CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
VINCULADO AL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA
AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO Y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Nº / 20XX
En Santiago, con fecha XX de XXXXX de 20XX, entre la AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMATICO, RUT Nº 00.000.000-0, Rol Único Tributario
Nº 00.000.000-0, en adelante el "LICENCIANTE", representado por su Director Ejecutivo, don XXXXXXXXXXXXXX, ambos domiciliadas en calle Profesora Xxxxxx Xxxxxxx N° 124, piso 2°, de esta ciudad, por una parte, y, por la otra, XXXXXXXXXXXXXXX, RUT N° XXXXXXXXXXXX, representada por XXXXXXXXXXX,
RUT N°XXXXXXXXXXXXX, en adelante también denominados con la expresión el "LICENCIATARIO", domiciliado en (CALLE), (COMUNA), (Región), se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes.
1.1. El LICENCIANTE aprobó las “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, en sesión ordinaria su Consejo Directivo de fecha 18 xx xxxx de 2009, acuerdo aprobado por Resolución Exenta Nº289/2009 del Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL, actual Agencia) de fecha 08.07.2009.
1.2. El LICENCIANTE es titular de la marca mixta ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – APL, Registro Nº865723 de fecha 09/11.2009, y de la marca mixta CLEAN PRODUCTION AGREEMENT – CHILE, Nº de Registro: 895.547, ambas para distinguir servicios de análisis y certificación en Producción Limpia y Acuerdos de Producción Limpia, clase 42.
1.3. El LICENCIATARIO se adhirió al “ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA: “XXXXXXXXXXXXXXX”- de XX de XXXXX de 20XX. De acuerdo al procedimiento de evaluación de cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia ya individualizado, la instalación del LICENCIATARIO, “XXXXXXXXX”, ubicada en: (CALLE), (COMUNA), (Región), cumplió un 100% con las metas y acciones del mismo.
1.4. Dado que el uso de la marca mixta ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – APL, Registro Nº865723 de fecha 09/11.2009, y marca mixta CLEAN PRODUCTION AGREEMENT – CHILE –, Nº de Registro: 895.547, están asociadas en cuanto a su uso al hecho que una instalación ha cumplido un ACUERDO DE PRODUCCIÓN
LIMPIA específico, en las materias de producción limpia consignadas en el mismo acuerdo, el LICENCIATARIO manifiesta su interés en obtener el uso de las marcas mixtas solicitadas bajo las estipulaciones del presente contrato.
SEGUNDO: Objeto del contrato.
El objeto de este contrato es la concesión de una licencia de uso no exclusiva, temporal, no transferible, y sin derecho a sublicenciar a terceros de las marcas mixtas ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – APL, Registro Nº865723, y CLEAN PRODUCTION
AGREEMENT – CHILE -, Nº de Registro: 895.547 Las marcas mixtas consisten en un círculo con superficie de color azul, con estrella de cinco aristas y misma tonalidad en su interior, y leyenda de frase y sigla en su perímetro exterior. Irá acompañado de un número de registro de la licencia que se concede en este acto y que es exclusiva del LICENCIATARIO.
TERCERO: Ámbito de la Licencia
El LICENCIATARIO, en virtud de la licencia otorgada en el presente contrato, podrá llevar a cabo el uso de las marcas mixtas solicitadas y anteriormente descritas, siempre y cuando posea el Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia.
CUARTO: Forma de uso e información disponible
Las marcas mixtas ya individualizadas, podrán ser usadas por el LICENCIATARIO en productos, envases o embalajes, en sus instalaciones y/o en sus impresos o publicaciones. Tratándose del uso de las marcas mixtas licenciadas en productos, sólo deberá hacerse en aquellos que son producidos en la instalación certificada y no en los provenientes de otros centros de producción. A mayor abundamiento, el uso de las marcas mixtas está asociada al Certificado de Cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia, por lo cual las marcas mixtas no podrán ser usadas para resaltar o informar de atributos, por ejemplo de productos o servicios determinados, o proceso productivos, que no se encuentren certificados.
No obstante y dentro del uso delimitado en el presente contrato, el LICENCIATARIO podrá incorporar a la marca mixta licenciada, el nombre del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA cuyo cumplimiento fue certificado por el Consejo Nacional de Producción Limpia, según lo establece el documento “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, disponible en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx_xxx, y que forman parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
Deberá además el LICENCIATARIO, tener disponible, ya sea a través de Internet y en sus oficinas de atención al público, el texto íntegro del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA suscrito, así como el certificado de cumplimiento otorgado, de forma tal que cualquier consumidor, usuario, persona natural o jurídica pueda tener acceso fácil a dicha información.
En cualquier caso, el logotipo ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – APL, tendrá que
ser reproducido según las medidas, colores y formas especificadas en el documento “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”.
QUINTO: No Exclusividad
Esta licencia es de carácter no exclusivo, pudiendo el LICENCIANTE otorgar otras licencias a otra u otras personas naturales o jurídicas que obtengan el Certificado de Cumplimiento de Acuerdos de Producción Limpia o que realicen actividades de difusión y capacitación del mismo. El otorgamiento de esta licencia no excluye el uso y explotación de la marca por el LICENCIANTE para la identificación de todos los productos y servicios incluidos dentro del ámbito de protección de la marca.
SEXTO: Duración de la licencia
La duración de este contrato de licencia de uso será a contar de la Resolución del LICENCIANTE que aprueba el presente contrato y en todo caso hasta el día XX del mes de XXXXXX de 20XX (3 AÑOS DESDE LA FECHA DEL CERTIFICADO DE
CUM´PLIMIENTO) que corresponde a la misma fecha de vigencia del certificado de cumplimiento del “ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA: “XXXXXXXXXXXXXXXXX”,
del XX de XXXXX de 20XX (FECHA DEL CERTIFICADO). De acuerdo al procedimiento de evaluación de cumplimiento del Acuerdo, sin perjuicio de las causales de término anticipado del presente contrato, según da cuenta el artículo DÉCIMO SEGUNDO.
SÉPTIMO: Precio
El LICENCIANTE y LICENCIATARIO declaran expresamente que la presente licencia de uso de marca es gratuita.
OCTAVO: Publicidad de titulares de certificación
El LICENCIATARIO autoriza al LICENCIANTE a la publicación de su nombre, dirección, Número de Registro y actividades en todo tipo de publicaciones, incluidas las páginas Web del Consejo Nacional de Producción Limpia, como poseedor de un Certificado de Cumplimiento de un Acuerdo de Producción Limpia y LICENCIATARIO de la marca.
A este respecto, el LICENCIANTE garantiza al LICENCIATARIO la confidencialidad de otros datos correspondientes a su sociedad.
NOVENO: Vigencia de derechos
El LICENCIATARIO reconoce la validez de la marca licenciada y la titularidad de la misma a favor del LICENCIANTE. Así mismo, se compromete a no oponerse o iniciar acción legal alguna contra la misma así como a no solicitar en Chile o cualquier país tercero, marcas o signos similares o confundibles a la marca licenciada.
DÉCIMO: Defensa de la marca
El LICENCIANTE queda obligado a realizar todas las actividades necesarias para la defensa de la marca licenciada. En el supuesto de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación de la marca aquí licenciada o falsificación o uso indebido de la misma, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del LICENCIANTE, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales.
La legitimación para el ejercicio de las acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, el LICENCIANTE se obliga a defender las marcas licenciadas utilizando todos los medios previstos en la ley.
DÉCIMO PRIMERO: Disponibilidad de la licencia
El acuerdo aquí suscrito vincula personalmente al LICENCIATARIO quien no podrá transmitir, ceder o sublicenciar, de forma directa o indirecta, en todo o en parte, los derechos que aquí le son otorgados.
DÉCIMO SEGUNDO: Causales de término del contrato
Se dará término anticipado ipso facto al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de cualquier cláusula o condición de este contrato.
b) El incumplimiento de cualquier cláusula, contenido o condición de las “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, que se entienden formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales.
c) Por la insolvencia, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial del LICENCIATARIO, requerida o decretada judicialmente.
d) Por la caducidad o cancelación del Certificado de Cumplimiento del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA decretada por el Consejo Nacional de Producción Limpia, entre otras razones, porque la instalación no realiza la auditoria de mantención del certificado, o realizándola no da cumplimiento al 100% de las metas y acciones certificadas, tal como lo establece la NCh Of. 2797 – 2009, ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – ESPECIFICACIONES.
DÉCIMO TERCERO: Notificaciones
Las partes acuerdan que todas las comunicaciones a realizar en virtud del presente contrato se efectuarán por carta certificada enviada al domicilio consignado en el presente contrato.
DÉCIMO CUARTO: Domicilio
Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
DÉCIMO QUINTO: Personería
La personería de don XXXXXXXXXXXXXXX para representar en su calidad de Director Ejecutivo a la AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO, consta en Resolución Afecta de Personal N° 63 de 24 xx xxxxxx de 2018, de la Corporación de Fomento de la Producción, Designa Director Ejecutivo del Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable (PERSONERÍA VÁLIDA 2018-2022), en relación con Resolución Afecta N° 242 de la Corporación de Fomento de la Producción, de 30 de diciembre de 2016, Ejecuta Acuerdo de Consejo CORFO N°2947 de 2016, sobre “Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable”, la que también podrá utilizar la denominación de “Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático”.
La personería de XXXXXXXXXXXX para representar al LICENCIATARIO, consta en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (PERSONERÍAS EN ESCRITURAS PÚBLICAS O INSCRIPCIONES CONSERVATORIAS DE VIGENCIA NO ANTERIOR A 3 MESES DESDE LA SOLICITUD DE CONTRATO).
DÉCIMO SEXTO: Ejemplares.
El presente contrato se extiende y firma en dos ejemplares, de igual tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.
XXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL LICENCIATARIO | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO |