Contract
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE PRACTICAS EMPRESARIALES SUSCRITO ENTRE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIA Y xxxxxxxxxxxxxx
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.939.098 de Bogotá, debidamente facultado por la resolución No. 002370 del 24 xx xxxx de 2006 y el acta de Posesión-Nombramiento del 267 del 21 de noviembre de 2006, quien en su calidad de Representante Legal obra en nombre y representación de la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIA “XXXXX XXXXXXXX”, institución de educación superior de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 86 del 19 de enero de 1973 del Ministerio de Justicia, e inscrito ante la dirección del ICFES mediante resolución No 002151 del 16 de diciembre de 2002, quien en adelante se denominará LA ESCUELA por una parte y por otra, XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número xxxx de xxxxx en su calidad de Representante Legal de xxxxxxxxxxxxxxxxx ,inscrito en la Cámara de Comercio de xxxxx, el día xxxx de xxxx de xxxxx, con Matrícula Mercantil número xxxxxx, y NIT número xxxxxxxx quien en el desarrollo del presente convenio se denominará LA EMPRESA, se ha celebrado el presente convenio que se regirá por las cláusulas que a continuación se estipulan.
ANTECEDENTES:
1. LA ESCUELA, dentro del currículo de sus carreras a nivel profesional, ha establecido en desarrollo de las normas y principios sobre autonomía universitaria de que trata el artículo 69 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 30 de 1.992, semestres de práctica o pasantías que pueden ser requisito previo para la obtención por parte de sus estudiantes de los títulos universitarios 2. La razón de estas pasantías o semestres de práctica se basa en la complementación de los estudios teóricos con la práctica, buscando que los estudiantes tengan acceso a las diferentes áreas de la actividad económica y cultural colombiana. 3. Que además es interés de la Escuela facilitar a sus estudiantes la oportunidad de efectuar prácticas dirigidas que constituyan la complementación de sus estudios teóricos, aún en aquellos casos en que tales prácticas no constituyan requisito previo para la obtención del título universitario.
Por lo anterior, LA ESCUELA y LA EMPRESA han celebrado el presente Convenio en virtud del cual se establecen los parámetros bajo los cuales LA EMPRESA recibirá en sus instalaciones estudiantes remitidos por la ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIA “XXXXX XXXXXXXX”, para realizar prácticas en el área de sus estudios, dentro de las modalidades de vinculación previstas por la ley
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto de este convenio marco es el establecimiento de un acuerdo de cooperación académica, científica y tecnológica, que promueva acciones tendientes a: a) contribuir a la realización de prácticas por parte de los estudiantes de LA ESCUELA, b) intercambiar experiencias sobre temas de interés para ambas partes, especialmente desde el punto de vista empresarial.
PARÁGRAFO.- LA ESCUELA y LA EMPRESA entienden la práctica empresarial como la aplicación de los conocimientos, valores y destrezas que ha adquirido el estudiante durante la carrera, en un campo de actividades relacionadas específicamente con ésta y orientadas socialmente en coherencia con las necesidades del país.
SEGUNDA.- Con tal fin LA EMPRESA aceptará a estudiantes de LA ESCUELA que deseen hacer prácticas y les proporcionará sus instalaciones, útiles, elementos y equipos de oficina requeridos para desarrollarlas. Antes de iniciar las prácticas, LA EMPRESA se obliga a realizar una inducción a los practicantes, en la que deberán fijar las actividades y procedimientos que se desarrollarán en dichas prácticas.
PARÁGRAFO PRIMERO: MODALIDADES DE VINCULACION: LA EMPRESA deberá vincular a los estudiantes seleccionados, bajo su regulación específica de acuerdo con las estipulaciones legales vigentes a través de una de las siguientes modalidades:
CONTRATO DE APRENDIZAJE: En cumplimiento con las cuotas de aprendices exigidas por la Ley. Bajo esta modalidad, LA EMPRESA se compromete a celebrar un contrato de carácter no laboral con el estudiante para la realización de las labores específicas previamente establecidas en los artículos 12°, 14°, 30° y 32° de la Ley 789 de 2.002 reglamentada por el artículo 7° del Decreto 933 de 2.003 y los artículos 2º, 3º y 6º del Decreto 2585 de 2.003, con relación al pago de un apoyo de sostenimiento mensual y la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales.
CONTRATO LABORAL: Bajo esta modalidad, el estudiante realizará sus labores bajo la regulación propia de un contrato laboral teniendo en cuenta que por virtud de este no se generará ningún tipo de relación con LA ESCUELA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EMPRESA afiliará a los estudiantes al Sistema de Seguridad Social y a una Administradora de Riesgos Profesionales con la ARP que cubre a LA EMPRESA, de acuerdo con la Ley.
TERCERA.- De acuerdo con el énfasis profesional que los estudiantes hayan cursado, realizarán prácticas en el área determinada por LA EMPRESA, acorde con sus conocimientos, habilidades y destrezas, siendo responsabilidad de LA EMPRESA ubicarlos en el campo pertinente.
PARÁGRAFO.- LA EMPRESA se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual que puedan surgir en el desarrollo de las actividades realizadas por los estudiantes, entendiendo que los mismos se radicarán en cabeza suya. Dado que se trata de una práctica académica, no se aplicará el concepto de obra por encargo. En el caso de querer apropiarse de la producción intelectual que el estudiante desarrolle durante la práctica, deberá suscribir un documento independiente al presente Convenio con el estudiante, donde consten los términos de la cesión.
CUARTA.-Durante el periodo de práctica, LA EMPRESA se compromete a colaborarle al tutor asignado para la práctica por LA ESCUELA, para que ejerza su labor de asesoría y de evaluación a los estudiantes en el área respectiva.
QUINTA.-La supervisión y manejo del Convenio está a cargo de la Facultad respectiva de LA ESCUELA, que ofrecerá a los estudiantes asesoría permanente a través del tutor asignado, y de LA EMPRESA, que establecerá un Coordinador que tendrá la función de orientar, supervisar y evaluar la actividad del estudiante.
PARAGRAFO.- Se realizarán tres evaluaciones durante el semestre a los estudiantes en práctica, por parte del coordinador de LA EMPRESA y el tutor asignado.
SEXTA – VALOR - El presente convenio, no causa erogación para las partes. Como estímulo sin que constituya salario ni origine vinculación laboral alguna si se suscribe Contrato de Aprendizaje, LA EMPRESA le suministrará al estudiante durante el tiempo que dure la práctica, un apoyo de sostenimiento mensual que no podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo legal vigente.
SÉPTIMA – Los estudiantes, parte integral de la comunidad de la Escuela Colombiana de Ingeniería, como futuros profesionales de alguna de las Facultades, dentro de los xxxxxx jurídicos y éticos de las instituciones colombianas, se comprometen a: a) El cumplimiento de unas labores definidas en el área indicada en la cláusula tercera, con el fin de cumplir con LA EMPRESA la práctica previamente determinada, b) A respetar el reglamento y normas establecidas por LA EMPRESA. c) A poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor rendimiento en su formación. d) Cumplir con las actividades que han sido definidas por LA EMPRESA, lo mismo que los días y horas en las que se deberán desarrollar de acuerdo con el cronograma académico. e) No revelar ni utilizar para sí ni para terceros información confidencial, procesos o desarrollos tecnológicos de los cuales tenga conocimiento en el desarrollo de sus actividades. f) Presentar los informes que establezca el Decano, para darle validez académica a la práctica. g) Responder por los posibles perjuicios imputables causados a LA EMPRESA durante la ejecución de sus actividades. Tales compromisos se incluirán dentro del acuerdo o contrato que LA EMPRESA celebre con cada estudiante.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente señaladas, acarreará para el estudiante las sanciones que LA ESCUELA determine, lo que a su vez podrá generar la pérdida de la asignatura correspondiente a la práctica.
OCTAVA - El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la firma del presente documento. Se renovará automáticamente cada año, excepto que alguna de las partes lo objete por algún motivo.
PARAGRAFO: Para cada periodo Académico de Práctica, LA ESCUELA informará por escrito los datos de los estudiantes que desean realizar su práctica, de acuerdo con la disponibilidad determinada previamente por LA EMPRESA. Para el presente Convenio la dedicación de los estudiantes deberá ser de tiempo completo o, en casos especiales, de medio tiempo, siempre y cuando LA EMPRESA y LA ESCUELA así lo aprueben.
NOVENA – Finalizado cada periodo de práctica semestral, LA EMPRESA se compromete a diligenciar por intermedio del tutor de los estudiantes el formato de EVALUACION DE RENDIMIENTO que envía LA ESCUELA con el fin de conocer la evolución de cada uno de ellos.
DECIMA PRIMERA - Son causales de terminación de presente Convenio: a) Por su no renovación, b) Por mutuo acuerdo entre las partes, c) Por incumplimiento injustificado de las cláusulas previstas en el mismo y en los planes de actividades de prácticas empresariales.
PARÁGRAFO.- La ausencia de estudiantes en la práctica, no generará la terminación del presente Convenio, sino la suspensión del mismo, hasta que sea factible reiniciarlo con nuevos estudiantes.
DECIMA SEGUNDA – LA EMPRESA suscribirá con los estudiantes que realizan las prácticas el contrato que regule sus relaciones, de acuerdo con la realidad y con la ley, teniendo en cuenta que este convenio tiene como principal fundamento contribuir a la formación profesional del estudiante.
DECIMA TERCERA - NATURALEZA DEL CONVENIO.- El presente Convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, ninguna de las modalidades de vinculación establecidas en la cláusula segunda generará algún tipo de relación laboral o solidaridad entre LA ESCUELA y LA EMPRESA.
DECIMA CUARTA - ACUERDO INTEGRAL Y REFORMAS: El presente Convenio y sus anexos constituyen el acuerdo integral que vincula a las partes en relación con el objeto del mismo. En consecuencia, el Convenio deroga expresamente todos los acuerdos anteriores verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto. Cualquier modificación a los términos aquí contenidos deberá constar en documento escrito suscrito por cada una de las partes.
DECIMA QUINTA – PROHIBICION DE SESION: Ninguna de las partes podrá ceder en todo o en parte el presente Contrato, sin la previa autorización escrita de la otra.
DECIMA SEXTA – CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan que cualquier diferencia que surja entre ellas, será resuelta entre las mismas. En caso de no llegar a un acuerdo se remitirán a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
DECIMA SEPTIMA – DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales relativos al presente convenio, será en la ciudad de Bogotá y las comunicaciones que se remitan las partes se enviarán a: LA EMPRESA xxxxxxxxxxxxx y LA ESCUELA AK. 45 # 205-59 (Autopista Norte Km. 13).
En constancia de lo anterior, se firma en Bogotá, a los______ días del mes de _________ del año Dos Mil Siete (2007).
ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA EMPRESA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX
2.939.098 de Bogotá