Del Guaviare.
CONTRATANTE: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO C.D.A.
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
C.C: 66.704.592 xx xxxxxxxxxx.
LUGAR DE EJECUCION: Municipio de San Xxxx del Guaviare, departamento
Del Guaviare.
Entre los suscritos a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía N° 17’342.739 expedida en Villavicencio, en su calidad de Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico C.D.A., ente corporativo de carácter público, creado por el artículo 34 de la ley 99 de 1993, legalmente posesionado de conformidad con el Acta de Posesión N° 001 del 02 de enero de 2007, y debidamente facultado para contratar por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c) quien para los efectos del presente contrato se denominará LA CORPORACIÓN CDA, y por la otra, XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX identificada con cedula de ciudadanía numero 66.704.592 xx xxxxxxxxxx, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar este contrato de prestación de servicios contenido en las siguientes estipulaciones, previas las siguientes consideraciones: a) Conforme a lo establecido en el Anexo lV Procedimientos de celebración de contratos aplicables por los beneficiarios de subvenciones en el marco de la acción exterior de la Comunidad Europea numeral 5.3,…cuando se trate de la adquisición de suministros por un importe igual o inferior a 5.000 euros (FED*) o importe igual o inferior a 10.000 euros (Presupuesto General*), el beneficiario de la subvención puede proceder directamente a partir de una única oferta. b) Que para dar cumplimiento a estas disposiciones la Corporación CDA, publico una invitación a través de la página web de la entidad, entre los días 3 al 9 de febrero de 2011, recibiéndose una (1) propuesta del siguiente oferente: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX por la suma de $2.700.000. c) Que mediante Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 15 de febrero de 2011, el Comité Evaluador, emitió concepto favorable a la propuesta presentada por este único oferente, quien cumple con lo exigido para ejecutar el objeto a contratar, en consecuencia hemos convenido celebrar este contrato, que se rigen por el artículo 13 xx Xxxxx 80 de 1993, 20 de la ley 1150 de 2007 y 85 del Decretos 2474 de 2008, 2025 de 2009 y demás decretos reglamentarios de estas leyes; Acuerdo 004 de febrero 23 de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación CDA, mediante el cual adopta el Manual de Contratación de la entidad y las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. SERVICIO DE ALOJAMIENTO requeridos
para la ejecución del proyecto “Desarrollo de una estrategia orientada a disminuir los riesgos del conflicto que visibilicen, local, nacional e internacionalmente, la situación humanitaria de la comunidad indígena Nukak Makú, propiciando alternativas que permitan el retorno gradual a su territorio.”. Departamento del Guaviare. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN CDA Y EL CONTRATISTA: A: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
El Contratista se compromete para con la CORPORACIÓN CDA, a: Prestar servicio de alojamiento para 30 personas durante una (1) noche, habitaciones con baño privado, aire acondicionado, etc. (el servicio cubre hasta las 2:00 p.m. del día siguiente) discriminado de la siguientes manera:
⮚ QUINCE (15) PERSONAS PARA LA PARTICIPACION EN EL FORO NACIONAL SITUACION HUMANITARIA DE LA COMUNIDAD INDIGENA NUKAK MAKÚ.
⮚ QUINCE (15) PERSONAS PARA PARTICIPACION EN LA MESA DE DONANTES AUDITORIAS VISIBLES.
B. OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN CDA: La CORPORACIÓN CDA se compromete a: * Realizar el respectivo seguimiento para el cumplimiento del objeto contractual. * Pagar el valor contractual de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta del presente contrato. * Hacer cumplir la ley y procedimientos legales. * Acordar con el contratista con antelación a la realización del evento la respectiva información sobre los días durante las cuales se desarrollaran las actividades del mismo, a través del supervisor asignado. CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de Cuatro (4) meses y once (11) días. (Sin superar el 23 xx xxxxx de 2011), contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación de actividades. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO: Para los efectos fiscales y legales el presente contrato tiene un valor de dos millones setecientos mil pesos. ($2.700.000) M/cte. CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE reconocerá y ordenará pagar AL CONTRATISTA el valor total del contrato, una vez se haya realizado el objeto contractual, previa certificación expedida por el Supervisor del contrato, sobre el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte del contratista. PARÁGRAFO: No obstante lo señalado en la presente, el pago estará sujeto a que la Dirección xxx Xxxxxx Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, apruebe las cuantías en el programa anual mensualizado de caja (PAC). El
Contratista remitirá a la Tesorería una autorización donde especifique el número de la cuenta corriente o de ahorros del Banco Agrario con el nombre y firma del titular de dicha cuenta. CLÁUSULA SEXTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA al
suscribir el contrato, manifiesta bajo juramento, que no se halla incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8o. y 9o. de la Ley 80 de 1993. Así mismo afirma que su nombre no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. CLÁUSULA SEPTIMA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2011, certificado de disponibilidad presupuestal N° 121 del 8 de febrero de 2011. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Directora Seccional Guaviare, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes Términos de referencia, para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a) Colaborar con el Contratista para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Xxxxxxx y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) Solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. CLÁUSULA NOVENA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL CONTRATO: De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 14,15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser terminado, modificado e interpretado unilateralmente por EL CORPORACIÓN CDA. CLÁUSULA DECIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En
el caso de que se llegare a presentar diferencias por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, las partes de manera directa lo resolverán por escrito y de no ser posible se someterán a decisión de árbitros en un centro de Conciliación y Arbitraje de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS: El pago que realice LA
CORPORACIÓN CDA por concepto del valor de este contrato, se efectuará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones del orden Nacional, Departamental y Municipal, las cuales deberán ser asumidas por el contratista. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA MULTAS: En caso de incumplimiento parcial del contrato por parte del Contratista, la Corporación CDA, le impondrá multas diarias equivalentes al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día de incumplimiento, hasta completar diez (10) días. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: SEGURIDAD SOCIAL: Acreditar la afiliación al sistema de salud y pensión, ordenado en la Ley 100 de 1993, y pagar puntualmente los aportes de acuerdo con el valor de su contrato, sobre el 40% que corresponde el 12.5% a salud y el 16% a pensión, como lo ordena los artículos 3º y 4º de la ley 797 de 2003, artículo 50 de la ley 789 de 2002, Decretos Reglamentarios 1703 de. 2002 y 510 de 2003 y Ley 828 de 2003. PARÁGRAFO: El contratista desarrollará su labor con independencia técnica, por lo cual no genera ninguna clase de relación laboral, ni prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social en favor del contratista. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GARANTÍAS: Se prescinde de la garantía según lo estipulado en el artículo 8 del decreto 4828 del 23 de diciembre de 2008. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: JUSTIFICACIÓN: La Corporación CDA en desarrollo del proyecto “Desarrollo de una estrategia orientad a disminuir los riesgos del conflicto que visibilicen, local, nacional e internacionalmente, la situación humanitaria de la comunidad indígena Nukak Makú, propiciando alternativas que permitan el retorno gradual a su territorio”, proyecto financiado por la Corporación CDA, la Unión Europea (UE) y Acción Social. Dentro del contrato 274 de 2008, Laboratorio xx Xxx III “COMPRAS CON PROCEDIMIENTO DE LA ORGANIZACION SOLICITANTE”, se estableció: la realización de un Foro de carácter local, y nacional, con presencia de la comunidad internacional, invitándose a un total de 65 personas. 15 actores externos, 35 representantes indígenas correspondientes a 10 de cada una de las veredas cercanas, Agua Bonita, Xxxxx Xxxxxx y Barrancón, 5 del sector Los Naranjos - Xxxxxxx – El Capricho; y 15 representantes de instituciones y comunidades colonas. Se garantiza la adquisición de insumos y materiales necesarios para la realización del Foro. Y la realización de una mesa de donantes donde participaran en total 65 personas. 15 actores externos, 35 representantes indígenas correspondientes a 10 de cada una de las veredas cercanas, Agua Bonita, Xxxxx Xxxxxx y Barrancón, 5 del sector Los Naranjos - Xxxxxxx – El Capricho; y 15 representantes de instituciones y comunidades colonas. Por lo cual se hace necesario el servicio de alojamiento para 15 invitados externos para participar en el foro nacional y 15 invitados externos para participar en la Mesa de Donantes de Auditorias Visibles Pacto por la Transparencia, a realizarse en la ciudad de San Xxxx de Guaviare. Bajo este marco de acción y para el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades del proyecto se requiere
el servicio de alojamiento para la ejecución de las actividades a realizarse en el marco del proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: INDEMNIDAD: conforme a lo establecido en el artículo 6º del decreto 4828 de 2008. Modificado por el decreto 931 xx xxxxx 18 de 2009. El contratista se obliga para la Corporación CDA a mantener libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones xx xxxxxxx y que se deriven de sus actuaciones. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DOMICILIO: Para los efectos de este contrato se tendrá como domicilio el municipio de Inírida, departamento del Guainía.
Para constancia se firma a los
CORPORACIÓN CDA CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director General C.C: 66.704.592 xx xxxxxxxxxx.
Revisó:
Digitó: XXXX X