Contract
CONVENIO DE DERECHOS DE USO COMO COMERCIALIZADOR QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CAFÉ, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ASOCIACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, COORDINADOR EJECUTIVO Y POR OTRA PARTE EL/LA C. , REPRESENTADO (A) EN ESTE ACTO POR EL/LA
C. , POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” Y AMBAS COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA EL USO PARCIAL DE MÓDULOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE FACTURACIÓN DEL SECTOR PRIMARIO, EN LO SUCESIVO “SFSP” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
Declara “LA ASOCIACIÓN” por conducto de su Coordinador Ejecutivo:
• Que su representada es una Asociación Civil con personalidad jurídica, según consta en la escritura pública número 85,987, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx
00 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx inscrita en la Sección de Personas Xxxxxxx del Registro Público de la Propiedad bajo el folio número 75502.
• Que de acuerdo con sus estatutos tiene entre otros, los siguientes objetivos: agrupar a todos los sectores que intervengan en los procesos agrícolas, agroindustriales e industriales del Café, coadyuvar con el Sistema Producto Café en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promover la producción del Café de México, su procesamiento y su comercialización, celebrar los actos, convenios y contratos convenientes o necesarios para la consecución de su objeto.
• Que los estatutos sociales de “LA ASOCIACIÓN”, fueron reformados según consta en la escritura pública número 86,252, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público número 16 de la Ciudad de México, Distrito Federal, y también como consta en la escritura pública número 23,205 de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
• Que él Lic. Anuario Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue designado Coordinador Ejecutivo de “LA ASOCIACIÓN”, según consta en la escritura pública número 4134 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 178 del Estado de Chiapas, con las atribuciones y facultades que le son conferidas en términos del Artículo Vigésimo Tercero y sus demás correlativos aplicables de los estatutos de “LA ASOCIACIÓN”.
• Que, para la suscripción del presente, designa al Representante Legal de la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C. al C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que acredita el poder con la escritura pública número 5137 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, notario xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx. Dichos poderes no han sido revocados ni modificados de manera alguna a la fecha.
• Que “LA ASOCIACIÓN” se encuentra debidamente inscrita bajo la clave del Registro Federal de Contribuyentes con el número AMC060516LY7, con domicilio fiscal en Calle Tenayuca 107 colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx, código postal 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
• Que “LA ASOCIACIÓN” fue ratificada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ser Proveedor de Certificación y Generación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet del Sector Primario (PCGCFDISP) según consta en el oficio 102-06-04-00-00-2019-0564 de fecha 12 xx xxxxx de 2019, firmado por el Administrador de Monitoreo y Control.
• Consecuentemente cuenta con facultades, capacidades e infraestructura necesarias para brindar los derechos de uso parcial a los que se refiere el presente Convenio y en el Anexo Técnico que corresponde en función a su calidad de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” Comercializador.
• Se empleará la Firma Electrónica de “LA ASOCIACIÓN” en el presente acto jurídico y Anexo Técnico que le corresponda, misma que se encuentra vigente y formalmente expedida por el Servicio de Administración Tributaria, lo anterior de conformidad en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento, Código Fiscal de la Federación, Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, hoy Ciudad de México y Código Civil también para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.
Declara “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”.
• Que es una persona con capacidad legal para obligarse en términos del presente instrumento, debidamente inscrita(o) en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con clave , con domicilio fiscal en; y domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en
.
• Que participa de forma directa y/o indirecta en alguna de las actividades relacionadas con producción-comercialización de café, por lo que mantiene relación estrecha con actores de la cadena productiva en México.
• Que, al ser parte integrante de la cadena productiva del café en México, sabe y reconoce de “LA ASOCIACIÓN”, las facultades conferidas por el Servicio de Administración Tributaria y es su deseo obligarse y acceder a los derechos causa de este Convenio.
• Que para la realización de sus actividades le es necesario acceder al uso provistos por “LA ASOCIACIÓN” incorporados en los MÓDULOS relacionados con el “SFSP” por lo que requiere y acepta seguir las reglas de uso, manuales y procedimientos relativos derivados de este Convenio, así como del Anexo Técnico que por la naturaleza de las actividades propias que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” requiera.
• Que no tiene adeudo con “LA ASOCIACION”; y que, en el caso de tenerlos, lo reconocerá en los términos que “LA ASOCIACION” estableció en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx , previa la suscripción del presente documento.
• Que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” al encontrarse en el supuesto de adeudo, acreditará que no existe, aportando y enviando vía electrónica a los correos electrónicos establecidos en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx, los comprobantes correspondientes.
• “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” empleará su Firma Electrónica para expresar su voluntad y consentir los derechos y obligaciones que se consignan en el presente acto jurídico y en el Anexo Técnico que corresponda, declarando bajo protesta de decir verdad, que la misma se encuentra vigente y formalmente expedida por el Servicio de Administración Tributaria, lo anterior de conformidad en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, su Reglamento, Código Fiscal de la Federación, Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y Código Civil también para el Distrito Federal hoy Ciudad de México.
Declaran “LAS PARTES” de manera conjunta:
• Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1803, 1832, 1836, 1851 y 1852 del Código Civil para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, celebran el presente Convenio, comprometiéndose y obligándose en los términos pactados implícita y tácitamente en éste, así como en el o anexos correspondientes según sea el caso, y a dar cumplimiento a la normatividad, disposiciones, reglas de operación y en general, a los acuerdos y disposiciones emanadas y aplicables en el ámbito del Gobierno Federal, como los propios establecidos en el sector, en el marco del Sistema Producto Café Nacional y “LA ASOCIACIÓN” que se relacionen con el bienestar y desarrollo de la cadena productiva.
• Que conocen las características del “SFSP”, los beneficios y obligaciones que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” obtiene de manera exclusiva por la celebración del presente Convenio.
• Que sabedoras que durante el ciclo cafetalero 2021-2022, vigencia de este contrato, pueden suscitarse condiciones que conlleven la necesidad de que
“LA ASOCIACIÓN” según sus estatutos, en el artículo decimocuarto inciso i), que señala: “proponer y en su caso aprobar cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados”.
• Que cuentan con la capacidad legal y física para la celebración del presente Convenio.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” otorgan el contenido de las siguientes:
CLÁ U S U L A S.
PRIMERA. -DEFINICIONES:
Para todo lo relacionado con este Convenio, “LAS PARTES” entenderán por:
I. APORTACIÓN DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS: La cantidad monetaria que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” aporta a favor de “LA ASOCIACIÓN” por los siguientes conceptos:
a) Aportación de recuperación por Inscripción al ciclo cafetalero.
b) Aportación de recuperación por quintal comercializado.
II. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumple con estándares definidos por el SAT en las disposiciones legales vigentes.
III. CICLO CAFETALERO: Período comprendido a partir del 1º de octubre de cada año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
IV. MANUAL DE OPERACIONES: Documento electrónico que describe la secuencia de operaciones que deberá seguir “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” para el cumplimiento de su objeto, según los distintos MÓDULOS relacionados con el “SFSP”.
V. MÓDULO: Se refiere al conjunto de plataformas, aplicaciones informáticas y/o herramientas relacionadas con el “SFSP” que “LA ASOCIACIÓN” hace disponibles con objeto de que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, efectúe las operaciones que en razón de su perfil necesita; siendo éstas en forma enunciativa más no limitativa las siguientes: CAPTURA Y REGISTRO DE DATOS FISCALES, CAPTURA Y REGISTRO DE COMPRAS POR CUENTA Y ÓRDEN DEL PRODUCTOR DE CAFÉ, GENERACIÓN DEL COMPROBANTE FISCAL, REPORTES.
VI. OIC: Organización Internacional del Café, es una organización intergubernamental que agrupa a la casi totalidad de los países productores de café.
VII. PERFIL: Se refiere a la participación que en función de sus actividades mantiene “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” en la cadena productiva del café siendo éstos en forma enunciativa más no limitativa; Productor, Comercializador.
VIII. PRODUCTOR(ES): Persona física o moral con datos fiscales, que se dedique a la siembra, cultivo y cosecha de Café, que enajene su producción, y se encuentra debidamente registrado y validado en el Padrón Nacional Cafetalero, liberado por la SADER y/o el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) ante “LA ASOCIACIÓN”. Y de manera expresa acuerde la emisión de su CFDI mediante el anexo I, de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28/12/2019, que a la letra dice:
2.7.4.5. Obligaciones y condiciones para mantener la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
I. "Suscribir contrato de prestación de servicios con cada uno de los prestatarios de los mismos, estos documentos deberán incluir, al menos, la obligación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, de guardar absoluta reserva de los datos proporcionados por los contribuyentes prestatarios del servicio y la que conozca por parte de la autoridad para la prestación del servicio autorizado, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, así como la manifestación bajo protesta de decir verdad de los prestatarios del servicio en el primer ejercicio en que les presten este servicio, de que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron del valor anual de 40 UMA y que no tienen obligación de presentar declaraciones periódicas”
IX. RETENCIONES A PRODUCTORES: Aportaciones acordadas en el marco del Sistema Producto Café Nacional, que sean cuantificadas expresamente a través del Módulo relacionado al “SFSP” para su retención por parte de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” y posterior depósito en la cuenta del Fideicomiso FIRCAFÉ con el número de referencia que “LA ASOCIACIÓN” dé a conocer ya sea por medios impresos o electrónicos a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”.
X. XXXXX: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
XI. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XII. SFSP: El Sistema de Facturación del Sector Primario como instrumento que procesa de manera electrónica los registros derivados de las operaciones de compra-venta efectuadas entre productores, comercializadores y demás integrantes de la cadena productiva, a partir de la generación y/o validación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y el registro histórico de las operaciones de comercialización de café en México que tienen relación con los programas e instrumentos de apoyo al sector en el marco del Sistema Producto Café Nacional.
XIII. TABLA DE APORTACIONES: Documento publicado expresamente en la página de la AMECAFE (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) por “LA ASOCIACIÓN” que contiene la descripción y monto de las APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS por “LA ASOCIACIÓN” a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”.
XIV. UMA: Unidad de Medida y Actualización
XV. USUARIO Y CLAVE DE ACCESO: Accesorio electrónico y/o Clave de Usuario, que “LA ASOCIACIÓN”, asigna a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” como identificador único, exclusivo e inequívoco de las operaciones y registros electrónicos que éste realice en el MÓDULO que en función de su perfil “LA ASOCIACIÓN” pone a su disposición.
XVI. SIGE: Sistema Informático de Gestión Electrónica.
SEGUNDA. -OBJETO:
A la celebración del presente Convenio “LA ASOCIACIÓN” otorga el derecho de uso de manera exclusiva y parcial del MÓDULO relacionado con el “SFSP” a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR“ permitiendo a éste tener acceso a los registros, autorizaciones, activaciones y toda clase de información, actualizaciones y procedimientos que en función de su perfil, actividades productivas y/o comerciales correspondan, contra cumplimiento de las obligaciones señaladas en este instrumento jurídico y su anexo técnico en favor de “LA ASOCIACIÓN”.
TERCERA. -CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
Las bases de participación específicas, criterios y obligaciones relativas al uso parcial del MÓDULO relacionado con el “SFSP” se establecen conforme al Anexo Técnico aplicable a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, debidamente firmado por “LAS PARTES”, forma parte integral de este Convenio como Anexo I.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE “LA ASOCIACIÓN”:
Para la realización de los objetivos de este Convenio “LA ASOCIACIÓN” se obliga a:
1. Proporcionar el derecho de uso del Módulo relacionado con el “SFSP”, según corresponda, así como los accesos, manuales y actualizaciones que correspondan en función de su actividad y perfil. “LA ASOCIACIÓN”, se reserva el derecho de suspender y/o cancelar la activación a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, previo a la conclusión del Convenio, en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones indicadas en la Cláusula Quinta del presente instrumento u otras implícitas o tácitas de éste y su correspondiente anexo.
2. Convenio de Confidencialidad
Se entiende por información confidencial toda aquella proporcionada por “LA ASOCIACIÓN” en forma directa, escrita, oral, contenida a través de medios físicos, mecánicos, documentales o materiales o bien contenida en bases de datos, medios tecnológicos, ópticos, electrónicos, magnéticos, magnetofónicos, digitales, computacionales o de naturaleza análoga relativa tanto a “LA ASOCIACIÓN” como a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, productores,
proveedores, prestadores de servicios, información propiedad del SAT y/o de las personas físicas del sector primario que se recabe con motivo de los servicios que proporcione “LA ASOCIACIÓN” en los diferentes MÓDULOS, de forma enunciativa, más no limitativa. “LAS PARTES” reconocen que toda información, está considerada, como reservada, resguardada, privilegiada y confidencial, en los términos de las leyes aplicables, por lo que “LA ASOCIACIÓN” se obliga a protegerla, reservarla, resguardarla y no divulgarla, utilizándola única y exclusivamente para llevar a cabo y cumplir con las actividades tendientes al cumplimiento de “LA ASOCIACIÓN” en los diferentes MÓDULOS. “LA ASOCIACIÓN” y/o “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” se asegurará que sus empleados, prestadores de servicios, asociaciones, agrupaciones independientes y/o aquellas personas involucradas en la atención al Productor referente a los servicios de Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para el Sector Primario, mantengan la confidencialidad de dicha información, conforme se prevé en el presente Convenio, obligándose frente a “LA ASOCIACIÓN” a responder por los actos u omisiones de sus empleados, prestadores de servicio, asociaciones, agrupaciones independientes y/o personas que actúen bajo su responsabilidad. Guardar con absoluta privacidad la información particular capturada y/o registrada por “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” a través de los MÓDULOS a los que tenga acceso; así como utilizarla única y exclusivamente para fines estadísticos y los propios relativos al cumplimiento del objeto de “LA ASOCIACIÓN”. “LA ASOCIACIÓN” manifiesta expresamente contar con todas las medidas, mecanismos, sistemas, tecnologías, herramientas y recursos de protección de los datos personales e información que obtenga con la finalidad de proporcionar los servicios que en los MÓDULOS así lo requieran, respondiendo por las acciones, conductas y medidas derivadas de su cumplimiento, por transferencia explícita, tácita o incluso accidental y se obliga a utilizarlos para protegerlos y mantenerles en un nivel de seguridad que impida su transmisión, destrucción, mal uso, o cualquier conducta contraria a la integridad de dichos datos. “LA ASOCIACIÓN” expresa que es consciente de todas las obligaciones que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, su reglamento y las propias autoridades le imponen en la recepción, conservación, manejo, manipulación, transferencia y destrucción de dichos datos y se compromete a dar cabal cumplimiento a tales deberes, respondiendo ante las autoridades, asociados, empadronados y/o productores, los titulares de datos y cualquier tercero afectado, de las contingencias, accidentes, daños, perjuicios, mal uso, descuido, transferencia o destrucción de los datos bajo su cuidado.
3. Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS)
Otorgar el uso de manera constante e ininterrumpida a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, salvo caso fortuito y/o causas de fuerza mayor, siempre y cuando éste último cumpla con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente Convenio y su respectivo Anexo Técnico.
4. Efectuar las actualizaciones tecnológicas que correspondan en función de las modificaciones al marco normativo que regula la operación de cada uno de los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”.
5. Prestar a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” el apoyo de asistencia técnica y soporte necesario para el acceso y funcionamiento de los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”, siempre que dicha asistencia y soporte sea solicitada en horarios de oficina y días hábiles de acuerdo al horario publicado en la página de la AMECAFÉ (xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx).
6. Comunicar a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” a través de medios electrónicos, las modificaciones sustantivas al marco regulatorio y normativo de las actividades relacionadas con la cadena productiva y que sean registradas, capturadas o generadas a través de MÓDULOS relacionados con el “SFSP”.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”.
Para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio además de las obligaciones implícitas o tácitas contenidas en este Convenio y su respectivo anexo, “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” se obliga a:
1. Cubrir en tiempo y forma las APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS, que le correspondan en función de su perfil y del número de accesos de Usuario que le haya requerido a “LA ASOCIACIÓN” para el uso parcial de los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”. Los depósitos por transferencias electrónicas deben efectuarse únicamente de la cuenta de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, y de la cual envió carátula de la misma a “LA ASOCIACIÓN” cuando realizó su registro en el SIGE, así como dar aviso inmediato por medios electrónicos y de manera fehaciente a “LA ASOCIACIÓN” de la realización de la aportación que por dicho concepto llevó a cabo, y dar aviso de éstos vía electrónica a los correos citados en la página de “LA ASOCIACION”.
2. Usar y resguardar bajo su responsabilidad, el(los) USUARIO(S) Y LA(S) CLAVE(S) DE ACCESO que recibe de “LA ASOCIACIÓN” para realizar todas las capturas, registros y acreditaciones de información previstas conforme al Anexo Técnico que corresponda, mismo que forma parte integral de este Convenio.
3. Asegurar que el uso de los MÓDULOS relacionados con el “SFSP” se efectué conforme a los manuales respectivos asumiendo la responsabilidad sobre la información que captura a través de LA CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA por lo que, bajo protesta de decir verdad, declara que los datos que capture, registre y/o valide en los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”, los realizará por sí y no por interpósita persona y que los mismos corresponden a operaciones reales.
4. Cubrir puntualmente, según aplique, las RETENCIONES A PRODUCTORES que le llegasen a corresponder en función del Perfil de Comercializador y operaciones registradas en los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”. Los depósitos por transferencias electrónicas deben efectuarse únicamente de la cuenta de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, y de la cual envió carátula de la misma a “LA ASOCIACIÓN” cuando realizó su registro en el SIGE, así como dar aviso inmediato por medios electrónicos y de manera fehaciente a “LA ASOCIACIÓN”
de la realización de la(s) retención(es) que, por dicho concepto, llevó a cabo, y dar aviso de estos, vía electrónica a los correos citados en la página de “LA ASOCIACION”.
5. Para el evento de que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” apareciera en la lista de deudores publicada en la página xxx.xxxxxxx.xxx.xx , éste ha suscrito Convenio de reconocimiento de adeudo de conformidad con el procedimiento publicado en la misma página de “LA ASOCIACION”; y en el supuesto de que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” no reconociera adeudo alguno y en la lista de deudores señalada con anterioridad apareciera “LA ASOCIACION”, en los supuestos aquí establecidos, suscribirá a modo temporal el presente Convenio, entre tanto se hace la revisión del saldo que tenga en el primer supuesto y en el segundo en tanto se acredita por “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” encontrarse al corriente en los adeudos que se le señalan en la página citada.
Si aconteciera la acreditación de los adeudos, “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” se obliga a pagarlos, conforme lo convenido en el documento respectivo inherente al reconocimiento de adeudo o posterior de saldo, y en el evento de no hacerlo será causa de recisión de este instrumento jurídico.
6. Las cancelaciones que no se realicen oportunamente de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Octava del anexo de comercialización, deberán acumularse a las operaciones registradas del mes de que se trate y cubrir las retenciones reportadas por la operación registrada.
7. Reportar oportunamente a “LA ASOCIACIÓN” cualquier anomalía o incidencia técnica y funcional que llegase a presentar respecto a los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”.
8. Cumplir con las obligaciones fiscales, jurídicas y administrativas que le sean inherentes a su actividad, deslindando de cualquier carga fiscal, legal y/o administrativa o de otra índole a “LA ASOCIACIÓN”.
9. No copiar, sustraer o modificar los códigos fuente, herramientas, software, logo, imágenes y demás elementos desarrollados por “LA ASOCIACIÓN” para el funcionamiento de los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”.
10. Proporcionar dentro del término xx xxxx días hábiles a “LA ASOCIACIÓN” el/los documentos que acrediten cualquier cambio que sufra, tales como: reforma de estatutos, revocación de poderes, cambio de razón o denominación social, o cambio de domicilio fiscal, o bien domicilios para recibir documentación, es decir cualquier dato de localización e identificación legal y/o fiscal.
11. No ceder, transmitir, donar o transferir por cualquier otra vía a terceras personas, los derechos de uso aplicables que “LA ASOCIACIÓN” ha convenido con “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” en este instrumento jurídico.
12. Guardar absoluta confidencialidad de los datos de los productores a los que tenga acceso a través de los MÓDULOS del “SFSP”. En caso de incurrir en falta a esta obligación “LA ASOCIACIÓN” dará aviso a la Autoridad Fiscal correspondiente.
13. “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” se obliga a generar el Convenio que debe firmar el productor derivado del uso del “SFSP” y remitirlos a “LA ASOCIACIÓN” dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de mes. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa para la suspensión de acceso al “SFSP”.
SEXTA. - APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS:
“LAS PARTES” están de acuerdo en que las aportaciones:
a) Aportación de recuperación por Inscripción al ciclo cafetalero 2021 - 2022 por la cantidad de $ 9,000.00 (Nueve mil pesos 00/100 M.N.).
Cantidad ésta que fue cubierta previamente a la suscripción del presente convenio por constituir un requisito previo a la firma del presente instrumento legal.
b) Aportación de $ 1.00 (Un peso 00/100 M.N.) por cada por quintal comercializado. De conformidad con el segundo acuerdo de la 14ª. Asamblea General Ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2018.
SÉPTIMA - VIGENCIA:
“LAS PARTES” acuerdan que la vigencia del presente Convenio será durante el Ciclo Cafetalero 2021-2022 que inicia el 00 xx xxxxxxx 0000 al 30 de septiembre de 2022.
OCTAVA. - DE LA VALIDEZ DE LOS DATOS PROPORCIONADOS POR “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”:
“LAS PARTES” reconocen que la información capturada por “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” es absoluta responsabilidad de éste y que los cálculos que en su caso se generen a través de los MÓDULOS relacionados con el “SFSP” con base en la información proporcionada por “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, serán procesados por “LA ASOCIACIÓN” sin responsabilidad para esta última en caso de que exista falsedad, error, dolo o mala fe de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” al proporcionarlos.
NOVENA. - “LA ASOCIACIÓN” se deslinda desde ahora de cualquier responsabilidad derivada del uso que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, haga de la plataforma y usos o los servicios conferidos por este Convenio con fines ilícitos o contrarios a la norma jurídica.
DÉCIMA. -Además de las causas implícitas o tácitas inmersas en este Convenio o en el anexo correspondiente, serán también CAUSAS DE RESCISIÓN DE ÉSTE:
Que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”:
• Incumpla a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
• Cause daños y/o perjuicios a “LA ASOCIACIÓN”.
• Deje de cubrir sus APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS,
que le correspondan en función de su perfil.
• Omita realizar el depósito de retenciones y penalizaciones al Fideicomiso del
FIRCAFÉ.
• Cause daños y/o perjuicios al Productor.
• Incumplimiento del Convenio de reconocimiento de adeudo y de sus saldos.
“LA ASOCIACIÓN” deshabilitará, desactivará y/o revocará las autorizaciones conferidas a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” sin necesidad de resolución judicial, excluyéndolo del acceso y utilización de alguno o todos los MÓDULOS relacionados con el “SFSP”.
DÉCIMA PRIMERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE E INTERPRETACIÓN:
Para cualquier controversia relacionada con la aplicación, interpretación o ejecución del presente Convenio, las partes aceptan desde este momento, sujetarse primeramente al procedimiento de mediación ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y someterse en su caso, además expresamente a la competencia y jurisdicción de los Tribunales y leyes aplicables en la Ciudad de México, renunciando desde este momento al fuero que pudiese corresponderles en razón a su domicilio presente o futuro.
DÉCIMA SEGUNDA. - ALCANCE LEGAL:
Una vez reconocido el alcance legal de este Convenio y aceptados los términos y condiciones pactados aquí y en el anexo correspondiente, éste surte efectos a partir de la firma electrónica que en dichos documentos habrá de efectuarse en los términos señalados en los capítulos de declaraciones; los efectos producidos por anteriores Convenios en relación al “SFSP” cesan, no obstante haberse extinguido en función al término de la vigencia del que fuera.
DÉCIMA TERCERA. -Se considera parte integral del presente Convenio, el documento que se genere a partir de la firma electrónica de las partes en este como el respectivo anexo técnico.
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE DERECHOS DE USO COMO COMERCIALIZADOR QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL CAFÉ, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ASOCIACIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX, COORDINADOR EJECUTIVO Y POR OTRA PARTE EL/LA C.
REPRESENTADO (A) EN ESTE ACTO POR EL/LA
C. POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” Y AMBAS COMO “LAS PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA EL USO PARCIAL DE MÓDULOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE FACTURACIÓN PARA EL SECTOR PRIMARIO, EN LO SUCESIVO “SFSP” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. Con la generación del Convenio de derechos de uso de:
“LA ASOCIACIÓN” y “EL USUARIO
COMERCIALIZADOR” de conformidad con los artículos 1803, 1832, 1836, 1851 y 1852 del Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, se obligaron implícita y tácitamente en la forma establecida en dicho documento, sentando las bases para el uso parcial de Módulos relacionados con el “SFSP”.
II. “LAS PARTES” reconocen que el presente Anexo Técnico es parte integral del Convenio precisado en la declaración anterior, teniendo como objeto establecer las bases de participación específicas, criterios y obligaciones relativas al uso parcial del Módulo de Generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet relacionado con el “SFSP” aplicable a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” reconocen su personalidad, interés y la forma de expresar su voluntad mediante la firma electrónica avanzada también para suscribir el presente Anexo Técnico, en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “LA ASOCIACIÓN”, pone a disposición de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” el usuario, contraseña y Manual de Operaciones del Módulo de Generación de Comprobantes Fiscales por Internet relacionado con el “SFSP”, para que, a través del mismo, tenga acceso a los siguientes:
• GENERACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET POR CUENTA Y ÓRDEN DEL PRODUCTOR DE CAFÉ AL MOMENTO DE LA COMPRA- VENTA.
• GENERACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO POR EL PRODUCTOR.
• ESCRITO EN DONDE EL PRODUCTOR MANIFIESTE SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA QUE “LA ASOCIACIÓN”, REALICE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC) Y SOLICITE AL SAT LO HABILITE PARA PODER EMITIR CFDI´s, EL CUAL DEBE CONTAR CON FIRMA AUTÓGRAFA.
• REPORTES.
Para la obtención del Perfil como “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, debe llevar a cabo el registro en el Sistema Informático de Gestión Electrónica (“SIGE”), debiendo cubrir una aportación de $ 9,000.00. (Nueve mil pesos 00/100 M.N.)
SEGUNDA. Para el acceso “SFSP” indicado en la Cláusula anterior, “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” será responsable única y exclusivamente de la información y registro que se capture a través de su USUARIO Y CONTRASEÑA en aquellos campos aplicables al servicio, toda vez que es el único autorizado.
TERCERA. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Quinta del Convenio y en específico al numeral 4 relativo a cubrir puntualmente las RETENCIONES A PRODUCTORES, “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” acumulará las cantidades monetarias que se especifiquen en el campo de Adenda del COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET denominado “Retención FIRCAFE” mismas que, debidamente compiladas constituyen el Reporte de Retenciones.
CUARTA. “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” debe verificar el monto a depositar indicado en el Reporte de Retenciones que debe generarse en el “SFSP” y efectuarlo en la cuenta bancaria indicada en dicho reporte.
QUINTA. Los depósitos se deberán realizar a más tardar el día 6 (seis) del mes inmediato siguiente al que se haya realizado la retención. En caso de que este día sea
inhábil se considerará el día hábil inmediato siguiente. En casos excepcionales “LA ASOCIACIÓN”, notificará por escrito o por medios electrónicos un plazo distinto a los anteriormente indicados. El procedimiento para realizar los depósitos de retenciones se encuentra publicado a detalle en xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx- inversion-administracion-y-garantia-liquida-fircafe/
SEXTA. Para el caso de que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” no deposite a la cuenta publicada en la página oficial de AMECAFÉ, en el tiempo establecido en el párrafo anterior, acepta como pena convencional el pago de la tasa indicada en la “TABLA DE APORTACIONES” establecida y publicada por “LA ASOCIACIÓN” y que en este caso específico corresponde al 1% (uno por ciento) del monto retenido y no depositado por cada mes o fracción que dure el incumplimiento, independientemente de las acciones legales que procedan. Los depósitos correspondientes a las penalizaciones deberán hacerse a la cuenta indicada al pie de dicho Reporte de Retenciones.
SÉPTIMA. “EL USUARIO COMERCIALIZADOR”, deberá informar a “LA
ASOCIACION”, del cumplimiento de pagos del Convenio del reconocimiento de deuda de Retenciones de ciclos anteriores al presente Convenio, enviando vía electrónica a los correos electrónicos establecidos en la página de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx- liquida-fircafe/ , los comprobantes correspondientes.
OCTAVA. En el supuesto indicado en la Cláusula Sexta y Séptima del presente anexo, “LA ASOCIACIÓN” procederá a desactivar el acceso de “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” al MÓDULO relacionado con el “SFSP” que correspondan, sin responsabilidad alguna para “LA ASOCIACIÓN”.
NOVENA. Cuando “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” incurra en errores al momento de la captura de información para la generación de CFDI´s, deberá comunicarlo a “LA ASOCIACIÓN” máximo dentro de los 3 días hábiles del mes siguiente a la fecha de registro de la operación, a fin de que ésta pueda realizar la cancelación respectiva. Pasado dicho período, “LA ASOCIACIÓN”, no será responsable ni podrá garantizar de forma alguna la cancelación de los CFDI’s que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” le solicite.
DÉCIMA. En términos de la cláusula precedente, “LA ASOCIACIÓN” puede establecer aportaciones de recuperación y “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” se obliga a cubrirlas bajo el concepto de “APORTACIONES DE RECUPERACIÓN ASOCIADAS” de conformidad a las publicadas en la “TABLA DE APORTACIONES” por parte de “LA ASOCIACIÓN” y en términos de lo establecido en el Convenio en la cláusula Quinta.
DÉCIMA PRIMERA. El depósito de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) por APORTACIONES POR QUINTAL COMERCIALIZADO, se deberá realizar a más tardar el día 6 (seis) del mes inmediato siguiente al que se hayan realizado las operaciones. En caso de que este día sea inhábil se considerará el día hábil inmediato siguiente. El procedimiento para realizar los depósitos por APORTACIONES POR QUINTAL COMERCIALIZADO vigente que se encuentra publicado a detalle en xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxxxxxxxxx/ ,
DÉCIMA SEGUNDA. Para el caso de que “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” no
deposite a la cuenta publicada en la página oficial (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxx- aportaciones/) de AMECAFÉ, el total de la APORTACIÓN POR QUINTAL COMERCIALIZADO autorizado, “LA ASOCIACIÓN” deshabilitará y/o revocará las autorizaciones conferidas a “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” sin necesidad de resolución judicial, excluyéndolo del acceso y utilización de alguno o todos los Módulos relacionados con el “SFSP”.
DÉCIMA TERCERA. Conforme a la normatividad establecida, “LA ASOCIACIÓN” proporcionará al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFDI’s que se hayan emitido a través del Módulo relacionado con el “SFSP”. Para la supervisión y revisión que pudiesen determinar con respecto de las operaciones capturadas y registradas a través del “SFSP”.
DÉCIMA CUARTA. “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” coadyuvará con “LA
ASOCIACIÓN” a dar cumplimiento a las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2020 (capítulo 2.7 sección 2.7.4.5) o bien las disposiciones que publique el SAT durante 2021 y 2022. Asimismo, debe generar el Contrato con cada Productor al momento en que realiza la primera compra de café en el ciclo correspondiente, por el concepto de uso del “SFSP” como medio para la generación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” deberá generar, imprimir y recabar la firma del productor. Dicho Contrato se deberá descargar desde la página oficial de la AMECAFÉ (xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxx- productores-sistema-de-facturacion/). El incumplimiento amerita la deshabilitación del uso del “SFSP”. Una vez firmado el Contrato con el Productor, se deberá enviar en físico a la siguiente dirección:
Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C.
Atención a: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Dirección:
Xxxxx Xxxxxxxx #000
Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx XXXX
X.X. 00000
DÉCIMA QUINTA. “EL USUARIO COMERCIALIZADOR” coadyuvará con “LA
ASOCIACIÓN” para recabar el documento de Anuencia de Retenciones del Fideicomiso del FIRCAFÉ, derivado de la Comercialización de cada uno de los productores registrados en el “SFSP”, el cual lo puede generar desde la página de AMECAFÉ xxxxx://xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx- liquida-fircafe/ y enviarlo al correo descrito en dicha página.