Condiciones Generales de Venta y Suministro
Condiciones Generales de Venta y Suministro
I. Estipulaciones generales y ámbito de aplicación
1. Las Condiciones Generales de Venta y Suministro (en adelante, “Condiciones”) que se detallan seguidamente aplicarán a las relaciones de compraventa, incluida venta de servicios, entre PLIXXENT S.L.U. (en adelante “vendedor”), y su cliente (en adelante “comprador”).
Las presentes Condiciones formarán parte integrante del contrato y son conocidas y aceptadas por el comprador. En caso de contradicción entre estas Condiciones y las estipulaciones particulares del contrato, prevalecerán estas últimas.
2. Las presentes Condiciones aplicarán de forma exclusiva. Cualquier condición general del comprador que difiera de, contradiga o complemente las presentes Condiciones se considerará parte del contrato únicamente en caso de que el vendedor haya aceptado de forma expresa su aplicación caso por caso.
II. Ofertas y pedidos
1. Las ofertas del vendedor se entienden sin compromiso y sujetas a cambio a no ser que estén exprésamente identificadas como vinculantes.
2. Los pedidos del comprador tendrán carácter vinculante para éste. Para el vendedor sólo adquirirán carácter vinculante tras su confirmación expresa por escrito. Salvo que el pedido indique lo contrario, el vendedor tendrá derecho a aceptar el pedido dentro de las tres (3) semanas siguientes a su recepción.
3. La relación entre el comprador y el vendedor se regirá en base al acuerdo suscrito según el punto II.2, que contendrá la totalidad de los entendimientos entre las partes en relación al objeto de compraventa. Las manifestaciones verbales o documentación suministrada por el vendedor previa a la suscripción del contrato no se considerarán vinculantes, y los acuerdos verbales entre las partes se considerarán sustituidos por el contrato escrito salvo que su contenido implique de forma expresa y en cada caso que su propósito era el de continuar vinculando legalmente.
III. Plazo y retrasos en la entrega.
1. El vendedor se esforzará en todo momento por suministrar la mercancía de la forma más rápida posible; no existen plazos fijos de entrega.
2. Si en contra de la anterior estipulación se conviniera una fecha fija para la entrega, los plazos de entrega se referirán al día en que la mercancía salga de la fábrica o xxx xxxxxxx y se entrega al transportista, consignador, o tercero con el encargo de realizar el transporte. Esta previsión no aplicará en caso de que el vendedor tenga la obligación de entregar en la ubicación del comprador.
3. En caso de que al vendedor no le sea posible cumplir los plazos de entrega por razones ajenas a su voluntad, lo comunicará puntualmente al comprador indicando una nueva fecha posible. El comprador deberá conceder, en caso de demora, un plazo suplementario prudencial y razonable, que será normalmente de cuatro semanas.
IV. Entrega, lugar de cumplimiento, transporte, transmisión del riesgo, falta de aceptación.
1. La entrega se realizará desde el respectivo punto de transporte de conformidad con los términos generales comerciales especificados en el contrato, la interpretación del cual se regirá por los INCOTERMS aplicables a la fecha en la que el contrato se firme. Salvo disposición expresa en otro sentido, la entrega será realizada con la puesta a disposición “EXW” (Ex Works).
2. Salvo acuerdo en otro sentido, el vendedor se reserva el derecho de seleccionar la vía y el medio de transporte (en concreto transportista, ruta, embalaje). Los gastos adicionales producidos a causa de indicaciones de envío especiales por parte del comprador correrán cuenta de éste. Lo mismo se aplicará cuando aumenten las tarifas de fletes x xxxxxx después de la celebración del contrato o se ocasionen gastos adicionales debido a cambios xx xxxx, gastos de almacenamiento, gastos de espera en la descarga, etc.
3. Los riesgos de destrucción, pérdida o deterioro accidental de la mercancía se traspasarán al comprador según el INCOTERM acordado.
4. Salvo estipulación contraria para casos concretos, el comprador será responsable de la observancia de la normativa legal y administrativa referente a la importación, transporte, almacenamiento y utilización de la mercancía.
V.- Fuerza Mayor. Impedimentos contractuales
1. Las razones de fuerza mayor de cualquier índole, perturbaciones imprevisibles en la fabricación, en el tráfico o el envío, incendios, explosiones, desastres naturales, inundaciones, escasez imprevisible de mano de obra, de energía, de materias primas o de productos auxiliares, huelgas, paros forzosos, guerra, disturbios políticos, actos de terrorismo, actos de las autoridades gubernamentales, entrega incorrecta o tardía por parte de proveedores u otros obstáculos no imputables al vendedor, que reduzcan, demoren, impidan o hagan excesivamente onerosos la producción, el envío, o disponibilidad de los productos, eximirán al vendedor de sus obligaciones por el tiempo y la extensión de la perturbación.
2. En caso de escasez parcial o completa de las entonces existentes fuentes de suministros, el vendedor no estará obligado a abastecerse con otros proveedores. En ese caso, el vendedor está facultado para distribuir las cantidades de mercancías que queden disponibles para la venta, respetando las propias necesidades.
3. Si la fuerza mayor durara más de seis (6) semanas, y la interrupción no fuera irrelevante, el vendedor tendrá derecho a dar por terminado el contrato de forma parcial o total. En caso de perturbaciones temporales, cualquier entrega o plazos de cumplimientos serán extendidos o pospuestos de acuerdo a la duración del impedimento, al que se añadirá un plazo inicial razonable.
VI. Precios y cálculo.
1. Aplicarán los precios del vendedor vigentes a la fecha de entrega, añadiendo los correspondientes impuestos.
VII Facturación, Pagos, compensación, derechos de retención, y negativa a cumplimiento.
1. La factura se pagará atendiendo a las condiciones de pago establecidas en la misma. En caso de retraso, resultará de aplicación la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Deberá añadirse el impuesto sobre el valor añadido a cualquier anticipo o prepago.
3. No se considerará efectuado el pago hasta que la suma correspondiente haya sido abonada en una cuenta del vendedor, y éste pueda disponer de ella de forma definitiva.
4.- El vendedor se reserva el derecho a aplicar los pagos efectuados a la cancelación de facturas vencidas más antiguas en primer lugar, junto con los correspondientes intereses de demora generados así como a los costes de recuperación de los créditos en el siguiente orden: costes, intereses y principal.
5. Queda excluido cualquier derecho de retención de pago por parte del comprador. El comprador sólo podrá exigir compensación con reclamaciones que sean indiscutibles o que tengan adquirida fuerza xx xxx
VIII.- Reserva de dominio
1. Cuando la naturaleza de los bienes lo permita, el vendedor se reserva el dominio sobre los productos suministrados hasta la recepción del pago completo de las cuentas pendientes actuales y futuras, derivadas de las relaciones comerciales actuales entre el vendedor y el comprador, incluyendo cobros pendientes procedentes de reclamaciones por daños o incidentes.
2. Cuando la naturaleza de los bienes no permita la reserva de dominio, para garantizar los derechos que correspondan al vendedor frente al comprador con origen en las relaciones comerciales actuales, y durante la vigencia de las mismas, el comprador cede en garantía al vendedor, quien lo acepta, los derechos de crédito que adquiera al revender los productos objeto de contrato, junto con todos los derechos accesorios y de garantía, incluidos cheques y letras de cambio. Si los productos objeto del contrato son vendidos junto con otros o como parte de otro producto a un precio global, la cesión se limitará a aquella parte de la factura del vendedor que represente el valor del producto en cuestión. Si el comprador utilizase la mercancía objeto del contrato en la transformación de productos propiedad de terceros, bajo remuneración, cederá por anticipado al vendedor, a fin de cumplir la garantía citada, su derecho a recibir remuneración de los terceros en la parte que corresponda al valor del producto en cuestión. En tanto que el comprador cumpla con sus obligaciones de pago dentro del plazo fijado, podrá cobrar él mismo los créditos que resulten de la reventa o de la transformación. Caso contrario, el vendedor tendrá derecho a cobrar los créditos cedidos en su propio nombre, no estando autorizado el comprador a dar en prenda los créditos ni a cederlos de cualquier otra forma.
3. Si el vendedor estima que peligra la realización de sus créditos, podrá exigir al comprador que dé a conocer la cesión a sus clientes y que le proporcione todas las informaciones y documentos necesarios para el cobro del crédito. El comprador deberá informar sin demora al vendedor de cualquier intervención de terceros en la mercancía sujeta a reserva de propiedad o en los derechos cedidos.
IX.- Cualidades de la mercancía y asesoramiento técnico.
1. Se entenderá de manera general que las cualidades de la mercancía son solamente las que se mencionan en las descripciones, especificaciones y caracterizaciones que haga el vendedor en el contrato. Los usos identificados de conformidad con el Reglamento nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Registro, la Evaluación, la Autorización y la Restricción de sustancias y preparados químicos “REACH” (En adelante, “Reglamento REACH”) no constituirán acuerdo sobre la calidad de los productos contratada ni el uso identificado en el contrato.
2. El asesoramiento técnico del vendedor, ya sea verbal, por escrito o mediante ensayos, se realiza según su xxxx saber y entender, pero debe considerarse sólo como indicación sin compromiso, también por lo que respecta a posibles derechos de propiedad industrial de terceros. No exime al comprador del examen propio de los productos suministrados por el vendedor con el fin de verificar su idoneidad para los procedimientos y fines previstos. La aplicación, el empleo y la transformación de los productos se llevan a cabo fuera de las posibilidades de control del vendedor, y son, por tanto, de la exclusiva responsabilidad del comprador, quien deberá entender la naturaleza de los mismos, y los riesgos asociados.
3. Las características de las muestras sólo vincularán en tanto que se haya acordado expresamente que las mismas definían las cualidades de los productos.
X.- Plazo de notificación de los defectos.
Aplican los plazos indicados en los artículos 336 y 342 del Código de Comercio.
XI.- Reclamaciones del comprador debidas a defectos.
1. Si la mercancía adoleciera de vicios o defectos y el comprador lo notifica al vendedor en el plazo establecido en el apartado X, el comprador estará facultado a lo siguiente:
a) El vendedor tiene el derecho, a su elección, a subsanar el defecto o a suministrar una mercancía exenta de vicios o defectos. El comprador concederá al vendedor la oportunidad y el tiempo necesarios para dicha reparación y en concreto, la devolución de los productos para su análisis. El comprador asumirá los costes de los análisis y entrega complementaria, incluyendo transporte, materiales y costes salariales, en caso de que (i) la solicitud del comprador resulte ser injustificada (ii) los productos hayan sido movidos a una ubicación distinta al lugar donde el comprador ejerce su actividad, salvo que dicho traslado coincida con el uso previsto. En caso de sustitución, el comprador deberá devolver al vendedor los productos en caso de que éste lo solicite.
b) El vendedor se reserva el derecho a realizar dos intentos según el XI 1.a). Si estos intentos resultaran fallidos o no fueran razonables para el vendedor, el comprador podrá bien desistir del contrato, bien solicitar una reducción del precio de compra.
c) Para indemnizaciones por daños y perjuicios, así como las indemnizaciones por gastos ocasionados por un vicio o defecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula XII.
2. Cuando la acción de garantía o saneamiento se ejercite como derecho de repetición del comprador después de haber prosperado contra él una demanda fundada en las disposiciones de la Ley reguladora de la compraventa de bienes de consumo, no sufrirán ninguna merma los derechos de regreso o repetición que tengan su fundamento en las disposiciones de la mencionada Ley. En lo que respecta a la acción de indemnización de daños y perjuicios será aplicable la cláusula XII.
3. Desde el momento en que tenga conocimiento de ello, el comprador estará obligado a informar sin demora al vendedor sobre cualquier caso de regreso o repetición que se presente en la cadena de sucesivos suministros. Sólo podrá ejercitar el comprador acciones legales de repetición contra el vendedor cuando no haya celebrado con su respectivo cliente acuerdos que excedan de las garantías contempladas en la Ley. Aplicarán los límites previstos en la cláusula XII.
XII.- Exclusión y limitación de responsabilidad.
1. Quedan excluidos los derechos de indemnización del comprador, incluidos los de naturaleza extracontractual, por daños y perjuicios que se deriven de culpa leve del vendedor y/o de su personal ejecutivo y auxiliar, a no ser que dicha culpa afecte a una de las obligaciones esenciales para el cumplimiento del contrato.
2. En caso de que el vendedor sea considerado responsable, su responsabilidad por la totalidad de daños y compensaciones, contractuales, extracontractuales o de cualquier tipo, sin perjuicio de su naturaleza, estarán limitadas cuantitativamente a los daños directos que típicamente puedan esperarse para ese respectivo contrato, con exclusión de los daños indirectos o no previsibles a la celebración del contrato.
3. El vendedor no podrá ser considerado responsable por pérdidas o daños derivados de cualquiera de las circunstancias identificadas en el punto V.
4. Las limitaciones anteriores no serán aplicables a los casos de dolo o daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud. Quedan a salvo los preceptos legales de carácter imperativo que regulen la responsabilidad, como por ej. la responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos
XIII.- Garantía
El acuerdo sobre una garantía requerirá forma escrita. Una declaración de garantía sólo producirá efecto cuando estén definidos con suficiente precisión el contenido de la misma, su duración y el ámbito territorial que cubre.
XIV.- Límites de carácter procedimental
Las acciones para reclamar al vendedor un incumplimiento por entrega de cosa diversa prescribirán en el plazo de dos años desde la entrega, salvo cuando dicho plazo haga muy difícil o imposibilite al comprador el ejercicio de sus acciones.
No quedarán afectadas las normas legales de carácter imperativo referentes a la prescripción o a la responsabilidad.
XV.-Marcas
1. Queda prohibido ofrecer y suministrar, en lugar de los productos del vendedor, productos sustitutivos haciendo alusión a aquéllos, así como poner en relación en listas de precios o documentos comerciales semejantes las denominaciones de productos del vendedor con productos de sustitución, con la palabra «sustitutivo» o expresión equivalente
2. Al aplicar productos del vendedor para fines de fabricación, o bien durante la transformación ulterior, queda también prohibido utilizar sin consentimiento del vendedor denominaciones de sus productos – especialmente sus marcas registradas– para caracterizar los productos propios y sus envases o mencionándolas en su material de propaganda, en especial como componente. La entrega de productos bajo una marca registrada no ha de considerarse como aprobación para el uso de esta marca registrada para distinguir los productos obtenidos de aquéllos.
XVI.- Reglamento REACH
En caso de que el comprador comunique al vendedor un uso de conformidad con el artículo 37.2 del Reglamento REACH, que provoque una actualización del registro o del preceptivo informe sobre la seguridad química, o genere alguna otra obligación de conformidad con el Reglamento, el comprador deberá reembolsar al vendedor los gastos que justifique al respecto. El vendedor no será responsable de aquellos retrasos en la entrega que se deriven de la comunicación de dicho uso y el cumplimiento de las respectivas obligaciones de conformidad con el Reglamento por parte del vendedor. En caso de que el vendedor no pueda incluir el referido uso como un uso identificado por motivos de protección de la salud humana o el medio ambiente, y no obstante, y el comprador pretenda utilizar el producto en el uso desaconsejado por el vendedor, este último tendrá derecho a resolver el contrato.
XVII.- Confidencialidad
Toda la información técnica, empresarial, financiera, operativa u otra información, material o datos de cualquier tipo y forma, así como los medios relacionados con el vendedor o sus productos y servicios son propiedad de éste y serán tratados de forma confidencial por el comprador. El comprador mantendrá la información en privado y no la revelará a terceros sin el previo consentimiento por escrito del vendedor ni la utilizará para otro propósito diferente del mencionado en el presente contrato. Dicho compromiso de confidencialidad no aplicará a aquella información que en el momento en que fuese revelada (i) estuviese ya en posesión del comprador (ii) fuese de dominio público sin responsabilidad por parte del comprador (iii) fuese legalmente recibida por el comprador de parte de un tercero con derecho a revelársela (iv) deba ser revelada por orden judicial.
XVIII.- Protección de datos
Responsable del tratamiento: PLIXXENT S.L.U.; Contacto Delegado de Protección de Datos (DPD): xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. Finalidad del tratamiento: gestión económica, contable y fiscal de clientes y proveedores. Base legal para su tratamiento: la existencia de una relación
contractual. Destinatarios de sus datos: no serán comunicados a terceros salvo por obligación legal. Derechos: puede ejercitar sus derechos en materia de protección de datos contactando con el DPD. Para más información puede consultar nuestra política completa de protección de datos en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx