ACTUALIZACIÓN 2023
ACTUALIZACIÓN 2023
ACTUALIZACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO POR UNA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, FIRMADO CON FECHA DEL VEINTITRÉS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO CON LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y EL PODER EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA EN EL MARCO DE LA REVISIÓN SALARIAL DE LOS AÑOS 2022 Y 2023 FIRMADOS CON FECHAS DE VEINTITRÉS XX XXXXXX DEL DOS MIL VEINTIDÓS Y EL VEINTISIETE XX XXXXX DEL DOS MIL VEINTITRÉS RESPECTIVAMENTE.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIA GENERAL LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA EL
C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, ASÍ COMO POR LOS CC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, XXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS E XXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA; EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO:
PRIMERA.- Declara la X. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX ser Secretaria General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa por el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2020 al 02 xx xxxx de 2023, carácter que acredita con copia certificada de la Toma de Nota expedida con fecha 11 xx xxxxx de 2021 por el H. Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, la cual consta en los autos del expediente 06/1995 radicado ante el Tribunal de referencia, a quien en lo sucesivo se le denominara “EL SINDICATO”.
SEGUNDA.- Para efectos del presente contrato se señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx 000 Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
TERCERA.- Declara la X. XXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXX con el
carácter señalado anteriormente, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 189 fracción IV y 190 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuenta con todas las facultades Legales para representar a la organización sindical de referencia, misma a la que se encuentran afiliados los trabajadores al servicio del Estado de Sinaloa, los cuales manifestaron su conformidad con la celebración del presente contrato colectivo a través de
sus delegados sindicales en asamblea celebrada el día 03 xx xxxx de 2021 en conmemoración del 02 xx xxxx del año 2021.
II.- EL PODER EJECUTIVO:
PRIMERA.- Declaran los CC. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXX e XXXXXX
XXXXXXX XXXXXX, en sus caracteres de Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, Secretario General de Gobierno, Secretario de Administración y Finanzas y Subsecretario de Administración, respectivamente que se encuentran facultados para celebrar el presente contrato de conformidad a lo establecido en los artículos 65, fracción XXIII Bis, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 3, 8, 9, 20 y 21 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 4, 7, 8, 11, 15 fracciones I y II, 17 fracción X, fracciones XI, XLIX y LI del artículo 18 y 36 todos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 1, 9 fracción X y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1, 9 fracción I, 10, 38, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
SEGUNDA.- Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx de Gobierno, sito en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
Las partes con el objeto de garantizar los derechos y obligaciones entre los trabajadores al servicio del Estado de Sinaloa que laboran en el Poder Ejecutivo para llevar una relación armoniosa y equitativa, comparecemos a celebrar el presente contrato colectivo, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S:
CAPITULO I GENERALIDADES
CLÁUSULA 1.- El presente documento contiene el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que regula las relaciones laborales de los trabajadores que laboran al servicio del Gobierno del Estado de Sinaloa, en el Poder Ejecutivo, así como para los
Organismos Públicos Descentralizados en los casos que le sea aplicable, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo y la finalidad de propiciar la intensidad, calidad y productividad en el servicio público, con apego a lo dispuesto por el Artículo 123, Constitucional en su apartado “B”, así como su Ley Reglamentaria (Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa ).
Este contrato será de observancia general y obligatoria para:
a) El Gobierno del Estado de Sinaloa en el Poder Ejecutivo.
b) El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
c) Los trabajadores que presten sus servicios para el Gobierno del Estado de Sinaloa (Administrativos, Nivelados y Homologados).
d) Para los Organismos Públicos Descentralizados de Gobierno del Estado de Sinaloa en los casos que les resulten aplicables.
CLÁUSULA 2.- Para los efectos de este documento se entiende por:
I.- EL PATRÓN: El Gobierno del Estado de Sinaloa en el Poder Ejecutivo, así como los Organismos Públicos Descentralizados.
II. EL SINDICATO: El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
III.- EL AGREMIADO: La persona física que presta un trabajo físico y/o intelectual, subordinado en virtud de un contrato individual de trabajo con “EL PATRÓN”.
IV. LA LEY: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
CLÁUSULA 3.- El Secretario General de “EL SINDICATO”, como único titular del contrato colectivo, tendrá la representación de los trabajadores ante “EL PATRÓN”, pudiendo delegar por escrito dicha representación a miembros del Comité Ejecutivo. Dicha representación tendrá la finalidad de tratar los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que surjan en la aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 4.- En lo no previsto por este contrato, se estará a lo dispuesto por “LA LEY”; si hubiera duda se aplicarán supletoriamente en el siguiente orden:
a).- Los principios generales de justicia social que derivan del Artículo 123 apartado “B”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b).- La Ley Federal del Trabajo; c).- La Jurisprudencia;
d).- La Costumbre; e).- La Equidad;
f).- Para el caso de los trabajadores homologados y nivelados al servicio del Sector Salud (Hospital Pediátrico de Sinaloa y Sistema DIF Sinaloa) se aplicará lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, cuyas condiciones se integran al presente contrato como anexo 1.
Aplicada la supletoriedad a que se refieren los párrafos que anteceden, y si persistiera la duda, prevalecerá la interpretación más favorable a “EL AGREMIADO”.
CLÁUSULA 5.- Los derechos consagrados en favor de los “AGREMIADOS” son irrenunciables; el cambio de funcionarios o personal directivo de “EL PATRÓN” no afectarán sus derechos.
CAPÍTULO II
“DE LOS TRABAJADORES”
CLÁUSULA 6.- Los AGREMIADOS se clasifican en:
a).- TRABAJADORES DE BASE Y/O ADMINISTRATIVOS.- Son todos aquellos
trabajadores que laboran al servicio de Gobierno del Estado de Sinaloa, que no sean de confianza o supernumerarios.
b).- TRABAJADORES NIVELADOS.- Son aquellos trabajadores de base cuyas funciones están encaminadas a la prestación de servicios de salud, adscritos al Poder Ejecutivo, o bien, a algunos Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Estatal, con excepción del Hospital Pediátrico de Sinaloa y el Sistema DIF Estatal. Para ser trabajador nivelado se deberá contar con una de las categorías enlistadas en los tabuladores de la Secretaria de Salud, o bien, en el catálogo sectorial de puestos de la Institución mencionada.
En lo que respecta al sueldo y prestaciones económicas de estos trabajadores, se regirán de conformidad a lo establecido en los lineamientos de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud, que se integraron como anexo 1 al presente contrato, y por lo que concierne a las demás prestaciones se estará a lo establecido en el presente contrato.
c).- TRABAJADORES HOMOLOGADOS: Son aquellos trabajadores de base cuyas funciones están encaminadas a la prestación de servicios de salud, ya sea en el Sistema DIF Sinaloa, o bien, en el Hospital Pediátrico de Sinaloa, tal y como se estableció en la cláusula séptima del convenio celebrado entre el Gobierno del Estado y Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete, el cual se integra al presente contrato como anexo 2, la cual a la letra dice:
“ Que en atención al planteamiento de los renglones que corresponden a la homologación del Sector Salud del Hospital Pediátrico de Sinaloa y DIF, ésta avanzará con un 50% en septiembre de 1997 para concluirse el otro 50% en septiembre de 1998; esto se logrará a través del estudio técnico que realizará el Gobierno del Estado y el Sindicato, para la reclasificación del personal de acuerdo a las funciones que realiza (Médico, Dentista, Enfermera, Terapista en Rehabilitación Física, Psicólogos, Químicos y Trabajadores Sociales)”.
Para ser trabajador homologado se deberá contar con una de las categorías enlistadas en los tabuladores de la Secretaría de Salud, las cuales se encuentran descritas en la cláusula 17 del presente contrato.
Las relaciones laborales de los trabajadores homologados se regirán en los términos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, las cuales tienen por objeto regular el ingreso, permanencia, baja, cese, promoción y estímulo de los trabajadores, así como el establecimiento en lo general, de los lineamientos, en términos de lo dispuesto en la Ley de los Trabajado al Servicio del Estado. Precisando que de conformidad a lo establecido en la minuta de fecha veinte xx xxxxxx de 1998, la cual se integra al presente contrato como anexo 3, concretamente en la base séptima, misma que a la letra dice:
“Se acuerda que, en lo sucesivo y a partir de la fecha, las gestiones de beneficio de las Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de
Salud, serán aplicables íntegramente, serán aplicables íntegramente al personal homologado del Hospital Pediátrico de Sinaloa y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, de igual manera los detalles y conceptos no señalados en dicha minuta, serán tomados teniendo como referencia el documento editado por la Secretaría de Salud en su Compilación de la Normatividad Laboral, su Tabulador de Sueldos y los lineamientos establecidos”.
CAPITULO III
“DE LOS CONTRATOS Y PROMOCIONES”
CLÁUSULA 7.- Los trabajadores de nuevo ingreso para ocupar una plaza vacante o puesto de nueva creación, serán propuestos por “EL PATRÓN” y “EL SINDICATO” titular del presente Contrato Colectivo, acorde a los lineamientos marcados en el Reglamento de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA 8. - Para sustituir a un AGREMIADO de base que deje de prestar sus servicios temporalmente, “EL SINDICATO” titular del presente contrato propondrá un suplente durante el tiempo que falte a sus labores el trabajador titular; esto se hará de conformidad al reglamento de la Comisión Mixta de trabajo y previsión social, los interinatos o comisiones terminarán en el momento en que regrese el titular, sin responsabilidad alguna para “EL PATRÓN”.
CLÁUSULA 9.- “LOS AGREMIADOS” son inamovibles. Los de nuevo ingreso o supernumerarios podrán ser separados de su empleo, si no cumplen con las expectativas para las cuales fueron contratados dentro de los primeros 30 (treinta) días. Estos adquieren la calidad de base siempre y cuando no cuenten con alguna nota desfavorable en su expediente y cuenten por lo menos con un año de antigüedad, Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán un curso de inducción, capacitación y adiestramiento inicial, así como los demás planes y programas establecidos por “EL PATRÓN”.
CLÁUSULA 10.- Se acuerda dar preferencia a los hijos del trabajador agremiado que se jubile, pensione o fallezca, para ocupar la última categoría del recorrido escalafonario que se haya generado y que a juicio de “EL PATRON” se requiera cubrir, siempre y cuando el prospecto reúna el perfil requerido para la plaza vacante.
CAPÍTULO IV
“DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS Y HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 11.- Los AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS
Y HOMOLOGADOS tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir de sus superiores un trato digno y respetuoso.
II. Respetar su jornada de trabajo conforme a los horarios señalados en el contrato celebrado.
III. Conservar su categoría, no pudiendo ser cambiado del lugar en el que presta su servicio sin el consentimiento por escrito del trabajador o, el visto bueno del sindicato titular del presente contrato, salvo los casos de necesidades de “EL PATRÓN”, que por las razones propias del servicio se tenga que cambiar de ubicación o área de servicio dentro del Estado.
IV. Tener acceso a la información con relación a las promociones y ascensos. En los términos del presente documento y de la Comisión Mixta de Escalafón.
V. Recibir las prestaciones que le otorgue el ISSSTE conforme a la modalidad acordada y el Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, independientemente de las que a su favor estipulen los reglamentos vigentes. Debiéndose observar lo siguiente:
a) En caso de accidente por riesgo de trabajo, el trabajador acudirá y/o reportará el accidente a la Dirección de Recursos Humanos y jefe inmediato.
b) En caso de enfermedad general, el trabajador recurrirá a la clínica del ISSSTE que le corresponda para su atención.
c) Para el personal que se encuentre fuera del Estado, acudirá a la clínica del ISSSTE más cercana a su comunidad y reportará a la Dirección de Recursos Humanos.
VI. Participar en los cursos de capacitación y/o desarrollo que “EL PATRÓN” y la Comisión de Capacitación y Desarrollo establezcan, para mejorar la preparación, eficiencia y productividad.
VII. Participar en las Asambleas Generales programadas o juntas extraordinarias convocadas por el Sindicato Titular del Contrato Colectivo, cuando los trabajadores estén afiliados a éste. Los trabajadores disfrutarán de permisos exclusivamente por el tiempo que dure la asamblea, previo aviso y acreditación ante el jefe inmediato, debiendo reincorporarse inmediatamente a su centro de trabajo al término de las mismas.
VIII. Recibir los útiles y las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo.
IX. Recibir el permiso necesario para asistir a consultas médicas del ISSSTE que sean programadas dentro de la jornada de trabajo, así como en caso que se hayan turnado a un especialista, con previa justificación y tarjetón de citas, debiendo reincorporarse a sus actividades inmediatamente que concluya la consulta y presentar constancia que avale el tiempo utilizado.
X. Recibir atención a través de la compañía aseguradora contratada en caso de siniestro conduciendo vehículos de “EL PATRÓN” debidamente asignado en comisión; En caso de disponer del vehículo sin autorización, el conductor se hará cargo de los daños ocasionados.
XI. Percibir los salarios y emolumentos que les correspondan por el desempeño de sus labores ordinarias y extraordinarias en los términos del presente contrato.
XII. Desempeñar, al reintegrarse al servicio de “EL PATRÓN”, la función que realizaba al ausentarse por enfermedad, permiso o licencia en la misma área de trabajo o aquella que la Dirección de Recursos Humanos le asigne por necesidades del servicio.
XIII. Percibir los incentivos conforme a lo estipulado en el presente contrato colectivo.
XIV. Disfrutar de los descansos y vacaciones legales y contractuales.
XV. Derecho a la jubilación, retiro o pensión, en los términos establecidos en la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.
XVI. Ser promovidos tomando en cuenta sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y antigüedad de acuerdo al perfil que se requiera, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y Reglamento de la Comisión Mixta de trabajo y previsión social, así como la de Escalafón.
XVII.- Gozar de licencias con o sin goce xx xxxxxx en los siguientes casos: 1.-.- Licencias con goce xx xxxxxx:
a).- Licencia para cuidados maternos: “EL PATRÓN” otorgara hasta diez días hábiles al año con goce xx xxxxxx a las madres trabajadoras de base que pertenezcan al Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, que tengan hijos menores de seis años, mediante certificación de gravedad expedida por el médico del ISSSTE; a las madres trabajadoras que tengan horario continuo especial de doce horas, se les consideraran 2.5 días por cada día de licencia por cuidados maternos que abarque dicho horario especial; la trabajadora presentara el dictamen médico correspondiente a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Administración y Finanzas, por conducto de la oficina de su adscripción o del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, a más tardar el día siguiente del término de la licencia.
b).- Licencia de paternidad: “EL PATRÓN” otorgará licencia de paternidad de cinco días hábiles con goce xx xxxxxx, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx, con previo aviso y acreditación ante el jefe inmediato.
c).- Licencia de traslado: “EL PATRÓN” otorgará permiso a los agremiados que tengan hijos o cónyuge con necesidad especial de trasladarse fuera de la ciudad para recibir tratamiento o terapia por preinscripción médica emitida por el ISSSTE o el Sistema DIF Estatal.
d).- Licencia para cuidados especiales: “EL PATRÓN” concederá a los agremiados licencia con goce xx xxxxxx por 16 días naturales, siempre y cuando existan causas de fuerza mayor, que hagan indispensables su ausencia previa reglamentación que se establezca entre el STASE y Gobierno del Estado. Se entiende por causas de fuerza mayor las siguientes:
1.- El provocado por fenómeno de naturaleza que pongan en riesgo la integridad física del trabajador de acudir a su centro de trabajo.
2.- Un hecho que sea previsible pero inevitable que quede fuera de la capacidad del trabajador evitarlo como la enfermedad grave que amerite hospitalización de un familiar directo.
e).- Licencia para elaboración de tesis: “EL PATRÓN” otorgará licencia con goce xx xxxxxx por 11 días naturales a los agremiados para la elaboración de tesis ante sinodales, con previo aviso y acreditación ante el jefe inmediato.
f).- Licencia por enfermedad: Se autoriza permiso por tiempo indeterminado a los agremiados que padecen de enfermedad de cáncer que estén en tratamiento y no pueden asistir a laborar, por prescripción médica emitida por el ISSSTE, sin afectar el sueldo y antigüedad.
g).- Licencia para el deporte: Se autoriza permiso aquellos agremiados que sobresalgan en el deporte de alto rendimiento, para asistir a competencias en representación de “EL patrón” y “El sindicato”, no mayor de cinco días hábiles con previo aviso y acreditación ante el jefe inmediato.
h).- Licencia por fallecimiento: Se otorgará licencia por 10 días naturales a los trabajadores agremiados cuando fallece un familiar directo.
i).- Licencias por nupcias: “EL PATRÓN” otorgara permiso por ocho días naturales para aquellos agremiados que contraigan nupcias.
j).- Licencia para posgrados: Se otorga permiso para estudiar posgrados a los agremiados durante la carrera. Esta licencia estará sujeta a previa autorización y valoración de: “EL PATRÓN” y el “SINDICATO”, siempre y cuando los estudios estén relacionados con el área laboral, con el propósito de que aplique esos conocimientos.
K).- Licencia para comisión sindical: El agremiado que forme parte del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO”, así como los auxiliares que colaboren
para el buen funcionamiento de dicho Comité, gozará de licencia con goce xx xxxxxx por el tiempo que dure la gestión, misma que se computará como tiempo efectivo laborado para todos los efectos, lo anterior en términos del Acuerdo que fijarán las partes, previsto en el artículo 33 de la Ley, el cual deberá ser ratificado ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa.
2.- Licencias sin goce xx xxxxxx:
a).- Se autoriza permiso hasta por tres años para aquellos agremiados que así lo requieran, sin importar su antigüedad.
b).- Se autoriza otorgar licencia al agremiado para ocupar puesto de confianza dentro de la Administración Pública del Estado, mientras ocupe el agremiado dicho puesto, en el entendido de que con ésta licencia se le reserva su plaza y le contará como año de servicios prestados para el patrón.
c).- Se autoriza otorgar licencia al agremiado para ocupar puesto de confianza dentro de la Administración Pública Municipal o Federal y de Elección Popular, mientras ocupe el agremiado dicho puesto, en el entendido de que ésta licencia será únicamente para reservarle su plaza y no le contará como año de servicios prestados para el patrón.
Todas las Licencias antes citadas, deberán de informarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Administración y Finanzas.
XVIII.- Se le otorgará el 50% de descuento en trámites estatales a los agremiados administrativos, nivelados y homologados, tanto activos como jubilados y pensionados, en el pago de los trámites oficiales, tales como: pago de licencias, gastos del registro público de la propiedad y el comercio, trámites ante el Registro Civil y en todos aquellos que sean Estatales, aclarando que para efecto de derechos vehiculares se establece un máximo de tres vehículos por agremiado activo y de dos vehículos para los agremiados pensionados y jubilados.
XIX.- Tratándose de agremiados administrativos, nivelados y homologados que de manera habitual o temporal realicen su trabajo trasladándose de una localidad a otra se les otorgará un seguro de vida para comisión en carreteras.
XX.- Se otorgará pensión a los hijos mayores de 18 años de edad, que se encuentren en estado de interdicción por la defunción del trabajador con una antigüedad mínima de quince años de servicio, el monto de dicha pensión se fijará de acuerdo a lo establecido en la Ley de pensiones del Estado de Sinaloa, siempre que la Institución de seguridad social que le preste servicios médicos le extiende el certificado de dicho estado de interdicción.
XXI.- Se otorgará el pago total del costo de prótesis, órtesis y demás aparatos de ortopedia al trabajador agremiado administrativo, nivelado y homologado que sufra riesgo de trabajo y como consecuencia pérdida de algún miembro u órgano que puedan artificialmente reponerse, asimismo para los trabajadores afectados por causas profesionales y la reposición de los aparatos cuando éstos ya no funcionen.
XXII.- Todo aquel trabajador agremiado administrativo que se jubile, lo hará con la categoría en la que se encuentre en el momento de proceder la jubilación, a la cual se le asignará un complemento xx xxxxxx para nivelarlo a lo que devenga la categoría de Jefe de Maquinaria y Equipo, dicho concepto se denominará “Nivelación a Maquinaria y Equipo”, el cual formará para la integración xxx xxxxxx para su jubilación.
XXIII.- “EL SINDICATO” cubrirá por concepto de Seguro Mutual a los beneficiarios de los agremiados administrativos, nivelados y homologados que fallezcan un monto entre los $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100M.N.) y $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), dependiendo el número de socios activos.
XXIV.- “EL PATRÓN” cubrirá los gastos funerarios a los beneficiarios de los agremiados administrativos, nivelados y homologados que fallezcan, en base a cuatro meses de su salario base.
XXV.- “EL PATRÓN” autoriza la recategorización a los agremiados administrativos que cumplan años de servicio de la siguiente manera:
a) A los 07 años la categoría de Jefe de Oficina.
b) A los 12 años la categoría de Auxiliar Técnico.
c) A los 20 años la categoría de Analista.
XXVI.- “EL PATRÓN” autoriza la descarga de una hora laboral a “EL AGREMIADO” administrativo, nivelado y homologado que realice estudios a nivel de maestría o doctorado con clases de lunes a viernes, previa entrega de documentos de estudios oficiales a la Dirección de Recurso Humanos.
XXVII.- Los demás que les fijen las leyes, convenios celebrados entre las partes, reglamentos y manuales de la administración pública.
CLÁUSULA 12.- Son obligaciones de los agremiados administrativos, nivelados y homologados:
I.- Desempeñar sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las leyes y reglamentos respectivos y a la dirección de sus jefes y superiores.
II.- Guardar para los superiores jerárquicos y/o compañeros, la consideración, respeto y disciplina debidos.
III.- Observar buena conducta y ser atentos y cordiales para con el público, así como para con sus compañeros de trabajo, absteniéndose de toda palabra o acto que pueda relajar los principios de autoridad, disciplina y respeto a la dignidad humana.
IV.- Cumplir con las obligaciones que se deriven del presente Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, de las funciones definidas en el perfil de puesto y de las leyes aplicables.
V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros y de la Institución o centro de trabajo, así como de los usuarios de los servicios que se presten.
VI.- Asistir puntualmente a sus labores cumpliendo con los requisitos de asistencia que en cada caso se establezcan.
VII.- Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo con su inmediato superior.
VIII.- Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo, salvo la de carácter oficial y en los términos establecidos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
IX.- Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que “EL PATRÓN” proporciona a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo y del Departamento de Desarrollo de Personal, preferentemente dentro del horario de trabajo, pudiendo ser fuera del mismo de conformidad con dicha Comisión para mejorar su preparación, eficiencia y productividad.
X.- Reportar por escrito, fallas en el servicio que ameriten la atención de su jefe inmediato y/o a la Comisión correspondiente.
XI.- Sugerir medidas técnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia y productividad del servicio.
XII.- Realizar puntualmente durante las horas de trabajo las labores que se les encomienden.
XIII.- Custodiar y cuidar la documentación, útiles, herramientas y vehículos, mediante resguardo individual que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserva bajo su cuidado a los cuales tenga acceso inmediato, evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o utilización indebida de dichos bienes; en su caso, pagar a “EL PATRÓN” los desperfectos o daños que ocasione a los útiles, herramientas, equipos, vehículos y demás implementos de trabajo, por descuido, negligencia, pérdida o mala fe comprobada. En caso de disponer del vehículo sin autorización, el conductor cubrirá los daños ocasionados.
XIV.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, después de concluido el periodo para el cual se designó; así como desempeñar algún empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba.
XV.- Registrar su domicilio particular en la Dirección de Recursos Humanos y dar aviso de cualquier cambio del mismo oportunamente.
XVI.- Utilizar las áreas de comedores o lugares autorizados para ingerir alimentos en los horarios establecidos.
XVII.- Guardar reserva sobre el trabajo y las labores que desempeñe.
XVIII.- Realizar sus labores con el máximo cuidado y esmero, adoptando las medidas de prevención que establezca “EL PATRÓN”, a fin de evitar riesgos de trabajo o enfermedades.
XIX.- Comprobar oportunamente, de acuerdo a los lineamientos, la aplicación de todos los recursos económicos otorgados por “EL PATRÓN” para el desempeño de alguna comisión.
XX.- Firmar en tiempo y forma sus recibos de nómina. XXI.- Atender con toda eficacia y respeto a los usuarios.
XXII.- Los trabajadores administrativos, nivelados y homologados de “EL PATRÓN” deberán obligatoriamente portar a la vista su credencial oficial y, en su caso, usar el uniforme correspondiente. En caso de omitir esta disposición, se le llamará la atención, en caso de incurrir nuevamente en dicha falta se le sancionará de conformidad al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo.
XXIII.- Someterse a los exámenes médicos previstos en “LA LEY”.
XXIV.- Participar en las brigadas de emergencia internas que se instituyan para hacer frente a contingencias como son: sismos, incendios, amenazas de bomba, etc.
XXV.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo, conforme a “LA LEY”.
XXVI.- Las demás obligaciones emanadas del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, del Contrato Colectivo y las que la propia Ley establezca.
CAPÍTULO V
“DE LAS OBLIGACIONES DE EL PATRÓN”
CLÁUSULA 13.- Son obligaciones de “EL PATRÓN” con “LOS AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS y HOMOLOGADOS”:
I.- Otorgar a través de los Directores y Jefes un trato digno y respetuoso para con “EL AGREMIADO”, absteniéndose de cometer abuso de autoridad.
II.- Hacer efectivas las deducciones de sueldos que indique el Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, la Junta administradora de Fondos Especiales del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado y éste mismo, así como la Autoridad Judicial competente, y en los casos que especifica la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás relativos y aplicables. Pudiendo “EL PATRÓN” con aprobación “EL SINDICATO” realizar descuentos superiores al 30% xxx xxxxxxx de “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados en los casos de obligaciones aceptadas libremente por el trabajador con motivo de préstamos, créditos y compra de bienes de consumo duradero otorgados por “EL SINDICATO”, en base a las solicitudes realizadas por dichos agremiados”.
III.- Organizar y llevar a cabo anualmente junto con la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, cursos de capacitación y adiestramiento para “LOS AGREMIADOS”, en sus distintas categorías, y sin que afecte sus prestaciones. Igualmente se impartirá la capacitación o adiestramiento inicial a “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados de nuevo ingreso, al iniciar sus labores para “EL PATRÓN” conforme a los programas correspondientes.
IV.- Conceder licencias a “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados, en los casos en que proceda, de acuerdo al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
V.- “EL PATRÓN” tendrá la obligación de cubrir las incapacidades derivadas de un riesgo de trabajo, “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados recibirán su salario íntegro, cada quincena como corresponde, siempre y cuando haya entregado la incapacidad en tiempo y forma establecidos.
VI.- Atender las quejas que presenten “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados ante la instancia competente, cuando el planteamiento que por escrito formulen a su superior jerárquico, aquel deberá ser comunicado al órgano de control competente, y el superior procederá a atenderlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad y deberá de comunicarlo al interesado.
VII.- Proporcionar a “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados los útiles, herramientas, uniformes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y mantener las condiciones adecuadas conforme lo indicado por la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en las oficinas administrativas y centros de trabajo con que cuenta “EL PATRÓN” para el mejor desempeño de sus labores.
VIII.- Hacer del conocimiento de “EL SINDICATO” los puestos de base vacantes, en un término que no exceda de 8 días, para que formule propuestas y sean analizadas por la Comisión de trabajo y previsión social y la de Escalafón.
IX.- Respetar los acuerdos concertados con “EL SINDICATO”, relativos a prestaciones y descanso de “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados.
X.- Mantener incorporados a “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados ante el ISSSTE.
XI.- Cubrir las cuotas correspondientes al Instituto de Pensiones del Estado, el Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro y al ISSSTE, en los términos de su Ley respectiva.
XII. Conformar con “EL SINDICATO” las Comisiones Mixtas establecidas en el presente Contrato.
XIII.- Orientar en los trámites para las jubilaciones, pensiones o retiros, conforme lo dispone la Ley de Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.
XIV.- Contar siempre con equipo de primeros auxilios durante la jornada de trabajo en el lugar de prestación de los servicios.
XV.- Abstenerse de intervenir en los asuntos exclusivos de “EL SINDICATO”.
XVI.- Toda sanción o cese de “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados, deberá apegarse al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo vigente y al presente Contrato Colectivo de Trabajo.
XVII.- Abstenerse de imponer condiciones u obligaciones que no estén contempladas en el presente contrato o en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y que vayan en detrimento de “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados.
XVIII.- Otorgar los incrementos salariales y de prestaciones acordados entre “EL PATRON” y “EL SINDICATO”.
XIX.- “EL PATRÓN” otorgará licencia con goce xx xxxxxx a “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados que se encuentren comisionados a “EL SINDICATO”, durante el tiempo comprendido en el cual ejerzan alguna comisión sindical para el debido ejercicio de la función del Comité Ejecutivo en turno, la cual deberá ser solicitada por “EL SINDICATO” a la entidad respectiva, licencia que se computará como tiempo efectivo laborado para todos los efectos, teniendo derecho “LOS AGREMIADOS” a percibir su salario y demás prestaciones por parte de las entidades públicas que pertenezcan.
XX.- Las partes acuerdan que la revisión del presente contrato en cuanto al salario y prestaciones se realice cada año (paquete económico) y el paquete normativo cada dos años.
XXI.- “EL PATRÓN” tomará las medidas necesarias en cada centro de trabajo, para prevenir riesgos de trabajo o enfermedades profesionales, en los lugares asignados para la prestación de servicios dentro de la jornada de trabajo.
CLÁUSULA 14.- Son obligaciones de “EL PATRÓN” con “EL SINDICATO”, las siguientes:
I.- Proporcionar un espacio físico equipado con mobiliario para su funcionamiento administrativo.
II.- Otorgar permiso a “LOS AGREMIADOS” administrativos, nivelados y homologados para que asistan a las reuniones y asambleas sindicales.
III.- Descontar de la nómina de los trabajadores sindicalizados lo correspondiente a la cuota sindical.
IV.- La cuota sindical deberá ser entregada a “EL SINDICATO”, dentro de los cinco días hábiles siguientes de la deducción.
V.- Permitir la difusión de la información sindical, en los pizarrones y/o tableros de avisos de cada centro de trabajo.
VI.- “EL PATRÓN” otorgará a “EL SINDICATO” anualmente un apoyo económico para el pago de la prestación contractual denominada semana xx xxxxxxx riesgo al personal que labora en las áreas xx xxxxxxxxxxx y alimentación del Hospital Pediátrico de Sinaloa.
VII.- “ELPATRÓN” se compromete a entregar anualmente un apoyo económico a “EL SINDICATO” por la cantidad de $1,100,000.00 (UN MILLON CIEN MIL PESOS
00/100 M.N.), para efecto de cubrir a los agremiados de base adscritos al Centro de Ciencias de Sinaloa la prestación consistente en bono de estímulo económico, el cual será distribuido en forma proporcional a cada trabajador de acuerdo a su categoría. Recurso que se hará llegar en la primer quincena xx xxxxx del año que transcurra.
VIII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para el Centro de Atención Psicopedagógica y Terapéutica de “EL SINDICATO” en atención a los hijos de los agremiados con capacidades diferentes como son: autismo, síndrome de Down, déficit de atención, hiperactividad, síndrome xx xxxx, trastorno de desarrollo generalizado, entre otros.
IX.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico de $61,827.30 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS 30/100 M.N.) para el pago xx xxxx de productividad del personal que labora en los CAI 1, 2, 3 y 4, y que determine “EL SINDICATO”.
X.- “ELPATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico $24,750.00 (VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
PESOS 00/100 M.N.) para el pago xx xxxx económico con motivo del día de las madres del personal que labora en los CAI 1, 2, 3 y 4 y que determine “EL SINDICATO”.
XI.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico para cubrir el pago de la prima vacacional del personal que labora en los CAI 1, 2, 3 y 4, el cual dependerá del número de trabajadores, así como xxx xxxxxxx.
XII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico $ 400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para efecto de realizar el festejo del día de las madres en las ciudades de Culiacán, Los Mochis, Guasave y Guamúchil.
XIII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $1,350,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para los gastos que se generen con motivo del día del servidor público.
XIV.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un automóvil para ser rifado en el evento del día del servicio público.
XV.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la celebración de la Asamblea General del Sindicado a celebrarse el día 02 xx xxxx de cada año.
XVI.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $2,150,000.00 (DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para otorgar a trabajadores de las diferentes dependencias del patrón, denominado concepto de compensación sindical, en el cual el Comité Ejecutivo en Turno enviará la relación de trabajadores acreedores a este beneficio a la Dirección de Recursos Humanos, la cual tendrá carácter de revocable, en el entendido que este beneficio económico tendrá duración durante el periodo de gestión de dicho Comité.
XVII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar mensualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $1, 000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.) para los CAI de los hijos de “LOS AGREMIADOS”.
XVIII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar mensualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $936,114.08 (NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS 08/100 M.N.) para el pago de seguro de vida de los agremiados.
XIX.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar mensualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para la Estancia Temporal STASE.
XX.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $525,000.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) para apoyo de becas para los hijos de los agremiados que estudien en colegios particulares.
XXI.- EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $528,000.00 (QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) para apoyo de becas para los agremiados de base que estudien maestrías y doctorados.
XXII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar anualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) para compra de medallas y reconocimientos para el personal de base que cumpla 25 años de servicio.
XXIII.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar mensualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $996,300.09 (NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS 09/100 M.N.) para sueldos, salarios, cuotas IMSS e INFONAVIT para el personal operativo de “EL SINDICATO”.
XXIV.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar mensualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $250,189.98 (DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 98/100 M.N.) para el
Instituto de Capacitación de “EL SINDICATO”.
XXV.- “EL PATRÓN” se compromete a entregar mensualmente a “EL SINDICATO” un apoyo económico por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) para Fomento al Deporte de “EL SINDICATO”.
Estos apoyos económicos se incrementarán conforme a la revisión anual del paquete económico del presente contrato.
CAPÍTULO VI “CLASIFICACIÓN DE PUESTOS O PLAZAS
DE LOS AGREMIADOS”
CLÁUSULA 15.- Las plazas de “LOS AGREMIADOS” administrativos de base al servicio de “EL PATRÓN” se clasifican de la siguiente manera:
CATEGORIA | DESCRIPCION |
BAA4021 | JEFE DE OFICINA “A” |
BAA4025 | JEFE DE SECCION “A” |
BAA3001 | ANALISTA |
BAA4012 | DICTAMINADOR “A” |
BAA4019 | INSPECTOR DE TRANSPORTES |
BAP0001 | PROFESIONISTA |
BAT1001 | ASESOR ACAD. 40 HRS. |
BAT2005 | AUXILIAR TECNICO |
BAT1003 | JEFE DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
BAA2006 | SRIO. DE ACUERDO (JTA.LOC.CONC.) |
BAA2011 | SRIO.AUX. (JTA.LOC.CONC.) |
CLÁUSULA 16.- Las plazas de “LOS AGREMIADOS” nivelados al servicio de “EL PATRÓN” se clasifican de la forma siguiente:
BAH0001 | TRABAJO SOCIAL AREA MEDICA |
BAH0002 | PSICOLOGO CLINICO |
BAH0003 | QUIMICO “A” |
BAH0004 | CIRUJANO DENTISTA “A” |
BAH0005 | MEDICO GENERAL “A” |
BAH0006 | ENFERMERA GENERAL “A” |
BAH0007 | AUXILIAR DE ENFERMERIA |
BAH0008 | MEDICO ESPECIALISTA “C” |
BAH0010 | ODONTOLOGO “C” |
CLÁUSULA 17.- Las plazas de “LOS AGREMIADOS” homologados al servicio de “EL PATRÓN” se clasifican de la siguiente manera:
BAHA301 | AUXILIAR DE ENFERMERIA |
BAHA302 | AUXILIAR DE ENFERMERIA “B” |
BAHA303 | XXXXXXXXX |
BAHB011 | MEDICO ESPECIALISTA 6 HORAS |
BAHB013 | MEDICO ESPECIALISTA “B” |
BAHB014 | MEDICO ESPECIALISTA “B” 6 HORAS |
BAHB015 | MEDICO ESPECIALISTA “B” 4 HORAS |
BAHB016 | MEDICO ESPECIALISTA “B” 2 HORAS |
BAHB017 | MEDICO ESPECIALISTA “C” |
BAHB301 | ENFERMERA GENERAL |
BAHB302 | ENFERMERA GENERAL “B” |
BAHB303 | ENFERMERA GENERAL “C” |
BAHC301 | ENFERMERA ESPECIALISTA |
BAHC302 | ENFERMERA ESPECIALISTA “B” |
BAHC303 | ENFERMERA ESPECIALISTA “C” |
BAHD301 | TRABAJADORA SOCIAL AA |
BAHD302 | TRABAJADORA SOCIAL “B” |
BAHD304 | PROFESIONAL DE TRABAJO SOCIAL |
BAHE301 | QUIMICO |
BAHE302 | QUIMICO “B” |
BAHE303 | QUIMICO “C” |
BAHF301 | ODONTOLOGO |
BAHF303 | ODONTOLOGO “B” |
BAHF303 | ODONTOLOGO “C” |
BAHF304 | ODONTOLOGO “B” 6 HORAS |
BAHG301 | ODONTOLOGO ESPECIALISTA 6 HORAS |
BAHG425 | MEDICO ESPECIALISTA |
BAHH016 | AUXILIAR DE TRABAJO SOCIAL |
BAHH018 | AUXILIAR TRABAJO SOCIAL 6 HORAS |
BAHI301 | TECNICO RADIOLOGO |
BAHI302 | TECNICO HISTOPATOLOGO INVESTIGADOR DE CIENCIAS |
BAHI303 | MEDICAS |
BAHJ301 | PSICOLOGO |
BAHJ302 | PSICOLOGO ESPECIALIZADO |
BAHJ303 | PSICOLOGO 6 HORAS |
BAHK301 | TERAPISTA FISICO |
BAHK302 | TERAPISTA ESPECIALIZADO |
BAHK303 | TERAPISTA PROFESIONAL |
BAHL301 | MEDICO GENERAL |
BAHL302 | MEDICO GENERAL “B” |
BAHL303 | MEDICO GENERAL “C” |
BAHL304 | MEDICO GENERAL 6 HORAS |
BAHN302 | NUTRICIONISTA |
BAHO301 | AYUDANTE DE AUTOPSIAS |
BAHS302 | JEFE DE FARMACIA 6 HORAS |
CAPÍTULO VII
“DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES DE LOS AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS”
CLÁUSULA 18.- Los sueldos de los AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS al
servicio de “EL PATRÓN”, son los que, de acuerdo a sus categorías, funciones y antigüedad se establecen en el Tabulador General de Puestos y Salarios respectivo. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el sueldo deberá ser inferior al mínimo general o profesional.
CLÁUSULA 19.- Los pagos se efectuarán en el lugar donde los AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS presten sus servicios, será cubierto en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos o nómina electrónica, en días laborables y durante la jornada de trabajo, en los términos siguientes:
a).- Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y último del mes que corresponda.
b).- En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.
c).- Si el empleado está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre deberá presentar carta poder simple otorgada por “LOS AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS” ante dos testigos y una copia de la identificación oficial, tanto del trabajador como del apoderado.
CLÁUSULA 20.- El pago xxx xxxxxx será preferente a cualquier otra erogación de “EL PATRÓN”.
CLÁUSULA 21.- Los agremiados administrativos por cada cinco años de servicios, tendrán derecho a una prima de antigüedad bajo el sistema de QUINQUENIOS que se aplicara individualmente y se cubrirá quincenalmente a manera de prima, de conformidad al tabulador salarial vigente (2023). Esta prestación si integra el salario.
CLÁUSULA 22.- “LOS AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS” que cumplan
diez años de servicio activo, y por cada cinco años más, hasta llegar a cuarenta y cinco, se harán acreedores, en una sola exhibición, al pago de un ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD en los términos siguientes:
Antigüedad | Monto |
10 años | $1,994.03 |
15 años | $3,133.28 |
20 años | $5,697.08 |
25 años | $8,308.27 |
26 años | $9,469.18 |
27 años | $10,320.23 |
28 años | $11,171.51 |
29 años | $12,194.56 |
30-34 años | $13,576.08 |
35-39 años | $14,532.30 |
40-44 años | $18,126.86 |
45 años | $32,628.34 |
Esta prestación se pagará de manera automática, es decir, por sistema a partir de que la Dirección de Recursos Humanos concluya el proceso de captura de la antigüedad de los expedientes del archivo de agremiados, esta prestación no integra el salario.
CLÁUSULA 23.- Se autoriza un apoyo económico por concepto de ESTÍMULO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO, que se otorgará
conjuntamente con la medalla al mérito al servicio activo y reconocimiento que se otorga el día del servidor público, éste se incrementa en los mismos porcentajes y proporción en que se incremente el salario base.
CLÁUSULA 24.- “EL PATRÓN” otorgará quincenalmente a los trabajadores agremiados administrativos un apoyo económico por concepto de INDEMNIZACIÓN AL DESGASTE FÍSICO de conformidad al tabulador salarial.
CLÁUSULA 25.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados administrativos, un apoyo económico por concepto de DESPENSA ALIMENTICIA en los términos del tabulador salarial.
CLÁUSULA 26.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados administrativos, un apoyo económico por concepto de PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, de conformidad al tabulador salarial.
CLÁUSULA 27.- “LOS AGREMIADOS ADMINISTRATIVOS” deberán recibir
por concepto xx XXXXXXXXX anual sesenta y seis (66) días sobre Sueldo Base (001a), Quinquenio (021a), Vida Cara (073a), Despensa Alimenticia (011a), Previsión Social Múltiple (021a), Riesgo de Trabajo (075a) y Compensación a Analista (027a), proporcional al tiempo laborado; el cual será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año. Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xxx xxxxxxxxx, EL PATRÓN pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación.
CLÁUSULA 28.- “EL PATRÓN” otorgará anualmente a los trabajadores agremiados administrativos un apoyo económico por concepto de PRIMA VACACIONAL, consistente en 22 días sobre Sueldo Base (001a), Quinquenio (021a), Vida Cara (073a), pagaderos en dos partes 11 (once) días en la primer quincena de julio y 11 (once) días en la primer quincena de diciembre.
CLÁUSULA 29.- Las madres y los padres agremiados ADMINISTRATIVOS tendrán derecho a un BONO DE DÍA DE LAS MADRES y DEL DÍA DEL PADRE por el monto de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 30.- El PATRÓN entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados administrativos, un apoyo económico por concepto de COMPENSACIÓN DE ANALISTA, esto en base al tabulador salarial.
CLÁUSULA 31.- Se otorgará un BONO DEL DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO
a los agremiados, el cual consistirá en seis días xx xxxxxx base, pagaderos en la primer quincena del mes xx xxxxxx.
CLÁUSULA 32.- “EL PATRÓN” otorga cinco días de descanso con goce xx xxxxxx (DÍAS ECONÓMICOS) al año a los agremiados administrativos, los cuales podrán gozarse de manera continua o discontinua dentro del mismo año y no serán acumulables para los años siguientes, previa solicitud autorizada por su jefe inmediato con un mes de anticipación ante la Secretaría de Trabajo y Conflictos de “EL SINDICATO”, en el entendido que se pagarán los días que el trabajador no haya gozado.
CLÁUSULA 33.- Se cubrirá al trabajador agremiado administrativo anualmente un BONO DE INSCRIPCIÓN Y ÚTILES ESCOLARES consistentes en ocho días xx xxxxxx integrado con el salario base, vida cara y quinquenio, en base al tabulador salarial.
CLÁUSULA 34.- Percibir la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ayuda económica para la adquisición de UNIFORMES a “EL AGREMIADO ADMINISTRATIVO”, que labora al servicio de “EL PATRÓN” y que pertenezca a “EL SINDICATO”, la cual será cubierta anualmente en dos ocasiones, una en el mes xx xxxxx y la otra en septiembre.
CLÁUSULA 35.- A recibir un BONO DE DÍA XX XXXXX por la cantidad de
$500.00 (QUNIENTOS PESOS 00/100 M.N.), pagadero en la primer quincena del mes de enero de cada año, para los trabajadores agremiados ADMINISTRATIVOS.
CLÁUSULA 36.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados administrativos, el importe del 37% de su sueldo base por concepto de VIDA CARA.
CLÁUSULA 37.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados administrativos, un apoyo económico por concepto de RIESGO DE TRABAJO, en base al tabulador salarial.
CLÁUSULA 38.- Recibir un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de $756.25 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 25/100 M.N.).
CLÁUSULA 39.- Se pagará un BONO DE PRODUCTIVIDAD para los trabajadores ADMINISTRATIVOS por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, la cual se cubrirá de la siguiente manera: $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) en la primer xxxxxxxx xx xxxxx y $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) en la primer xxxxxxxx xx xxxxxx.
CLÁUSULA 40.- “EL PATRÓN” otorgará a todos los agremiados administrativos a “EL SINDICATO” una AYUDA PARA TRANSPORTE consistente en la cantidad de
$685.00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100M.N.) mensuales, tal
prestación se hace efectiva también para los trabajadores del Centro de Ciencias de Sinaloa.
CLÁUSULA 41.- “EL PATRÓN” otorgará quincenalmente a todos los agremiados administrativos a “EL SINDICATO” que cuenten con la plaza de profesionista un ESTÍMULO DE PROFESIONISTA, en base al tabulador salarial.
CLÁUSULA 42.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados administrativos un apoyo económico por concepto de TITULACIÓN. En base al tabulador salarial.
CLÁUSULA 43.- En el caso de los agremiados administrativos, que tengan hijos con necesidades educativas diferentes se les otorgará un apoyo económico de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) mensuales, previa acreditación con el dictamen médico correspondiente.
CLÁUSULA 44.- Para todo aquel agremiado ADMINISTRATIVO y/o cónyuge y/o hijos que tenga la necesidad de utilizar LENTES, éstos últimos siempre y cuando justifiquen que dependen económicamente del trabajador, se le apoyará para la compra de los mismos con la cantidad de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N),
debiendo acreditar la necesidad por única ocasión, mediante prescripción médica emitida por el ISSSTE.
CLÁSULA 45.- En caso de FALLECIMIENTO del cónyuge o hijos de los agremiados administrativos al servicio activo se les otorgará por parte de “EL PATRÓN” un apoyo económico de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso del fallecimiento del cónyuge y $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100) en caso de fallecimiento de los hijos, debiendo presentar a la Dirección de Recursos Humanos el acta de matrimonio, nacimiento y defunción respectivamente.
CLÁUSULA 46.- Se otorgará un apoyo de $347.90 quincenales para GUARDERÍAS a aquellas madres de familia en las delegaciones foráneas que no cuenten con dicho servicio para hijos menores de seis años.
CLÁUSULA 47.- “EL PATRÓN” otorgará al agremiado administrativo la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto xx XXXX DE PUNTUALIDAD, previa reglamentación acordada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA 48.- Se autoriza que “EL SINDICATO” haga propuesta ante la Dirección de Recursos Humanos, cuando un trabajador se jubile, pensione, renuncie o fallezca, y cuente con la categoría de profesionista, precisándose que cuando en el área laboral donde estaba adscrito el agremiado no haya quien cumpla el perfil para ocupar dicha plaza, ésta se reasignará a otra área para beneficiar a otro trabajador que cumpla con el perfil requerido. Este presupuesto es de acuerdo a la bolsa autorizada en la revisión salarial que se realice cada año.
CLÁUSULA 49.- “EL PATRÓN” otorgará mensualmente el pago de ALTO RIESGO para agremiados administrativos que laboran en las áreas de Seguridad de Gobierno como son: Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito (CECJUDE), Centro de Internamiento para Adolescentes (CIPA) y los adscritos a la Secretaría de Turismo: $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.). “EL SINDICATO”
enviará la relación del personal que tenga derecho a la Dirección de Recursos Humanos.
En el momento en que el agremiado que se encuentre percibiendo la prestación contractual de alto riesgo, se jubile, pensione, cause baja o permisos, éste beneficio se le
reasignará a otro trabajador activo que lo amerite de acuerdo a la disposición y productividad al desempeño. “EL SINDICATO” y “EL PATRÓN” de común acuerdo asignarán este recurso.
CLÁUSULA 50.- “EL PATRÓN” otorgará la cantidad de $500.00 pesos mensuales a 15 agremiados del área de mantenimiento del Hospital Pediátrico de Sinaloa por concepto de prestación denominada alto riesgo.
CLÁUSULA 51.- “EL PATRÓN” otorgará a los agremiados administrativos que laboran en el Centro de Reinserción Social Para Enfermos Mentales “MADRE XXXXXX XX XXXXXXX” del DIF de Sinaloa, la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100M.N.) mensuales por concepto de ALTO Y MEDIANO RIESGO.
CLÁUSULA 52.- “EL PATRÓN” otorgará la cantidad de $700.00 pesos mensuales por concepto de alto riesgo a 16 agremiados administrativos que laboren en el Archivo Histórico de Sinaloa.
CLÁUSULA 53.- “EL PATRÓN” autoriza el pago mensual de participaciones económicas para los agremiados administrativos que laboren en las oficinas recaudadoras de impuestos y derechos como son: Dirección de Vialidad y Transporte, Dirección de Registro Civil, Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Secretaría de Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, el cual determinará el mecanismo para asignarlo a cada trabajador productivo. “EL SINDICATO” vigilará que dichas participaciones sean otorgadas a los trabajadores que les corresponda.
“DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES DE LOS AGREMIADOS NIVELADOS”
CLÁUSULA 54.- Los sueldos de los AGREMIADOS NIVELADOS al servicio de “EL PATRÓN”, son los que, de acuerdo a sus categorías, funciones y antigüedad se establecen en los lineamientos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el sueldo deberá ser inferior al mínimo general o profesional.
CLÁUSULA 55.- Los pagos se efectuarán en el lugar donde los AGREMIADOS NIVELADOS presten sus servicios, será cubierto en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos o nómina electrónica, en días laborables y durante la jornada de trabajo, en los términos siguientes:
a).- Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y último del mes que corresponda.
b).- En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.
c).- Si el empleado está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre deberá presentar carta poder simple otorgada por “LOS AGREMIADOS NIVELADOS” ante dos testigos y una copia de la identificación oficial, tanto del trabajador como del apoderado.
CLÁUSULA 56.- El pago xxx xxxxxx será preferente a cualquier otra erogación de “EL PATRON”.
CLÁUSULA 57.- Los agremiados nivelados por cada cinco años de servicios, tendrán derecho a una prima de antigüedad bajo el rubro de PRIMA QUINQUENAL que se aplicará individualmente y se cubrirá quincenalmente, misma que se cubrirá de la manera siguiente:
Prima Quinquenal | Monto |
Primero (5 años) | $50.00 |
Segundo (10 años) | $62.50 |
Tercero (15 años) | $87.50 |
Cuarto (20 años) | $100.00 |
Xxxxxx (25 años) | $112.50 |
Esta prestación si integra el salario.
CLÁUSULA 58.- “LOS AGREMIADOS NIVELADOS” que cumplan diez años de servicio activo, y por cada cinco años más, hasta llegar a cuarenta y cinco, se harán
acreedores, en una sola exhibición, al pago de un ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD en los términos siguientes:
Antigüedad | Monto |
10 años | $1,994.03 |
15 años | $3,133.28 |
20 años | $5,697.08 |
25 años | $8,308.27 |
26 años | $9,469.18 |
27 años | $10,320.23 |
28 años | $11,171.51 |
29 años | $12,194.56 |
30-34 años | $13,576.08 |
35-39 años | $14,532.30 |
40-44 años | $18,126.86 |
45 años | $32,628.34 |
Esta prestación se pagará de manera automática, es decir, por sistema a partir de que la Dirección de Recursos Humanos concluya el proceso de captura de la antigüedad de los expedientes del archivo de agremiados, esta prestación no integra el salario.
CLÁUSULA 59.- Se autoriza un apoyo económico por concepto de ESTÍMULO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO, que se otorgará
conjuntamente con la medalla al mérito al servicio activo y reconocimiento que se otorga el día del servidor público, éste se incrementa en los mismos porcentajes y proporción en que se incremente el salario base.
CLÁUSULA 60.- “EL PATRON” otorgará quincenalmente a los trabajadores agremiados nivelados un apoyo económico por concepto de DESPENSA ALIMENTICIA en los términos del tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 61.- “El PATRON” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados nivelados, un apoyo económico por concepto de PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, de conformidad al tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 62.- “LOS AGREMIADOS NIVELADOS” deberán recibir por concepto xx XXXXXXXXX anual cuarenta (40) días sobre sueldo base (001a), proporcional al tiempo laborado; el cual será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año.
Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xxx xxxxxxxxx, “EL PATRON” pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación
CLÁUSULA 63.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados nivelados, un apoyo económico por concepto de AYUDA PARA SERVICIOS, de conformidad al tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 64.- “EL PATRÓN” otorgará anualmente a los trabajadores agremiados nivelados un apoyo económico por concepto de PRIMA VACACIONAL, consistente en 10 (diez) días sobre Sueldo Base (001a), pagaderos en dos partes 5 (cinco) días en la primer quincena de Xxxxx y 5 (cinco) días en la primer quincena de Diciembre.
CLÁUSULA 65.- “EL PATRÓN” otorgará a los trabajadores agremiados nivelados un apoyo económico por concepto de ESTÍMULO RAMA MÉDICA, en los términos del tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 66.- Se otorgará un BONO DEL DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO
a los agremiados nivelados, el cual consistirá en seis días xx xxxxxx base, pagaderos en la primer quincena del mes xx xxxxxx.
CLÁUSULA 67.- “EL PATRÓN” otorga cinco días de descanso con goce xx xxxxxx (DÍAS ECONÓMICOS) al año a los agremiados nivelados, los cuales podrán gozarse de manera continua o discontinua dentro del mismo año y no serán acumulables para los años siguientes, previa solicitud autorizada por su jefe inmediato con un mes de anticipación ante la Secretaría de Trabajo y Conflictos de “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 68.- Se cubrirá al trabajador agremiado nivelado anualmente un estímulo de INSCRIPCIÓN Y ÚTILES ESCOLARES consistentes en ocho días sobre el sueldo base (001a) pagaderos en la primer xxxxxxxx xx xxxxxx en base al Tabulador Salarial correspondiente.
CLÁUSULA 69.- Percibir la cantidad de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ayuda económica para la adquisición de UNIFORMES a “EL AGREMIADO NIVELADO”, que labora al servicio de “EL PATRÓN” y que pertenezca a “EL SINDICATO”, la cual será cubierta anualmente en dos ocasiones, una en el mes xx xxxxx y la otra en septiembre.
CLÁUSULA 70.- A recibir un BONO DE DÍA XX XXXXX por la cantidad de
$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), pagadero la primer quincena del mes de enero de cada año, para los trabajadores NIVELADOS.
CLÁUSULA 71.- Se pagará un BONO DE PRODUCTIVIDAD para los trabajadores NIVELADOS por la cantidad de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, la cual se cubrirá de la siguiente manera: $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) en la primer xxxxxxxx xx xxxxx y $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.) en la primer xxxxxxxx xx xxxxxx.
CLÁUSULA 72.- “EL PATRÓN otorgara anualmente a los trabajadores nivelados y agremiados a “EL SINDICATO” la cantidad de $12,900.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de MEDIDA DE FIN DE AÑO.
CLÁUSULA 73.- “EL PATRÓN otorgara a los trabajadores agremiados NIVELADOS un BONO DE DÍA DE LAS MADRES y DEL DÍA DEL PADRE por el monto de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 74.- En el caso de los agremiados nivelados, que tengan hijos con NECESIDADES EDUCATIVAS DIFERENTES se les otorgará un apoyo económico de
$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) mensuales, previa acreditación con el dictamen médico correspondiente.
CLÁUSULA 75.- Para todo aquel agremiado NIVELADO que tenga la necesidad de utilizar LENTES, se le apoyará para la compra de los mismos con la cantidad de
$1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), debiendo acreditar la necesidad por única ocasión, mediante prescripción médica emitida por el ISSSTE.
CLÁSULA 76.- En caso de FALLECIMIENTO DEL CÓNYUGE O HIJOS de los
agremiados nivelados al servicio activo se les otorgará por parte de “EL PATRÓN” un apoyo económico de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso del fallecimiento del cónyuge y $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100) en caso de fallecimiento de los hijos, debiendo presentar a la Dirección de Recursos Humanos el acta de matrimonio, nacimiento y defunción respectivamente.
CLÁUSULA 77.- Se otorgará un apoyo de $347.90 quincenales para GUARDERÍAS a aquellas madres de familia en las delegaciones foráneas que no cuenten con dicho servicio para hijos menores de seis años.
CLÁUSULA 78.- “EL PATRÓN” otorgará al agremiado nivelado la cantidad de
$400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto xx XXXX DE PUNTUALIDAD, previa reglamentación acordada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA 78 BIS.- Los agremiados NIVELADOS recibirán anualmente un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de $756.25 (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS 25/100 M.N.), pagadero en la primer quincena del mes de diciembre.
“DE LOS SUELDOS Y PRESTACIONES DE LOS AGREMIADOS HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 79.- Los sueldos de los AGREMIADOS HOMOLOGADOS al servicio de “EL PATRÓN”, son los que, de acuerdo a sus categorías, funciones y antigüedad se establecen en los lineamientos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, el sueldo deberá ser inferior al mínimo general o profesional.
CLÁUSULA 80.- Los pagos se efectuarán en el lugar donde los AGREMIADOS HOMOLOGADOS presten sus servicios, será cubierto en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos o nómina electrónica, en días laborables y durante la jornada de trabajo, en los términos siguientes:
a).- Los pagos deberán hacerse a más tardar los días 15 y último del mes que corresponda.
b).- En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario deberá cubrirse el día laborable inmediato anterior.
c).- Si el empleado está imposibilitado para recoger su salario, la persona que lo solicite en su nombre deberá presentar carta poder simple otorgada por “LOS
AGREMIADOS HOMOLOGADOS” ante dos testigos y una copia de la identificación oficial, tanto del trabajador como del apoderado.
CLÁUSULA 81.- El pago xxx xxxxxx será preferente a cualquier otra erogación de “EL PATRÓN”.
CLÁUSULA 82.- “LOS AGREMIADOS HOMOLOGADOS” por cada cinco
años de servicios, tendrán derecho a una prima de antigüedad bajo rubro de PRIMA QUINQUENAL que se aplicara individualmente y se cubrirá quincenalmente, misma que se cubrirá de la manera siguiente:
PRIMA QUINQUENAL | Monto |
Primero (5 años) | $50.00 |
Segundo (10 años) | $62.50 |
Tercero (15 años) | $87.50 |
Cuarto (20 años) | $100.00 |
Xxxxxx (25 años) | $112.50 |
CLÁUSULA 83.- “LOS AGREMIADOS HOMOLOGADOS” que cumplan veinte
años de servicio activo, y por cada cinco años más, hasta llegar a cincuenta, se harán acreedores, en una sola exhibición, al pago de un ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD en los términos siguientes:
Antigüedad | Monto |
20 años | $15, 000.00 |
25 años | $20,000.00 |
30 años | $25,000.00 |
35 años | $30,000.00 |
40años | $50,000.00 |
45 años | $55,000.00 |
50 años | $65,000.00 |
Por cada 5 años después de los 50 | $70,000.00 |
CLÁUSULA 84.- Se autoriza un apoyo económico por concepto de ESTÍMULO ECONÓMICO EXTRAORDINARIO POR 25 AÑOS DE SERVICIO, que se otorgará
conjuntamente con la medalla al mérito al servicio activo y reconocimiento que se otorga
el día del servidor público, éste se incrementa en los mismos porcentajes y proporción en que se incremente el salario base.
CLÁUSULA 85.- “EL PATRÓN” otorgará quincenalmente a los trabajadores agremiados homologados un apoyo económico por concepto de DESPENSA ALIMENTICIA en los términos del tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 86.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados homologados, un apoyo económico por concepto de PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE, de conformidad al tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 87.- “El PATRÓN” entregará quincenalmente a sus trabajadores agremiados homologados, un apoyo económico por concepto de AYUDA PARA SERVICIOS, de conformidad al tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 88.- “LOS AGREMIADOS HOMOLOGADOS” deberán recibir por concepto xx XXXXXXXXX anual cuarenta (40) días sobre sueldo base (001a), sin deducción alguna, proporcional al tiempo laborado; el cual será cubierto a más tardar el día 20 de diciembre de cada año. Cuando la relación de trabajo concluya antes del pago xxx xxxxxxxxx, “EL PATRÓN” pagará al trabajador la parte proporcional de esta prestación
CLÁUSULA 89.-“EL PATRÓN” otorgará anualmente a los trabajadores agremiados homologados un apoyo económico por concepto de PRIMA VACACIONAL, consistente en 10 (diez) días sobre Sueldo Base (001a), pagaderos en dos partes 5 (cinco) días en la primer quincena de Xxxxx y 5 (cinco) días en la primer quincena de Diciembre.
CLÁUSULA 90.- “EL PATRÓN” otorgará a los trabajadores agremiados homologados un apoyo económico por concepto de ESTÍMULO RAMA MÉDICA, en los términos del tabulador salarial correspondiente.
CLÁUSULA 91.- Se otorgará un BONO DEL DÍA DEL TRABAJADOR DE
SALUD a los agremiados homologados por la cantidad de $1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 92.- “EL PATRÓN” otorga doce días de descanso con goce xx xxxxxx (DÍAS ECONÓMICOS) al año a los agremiados homologados, los cuales podrán gozarse
de manera continua o discontinua dentro del mismo año y no serán acumulables para los años siguientes, previa solicitud autorizada por su jefe inmediato con un mes de anticipación ante la Secretaría de Trabajo y Conflictos de “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 93.- Otorgar la prestación de ayuda económica para la adquisición de UNIFORMES a “EL AGREMIADO HOMOLOGADO”, que labora al servicio de “EL PATRON” y que pertenezca a “EL SINDICATO”, misma que deberá ser entregada en los meses xx xxxxx y septiembre de cada año, en forma individual a cada trabajador sindicalizado, es decir, la cantidad de $1,560.00 (MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 94.- A recibir un BONO DE DÍA XX XXXXX por la cantidad de
$1,550.00 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 95.- “EL PATRÓN otorgara a los trabajadores agremiados homologados un BONO DE DÍA DE LAS MADRES por el monto de $1,550.00 (MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
CLÁUSULA 96- “EL PATRÓN otorgara anualmente a los trabajadores homologados y agremiados a “EL SINDICATO” la cantidad de $12,900.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de MEDIDA DE FIN DE AÑO.
CLÁUSULA 97.- En el caso de los agremiados homologados, que tengan hijos con NECESIDADES EDUCATIVAS DIFERENTES se les otorgará un apoyo económico de
$500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) mensuales, previa acreditación con el dictamen médico correspondiente.
CLÁUSULA 98.- Para todo aquel agremiado homologado que tenga la necesidad de utilizar LENTES, se le apoyará para la compra de los mismos con la cantidad de 1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N), debiendo acreditar la necesidad por única ocasión, mediante prescripción médica emitida por el ISSSTE.
CLÁSULA 99.- En caso de fallecimiento del cónyuge o hijos de los agremiados homologados al servicio activo se les otorgará por parte de “EL PATRÓN” un apoyo económico de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso del fallecimiento del cónyuge y $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100) en caso de fallecimiento de los hijos,
debiendo presentar a la Dirección de Recursos Humanos el acta de matrimonio, nacimiento y defunción respectivamente.
CLÁUSULA 100.- Se otorgará un apoyo de $347.90 quincenales para GUARDERÍAS a aquellas madres de familia en las delegaciones foráneas que no cuenten con dicho servicio para hijos menores de seis años.
CLÁUSULA 101.- “EL PATRÓN” otorgará al agremiado homologado la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por concepto xx XXXX DE PUNTUALIDAD, previa reglamentación acordada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
CLÁUSULA 102.- “EL PATRÓN” otorgará al agremiado homologado que labore en áreas nocivo-peligrosas ocho días al año en las xx xxxxxxx riesgo y doce días al año a los de alto riesgo, los cuales estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
CAPITULO VIII “PENSIONES Y JUBILACIONES PARA
TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS Y HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 103.- “EL PATRÓN” se obliga a seguir otorgando a los trabajadores agremiados administrativos, nivelados y homologados que se retiren con motivo de su jubilación, un seguro de retiro en la cuantía establecida en los convenios que para este fin tienen pactado en diversos convenios con “EL SINDICATO”, esta prestación se cubrirá en una sola exhibición en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha que les sea otorgada su jubilación.
CLÁUSULA 104.- En lo que respecta al derecho de los agremiados administrativos, nivelados y homologados a recibir una pensión o jubilación se estará a lo dispuesto por la Ley de Pensiones para el Estado de Sinaloa a través del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa.
CAPITULO IX
“BECAS PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS Y HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 105.- “EL PATRÓN” otorgará por concepto de becas para los hijos de los agremiados administrativos, nivelados y homologados que estudien en colegios particulares, un apoyo económico anual, misma que pagará en el mes de febrero a “EL SINDICATO”, cantidad que será distribuida en forma proporcional a cada hijo de agremiado que reúna los requisitos de acuerdo al reglamento y procedimiento respectivo.
CLÁUSULA 106.- “EL PATRÓN” otorgará a “LOS AGREMIADOS”
administrativos, nivelados y homologados que estudien el nivel académico de maestría y doctorado un apoyo económico anual por concepto de beca, que se entregarán a “EL SINDICATO”, cantidad que será distribuida en forma personal entre “LOS AGREMIADOS” que acrediten que se encuentran cursando el nivel académico antes indicado, previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 107.- “EL PATRÓN” otorgará becas económicas para ayuda de gastos de camión a los hijos de agremiados administrativos, nivelados y homologados, alumnos del Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa, conforme a los reglamentos establecidos en dicha institución, esto en tres partes, una en el mes de diciembre, la segunda en el mes xx xxxxx y la tercera en el mes xx xxxxx de cada año, previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA 108.- “EL PATRÓN” y “EL SINDICATO” con el propósito de estimular el esfuerzo de los agremiados del sector salud y de sus hijos en edad escolar, constituirán de manera conjunta un fondo de becas con beneficios económicos para ambos. Tendrán derecho a participar en la asignación de becas “LOS AGREMIADOS” y uno de sus hijos, cuando cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento de becas de la Secretaría de salud.
CAPÍTULO X
“DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS Y HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 109.- La jornada de trabajo, podrá ser:
I.- PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO, de siete horas diarias, comprendidas entre las seis y las diecisiete horas de lunes a viernes.
II.- PARA EL PERSONAL NIVELADO Y HOMOLOGADO, será:
a).- Diurna.- La cual tendrá una duración máxima de ocho horas entre las seis y las diecinueve horas, preferentemente de lunes a viernes para el área médica y para el grupo afín administrativos será de siete horas.
b).- Mixta.- La cual tiene una duración de siete horas y media para el área médica entre las trece y las veintidós treinta horas, preferentemente de lunes a viernes.
c).- Especial.- Tiene una duración de doce horas , entre las ocho y las veinte horas o entre las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, en forma alternada, con un periodo de descanso de treinta y seis horas.
Cuando la Jornada Especial nocturna inicie o concluya en día de descanso obligatorio de acuerdo al calendario oficial, se retribuirá a “EL AGREMIADO” que lo labore conforme a lo dispuesto en la Ley aplicable.
d).- Para el caso de “EL AGREMIADO” que labore en programas especiales de salud, el horario se establecerá de acuerdo a las particularidades de las necesidades del servicio, tomando en cuenta la opinión de “EL SINDICATO”.
CLÁUSULA 110.- “EL AGREMIADO” homologado que labore en el área médica tendrá los horarios siguientes:
a).- CONTINUO.- comprendido de las seis a las catorce horas; de las siete a las quince horas; de las ocho a las dieciséis horas; de las trece a las veinte treinta horas; de las catorce a las veintiuna treinta horas o, de las quince a las veintidós treinta horas;
b).- CONTINUO ESPECIAL.- comprendido de las ocho a las veinte horas o de las veinte horas de un día a las ocho horas del siguiente día, esto durante los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos y;
c).- DISCONTINUO.- comprendido de las nueve a las quince horas y de las diecisiete a las diecinueve horas.
CLÁUSULA 111.- El horario establecido para el desarrollo de la jornada podrá modificarse de acuerdo a las necesidades de “EL PATRÓN”, previa concertación con “EL AGREMIADO” o en su caso con “EL SINDICATO” titular del presente Contrato; pero nunca podrá ser mayor a lo que marca la Ley.
CLÁUSULA 112.- Los “AGREMIADOS” están obligados a iniciar sus labores a la hora de entrada de su turno, debiendo desempeñar sus actividades en el lugar donde se encuentre ubicada su área de trabajo; cualquier modificación del horario deberá ser notificada por el superior inmediato a la Dirección de Recursos Humanos y a “EL SINDICATO” titular con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación.
CLÁUSULA 113.- Cuando “LOS AGREMIADOS” omitan registrar su entrada y/o salida, deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos la incidencia correspondiente a más tardar los días 6 ó 21 de cada mes, para evitar el descuento por día no laborado. Dicha incidencia la enviará el jefe inmediato incluyendo su firma, la firma del director de área correspondiente y la firma del interesado, debiendo éste conservar su copia.
CAPITULO XI
“DIAS DE DESCANSO PARA TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS Y HOMOLOGADO”
CLÁUSULA 114.- Por cada cinco días de labores, el trabajador disfrutará de dos días de descanso continuos, con goce xx xxxxxxx íntegro, preferentemente sábado y domingo. En caso de no ser así por las necesidades del área, quedará establecido en el contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA 115.- Son días de descanso obligatorios: I.- El 1° de enero.
II.- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III.- El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx. IV.- Los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de semana santa,
V.- Los días lunes y martes de carnaval, solo en los municipios de Mazatlán, Guamúchil, Mocorito y Angostura,
VI.- El 1° xx xxxx.
VII.- El 02 xx xxxx.
VIII.-El 10 xx xxxx, exclusivamente para las madres agremiadas.
IX.- El día 16 xx xxxxxx en conmemoración del día del servidor público (únicamente para agremiados administrativos y nivelados).
VIII.-El 16 de septiembre.
IX.- El 15 de octubre en conmemoración del día del trabajador de la salud (únicamente para agremiados homologados).
X.- El 02 de noviembre,
XI.- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
XII.- El 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
XIII.- El 25 de diciembre.
XIV.- El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
XV.- El día del cumpleaños del agremiado únicamente homologado, conforme a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud en su artículo 141 fracción I.
XVI.- El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del día del padre, exclusivamente para los padres agremiados.
CLÁUSULA 116.- “LOS AGREMIADOS” que por necesidad laboren en sus días de descanso obligatorio, tendrán derecho a su elección, disfrutar de ese descanso en cualquier otro día laborable.
CAPITULO XII
“VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, NIVELADOS Y
HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 117.- “EL PATRÓN” concederá a sus agremiados un periodo vacacional de 20 días al año, el cual gozará de la siguiente manera: un primer periodo de 10 días en el mes de julio y el otro de 10 días en el mes de diciembre de cada año, periodos
durante los cuales gozarán de su salario íntegro, esto en lo que respecta a los trabajadores administrativos y nivelados y en cuanto a los trabajadores homologados otorgará dos períodos anuales de vacaciones, de 10 días laborales cada uno, de conformidad a lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.
CLÁUSULA 118.- “EL PATRÓN” concederá a “LOS AGREMIADOS”
Administrativos y Nivelados que cuenten con 20 años o más de servicio una semana adicional de vacaciones al año, las cuales se tomarán con las vacaciones antes o después, cuando por el exceso de trabajo no se disfruta, éstas pueden ser disfrutadas después, previa autorización del jefe inmediato.
CLÁUSULA 119.- “EL PATRÓN” concederá a “LOS AGREMIADOS”
Administrativos y Nivelados que cuenten con 25 años o más de servicio dos semanas adicionales de vacaciones al año, las cuales se tomarán con las vacaciones antes o después, cuando por el exceso de trabajo no se disfruta, éstas pueden ser disfrutadas después, previa autorización del jefe inmediato.
CLÁUSULA 120.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Los agremiados Administrativos Nivelados y Homologados, tendrán derecho a una prima vacacional, en los términos establecidos en las Cláusulas 28, 64 y 89 del presente Contrato.
CLÁUSULA 121.- “EL PATRÓN” concederá a los agremiados que laboran en el Hospital Pediátrico de Sinaloa en las áreas xx Xxxxx "X" y Oncología, un periodo adicional xx xxxx días de descanso vacacional, ya que deben descansar mayor periodo de vacaciones para reponer el desgaste extra que ocasiona su trabajo, el otorgamiento de esta prestación queda bajo la responsabilidad del Director de la Institución referida.
CLÁUSULA 122.- Los agremiados tendrán derecho a ser informados con antelación mínima de 15 días de las fechas que iniciarán el periodo oficial de vacaciones, además las áreas enviarán a la Dirección de Recursos Humanos la lista del personal que habrá de cubrir las guardias.
CAPÍTULO XIII
“DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ADMNISTRATIVOS,
NIVELADOS Y HOMOLOGADOS”
CLÁUSULA 123.- Ningún agremiado podrá ser despedido, sino por causa justificada, fundada y motivada; en consecuencia, el contrato de estos empleados sólo dejará de surtir efectos, sin responsabilidad para “EL PATRON”, en los siguientes casos:
I.- Por acumular más de 5 (cinco) faltas de asistencia a sus labores en un periodo de treinta días sin permiso del Director de Área o sin causa justificada.
II.- Por renuncia o abandono del empleo.
III.- Por muerte o jubilación del empleado.
IV.- Por la incapacidad permanente del servidor, física o mental, que le impida la prestación del servicio.
V.- Por prisión que sea el resultado de una sentencia debidamente ejecutoriada, siempre que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Cuando esta sentencia sea absolutoria al servidor, deberá reintegrársele a sus labores; debiéndose liquidar sus sueldos cuando haya obrado en defensa de los intereses de “EL PATRON” o de “EL SINDICATO”.
VI.- Por despido justificado o rescisión de la relación de trabajo determinado por “EL PATRÓN”.
VII.- Por cualquier otra causa prevista por la Ley de los Trabajadores al servicio del Estado y de manera supletoria en la Ley Federal del Trabajo, así como en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud.
CAPÍTULO XIV DE LAS COMISIONES
CLÁUSULA 124.- Comisión Mixta de Trabajo y Previsión Social, conformada con seis integrantes, tres designados por “EL PATRÓN” y tres por “EL SINDICATO”, la cual estará presidida por el Subsecretario de Administración de “EL PATRÓN”, pudiendo cada integrante nombrar un suplente.
Dicha Comisión tendrá la responsabilidad de autorizar asignación de plazas, riesgos de trabajo por función, escalafón, promociones, cambios de adscripción, reglamentación de prestaciones y todos aquellos aspectos laborales de los agremiados, además analizará la
procedencia para su autorización, de los agremiados que realicen funciones de riesgo en las áreas que corresponda.
La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, misma que funcionará de acuerdo a los términos establecidos en su reglamento.
CLÁUSULA 125.- Comisión Bipartita, conformada por el Secretario de Escalafón del Comité Ejecutivo de “EL SINDICATO” y el Director de Recursos Humanos de la Subsecretaria de Administración y Finanzas y como suplentes el Secretario General de “EL SINDICATO” y el Jefe del Departamento de Nómina de la Dirección de Recursos Humanos respectivamente, la cual se crea únicamente para atender las solicitudes de los “AGREMIADOS” que aspiren a la Plaza de Profesionista, en base al reglamento respectivo.
CAPÍTULO XV DE LA VIGENCIA
CLÁUSULA 126.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, entrará en vigor una vez realizado su depósito, registro y aprobación ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, cuya duración será por tiempo indeterminado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- “EL PATRÓN” y “EL SINDICATO”, elaborarán acuerdos específicos que regulen el procedimiento para el goce de las distintas prestaciones y estímulos contenidos en este Contrato Colectivo de Trabajo. Los acuerdos contemplarán plazos correspondientes para su aplicación. Las partes podrán revisar o modificar los acuerdos, según lo convengan de conformidad con lo establecido en los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, aplicable de manera supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
SEGUNDO.- El presente Contrato deja sin efectos y validez cualquier otro Convenio o Contrato firmado con anterioridad con el Poder Ejecutivo a la fecha de suscripción del presente.
TERCERO. - “EL PATRÓN” imprimirá los ejemplares necesarios del presente Contrato Colectivo de Trabajo, con la finalidad de ser distribuidos entre “LOS AGREMIADOS”, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la firma y registro.
CUARTO. - Se faculta al Secretario General de “EL SINDICATO” para que en representación de las partes presente el Contrato Colectivo de Trabajo de los empleados que laboren al servicio de “EL PATRÓN”, ante el H. Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, para los efectos legales a que haya lugar.
Visto lo anterior las partes de común acuerdo manifiestan su conformidad para efectos de otorgarle plena validez al presente instrumento, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil veintiuno.