República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Anexo
Número: IF-2018-30339399-APN-GTYN#SSN
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 26 xx Xxxxx de 2018
Referencia: ANEXO - Condiciones Particulares y Generales para el Seguro de Caución a Primera Demanda xx Xxxxxx
ía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público – Privada
ANEXO
Condiciones Particulares para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público – Privada
……….……………….(El Asegurador) con domicilio en en su carácter de fiador solidario con renuncia a
los beneficios de excusión y división y con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan, asegura a ………………… (El Asegurado) con domicilio en ……………….. y constituyendo domicilio electrónico en……… el pago de hasta la suma de pesos/dólares estadounidenses …………………………………que resulte adeudarle, (El
Tomador) por afectación de la presente garantía a primera demanda, que de acuerdo a la Ley N° 27.328, las bases de licitación y el contrato de participación público - privada, en su caso, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
Número de la licitación:
Objeto del contrato de participación público - privada:
El presente seguro regirá desde la 0 hora del día … de ….. de 20…. hasta la finalización de las obligaciones a cargo del Tomador.
Condiciones Generales para el Seguro de Caución a Primera Demanda de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Participación Público – Privada
Artículo 1 - Preeminencia Normativa.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares predominarán estas últimas.
Artículo 2 - Vínculo entre Tomador y Asegurador
Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la Solicitud-Convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas no afectarán en modo alguno los derechos del Asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la Solicitud-Convenio mencionada.
Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro
Esta póliza constituye la garantía que el Tomador debe presentar para responder por el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que derivan del contrato de participación público – privada indicado en las Condiciones Particulares, incluidas las multas previstas en el mismo. La desafectación de esta póliza se producirá al tiempo que la ley y el Contrato lo establezcan.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedara liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes establezcan la dispensa del Tomador.
Artículo 4 - Suma Asegurada
La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares constituye el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador. Asimismo, esta suma debe entenderse como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, salvo pacto en contrario detallado en las Condiciones Particulares
Artículo 5 - Modificación del Riesgo
Esta póliza mantiene su vigencia aun cuando el Asegurado convenga con el Tomador
modificaciones al contrato de participación público – privada original, siempre que estuvieran genéricamente previstas en el mismo o en la ley.
Artículo 6 - Pluralidad de Garantías
En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo cada uno de ellos en forma parcial la garantía exigida por el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de la garantía.
Artículo 7 - Cesión de Derechos
Los derechos emergentes de esta póliza caducarán en caso de ser cedidos o transferidos total o parcialmente sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
Artículo 8 - Determinación y Configuración del Siniestro
Una vez dictada, en el ámbito interno del Asegurado, la resolución que establezca la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en los términos del contrato de participación público - privada, el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente, no siendo necesaria interpelación ni acción previa contra el Tomador o sus bienes.
La presente garantía podrá hacerse efectiva hasta el monto indicado en las Condiciones Particulares a primera demanda del Asegurado, el que deberá acompañar copia de la resolución indicada en el párrafo precedente.
Para la ejecución de las multas, las mismas deberán encontrarse notificadas al Tomador en forma fehaciente.
Artículo 9 - Pago de la Indemnización y Efectos
Reunidos los recaudos establecidos en el Artículo 8 - Determinación y Configuración del Siniestro, el siniestro quedará configurado y tendrá como fecha cierta la de recepción por parte del Asegurador del requerimiento de pago, acompañando copia de la resolución pertinente, debiendo el Asegurador hacer efectivo al Asegurado el pago garantizado dentro de los QUINCE (15) días.
Respecto de las multas, las mismas se abonarán dentro de los QUINCE (15) días de la recepción por parte del Asegurador de las constancias de notificación al Tomador.
Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador en razón del siniestro cubierto por esta póliza se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por este.
Artículo 10 - Liberación de la Responsabilidad
El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad al producirse la desafectación de la póliza en los términos del Artículo 3 - Objeto y Extensión del Seguro de estas Condiciones Generales o vencido el plazo establecido en las Condiciones Particulares. Asimismo, queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales pertinentes
establezcan la dispensa del Tomador.
Artículo 11 - Prescripción Liberatoria
La prescripción de las acciones contra el Asegurador, se producirá cuando prescriban las acciones del Asegurado contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales o contractuales aplicables.
Artículo 12 - Jurisdicción y Términos
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.
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Date: 2018.06.26 11:31:09 -03'00'
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Gerente
Gerencia Técnica y Normativa Superintendencia de Seguros de la Nación
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