PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR- CAFETERÍA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE GUAREÑA (BADAJOZ) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX (1 de 1)
Concejal Delegado Fecha Firma: 13/02/2020
HASH: a71121597e502d0e084547d02b72bd12
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DEL BAR- CAFETERÍA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE GUAREÑA (BADAJOZ) POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la explotación del Bar-Cafetería del Polideportivo Municipal de la localidad de Guareña (Badajoz), sito en Carretera de Almendralejo s/n, para su para su explotación hostelera.
Calificación de contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de servicios, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; siendo el código CPV 55300000-3 (Servicios de Restaurante y Suministro de Comidas) y 55330000-2 (Servicio de Cafetería).
DATOS CATASTRALES DEL INMUEBLE:
REF. 0952001QD5005S0001IX
LOCALIZACIÓN: Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx)
SUPERFICIE CONSTRUIDA: 1.202 m2
SUPERFICIE PARCELA: 1.267 m2
PLANTA BAJA: 192 m2
PLANTA ALTA: 90 m2
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Asimismo se pone a disposición del adjudicatario el mobiliario y maquinaria que se enumera en el pliego de condiciones técnicas, que deberá ser devuelto una vez finalizado el contrato en las mismas condiciones en que es entregado.
Las instalaciones están dotadas de acceso peatonal, y los servicios abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, etc.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación del Bar-Cafetería del Polideportivo Municipal de Guareña (Badajoz) será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula 11.
CLÁUSULA TERCERA. PERFIL DE CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El importe del contrato se establece en un canon mínimo de 100 € mensuales, (100 euros mensuales). El pago del canon por el adjudicatario será mensual y se efectuará entre el día uno y cinco de cada mes, en la forma que determine el Ayuntamiento.
El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta su duración y sus eventuales prórrogas asciende a la cantidad de 222.640,00 €.
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se fija en 2 años, (DOS AÑOS), de carácter prorrogable por 2 años más (1+1), que se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
La prórroga anual se producirá siempre que la evaluación que realice el Ayuntamiento sobre la gestión de los años anteriores resulte satisfactoria, sin que la duración total del contrato, con prórrogas incluidas, pueda exceder de 4 años (cuatro años).
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CLÁUSULA SEXTA. HORARIO DEL BAR Y SERVICIOS A PRESTAR.
1. El horario de apertura se determinará por el adjudicatario, no obstante se deberá cumplir el horario de cierre establecido en la normativa vigente.
Es obligatoria la apertura mínima de 3 horas en horario de mañana y 2 horas en horario de tarde, es decir, 30 horas semanales mínimo.
No obstante, durante el tiempo que permanezca abierta la PISCINA MUNICIPAL (aproximadamente durante la segunda quincena xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera quincena de septiembre de cada anualidad) el horario mínimo de apertura del establecimiento será de 10:00 a 21:00 horas, incluyéndose el servicio de cafetería.
La cafetería podrá permanecer cerrada durante un máximo de 1 (un) día a la semana. No se permitirá el cierre del local de negocio, salvo que medie causa justificada y así lo considere el Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
No obstante, durante el tiempo que permanezca abierta la PISCINA MUNICIPAL (aproximadamente durante la segunda quincena xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera quincena de septiembre de cada anualidad) el establecimiento deberá permanecer abierto todos los días de la semana.
2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes:
— Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
— Cuidar el buen orden del servicio.
— Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
— Servicios de Restaurante y Suministro de Comidas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Entidad Local, es el Alcalde, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y DA 2ª LCSP.
El órgano de contratación ostenta, en relación con los contratos administrativos suscritos al amparo del presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, resolverlo y determinar los efectos de esta resolución, así como de inspección durante la ejecución y cualquier otra reconocida en la legislación vigente.
El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP, siendo inmediatamente ejecutivos los acuerdos que adopte el Ayuntamiento al respecto, acuerdos que pondrán fin a la vía administrativa.
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Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la relación económica contractual serán compensadas en los términos recogidos en dicha Ley.
CLÁUSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a. En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten
las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Prohibición de contratar. No podrán licitar a este contrato las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de estas circunstancias:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
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b. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la
Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Tener deudas vencidas pendientes con este Ayuntamiento.
f. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
g. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
h. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
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Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se acreditará:
A. Mediante la presentación de justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales (que cubra todos los riesgos de la explotación de este tipo de instalaciones) por importe igual o superior a:
En el presente contrato, justificante de la existencia de seguro que cubra todos los riesgos de la explotación de este tipo de instalaciones:
- Responsabilidad Civil Explotación, mínimo 200.000 €.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará del siguiente modo:
A. Presentación de las titulaciones académicas y/o profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Siendo obligatoria la acreditación de la experiencia y profesionalidad del empresario y del responsable de la ejecución del contrato en la explotación de establecimientos de hostelería con una antigüedad de al menos UN (1) MES.
CLÁUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
9.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Para la licitación del presente contrato no se utilizarán medios electrónicos, ya que este Ayuntamiento aún no dispone de programas electrónicos para tramitar electrónicamente de extremo a extremo este contrato, incluso la LCSP está teniendo dificultades para poder atender a todos los nuevos usuarios que se han dado de alta en la misma para licitar electrónicamente.
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Las proposiciones se presentarán exclusivamente en papel. En caso de hacerse de forma presencial, se presentarán en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Guareña, con domicilio en la Xxxxx xx Xxxxxx, 0 X.X. 00000 XXXXXXX (XXXXXXX), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo de veintiséis días naturales, (26 días naturales), contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
Si el plazo concluye en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará el plazo final al primer día hábil siguiente. Las empresas extranjeras que contraten en España presentarán toda la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de contratación, se emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas presentadas ante el Registro General de documentos del Ayuntamiento.
Dicho certificado se remitirá al secretario/a de la Mesa de Contratación junto con las citadas ofertas presentadas.
Los licitadores deberán presentar la proposición en los sobres que se señalan a continuación, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente una relación numerada de su contenido firmada.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico dirigido a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, fax o telegrama en el mismo día hasta las 23:59 horas, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido correo electrónico, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
9.3 Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones.
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA (BADAJOZ)». La denominación de los
sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA/CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del BAR-CAFETERÍA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE GUAREÑA (BADAJOZ), por
Cód. Validación: 722DR4FNX5XXSX3KDMJWJMEYY | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23
procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante indicado en este Pliego, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por:
- OFERTA ECONÓMICA.
CANON MENSUAL a satisfacer al Ayuntamiento: €/Mes.
- AMPLIACIÓN HORARIO DE APERTURA DEL BAR CAFETERIA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.
Nº de horas adicionales ofertadas horas semanales.
En , a de de 2020.
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
CLAUSULA UNDÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
- Criterios cuantificables automáticamente:
o MEJOR OFERTA ECONÓMICA, hasta 50 puntos.
Se otorgará la mayor puntuación a la mejor oferta económica, distribuyéndose el resto de puntos proporcionalmente mediante Regla de tres simple y directa.
o AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE APERTURA del BAR CAFETERIA DEL POLIDEPORTIVO
MUNICIPAL DE GUAREÑA. Hasta 50 puntos.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del Presente Pliego. El horario de apertura se determinará por el adjudicatario, no obstante se deberá cumplir el horario de cierre establecido en la normativa vigente.
Es obligatoria la apertura mínima de 3 horas en horario de mañana y 2 horas en horario de tarde, es decir, 30 horas semanales mínimo.
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No obstante, durante el tiempo que permanezca abierta la PISCINA MUNICIPAL (aproximadamente segunda quincena xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera quincena de septiembre) el horario mínimo de apertura del establecimiento será de 10:00 a 21:00 horas, incluyéndose el servicio de cafetería.
La cafetería podrá permanecer cerrada durante un máximo de 1 (un) día a la semana. No se permitirá el cierre del local de negocio, salvo que medie causa justificada y así lo considere el Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
No obstante, durante el tiempo que permanezca abierta la PISCINA MUNICIPAL (aproximadamente segunda quincena xx xxxxx, xxxxx, agosto y primera quincena de septiembre) el establecimiento deberá permanecer abierto todos los días de la semana.
La ampliación de este horario por el licitador se valorará de la forma siguiente:
Se otorgará la mayor puntuación al mayor número de horas de apertura adicionales a las 30 horas semanales mínimas exigidas, el resto de las puntuaciones de los licitadores se puntuará proporcionalmente mediante regla de tres simple y directa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
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a. Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e. Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. APERTURA DE PROPOSICIONES.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, (veinte días naturales), contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
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La Mesa de Contratación se constituirá de forma inmediata y a la mayor brevedad y urgencia posible, dentro de plazo indicado en el párrafo anterior, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. APERTURA DE SOBRE “B”.
Reunida la Mesa de Contratación, en acto público, se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. GARANTÍA DEFINITIVA.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
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a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
Los avales deberán reunir en su redacción las siguientes características:
- La Entidad Financiera se hace responsable solidario.
- Renuncia expresamente al beneficio de excusión y división.
- El aval se constituye por tiempo indefinido hasta que el Ayuntamiento de Guareña expresamente su cancelación.
- Se pagará al primer requerimiento del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.3 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
21.1. Régimen contable.
El concesionario debe llevar una contabilidad diferenciada respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión. Las cuentas, libros y documentos contables, con sus justificantes, deberán estar a disposición de la Administración Contratante.
Asimismo, en dicha contabilidad diferenciada deberán quedar debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas separando contablemente los ingresos provenientes de las aportaciones públicas (en su caso) y aquellos otros procedentes de las tarifas abonadas por los usuarios.
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21.2. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
21.3. Otras obligaciones.
El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar-cafetería debiendo solicitar y obtener las licencias y permisos que correspondan para el ejercicio de la actividad.
Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del Adjudicatario del Contrato de Concesión de Servicios para la Explotación del Bar-Cafetería del Polideportivo Municipal.
El adjudicatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, siempre que ello no conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
El adjudicatario se compromete al abono de la renta/canon en la forma que se especifica en el presente pliego. Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones del bar, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
Será por cuenta del adjudicatario la aportación de la maquinaria, utillaje y material necesario para el buen desarrollo de las actividades, salvo la ya existente en las instalaciones, que deberá inventariarse al inicio de la actividad.
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El adjudicatario estará obligado a mantener el inmueble en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias, no sólo las correspondientes a la zona de Bar- Cafetería, sino que también estará obligado a la limpieza de la Planta Baja y Alta del Edificio, y de todas las dependencias, con especial relevancia a los aseos.
El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza en la vía pública lo solicitará previamente, de conformidad con la ordenanza fiscal vigente, y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
El adjudicatario debe disponer de carné de manipulador de alimentos.
Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil. Asimismo, seguro de daños en continente y en contenido. Permitir el control del cumplimiento de las cláusulas del presente pliego por parte del Ayuntamiento y la inspección del funcionamiento del bar-cafetería, en todo momento.
Mantener a disposición de los usuarios las correspondientes hojas de reclamaciones.
El adjudicatario deberá explotar directamente a riesgo y xxxxxxx el bar/cafetería no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder, subcontratar o traspasar directa ni indirectamente la explotación.
Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones de orden económico, financiero y fiscal que puedan derivarse del trabajo contratado, especialmente en lo referente a sus proveedores.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones contenidas en este Pliego dará lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía, sin perjuicio del resarcimiento de los datos que se hayan ocasionado al Ayuntamiento.
21.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
21.5. Obligaciones del Ayuntamiento de Guareña (Badajoz).
El Ayuntamiento de Guareña (Badajoz) se obliga:
— A poner a disposición del licitador que resultare adjudicatario, el local objeto del contrato, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. CESIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
a. Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
c. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL CONCESIONARIO.
Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. En todo caso, el concesionario deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.
Los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en muy graves, graves y leves.
a. Tendrán consideración de infracciones muy graves:
• No iniciar la prestación del servicio en los plazos establecidos o la cesación en la prestación del mismo, salvo causas de fuerza mayor.
• La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
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• La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos.
• Comportamientos de los que se desprendan actuaciones contrarias a las normas éticas y educativas aceptadas por la deontología profesional.
• La desobediencia a las instrucciones de los responsables del Servicio encargado de la vigilancia de la prestación, relativas al desarrollo del trabajo y, en general, a las normas que regulan la prestación de los mismos.
• Los incidentes del personal contratado con los destinatarios del servicio y el ciudadano en general, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia en la prestación del trabajo.
• No poner en conocimiento del Ayuntamiento la sustitución del personal que presta el servicio.
• Reiteración de la tercera infracción grave en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
b. Tendrán consideración de infracciones graves:
• La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura puestos a disposición del adjudicatario por el Ayuntamiento.
• Reiteración de la tercera infracción leve en el período de un año, si las dos anteriores hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme.
• Aquellas que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio grave de la prestación del Servicio.
c. Tendrán consideración de infracciones leves:
• Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos Pliegos, con perjuicio no grave de la prestación del Servicio.
Las sanciones que se podrán imponer al contratista serán las siguientes:
- Por la comisión xx xxxxxx muy graves: multas a partir de 300 euros.
- Por la comisión xx xxxxxx graves: multas de más de 150 a 300 euros en función de la gravedad de los hechos.
- Por la comisión xx xxxxxx leves: en todo caso apercibimiento, pudiendo imponerse multas de hasta 150 euros en función de la gravedad de los hechos.
No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de estas sanciones, según lo previsto en esta cláusula, o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato.
Las sanciones se impondrán por la Alcaldía, previa tramitación del correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. La resolución por la que se imponga la sanción determinará la forma de pago de la misma, pudiendo asimismo decretarse su importe de las cantidades pendientes de abono o de la garantía depositada.
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Cuando la no realización del servicio fuera motivada por causas de fuerza mayor, enfermedad, etc. y siempre que así se justifique documentalmente, no será de aplicación la sanción. El adjudicatario garantizará, en todo caso, la continuidad de la prestación del servicio a partir del segundo día consecutivo de ausencia por los medios que estime pertinentes y siempre en los términos establecidos en el contrato.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, cuya reclamación se tramitará de la misma forma.
CLÁSULA VIGÉSIMOQUINTA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Se podrán imponer penalidades de carácter económico, que se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento a la importancia económica de la explotación.
1. Penalidades.
La Administración podrá imponer penalidades de carácter económico de forma proporcional al tipo de incumplimiento y a la importancia económica de la explotación.
El límite máximo de las penalidades anuales a imponer no podrá exceder del 20% de los ingresos obtenidos por la concesión de servicios durante el año anterior.
Cuando el incumplimiento sea calificado como grave se podrá resolver a la concesión del servicio.
2. Multas Coercitivas.
Con independencia del régimen de penalidades indicado anteriormente, la Administración podrá imponer al concesionario imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado.
El importe diario de la multa será de 100 €.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, el importe a abonar al concesionario por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y adquisición de bienes que deben revertir a la Administración será el que resulte de la valoración de la concesión.
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Los efectos de la resolución del contrato se regirán por lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. REVERSIÓN.
Finalizado el plazo de la concesión, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar las obras e instalaciones objeto de la concesión en un adecuado estado de conservación y funcionamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
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Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. TARIFAS.
Se prestarán al público los servicios propios de Bar-Cafetería, con arreglo a la categoría correspondiente.
Los precios serán establecidos de manera libre por el adjudicatario atendiendo a los precios normales en establecimientos similares.
La lista de precios (IVA incluido) deberá estar expuesta al público en lugar visible. Cualquier variación de precios deberá comunicada al Ayuntamiento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. /Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n. º , con NIF n. º , en representación de la Entidad
, con NIF n. º , a efectos de su participación en la licitación del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE BAR-CAFETERÍA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE GUAREÑA (BADAJOZ).
a) DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la Concesión de Servicios de Bar-Cafetería Estación de Autobuses de Guareña (Badajoz).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
❑ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
❑ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
❑ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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❑ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).
❑ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. Guareña, de de 2020.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA Y DE CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMATICAMENTE
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del BAR-CAFETERÍA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE GUAREÑA (BADAJOZ), por
procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Perfil de contratante indicado en este Pliego, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por:
- OFERTA ECONÓMICA.
CANON MENSUAL a satisfacer al Ayuntamiento: €/Mes.
- AMPLIACIÓN HORARIO DE APERTURA DEL BAR CAFETERIA POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.
Nº de horas adicionales ofertadas horas semanales.
En , a de de 2020.
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Firma del licitador, Fdo.: ».