Convenio del Servicio de Recaudación
Convenio del Servicio de Recaudación
Conste por el presente documento el Servicio de Recaudación que celebran, de una parte el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, con RUC No. 20101036813 y domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por los funcionarios que
suscriben el presente instrumento, según poderes inscritos en la Partida No.11026203 del Registro de Personas Jurídicas de Lima a quien en adelante se denominará EL BANCO, y de la otra parte la empresa con Razón Social ............................................................................................................... RUC N° ................................... Xxxxxxxxx ................................................................................. N°........... Distrito .......................... Provincia ............................ Departamento .......................... Nombre del representante legal (1) ........................................................ con DNI Nº.................... Nombre del representante legal (2) ........................................................ con DNI Nº.................... con poderes inscritos en la Partida Nº .................
del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE,
según los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES PRIMERA: EL CLIENTE es una institución debidamente organizada y autorizada a funcionar como tal, que requiere los servicios de recaudación de los importes consignados en los recibos de pago que
emite, por los servicios que brinda, por parte de una empresa del sistema financiero. EL BANCO es una institución del sistema financiero nacional debidamente organizada y autorizada a brindar servicios de intermediación financiera de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26702.
OBJETO
SEGUNDA: Por el presente convenio, EL CLIENTE encarga a EL BANCO el servicio de recaudación del pago de recibos, boletas y cualquier otro comprobante o documento representativo de una obligación
de pago en favor de EL CLIENTE, en razón de los servicios y productos que brinda a terceros (en adelante denominados LOS USUARIOS), y según las características y funcionalidades
señaladas en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato, que EL CLIENTE en este acto acepta.
DEL SERVICIO TERCERA: Para efectos del servicio de recaudación EL BANCO pondrá a disposición de LOS USUARIOS de
EL CLIENTE: a) Las ventanillas de EL BANCO ubicadas en toda su red de agencias y oficinas a nivel nacional, dentro del horario de atención establecido por éste.
b) Cualquier otro canal que EL BANCO tenga disponible o implemente en el futuro, tales como internet, banca telefónica, cajeros automáticos, cajeros corresponsales, banca móvil, a los que se encuentre afiliado EL BANCO, a través de los cuales LOS USUARIOS puedan realizar el pago de recibos, boletas o cualquier otro comprobante o documento representativo de una obligación
de pago en favor de EL CLIENTE, y siempre que dichos canales se adecuen a los procedimientos que establece el presente convenio.
CUARTA: EL CLIENTE entregará a EL BANCO toda la información que sea necesaria para la prestación
del servicio de recaudación a que se refiere el presente convenio. Dicha información será entregada a través de medios electrónicos según el formato que tenga establecido EL BANCO, siendo entera responsabilidad de EL CLIENTE cumplir con el adecuado llenado de cada uno de los rubros obligatorios de dicho(s) formato(s). EL CLIENTE declara conocer y aceptar que la información debe ser remitida a EL BANCO en forma puntual a fin de permitir a LOS
USUARIOS efectuar sus pagos oportunamente. Si EL CLIENTE incurriere en demoras en la entrega de la información señalada, EL BANCO queda, en este acto facultado por EL CLIENTE a
realizar la recaudación en base a la última información que hubiera recibido sin asumir ningún tipo de responsabilidad por ello. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a informar oportunamente a EL BANCO acerca de
cualquier modificación en la información antes indicada, siendo entera responsabilidad de EL CLIENTE las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicha obligación. QUINTA: EL BANCO cobrará, procesará, registrará e informará los pagos que efectúen LOS USUARIOS según la información que le haya proporcionado EL CLIENTE, por lo que la conformidad o exactitud de la misma es de estricta responsabilidad de EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO no
asumirá responsabilidad alguna por los pagos que no puedan efectuar LOS USUARIOS a causa de defecto en la información o demoras en su entrega.
PROCESO OPERATIVO DE LA RECAUDACIÓN
SEXTA:
EL CLIENTE y EL BANCO definirán la modalidad del servicio prestado, entre las opciones disponibles conforme al Anexo 2 o demás que pueda ofrecer EL BANCO en un futuro. LOS USUARIOS podrán realizar el pago en cualquiera de los canales que EL BANCO ponga a su disposición. EL BANCO solicitará la información a LOS USARIOS a fin de identificar el pago a ser realizado. En caso los documentos a pagar se presenten con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida, se aplicarán intereses moratorios en caso esto haya sido pactado entre
EL CLIENTE y EL BANCO, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1. Dichos intereses moratorios son de propiedad exclusiva de EL CLIENTE, en donde EL BANCO no toma participación de los intereses cobrados. En caso el pago se realice en ventanilla, EL BANCO dejará constancia de la recepción de los pagos efectuados por LOS USUARIOS mediante sello y visto bueno del recibidor/pagador en hoja removible de liquidación, siendo la distribución de las mismas la siguiente:
a) Original: para LOS USUARIOS. b) Copia: para EL BANCO. EL BANCO realizará los abonos en la cuenta de EL CLIENTE especificada en el Anexo 1, en base a las siguientes consideraciones:
Según sea la fecha de la recepción de los pagos: a) Pagos que LOS USUARIOS realicen en días útiles de lunes a viernes, el mismo día en que éstos se reciban.
b) Pagos que LOS USUARIOS realicen en días xxxxxx, xxxxxxx y feriados, el primer día útil
siguiente en que éstos se reciban. Según sea la modalidad de los pagos: a) Efectivo: el mismo día de recepción.
b) Cargo en cuenta: el mismo día de recepción.
c) Cheques emitidos por el mismo banco: el mismo día de recepción.
d) En tanto EL BANCO lo determine expresamente se encontrará disponible la modalidad de pago mediante cheques emitidos por otras entidades financieras, en cuyo caso el pago se considera realizado en la fecha en la que se acredite la existencia de fondos disponibles y se realice el débito respectivo.
En caso LOS USUARIOS adeuden más de una cuota de las obligaciones a su cargo ante EL CLIENTE y el pago realizado en determinada oportunidad por LOS USUARIOS no alcancen a cubrir la totalidad del monto adeudado, EL BANCO aplicará los fondos a cancelar dichos
conceptos según la antigüedad de su vencimiento, incluyendo la xxxx indicada por EL CLIENTE, hasta donde alcance.
SÉPTIMA: EL BANCO recibirá los pagos de los recibos, boletas y demás documentos representativos de deuda o crédito a favor de EL CLIENTE en moneda nacional o extranjera efectuando de ser el
caso, la conversión de moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO al momento del pago por LOS USUARIOS, sin asumir EL BANCO ninguna responsabilidad. EL BANCO queda facultado en este acto por EL CLIENTE, a realizar la cobranza de los cheques que reciba con motivo de este servicio, incluyendo la opción del depósito de dicho cheque en la cuenta de titularidad de EL CLIENTE.
REPORTES A CARGO DEL BANCO OCTAVA: EL BANCO emitirá los siguientes reportes: a) Reporte diario totalizando los pagos de LOS USUARIOS, consignando la siguiente
información:
Apellidos y nombres/ Denominación/ Razón Social del USUARIO, código, fecha del mes de pago, fecha de vencimiento, moneda, importe xx xxxx e importe pagado.
La información se listará alfabéticamente por USUARIO y por día.
b) Reporte diario (acumulado) de LOS USUARIOS que han pagado en fecha, LOS USUARIOS fuera de fecha y LOS USUARIOS con pagos pendientes; el monto total de ingresos y el monto total de intereses de morosidad. En cada reporte, se debe consignar: Apellidos y nombres/ Denominación/ Razón Social del USUARIO, código, fecha del mes de pago, fecha de vencimiento, moneda, importe xx xxxx e importe pagado. c) EL CLIENTE tendrá acceso a éstos reportes a través de la Banca por Internet del Banco,
correo electrónico o vía FTP. La modalidad de acceso a la información se realizará en coordinación entre EL BANCO y EL CLIENTE.
CASOS FORTUITOS, DE FUERZA MAYOR Y OTROS SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
NOVENA:
EL BANCO estará obligado a cumplir con las condiciones del presente convenio, salvo caso fortuito o fuerza mayor o de causa no imputable a EL BANCO que imposibiliten su cumplimiento. EL CLIENTE asume entera responsabilidad por la información remitida a EL BANCO, asumiendo enteramente la responsabilidad derivada de dicha información, de los errores que esta pueda
contener y de la falta de actualización oportuna de la misma, supuestos en los cuales EL BANCO queda exento de toda responsabilidad, tanto frente a EL CLIENTE como frente a los USUARIOS.
CONTRAPRESTACIÓN
DECIMA:
EL CLIENTE en contraprestación por los servicios que este convenio regula, reconoce pagar a EL BANCO la comisión indicada en el Anexo 01. El pago se hará con cargo en la cuenta corriente que se consigna en el Anexo 1, el mismo día de producida la transacción de pago. Las variaciones en el monto de la citada comisión se regirán por lo dispuesto en el tarifario de EL BANCO. Estas comisiones podrán variar según las condiciones xxx xxxxxxx. DECIMA PRIMERA:
Queda establecido que los tributos que afectan la celebración y/o ejecución del presente contrato, serán asumidos por la parte que corresponda, de acuerdo a lo que establezca la
normativa legal vigente.
DE LAS MODIFICACIONES
DECIMO SEGUNDA: EL BANCO podrá variar el diseño y operatividad del presente servicio, así como ampliar sus beneficios, informando de los mismos a EL CLIENTE y señalando la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia las modificaciones. En caso que EL CLIENTE no estuviere de acuerdo con las modificaciones introducidas, deberá comunicarlo por escrito a EL BANCO bajo cargo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de que las modificaciones hayan entrado en vigencia. En caso que EL CLIENTE no efectúe
ninguna comunicación o la realice extemporáneamente, se considerará que EL CLIENTE ha aceptado las modificaciones.
VIGENCIA DECIMO TERCERA:
El presente convenio será de duración indefinida y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción. No obstante, cualquiera de las partes podrá resolverlo en cualquier momento, cursando a tales efectos la comunicación escrita que corresponda con una anticipación de sesenta (60) días calendarios, sin perjuicio de lo cual se obligan a respetar, cumplir y honrar las obligaciones que ya hubiesen sido asumidas en virtud de la aplicación de este instrumento.
CONFIDENCIALIDAD
DECIMO CUARTA: Ambas partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad en el manejo de las informaciones y conocimientos a los que tengan acceso en virtud de este contrato, tanto en lo concerniente a la información de su contraparte como a la información referida a LOS USUARIOS, estando impedidos de divulgarla a terceras personas de cualquier forma. Esta obligación subsistirá aún después de vencido el plazo de vigencia del presente contrato.
PUBLICIDAD
DECIMO QUINTA.- Las partes quedan facultadas a realizar la publicidad que consideren conveniente respecto al presente contrato, asumiendo en consecuencia cada una de ellas sus costos respectivos. No está
permitido uso de nombres, logos, lemas comerciales, símbolos y demás información de titularidad de cada una de las partes, salvo que conste consentimiento previo y escrito de la parte correspondiente.
COMPLEMENTOS DEL CONTRATO DECIMO SEXTA:
Ambas partes se comprometen a modificar, aclarar o complementar este contrato en cuanto fuere necesario mediante cláusulas adicionales, o correspondencia que recíprocamente se dirijan (la misma que deberá estar debidamente firmada por los representantes de ambas partes),
aceptando explícitamente cualquier modificación dentro del marco de buena fe y común intención con que lo celebran. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, EL BANCO podrá actualizar de forma
unilateral el contenido del Anexo 2 según las nuevas modalidades implementadas, para lo cual únicamente será necesario informar por escrito a EL CLIENTE sobre dichos cambios. En estos casos, EL CLIENTE queda facultado a solicitar a EL BANCO el cambio en la modalidad de prestación del servicio, para lo cual será necesario que informe de tal decisión a EL BANCO y – previo acuerdo de las condiciones que correspondan - se suscriba un nuevo Anexo 1 reflejando la información actualizada. En caso se acuerde algún cambio en la modalidad de prestación del
servicio, EL CLIENTE estará obligado a cumplir con el adecuado llenado y envío de los formularios aplicables para tal efecto que EL BANCO tenga a su disposición.
DOMICILIO Y JURISDICCION
DECIMO SETIMA:
Las partes ratifican como sus domicilios los consignados en el presente documento, cualquier variación sólo surtirá efecto si es comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación de cinco días hábiles y siempre que el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro del radio urbano de la Ciudad de Lima. Asimismo las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de Lima.
LEYES APLICABLES
DECIMO OCTAVA:
En todo lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones contenidas en la
Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y AFPs y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702); y, en el Código Civil Peruano, en lo que resulten aplicables. Ratificándose en todos y cada uno de los puntos establecidos en sus Cláusulas, los representantes legales de las partes, en señal de conformidad, firman el presente Convenio en la Ciudad de Lima, a los _____ días del mes de___________de 20__
EL CLIENTE EL BANCO