Documento público
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Pliego de Cláusulas Contractuales
Prestación de los servicios de consultoría y asistencia para la gestión de las donaciones y patrocinios de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation
Número de Expediente: 29/2013
22/05/2013
Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation
Oficinas:
Roc Boronat, 117, 3pl 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx EXP 29/2013
1.3 Presupuesto de licitación 6
1.5 Información sobre la licitación 8
2. Procedimiento de preparación y adjudicación del contrato 8
2.1 Lugar y plazo de presentación 8
2.2 Documentación a presentar 8
2.4 Criterios de valoración 12
2.7 Calificación de la documentación, defectos y omisiones subsanables 12
2.8 Apertura pública de la oferta económica, valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación 13
2.11 Formalización del contrato 15
3. Efectos y extinción del contrato 15
3.1 Derechos y obligaciones del adjudicatario 15
3.2 Derechos y obligaciones del órgano de contratación 16
3.3 Obligaciones fiscales y laborales del adjudicatario 17
3.4 Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales 18
3.7 Cesión y subcontratación 19
3.9 Modificación del contrato 20
3.10 Condiciones de facturación 20
3.11 Causas de resolución del contrato 21
3.12 Extinción del contrato por cumplimiento del plazo 22
3.15 Propiedad industrial e intelectual 23
3.16 Jurisdicción competente 00
1. Disposiciones generales
1.1 Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios de consultoría y asistencia para la captación y gestión de donaciones y patrocinios para la Fundació Barcelona Mobile World Capital Barcelona Foundation (MWCB).
Específicamente, las tareas encomendadas versarán sobre los siguientes puntos:
Diseño del anteproyecto de gestión de donaciones y patrocinios para el evento “BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL”.
Búsqueda de donantes y patrocinadores para los diferentes proyectos a realizar en la celebración del evento “BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL”.
Facilitar las gestiones a realizar entre los donantes y patrocinadores y MWCB -la entidad gestora del evento- tanto para alcanzar el acuerdo de patrocinio como para el seguimiento posterior, colaborando en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos que celebren.
Asesoramiento integral en la gestión de donaciones y patrocinios.
El adjudicatario llevará a cabo las anteriores tareas con arreglo a lo siguiente:
Una vez formalizado el contrato y, en el periodo máximo de un (1) mes a contar desde la fecha de formalización, el adjudicatario deberá presentar el anteproyecto de gestión de donaciones y patrocinios del evento “BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL” en las oficinas de la MWCB en soporte digital (USB). Dicho proyecto de gestión incluirá, al menos, la siguiente documentación:
- Memoria con una previsión de patrocinadores y su posible incidencia económica.
- Plan de etapas para la ejecución del anteproyecto de gestión, teniendo en cuenta que la fecha límite para la finalización de la gestión de donaciones y patrocinios al amparo del anteproyecto no podrá ser posterior al 31 de diciembre del año 2014. Deberá tener también en cuenta el hito esencial definido en la claúsula 1.1 de los PCC.
- Relación de medios técnicos y humanos que se dedicará a la realización de la prestación contratada.
Los anteriores documentos deberán ajustarse a las previsiones, contenidos y procedimientos descritos y presentados por el adjudicatario en su Oferta Técnica, no pudiéndose apartar de ella salvo en lo indicado por MWCB en la adjudicación del contrato, la formalización del mismo, o en uso de lo previsto en estos pliegos.
El adjudicatario remitirá a MWCB en cualquier momento durante la ejecución del contrato, a petición deMWCB, un informe, en el que consten las gestiones realizadas y los compromisos de donación y patrocinio conseguidos. MWCB podrá hacer las propuestas que considere oportunas para el buen fin del proyecto.
MWCB podrá rechazar la formalización de la donación o del contrato de patrocinio conseguido por el adjudicatario, teniendo en cuenta la actividad de la empresa o entidad donante o patrocinadora, así como realizar las propuestas que considere adecuadas. La facultad de aprobación y/o rechazo de las donaciones y patrocinios por MWCB deberá ser tenida en cuenta en el procedimiento, método de trabajo y/o forma de gestión que los licitadores describan en su Oferta Técnica.
Serán causas justas y válidas de rechazo de la donación o patrocinio por MWCB las que se basen en el riesgo de daño reputacional para MWCB, entren en conflicto con los fines fundacionales o con el espíritu de cada uno de los actos o proyectos del evento “BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL”, provengan de una entidad incursa en un supuesto de prohibición de contratar con entidades del sector público, conlleven condiciones, compromisos o consecuencias económica, legal o reputacionalmente inasumibles por MWCB, o cualesquiera otras causas asimilables o análogas a las anteriores. La concurrencia de una causa justa o válida eximirá a MWCB del pago del precio del servicio previsto en la cláusula 1.3 en relación con la donación o patrocinio propuesto por el adjudicatario a MWCB.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma quedando MWCB exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad gestora del evento, la totalidad de su objeto, para lo cual se emitirá el correspondiente documento acreditativo de la recepción.
Constituirá un hito esencial en la ejecución del contrato que el contratista pueda acreditar un avanzado estado de gestión dela captación de fondos por importe aproximado de TRES MILLONES Y MEDIO DE EUROS (3.500.000 €] antes de la finalización del tercer trimestre de 2013. Se considerará acreditado el avanzado estado de gestión de la captación de los expresados fondos si el contratista puede acreditar la existencia de acuerdos de intenciones, o de preacuerdos con terceros, por un volumen igual o superior al setenta por ciento (70%) de la cifra anteriormente indicada en este párrafo.
1.2 Naturaleza del contrato
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Contractuales (“PCC”). Para aquello no previsto en el PCC, el contrato se rige, teniendo en consideración la normativa comunitaria y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por medio del cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (“TRLCSP”), por las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (“IIC”) en cuanto a su preparación y adjudicación; supletoriamente son de aplicación las normas de derecho privado.
En cuanto a los efectos y extinción del presente contrato serán de aplicación las normas de derecho privado. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del TRLCSP, serán asimismo aplicables al presente contrato las normas contenidas en el Título V del Libro I del referido TRLCSP, sobre modificación de los contratos.
1.3 Presupuesto de licitación
El precio del presente contrato se establece con arreglo a una comisión que el adjudicatario percibirá sobre la cuantía de las donaciones y patrocinios efectivamente concluidos para la MWCB. Se entenderá que las donaciones y patrocinios han sido efectivamente concluidos cuando consten en documento debidamente formalizado por el tercero y la MWCB, con expresión inequívoca del compromiso de entrega del objeto de la donación o patrocinio, y el desembolso de la donación o patrocinio se haya efectuado o materializado. La cuantía sobre la que se aplique la comisión que facture el adjudicatario deberá haberse desembolsado o materializado conforme a lo previsto en estos pliegos y el calendario de pagos de aplicación en cada caso. El valor máximo de dicha comisión se fija en el OCHO POR CIENTO (8%) de los importes de donación y
patrocinio efectivamente concluidos por el adjudicatario a favor de MWCB, pudiendo los licitadores mejorar a la baja dicho valor en sus ofertas. Las ofertas no podrán rebasar el precitado valor máximo de la comisión a percibir por el adjudicatario. La comisión ofrecida por el adjudicatario no podrá ser revisada en ocasión de una eventual prórroga del contrato.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 88.6.c) y 88.6.d), MWCB estima que el importe total pagadero como contraprestación al contratista, por los servicios descritos en la cláusula 1.1. de estos pliegos, atendiendo al volumen de donaciones y patrocinios susceptibles de captación en el plazo de duración total posible del contrato según se indica en la cláusula 1.4 de estos pliegos, sería de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL EUROS (399.000 €), cifra que se establece como Valor estimado del Contrato, IVA excluido, sobre la base de la previsión financiera de captaciones de donaciones y patrocinios para el evento “BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL” actual.
1.4 Duración
La duración del contrato se extenderá desde el día de la formalización del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Sin embargo, en atención al hito esencial descrito en la cláusula 1.1 de los PCC, MWCB tendrá la facultad de resolver anticipadamente el contrato tras llevar a cabo la evaluación del progreso efectuado en la ejecución del contrato, según prevé la cláusula 3.11 de los PCC.
El contrato podrá ser prorrogado si las Administraciones Públicas mantienen al evento “BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL” y su programa de actividades en la condición de “Acontecimiento de excepcional interés público”, condición actualmente reconocida a dicho evento hasta 31 de diciembre de 2014 por medio de la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, de forma potestativa para podrá celebrarse una (1) prórroga por un (1) año adicional en caso de que la precitada condición se mantenga en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio 2015.
Según lo dispuesto en la cláusula 1.3, la formalización de una prórroga del contrato no dará derecho a revisar la comisión a percibir por el adjudicatario.
1.5 Información sobre la licitación
En el Perfil del Contratante de la MWCB se encuentran accesibles el presente PCC y las ICC. Las empresas interesadas podrán solicitar por correo electrónico, hasta el día 2 de juno de 2013, cuantas aclaraciones precisen, las cuales serán atendidas en el plazo de 3 días hábiles.
La dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
2. Procedimiento de preparación y adjudicación del contrato
2.1 Lugar y plazo de presentación
Las ofertas deberán presentarse hasta las 12.00 horas del día 6 xx xxxxx de 2013, en las oficinas de la MWCB en Roc Xxxxxxx, 117, 3pl, 00000 Xxxxxxxxx. Se rechazarán aquellas ofertas que se presenten con posterioridad a la fecha y hora señalada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto de contrato y nombre del licitador. Transcurridos, no obstante, cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de ofertas sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso. La presentación de oferta implica la plena y total aceptación del contenido del presente PCC.
2.2 Documentación a presentar
Las ofertas deberán presentarse en tres (3) sobres cerrados, en cuyo anverso figurarán los siguientes datos:
“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA GESTIÓN DE LAS DONACIONES Y PATROCINIOS DE LA FUNDACIÓ BARCELONA MOBILE WORLD CAPITAL FOUNDATION”
En función de la documentación que contenga, deberá indicarse:
Sobre 1: Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
Sobre 2: Oferta técnica
Sobre 3: Oferta económica
PRESENTADO POR (identificación de la empresa ofertante, con indicación de su denominación, C.I.F., dirección postal y dirección de correo electrónico)
Los documentos a incluir en cada sobre deberán presentarse en original o en copia o fotocopia. La Oferta Técnica a incluir en el Sobre 2 y la Oferta Económica a incluir en el Sobre 3 deberá presentarse asimismo en formato electrónico (como mínimo, en PDF) en soporte USB.
MWCB podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente. Ésta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas y, en caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar los compromisos de su unión temporal en escritura pública.
2.3 Contenido de los sobres
Cada sobre incluirá la siguiente documentación:
Sobre 1. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
a) Índice de documentos contenidos en el sobre.
a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del contratista y su representación
La capacidad de obrar de las empresas que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los licitadores individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Aquellos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán poder bastante al efecto, así como su propio documento nacional de identidad. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Las cuentas anuales de los últimos tres (3) ejercicios presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los licitadores no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
- Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres (3) últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del licitador, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
c) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los siguientes documentos:
- Relación de los principales servicios similares de gestión de donaciones y patrocinios realizados en los últimos tres (3) años que incluya importe, fechas, y el destinatario público o privado de los mismos.
Se entenderá acreditada esta solvencia si se presentan al menos cuatro (4) experiencias en la prestación de los servicios referidos durante el indicado plazo de tres (3) años. Los trabajos se acreditarán mediante declaración del licitador.
- Documentación que acredite la titulación, experiencia y trayectoria de los profesionales al cargo de la dirección de la sociedad (si procede) en nombre de la cual se presenta la oferta y de aquellos profesionales que se adscribirán a la ejecución de las prestaciones del contrato en caso de resultar adjudicatario.
Como mínimo deberá acreditarse que se cuenta con los siguientes perfiles profesionales: (i) Licenciados en Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Ciencias Políticas u otra titulación universitaria superior asimilable o equiparable; (iii) Tres
especialistas en marketing y publicidad. Todos ellos deberán acreditar una experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de funciones relevantes a los efectos de las responsabilidades que se les encomienden para la ejecución del contrato.
- Declaración en la que el licitador especifique el número y perfil profesional del personal contratado bajo su responsabilidad en los últimos tres (3) años.
- Especificación del cuadro de dirección / organigrama de la sociedad, con indicación de los directivos asignados a cada responsabilidad y las funciones que desempeñan.
d) Documentación acreditativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar.
e) Documentación acreditativa de estar al día del cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y Seguridad Social
La acreditación de estar al día del cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social podrá aportarse mediante certificado administrativo acreditativo de tales extremos o mediante declaración responsable del licitador. La presentación de una declaración responsable no eximirá al licitador de presentar los correspondientes certificados administrativos, en caso de resultar adjudicatario, antes de la formalización del contrato.
f) En el caso de licitadores que participen conjuntamente, documento privado en los términos indicados en la cláusula 2.2 del presente PCC
g) Relación de documentos confidenciales
Sobre 2: Oferta Técnica Sobre 2:
a) Índice de documentos contenidos en el sobre.
b) Documentación constitutiva de la Oferta Técnica. La Oferta Técnica deberá incluir los planes, relaciones, descripciones y resto de documentos e información enumerados en el Anexo 2 de estos pliegos. La Oferta Técnica será evaluada en base a los criterios de valoración subjetiva indicados en el Anexo 2.
c) Relación de documentos o información confidencial.
1) Sobre 3: Proposición económica. Dicha proposición se tiene que presentar según el modelo que se adjunta como Anexo 1 de estos pliegos. La Oferta Económica será evaluada en base a los criterios de aplicación automática indicados en el Anexo 3.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre el valor indicado en números y el indicado en letras, debe prevalecer el importe indicado con letras, salvo error manifiesto. En el supuesto que la oferta económica no especifique nada en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), se entiende que en la oferta económica no está incluido el IVA.
2.4 Criterios de valoración
Las ofertas recibidas serán objeto de estudio por parte de la Mesa de Contratación, la cual las valorará según los criterios que se detallan en el Anexo 3 (para la Oferta Económica) y en el Anexo 2 (para la Oferta Técnica) adjuntos.
2.5 Órgano de contratación
El órgano de contratación del contrato es la Comisión Ejecutiva de MWCB, que podrá adoptar el acuerdo de adjudicación del contrato mediante delegación en uno de sus miembros.
2.6 Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxxxxx Xxxxxxxxx (CFO & Support Office Director)
- Secretario: Xxxx Xxxxxx (Legal & Procurement Manager)
- Vocales: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (Strategy & Business Development Director), Xxxxx Xxxxx (Capabilities, Centre & Festival Director) y Xxxxx Xxxxxx (Marketing & Communications Director).
En caso de ausencia de los miembros de la Mesa de Contratación inicialmente designados, las siguientes personas podrán actuar como sustitutos: Xxxxx Xxxxxxxxx (Competence Centre Director), Xxxxxxxx Xxxxxx (Business Development Manager), Xxxxx Xxxxx (Marketing Manager), Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Communications & Public Affairs Manager), Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Facility & IT Manager).
Los miembros de la Mesa de Contratación y los suplentes son designados en motivo de sus cargos y funciones en MWCB, por lo que podrán ser sustituidos en la Mesa de Contratación por las personas que en cada momento ocupen sus cargos o desempeñen sus funciones.
2.7 Calificación de la documentación, defectos y omisiones subsanables
La Mesa de Contratación calificará, en acto no público, la documentación presentada por los licitadores en el Sobre 1 (documentación acreditativa de la capacidad y solvencia).
Si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación indicada, lo comunicará por escrito a los licitadores afectados, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Así mismo, y a efectos de verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, la Mesa de Contratación podrá requerir al licitador la presentación de certificados y documentos complementarios a los que ha presentado, o bien aclaraciones sobre éstos. Este requerimiento se tiene que cumplimentar en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Procede la no admisión en el procedimiento de licitación de aquellos licitadores cuya documentación tenga defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
Una vez calificada la documentación contenida en el Sobre 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se procede a determinar las empresas que se ajustan a los criterios fijados en el PCC, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
2.8 Apertura pública de la oferta económica, valoración de las proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de Contratación procederá, en acto público y en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio correspondiente, a la apertura del Sobre 2.
No podrán incluirse en el Sobre 2 datos que permitan conocer el contenido del Sobre 3 ni viceversa. El incumplimiento de lo indicado constituirá una causa de exclusión de la licitación.
Tras la valoración de la documentación contenida en el Sobre 2, de la que se dejará constancia documental, la Mesa de Contratación, en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio correspondiente, en acto público, hará pública la valoración obtenida por los licitadores en relación con la documentación contenida en el Sobre 2 y dará a conocer, en su caso, a los licitadores excluidos y su causa de exclusión, y procederá a la apertura de los sobres 3 de las ofertas y a leer su contenido.
La Mesa de Contratación valorará la oferta técnica y económica presentada por los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación que figuran como Anexo 2 (para la oferta técnica) y Anexo 3 (para la oferta económica) del presente PCC.
En cuanto a la oferta técnica presentada (sobre 2.), la Mesa de Contratación podrá solicitar aclaraciones, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, podrán modificarla.
Si alguna proposición no guarda concordancia con la documentación examinada y admitida, excede del presupuesto base de licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, o comporta error manifiesto en el importe de la proposición, o existe reconocimiento por parte del licitador de que contiene error o
inconsistencia que la hagan inviable, será excluida por el órgano de contratación mediante resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras de los títulos del listado de documentos que deben formar parte de la oferta, mientras que ni una cosa ni la otra alteren el sentido de la misma, no es causa suficiente para excluir la proposición.
A la vista de la valoración de los criterios de adjudicación que figuran en los Anexos 2 y 3, la Mesa de Contratación propondrá la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
2.9 Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas.
Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tienen derecho a retirar su propuesta, sin ningún tipo de indemnización.
El órgano de contratación resolverá sobre la adjudicación, teniendo, alternativamente, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o declarar desierta la licitación en los supuestos autorizados por el TRLCSP.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación que figuran en los Anexos 2 y 3, y tendrá que especificar los motivos por los que rechaza una oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada.
El resultado de la adjudicación se notificará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, publicándose en el perfil del contratante en el mismo plazo.
Los licitadores no adjudicatarios podrán, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la notificación de la adjudicación, solicitar por escrito al órgano de contratación los motivos por los cuales su candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada. A tal efecto, MWCB, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles a contar desde la solicitud, tendrá que poner en conocimiento del licitador los motivos por los cuales la candidatura ha sido rechazada, no seleccionada o no adjudicada.
2.10 Garantía definitiva
No se exigirá garantía definitiva alguna al adjudicatario del presente contrato.
2.11 Formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse por escrito, mediante documento privado, firmándose por las partes, en el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación.
En el supuesto de que el adjudicatario no atienda el requerimiento de MWCB, no cumpla los requisitos para la celebración del contrato o impida que se formalice en el plazo señalado, MWCB puede proceder a resolver la adjudicación, dando un trámite de audiencia al interesado de 10 días naturales. En este supuesto, MWCB podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. En estos casos, MWCB podrá adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
3. Efectos y extinción del contrato
3.1 Derechos y obligaciones del adjudicatario
Son derechos del adjudicatario:
La percepción de la retribución correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.10 del PCC.
Recibir la asistencia del órgano de contratación y de la MWCB a fin y efecto de poder ejecutar el contrato en sus propios términos.
Todos aquellos que se deriven del régimen del contrato y del PCC. Son obligaciones del adjudicatario:
Ejecutar el contrato en los términos y condiciones previstos en el PCC y dentro del plazo fijado para su realización.
Cumplir con las disposiciones vigentes aplicables y, en especial, las relativas a materia laboral, Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Indemnizar los daños y perjuicios que se causen por su parte como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, siempre que no sea por causas imputables a MWCB.
Xxxxxxx responsable de la calidad técnica de los trabajos y prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para MWCB o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, siempre que ello no se deba a causas no imputables al adjudicatario.
Hacer frente a las penas que se le puedan imponer de acuerdo con la cláusula 3.8 del PCC.
Suscribir la póliza de responsabilidad civil referida en la cláusula 3.5 del PCC.
Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato de acuerdo con lo exigido en este PCC y lo indicado en su oferta. En particular, deberá en todo momento garantizar que en el funcionamiento de los equipos de trabajo diseñados bajo su responsabilidad, se cumplen los principios estructurales y los niveles y protocolos de interlocución propios de la relación proveedor-cliente, todo ello al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de índole laboral, de seguridad social y de previsión de riesgos laborales en la materia.
Cualquier otra obligación derivada del presente PCC y de la restante documentación contractual.
3.2 Derechos y obligaciones del órgano de contratación
Son derechos del órgano de contratación:
Modificar el contrato de acuerdo con la cláusula 3.9 del PCC.
Recibir la prestación objeto del contrato por parte del adjudicatario de conformidad con lo previsto en el presente PCC y el resto de documentación contractual.
Exigir conjuntamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato aseguradas con una cláusula penal y el abono de la pena, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.8 del PCC.
Cualquier otro derecho derivado del PCC y de la restante documentación contractual.
En particular, dar por resuelto anticipadamente el contrato, conforme a lo previsto en las cláusulas
1.1 y de los PCC.
Son obligaciones del órgano de contratación:
Garantizar que el adjudicatario pueda ejecutar el contrato en los términos y condiciones previstos en el presente PCC y en la restante documentación contractual.
Remunerar al contratista en los términos previstos en la cláusula 3.10 del PCC.
Devolver al adjudicatario, en su caso, la garantía constituida en los términos de la cláusula 3.13 del PCC.
Cualquier otra obligación derivada del PCC y de la restante documentación contractual.
3.3 Obligaciones fiscales y laborales del adjudicatario
El adjudicatario deberá cumplir la normativa legal vigente en materia de sanidad y prevención de riesgos laborales. Asimismo deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben, entre otras, en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de previsión social, siendo estricta y rigurosamente responsable, con carácter exclusivo y con entera indemnidad de MWCB, del cumplimiento de tales obligaciones. En su caso,te deberá cumplir la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios y la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Serán responsabilidad del adjudicatario satisfacer los salarios de los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato, sus cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Seguro de Accidentes del Trabajo, así como cualquier otra obligación dimanante de la legislación laboral y de Seguridad Social vigente, siendo el único responsable del cumplimiento de tales prescripciones frente a los contratos de trabajo del personal contratado a sus órdenes y frente a los organismos reguladores de la materia.
En cualquier momento, y a requerimiento de MWCB, el adjudicatario deberá aportar la documentación suficiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como el pago de los salarios correspondientes a sus empleados y demás normativa laboral y de previsión social. En concreto, el adjudicatario, a requerimiento de MWCB, deberá facilitar con respecto a los trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en MWCB, la siguiente información:
Relación actualizada del personal que ha prestado sus servicios en MWCB en el trimestre anterior, en la cual han de especificar el nombre y apellidos, número del D.N.I., número de afiliación a la Seguridad Social, categoría laboral, antigüedad, tipo de contrato, y número de días y horas de prestación de servicios en MWCB en el periodo de referencia.
Papeletas de conciliación, demandas o denuncias recibidas de los trabajadores o ex-trabajadores de la empresa, que hayan prestado sus servicios en MWCB.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación vigente (sólo cuando se modifique).
Asimismo, y con carácter trimestral, el adjudicatario a requerimiento de MWCB aportará certificado acreditativo de hallarse al corriente de las cuotas de Seguridad Social, y certificado acreditativo de haber satisfecho los salarios correspondientes a sus trabajadores.
La no presentación de dicha documentación tras un segundo requerimiento por parte de MWCB, o el incumplimiento de tales obligaciones, representará la resolución automática del contrato, pudiendo ejecutar la fianza prestada, todo esto sin perjuicio del derecho de MWCB para ejercitar las acciones oportunas con tendencia al reintegro de la pérdida económica sufrida.
MWCB garantiza la confidencialidad de los datos que le sean facilitados, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (“LOPD”).
3.4 Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
El adjudicatario está directamente obligado a cumplir las disposiciones y normas de seguridad de MWCB y/o del titular del centro de trabajo donde se desarrollen las prestaciones del presente contrato, así como conocer y cumplir cuantas otras normas legales o convencionales estuvieran vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, siendo el responsable exclusivo de su aplicación y de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, tanto en lo concerniente a él como a sus posibles subcontratistas.
El adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Haber realizado la Evaluación Inicial de Riesgos, incluyendo los riesgos de su actividad y la planificación de la actividad preventiva con las medidas de prevención y protección que se pretendan aplicar.
Que sus trabajadores han recibido la información y formación precisa para la realización de las actividades.
Que sus trabajadores sean aptos desde el punto de vista de vigilancia de la salud, para realizar dichas actividades.
En su caso, el adjudicatario mantendrá en todo momento una adecuada coordinación con el Servicio de Prevención de MWCB, según el procedimiento que dicho Servicio establezca.
3.5 Responsabilidad
El adjudicatario será responsable de cuantos daños y perjuicios causen sus trabajadores, directivos, administradores, colaboradores y subcontratistas, tanto a las personas como a los medios e instalaciones, sean propiedad de MWCB o de terceros, como consecuencia de los actos u omisiones del personal a su servicio y de su organización, con entera indemnidad de MWCB.
Dicha responsabilidad comprenderá incluso los hechos que merezcan la calificación de accidente o caso fortuito, con exclusión en el supuesto de fuerza mayor.
El adjudicatario dispondrá de una póliza de seguro, con un capital garantizado de ciento cuarenta mil euros (140.000 €) que cubra las garantías de:
Responsabilidad civil general
Responsabilidad civil patronal
Responsabilidad civil cruzada
Responsabilidad civil post trabajos
Fianzas
Defensa civil y penal
En dicha póliza tendrán la expresa consideración xx xxxxxxx, a todos los efectos, los bienes propiedad de
MWCB, así como su personal.
Durante la vigencia del presente contrato, y a efectos de control, el adjudicatario justificará tener vigente dicha póliza.
3.6 Medios materiales
El adjudicatario deberá aportar el material informático y de comunicación necesario para la ejecución del contrato. El referido material deberá encontrarse en perfecto estado de uso y conservación.
3.7 Cesión y subcontratación
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero. Asimismo, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato.
3.8 Cláusula penal
Se contempla la penalización al adjudicatario en caso de incumplimiento del nivel de calidad y tiempo máximo de los entregables del proyecto, según se establezcan en la oferta técnica o en el contrato. Estas penas pueden ascender en total a un 5% del importe que corresponda, o pudiera corresponder, percibir al adjudicatario en función de la comisión vigente sobre donaciones y patrocinios concluidos. Los elementos susceptibles de aplicar el modelo xx xxxxx son:
Retraso en la entrega de documentos propios de los servicios de consultoría y asistencia para la gestión de las donaciones y patrocinios concluidos.
Nivel de calidad de los documentos anteriores.
MWCB podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y el abono de la pena.
3.9 Modificación del contrato
El contrato solo podrá modificarse en los casos y con los límites previstos en el artículo 107 del TRLCSP. Seguidamente se reproducen aquellos que resultan compatibles con el objeto del presente contrato:
a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del PCC.
b) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
c) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
d) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos previstos en el artículo 107.3 del TRLCSP.
3.10 Condiciones de facturación
La comisión generada para cada contrato de patrocinio negociado por el adjudicatario será abonada en los plazos correspondientes al programa de pagos del patrocinador y una vez formalizado el ingreso a favor de MWCB. El adjudicatario recibirá los importes en la proporción correspondiente a la comisión por él ofrecida en su oferta para cada uno de los pagos programados y previa presentación de la factura correspondiente.
A elección de MWCB, los importes serán satisfechos al adjudicatario bien por parte de MWCB o bien directamente por parte del patrocinador o donante obre cuyo contrato se genera su comisión.
Las facturas emitidas por el adjudicatario correspondientes a la conclusión de una donación o patrocinio que deban ser abonadas por el órgano de contratación, serán satisfechas dentro de los sesenta (60) días naturales posteriores a la recepción de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3.11 Causas de resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual.
La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista.
La demora en el pago por parte del órgano de contratación por plazo superior a ocho (8) meses.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un (1)año acordada por el órgano de contratación.
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones asumidas por el contratista, en méritos del presente contrato, y muy especialmente las relativas a:
No presentar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, tras haber sido requerido a tales fines por segunda vez.
Incumplir cualquiera de las obligaciones fiscales, laborales, sociales, administrativas, técnicas, prevención de riesgos laborales, y en general, cuantas le incumban y sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
La demora en el cumplimiento de los plazos.
El incumplimiento por el contratista del hito esencial descrito en la cláusula 1.1 de los PCC, que permitirá a MWCB resolver anticipadamente el contrato si constata que el rendimiento del contratista incumpleel objetivo descrito como hito esencial en la cláusula 1.1 de los PCC.
Si el contrato se resuelve por incumplimiento culpable del contratista, éste tiene que indemnizar a MWCB de los daños y perjuicios ocasionados. En caso de haberse constituido garantía, la indemnización se hace efectiva en primer término sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad en aquello que exceda de la garantía incautada.
La finalización del contrato, por las causas que fueren, bien por haber agotado el plazo de su vigencia, bien por resolución anticipada del mismo, no supondrá para MWCB ninguna obligación en relación con los trabajadores que el contratista haya empleado para la prestación del servicio contratado.
3.12 Extinción del contrato por cumplimiento del plazo
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo contrato y a satisfacción de MWCB, la totalidad de las prestaciones acordadas.
3.13 Plazo de garantía
Concluido y recibido el contrato comenzará el plazo de garantía.
El plazo de garantía será de seis (6) meses desde la finalización de la ejecución del contrato.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la ejecución de la prestación, tendrá derecho MWCB a reclamar al adjudicatario la subsanación de la prestación ejecutada con vicios o defectos.
Durante el plazo de garantía tendrá derecho el adjudicatario a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía sin que MWCB haya formalizado reparo o denuncia alguna, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
3.14 Confidencialidad
El adjudicatario se obliga a respetar y guardar confidencialidad respecto a la información que le sea transmitida por MWCB verbalmente, o incluida en los documentos suministrados, o que sea generada en el marco de la prestación de los servicios al amparo del contrato, no revelándola sin previo consentimiento de MWCB. El adjudicatario adoptará las medidas adecuadas a fin de que dicha información tampoco llegue al conocimiento de terceros. El adjudicatario reconoce y garantiza que la información suministrada por MWCB o generada en el marco de la prestación de los servicios al amparo del contrato no podrá ser utilizada por el adjudicatario para finalidades diferentes de las acordadas al amparo del contrato.
El deber de confidencialidad tendrá una vigencia de cinco (5) años a contar desde el conocimiento de la información de referencia.
MWCB no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores y designada por estos como confidencial. En el caso de ausencia de indicación se entenderá que la información no tiene el carácter de confidencial.
3.15 Propiedad industrial e intelectual
El adjudicatario reconoce que los resultados de los servicios prestados a favor de MWCB al amparo del contrato, pertenecen a MWCB en toda su extensión y son causa del presente contrato, sea cual sea su contenido, soporte o manifestación. En particular, y con carácter no limitativo, se comprenden incluidos en tales resultados cualesquiera derechos de propiedad industrial y/o intelectual que recaigan sobre cualquier obra, idea, concepto, técnica, software, código fuente, código objeto, programa, firmware, herramienta de desarrollo, archivo informático dispositivo, descubrimiento, fórmula, patente, invención patentable o no, prototipo, desarrollo, mejora, marca comercial, diseño industrial, ilustración, imagen, gráfico, plan, procedimiento, nombre de dominio, base de datos, know how, secreto comercial, o informes y documentación relativa a cualesquiera de los anteriores, así como cualquier otro material y/o producto de trabajo que el adjudicatario, por sí mismo o con la ayuda de terceros, haya originado, concebido, escrito o hecho, en relación con o como parte del presente contrato (“Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual”).
Se entiende cedida a MWCB la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual que se deriven de las creaciones que el adjudicatario haya realizado en la ejecución del contrato. El adjudicatario reconoce expresamente que MWCB es titular de los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual (incluyendo, en particular, el derecho de reproducción, distribución, transformación, puesta a disposición y comunicación pública) con carácter pleno y exclusivo, con capacidad de cesión o licencia a terceros, con un ámbito territorial mundial, para todas las modalidades de explotación presentes y futuras y por todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable.
Los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual se entienden cedidos por el adjudicatario a MWCB desde el mismo momento en que surgen, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional para el reconocimiento de la citada titularidad a favor de MWCB. El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar la titularidad de los citados Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual una vez extinguida su colaboración, trabajo, participación o prestación de servicios en o a favor de MWCB.
Cuando cualesquiera de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual creados por el adjudicatario incorpore elementos cuya propiedad pertenezca a terceros (“Elementos de Terceros”), siempre y cuando MWCB no adquiera directamente de dichos terceros las licencias de uso de dichos Elementos de Terceros, el adjudicatario vendrá obligado a otorgar o, en su caso, a hacer que el titular de los derechos de explotación
de los Elementos de Terceros otorgue a MWCB todas las autorizaciones, permisos o licencias que resulten necesarios sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual afectados y por el tiempo el máximo tiempo previsto en la legislación vigente que resulte de aplicación.
MWCB, o cualquier persona física o jurídica que ésta designe, podrá solicitar la inscripción de su titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual en los correspondientes organismos, así como adoptar cualquier otra medida precisa para su protección. En caso de que MWCB se lo solicite, el adjudicatario se obliga a proporcionar toda la información, a realizar cuantos actos y a suscribir cuantos documentos fueran necesarios con la finalidad de asegurar la efectiva inscripción, explotación y protección de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual. Entre otras, el adjudicatario se compromete a colaborar en la preparación y/o la firma de todos los documentos que resulten necesarios, tales como planos, especificaciones, confirmaciones y otros documentos para la presentación de solicitudes de registro, reclamaciones o certificaciones en relación con los Derechos de Propiedad Intelectual para MWCB o la transferencia de tales Derechos de Propiedad Intelectual a MWCB y, en el caso de cualquier disputa legal surgiera en relación con tales derechos, el adjudicatario se compromete a prestar la asistencia necesaria para la defensa de las acciones legales presentadas en contra de MWCB.
3.16 Jurisdicción competente
ANEXO 1
MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
El Sr/Sra…….., domiciliado/a a……….., calle……….., número …….., con DNI/NIF número , mayor de edad
en nombre propio o en representación de la empresa ………..con domicilio en …………. calle……, número , enterado/a de las condiciones exigidas para optar a la adjudicación del contrato número
[]/2013, que tiene por objeto la prestación de los Servicios de consultoría y asistencia para la gestión de las donaciones y patrocinios de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, se compromete a realizarlo sujeto al pliego de condiciones contractuales por una comisión que percibirá de cada contrato de patrocinio por él negociado y concluido a favor de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
La precitada comisión se establece en un porcentaje de cada donación o patrocinio negociado, perfeccionado y concluido satisfactoriamente (IVA no incluido) (escribir en letras y en cifras).
…..
…..
……
Comisión ofrecida (en números, dos decimales): , %
(Lugar, Fecha y Firma)
ANEXO 2
REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR Y SUS CRITERIOS DE VALORACIÓN
Los licitadores deberán incluir en el sobre 2 la siguiente documentación, que será evaluada con arreglo a las puntuaciones máximas que se indican:
Oferta técnica:
Anteproyecto de Gestión de Patrocinios. 49 puntos
El Anteproyecto de Gestión de Patrocinios deberá contener, como mínimo, los documentos que se relacionan a continuación:
a) Plan de Patrocinios y Donaciones. 15 puntos
El Plan de Patrocinios deberá contener, entre otros:
(a) una previsión del plan de etapas a seguir en la ejecución del contrato,
(b) información acerca de los espacios de exposición, tipos de branding a comercializar, técnicas de venta y fomento de la lealtad del patrocinador.
La valoración y atribución de puntuación al Plan de Patrocinios se llevará a cabo teniendo en consideración la siguiente prelación de criterios:
1) Priorización de la captación de recursos privados
2) Optimización de la comercialización
3) Maximización de oportunidades
4) Fidelización del patrocinador
5) Creatividad
A cada licitador, individualmente, se le podrá adjudicar un máximo de 15 puntos.
b) Proyectos a Desarrollar. 10 puntos
El documento de Proyectos a Desarrollar deberá contener, entre otros:
(a) información detallada sobre los targets de donante y patrocinador,
(b) Información detallada sobre las técnicas de venta propuestas para cada uno de ellos.
La valoración y atribución de puntuación a los Proyectos a Desarrollar se llevará a cabo teniendo en consideración la siguiente prelación de criterios:
1) Calidad técnica del planteamiento de los proyectos a desarrollar.
2) Espectro de targets.
3) Valor añadido para el evento de los targets definidos.
A cada licitador, individualmente, se le podrá adjudicar un máximo de 10 puntos.
c) Plan de Difusión o Proyección Nacional e Internacional. 10 puntos
El Plan de Difusión o Proyección Nacional e Internacional deberá contener, entre otros, descripción de:
(a) Estrategias de captación de donantes y patrocinadores nacionales,
(b) Estrategias de captación de donantes y patrocinadores internacionales,
(c) Canales de actuación,
(d) Vías y formas de proyección del evento.
La valoración y atribución de puntuación al Plan de Difusión o Proyección Nacional e Internacional se llevará a cabo teniendo en consideración la siguiente prelación de criterios:
1) Adecuación del mix nacional e internacional.
2) Calidad técnica del planteamiento del Plan de Difusión o Proyección Nacional e Internacional.
3) Valor añadido para el evento de los canales de actuación y targets definidos.
A cada licitador, individualmente, se le podrá adjudicar un máximo de 10 puntos.
d) Plan de Trabajo. 7 puntos
El Plan de Trabajo deberá contener, entre otros:
(a) Descripción de la metodología de aprobación por MWCB de las donaciones y patrocinios propuestos por el adjudicatario,
(b) Descripción de los principios estructurales y los niveles y protocolos de interlocución propuestos para la relación entre MWCB y el adjudicatario,
(c) Descripción de la metodología de seguimiento de la ejecución del contrato y de seguimiento del cumplimiento del hito esencial a finales del tercer trimestre de 2013 (ver cláusulas 1.1,
1.4 y 3.11 de los PCC).
La valoración y atribución de puntuación al Plan de Trabajo se llevará a cabo teniendo en consideración la siguiente prelación de criterios:
1) La calidad y claridad del plan de trabajo descrito.
2) La estructura de reporting propuesta.
3) El esquema de interlocución propuesto.
A cada licitador, individualmente, se le podrá adjudicar un máximo de 7 puntos.
e) Equipo de Trabajo asignado al proyecto. 7 puntos
El Equipo de Trabajo asignado al proyecto deberá ajustarse a lo previsto en la cláusula 2.3. La descripción del equipo de trabajo deberá contener, entre otros, nformación suficiente sobre la formación y experiencia relevantes de sus integrantes a los efectos de la prestación objeto de este contrato.
La valoración y atribución de puntuación al Equipo de Trabajo se llevará a cabo teniendo en cuenta la siguiente prelación de criterios:
1) La orientación ala captación de fondos privados.
2) Adecuación de los perfiles al cometido específico de la MWCB y a la tipología del evento.
3) Composición y estructura del equipo.
A cada licitador, individualmente, se le podrá adjudicar un máximo de 7 puntos.
ANEXO 3
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
Oferta económica. 51 puntos
Se considerarán baja temeraria las ofertas que se desvíen a la baja más del treinta por ciento (30%) de la media de las ofertas presentadas a este Concurso.
Se otorgarán 51 puntos a la oferta más baja, u ofertas idénticas más bajas, que no hayan sido calificadas como temerarias.
Cada una de las restantes ofertas que no hayan sido calificadas como temerarias se puntuará proporcionalmente (respecto del máximo de 51 puntos) tomando en consideración el diferencial entre dicha oferta económica y la oferta económica más baja que no haya sido calificada como temeraria.
Para ello, se calculará el diferencial entre el porcentaje de comisión ofertado por la oferta más baja y el porcentaje de comisión ofertado por la oferta a valorar. Obtenido éste, se calculará qué porcentaje representa el diferencial respecto el porcentaje de comisión ofertado por la oferta más baja. El porcentaje que se obtenga se aplicará a la puntuación máxima de 51 puntos como descuento. Es decir, la puntuación máxima de 51 puntos se verá reducida en el porcentaje que represente, sobre la comisión de la oferta más baja, el diferencial entre la oferta más baja y la oferta a valorar.
A cada licitador, individualmente, se le otorgará, mediante la aplicación de lo anterior, un máximo de 51 puntos.