REUNIDOS
Nº Expediente
Nº de Contrato En Madrid, a
REUNIDOS
De una parte, xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en calidad de Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, nombrada por Decreto xxx Xxxxxxx de fecha 15 xx xxxxx de 2019 (BOAM de fecha 17 xx xxxxx de 2019), actuando en nombre y representación de la Corporación Municipal, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por Acuerdo de fecha 27 xx xxxxx de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, con domicilio a efectos de notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, en la calle Xxxxxx, 45 de Madrid, en adelante se denominará arrendataria.
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxx, con D.N.I. núm. 5.271.043-H, en representación de la Institución Ferial de Madrid, en lo sucesivo IFEMA, en su calidad de Director General; con C.I.F. núm Q-2873018B y domicilio social en Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxx; de acuerdo con las facultades conferidas en la Certificación de fecha 30 xx xxxxx de 2016, expedida por el Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y de los órganos rectores del Consorcio Institucional Ferial de Madrid-IFEMA, por la que en forma solidaria, pueda formalizar contratos de arrendamiento con el Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, y sus organismos autónomos, y que en adelante se denominará arrendador.
Ambas partes, en la representación en que respectivamente intervienen, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar validamente el presente documento, y a tal efecto,
E X P O N E N
I.- Que la Institución Ferial de Madrid (en adelante IFEMA) es propietaria de Feria de Madrid, con infraestructura para organizar todo tipo de ferias, exposiciones, reuniones y celebraciones, dentro de los límites marcados por la ley para este tipo de actos. Dentro de dicho recinto se ubican los pabellones con las superficies que se indican a continuación:
Servicio de Gestión del Patrimonio
X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
- Pabellón 4. 16.200 metros cuadrados
- Pabellón 6. 10.800 metros cuadrados
- Pabellón 8. 16.200 metros cuadrados
II.-Que el Ayuntamiento de Madrid ha convocado un proceso para la celebración de pruebas selectivas para el acceso a 259 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid y desea celebrarlo en las instalaciones de IFEMA antes referidas.
VI.-Que IFEMA y el Ayuntamiento de Madrid están interesados en suscribir un contrato de arrendamiento de los espacios indicados en los términos y condiciones que más adelante se dirán con sumisión a los pactos contenidos en el presente contrato.
En virtud de lo expuesto y habiendo llegado a un acuerdo, formalizan el presente documento conforme a las siguientes,
C O N D I C I O N E S
PRIMERA.- Régimen Aplicable
El contrato de arrendamiento cuya formalización se propone, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx de dicha Ley.
Este contrato se rige, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 4 del citado texto legal, por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Concretamente y en cuanto a su preparación y adjudicación este negocio jurídico se rige por la legislación patrimonial, es decir, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio, todo ello en relación con el Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. En cuanto a sus efectos y extinción, y por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirá, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las normas de derecho privado, esto es, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
SEGUNDA.- Objeto
Servicio de Gestión del Patrimonio
X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
Para la celebración del evento IFEMA como parte arrendadora, cede temporalmente en arrendamiento al AYUNTAMIENTO DE MADRID, como parte arrendataria, los espacios descritos en el expositivo I consistente en los pabellones 4, 6, y 8, núcleos de conexión y zonas adyacentes (muelles de carga y descarga), de Feria de Madrid con las instalaciones equipadas, que serán destinados por el Ayuntamiento de Madrid a acoger el primer ejercicio de la oposición para la cobertura de 259 plazas de Auxiliar Administrativo/a del Ayuntamiento de Madrid, así como los servicios complementarios acordados por ambas partes que componen el importe total del precio acordado.
TERCERA.- Plazo
El presente contrato tendrá una duración de TRES DÍAS (3) de obligado cumplimiento para ambas partes de acuerdo con el siguiente desglose:
- Dia 24 de septiembre de 2021 en horario de 8:30 a 21:30 horas para el montaje
- Día 25 de septiembre de 2021 en horario de 8:30 a 21:30 horas para la celebración de las pruebas selectivas.
- Día 26 de septiembre de 2021 en horario de 8:30 a 15:00 horas para la celebración de las pruebas selectivas.
- Día 26 de septiembre de 2021 en horario de 15:00 a 21:30 horas para el desmontaje.
CUARTA.- Renta
El Ayuntamiento de Madrid deberá pagar a IFEMA en concepto xx xxxxx por el arrendamiento de los espacios objeto de contrato la cantidad de 210.800,82 euros IVA 21% incluido.
Adicionalmente el Ayuntamiento de Madrid deberá abonar al arrendador, previa presentación de las correspondientes facturas, los servicios que se relacionan a continuación con un coste total de 71.051,67 euros IVA 21% incluido:
-Seguridad (Guardia y personal de emergencias)
-Limpieza y desinfección
-Megafonía y electricidad durante la celebración de las pruebas.
Dicho importe del alquiler incluye el descuento oficial aprobado para convocatorias de exámenes.
QUINTA.-Formalización.
Servicio de Gestión del Patrimonio
X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
El presente contrato se formalizará de forma digital firmada de forma electrónica por cada una de las partes. El Ayuntamiento recibirá una versión PDF del mismo, en la dirección de correo electrónico que haya indicado. A partir de ese momento dispondrá de un plazo de 10 días naturales para realizar este trámite.
El pago de la cantidad señalada se realizará de acuerdo con los siguientes plazos:
Dentro de los 15 días siguientes a la celebración del acto, IFEMA presentará, de acuerdo con el sistema indicado por el Ayuntamiento de Madrid (Portal de Facturación Electrónica FACE), la factura correspondiente al precio indicado.
Dicha factura electrónica se identificará con los siguientes códigos DIR:
OFICINA CONTABLE LA0000840 ORGANO GESTOR LA0007432 UNIDAD TRAMITADORA LA0014248
SEXTA.- Normativa aplicable.
6.1.- El contenido del acto objeto de arrendamiento deberá cumplir con la normativa vigente y, especialmente, a las normas de seguridad legalmente establecidas por las legislaciones estatal, autonómica y municipal, incluida la vigente Ley de Riesgos Laborales, así como las normas específicas de IFEMA contenidas en los Anexos al presente contrato del que forman parte integrante, sin que IFEMA tenga responsabilidad alguna en su organización, contenido o desarrollo por el incumplimiento en que el Ayuntamiento pudiera incurrir.
6.2.- En relación con los Controles de Accesos de personas al acto de celebración de examen, el Ayuntamiento de Madrid deberá cumplir las especificaciones técnicas en relación con los Aforos xxx xxxxxxx ferial aplicable a los espacios contratados que en ningún caso podrá contravenir ni exceptuar.
6.3.- Asimismo el Ayuntamiento de Madrid declara estar informado, conoce y se obliga a cumplir con el Plan de Autoprotección de IFEMA, y, específicamente en lo referido al espacio contratado.
De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Madrid conoce y acepta que es el responsable de la organización, contenido y desarrollo del evento siendo de su exclusiva responsabilidad los incumplimientos de la citada normativa vigente y la específica xxx xxxxxxx que le ha sido comunicada y facilitada por IFEMA.
6.4.- El Ayuntamiento de Madrid asume la obligación de trasladar y hacer cumplir a sus empresas contratistas y subcontratistas, así como a sus propios empleados, toda la citada normativa aplicable.
Servicio de Gestión del Patrimonio
X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
SÉPTIMA.- Planos.
Con este contrato se entregan los Planos Básicos de los espacios conforme a la configuración establecida en los mismos y de las Instalaciones y Aforos máximos autorizados, Señalización de Accesos a las zonas contratadas así como las Medidas de Protección contra Incendios.
OCTAVA.- Servicios incluidos.
-SEGURIDAD:
GUARDIA OBLIGATORIO 24 HORAS “VIGILANTE DE SEGURIDAD” PERSONAL OBLIGATORIO PLAN DE EMERGENCIAS
-LIMPIEZA:
MONTAJE-DESMONTAJE-RESIDUOS LABORES DESINFECCIÓN PRE-POST EVENTO CELEBRACIÓN (MANTENIMIENTO)
-MEGAFONÍA & ELECTRICIDAD: AUDIOVISUALES TARIMAS TRIBUNAL SERVICIOS ELECTRICOS
CERTIFICACION ELECTRICA
NOVENA.-Seguro de responsabilidad civil
Durante la vigencia de este contrato, la Arrendataria asegurará en calidad de tomadora y asegurada, su actividad, instalaciones y enseres, incluyendo la responsabilidad civil que pudiera derivarse del ejercicio de su actividad en los espacios arrendados. A este efecto, manifiesta la Arrendataria que, en la actualidad, tiene suscrita una póliza que cubre los riesgos descritos en todos los inmuebles, propios o arrendados.
DÉCIMA.-Servicio médico
Dado que está previsto que el número de asistentes al evento sea superior a mil personas (1000), el Ayuntamiento de Madrid deberá poner a disposición de los asistentes un servicio médico de urgencias
-A.T.S./D.U.E., médico y ambulancia convencional- durante toda la duración del evento objeto de contrato.
Servicio de Gestión del Patrimonio
X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
UNDÉCIMA.- Seguridad y emergencias
11.1.- Seguridad y Vigilancia:
IFEMA proporciona, durante toda la vigencia del arrendamiento, la vigilancia general xxx xxxxxxx, de carácter disuasorio, preventivo, control de accesos y de orden público
IFEMA proporciona durante toda la vigencia del arrendamiento, la protección contra incendios (instalaciones fijas y medios móviles complementarios) y la señalización de emergencia de los pabellones ocupados por el evento que no podrán ser modificadas, anuladas o sustituidas sin autorización expresa y escrita de la Dirección de Seguridad y Autoprotección de IFEMA.
La seguridad de las zonas cedidas al Ayuntamiento de Madrid en virtud del presente contrato y muelles de carga anexos, será por cuenta y responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid durante la totalidad del tiempo contratado, con la excepción de lo estipulado en el apartado 11.2 siguiente.
11.2.- Consideraciones Generales
Es responsabilidad de IFEMA la dirección de situaciones excepcionales de alarma y/o, en el marco del Plan de Autoprotección de Feria de Madrid.
1.- El Ayuntamiento de Madrid velará por, y será responsable del buen orden, organización y protocolo en el que deba desarrollarse el evento en todas sus fases: preparación, inicio/acceso, desarrollo y finalización/desalojo.
2.- Los servicios de seguridad y vigilancia que se organicen con ocasión de la celebración del evento serán responsabilidad de IFEMA, sin que pueda delegar esta responsabilidad en terceros, quedando estos servicios encomendados a la empresa concesionaria del servicio de vigilantes de seguridad y, en su caso, a la de detectives privados, de la Institución ferial, bajo la dependencia de su Departamento de Seguridad, integrado en la Dirección de Seguridad y Autoprotección de IFEMA.
Dicho personal participará, asimismo, en las actuaciones propias ante emergencias y, en su caso, evacuación. Este servicio es de carácter obligatorio y se facturará de acuerdo con la oferta económica efectuada por IFEMA.
Exclusivamente con el fin de atender a las necesidades de seguridad de carácter general xxx xxxxxxx a que se refiere la presente cláusula de SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, tales como coordinación de dispositivos, atención al Ayuntamiento de Madrid, apertura/cierre de accesos, atención de alarmas, atención de incidencias, emergencias médicas, contacto permanente con el Centro de Control etc., IFEMA proveerá y facturará al Ayuntamiento de Madrid un puesto de vigilancia permanente por Pabellón contratado con la empresa concesionaria de este servicio en IFEMA, tanto durante las horas de apertura como en las que el recinto se encuentre cerrado, desde el primer día de montaje al último
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
de desmontaje, incluidos todos los días de celebración. Este servicio es de carácter obligatorio y se facturará de acuerdo con la oferta económica efectuada por IFEMA.
3.- Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, IFEMA no se hace responsable de la seguridad e integridad de los materiales, medios de todo tipo y mercancías depositadas en las zonas cedidas al Ayuntamiento de Madrid, salvo que exista responsabilidad suficientemente probada del personal de IFEMA o los hechos estén comprendidos en las coberturas del seguro de Responsabilidad Civil.
4.- Con carácter previo al inicio del Evento, el personal de la organización que participe en el Evento recibirá información suficiente para colaborar en caso de posibles actuaciones ante emergencias que serán ejecutadas por el dispositivo establecido por IFEMA y, en su caso, facilitar la evacuación de la instalación contratada.
5.- El Organizador deberá informar a IFEMA de la forma de ejecución del Control de Accesos al evento.
6.- Tanto IFEMA como el Organizador se comprometen a favorecer los contactos y reuniones previas que se consideren necesarias para asegurar la coordinación efectiva en los ámbitos mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, IFEMA facilitará cuanta información y documentación se precise para asegurar la capacidad del Organizador en cumplir con los compromisos adquiridos en esta materia.
7.- Durante toda la celebración del evento (inicio/acceso, desarrollo y finalización/desalojo) IFEMA dispondrá de un responsable en seguridad/emergencias, con capacidad plena de mando y actuación en todo el Recinto Ferial, que asegurará la coordinación con la estructura propuesta por el Organizador. Igualmente, el organizador designará, en su ámbito y por el periodo de referencia indicado, un interlocutor a los mismos efectos.
8.-IFEMA podrá requerir al Ayuntamiento de Madrid, durante el tiempo de celebración del evento, la difusión de mensajes informativos vinculados a emergencias, a través de los medios audiovisuales instalados para el evento.
11.3.- Consideraciones en materia de Organización
1.- Al objeto de la oportuna valoración, análisis de riesgos y previsión del dispositivo de seguridad proporcionado al evento, el Ayuntamiento de Madrid facilitará, con una antelación mínima de 30 días al inicio de la celebración del mismo, información clara y precisa que recoja, desde el inicio hasta su finalización, una descripción de su desarrollo, referenciado cronológicamente, con inclusión de todas las actividades previstas y características de las mismas, participantes, etc., así como un perfil de los asistentes que permita trasladar una perspectiva general del tipo de público que se concentrará y disponer de la información suficiente para la elaboración del preceptivo plan de seguridad y emergencias por parte de IFEMA.
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
2.- El dispositivo de seguridad que IFEMA implantará para asegurar el normal desarrollo de la celebración del evento iniciará 1 hora antes su inicio y terminará 30 minutos después de la hora fijada de finalización.
3.- Con carácter previo al inicio del evento el personal de las empresas de servicios contratadas por el Ayuntamiento de Madrid recibirán información suficiente para colaborar en caso de posibles actuaciones ante emergencias, que serán ejecutadas por el dispositivo establecido por IFEMA y, en su caso, facilitar la evacuación de la instalación contratada.
DUODÉCIMA.- Cumplimiento de obligaciones legales laborales y tributarias.
1.- En ningún momento existirá relación laboral alguna entre IFEMA y el personal que el Ayuntamiento de Madrid o sus contratistas y/o subcontratistas desplacen al recinto ferial para llevar a cabo los trabajos que dan contenido a este contrato, ni directa ni subsidiariamente, siendo por cuenta del Ayuntamiento de Madrid la totalidad de sus salarios, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones y declaraciones-liquidaciones de impuestos, y todas las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo o de cualquier otro tipo de contrato, quedando facultada IFEMA para exigir la presentación de los documentos acreditativos de estar al corriente de las mismas.
2.- Asimismo el Ayuntamiento de Madrid se compromete a cumplir, y hacer cumplir a sus contratistas y subcontratistas, la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral que sea de aplicación a los trabajos por él desarrollados o, en su caso, contratados o subcontratados.
DÉCIMO TERCERA.- Fianza
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 24/1994, de 24 de Noviembre) la Arrendataria, dada su condición de organismo público, se halla exonerada de la obligación de prestar fianza.
DÉCIMO CUARTA.- Domicilio
A los efectos de notificaciones, comunicaciones, traslados, etc. el arrendatario designa para la realización de las mismas a la Dirección General de Gestión del Patrimonio, del Ayuntamiento de Madrid, sita en xxxxx Xxxxxx, 00.
XXXXXX XXXXXX.- Impuesto sobre el Valor Añadido
Este arrendamiento se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que en consecuencia, la renta que haya de satisfacer la arrendataria por razón del presente contrato se incrementará con el
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la misma, según el tipo legal tributario vigente en cada momento.
DÉCIMO SEXTA.- Cesión, subarriendo, tanteo y retracto
La arrendataria se obliga a no ceder ni subarrendar todo o parte de los espacios arrendados.
DÉCIMO SÉPTIMA.- Protección de Datos:
1.- INFORMACIÓN RESPECTO AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
A los efectos de lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, las Partes se informan mutuamente del tratamiento de datos de carácter personal de las personas firmantes del presente contrato, así como de cualquier empleado que participe en la prestación de los Servicios objeto del presente contrato, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato.
Las Partes incorporarán los datos personales referidos en ficheros de su responsabilidad. Las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente contrato. En el supuesto de que no obtengan una respuesta satisfactoria o deseen formular una reclamación, pueden acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
2.- REGULACIÓN DEL ENCARGO DE TRATAMIENTO
2.1.- Acceso a datos del Organizador y, en su caso, sus expositores y/o empresas colaboradoras por parte de IFEMA.
Para la correcta ejecución de las obligaciones contractuales de ambas partes, puede ser necesario que el Organizador facilite datos personales a IFEMA, a titulo enunciativo, de su personal autorizado (incluso de sus contratistas y empresas colaboradoras) a prestar servicios en el recinto de IFEMA, para la emisión de pases y/o acreditaciones, para constatar el cumplimiento de los procedimientos de coordinación de actividades empresariales, para control de accesos en general de asistentes.
En esas circunstancias, los datos personales facilitados por el Organizador, serán tratados por IFEMA como Encargado del tratamiento con las finalidades indicadas. La base jurídica para el tratamiento
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
reside en la existencia de una relación contractual, el interés legítimo de Ifema de preservar la seguridad de sus instalaciones y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Los datos se conservarán mientras sean necesarios para el cumplimiento de esos fines. Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo requerimiento de las Administraciones Públicas, en cumplimiento de una obligación legal.
Cada empleado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación al tratamiento de sus datos mediante solicitud dirigida a Xxxx. xxx Xxxxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx, o a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx indicando en el asunto: “Ejercicio Derechos Organizador (indicar denominación social del Organizador del acto) ” y nombre y núm. DNI del remitente.
En el caso de solicitarse la supresión de los datos del personal cuyo acceso sea autorizado con pase o acreditación, ello conlleva la devolución de la misma y la retirada de la autorización para acceder y/o prestar servicios en el recinto.
2.2.- Acceso a datos de IFEMA por parte del Organizador.
En el caso de que el presente contrato implique el acceso del Organizador a datos de IFEMA o de su personal, el Organizador tratará los mismos en calidad de encargado de tratamiento; la finalidad de ese tratamiento será, exclusivamente, ejecutar las prestaciones de servicios referidos en el mismo.
2.3.- En todos los casos, serán obligaciones del Encargado:
a. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable, cumplir con la normativa vigente protectora de datos personales que resulte de aplicación en cada caso y adoptar todas las medidas de seguridad procedentes.
b. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable.
c. No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, que dicha comunicación resulte necesaria para la ejecución de los servicios, que exista una obligación legal o por razones de interés público.
d. Subcontratación: En caso de resultar necesaria la utilización de servicios auxiliares para el funcionamiento de alguno de los servicios encargados que conlleve el tratamiento de datos personales de acuerdo con las previsiones del presente contrato, se autoriza la subcontratación entendiendo que el subencargado tendrá, asimismo, la condición de encargado del tratamiento y
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
estará obligado igualmente a cumplir estas obligaciones y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado regular la nueva relación, de forma que el subencargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones susodichas
e. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente, así como garantizar su formación necesaria en materia de protección de datos.
g. Asistir al Responsable en la respuesta al ejercicio de los derechos por los interesados. Cuando las personas afectadas ejerzan sus derechos ante el Encargado, éste deberá comunicarlo de forma inmediata al Responsable y en un plazo no superior a 72 horas.
h. El Encargado notificará al Responsable, en un plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
i. Ofrecer al Responsable las garantías suficientes y apropiadas en orden a la correcta aplicación de las medidas técnicas y organizativas que permitan cumplir los requisitos de la vigente normativa española y del RGPD, incluyendo las medidas de seguridad procedentes.
j. Tratar la información o datos que le sean proporcionados con las debidas condiciones de seguridad que resulten pertinentes en cada caso conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.
k. Suprimir o devolver, a elección del Responsable, todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir todas las copias existentes a menos que se requiera la conservación de dichos datos en virtud de una norma imperativa.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor autorizado por este.
2.4.- Serán obligaciones del Responsable respecto al tratamiento de datos personales:
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00
a. Indicar al Encargado las medidas de seguridad técnicas y organizativas precisas para el cumplimiento de la obligación prevista en la cláusula j anterior. A este efecto se indica que deberán establecerse las medias indicadas en el artículo 32 RGPD.
b. Colaborar con el Encargado en aquellas obligaciones previstas en este contrato que exijan dicha colaboración;
c. Dar a conocer al Encargado los resultados de la evaluación de impacto que se lleve a cabo en relación con el tratamiento de datos por el Responsable.
d. Facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
DÉCIMO OCTAVA.- Competencia jurisdiccional.
Para cualquier litigio o diferencia que tenga su origen en relación con la preparación y adjudicación del contrato podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, mientras que el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en cuanto a sus efectos y extinción siendo competentes los Tribunales de Madrid capital, y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.
POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR LA DELEGADA DEL ÁREA DE
OBRAS Y EQUIPAMIENTOS
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-Puertas Xxxxxxx
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X/ Xxxxxx, 00 – 6ª planta – 00000 XXXXXX T.: x00 00 000 00 00