Contract
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. DE (AÑO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO) SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y (NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA CON LA QUE SE CELEBRA)
, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , quien en su calidad de Secretario(a) General, según Decreto de nombramiento No. del de
de , acta de posesión No. de fecha de _ de , y en ejercicio de la delegación de que trata la Resolución No. 1708 del 21 de octubre de 2014, obra en nombre del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, entidad identificada con NIT 830.115.395-1, en adelante el MINAMBIENTE y el señor (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD CON LA QUE SE CELEBRA EL CONTRATO) mayor de edad,
identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. , en su calidad de debidamente facultado según (acto administrativo de nombramiento) de fecha y acta de posesión No. de fecha , quien se encuentra facultado para celebrar contratos a nombre de (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD CON LA QUE
SE CELEBRA EL CONTRATO) entidad identificada con NIT , entidad creada mediante , quién para efectos del presente contrato se denominará
, hemos acordado celebrar el presente Contrato Interadministrativo, con fundamento en el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y las demás normas concordantes y complementarias así como en las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes consideraciones: 1. Que para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y (Indicar el nombre de la entidad estatal con la cual se suscribe el contrato) es necesario la suscripción de un contrato interadministrativo para . 2. Que de acuerdo con lo expuesto, es de interés del MINAMBIENTE y de (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) en cumplimiento de sus fines, suscribir el presente contrato interadministrativo el cual está encaminado en la necesidad de satisfacer el interés general para lograr .
3. Que de acuerdo con el memorando No. de fecha de de , suscrito por el (cargo de la persona que suscribe el estudio previo) se justificó la necesidad de la celebración de este contrato interadministrativo en el estudio previo adjunto. 4. Que la Constitución Política consagró el principio de colaboración armónica en el artículo 113, que dispone: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. 5. Que esta contratación fua aprobada mediante acta No. _ de fecha de de de Comité de Contratación. 6. Que según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, el MINISTERIO profirió el acto administrativo de justificación de la presente contratación. 7. Que por lo antes expuesto y en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente Contrato Interadministrativo, con fundamento en los dispuesto por el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO:
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se
comprometen a cumplir las siguientes obligaciones: A) OBLIGACIONES DEL MINISTERIO: 1- Garantizar la apropiación de los recursos económicos para la ejecución del contrato, de acuerdo a lo establecido en los estudios previos. 2. Asistir técnicamente y hacer acompañamiento y seguimiento al desarrollo de las actividades inherentes al desarrollo del contrato a través del supervisor 3. Designar un
(1) funcionario para conformar el comité técnico de seguimiento al contrato. (Opcional) 4. Impartir las directrices y orientaciones frente al desarrollo del contrato. 5. Entregar la información y documentos que requiera el Contratista y que sean necesarios para la ejecución del contrato. 6. Realizar los pagos correspondientes previa certificación de cumplimiento suscrita por el Supervisor del Contrato en las condiciones pactadas. 7. Aprobar el Plan Operativo con sus actividades específicas. (Opcional) 8. Ejercer la supervisión, el seguimiento y control del contrato, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. 9. Conceptuar y aprobar los informes y documentos técnicos presentados por (Señalar la entidad con la cual se suscribe el contrato). 10. Concurrir con
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(Señalar la entidad con la cual se suscribe el contrato) a la liquidación del contrato. 11. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del contrato. B) OBLIGACIONES GENERALES DE (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato): 1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica, administrativa y financieras y bajo su responsabilidad, para la correcta ejecución del objeto del contrato y de las actividades establecidas en virtud del mismo. 2. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su propuesta y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos y políticas establecidos por EL MINISTERIO y a las instrucciones que éste imparta a través del supervisor. 3. Constituir la garantía única de conformidad con lo establecido en el contrato y mantener vigente la misma por el tiempo establecido por la Entidad, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 4. Conformar y disponer en forma permanente de un equipo profesional y técnico idóneo y suficiente, que atienda el cumplimiento de los compromisos del contrato, propendiendo que este personal no sea modificado durante la ejecución del contrato, salvo que se acredite un igual o mejor perfil del inicialmente previsto, no obstante, en caso de presentarse la necesidad, la modificación deberá ser concertada con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la supervisión. 5. Formular el Plan Operativo detallado para la ejecución del contrato, el cual debe contener el plan de inversión de los recursos del contrato y el cronograma de actividades. 6. Designar al menos un (1) funcionario para conformar el comité técnico de seguimiento al contrato. (Opcional) 7. Presentar los informes técnicos y productos al MINISTERIO en el marco del desarrollo del Contrato dentro de los plazos convenidos. 8. Adelantar las actuaciones técnicas, administrativas, financieras, contables y jurídicas requeridas para la correcta ejecución del objeto del contrato y de las actividades establecidas en virtud del mismo. 9. Cumplir con las directrices que defina el Ministerio, (políticas, procedimientos, lineamientos técnicos, manuales de programa, resoluciones, protocolos, guías, instructivos, formatos del Sistema de Gestión de la Calidad, Sistema de Seguridad de la Información, etc.) e implementar una ruta básica de excelencia alineada al Sistema Integrado de Gestión, que se lidera en el MINISTERIO. 10. Cumplir con lo estipulado en la cláusula Forma de Pago y requisitos para el Pago, con respecto a los documentos requeridos para el mismo y el plazo establecido para la presentación de la facturación.
11. Cumplir y encontrarse x xxx y salvo con el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a Caja de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal – de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y las demás normas que la adiciones o complementen. 12. Reportar al supervisor, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que pueda afectar la ejecución del contrato. 13. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables. 14. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. cuando se presenten tales peticiones o amenazas el asociado deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al Ministerio y a las demás autoridades correspondientes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos podrá dar lugar a la declaratoria de incumplimiento e imposición de las sanciones a que haya lugar. 15. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso. 16. Dar cumplimiento a los Criterios de Sostenibilidad Ambiental establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme aplique al objeto de este proceso.
17. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el Supervisor del contrato para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico. 18. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de las Ley 80 de 1993. 19. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al Ministerio por el incumplimiento del contrato. 20. Suscribir las actas que resulten con ocasión y ejecución del contrato. 21. Guardar total reserva de la información que por
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razón del servicio y desarrollo de sus actividades obtenga. Esta es de propiedad de XXXXXXXXXXX y solo salvo expreso requerimiento de autoridad competente podrá ser divulgada. El uso de la información generada en el marco del presente contrato por parte de la (Entidad ejecutora) está sujeto a la aprobación previa del Ministerio y a la citación de su autoría conforme a las directrices de forma que señale el Grupo de Divulgación del Conocimiento y Cultura Ambiental de la Subdirección de Educación y Participación de Minambiente. 22. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato. 23. Suscribir conjuntamente con el Supervisor el Acta de confidencialidad de la información establecido en el MINAMBIENTEIG cuando aplique según el objeto del contrato y lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. 24. Cumplir con la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiental vigentes, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto único reglamentario 1072 de 2015 de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato. 25. El contratista declara que cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el trabajo y cumple con lo establecido en la normatividad nacional vigente y aquella que lo reglamente, modifique y/o complemente, aplicable para la protección de los eventuales trabajadores que, durante la ejecución del presente contrato deba vincular, directa o indirectamente, a fin de cumplir los compromisos pactados. Además, que cumple con las auditorías periódicas, certificados de capacitación en el tema y demás medidas establecidas en normas concordantes; tendientes al cumplimiento íntegro de las políticas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que le corresponden. 26. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad, factibilidad de programas o proyectos específicos, asesorías técnicas, diseños, análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el contratista deberá remitir al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 27. Concurrir con el MINISTERIO a la liquidación del contrato dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en la Ley, y el mismo contrato. 28. Las demás inherentes al objeto y a la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. C) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato): 1. TERCERA.- VALOR: El valor del presente Contrato es por la suma de
($ ) M/CTE, incluido IVA y todos los impuestos xx xxx. El valor del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. CUARTA.- INFORMES Y/O PRODUCTOS (de acuerdo a los estudios previos): (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) se obliga a presentar los siguientes informes y/o productos (de acuerdo a los estudios previos): . QUINTA.- FORMA DE PAGO: El MINAMBIENTE se
compromete a realizar los pagos de la siguiente forma: PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago se requiere: a.) La entrega y recibido a satisfacción por parte del supervisor del contrato de los respectivos informes y documentos. b) Acreditar que se encuentra al día en los pagos para con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, aportes parafiscales y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003, y demás normas concordantes. c) Factura en caso que el contratista este sujeto al régimen común. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas. En todo caso, los pagos están sujetos a los desembolsos de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y a la correspondiente programación de PAC. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recursos serán desembolsados en la cuenta (AHORROS O CORRIENTE) No. del Banco . SEXTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN El
plazo de ejecución será de contados a partir del cumplimiento de los
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requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. SÉPTIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato, se imputará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. de fecha de de .OCTAVA .- LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades derivadas de la ejecución del contrato, se llevarán a cabo en . NOVENA.- COMITÉ TÉCNICO: Para el seguimiento del contrato se conformará un Comité Técnico que estará integrado por (número de integrante del comité y Dirección u Oficina a la que pertenecen) del Ministerio y (número de integrante del comité y Oficina a la que pertenecen) de (nombre de la entidad pública con la que se celebra el contrato). El comité se reunirá presencial o virtualmente por lo menos (señalar el número de reuniones de acuerdo a la necesidad) ( ) veces durante el desarrollo del Contrato y tendrán como obligación adelantar las siguientes actividades: • Coordinar y hacer seguimiento técnico entorno a las acciones y objetivos propuestos para la elaboración del Plan Operativo, que será aprobado por la supervisión del Contrato. • Direccionar la ruta operativa técnica para el cumplimiento del objeto del contrato. • Xxxxx por la integridad técnica del contrato en las decisiones que se adopten. • Levantar actas de reuniones del Comité Técnico. • Aprobar y firmar las actas de las reuniones del Comité y demás documentos necesarios para la ejecución del contrato. • Resolver las controversias técnicas que se presenten en el desarrollo del objeto contrato. • Comunicar a la supervisión del contrato las anomalías técnicas que puedan presentarse durante la ejecución del objeto contrato. • Plantear soluciones. DÉCIMA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL: La supervisión del presente contrato estará a cargo de (señalar el nombre y/o cargo de quien ejercerá la supervisión de acuerdo a lo señalado en el estudio previo), o quien ejerza el cargo, o quien designe por escrito el ordenador del gasto del MINAMBIENTE, quien deberá en el ejercicio de sus funciones observar lo dispuesto en el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, las circulares 0000-0-00000 del 7 de noviembre de 2013, 0000-0-00000 del 24 de septiembre de 2014 y 0000-0-00000 del 30 de diciembre de 2014 y el manual de contratación de la entidad. El supervisor no podrá adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstas en el contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por el ordenador del gasto y (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato), mediante la suscripción de las correspondientes modificaciones al contrato. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. El supervisor entre otras funciones tendrá las siguientes: 1. Verificar el pago de los aportes del sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos laborales y/o aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, conforme a los términos del contrato. 2. Vigilar la realización de las actividades del contrato conforme a lo establecido en el mismo. 3. Solicitar oportunamente cualquier modificación del contrato e indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la justifica. 4. Presentar el informe periódico de supervisión, en el que conste la verificación de la ejecución del contrato conforme los documentos e informes del mismo. 5. En el evento en que se requiera, proyectar el acta de liquidación del contrato. El supervisor presentará un informe final y el recibo a satisfacción de los documentos e informes, por cada uno de los pagos realizados al contratista. 6. El supervisor deberá verificar, en el caso que aplique, si los bienes utilizados por el contratista se encuentran en debido estado de conservación. 7. En caso de renuncia, encargo y cualquier otra situación administrativa que impida la debida supervisión del presente contrato, el supervisor deberá previamente notificar al Grupo de Contratos de tal situación, aportando el acta de seguimiento y estado en que se encuentra la supervisión. 8. Teniendo en cuenta que la supervisión se encuentre designada en el cargo, cuando se presente cambio de supervisión por renuncia o terminación del encargo, quien entrega la supervisión deberá realizar y entregar al nuevo supervisor, un informe del estado actual del contrato, señalando el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales. En este caso, no será necesario notificar la designación de supervisión a quien sea
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nombrado en el cargo en el cual se encuentra la supervisión del contrato. 9. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista de cumplimiento a los criterios de sostenibilidad ambiental si fueron pactados. 10. Vigilar que durante la ejecución del objeto contratado el contratista de cumplimiento a las políticas establecidas por el Ministerio en materia de seguridad de la información y demás reglas contractuales pactadas en el presente contrato relacionadas con la seguridad de la información. 11. Suscribir conjuntamente con el Contratista el Acta de confidencialidad de la información establecido en el MINAMBIENTEIG cuando aplique según el objeto del contrato y lo establecido en el Manual de Contratación de la Entidad. 12. Cuando el contrato verse sobre publicación de obras, independientemente del formato de la publicación y de la forma y fuente de desarrollo, el supervisor deberá velar porque la entidad ejecutora envié una copia de la misma, al Centro de Documentación para que forme parte del registro de publicaciones. 13. Cuando el objeto del contrato verse sobre realización de estudios necesarios para la ejecución de análisis de proyectos, documentos técnicos y demás asuntos en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible o cualquier otro tema relacionado con la misión institucional, así como productos tales como videos, cartografía, material publicitario o promocional que se genere del ejercicio contractual o de la actividad institucional, el supervisor deberá velar porque el contratista remita al Centro de Documentación del Ministerio, copia en medio digital de los informes y productos finales, salvo que sobre los mismos pesen restricciones establecidas por la Ley. 14. Dar ingreso al almacén de los bienes que se adquieran en la ejecución del contrato. 15. Verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad y salud en el trabajo, y de los criterios de sostenibilidad ambiental cuando aplique. 16. Realizar las acciones tendientes a verificar que las creaciones u obras realizadas en virtud del contrato suscrito entre las partes se encuentren exentas de plagio o cualquier tipo de vulneración al régimen de propiedad intelectual en Colombia, y dar aviso ante las autoridades pertinentes en caso de evidenciar una infracción. DÉCIMA.-GARANTÍA: De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 7 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 y la Sección 3, Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015, la entidad con la cual se celebra el contrato deberá amparar los riesgos derivados del contrato, de conformidad con la siguiente tabla: (De acuerdo a lo señalado en el estudio previo)
Riesgo | Porcentaje | Sobre el valor | Vigencia |
Cumplimiento del contrato (cubre el incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso, pago de multas y penal pecuniarias imputables al contratista) | XX % | Del valor total del contrato | A partir del plazo de ejecución del contrato y XX meses más. |
Calidad del Servicio (perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado) | XX% | Del valor total del contrato | A partir del plazo de ejecución del contrato y XX meses más. |
Salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales (perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional) | XX% | Del valor total del contrato | A partir del plazo de ejecución del contrato y XX años más. |
Responsabilidad civil extracontractual | xxxx SMLMV | Por el termino de Ejecución del contrato |
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá contener, además de lo estipulado por la normatividad vigente, lo descrito en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, especialmente lo relativo a los amparos que debe contener. En igual sentido también debe contar los cubrimientos estipulados en el artículo 2.2.1.2.3.1.8 de la misma normatividad. PARAGRAFO PRIMERO/SEGUNDO: (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y sus prorrogas, so pena de que Entidad Estatal declare el incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se sujetará a lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto – Ley 019 de 2012 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, y se hará de común acuerdo, mediante acta que suscribirá las partes y el(los) supervisor(es) del contrato, dentro
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de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. En el evento de que (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga el MINISTERIO, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el MINISTERIO tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para la liquidación será necesaria la presentación de los siguientes documentos: a) Copia del acta definitiva de cumplimiento del contrato y recibo a satisfacción del cumplimiento del objeto y obligaciones; expedida por el supervisor del contrato, en la que se incluya el balance económico del mismo (informe final de supervisión). b) Constancia suscrita por el supervisor, en la cual aparezca que (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) está x xxx y salvo por cualquier concepto relacionado con el objeto del contrato, y c) Certificación de saldos y desembolsos, expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera del MINISTERIO. DÉCIMA SEGUNDA.- INDEMNIDAD: (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) mantendrá libre al MINAMBIENTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones que se deriven de sus propias actuaciones. De igual forma, el MINAMBIENTE mantendrá indemne (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) por cualquier reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones del MINAMBIENTE. DECIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o cuando las partes de común acuerdo lo consideren pertinente, se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Contrato, mediante la suscripción de un acta por parte de las partes, en la que conste tal evento, lo que se le comunicará al Supervisor del Contrato. Cuando estas circunstancias afecten las obligaciones del contratista, este deberá comunicarlo por escrito al Supervisor del Contrato inmediatamente tengan ocurrencia, procediendo el MINISTERIO a hacer su estudio para determinar su aceptación mediante acta. De todo lo anterior, el contratista dará aviso a la respectiva compañía de seguros en caso de que se hubiere pactado la garantía. DECIMA CUARTA.- MULTAS En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato), El MINISTERIO podrá cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de este contrato, por cada día de retardo o incumplimiento, sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) de su valor total. PARAGRAFO PRIMERO: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS: El procedimiento para la
aplicación de las multas previstas en la presente cláusula, será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. PARAGRAFO SEGUNDO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple retraso sin que el MINISTERIO tenga que demostrarlo y los perjuicios que se ocasionen al MINISTERIO por este aspecto, se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. DECIMA QUINTA.- PENAL PECUNIARIA: (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) se obliga para con el MINISTERIO a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que por medio del presente documento adquiere. El valor de cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. PARAGRAFO PRIMERO: (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) autoriza expresamente al MINISTERIO con la simple suscripción del presente contrato, para descontar y tomar el valor de la cláusula penal pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, conforme a lo dispuesto en la Ley.
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PARAGRAFO SEGUNDO: El procedimiento para hacer efectiva la sanción prevista en la presente cláusula, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes con la materia. DÉCIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL.- EL CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente contrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual derivada de las creaciones u obras resultantes del presente contrato. Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con él copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras personas los resultados que se deriven de la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA durante el desarrollo del objeto del presente contrato, integre software o aplicaciones desarrolladas por terceros, entregará al momento de la terminación de la relación las instrucciones de utilización de estos aplicativos, a su vez EL MINISTERIO se obliga a respetarlas y a no ejecutar ningún acto de disponibilidad de este tipo de aplicativos. Si para la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA utiliza propiedad intelectual de terceros, debe obtener las autorizaciones necesarias previamente a su utilización, las cuales exhibirá al MINISTERIO antes de utilizarlas o cuando este lo requiera. Si como consecuencia de esa utilización sobrevinieran reclamaciones, acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al MINISTERIO y saldrá en defensa de sus intereses en todo momento. En caso de que se presenten acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas respecto de derechos derivados de la propiedad intelectual de cualquier tercero, EL CONTRATISTA saldrá en defensa de los intereses del MINISTERIO y si de ellas se derivan perjuicios materiales x xxxxxxx para EL MINISTERIO, éste queda facultado para repetir contra EL CONTRATISTA en saneamiento de los mismos, y para reclamar de él las indemnizaciones legales. En caso de acciones judiciales extra judiciales y administrativas de dicho tipo, EL CONTRATISTA deberá pagar al MINISTERIO el valor de la cláusula penal pecuniaria. EL MINISTERIO se compromete a respetar y a hacer respetar los derechos xxxxxxx de EL CONTRATISTA. Sin embargo, LAS PARTES entienden que no constituirá ofensa a los derechos xxxxxxx la transformación de la obra o de partes de la obra, así como la modificación o sustitución del título de la obra. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD: En el entendido de que la información es confidencial cuando la Constitución o la Ley lo determinen como tal, las partes se obligan a mantener CONFIDENCIALIDAD y abstenerse de usar para beneficio propio o para terceros, reproducir o divulgar la información de las partes declarada como confidencial, que se llegue a conocer en virtud de la ejecución del presente. La violación de esta obligación hará incurrir a los responsables en las sanciones legales correspondientes. Se considerará información confidencial sin limitación alguna, todas las descripciones, datos, productos, procesos y operaciones, métodos, fórmulas, know-how y cualquier
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otra información de naturaleza técnica, económica, financiera, administrativa, jurídica y de otra naturaleza perteneciente a las operaciones, estrategias, políticas, y manejo de actividades, programas o sistemas de cómputo, software, códigos fuente o códigos objeto, algoritmos, fórmulas, diagramas, planos, procesos, técnicas, diseños, fotografías, registros, compilaciones, información de clientes o interna de los contratantes y, en general, toda aquella información que esté relacionada con programas, inventos, marcas, patentes, nombres comerciales, secretos industriales, y derechos de propiedad industrial o intelectual, licencias y cualquier otra información oral, escrita o en medio magnético DÉCIMA OCTAVA.- VINCULACIÓN LABORAL: El presente Contrato no implica relación laboral alguna ente los firmantes ni sus empleados públicos o contratistas, por lo cual el MINISTERIO no asumirá responsabilidad alguna por los hechos derivados de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y otros de similar naturaleza. DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento en que se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente Contrato, de su ejecución, desarrollo o terminación, las partes acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993 y a la conciliación, amigable composición y transacción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 ibídem. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias en forma directa se acudirá a la jurisdicción contencioso administrativa. VIGÉSIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL (LA) (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) al suscribir el presente contrato manifiesta bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso(a) en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad a que se refieren los artículos 8º adicionado por el literal j del artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y 9º de la Ley 80 de 1993, ni en ninguna otra establecida en la ley. VIGÉSIMA PRIMERA.- AUTONOMÍA: Las partes actuarán con total y plena autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por el presente Contrato, por lo cual no contraen ningún vínculo de carácter laboral entre sí. De conformidad con lo anterior, no es procedente efectuar reclamaciones en tal sentido, lo cual no obsta para que con cargo al Contrato se financien todos los gastos necesarios para su ejecución. VIGÉSIMA SEGUNDA.- PROHIBICIONES: (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) de manera expresa se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones: a) Las adiciones y/o prórrogas se acordarán mediante documento escrito por las partes con antelación al vencimiento del plazo de ejecución. b) (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) solo podrá ejecutar las actividades hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones y/o prórrogas que se suscriban. Vencido el plazo para la inversión de los recursos o agotado el valor contractual, (nombre de la entidad con la que se celebra el contrato) deberá dar aviso al MINISTERIO y cesar en la ejecución del Contrato. c) Las partes no podrá ejecutar el objeto contractual del presente Contrato hasta tanto no se haya aprobado la póliza única de garantía. VIGÉSIMA TERCERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: Las partes no podrán ceder total o parcialmente el presente contrato, sin autorización previa y expresa de la otra parte, VIGÉSIMA CUARTA.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los recursos económicos de este Contrato deberán destinarse, única y exclusivamente para el desarrollo del objeto del mismo, de conformidad con las actividades contempladas en el Plan Operativo, revisado y aprobado por el Supervisor del Contrato, y hasta el monto otorgado para su realización, conforme al presupuesto del Estudio Previo elaborado por el MINISTERIO. VIGÉSIMA QUINTA.- FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1. Por vencimiento del plazo de ejecución. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes. 3. Por cumplimiento del objeto contractual. 4. En forma unilateral por parte del MINISTERIO conforme a las causales establecidas en la ley. 5. Por cualquiera de las causales previstas en la ley. VIGESIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del presente Contrato y obligan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) Estudio Previo y estudios del Sector. 2) Acto Administrativo de justificación de la celebración del contrato. 3) Propuesta presentada por la (entidad con la que se celebra el contrato) y documentos pertinentes. 4) Las actas y acuerdos suscritos entre el MINAMBIENTE y la (entidad con la que se celebra el
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contrato) con ocasión de la ejecución del presente Contrato. 5) Los demás documentos relacionados con la celebración del presente Contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado en la fecha de suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere del registro presupuestal y de la aprobación de la garantía única pactada por parte del MINISTERIO. VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá. VIGÉSIMA NOVENA.- NOTIFICACIONES: La (entidad con la que se celebra el contrato) en la (dirección física y correo electrónico de la entidad con la que se celebra) y el MINAMBENTE en la Xxxxx 00 Xx. 0 – 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
El presente documento contiene las condiciones complementarias del contrato aprobado por las partes en la plataforma SECOP II y es parte integral del contrato junto con lo estipulado en la citada plataforma.
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