrito para cada operación concreta.
II. Oferta / formalización del contrato
1.) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes, a no ser que estén expresamente identificadas
como vinculantes o contengan un plazo de aceptación concreto.
2.) Nuestros datos acerca del objeto de la entrega o prestación (por ejemplo: pesos, dimensiones y datos técnicos) y nuestras representaciones de los mismos, por ejemplo en forma de planos y figuras, solo serán determinantes de forma aproximada, a no ser que su empleo para la finalidad prevista contractualmente exija una coincidencia exacta. Esos datos no serán propiedades específicas garantizadas, sino descrip- ciones o datos identificativos de la entrega o prestación. Estarán permitidas las diferencias usuales en el comercio y las diferencias que respondan a normas legales o constituyan mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por otros equivalentes, siempre y cuando estos últimos no reduzcan la utilizabilidad de la entrega o prestación para el fin previsto contractualmente.
III. Precios
Los precios que figuran en nuestras listas de precios no son vinculantes ni constituyen una oferta. Los precios acor- dados no serán vinculantes para pedidos posteriores. Los precios están basados en el nivel de los salarios y de los costes de producción en la fecha de formalización del contrato. Si llegada la fecha de la entrega se han producido modificaciones, podremos ajustar nuestros precios en correspondencia con los cambios producidos; en las relacio- nes comerciales en las que el comprador sea un mero consumidor que no tenga la condición de comerciante la anterior regla se aplicará si entre la formalización del contrato y la entrega han transcurrido más de cuatro meses. Si ese aumento del precio respecto del precio acordado supera el 10 %, el comprador podrá rescindir el contrato. Todos los precios son precios en fábrica o en almacén y se les deberá sumar el impuesto sobre el valor añadido legal. El pedido mínimo será de 200 Euros (antes de impuestos y descuentos). Los pedidos con valor neto igual o superior a 500 Euros, se enviarán x xxxxxx pagados. Se facturarán adicionalmente 30 Euros en concepto de ges- tión xx xxxxxx a los pedidos que conlleven un valor neto inferior a 500 Euros. Solo se realizarán envíos especiales (envío express, envío urgente, transporte aéreo) por deseo del comprador, y se facturarán por separado. Todos los envíos que se efectúen a las Islas (Baleares o Canarias) conllevarán siempre un recargo de 33 Euros por envío.
IV. Condiciones de pago
Todas las facturas se deberán pagar sin descuento alguno dentro de un plazo de 30 días contados desde la fecha de la factura o la comunicación de que la mercancía está lista para su envío, a no ser que se haya acordado otra cosa.
Si se supera el plazo de pago, se devengarán intereses del 8 % anual por encima del correspondiente tipo de descuento del Banco Federal Alemán (Deutsche Bundesbank).
Solo se aceptarán en pago cheques, pagarés y letras de cambio – esta última solamente previo acuerdo – si se satisfacen o reembolsan asimismo las comisiones de descuento y las comisiones bancarias. El vendedor no garantiza la aceptación, el pago, ni la protesta a tiempo frente a los tenedores posteriores.
Cualquier circunstancia que reduzca la solvencia del comprador o constituya un deterioro sustancial de su situación económica (por ejemplo: impago de cheques, pagarés o letras de cambio e impago de importes vencidos correspondientes a mercancía ya entregada) nos dará derecho a emitir todas las facturas referentes a mercancía ya entregada y a efectuar las entregas aún pendientes solamente una vez que hayan sido pa- gadas. Estaremos facultados, además, para revocar el derecho de reventa de la mercancía entregada bajo reserva de dominio y el derecho del revendedor a exigir a su cliente el correspondiente pago.
Queda excluido todo derecho de retención del comprador, a no ser que el objeto de ese derecho haya resul- tado de la misma relación jurídica para la que se haga valer. El comprador solo podrá compensar nuestros créditos, con créditos suyos contra nosotros, si estos últimos no están controvertidos y han sido declarados por resolución judicial o administrativa firme.
V. Reserva de dominio
La mercancía entregada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que estén satisfechos en su integridad todos nuestros derechos de cobro resultantes de la relación comercial.
El comprador podrá revender la mercancía situada bajo reserva de dominio, contra pago en efectivo o bajo reserva de dominio, en el marco de las relaciones comerciales ordinarias; no estará facultado para realizar ningún otro acto de disposición, especialmente la cesión de la mercancía en garantía o su pignoración.
El comprador nos cede ya desde este momento sus derechos de cobro resultantes de la reventa de mercancía situada bajo reserva de dominio – incluidos los correspondientes derechos de cobro resultantes de letras de cam- bio – junto con todos los derechos accesorios. Aceptamos esa cesión. En el caso de que la mercancía situada bajo reserva de dominio sea vendida por el comprador a un precio total junto con otras mercancías no procedentes de
B.E.G. Electronic GmbH, la cesión tendrá lugar solamente en la cuantía del importe que hayamos facturado por la mercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido vendida junto con mercancías no procedentes de B.E.G. Electronic GmbH. En el caso de que los derechos de cobro del comprador resultantes de la compraventa sean incluidos en una relación de cuenta corriente mercantil, el comprador nos cede ya desde este momento también sus derechos de cobro frente a sus clientes resultantes de esa relación de cuenta corriente mercantil.
La cesión se efectuará en la cuantía del importe que hayamos facturado por la mercancía situada bajo reserva de dominio que haya sido revendida posteriormente.
Si el comprador incurre en demora del pago o se deterioran su situación económica o su solvencia de la forma descrita en el apartado IV, tendremos derecho, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos, a exigir como garantía la devolución de la mercancía situada bajo reserva de dominio; esa devolución no implicará la rescisión del contrato de compraventa. El comprador deberá concedernos acceso a la mercancía situada bajo reserva de dominio que aún se encuentre en su posesión. A fin de poder efectuar la mencionada devolución, el comprador deberá almacenar la mercancía situada bajo reserva de dominio separadamente de sus restantes mercancías y deberá identificarla como mercancía situada bajo reserva de dominio del vendedor. El vendedor, previo señalamiento de un plazo de pago, podrá vender esa mercancía sin subasta; como valor computable de la mercancía situada bajo reserva de dominio se considerará el resultante de restar del producto obtenido con su venta los gastos que esta última haya implicado.
Si el valor de las garantías supera la cuantía de los derechos de cobro del vendedor en un 50 % o más, el vendedor liberará las garantías en esa misma medida a elección suya si así se lo exige el comprador.
El comprador deberá informar al vendedor de toda pretensión de terceros, especialmente en virtud de medidas de ejecución forzosa, que tenga por objeto la mercancía situada bajo reserva de dominio o los derechos de cobro cedidos al vendedor, y deberá prestarle todo tipo de ayuda x xxxxx del comprador para defenderse de esas pretensiones de terceros.
VI. Plazo de entrega
Los plazos de entrega mencionados en las ofertas no serán vinculantes. El plazo de entrega indicado en la confir- mación del pedido comenzará a correr en la fecha en la que el pedido sea completamente firme. El vendedor no asume garantía alguna por el cumplimiento de los plazos de entrega, a no ser que el plazo en cuestión haya sido declarado expresamente por escrito como “fecha concreta”. Los plazos de entrega acordados se prorrogarán xxxx- nablemente en casos de fuerza mayor y de otros acontecimientos imprevisibles, por ejemplo revuelta popular, gue- rra, bloqueo terrestre, marítimo o aéreo, huelga, falta de suministro al vendedor por sus proveedores e interrupción o impedimento de la producción por causas técnicas. El comprador solo podrá reclamar indemnización de daños y perjuicios por demora o incumplimiento si demuestra que el vendedor ha incurrido en dolo o en culpa grave.
VII. Cesión del riesgo
El riesgo se cederá al comprador – también si se ha acordado que la entrega no implique gastos de trans- porte – tan pronto la mercancía haya salido xxx xxxxxxx, o bien, si la retira el propio comprador, tan pronto el vendedor haya comunicado que la mercancía está lista para su envío o recogida. Esta regla se aplicará también si el lugar de envío no es el lugar de cumplimiento. Todos los envíos, así como las posibles devo- luciones, se efectuarán a riesgo y xxxxxxx del comprador. Solo aseguraremos el envío contra robo, rotura, daños de transporte, daños por incendio, daños por inundación u otros riesgos asegurables si el comprador así lo desea expresamente y asume el correspondiente coste.
VIII. Garantía
1.) El plazo de garantía será de 1 año a partir de la entrega.
2.) Los objetos entregados deberán ser examinados detenidamente de forma inmediata después de su entrega al comprador o a un tercero indicado por él. La entrega se considerará aceptada como conforme al contrato si B.E.G. Electronic GmbH no recibe por escrito una reclamación por deficiencias relativa a daños o faltas patentes, o a otras deficiencias que fuesen detectables en un examen inmediato y detenido, dentro de un plazo de 7 días laborables contados desde la entrega de la mercancía, o en los casos diferentes de los anteriores dentro de un plazo de 7 días laborables contados desde la detección del daño o las faltas o desde el momento en que la deficiencia fuese detectable por el comprador durante la normal utilización de la mercancía sin un examen especialmente detenido. A petición nuestra, la mercancía que haya sido objeto de reclamación se nos deberá devolver sin cargar gastos de transporte. Si la reclamación por deficiencias está justificada, reembolsaremos los gastos de envío por la vía más económico; esta regla no se aplicará en la medida en que los gastos se incrementen porque la mercancía se encuentre en un lugar distinto del previsto.
3.) Si la mercancía entregada presenta deficiencias, estaremos obligados y facultados a elegir en un primer momento entre su reparación o su sustitución. El comprador solo podrá rescindir el contrato o reducir razonablemente el precio de compra en caso de que la reparación fuese imposible, irrazonable o dene- gada o el saneamiento o el suministro subsidiario sufriese una demora desmesurada.
4.) Si la deficiencia se debe a una conducta culpable nuestra, el comprador podrá exigir la indemnización de los correspondientes daños y perjuicios con arreglo a los requisitos especificados en el apartado IX de las presentes Condiciones.
5.) Si en algún caso particular se acuerda la entrega de objetos usados, se efectuará con exclusión de toda garantía.
6.) El comprador solamente tendrá derechos de regreso contra nosotros del tipo previsto en el § 478 del Código Civil alemán (BGB) si el comprador no ha llegado con su cliente a acuerdos que excedan de los derechos legales de reclamación por deficiencias.
IX. Indemnización de daños y perjuicios
Queda excluido todo derecho del comprador a la indemnización de daños y perjuicios, sea cual sea su fundamento jurídico, especialmente en razón de infracción del contrato por cumplimiento incompleto o defectuoso del mismo, culpa in contrahendo, actos ilícitos o entrega defectuosa o equivocada, a no ser que la exigencia de responsabilidad esté prevista por normas de obligado cumplimiento.
Los derechos de indemnización de daños y perjuicios que puedan existir estarán limitados a los daños y perjuicios previsibles típicos del contrato. Los daños y perjuicios indirectos y aquellos que se produzcan me- ramente como una consecuencia ulterior de deficiencias de la mercancía solo se podrán indemnizar si eran esperables típicamente aun en caso de uso correcto de la mercancía. Las restricciones no se aplicarán a la responsabilidad del vendedor en caso de dolo o culpa grave, a las propiedades específicas garantizadas o a lesiones para la vida, la integridad física o la salud, ni tampoco en los casos previstos en la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos (Produkthaftungsgesetz). Las anteriores reglas no implican modificación alguna de la carga de la prueba en perjuicio del comprador.
En la medida en que la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios frente a B.E.G. Electronic GmbH esté excluida o restringida, la correspondiente exclusión o restricción se aplicará también en lo relativo a la responsabilidad personal por daños y perjuicios de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y auxiliares.
X. Derechos de propiedad industrial o intelectual
B.E.G. Electronic GmbH responderá de que la mercancía no infrinja derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros en el ámbito de la República Federal de Alemania.
Si resulta que nuestra mercancía infringe derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero, elegiremos, siempre a nuestra xxxxx, entre modificar o sustituir la mercancía de tal modo que ya no se viole ningún derecho de terceros, o bien obtener un derecho de utilización. Si ello no nos es posible con unas condiciones razonables o dentro de un período de tiempo razonable, el comprador podrá rescindir el contrato o reducir razonablemente el precio de compra. En lo relativo a posibles derechos de indemnización de daños y perjuicios se aplicará el apartado IX de las presentes Condiciones.
Las obligaciones antes mencionadas solo nos afectarán en la medida en que el comprador nos haya infor- mado por escrito sin demora alguna de las reclamaciones formuladas por terceros, no haya reconocido que se ha producido una infracción de derechos protegidos y conservemos la posibilidad de aplicar todas las medidas de defensa y de mantener todas las negociaciones encaminadas a llegar a una avenencia que consideremos oportunas.
El comprador no podrá formular reclamación alguna si la infracción de derechos protegidos le es imputable. Tampoco podrá formular reclamación alguna si la infracción de derechos protegidos se ha producido a causa de indicaciones o criterios específicos del comprador, de una utilización de la mercancía no previsible por nosotros o de que el producto haya sido modificado por el comprador o utilizado junto con productos no entregados por nosotros.
XI. Devolución
Queda excluida la devolución de mercancía entregada conforme al contrato, a no ser que se haya acordado otra cosa por escrito. El vendedor podrá condicionar la aceptación de la devolución al pago de un cargo en concepto de gastos de tramitación.
XII. Lugar de cumplimiento, lugar de jurisdicción
A no ser que de la confirmación del pedido se desprenda otra cosa, el lugar de cumplimiento será nuestro
domicilio.
El lugar de jurisdicción será nuestro domicilio; sin embargo, también podremos demandar al cliente ante el
juzgado o tribunal competente para su lugar de domicilio.
Se aplicará el Derecho de la República Federal de Alemania; no se aplicará la Convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías de 11 xx xxxxx de 1980 (CISG).
XIII. Disposiciones finales
Si el contrato o las presentes Condiciones Generales de Contratación presentan lagunas o algún punto es o llega a ser ineficaz, ello no tendrá por consecuencia la ineficacia del contrato en su conjunto o de las Condiciones Generales de Contratación. Antes bien, las partes contratantes se obligan, en lugar de las disposiciones ineficaces o de las lagunas existentes, a adoptar nuevos acuerdos eficaces o subsanar las lagunas de un modo que se ajuste al sentido y al interés económico de las disposiciones ineficaces o que presenten lagunas.
XIV. Observación
El comprador toma conocimiento de que almacenaremos de conformidad con el § 28 de la Ley federal alemana de protección de datos (Bundesdatenschutzgesetz), con la finalidad de su procesamiento, datos resultantes de la relación contractual y de que nos reservamos el derecho de transmitir esos datos a terceros (por ejemplo, aseguradoras) en la medida necesaria para el cumplimiento del contrato.
XV. Tratamiento o eliminación de residuos
Una vez terminada la utilización de las lámparas de la marca SafETyLuX® que le hayan sido entregadas, el cliente estará obligado a eliminarlas correctamente o darles otro tratamiento correcto a su propia xxxxx y de conformidad con las directrices de la Ley alemana de dispositivos eléctricos y electrónicos (ElektroG). Por lo tanto, “B.E.G. Xxxxx Electronic GmbH” queda exenta de las obligaciones previstas en el § 10 apartado 2 ElektroG y de cualquier reclamación de terceros relacionada con ellas.
Si el cliente no obliga contractualmente a terceros a los que entregue nuestras lámparas antes mencionadas a que asuman las obligaciones de tratamiento y eliminación de residuos y a que a su vez impongan a sus clientes esas mismas obligaciones, el cliente estará obligado, tras la terminación de la utilización de la mercancía entregada, a recogerla a su xxxxx y a eliminarla o tratarla correctamente de conformidad con las disposiciones legales, también a su xxxxx.
El derecho de “B.E.G. Xxxxx Electronic GmbH” a exigir al cliente que se haga cargo del tratamiento o elimi- nación de residuos conforme a las disposiciones legales no caducará, en todo caso, antes de que pasen dos años desde la terminación definitiva de la utilización de las lámparas que se le hayan entregado. Ese plazo de dos años comenzará a correr como muy pronto cuando se reciba una comunicación escrita del cliente sobre la terminación de la utilización.
Los dispositivos de la marca LuXOMaT® se podrán tratar o eliminar sin coste alguno a través de los corres- pondientes centros de recolección y retirada de residuos.