Martes 6 de abril de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49
COMPARECENCIA de los integrantes de la Comisión de.Ordenación-y Estilo del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la -Televisión.
AI margen un selló con el Escudo Nacional, que dice"Estados¡ Unidos Mexicanos. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores Contrato Ley-Radio y Televisión.
Asunto: Comisión de Ordenación y Estilo de la Radio;y la Televisión.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las CATORCE HORAS ; DEL DIA DOCE XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIEZ, comparecen ante los CC. Licenciados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Subcoordinador de- Convenciones, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Director de Area y C.P. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Funcionario. Conciliador de la propia Dependencia, por una parte y en representación del SECTOR DE LOS TRABAJADORES, les CC. Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx y en representación del SECTOR PATRONAL, los CC. Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx y Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, todos ellos miembros de la Comisión de Ordenación y
Estilo de la Convención Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión, quienes
manifestaron: .
Que en este acto y en cumplimiento al Convenio que dio por revisado en su. aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión celebrado el 28 de enero de 2010 y habiendo concluidos sus labores la Comisión de Ordenación y Estilo exhibe ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores el texto íntegro del referido Contrato Ley que xxxxxx xx 000 , xxxxx útiles escritas por una sola die sus caras con vigencia del 1 de febrero de 2010 al 31 de enero de 2012. Asimismo exhiben el Convenio que da por revisado en su aspecto integral dicho Contrato Ley. El texto actualizado con las modificaciones convenidas, se exhibe en dos tantos en su versión mecanográfica, en un CD para maquina computadora, solicitando mediante esta Comparecencia, el envio de estos documentos, acompañados del oficio correspondiente dirigido al C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación para que se proceda a su publicación.
PARA CONSTANCIA, se levanta la presente Comparecencia, misma que después de leída y aprobada, la firman al margen los comparecientes y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- . Rúbrica.- El Director de Area, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de 28 de enero de 2010, que dio por revisado íntegramente el Contrato Ley de la Industria déla Radio y la Televisión.
AI margen un sello con el Escudo Nacional, que dice' : Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.
Asunto: Xxxxxxxx
XX XX XXXXXX XX XXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, siendo las veintiuna horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil diez, comparecen ante los CC. XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Subsecretario del Trabajo, LIC. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX, Jefe ide la Unidad , de Funcionarios Conciliadores, LIC. XXXXX XXXXXX XXXXX, Subcoordinádor de Convenciones yLIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, Funcionario Conciliador de la propia Secretaria, por una parte y en representación del sector obrero, los CC. SR. PROFESOR XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX. XX XX XXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX' XXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX O"XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXX, XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX
XXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXX
XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX
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XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX. XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 1 XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX' XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXX; XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX y XXXXXX XXXXXX XXXXX por el sector' patronal los CC. LICENCIADOS XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, CASIO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX DONDE, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXX, ;XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, ^XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXX, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXX XXXX, XXXXXXX SALAS 'XXXXXXX, XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX'XX, XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX; XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX, XXXX SAN XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX SANTIAGO XXXXXXX,' XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX,XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XXXXX
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XXXXX XXXXXX Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, todos ellos miembros de las Comisiones
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designadas en la Convención Obrero Patronal Revisora del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la
los empl
Televisión y dijeron:
Que manifiestan con la personalidad que tienen acreditada en el expediente formado en la Unidad de
la Revis 419 y4,
Funcionarios Conciliadores de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la Revisión Integral
DEC
del Contrato Ley mencionado, representar a más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y
ArbitrajE
de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores,:á que se refieren los Artículos 419 Fracción I,
CC. LI'
con relación al 406 de la Ley Federal del Trabajo y haber llegado a un acuerdo por virtud del cual se da por
XXXXXX
revisado en forma integral, el Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, y por lo tanto, se dan
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por terminados los trabajos de la Convención Obrero Patronal Revisora de dicho ContratoLdy, al tenor de las
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siguientes:
CLAUSULAS
que po
DE
PRIMERA.- Las pajrtes se reconocen mutua y reciprgcarnente la personalidad con la que comparecen
Social,
para celebrar el presente Convenio, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar.
Feder
SEGUNDA.- Se tiehe por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria de la Radio y la. mismc
Televisión, de conformidad a lo pactado por las partes, quedando redactado en los términos del clausulado DE
que se anexa al presente Xxxxxxxx debidamente suscrito y firmado por las partes y que forma parte integrante
Conve
del mismo.
TERCERA.- Las partes acuerdan incrementar los salarios por cuota diaria de todos y cada uno de los PI
trabajadores sindicalizados afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión; en un 5%
. lo firrr
(CINCO POR CIENTO)' sobre los salarios que por cuota diaria percibían los trabajadores sindicalizados hasta El
el :día treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, aumento que. entrará en vigor a partir del primero de
Conc
febrero del año en cursó. .
Xxxx
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51
CUARTA.- El aumento pactado en la Cláusula que antecede, Operará sobré los salarios: por cuota diaria. que percibían los trabajadores sindicalizados hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, en la inteligencia de que ningún trabajador sindicalizado percibirá un salario inferior al correspondiente al salario mínimo general vigente a partir del primero de enero xxxxxx dos mil diez, en la zona económica que labore, incrementado en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR; CIENTO). Si algún trabajador hubiere percibido un salario inferior al mínimo general de la zona en que labore; incrementado en un 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) a partir del primero de enero del año dos mil diez; a la fecha y firma de este .Convenio, las diferencias que hubiere, serán retroactivas a esta fecha'
QUINTA.- Los incrementos de salarios pactados con motivo de esta revisión _y que se precisan en las Cláusulas que anteceden, serán aplicables por así haberlo convenido las partes, tanto para los trabajadores sindicalizados que laboren en la rama de la radio, como para los que laboren en la de televisión.
SEXTA.- Si al aplicar el incremento salarial pactado en este Convenio, en algunas radiodifusoras los locutores sindicalizados, no obtienen un salario igual al salario mínimo general de la zona económica en que laboren, incrementado en un 60% (SESENTA POR CIENTO), la diferencia que resulte se cubrirá a partir del primero de enero del año dos mil diez.
El resto del personal sindicalizado, que labore en las radiodifusoras, percibirá como mínimo, un salario equivalente al mínimo general de, la zona en que 'laboré incrementado en un 50% (CINCUENTA POR" CIENTO).
Se exceptúa de lo convenido en esta Cláusula, a los trabajadores que ocupen las plazas de vigilante de planta, mozo, cobrador y misceláneo, quienes estarán a lo acordado en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
SERTIMA.- El Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la "'Televisión tendrá una vigencia del primero de febrero del año dos mil diez al treinta y uno de enero del año dos mil doce.
OCTAVA.- Las partes convienen que continuará vigente y con plena aplicación lo acordado 'en materia de eficiencia; que a .la letra establece: Los patrones" con la finalidad de impulsar la eficiencia de los trabajadores sindicalizados a su servicio en cada fuente de trabajo, pagarán mensualmente,a-los, mismos el equivalente al 3.6% (TRES PUNTO SEIS POR CIENTO) de su salario mensual por cuota diaria.' -
NOVENA.- El sector obrero.a través de los diversos sindicatos, que lo integrara, se desiste a su perjuicio de los emplazamientos a huelga presentados ante la H. Junta Federal de Conciliación y'Arbitraje, con motivo de, la Revisión Integral, para todos los efectos legales consiguiegtes y conforme a lo precisado por los Artículos 419 y 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA.- Las partes se obligan a ratificar el presente Convenio. ante la Junta Federal de 'Conciliación y Arbitraje, para todos los efectos legales correspondientes, designando el sector obrero para ese efecto a los CC. LICENCIADOS: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXX Y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y por el sector patronal a los CC. LICENCIADOS XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXX y XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, los
que podrán concurrir conjunta o separadamente.
DECIMA PRIMERA.- Las partes solicitan, respetuosamente, a la H. Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, ordene ala brevedad posible y con el carácter de urgénte la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Convenio, con todos y cada uno de los anexos que forman parte I integrante del mismo y que constituyen el texto íntegro del Contrato Ley. .
i
DECIMA SEGUNDA.- Las partes solicitan se dé cuenta- con el presente Convenio al Pleno de la
Convención, para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.
PARA XXXXXXXXXX se levanta el presente Xxxxxxxx, que después de leído y .aprobado en sus, términos, lo firman los comparecientes que quisieron hacerlo al margen y al calce los CC. Funcionarios qué actúan.
El Subsecretario del Trabajo, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Jefe de la Unidad de Funcionarios Conciliadores, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Convenciones, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
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52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL
CONTRATO Ley de la Industria de la Radio y la Televisión con vigencia del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxx
xx 0000.
CONTRATO LEY 2010
CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DE ' LA RADIO Y LA TELEVISION'
INDICE DEL CONTENIDO TITULO
DISPOSICIONES GENERALES.
DEFINICIONES
CONTENIDO DEL CONTRATO, BASES Y CONDICIONES DE TRABAJO
TITULOS DEL CONTRATO PARTES DEL CONTRATO
ADMINISTRACION DEL CONTRATO. RECONOCIMIENTO AL SINDICATO MAYORITARIO CONVENIOS SINGULARES-
CONTRATOS CON ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ACTORES Y MUSICOS
CONFLICTOS LABORALES DE ELEMENTOS AJENOS AL SINDICATO ADMINISTRADOR
LIMITACION DEL PATRON EN CONFLICTOS INTERGREMIALES
EXCLUSIVIDAD DE LOS SINDICATOS DOMICILIO LEGAL
VIGENCIA DEL CONTRATO
MODIFICACION O REVISION DEL CONTRATO CLASIFICACION DE TRABAJADORES DEFINICION DE CLASIFICACIONES TRABAJADORES DE CONFIANZA PROMOCION A PUESTOS DE CONFIANZA TRABAJADORES DE PLANTA
REQUISITOS DE INGRESO TRABAJADORES SUJETOS A LICENCIA VACANTES TEMPORALES O DEFINITIVAS DERECHO A OCUPAR VACANTES MODIFICACION DE EQUIPO OBLIGACIONES DEL PATRON PROHIBICIONES AL PATRON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES PROHIBICIONES AL TRABAJADOR LIMITACIONES EN LAS LABORES. CAUSAS DE SEPARACION PROCEDIMIENTO DE SEPARACION
ARTICULO 2
ARTICULO 3 ARTICULO ARTICULO 5 ARTICULO ARTICULO 7
ARTICULO 8
ARTICULO 9
ARTICULO 13
ARTICULO 9'4
ARTICULO 15;
ARTICULO 16
ARTICULO 17
ARTICULO 18'
ARTICULO 19
ARTICULO 20
ARTICULO 21
ARTICULO 22!
ARTICULO 23
ARTICULO 24,-
.
ARTICÜLO 25
ARTICULO 26
ARTICULO 27
ARTICULO 28
ARTICULO 29
ARTICULO 30
ARTICULO 31
ARTICULO 32 .
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
SANCIONES SINDICALES ARTICULO .
SANCIONES DEL PATRON . ARTICy
. .-;.. . ..
L0.34
CALIFICACION DESPIDO ARTICULO 35
JORNADA MAXIMA DE TRABAJO ARTICULO 36
DEFINICION TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTICULO 37
ORDEN PARA TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTICULO 38
PAGO TIEMPO EXTRAORDINARIO ARTICULO 39
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ARTIC!ULO 40
. PAGO DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO - ARTICULO 41
PRIMA DOMINICAL ARTICULO 42
POSIBILIDAD DE CUBRIR DOS PUESTOS ARTICULO 43
CAMBIO TEMPORAL DE ACTIVIDAD ARTICULO 44
VACACIONES ARTICULO 45
CALENDARIO Y VACANTES POR VACACIONES ARTICULO..46
PERMISOS PARA AUSENTARSE DE SUS LABORES ARTICULO 47
LIMITE DE PERMISO ARTICULO 48 .
PERMISO A FUNCIONARIOS SINDICALES . .ARTICULO 49
TRABAJO IGUAL ARTICULO 50
FORMA DE PAGO DE LOS SALARIOS ARTICULO 51
DESCUENTOS SOBRE SALARIOS . ARTICULO.52
CUOTAS DE TRANSITO Y DESPLAZAMIENTO ARTICULO 53
CONSTANCIAS DE PAGO Y DESCUENTOS ARTICULO 54
'I NTERRUPCIONES NO IMPUTABLES AL PERSONAL 'ARTICULO 55 1'4
INSCRIPCION PAGO DE CUOTAS Y DIFERENCIAS IMSS ARTICULO 56 ^;í
ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTICULO 57.
RIESGOS DE TRABAJO. ARTICULO 58
REEMPLEO EN CASO DE ACCIDENTE .. ARTICULO 59
ACCIDENTES EN LUGARES ALEJADOS ARTICULO, 60
RIESGOS DE TRABAJO EN EVENTUALES ARTIMLO:.61
BOTIQUINES Y MEDICINAS 'ARTICULO 62
SEGURO DE VIDA STIRT ARTICULO 63
SEGURO DE VIDA SITATYR Y XXXXXXX -'. ARTICULO :64
COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ARTICULO 65
EXAMEN MEDICO ANUAL ARTICULO 66
PRIMA DE ANTIGOEDAD ARTICULO. 67
RETIRO-VOLUNTARIO. ARTICULO 68
RETIRO VOLUNTARIO SITATYR, SIEMARM
. AR1TICU. LO 69
FOMENTO DEPORTIVO ' .ARTICULO 70
FOMENTO CULTURAL 'ARTICULO 71
AGUINALDO ARTICULO 72
REPARTO DE UTILIDADES ARTICULO 73
PRERROGATIVAS IRRENUNCIABLES ARTICULO 74
54 '• (Primera Sección) DIt1,RI0 ÓFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 2010
CONTRATOS. COLECTIVOS PREEXISTENTES
PRESTACIONES Y SALARIOS MAYORES DEBEN PREVALECER
NULIDAD DE DISPOSICIONES QUE CONTRAVENGAN AL CONTRATO
CAPACITACION PROFESIONAL REGLAMENTÓ INTERIOR CUOTA CONFEDERADA
COMISION.NACIONAL DE VIGILANCIA CASAS HABITACION
BOLETINES SINDICALES
GASTOS SOCIAj LES Y DE CONTRATACION FONDO DE AHORRO
JUBILACION
TITULO II
ARTICULO 75
ARTICULO 76
ARTICULO 77
ARTICULO 78
ARTICULO 79
ARTICULO 80
ARTICULO 81
ARTICULO 82
ARTICULO 83
ARTICULO 84
ARTICULO 85
ARTICULO 86
DISPOSICIONES ESPECIFICAS APLICABLES A LA RADIO
PLANTA MINIMA DE PERSONAL DE BASE EN ESTACIONES FUTURAS
LOCUTORES, NARRADORES, RELATORES DE NOTICIAS, , CONDUCTORES DE PROGRAMAS, ANIMADORES, REPORTEROS
JORNADA D,E TRABAJO DE LOCUTORES Y OPERADORES DESCANSOS OBLIGATORIOS APLICABLES SOLO A RADIO. DESCANSOS SEMANARIOS
JORNADA, ROLES DE TURNO Y DESCANSOS GRABACIONES .
PAGO DE CONTROLES REMOTOS
SERVICIO DE LOCUTORES DISTINTO AL TURNO PERMISO ANUAL
PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL CUOTAS SINDICALES .
MEDIOS DE TRANSPORTE O CUOTAS TRANSMISION.DEIBOLETINES SINDICALES, RADIO TABULADOR DE PLAZAS
TITULO III
DISPOSICIONES ESPECIFICAS APLICABLES
ALA TELEVISION
PLANTA MINIMA DE PERSONAL DE BASE
EN ESTACIONES FUTURAS
TRABAJADORES DE TELEVISION SUJETOS A
ESTE CONTRATO
LOCUTORES . COMENTARISTAS,.CRONISTAS Y NARRADORES MIEMBROS DEL SINDICATO
LOCUTORES, COMENTARISTAS, CRONISTAS, NARRADORES Y LOCUTORES EVENTUALES
ARTICULO 87
ARTICULO 88
ARTICULO 89
ARTICULO 90
ARTICULO 91
ARTICULO 92
ARTICULO 93
ARTICULO 94
ARTICULO 95
ARTICULO 96
ARTICULO 97
ARTICULO 98
ARTICULO 99
ARTICULO 100
ARTICULO 101
ARTICULO 102
ARTICULO 103
ARTICULO 104
ARTICULO 105
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO,;OFICIAL (Primera Sección) 55
EVENTOS ESPECIALES
MODIFICACIONES EN EQUIPO O INSTALACIONES` GASTOS EN CONTROLES REMOTOS
JORNADA EN CONTROLES REMOTOS Y OTROS TRABAJOS LABORES EN DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ROTACION PERMISOS AL DELEGADO O FUNCIONARIO SINDICAL PROPORCIONAR MEDIO DE TRANSPORTE
SERVICIO MEDICO EN LA CIUDAD DE MEXICO TRANSMISION DE BOLETINES SINDICALES PERSONAL SUFICIENTE EN LA EMPRESA
HORARIOS PARA TRABAJADORES DE VIGILANCIA Y LIMPIEZA
ROPA DE TRABAJO
BIBLIOTECA TECNICA Y DE PRODUCCION ALIMENTOS POR PROLONGACION DE TURNOS LOCALES SINDICALES
DESCANSO OBLIGATORIO APLICABLE A TELEVISION
PRODUCTORES Y DIRECTORES JORNADA
PAGO DE DESCANSO SEMANAL PERMISO ANUAL
TABULADOR DE PLAZAS
TITULO I' DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Para los efectos de este Contrato Ley se denominará:
ARTICULO 106
ARTICULO 107
ARTICULO 108
ARTICULO 109
ARTICULO 110
ARTICULO 111
ARTICULO 112
ARTICULO 113
ARTICULO 114
ARTICULO 115
ARTICULO 116
ARTICULO 117
ARTICULO 118
ARTICULO . 119
ARTICULO 120
ARTICULO 121
ARTICULO 122
ARTICULO 123
ARTICULO 124
. ARTICULO 125
ARTICULO . 126
a).- Sindicato: A la Asociación de Trabajadores que en cada Empresa o establecimiento administre este .
Contrato.
b).- Patrón: A la persona física o moral que utilice" los servicios de uno o varios trabajadores.
c).- Empresa: A la unidad económica concesionaria de radio o de televisión en que se aplique.. este Contrato.
d).- Establecimiento: A la unidad técnica que pomp- sucursal, agencia u otra forma semejante, que, siendo parte integrante de la concesionaria, contribuya a realizar los fines de la Empresa.
. e).- Trabajador: A la persona física que presta ; sus servicios al Patrón, de conformidad con las disposiciones de este Contrato. '
f).- Contrato: AI Contrato Ley para la Industria de la Radió y de la Televisión.
g).- Reglamente: Al Reglamento Interior de Trabajo que rija en las estaciones afectas al Contrato.
h).- Industria: La totalidad de Empresas o establ cimientos de radio y televisión que aprovechen las ondas
.
electromagnéticas mediante la instalación, funcionaemiento; y operación de estaciones radiodifusoras por los sistemas de modulación, amplitud o frecuencia, televisiono cualquier otro procedimiento técnico posible para ser recibidas por el público en general.
i).- Ley: A la Ley Federal del Trabajo.
j).- Ley de la Industria: A la Ley Federal de Radio y Televisión.
ARTICULO 2.- Este Contrato es de observancia obligatoria en toda la República Mexicana, establece las condiciones según las cuales deberá prestarse el trabajo en la Industria, normando las relaciones entre los Patrones y los Sindicatos, y se aplicará en todas las Estaciones de Radio y Televisión. que operan, 'así como en las que en lo futuro sean instaladas en el territorio nacional.
,^M^ ^............,.^ .,..^.:, .^,^...,
^ ^.._.... ^` .
56 (Primera Sección) . DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 2010 En consecuencia, este Contrato se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a dichas
Empresas en la operación, elaboración y producción de programas y demás actividades comprendidas en la definición de Industria.
También será aplicable este Contrato a los trabajadores que intervengan en grabaciones, filmaciones. o transmisiones a control remoto, así como toda actividad que implique traslado de los trabajadores a cualquier lugar de, la República o del extranjero.
ARTICULO 3.- Este Contrato consta de tres Títulos con el siguiente contenido: Tituló Primero.- Disposiciones Generales.
Tituló Segundo. Disposiciones especificas aplicables a la Radio, y Tituló Tercero.- Disposiciones específicas aplicables a la Televisión.
El Título Primero establece las condiciones generales aplicables al trabajo en la Industria.
El Titulo Segundo establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterikan la operación y funcionamiento de las Empresas de Radio, que generan y difunden señales de sonido.
El Titulo Tercero establece las normas aplicables a las condiciones de trabajo específicas que caracterizan la operación y funcionamiento de las Empresas de Televisión, que generan y difunden señales de sonido e imagen.
ARTICULO 4.- Son partes de este Contrato: a).- Los Patrones que integran la industria. '
. b).- Los Sindicatos legalmente constituidos y registrados, formados por los trabajadores que prestan sus
servicios a los Patrones, que integran la Industria.
ARTICULO 5.- La administración de este Contrato corresponderá en cada Empresa o establecimiento al
j,1; Sindicato mayoritario cómo representante legitimo del interés profesional de los trabajadores, en los términos
del articuló 418 de la Ley.
ARTICULO 6.- Las , partes se obligan a tratar en cada Empresa o establecimiento con los representantes debidamente acreditados del Patrón o del Sindicato, todos los conflictos individuales o colectivos que surjan
.con motivo de la aplicación de este Contrato, del Reglamento o de la Ley y que se relacionen con los
trabajadores sindicalizados. El Sindicato y el Patrón se obligan a notificarse por escrito, dichos nombramientos dentro de los cinco días siguientes a su designación; en caso de no hacerlo este último se estará a lo
. dispuesto por el articulo 11 de la Ley particularmente en Ice que corresponde a las personas que de acuerdo
con dicha disposición serán considerados representantes del Patrón y que en tal concepto lo obligan en sus relaciones bon los trabajadores.
Sólo se podrán celebrar convenios entre el Patrón y el Sindicato, para regular situaciones no previstas en este Contrato.
Será facultad exclusiva de la Convención Revisora del 'Contrato, cualquier cambio de condiciones que impliquen modificación al cuerpo del mismo.
Las disposiciones de orden técnico y administrativo que formulen directamente las Empresas para la ejecución dél trabajo no serán motivo de convenio.
ARTICULO 7.- Los Convenios Singulares serán revisables a solicitud de la Empresa o del Sindicato cuando se modifiquen las circunstancias que les dieron origen.
ARTICULO 8.- Cuando el Patrón requiera los servicios de trabajadores para la realización de actividades que no sean propias de las que el Sindicato representa, la contratación individual o colectiva que en su caso se celebre, Ose hará siempre del conocimiento del Sindicato y no afectará la administración del presente Contrato ni lá representación exclusiva del interés profesional de los trabajadores afectos al Contrato.
Los contratos a 'que se refiere este artículo deberán cbnstarpor escrito y dentro de las veinticuatro horas posteriores á su celebración y firma, el Patrón se obliga énfrégar una.copia de los mismos al Sindicato. El incumplimiento de esta obligación constituye violación de carácter colectivo de este Contrato para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.
Los trabajadores que presten sus servicios en esas condiciones siempre serán eventuales, por unidad de tiempo o. per obra determinada y los contratos que se celebren con tal motivo de ninguna manera contravendrán los artículos del presente Contrato.
Con independencia de cualquier tipo de Convenio o Contrato que el Patrón celebre con terceros, aquel
siempre conservará las responsabilidades derivadas de la Ley y el presente Contrato.
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Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO 'OFICIAL (Primera Sección) 57
ARTICULO 9.- Quedan expresamente excluidos del campo dé aplicación y jurisdicción de este Contrato, los trabajadores Actores y Músicos a que se refiere el TituloSexto del Capítulo XI de la Ley.
ARTICULO 10.- En caso de conflicto derivado de la aplicación o cumplimiento de los contratos a que se refieren los artículos 8 y. 9, los trabajadores afectos a los mismos sólo podrán recurrir a la suspensión de labores en su especialidad, sin que ello afecte a lóstrabajadores sujetos a este Contrato.
Para tal efecto los Patrones se obligan a incluir en la contratación individual o colectiva de dichos trabajadores eventuales, estipulaciones expresas en tal sentido, de no cumplirse con este requisito, se tendrá por incluida por ministerio de este Contrato, siendo nulo de plene derecho cualquier pacto en contrario.
ARTICULO 11.- Los Patrones no podrán intervenir en los conflictos intergremiales, salvo que sean requeridos por autoridad competente.
ARTICULO 12.- Sólo podrán trabajar al servicio de los Patrones los miembros activos del Sindicato y los que cuenten con permiso expreso de éste; en consecuencia, cuando el Patrón requiera los servicios de otros trabajadores deberá solicitarlos al Sindicato en lafúeñ(e de trabajo de que se trate y éste se obliga a proporcionarlos en el término de tres días hábiles, pasado el cual, el Patrón podrá contratarlos libremente, siempre que soliciten su ingreso al Sindicato y sean aceptados por éste.
Se exceptúan de lo anterior, los puestos consideradbs por este Contrato y por la Ley como de confianza y aquellos a los que se refiere el articulo noveno.
ARTICULO 13.- Para la observancia, cumplimiento y demás efectos derivados de este Contrato, será domicilio legal del Patrón y del Sindicato, el que cada parte señale.
ARTICULO 14.- El presente Contrato tendrá una duración de dos años y entrará en vigor el día PRIMERO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIF7 AL TREINTA.Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE,
independientemente de su fecha de firma, registro o publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 15.- Para la modificación o revisión del presente Contrato, Patrones y. Sindicato, representantes de la mayoría legal de las dos terceras partes, estarán a lo establecido en el Capítulo IV del Titulo Séptimo de la Ley. .
En atención a las diferencias sustanciales que existen en la operación y condiciones de trabajo delas especialidades de la Radio y de la Televisión, a efecto de que en futuras revisiones ' o modificaciones a este Contrato se consideren lineamientos permanentes que normarán tales revisiones o modificaciones cualquiera que sea su índole, se establece en los términos del artículo 411 de la Ley que, en todo caso, se integrarán tres comisiones:
a).- Una para convenir los términos del Titulo Primero de Disposiciones Generales. Eniella intervendrán tanto los representantes de las actividades de la Radio y de la Televisión del Sector Patronal como los representantes de los Sindicatos.
b).- Otra para convenir los términos del Título Segundo de Disposiciones Especificas Aplicables a la Radio, integrada solamente por los representantes de 10S Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo en dicha especialidad de la Radio, y .
O.- Una más para convenir los términos del Título Tercero de Disposiciones Específicas Aplicables a la Televisión, integrada solamente por los representantes de los Patrones y trabajadores que tengan interés legítimo en dicha especialidad de la Televisión.
ARTICULO 16.- Los trabajadores que prestan servicios a los Patrones se clasifican en: a).- De base o de planta. -
b).- Eventuales o transitorios.
c).- Por unidad de tiempo o por obra determinada. d).- De confianza.
ARTICULO 17.- Los trabajadores se consideran:
a).- Como trabajadores de base o planta, aquellos que presten sus servicios a la Empresa en forma
regular y permanente por tiempo indeterminado, entre los que se incluyen los suplentes de base ''o
de descanseros.
ra b).- Como trabajadores eventuales o transitorios todos aquellos que no queden comprendidos en el caso
del inciso anterior, aun cuando presten sus servicios en varias ocasiones o periodos de tiempo.
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c).- Como trabajadores por tiempo o por obra determinada, a los contratados por tiempo previamente
señalado, o bien para una obra concreta con cuya ejecución termina la relación de trabajo..
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58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de .,010
d).- Como trabajadores de confianza los. que ejerzan funciones de dirección, vigilancia, inspección y fiscalización cuando tengan caráctér géñéral, quienes tendrán la calidad de representantes del Patrón dentro de la Empresa o establecimiento, tales como Directores, Gerente General, Gerentes, Subgerentes, Contralores, Contadores, Apoderados,. Cajeros y los Secretarios o Secretarias de los mencionados antes, cuando sus funciones se relacionen con trabajos personales del Patrón o de dichas representaciones, dentro de la Empresa o establecimiento. En todos los casos la Empresa deberá comunicar sus nombramientos'por xxxxxxx.xx Sindicato, dentro de los cinco días siguientes a su designación.
En caso de que, por necesidades del trabajo, el Patrón creará nuevos puestos de confianza, la Empresa se obliga a comunicarle al Sindicato para el efecto de que éste verifique si las funciones que ejecutará quien desempeña el trabajo, son propias de un puesto de confianza en los términos de lo dispuesto por el artículo 9o. dela Ley y el presente Contrato.
El Patrón no podrá cubrir estos puestos con elementos que hayan sido expulsados del Sindicato.
AR1
TICULO,18. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte del Sindicato y las disposiciones del Contrato no les serán aplicables. Los salarios que reciban serán cuando menos equivalentes a los que correspondan a los trabajadores de base sujetos a este Contrato.
ARTICULO 19. Todo trabajador sindicalizado que sea transferido con su consentimiento a un puesto de confianza, en los casos a que se refiere el artículo 17 inciso d), dejará de pertenecer al Sindicato. El Patrón dará aviso previo a este último de tal cambio.
ARTICULO 20.- Exceptuados los trabajadores eventuales o transitorios, temporales o por obra determinada y de confianza, todos los demás que hayan satisfecho los requisitos para prestar sus servicios serán considerados trabajadores de planta o base desde la fecha de su ingreso.
ARTICULO 21.- El Patrón se obliga a admitir a los trabajadores propuestos por el Sindicato, cuando éstos reúnanlos siguientes requisitos:
a).-Tener por lo menos, dieciséis años cumplidos.
b).-' Someterse a examen médico yno padecer enfermedades o lesiones que los incapaciten para el desempeño normal del trabajo para el cual han sido propuestos.
O.- Presentar certificado de instruccioh primaria, cuando menos.
d).-No haber sido separados de la misma Empresa o establecimiento.
e).- En su caso, exhibir los certificados, permisos y otros documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.
f).- Demostrar su capacidad y aptitud, en un término no mayor de treinta días.
ARTICULO 22.- Para trabajar con el carácter de Xxxxxxx, Comentarista o Cronista, se requiere certificado en vigor'„ expedido eh los términos de la Ley de la Industria.
Todo trabajador que requiera licencia, certificado o permiso en los términos xx Xxx, deberá exhibirlo al Patrón cuando éste lo solicite.
Xxxxxxx a un trabajador se le suspenda su licencia, certificado o permiso, los efectos de la relación de trabajo quedarán suspendidos temporalmente en los términos del artículo 42 de la Ley, los trabajadores que cubran la suplencia correspondiente, tendrán el carácter de eventuales.
Cuando por cualquier circunstancia le sea cancelada al trabajador la licencia, certificado o permiso, tal situación constituirá causal de rescisión de la relación de trabajo. Dicha causal sólo operará en el caso de que
quede.fir'me la cancelación:
i
ARTICULO
23.-.El Patrón se obliga a informar al Sindicato .por escrito y en un plazo no mayor de tres días
hábiles, Sobre las vacantes definitivas o temporales que se presenten.
Asimismo,
de confianza. ' .
ARTICULO: 24.- En los casos de;.vacantes desplazas sindicales, se dará oportunidad a un trabajador sindicalizado, de la misma Empresa, que aspire a ascender de categoría. Tratándose de plazas que tengan suplentes de base, dichos trabajadores tendrán preferencia para ocupar la vacante. En todos los casos los trabajadores tendrándeiechoa ser c apacitadosde acuerdo a Ja Ley y ál propio Xxxxxxxx y deberán demostrar su capacidad dentro dé un periodo de treinta fdias, durante el,cual el Patrón resolverá oyendo previamente al Sindicato, si pasa a ocupar el. nuevo puesto. De no ser así, el aspirante regresará a su puesto de origen y la vacante sé cubrirá en los términos de este Contrato.
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Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIQ_OFICIAL (Primera Sección) 59
Si durante el tiempo a prueba el trabajador realiza las actividades del puesto al que aspira, tendrá derecho a gozar xxx xxxxxxx correspondiente.
Los periodos a prueba y de capacitación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.x.xx podrán aplicarse al mismo trabajador simultánea o sucesivamente.
ARTICULO 25.. Cuando el Patrón modifique el equipo, instalaciones o las condiciones de operación, éste y el Sindicato convendrán previamente las nuevas condiciones de trabajo para el eficiente funcionamiento de la estación concesionada, respetándose en todo caso los derechos adquiridos por los trabajadores.
ARTICULO 26.- Son obligaciones del Patrón:
a).- Cumplir con las que le impongan la Ley, esté Contrato, el Reglamento y los ConveniosSingulares.
b).- Cumplir con las disposiciones vigentes que en materia de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, impongan la Ley, sus Reglamentos y este Contrato:
Para dar cumplimiento a la obligación de capacitación y adiestramiento, se estará a lo dispuesto por los artículos. 153 B) y 153 E) de la Ley. . .
ARTICULO 27.- Queda prohibido al Patrón y a sus representantes:
a).- Influir en los trabajadores para que se afilien a otro Sindicato distinto al administrador del Contrato en la Empresa o establecimiento que corresponda.
b).- Intervenir en cualquier forma en el régimen del Sindicato.
c).- Realizar actos contrarios a los derechos que. a Ios trabajadores o, al Sindicato otorgan el presente Contrato, las Leyes o el Reglamento.
ARTICULO 28.-Son obligaciones de los trabajadores:
a).- Desempeñar el trabajo con toda la eficiencia y dedicación necesarias, bajo la dirección del Patrón o sus representantes a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
b).- Dar aviso oportuno al Patrón o a sus representantes salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas que les impidan concurrir a sus labores. Al regresar al trabajo, deberán justificar el motivo de su ausencia.
c).- Comunicar al Patrón o a sus representantes, las deficiencias o anomalías que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo, de la Empresa o establecimiento o de terceros.
d).- Cumplir con las disposiciones que este. Contrato, las Leyes, Reglamentos y Convenios Singulares les imponen.
e).- Cumplir con los Sistemas y Programas de Capacitación establecidos en la fuente de trabajo en que laboren.
ARTICULO 29.- Queda prohibido a los trabajadores:
a).- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros dé trabajo, la de terceras personas, así como la de Iós establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. .
b).- Suspender las labores sin autorización del Patrón, excepto en el legal ejercicio del derecho de huelga. c).- Utilizar para uso personal las máquinas, aparatos, micrófonos, automóviles o cualquier equipó,
proporcionados por el Patrón, los que solamente podrán destinar a los usos que éste determine.
d).- Los demás actos prohibidos por este Contrato, las Leyes y el Reglamento.
ARTICULO 30.- Las obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los trabajadores quedan limitadas a las labores inherentes a su cargo, no debiendo el Patrón exigirles el desempeñode otrasactividades; salvo que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, establecidos en la Ley o que i sean necesarios momentáneamente para la buena marcha de la fuente de trabajo, en el entendido, en este último caso, de que si dicha situación debe persistir por más de una jornada de trabajo, se requerirá acuerdo; del Sindicato y el Patrón.
ARTICULO 31.- Los trabajadores sindicalizados serán separados de su trabajo por las siguientes causas: a).- Por exclusión del Sindicato. ..
b).- Por renuncia al Sindicato, salvo en el caso previsto en el artículo 19 de este Contrato.
c).- Por formar o adherirse a otro Sindicato de la Industria,' en los términos del segundo párrafo del artículo 395 de la Ley.
d).- Por las demás causas que establece la Ley.
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60 (Primera Sección) PIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de20'10
ARTICULO 32.- En caso de separación de un trabajador, por, exclusión o por renuncia al Sindicato, el Patrón lo separará tan, pronto como reciba la notificación por escrito del Sindicato,
En caso de aplicación del inciso c).del' artículo 31 que antecede, el Patrón separará al trabajador tan pronto como reciba la notificación por escrito del Sindicato y éste se obliga a rembolsar al Patrón la cantidad que éste se viere obligado a pagar con motivo de la resolución dictada por autoridad competente, autorizánt dolo aretener dichas cantidades de las aportaciones que corresponde al Patrón hacer al Sindicato.
La separación en todos los cases enumerados operará sin responsabilidad para el Patrón. Dicho trabajador será sustituido por la persona que proponga el propio Sindicato y adquirirá el carácter de trabajador una vez que Il ene los requisitos establecidos en este Contrato.
ARTICULO 33.- El Patrón aplicará a los' trabajadores, sin responsabilidad para él, las sanciones que el Sindicató.les imponga, siempre que se le comuniquen cuando menos con tres días de anticipación. Cuando la sanción consista en suspensión de labores, el Sindicato proporcionará. inmediatamente al suplente respectivo y en cuanto a su calificación, se estará a los términos de este Contrato.
ARTf.CULO 34.- El Patrón sólo impondrá a los trabajadores sindicalizados las sanciones estipuladas en el Contrato; en el Reglamento y en la Ley. El Patrón. notificará por escrito al Sindicato o a sus representantes dentro. de los dos días siguientes, la presunta falta motivo de la sanción, practicándose una investigación en un térmigo no mayor de cinco días contados a partir de la notificación. La medida disciplinaria procederá si en. la investigación se comprueba la falta.
ARTICULO 35.- La calificación del despido de uno o varios trabajadores, quedará a cargo de los tribunales competentes, sin perjuicio de que las partes puedan llegar a un arreglo.
ARTICULO 36.- Se establece una jornada máxima de trabajo de cuarenta horas a la semana.
ARTICULO 37.- Se considerará tiempo extraordinario. el que exceda de la jornada contractual en los términos 'de la Ley, del Contrato y demás disposiciones aplicables..
ARTICULO 38.- Los trabajadores sólo , podrán trabajar en tiempo extraordinario cuando cuenten con la orden escrita del Patrón o su representante, de la cual se enviará copia al Sindicato.
Prevalecerá la obligación de pago del tiempo extraordinario cuando, por cualquier otro medio distinto al señalado`en el párrafo anterior, se acredite que existió tal circunstancia.
ARTICULO 39.- Cuando por circunstancias extraordinarias deba prolongarse la jornada de trabajo, ésta no excederá de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Las horas de trabajo extraordinarias se pagarán x xxxxxxx xxxxx. .
En los casos en que un trabajador labore un tiempo mayor de nueve horas extraordinarias a la semana a petición del Patrón y consentimiento del primero, el tiempo excedente se pagará a razón xx xxxxxxx triple.
ARTICULO 40.- Son días d'e descanso.o.bligatorio:
I. El 10. de enero;
11. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
Ill. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El lo. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI 'EI tercer lunes de noviembre en conmemoración der 20 de noviembre;
VIi. El' 1 o. de diciembre de cada seis anos, cuando` ;c:.orresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;'
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El 'que determinen fas leyes federales y locales electorales, en el case de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Para los efectos remunerativos de los derechos que se consignan en la Ley, en el Contrato y en los Convenios Singulares y de Cláusulas' Superiores respectivos que se encuentren suscritos por Empresas y Sindicatos, los días de descanso a que se refieren las fracciones II, Ill y Vl, son precisamente los días lunes que se indican en cada caso y no así la fecha que se conmemora.
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61
ARTICULO 41.- Los trabajadores que laboren en sus días de descanso semanal o en días de. descanso obligatorio, percibirán, además de su sueldo norrrial correspondiente, salario doble.
Cuando coincidan el descanso semanal con el descanso obligatorio, los trabajadores percibirán salario doble y cuando en este caso sean requeridos por .ei Patrón,para prestar sus . servicios, percibirán salario cuádruple.
Para el caso de que la jornada del día de descansó semanal u obligatorio se exceda, el tiempo excedente se pagará, además de lo indicado en los párrafos anteriores, con un tanto más del equivalente a la hora de la jornada normal por cuota diaria.
ARTICULO 42.- Los trabajadores que laboren en día domingo en jornada normal percibirán además de su salario tabulado una prima. adicional del 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), calculada sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
ARTICULO 43.- Cuando el Patrón requiera que un trabajador por necesidades del servicio, motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor y dentro de su jornada normal tenga que cubrir dos puestos, de igual o .de diferente naturaleza; se le pagará además de su sueldo el salario del otro puesto por el tiempo que tal labor tenga lugar.
ARTICULO 44.- Para el mejor desempeño de las labores, el Patrón podrá transferir hasta por ocho dies a los trabajadores sindicalizados a su servicio, de su puesto de base a otro igual, similar o superior, aun dentro de sus jornadas diarias, sin perjuicio de su antigüedad, derechos o intereses adquiridos, con el consentimiento del trabajador y previo aviso al Sindicato. Las transferencias definitivas se harán con el consentimiento del trabajador e intervención del Sindicato.
En ambos casos, los trabajadores percibirán el salario asignado al nuevo puesto, no pudiendo en modo alguno ser inferior al que percibían con anterioridad.
ARTICULO 45.- Los trabajadores de planta disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, de acuerdo con la siguiente escala:
a).- De un año de servicio, siete días laborables. b).- De dos años de servicio, diez días laborables. c).- De tres años de servicio, trece días laborables.
d).- De cuatro años de servicio, dieciséis días , laborables.
e).- Después de cuatro años, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días laborables por cada cinco de servicio.
. Los periodos de vacaciones se computarán en semanas de cinco días laborables, con pago de siete días, percibiendo los trabajadores una prima equivalente al 110% (CIENTO DIEZ POR CIENTO) en efectivo, sobre los salarios que les correspondan durante un periodo anual de vacaciones, incluidos sexto y séptimo días. En estos periodos no se considerarán los días de descanso semanal ni los comprendidos en el artículo 40 de este Contrato. '
ARTICULO 46.- Para disfrutar de las vacaciones, el .Patrón y el Sindicato formularán un Calendario Anual, evitando entorpecer las labores y escalonando los periodos vacacionales para el incremento del turismo nacional. La omisión de la formulación del Calendario no impide el derecho de los trabajadores de disfrutar las vacaciones que les correspondan, obligándose el Patrón a pagar el importe de Ids salarios y' prima correspondiente cuando menos setenta y dos horas antes de la fecha en que el trabajador empiece a hacer uso de ellas.
Si el Patrón no page anticipadamente los salarios y prima vacacional en los términos a que se refiere el párrafo anterior, el trabajador podrá iniciar su disfrute, y los días que transcurran sin que se efectúe dicho pago, el Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente calculada sobre el monto total del pago de este concepto por todo el tiempo que retrase dicho pago.
Previo acuerdo entre el Patrón y el Sindicato, las vacantes que se produzcan con el motivo anteriormente señalado, serán cubiertas con personal sindicalizado, quien percibirá el salario de la plaza que se cubra.
Las vacaciones podrán ser divididas en dos periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho cuando menos a catorce días de descanso anual, o en tres periodos para aquellos trabajadores que tengan derecho a veintiocho días o más de descanso anual, a petición del trabajador y de acuerdo con- las necesidades de la Empresa.
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62 (Primera Sección) . DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 201d
ARTICULO 47.-. Con la solicitud respectiva presentada por el Sindicato la Empresa autorizará a los trabajadores a su servicio para ausentarse-de sus labores en los siguientes casos:
a).- Para; desempeñar comisiones accidentales o permanentes de su Sindicato, en términos de la Ley. b).- Para>desempeñar'comisiones accidentales o permanentes del Estado en términos de la Ley.
c).- Paradesempeñar cargos de elección popular.
d).- Para atenderse en caso de enfermedades 'y accidentes no profesionales. e).-. Por alumbramiento de la esposa.
f).- Por defunción del padre, la madre, el cónyuge, los hermanos o los hijos.
ARTICULO 48.- En los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, los permisos se otorgarán por todo el tiempo que sea necesario; en , el caso comprendido en el inciso d), la autorización se otorgará por todo el tiempo que dure la incapacidad del trabajador otorgada'por el IMSS; en el caso del inciso
f
e) el permiso se otorgará por dos días; y, en el caso del inciso f) el permiso se otorgará por tres días si el deceso ocurre en la población donde esté ubicada la fuente de trabajo, de no ser asi el permiso se concederá en función dela distancia y de las facilidades del transporte hasta por una semana en total, incluyendo el o los días de descanso. Los permisos relativos a los incisos e) y f) se concederán con goce xx xxxxxx, debiendo el trabajador para tal efecto exhibir el certificado de nacimiento o de defunción correspondiente, dentro de los treinta días siguientes de la fecha en que haya ocurrido el nacimiento o deceso.
ARTICULO 49.- El Patrón concederá permiso con goce xx xxxxxx a los Delegados o Funcionarios Sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato, de conformidad con las condiciones establecidas en los Títulos 11 y Ill de este Contrato.
ARTICULO 50.- Queda expresamente convenido que en cada Empresa o establecimiento, a trabajo igual desempeñad ' en puesto, jornada y condiciones de 'eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual,,sin que se tome en cuenta sexo o nacionalidad, de conformidad con lo que establece la fracción VII del articulo 123 Constitucional.
ARTICULO 51.- Los salarios de los trabajadores serán cubiertos con la periodicidad establecida por la Ley o la costumbre en cada Empresa o establecimiento dentro de las horas . hábiles de labor, a los propios trabajadores o a las personas qúe éstos autoricen mediante poder. El pago deberá . hacerse en moneda de curso legal, nq así en cheques o documentos o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda, salvo acuerdo previo entre Empresa y Sindicato.
Previo consentimiento del Sindicato Administrador, el pago xxx xxxxxxx de los trabajadores podrá efectuarse por . medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de ' débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
En tal caso, el Patrón deberá informar a los trabajadores a su servicio, el manejo adecuado del instrumento mediante el cual pagará los salarios garantizando que dicho manejo no les genere el pago de comisiones, de acuerdo a las condiciones dé la Institución Bancaria con la que se contrate.
El pago de las horas extraordinarias y los correspondientes a otras prestaciones no integrantes de los salarios de los trabajadores, se hará en la siguiente fecha de pago en que se hubieren generado, salvo los que por convenio tuvieren señaladas fechas determinadas para su pago.
Cuando el día de pago coincida con uno que sea inhábil, los sueldos deberán ser liquidados el dia inmediato anterior.
ARTICULO 52.- El salario no podrá retenerse en todo o en parte por concepto de multas o deudas contraídas con el Patrón, salvo en los casos de' excepción a que se refiere la fracción I del artículo 110 de la Ley.
Sobre el salario de los trabajadores, el Patrón se obliga a hacer los siguientes descuentos: a).- Cuotas siñd'icales determinadas estatutariamente por el Sindicato.
b).- Cuotas pára el Seguro de Vida de los Trabajadores, a que sé refiere el articulo 63 de este Contrato.
c).- Cuotas para fondo de ahorro. .
d).- Pago de xxxxxx xx xxxxx habitación, en los términos del articulo 151 de la Ley.
e).- Pago de abonos para cubrir préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda y FONACOT. " f).- Alimentos en los términos de la Legislación Civil.
g):- Impuesto sabre salaries.
h).- Pago de abonos por préstamos otorgados a los trabajadores por Institución Bancaria o por el Sindicato Administrador del Contrato Ley, siempre y cuando exista previa autorización otorgada por escrito de aquellos.
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Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63
Por lo que se refiere al inciso a) comprenderá incluso los casos en los que la Empresa liquide las diferencias de. salarios a los que se refiere el último párrafo del artículo 56 de este Contrato.
Realizado el descuento a que se refiere el inciso h), la,Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles, lo entregará a la representación sindical. En este caso; el Patrón no sera responsable solidario de los adeudos de los trabajadores.
Realizado el descuento a que se refieren los incisos 'c)'d) y h), la Empresa, dentro de los siguientes diez días hábiles lo entregará a quien corresponda y, en casó de retraso, causará a favor del trabajador un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes.y a partir del segundo y-subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual. Tratándose del inciso a), el interés moratorio se causará a favor del Sindicato. Tratándose del inciso e), los pagos se efectuaran al vencimiento correspondiente de la obligación.y de no hacerse así, se causará un interés moratorio dell 4% (CUATRO POR CIENTO), el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual, a favor del trabajador.
ARTICULO 53.- El Patrón se obliga a descontar, y_ entregar al Sindicato, las cuotas de tránsito o desplazamiento de los trabajadores que tengan la calidad de transitorios o eventuales o que desplacen según el caso, a trabajadores de base y que no siendo miembros del Sindicato, con previa autorización de éste, presten servicios a la Empresa.
Por concepto de cuotas de tránsito o desplazamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Patrón descontará hasta el 12% (DOCE POR CIENTO) de la cuota diaria que perciban los trabajadores transitorios o eventuales.
Realizado el descuento, dentro. de los siguientes diez días hábiles, la Empresa lo, entregará al Sindicato y, en caso de retraso, se causará un interés del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes y a partir del segundo y subsecuentes meses el 5% (CINCO POR CIEÑTO) mensual.
ARTICULO 54.- El Patrón se obliga a entregar a todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, cada día de pago, constancia en la que se especifiquen los conceptos de pago y de descuentos efectuados a cada uno de ellos. El Patrón entregará al Sindicato dentro de los siguientes cinco días de la fecha de pago, por conducto de su representante, copia de la nómina de pagos y descuentos efectuados. a dichos trabajadores, constancia de pago por pensión de jubilación, así como los comprobantes que acrediten el pago o depósito de las cantidades entregadas en favor de los propios trabajadores por los conceptos de INFONAVIT, FONACOT, SAR e IMSS y pago de abonos de créditos bancarios otorgados a los mismos de conformidad con el articulo 52 inciso h). La Empresa en los términos de los artículos 80, 81, 82, 83'y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto sobre la Renta,;entregará al trabajador la información conducente para cumplir con sus obligaciones fiscales.
ARTICULO 55.- En caso de transmisiones-simultáneas, diferidas, oficiales, 'programas especiales o controles remotos o cuando se provoque una interrupción. no imputable al personal, el Patrón pagará a los
. trabajadores en turno su salario íntegro por el tiempo correspondiente. l,.
ARTICULO 56.- El Patrón se obliga a mantener inscritos a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y a continuar pagando íntegramente su 'cuota y la de los trabajadores, debiendó entregar semestralmente al Sindicato copia de los pagos por ese concepto, así como de los movimientos de alta y baja, del personal sindicalizado .a su servicio. Asimismo, liquidará los primeros tres días de incapacidad en un 100% (cien por ciento), y del cuarto día en adelante las diferencias de salarios que resulten entre lo que.marca la Ley del Seguro Social y el presente Contrato, hasta por un término de doscientos cuarenta y .cinco días por año, contado a partir de la primera incapacidad.
ARTICULO 57.- Los Patrones aceptan que además de las enfermedades profesionales consignadas en la Ley, se considerarán como tales, para los locutores, narradores, cronistas, l relatores de' 'noticias y comentaristas, las afecciones de la voz y de las vías respiratorias; para el personal que labore en áreas de digitales, 'cabinas de audio, de estudios y de postproducción, central de video, control maestro y video tape, las afecciones de nariz y garganta; y para todo el personal las de los ojos y oidos, cuando sean consecuencia del desempeño de su trabajo.
ARTICULO 58.- Todo lo relativo a accidentes y enfermedades de trabajo quedará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley, la Ley del Seguro Social y las de este Contrato.
ARTICULO 59.- Cuando a consecuencia de un riesgo de trabajo algún trabajador no pueda` volver a ocupar el mismo cargo que desempeñaba, el Patrón previo acuerdo de las partes utilizará sus servicios en algún otro puesto que sea consecuente con su estado físico, en la inteligencia de qué el sueldo que percibirá el trabajador no podrá ser inferior al 80% (OCHENTA POR CIENTO) xxx xxxxxxx vigente al momento de volverse a utilizar sus servicios en la especialidad que ocupaba. Tampoco podrá ser más bajo que el mínimo estipulado en este Contrato.
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64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 2010
ARTICULO 60.- En casó de ocurrir cualquier riesgo . de trabajo o enfermarse un trabajador, cuando se encuentre laborando en un lugar donde no se disponga de servicios médicos o del Seguro Social, el Patrón se obliga a transportarlo al lugar más cercano donde pueda dársele apropiada atención médica. Todos los gastos que se ,originen por concepto de transporte, atención médica y en su caso, estancia u hospitalización. .y medicinas serán a cargo del Patrón.
ARTICULO 61.- Para los casos de riesgo de trabajo que sufran los trabajadores eventuales, se estará a lo
dispuesto en las leyes aplicables.
ARTÍCULO 62.- La Empresa se obliga a instalar en un lugar de fácil acceso de los trabajadores, botiquines con las medicinas y útiles indispensables para primeros auxilios. Asimismo, proporcionará a los trabajadores las medicinas que requieran para su atención en el caso de que no les sean proporcionadas 'por el Seguro Social, siempre que se justifique la necesidad de éstas.
ARTICULO 63.- En aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el STIRT, el Patrón se obliga a tomar y a mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, el Seguro de Vida Colectivo que contraté el Sindiéato. La suma asegurada será de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de muerte natural y de $400,000.00 (CUATROSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental.
Para tal efecto se pagará, una prima anual por anticipado de $894.15 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, PESOS 15/100 M.N.), por cada uno de los trabajadores asegurados. Esta prima se integrará con una aportación anual de $312.00 (TRESCIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.), de cada trabajador y el resto de la prima correrá a ca, rgo de la Empresa, la cual descontará a cada trabajador mensualmente sú aportación en forma proporcional
En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta cubrirá el :total del mismo dentro de los treinta dias posteriores al fallecimiento, y de no hacerlo así, cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente.
ARTICULO 64.- Eh aquellas Empresas en las que el Sindicato Administrador sea el SITATYR o el SIEMARM, el Patrón se obliga a contratar y mantener vigente para todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, póliza de Seguro de Vida Colectiva, cuya suma asegurada será de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M:N.), en caso, de muerte natural y de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) en caso de muerte accidental, pagando el Patrón íntegramente la prima que resulte.
En caso de muerte del trabajador cuyo seguro no esté vigente por falta de pago de la Empresa, ésta cubrirá el total del mismo dentro de los treinta días posteriores al fallecimiento y, de no hacerlo así, cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente.
ARTICULO 65.- En cada una de las Empresas .o establecimientos se formará una Comisión Permanente de Seguridad e Higiene integrada por representantes del Patrón y del Sindicato, quienes se encargarán de vigilar lo relacionado con las disposiciones sobre la materia. Las partes podrán asesorarse por el médico de la negociación o por uno designado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTICULO 66.- El Patrón se obliga a que se practique asus trabajadores un examen médico anual completo que se iniciará dentro de los tres primeros meses' de cada año y los trabajadores se obligan a someterse al mismo.
ARTICULO 67.- Los trabajadores sindicalizados de planta'tendrán derecho 'a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
L- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce xxxx xx xxxxxxx por cuota diaria, por cada año de servicio cl ue se pagará a los trabajadores que sean separados por causa justificada y, en este caso, si el salario que percibe el trabajador excede xxx xxxxx dele salario mínimo de la zona económica a la que correspondael lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo para efectos del pago de la prima de antigüedad.
II.- Los trabajadores que sean separados de su empleo. :injustificadamente, tendrán derecho a una prima de antigüedad consistente en catorce xxxx xx xxxxxxx por cuótadiariá por cada año de servicio.
Para los casos de retiro . voluntario y fallecimiento se estará a lo dispuesto en el articulo 68.
ARTICULO 68.- En los casos de retiro voluntario de los trabajadores que tengan una antigüedad de siete años al servicio de la Empresa; ésta les pagara una prima de antigüedad equivalente a catorce xxxx xx xxxxxxx por cuota diaria, por cada año de servicio y en los casos de los trabajadores que tengan una antigüedad de nueve años o más de sérvicio se les pagará una prima dé ár'itigü dad equivalente a diecisiete xxxx xx xxxxxxx por cuota.diaria, por cada año de servicio.. ' .
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(Primera Sección) 65
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La. solicitud de retiro se hará por conducto del Sindicato por lo menos con veinte días deanticipación a la
. fecha fijada para la separación voluntaria. Para el pagó de la prima se estará a las normas siguientes:
a).- Si el' numero de trabajadores que se retiren dentro del termino de un año no excede el 10% '(DIEZ POR CIENTO) del total de los trabajadores de la Empresa, el pago se hará en el momento del retiro.
b).- Si el número de trabajadores que se retire excede del 10% (DIEZ POR'CIENTO), se'pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el ar lo- siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c).- Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un numeró dé'trabajadores mayor del 10% (DIEZ POR CIENTO) se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago que corresponda a los restantes trabajadores.
Cubiertos los requisitos anteriores, el Patrón cubrira el monto total del pago de la prima de antigüedad el dia fijado para el retiro,iy de no hacerlo asi cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancaria vigente por todo el tiempo que retrase dicho pago
En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea=su añtigüedad, la prima a que se refiere este artículo se pagará a sus beneficiarios.
ARTICULO 69.- En el caso de retiro voluntario de los trabajadores afiliados a los Sindicatos SITATYR y SIEMARM, se les cubrirá una prima de antigüedad 'equivalente a catorce xxxx xx xxxxxxx i por cada año de antigüedad del primero al octavo; y a quienes tengan una antigüedad de nueve o más años, dieciséis xxxx xx xxxxxxx por cada año contados a partir del primera En ambos casos, dicha prima se pagará a razón del último salario percibido por cuota diaria. Las limitaciones establecidas en- el artículo anterior no serán aplicables a los trabajadores de los Sindicatos mencionados. ,::..
ARTICULO 70.- Para el fomento de las actividades deportivas, la Empresa se obliga al dar toda clase de facilidades a los trabajadores sindicalizados, para que puedan llevarlas a cabo sin interferir las actividades de la propia Empresa.
Esta proporcionará los uniformes y accesorios necesarios para la integración de uno 'o varios equipos ii
deportivos formados por elementos a su servicio, según el número de trabajadores que Xxxxxxx en ella.
La organización de esta actividad estará a cargo del Sindicato, quien deberá ponerse de acuerdo con la Empresa respecto del costo y pago de los . uniformes y, accesorios, dentro de los 30 días siguientes al requerimiento del Sindicato.
Esta obligación podrá ser cumplida con el pago anual de una cantidad pactada para ?este fin, de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 71.- Para el fomento de las actividades culturales, las Empresas cubrirán, por conducta del Sindicato, la suma de $7,140.00 (SIETE MIL CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), anuales a cada uno de los trabajadores sindicalizados de base, debiendo ,.11evarlas a' cabo sin interferir pori las labores.. de la Empresa.
En el caso del STIRT el monto de esta prestación se cubrirá en doce exhibiciones a razón de $595.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), cada una, el día último de cada mes zlos trabajadores de base sindicalizados que no hubieren laborado un periodo de un mes completo, percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado en dicho lapso. Cada trabajador sindicalizado percibirá esta prestación de la Empresa donde tenga su base, de igual modo percibirán también esta prestación, los suplentes de base.
Las modalidades de esta prestación, tratándose de los trabajadores sindicalizados miembros del SITATYR o SIEMARM, serán convenidas por Empresas y Sindicatos.
Por tratarse de una prestación general aplicable para los trabajadores afiliados a los Sindicatos arriba indicados que tiene el carácter de previsión social, el Sindicato expedirá a cada Empresa el recibo correspondiente.
ARTICULO 72.- Los Patrones se obligan a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual que deberá ser cubierto a más tardar el dia 10 de diciembre, equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx. Quienes no hayan cumplido un año de servicio en tal fecha, deberán percibir la cantidad que corresponda proporcionalmente al tiempo trabajado.
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66 .(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de.2010
ARTICULO' 73.- Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de la Empresa, ésta se obliga a entregar a los representantes del Sindicato en cada fuente de trabajó, en los términos xx Xxx, una copia de su declaración anual del impuesto Sobre la Renta presentada a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, en caso dé que se formulen o no objeciones por parte de los trabajadores o del Sindicato, la Empresa se obliga a liquidar las cantidades que les correspondan por dicho c.cncepto, dentro de los quince; días. siguientes a la fecha ,en que reciba . por escrito la comunicación en que los trabajadores manifiesten su aceptación o inconformidad.
Si la Autoridad competente modificara posteriormente el monto de la utilidad gravable, se hará un reparto adicional del ejercicio de que se trate, cuando se agoten los recursos xx Xxx y la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores; todo esto eri los términos del segundo párrafo del articulo 122 de la Ley: ¡
y ^. ARTICULO 74.- De conformidad con la fracción XIII del artículo 5o: de la Ley, los derechos y prerrogativas
consignados en este Contrato en favor de los trabajadores, así como los derechos de los Sindicatos son irrenunciables.
ARTICULO 75.- Cuando los Contratos. Colectivos preexistentes contengan condiciones más favorables para los trabajadores y el Sindicato, éstas prevalecerán.
ARTICULO 76.- En. aquellos casos en que se hayan estipulado previamente condiciones, salarios y prestaciones en favor de los trabajadores,, que resulten superiores a los que consigna el presente Contrato, prevalecerán aquéllos y los Patrones estarán obligados a respetarlos y cumplirlos. Para los casos no previstos regirán las disposiciones establecidas en la Ley.
ARTICULO 77.- Este Contrato se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario, contenida en el Contrato Colectivo que el Patrón tuviese celebrado con anterioridad.
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ARTICULO 78. La Empresa tendrá la obligación de proporcionar a todos sus 'trabajadores sindicalizados
de base, capacitación y'adiestramiento, conforme a los planes y programas que formulen de común acuerdo el Sindicato y la Empresa, una vez que éstos sean aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del organismo correspondiente, en los términos del Titulo IV Capítulo Ill bis de la Ley.
Los planes y programas se estructurarán conforme a los criterios que determine la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social y muy especialmente el 'Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la Industria de la Radio y de la Televisión, el que propondrá sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo:
Para el efecto señalado, Xxxxxx y Sindicato pondrán en marcha 'los planes de capacitación y adiestramiento para la Industria, en sus ramas de la Radio y de la Televisión, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en qué sean aprobados por la autoridad correspondiente.
Corresponde a la Comisión Nacional de Vigilancia, conjuntamente con el Comité Nacional de Capacitación y Adiestramiento de la industria y la Comisión Mixta en cada Empresa, la supervisión y vigilancia del cumplimiento: de la obligación relativa a la..capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, en la siguiente forma: ,
1. QOe se impartan los programas de capacitación y/o adiestramiento, de acuerdo a las necesidades previamente detectadas.
e 2.- Que los trabajadores seleccionados se obliguen •a asistir a los cursos y programas de capacitación y/o adiestramiento para los. que sean requeridos y a colaborar en el desarrollo de los trabajos que se les encomienden en ellos, obedeciendo las instrucciones y ejecuciones que les señalen las unidades capacitadorasen términos de lo dispuesto por el articulo 153-E de la Ley.
3.- Que los trabajadores, al terminar su curso de capacitación . yló adiestramiento, se sometan al examen de evaluaciónde conocimientos y aptitudes que formule la.Unidad,Cápacitadora y de que se les entregue la constancia de' conocimientos y aptitudes aprobada por la Comision Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
ARTICULÓ 79.- El Patrón conforme a los planes y sistemas de capacitación y/o adiestramiento, dará facilidades para que sus trabajadores practiquen en puestos de mayor desarrollo profesional. Tratán,dose de la implantación de maquinaria' y equipo nuevo, la capacitación del persbnal. se ll evará a cabo en un periodo de
30 días; las.partes de común acuerdo podrán prorrogar la capacitación indicada, evaluándose en su caso, para
una promoción:
El Patrón y el Sindicato, a través de sus respectivas representaciones en cada Empresa o establecimiento; adecuarán el Reglamento Interior de Trabajo.
Son objeto de adiestramiento todas las actividades que se realicen en la Industria.
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Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL . (Primera Sección) 67
ARTICULO 80.- El Patrón pagará $09 (NUEVE CENTAVOS M.N.) anuales por cada uno de los trabajadores sindicalizados a su servicio, que pertenezcan a fa' Confederación de Trabajadores de Mexico, cantidades que deberán remitirse a las oficinas del Sindicato.dentro.: de los primeros quince días del mes de enero de cada año.
ARTICULO 81.- La Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento del Contrato Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, estará presidida por unrepresentante de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social e integrada por los representantes patronales y, representantes obreros que no excederán de seis por cada sector, pudiendo designar sus respectivos suplentes;sújetándose a,los siguientes puntos:
PRIMERO.- Los miembros de la Comisión durarán en' 8u cargo dos años, pero podrán qer revocados en cualquier tiempo por las organizaciones que los hayan designado: Los representantes de la omisión estarán debidamente retribuidos, en la inteligencia de que tal retribución, asi como los gastos ,generales de la Comisión, serán sufragados por las Empresas afectas al Ramo Industrial de aplicación del Contrato.
Para el sostenimiento de la Comisión, todos y cada uno de los Patrones quedan obligados a pagar mensualmente, dentro de los diez primeros dias de cada mes la cantidad que se determine por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, la cual deberá comunicar en la forma que considere idónea la cantidad que deberán pagar los Patrones por este concepto..
El Presidente de la Comisión deberá expedir en favor de los Comisionados, Titulares o Sripientes, oficio en el que se les autorice ante las Empresas afectas al Contrato Ley, para intervenir en la inspección o visita de ' que se trate.
El incumplimiento de la obligación de pago contenida en esta cláusula constituye violación c:e carácter colectivo de este Contrato, para todos los efectos legales y contractuales a quo haya lugar. El Patrón morose pagará al ser requerido por la Comisión, independientemente de las cantidades insolutas una cantidad equivalente al tres-por ciento mensual sobre las mismas. Estas cantidades serán aplicables a la Comisión para sufragar los gastos de la misma. Para la administración del Fondo creado para el sostenimiento de esta Comisión, se constituye un Comité de Finanzas, integrado por nueve representantes del, Sector Patronal, quienes tendrán a su cargo la administración del Fondo y el pago de la retribución de los; representantes y demás gastos que origine la Comisión. Los miembros de este Comité de Finanzas serán exoficio el Presidente
y los ocho Vicepresidentes del Consejo Directivo, de la Cámara Nacional de la Industria de. Radio y Televisión en funciones.
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SEGUNDO.- Son funciones de la Comisión Nacional de Vigilancia las siguientes:
1- Vigilar el estricto cumplimiento del Contrato-Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión.
IL- Conocer, ya sea de oficio o a petición de parte:
a).- El número de la concesión otorgada por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, precisando la operación de la estación, sea de Radio o Televisión.
b).- La relación de personal que labora en la Empresa y que sea afecto al Contrato, precisando aquellos que sean trabajadores de planta y aquellos que sean eventuales y suplentes y la remuneración que perciban.
III.- Consignar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos de' la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las violaciones que encuentren se hayan cometido a este Contrato y gestionar ante la propia Dirección la aplicación de la sanción adecuada a la violación cometida.
IV.- Formular la denuncia o querella que sea procedente en contra de quien resulte responsable de la comisión de algún delito con motivo de las violaciones a este Contrato o la Ley.
V.- Practicar visitas a las Estaciones ya sean de Radio o. Televisión que regula el Contrato, haciéndose acompañar de así considerarlo conveniente en tales diligencias, con inspectores designadas por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
VI.- Expedir y actualizar dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de este Contrato el
Reglamento Interior que regule su funcionamiento.
VII.- Las demás inherentes a su función de organismo de vigilancia del cumplimiento del Contrato.
TERCERO.- Tomando en consideración los daños.que puedan ocasionar las violaciones al Contrato-Ley de la Industria y que afecten el interés colectivo de los trabajadores, a los propios trabajadores, a -dos industriales y a la economia nacional, la Comisión solicitará, en su caso, la colaboración de las secretarias del Trabajo y Previsión Social, Gobernación, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Instituto Mexicano del Seguro Social e instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 2010
CUARTO.- La negativa de una Empresa para permitir la inspección que ordene practicarla Comisión o la negativa de la misma a proporcionar a dicha Comisión los documentos que le sean solicitados para comprobar— si está cumpliendo con las disposiciones del presente Contrato, establecerá presunción de violación al Contrato y, por lo tanto, la 'Comisión solicitará la intervención de las autoridades correspondientes.
QUINTO.- Las Empresas de Radio y/o.Televisión, deberán proporcionar, bajo protesta de decir verdad a la Comisión Nacional de Vigilancia, por conducto de la Coordinación General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los datos precisados en el punto segundo, numeral II, asi como fotocopias de las manifestaciones del Impuesto Sobre Productos del Trabajo, del Impuesto Sobre la Renta de sus trabajadores, así como de la de pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y de fas aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, INFONAVIT y FONACOT, correspondientes al mes anterior de la fecha de su presentación.
Asimismo, el Sindicato Administrador del Contrato en cada estación de Radio o de Televisión deberá enviar a su vez los informes precisados en el numeral II, inciso b, del punto SEGUNDO en cuanto a trabajadoressindicalizados se refiere.
En el caso de incumplimiento de lo precisado en este articulo o a petición de parte interesada, la Comisión solicitará a lá Secretaría del Trabajo• y Previsión Social, Comisione a Inspectores Federales del Trabajo para que obtengan los informes o bien verifiquen los proporcionados por las Empresas. La Comisión, a su vez, podrá verificar mediante visitas los informes recibidos o investigar los faltantes, debiendo en el caso de constatar falsedad o violación al Contrato, solicitar la imposición de la sanción correspondiente y, asimismo, dentro del plazo indicado en este punto, solicitará de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se sirva proporcionarle copias de los convenios celebrados ante ella por Empresas y Sindicatos que guarden relación con.este Contrato.
SEXTO.- perjuicio de lo que, en su caso. establezca el Reglamento Interior que expida la Comisión, el funcionamiento de ésta se regirá por las siguientes reglas:
a).- EI.Presidente de la Comisión podrá delegar parcial o totalmente sus funciones en el Secretario de la misma, o en el inspector Federal del Trabajo o Técnico de la Secretaria que en cada caso se designe, o bien podrá sin delegar facultades hacerse acompañar por alguno o algunos de éstos cuando lo juzgue adecuado para la más efectiva práctica de una visita. ,
b).- Se considerarán días y horas hábiles para la práctica de visitas de la Comisión a las Estaciones de Radio y Estaciones de Televisión sujetas a la aplicación de este Contrato Ley en razón de su actividad, todos los días del año, debiendo regularmente practicarse las visitas periódicamente en los días que señale la Comisión en su Reglamento, sin perjuicio de efectuar otras de carácter extraordinario o urgente cuando lo juzgue pertinente la Presidencia o a solicitud de cualquiera de los Sectores Obrero o Patronal, debiendo citarse para tal efecto a sus miembros.
c).- Xxxx visita de la Comisión para verificar el cumplimiento del Contrato, para ser válida y surtir efectos legales, deberá practicarse con la asistencia mínima de ún representante del Sector Oficial y dos representantes del Sector Obrero y dos representantes dél Sector Patronal, para lo cual se obligan los miembros de la Comisión a concurrir los días y horas en que sean citados para tal efecto. Tales visitas podrán celebrarse acompañados y auxiliados, de así considerarlo conveniente, por Inspectores designados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
d).- De cada visita se levantará un acta circunstanciada de los hechos, la cual deberá ser firmada por quienes asistaffi a la misma, procediéndose con vista del resultado de la visita, a tomar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento del Contrato Ley.
e).- La Comisión. Nacional de Vigilancia, en sus visitas ordinarias, seleccionará las Estaciones de Radio o de Televisión por el procedimiento de sorteo que se efectuará en el momento de salir a la práctica de las visitas, precisamente en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Independientemente de ello, la Comisión podrá visitar las Estaciones de Radio ó de Televisión' a petición dé parte, por conocimiento de violación en razón de denut cia o en cualquier otro caso que considere que puede existir violación al Contrato Ley, pero en estos casos deberá de contarse con la aprobación cuando. menos de dos de los tres sectores representados, 'debiendo en todos los casos asistir a la visita los tres sectores.
f).- Todos los Patrones, Sindicato y sus respectivos representantes están obligados a dar a la Comisión de Vigilancia, ó a las Subcomisiones que ésta'designe, las más amplias facilidades para el cumplimiento de sus funciones y a tal efecto deberán permitir a sus miembros eL libre ,acceso a las oficinas y dependencias de las Estaciones de Radio 'o de Televisión, y `contacto ;.directo con el personal, debiendo mostrar toda la documentación que la Comisión les requieray solicite para acreditar el cumplimiento del Contrato Ley.
. g).- El incumplimiento de la obligación que se precisa en el inciso que precede, se considerará como violación de carácter colectivo a este Contrato para todos tos efectos legales 'consiguientes.
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Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69
ARTICULO 82.- Por lo que hace a la obligación de proporcionar casas habitación a los trabajadores que se establece en la fracción XII del Apartado A del articulo 123 Constitucional y el Capítulo Ill del Titulo Cuarto de la Ley, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto :del Fondo Nacional de la Vivienda paré los Trabajadores y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 83.- La Empresa transmitirá los boletines :de carácter sindical que le sean enviados y autorizados por el Comité Ejecutivo del Sindicato. El texto de los mismos no sera contrario a las estipulaciones legales correspondientes, En caso de controversia y antes desu transmisión, ésta será resuelta por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de que se trate y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. En los Títulos II y Ill de este Contrato se estipulan las condiciones en que serán transmitidos estos boletines. Resuelto lo anterior, la negativa injustificada de la Empresa para transmitir los boletines será considerada como violación al presente Contrato para los efectos legales y contractuales a que haya lugar. Igualmente la Empresa otorgará crédito al Sindicato correspondiente, al inicio o conclusión de las operaciones.
ARTICULO 84.- El Patrón pagará al Sindicato Administrador del Contrato por concepto de gastos sociales la cantidad que convenga directamente con éste o por conducto de su representante legal.
En aquellos casos en que el. Sindicato Administrador sea el STIRT, el Patrón pagará:, además de los gastos sociales, los gastos de contratación en los términos del párrafo que antecede'. Tratándose de los Sindicatos SITATYR y SIEMARM estos conceptos serán convenidos entre Empresas y Sindicatos.
Dichos pagos se harán directamente a la institución que el propia órgano sindical designe, en la inteligencia de que se enterarán dentro de los diez días' hábiles siguientes al mes que corresponda y en caso de retraso se causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
ARTICULO 85:- Se constituye un Fondo de Ahorro para los trabajadores de planta sindicalizados que se formará con el 13% (TRECE POR CIENTO) xxx xxxxxxx por cuota diaria, el cual deberá retener el Patrón, asi como con la aportación de una cantidad igual por parte de éste.
El Patrón deberá entregar dicho Fondo conforme a los planes que convenga con el Sindicato, debiendo ajustarse a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento en lo que toca a los requisitos de deducibilidad, finalidad y destino del Fondo de Ahorro; estos planes formarán parte integrante de este Contrato pará.los efectos de su obligatoriedad.
En las Empresas en que el Sindicato Administrador del Contrato sea el STIRT, los' Patrones entregarán;' mediante depósitos a nombre de la Institución Bancaria y por cuenta del Fideicomiso Administrador del Fondo de Ahorro, tanto las cantidades retenidas a los trabajadores sindicalizados, por ese concepto, como las que corresponden a la aportación del Patrón, mensualmente,, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente, en la forma y términos que indique el Comité Nacional del Sindicato, con excepción del mes de Octubre de cada año, el cual será cubierto dentro de los primeros diez dias naturales del mes siguiente. En la misma fecha del depósito, las Empresas enviarán al Sindicato, copias de los documentos que acrediten el mismo, asi como una relación de aportaciones debidamente requisitada.
El retraso en la entrega de las cantidades arriba indicadas causará un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) el primer mes, y a partir del segundo y subsecuentes el 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.
En los casos en que dicho retraso ocasione la falta de pago de los beneficios a que tengan derecho los trabajadores sindicalizados derivados del fideicomiso que el STIRT tiene celebrado respecto del Fondo de Ahorro, el Patrón cubrirá los mismos y en este caso no se causará el interés moratorio, ¡a que se refiere el párrafo anterior.
ARTICULO 86.- Los Patrones afectos a este Contrato otorgan a sus trabajadores sindicalizados .' e•l
beneficio de la jubilación, que operará conforme a las siguientes bases:
L- Será adicional y complementaria a los beneficios que por pensión de cesantía e edad avanzada' o
vejez otorga el IMSS.
IL- Para gozar de este beneficio los trabajadores deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a).- Ser trabajadores sindicalizados de base en una Empresa concesionaria de Radio o,Televisión. b).- Haber obtenido la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez otorgada por el ' MSS.
c).- Tener un mínimo de antigüedad xx xxxx años cumplidos al servicio de la Empresa en la que tenga su base.
d).- Formular su solicitud a la Empresa por medio del Sindicato al que esté afiliado.
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70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 2010
Satisfechos los requisitos anteriores, el trabajador recibirá una renta mensual vitalicia, cuyo monto no excederá de 20% (VEINTE POR CIENTO) de la base mensual.
IV.- El monto de la pensión mensual vitalicia se calculará de la siguiente manera:
a).- La base mensual será igual al último salario por xxxxx. diaria que recibió el , trabajadormultiplicada por trescientos sesenta'y cinco y dividido entre doce...
b).- La resultante obtenida en el inciso anterior se multiplicará por el resultado de multiplicar el número de años efectivos de antigüedad por el factor .6667% (PUNTO SEIS, SEIS, SEIS, SIETE POR CIENTO) hasta los treinta anos-como limite.
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V.- El pagó, de la pensión mensual vitalicia se efectuará los dias últimos de cada mes y de no hacerlo asi
Patrón cubrirá adicionalmente una cantidad igual a la tasa de interés bancario vigente calculada sobre el E monto total dd pago por todo el tiempo que retrase el mismo, siempre y cuando medie el requerimiento por C escrito del trabajador.
VI.-Sólo podrán jubilarse en cada Empresa, hasta el 10% (DIEZ POR CIENTO) de sus trabajadores, dentro del plazo de un año.
VII.- La prestación a que este articulo se refiere se extingue con la muerte del trabajador.
VIII.- Aquéllas Empresas que cuenten con planes de jubilación y que contengan condiciones más favorables para los trabajadores, éstas prevalecerán. Si el monto fuere inferior se ajustará a lo previsto en el inciso IV y,'en'ningún caso, ambas prestaciones serán acumulables.
TITULO II t
DISPOSICIONES , ESPECIFICAS APLICABLES A LA RADIO
ARTICULO 87.- Las Estaciones de Radio que se establezcan a futuro en territorio nacional, desde el inicio de sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual a la minima existente en una estación en la misma 'banda y que opere en la zona en que se instale la nueva Radiodifusora
En los cases en que esto no se cumpla, de oficio o a petición de parte, intervendrá la Comisión Nacional de Vigilancia del cumplimiento delCbntrafo Ley de la Industria de la Radio y de la Televisión, la. que, de ser necesario, podrá impedir la operación de dicha Radiodifusora, hasta en tanto no se ajuste a la condición establecida enfieste artículo;
ARTICULO 88.- Los locutores, operadores, grabadores, narradores, relatores de noticias, conductores de programas, animadores o . reporteros que conforme -a este Contrato requiera el Patrón para trabajar en la Empresa o establecimiento, independientemente del lugar en que xxxxx' desarrollar el trabajo, serán proporcionados invariablemente por el Sindicato..
En los casos en que él 'Patrón tenga interés específico en determinadas personas, no. miembros del Sindicato, para ejecutar estas labores,' sólo podrá efectuar la contratación transitoria, con el permiso del Sindicato en los términos precisados por los artículos 12 y 53 del propio Contrato, en el entendido que en caso de obtener el permiso, deberán observar siempre una conducta respetuosa hacia los derechos de la Organización Sindical y sus integrantes, de no ser así, el Sindicato procederá conforme a su derecho convenga.
ARTICULÓ 89.- Los locutores tendrán una jornada contractual de cuatro horas diarias y los operadores de consola de seis horas diarias; en ambos casos la jornada se realizará durante seis días de la semana. Estas jornadas podrán ser fraccionadas en dos turnos.
Se exceptt3an de lo anterior las jornadas que siendo diferentes a las establecidas en este Contrato, sean motivo de Convenios Singulares celebrados entre la Empresa y el Sindicato.
Los trabajadores' sindicalizados cuya jornada sea de cuarenta horas a la semana, disfrutarán de dos días de descanso continuos, salvo acuerdo entre la Empresa y Sindicato. Los trabajadores sindicalizados cuya jornada sea de cuatro horas o de seis horas, respectivamente, disfrutarán de un dia de descanso con goce xx xxxxxx.
ARTICULO 90.- Serán ' días de descanso obligatorio para los trabajadores de la Radio, además de los establecidos en el artículo' 40 de este Contrato, el dfa"que 'sea el onomástico o el cumpleaños del trabajador y el dia que señale el Sindicato para celebrar el aniversario de su constitución.
ARTICULO 91.- Cuando un trabajador no preste sus servicios durante los dias de trabajo de la semana, se le pagará la parte proporcional xxx xxxxxxx del o de los días de descanso, según el caso.
Cuando por exigencia del servicio los trabajadores sean requeridos per el Patrón para laborar en su o sus días de descanso semanal, percibirán además xxx xxxxxxx correspondiente a dicho día, salario doble.
El Patrón no 'podrá compensar tal pago con otro u otros días de descansó, ni tendrá la obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución.
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIOOFICIAL (Primera Sección) 71
no ARTICULO .92.- La distribución de la jornada . de :• trabajo, .los roles de turnos y descansos, serán propuestos por el Patrón de acuerdo con las necesidades.dél trabajo, debiendo ponerlos en conocimiento de los trabajadores y el Sindicato con cuarenta y ocho horas de anticipación, por lo menos. No entrarán en vigor los nuevos roles o cambios en la distribución de la jornada de trabajo, hasta no ser aprobados por las partes.
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ARTICULO 93.- Las grabaciones de anuncios comerciales, o promocionales que no siendo de carácter nacional se transmitan en la Empresa, serán realizadas por sus trabajadores sindicalizados o por otros que deberán ser miembros del Sindicato, sin perjuicio de lo dispuesto por los articulos 12 y 53 del presente Contrato.
Las grabaciones se efectuarán , fuera del turno de los trabajadores y éstos tendrán ¡la obligación de efectuarlas conforme a las órdenes del Patrón y les serán pagadas en los términos que previamente hayan
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convenido las partes.
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Dichas grabaciones sólo podrán transmitirse en la propia Empresa y para ser utilizadas en otra u otras Empresas deberá contarse con la autorización del Sindicato. Para los efectos de transmitirse en otro u otros medios, los Comités Nacionales de los Sindicatos y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y la Televisión, establecerán las bases correspondientes.
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.Cuando estas grabaciones sean realizadas por trabajadores ajenos al Sindicato, para su transmisión en la
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Empresa, las partes se sujetarán a lo que previamente acuerden.
ARTICULO 94.- En los términos de los articulos 2 y 12 de este Contrato, al personal que intervenga en las transmisiones a control remoto, éstas se les liquidarán tomando como base tres veces el salario que perciban según el tabulador y el tiempo se computará desde el ,momento en que abandonen el local de la Empresa hasta su regreso. En casos especiales, la forma de pago de los controles remotos, se resolverá económicamente entre Patrón y Sindicato, de acuerdo con las características de la transmisión.
ARTICULO 95.- Cuando la Empresa requiera los servicios de un locutor miembro del Sindicato distinto del de turno, por unidad de tiempo o por obra determinada, dará aviso al trabajador y al Sindicato. El sustituido percibirá el salario como si hubiera trabajado y el que lo sustituya percibirá la remuneración correspondiente.
Tratándose de locutores no miembros del Sindicato, se estará a lo dispuesto por el articulo 53 del Contrato.
ARTICULO 96.- Los trabajadores tendrán derecho a obtener hasta seis permisos anuales sin goce xx xxxxxx, que sumen en total hasta treinta días renunciables, siempre que se soliciten a la Empresa por escrito y por conducto del Sindicato con 48 horas de anticipación. De no agotarse los , días renunciables, previo acuerdo entre las partes, se podrá conceder por única vez, permiso adicional.
ARTICULO 97.- El Patrón concederá permiso con goce xx xxxxxx al Delegado o.Funcionario Sindical para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por el Sindicato y no. excedan en total de dieciocho días al ado. Estos días no son acumulables.
ARTICULO 98.- El Patrón se obliga a descontar a los trabajadores las cuotas que determine el Sindicato y entregarlas a éste, en la forma que indique.
ARTICULO 99.- El Patrón proporcionará a sus trabajadores los medios necesarios para su transportación o bien les liquidará el costo de la misma en los casos siguientes:
a).- Cuando los trabajadores deban realizar labores fuera del lugar habitual del trabajo.
b).- Cuando el establecimiento donde se deba realizar el trabajo se encuentre fuera de la zona urbana.
c).- Cuando su horario de entrada o salida sea antes de las 6:30 horas o después de las p2:30 horas y en
este caso, se dificulte el uso de los medios normales de transporte.
.d) . Cuando a solicitud del Patrón y consentimiento del trabajador, sean fraccionados los turnosde trabajo en los términos del articulo 89 de este Contrato.
En los casos en que se realicen labores fuera de la'población en la que se encuentra el lugar habitual del- trabajo, el Patrón pagará a los trabajadores alimentación y en su caso, el hospedaje necesario.
ARTICULO 100.- En los términos del artículo 83 los Patrones transmitirán: hasta doce boletines diarios de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones de horario diurno y hasta dieciocho boletines de carácter sindical en Empresas concesionarias de estaciones con horario continuo. En ambos casos la duracióh de dichos boletines será de treinta segundos.
El horario para la transmisión de estos boletines se hará de común acuerdo entre el Patrón y el Sindicato.
Esta prestación no será acumulable.
El Sindicato determinará el número de boletines a transmitir sin que en ninguno de los casos exceda de doce o dieciocho, respectivamente.
72 (Primera Sección) . . . DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 20 i 0 .á
ARTICULO 101.- Se establece el tabulador de plazas aplicables a las Empresas o establecimientos de radio sujetos al Contrato, coh las especialidades a continuación listadas:
1.- Locutor
2.- Conductor de Programas 3.- Relator de Noticias
4.- Repórtero
5.- Cronista
6.- Narrador
7.- Animador
8.- Operador de Consola 9.-Operador Grabador
10.- Operador de Planta Transmisora 11.- Oficial de Mantenimiento Técnico 12: Vigilante de Planta
13.- Velador
14.- Programador Discotecario
15.- Continuista, use o no computadora 16.- Oficinista
17.- Telefonista
18.- Recepcionista 19.-Cobrador
20.- Miscéláneo
21.- Chofer de unidad de control remoto 22.-Mozo
23.- Secretaria, excepto las señaladas en el inciso d), del articulo 17 de este Contrato.
Estas especialidades, señaladas .sólo en forma enunciativa mas no limitativa, en congruencia con lo establecido en este Contrato, y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, se aplicarán cuando existan en las Empresas o establecimientos.
TITULO III
DISPOSICIONES ESPECIFICAS APLICABLES A LA TELEVISION
ARTICULO 102.- Las Estaciones de Televisión que se establezcan a futuro en el Territorio Nacional, desde el inicio de'sus operaciones deberán contar por lo menos con una planta de trabajadores de base igual
li a la minima necesaria de una estación de su mismo tipo, ya sea de origen, repetidora, mixta o centro emisor que opere enfila zona en que se instale la nueva estación.
ARTICULÓ 103.- Estarán sujetos al presente Contrato los trabajadores que ejecuten labores en las Empresas o' Establecimientos dedicados ala Televisión que realicen actividades de grabación de sonido en alambres, cinta magnética. o cualquier otro sistema yen la grabación de video en todas sus formas conocidas o por conocer; doblaje de programas, sonido, fotografía, doblaje de películas y fotografía electromagnética, así como todo sistema o procedimiento que use ondas electromagnéticas o rayos laser y todo tipo de producción y elaboración de progr.amas.
ARTICULO 104.: Los- locutores, comentaristas, cronistas y personal técnico que intervengan en la
grabación, filmación, doblaje y transmisión de programas vivos en televisión, serán siempre miembros del Sindicato.
Los Locutores que intervengan en la grabación, filmación, doblaje o transmisión de los anuncios comerciales, producidos o realizados por la Empresa o establecimiento, serán siempre miembros del Sindicato. S
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Martes 6 xx xxxxx de 2010. DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73
En las series de programas o de telenovelas realizadas pqr .el Patrónry cuando se trate:- de , narrar situaciones o aspectos que las ambienten, el relator o narrador sera un miembro del Sindicato, siempre que las 'necesidades de la producción no requieran la intervención de otra persona determinada,.en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 53.
ARTICULO 105.- Por lo que se refiere a los comentaristas, cronistas, narradores y locutores eventuales, la prestación de los servicios se establecerá conforme a las necesidades de la Empresa',: con el' conocimiento y aceptación previos del Sindicato, en los términos del artículo 53.
ARTICULO 106.- En los casos de transmisión de eventos que Empresa y Sindicato convengan como especiales, las condiciones de la prestación del servicio para tódo el personal que intervenga en los mismos, serán siempre motivo de convenio previo, por escrito, entre el Patrón y el Sindicato.
ARTICULO 107.- En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el equipo o instalaciones, en las plantas o estudios de las estaciones de televisión, en los términos del artículo 25 de este. Contrato se dará oportunidad de inmediato para que se adiestren en el manejo u operación del nuevo equipo durante un lapso de treinta días, a los trabajadores que en ese momento manejen un equipo que p,Xxxx considerarse igual o similar. En caso de que dicho adiestramiento requiera de un lapso mayor al consignado en el presente artículo las partes lo convendrán de mutuo acuerdo.
Entre los aspirantes a la operación del nuevo equipo se seleccionará a los que demuestren mayor capacidad.
ARTICULO 108.- En los casos en que la Empresa ordene la realización de controles remotos o trabajos en locación fuera de la ciudad donde esté ubicada la estación de Televisión, los gastos dé transportación, alimentación y, en su caso, hospedaje y cualquier imprevisto necesario, serán hechos por el Patrón.
En caso de que el control remoto o los trabajos en locación se efectúen dentro de la ciudad donde esté la estación de Televisión, la transportación y alimentación mientras aquellos duren, serán a cargo del Patrón.
ARTICULO 109.- Las transmisiones a control remoto o trabajos ordenados por el Patrón fuera del centro de trabajo, se sujetarán a las siguientes condiciones:
a).- Cuando se realicen en la población o zona urbana donde se encuentre ubicada la estación, el tiempo de la jornada se computará'desde el momento en que el trabajador salga del lugar habitual de trabajo, hasta su regreso al mismo.
b).- Cuando se realicen fuera de la población o zona urbana donde esté ubicado el lugar habitual de trabajo, convendrán, previamente por escrito Empresa y Sindicato, si no lo hubieren hecho con anterioridad, la forma y términos de pago a los trabajadores y las condiciones a que se refiere el articulo 108 de este Contrato.
c).- En todos los casos en que se realicen fuera . del Territorio Nacional, el Patrón y el Sindicato-'lo convendrán previamente y por escrito.
En el caso de que por la naturaleza del control remoto o trabajo a realizar np hubiere tiempo para convenir previamente el pago a los trabajadores, éstos deberán desempeñar él servicio sin perjuicio de convenirse posteriormente.
ARTICULO 110.- El Patrón procurará que el'personal designado para laborar; en los días de descanso obligatorio, vaya siendo seleccionado en forma rotatoria.
ARTICULO. 111.- El Patrón concederá permiso con goce xx xxxxxx a los Delegados _o Funcionarios sindicales para atender asuntos inherentes a su cargo, siempre que sean solicitados directamente por: el Sindicato. En los casos de Consejos o Congresos Nacionales la solicitud deberá presentarse con ocho días de anticipación. . 1
ARTICULO 112.- El Patrón se obliga a proporcionar los medios de transporte necesarios a los trabajadores que inicien sus labores antes de las 6:30 A.M. horas y, en su caso, a conducirla sus domicilios'a. aquellos que terminen después de las 22:30 horas.
Cuando el horario de salida de los trabajadores sea entre las veintidós y las veintidós treinta horas y en este lapso se dificulte el uso de los medios normales de transporte, el Patrón se obliga a proporcionar dichos medios a sus trabajadores.
Cuando el Patrón no pueda proporcionar el servicio, .el trabajador tendrá derecho a una cuota :de' transporte que se fijará de acuerdo a la zona donde se encuentren las instalaciones de cada Patrón.
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74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 xx xxxxx de 2(Tl0
ARTICULO 113.- El Patrón se obliga „a mantener el servicio médico, para la atención de los trabajadores en (os '' estudios, en la Ciudad de México las veinticuatro horas ininterrumpidamente. Este servicio será proporcionado por el personal médico competente.
ARTICULO 114.- La transmisión de boletines sindicales a que se refiere el artículo 83 de este.Contrato, tendrá ün limite de ocho diarios por cahái generador de.señal que opere el Patrón, con una duración máxima de treinta segundos que no serán acumulables. El horario de transmisiones se fijará de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.
ARTICULO 115.- El Patrón se, obliga .a mantener en las estaciones el personal que sea necesario para el deseinp"eño de las labores ordinarias dentro de la jornada de trabajo establecida y sólo por excepción; los trabajadores realizarán sus labores fuera de•.esa jornada y con las limitaciones que establecen este Contrato, el Reglamento y la Ley.
ARTICULO 116.- Los. trabajadores.,encargados de las labores de vigilancia y limpieza prestarán sus servicios de acuerdo con las necesidades de la Empresa y para el efecto, ésta les dará a conocer, cada semana a través del Sindicato, el horario 'a que quedarán sujetos para el desarrollo de su trabajo.
ARTICULO 117.- La Empresa proporcionará, anualmente, a los trabajadores de escenografía, utilería, electricidad, técnicos, filmovideotecarios, editores de noticieros y ayudantes de mantenimiento, de camarógrafos, de iluminación, de microfonistas, personal xx xxxxxxxxxxx, cocineros, taqueros, pasteleros, empleados de comedor y camaristas, una chamarra y dos overoles o dos batas y dos pantalones para el desempeño de sus labores.
A los trabajadores de post-producción, se les proporcionará, anualmente, dos batas para el desempeño de sus labores.
A lesítrabájadores de maquillaje, peinadoras y caracterización, control remoto, camarógrafos de'.estudio, iluminadores, camarógrafos de noticieros y ayudantes 'de camarógrafos de noticieros, personal de control maestro, operadores 'de audio, de video y videocinta, asistentes de producción, coordinadores de piso, tornamesistas y microfonistas se les proporcionará anualmente, dos overoles -y dos uniformes o trajes y
11 camisas de buena calidad, que les permitan presentarse adecuadamente, los cuales serán seleccionados de
común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato. A las telefonistas y recepcionistas se les proporcionarán dos . { uniformes o trajes de buena calidad. -
Cuando el personal de control remoto haya de prestar sus servicios en lugares apartados del lugar donde residen, el Patrón se obliga a proporcionarle el equipo necesario. de abrigo, así como, en su caso, tiendas xx xxxxxxx, catres, colchones o colchonetas y botiquines de emergencia.
Al personal que deba laborar en las repetidoras donde las condiciones ciimatológicas así lo requieran, el Patrón se obliga a proporcionar la ropa adecuada a las condiciones del tiempo.
AI personal que deba laborar a la intemperie se le dotará de una chamarra y en la temporada de lluvia, de impermeable con capuchón .o de manga a su elección. .
Los trabajadores se obligan a usar el equipo proporcionado en el desempeño de sus labores y en caso de no hacerlo así, se les sancionará con la suspensión que les corresponda y se les exigirá el pago del valor del 'mismo.
La entrega del equipo deberá efectuarse obligatoriamente en los meses de febrero y agosto de cada año.
ARTICULO 118.- El'Patrón se obliga a crear y mejorar, eh su caso, una biblioteca técnica y de producción para servicio de los trabajadores, en el lócal del Sindicato de común acuerdo con éste.
ARTICULO 119.- El Patrón se obliga a proporcionar alimentación a los trabajadores cuyos turnos se prolonguen por'necesidades del servicio y con autorización del Patrón, mIás de la jornada establecida y no puedan salir a tomarlos alimentos que Correspondan.a dichos turnos.
El Patrón se obliga igualmente a que en caso . de que no pueda proporcionar el servicio, entregará una cantidad equivalente al precio de un desayuno, corrida o cena, en su caso, a cada trabajador según el lugar donde 'se preste el servido.
ARTICULO 120.- El Patrón proporcionará al. Sindicato locales suficientemente amplios y debidamente acondicionados para la instalación de sus oficinas, én la fuente de trabajo y en caso de no haber espacio, Patrón y Sindicato convendrán el lugar donde deba proporcionarse.
ARTICULO 121.- Será día de descanso obligatorio para los trabajadores de la Televisión, además de los establecidos en el artículo 40 de este Contrato, el del Aniversario de la Constitución del , Sindicato, señalándose desde ahora y en forma invariable para tal efecto, el viernes de la SEMANA MAYOR de cada año.
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccióñ) 75
ARTICULO 122. Queda establecido que en los casos de productores y directores, podrán' ser- seleccionados libremente por el Patrón, pero siempre entre los miembros del Sindicato.
En los casos en que el Patrón tenga específico interés en que determinadas personas realicen dichas actividades y no sean miembros del Sindicato, éstos podrán desempeñar sus funciones siempre y cuando cuenten con la previa autorización del propio Sindicato, considerándose tales personas como trabajadores eventuales en los términos del artículo 53.
ARTICULO 123.- La jornada diurna para el personal de las Estaciones de.Televisión será de 40 horas a la semana. Dicha jornada podrá distribuirse por las partes en cinco o seis días, la jornada será de.8. horas y cuando se realicen en 6 días la jornada será de 6:40 horas efectivas..
La jornada nocturna podrá distribuirse por las 'partes en cinco o seis días. Cuando la labor se desarrolle en cinco días la jornada será de 7:30 horas efectivas y cuando se realice en seis días la jornada .será de 6:15 horas efectivas.
La jornada ordinaria de los locutores será de cuatro horas diarias.
Tomando en cuenta las peculiaridades de la Industria, Patrón, y Sindicato podrán convenir por escrito que la jornada se distribuya en forma distinta.
Para los trabajadores que presten servicios a la red de Estaciones retransmisoras, la jornada 'será fijada mediante convenio expreso entre la Empresa y el Sindicato en cada estación.
ARTICULO 124., Cuando por exigencias del servicio los trabajadores sean requeridos para laborar en su o en sus días de descanso semanal, percibirán además xxx xxxxxxx correspondiente a dicho o dichos días, salario doble sin que el Patrón pueda compensar tal pago con otro u otros días de descanso; ni tenga la obligación de conceder otro u otros días de descanso en sustitución.
ARTICULO 125.- Los trabajadores podrán obtener un permiso anual sin goce xx xxxxxx hasta por quince días renunciables y que podrán ser fraccionables en tres periodos de cinco días cada uno, bajo las siguientes condiciones:
a).- En áreas de trabajo o departamentos qúe cuenten con 52 o menos trabajadores, solamente gozará de permiso un trabajador en cada ocasión.
b).- En áreas de trabajo o departamentos que cuenten con una planta de más de 52 trabajadores, será potestativo de la Empresa el otorgar el permiso a más de un trabajador simultáneamente, siempre y cuando no se afecte el funcionamiento de la Empresa o del departamento de que se trate.
c).- Salvo autorización expresa y potestativa de la Empresa, no se otorgará el permiso cuando éste coincida con el periodo inmediato anterior al inicio de las vacaciones o al término de las mismas y puentes: En caso de una incapacidad expedida por el IMSS, Empresa y Sindicato se pondrán de acuerdo sobré la conveniencia de otorgar ese permiso. -
d).- . La solicitud para obtener este permiso deberán formularla los trabajadores por conducto del Sindicato, con 48 horas de anticipación.
ARTICULO 126.- Se establece el Tabulador de Plazas Aplicables a las Empresas o Establecimientos de Televisión sujetos al Contrató, con las especialidades a continuación listadas:
1.- Oficial Pintor
2.- Chofer
3.- Telefonista
4.- Oficial de Aire Acondicionado 5.- Oficial de Electricidad
6.- Operador de Telex 7.- Xxxxxxx
8.- Supervisor de Telefonistas
9.- Maestro de Aire Acondicionado 10.- Maestro de Electricidad
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76 (Primera Sección)
11.- Ayudante General
12.- Técnico Mantenimiento de Teléfonos
DIARIO OFICIAL
13.- Técnico Mantenimiento de Servicios Generales 14.- Operador de Edición
15.- Titulador
16.- Microfonistas
17.- Operador de Microondas 18.- Asistente de Continuidad
19.- Coordinador de Piso
I
20.- Iluminador
21.- Operador de audio 22.- Operador de video 23.- Switcher
24.- Camarógrafo
25.- Continuista
26.-Responsable de continuidad 27.- Operador de video tape
28:- Tornamesista
29.- Operador dé Post-producción
30: Xxxxxxxx.xx C.M.X.. 31.- Operador de digitales
32.- Responsable de Estudió
33.- Ingehiero de mantenimiento
34.- Encargado de turno de operación y mantenimiento 35.- Responsable de operación y mantenimiento
36:- Responsable de electricidad y airé acondicionado 37.- Ayudante de montaje
38.-Ayudante de utileria
39.- Montador
40.-Almacenista de servicios de producción 41.- Almacenista de servicios administrativos 42.- Ofici lI de carpintería
43.- UtilerT
44.- Maestro pintor
45.- Realizador .
46.- Maquillista
47.- Chofe 'r de control remoto
48.- Maestró carpintero
49.--Ayudante de escenografía
50.- Encargado turno teller.
Martes 6 xx xxxxx de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77
51.- Responsable taller
52.- Escenógrafo
53.- Diseñador de arte
54.- Asistente de producción 55.- Editor de noticieros
56.- Operador de Telepronter 57.- Redactor
58.- Asistente de información a corresponsales 59.- Asistente de camarógrafo
60.- Productor reportaje
61.- Coordinador producción
62.- Traductor
63.- Encargado corresponsales 64.- Registro de material
65.- Locutor
66.- Ayudante técnico
67.- Operador de transmisor 68.- Operador técnico
69.- Servicios
70.- Operador mantenimiento . 71.- Responsable de continuidad
72.- Operador de-transmisor y mañtenimiento 73.- Encargado técnico
74.- Afanadora
75.- Mozo
76.- Ayudante de almacenista 77.- Mensajero
78.- Archivista
79.- Capturista
80.- Carnicero, taquero, pastelero, ayudante, auxiliar de cocina, cocinero 81.- Mecanógrafa
82.- Recepcionista
83.- Secretaria .
84.- Codificador
85.- Encargado de captura 86.- Encargado xx xxxxxxx
87.- Dibujante .
Las plazas listadas, sólo en forma enunciativa mas nó li mitativa, en congruencia con lo establecido en esté . Contrato y sin contravenir el artículo 9 de la Ley, solamente serán ocupadas cuando sean necesarias a juicio; de las partes. •
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