Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS, MANTENIMIENTO XXX XXXXX POR ASPERSIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS JARDINES EN LA SEDE CENTRAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto la contratación de los Servicios de Mantenimiento, tratamientos fitosanitarios de las zonas ajardinadas, así como el mantenimiento de las instalaciones xxx xxxxx por aspersión, cuidado del arbolado y conservación de las zonas ajardinadas de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES
Servicios Centrales C/Condesa de Venadito nº 9 (28027-MADRID).
Edificio A: Cinco plantas incluida la zona ajardinada de la 5ª planta. Recinto de la urbanización.
Superficies a tratar:
Superficie ajardinada……………………….. | 3.900 m2 |
Superficie arbolada………………………….. | 2.500 m2 |
Jardineras cafetería………………………….. | 144 m2 |
Patio interior……………………………………. | 325 m2 |
Jardineras y macetas………………………… | En todo el edificio “A” |
3. SERVICIOS A PRESTAR
3.1.- Tratamientos fitosanitarios.
Los tratamientos fitosanitarios en la jardinería exterior y plantas de interior de los edificios objeto del contrato se realizará con los productos idóneos para cada caso (plaga o enfermedad), siempre suministrados por la empresa adjudicataria. En ningún caso podrá emplear productos de la categoría C, debido a su alta toxicidad, ni en el interior de los edificios ni en el exterior.
El adjudicatario podrá utilizar la red de agua y energía eléctrica existente en el SEPE.
Se permitirá utilizar aparatos de fumigación movidos por motores de explosión, siempre que dichos motores permanezcan en el exterior de los edificios. La maquinaria o herramienta para fumigaciones o espolvoreos, así como los productos necesarios para efectuar los tratamientos, serán por cuenta del adjudicatario.
El número mínimo de tratamientos a efectuar será de 32, distribuidos de la forma siguiente:
Jardinería interior: dos veces al mes, durante todo el año.
Jardinería exterior: una vez al mes, durante los meses xx Xxxxx a Octubre, ambos inclusive, o más veces, si se observa plaga.
En los casos donde la frecuencia del tratamiento es de un mes, no podrán transcurrir menos de veinte días entre dos tratamientos consecutivos. Y en aquellos casos cuya frecuencia sea de quince días, no podrán transcurrir menos xx xxxx días entre dos tratamientos consecutivos. Excepcionalmente y siempre que haya una causa justificada podrá fraccionarse un tratamiento durante dos días.
Al finalizar cada tratamiento, el adjudicatario entregará en el SEPE un informe, por escrito, especificando los productos empleados y las plagas tratadas. El adjudicatario, comunicará al SEPE, al menos con 48 horas de anticipación, la fecha en que va a realizar cada tratamiento. No se permite realizar los tratamientos en horas nocturnas.
En cuanto a la planta de interior se refiere, los tratamientos deberán realizarse exclusivamente en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, además se procurará que no coincida con la desinsectación.
El SEPE se reserva el derecho de recabar dictamen del Servicio de Plagas Forestales o al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, sobre si la muerte de alguna planta fuera debida a la falta de tratamiento o a tratamiento inadecuado, en caso positivo el adjudicatario estaría obligado a sustituirla por otra de la misma especie, a no ser que la muerte de la planta fuera debido a enfermedad contraída con anterioridad al comienzo del presente contrato, o por la imposibilidad de tratarla con cualquier producto que no sea de la categoría C.
Durante la vigencia del presente contrato y dada la estrecha relación existente entre el estado sanitario de las plantas y su nutrición, el adjudicatario pondrá en conocimiento del responsable del contrato xxx XXXX las plantas o zonas xx xxxxxxx que presenten síntomas de carencias o desnutrición.
En el caso de presentarse la necesidad de podar un árbol para averiguar la enfermedad que padece, y aplicar el tratamiento adecuado, el adjudicatario deberá comunicar esta circunstancia al responsable del contrato xxx XXXX quien resolverá oportunamente el procedimiento a seguir.
El adjudicatario comunicará al responsable del contrato xxx XXXX cualquier plaga o enfermedad detectada en las plantas de interior instaladas en macetas, aislándolas del resto.
Los tratamientos extraordinarios se generarán mediante la correspondiente Orden de trabajo, y conllevarán un informe del mismo especificando los productos aplicados y las medidas adoptadas.
3.2.- Mantenimiento xxx xxxxx por aspersión.
La empresa adjudicataria efectuará la conservación de las tuberías xx xxxxx, así como de los aspersores y los programadores xx xxxxx, y realizará la reposición de los diferentes elementos xxx xxxxx, programadores, aspersores, difusores, etc., a ser posible con aparatos de las mismas marcas instaladas. Y cada revisión generará la elaboración del informe correspondiente.
3.3.- Mantenimiento del estanque del jardín interior.
La empresa adjudicataria efectuará la conservación y limpieza del mencionado estanque y de las plantas acuáticas que lo necesiten, así como la alimentación diaria y los necesarios cuidados de los animales del estanque.
3.4.- Conservación de la jardinería, interior y exterior, incluyendo arbolado.
3.4.1. Xxxxx y siega de praderas.
Las zonas verdes así como las plantas de interior se regarán esporádicamente o a diario, en las épocas del año que sea necesario, dependiendo fundamentalmente de las condiciones climatológicas, edafológicas y de la naturaleza de las plantas existentes.
Los riegos se realizarán mediante la red automática y con el auxilio de mangueras y regaderas para las plantas de interior. El agua consumida será por cuenta xxx XXXX, debiendo la empresa contratada cuidar de que no se produzcan pérdidas por bocas xx xxxxx y "aspersores", y reparará con urgencia las roturas que se produzcan en la red, y en todo caso, en un plazo máximo de 48 horas.
La siega se hará con una periodicidad tal, que estética o fisiológicamente, no suponga un perjuicio para el césped. En ningún caso deberá sobrepasar los 12 cm.
3.4.2. Recorte y tratado de setos y perfilado xx xxxxxxx.
Se realizará de forma que la superficie xx xxxxxxx, en su normal invasión, no ocupe la superficie reservada para el seto, procurando la mejor conformación de setos y arbustos. Se eliminarán también rozando con azada las hierbas o aceras y bordillos.
Se realizará una vez al año la poda del jardín interior, el recorte y perfilado de las plantas aéreas de la 4ª planta.
3.4.3. Abonados.
Una vez al año y durante los meses de noviembre o diciembre, se repartirán abonos orgánicos (mantillo) en cobertera, una cantidad de 15 m3. En primavera, durante los meses de xxxxx x xxxx, se repartirán en cobertera, abonos químicos acorde con las necesidades de la pradera.
Para la normal nutrición de las plantas, el adjudicatario aportará anualmente 1.500 litros de tierra especial para plantas de interior y 300 litros xx xxxxx rubia.
3.4.4. Entrecavado y rastrillado.
Con la frecuencia que estética o edafológicamente lo permitan setos, arbustos y plantas, se practicará la labor de entrecavado.
Para evitar una excesiva compactación del suelo, se practicará la labor de rastrillado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre inmediatamente después de la labor de entrecavado.
3.4.5. Limpieza.
Serán eliminados de las zonas ajardinadas y aceras, papeles, plásticos, hojas secas, malas hierbas, restos de poda y cuantos desperdicios existan.
Esta labor será meticulosa y diaria en todas las superficies, tanto interiores como exteriores; siendo por cuenta del adjudicatario la retirada de cualquier desperdicio procedente de las distintas labores realizadas.
3.4.6. Poda.
La poda se realizará todos los años, esta labor está supeditada a cada especie, lugar y circunstancias y tendrá lugar en la época adecuada a la especie.
Los permisos para poda y tala serán tramitados por el adjudicatario a las administraciones correspondientes para todas las actuaciones a las que se refiere este punto, los costes de los mismos serán por cuenta de la empresa adjudicataria.
Limpieza y tratamiento de los residuos generados.
La empresa adjudicataria será responsable de la recogida, almacenamiento y retirada de los residuos correspondientes a las operaciones de mantenimiento que se realicen en los recintos y edificios incluidos en el mantenimiento.
3.4.7. Reposición de plantas.
El adjudicatario deberá reponer cuantas plantas mueran durante la vigencia del contrato, así como poner plantas de temporada con un valor máximo de 2.000 €, a excepción de aquellas que fueran mutiladas, maltratadas o eliminadas por causas ajenas a la calidad de los servicios de conservación.
3.4.8. Recebos y escardas.
El adjudicatario deberá reponer aquellas superficies de jardín que se deterioren por causa de falta de mantenimiento, así como los rodales o calvas que se produzcan durante el año.
Igualmente, procederá a eliminar, mediante escardas, las malas hierbas surgidas en las praderas y junto a setos y borduras.
Realizara un informe al principio del periodo de contratación de la situación de las, praderas, y será el responsable del contrato xxx XXXX quien determine las causas de las posibles anomalías y la responsabilidad de su restitución.
4. RECURSOS MATERIALES
El Adjudicatario aportará cualquier material, productos y abonos necesarios, así como, la maquinaria, herramientas y enseres necesarios para la ejecución de las tareas propias del servicio.
Ningún tratamiento o mejoras supondrá coste adicional alguno.
En su oferta técnica, el adjudicatario deberá detallar toda la información de la maquinaria, útiles y herramientas, que aportará para la ejecución del servicio contratado, tanto de forma permanente como temporal.
5. RECURSOS HUMANOS
Para llevar a cabo las labores especificadas en el presente Pliego de Condiciones, será necesario un operario, con categoría de oficial de 1ª, en régimen de jornada completa durante todos los meses del año.
Para la realización de los tratamientos fitosanitarios, arreglos xx xxxxx, poda u otras tareas complementarias se dispondrá del personal necesario en cada caso.
PERSONAL SUBROGABLE
Nombre | Categoría | Jornada | Entrada | Salida | Antigüedad |
Convenio de jardinería | |||||
Oficial 1ª | Según convenio | 7:30 | 15:00 | 29/08/1994 |
5.1. Sustituciones.
Cuando por causas de enfermedad (2 días o más), cursos, vacaciones, etc. algún operario de la plantilla no pueda acudir a su puesto de trabajo, será sustituido por otro operario de la misma especialidad y categoría, sin coste alguno. La plantilla de vacaciones deberá ser presentada y aprobada antes del 30 xx xxxx.
Dichas sustituciones se efectuarán con personal vinculado a la empresa con contrato de carácter temporal cuya extinción nunca esté prevista para fecha posterior a 31 de diciembre.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria está obligada a comunicar al SEPE cualquier incidencia respecto al personal objeto de este contrato.
5.2. Huelgas.
Durante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo la Autoridad Oficial correspondiente y hayan sido legalmente autorizados, habiendo sido advertido el SEPE, la empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicios mínimos que señala la Ley.
En caso de incumplimiento, la Administración se reserva el derecho de no abonar al adjudicatario la parte proporcional del importe total correspondiente al período de tiempo en que hayan estado sin asistencia técnica las instalaciones, o a rescindir el contrato por incumplimiento del mismo.
5.3. Deficiencias objeto de penalización.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para el mismo así como los plazos fijados para cada una de las intervenciones a realizar.
La constitución en xxxx en el cumplimiento de cada uno de los plazos no precisará de aviso previo, pudiendo la Administración imponer las siguientes penalizaciones económicas:
300 € por cada día de demora para trabajos no urgentes.
500 € para los trabajos urgentes por emergencias, en el caso de que no se produzcan daños materiales. En caso de que se ocasionen daños, la empresa adjudicataria responderá además del importe total de las reparaciones.
La no sustitución del personal se penalizará, por día de ausencia, con las siguientes cantidades:
- Oficial 1ª de Jardinería: 125 €.
Si la empresa adjudicataria no entrega a los servicios técnicos xxx XXXX la actualización de la planimetría en el plazo fijado, la Administración podrá imponer una penalización económica diaria de 80 € a partir del tercer día desde la notificación, hasta que se realice la entrega del trabajo o hasta que finalice el contrato.
Si la empresa adjudicataria no cumple con las ofertas que realice en cuanto a propuesta de organización del trabajo, recursos humanos, máquinas y herramientas, mejoras o cualquier otra cuestión incluida en la citada oferta, la Administración podrá imponer una penalización económica diaria de 200 € desde el día en que se comunique el incumplimiento hasta la fecha en que se subsane.
En el supuesto que la empresa adjudicataria no entregue los informes mensuales de trabajo o las empresas subcontratadas no emitan los correspondientes a sus actuaciones puntuales, se retendrá la factura correspondiente a ese mes hasta tanto no se resuelva dicha situación.
El importe de las penalizaciones establecidas en este apartado se hará efectivo mediante deducción del mismo en los documentos de pago al contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
6. CONDICIONES QUE DEBE POSEER LA EMPRESA ADJUDICATARIA
La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias para desarrollar el servicio y poder extender las certificaciones oportunas ante los Organismos Públicos competentes, quedando incluidas las relativas a Prevención de Riesgos Laborales.
7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
Mensualmente la empresa adjudicataria extenderá un Certificado de Actividad, que expresará los trabajos realizados en el mes y el cumplimiento xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas objeto del contrato.
Este certificado deberá contener, informe del estado y situación de las Instalaciones objeto del contrato, así como la situación real del mantenimiento practicado.
8. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
El SEPE será riguroso en la exigencia de los deberes legales que el adjudicatario tenga en su relación con el servicio contratado. A tal efecto comprobará el cumplimiento de las obligaciones derivadas, de la legislación laboral o cualquier otra norma vinculada a este contrato.
9. DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato se establece en dos años a partir de la formalización del mismo, prorrogable por otros dos años.
10. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se hace responsable de los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir, como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio.
A estos efectos, deberá tener presente cuanto se determina en la vigente reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales.
De carácter general
La empresa adjudicataria designará un coordinador técnico o responsable, perteneciente a su plantilla, que será el interlocutor con quien se relacionará el área de asuntos generales xxx XXXX, el coordinador técnico de la empresa adjudicataria será a quien corresponda la dirección del proyecto, así como impartir directamente las órdenes e instrucciones de trabajo al resto de trabajadores de la empresa adjudicataria.
La empresa contratista ejercerá de modo real, efectivo y en todo momento, el poder de dirección inherente a todo empresario en relación a sus trabajadores, asumiendo la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición-cuando proceda- de sanciones disciplinarias y cuantos efectos de seguridad social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de las prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
Las relaciones sindicales del personal de la empresa adjudicataria con ésta se sustanciarán exclusivamente entre ellos, sin que la Administración intervenga en modo alguno.
Dicho personal no tendrá vinculaciones ni derecho alguno con respecto a la Administración, y en ningún caso la Administración, resultará responsable de las obligaciones del contratista.
El adjudicatario queda obligado a que todo el personal, propio o ajeno que emplee, esté afiliado a la Seguridad Social. Asimismo, está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores, normas legales sobre Seguridad Social y demás disposiciones complementarias o de aplicación que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad laboral y profesional del personal a su servicio que destine en cada momento a la prestación del Servicio.
La empresa adjudicataria queda obligada a presentar copia de los TC1 o alta en la Seguridad Social en el caso de nueva contratación de trabajadores al comienzo de la relación de trabajo y, posteriormente, de forma mensual, los TC2 de la totalidad de los trabajadores.
El SEPE ejercerá el control y vigilancia que estime conveniente en relación con el debido cumplimiento por el adjudicatario de todas sus obligaciones y correcta prestación del servicio. También podrá solicitar al adjudicatario el cambio de personal que preste servicios en el Centro si se considera que no se adapta de forma adecuada a las características de dicho Centro, o bien por una manifiesta y reiterada dejación en la prestación del servicio encomendado.
Por las características de los edificios donde ha de desarrollarse la prestación del contrato, todo el personal que por parte de la empresa adjudicataria intervenga en los trabajos de mantenimiento, deberá someterse a las normas de seguridad y control que el SEPE señale. Las entradas y salidas de los edificios de materiales o herramientas de trabajo, requerirán la previa autorización xxx XXXX.
El adjudicatario será responsable de los daños que ocasione su personal ya directamente, ya como negligencia o dolo en la prestación del servicio, locales, instalaciones o usuarios del Centro, y responderá a las indemnizaciones que se deriven, siempre a juicio del Centro, pudiendo detraer la compensación económica de las facturas que el contratista presente.
11. PRECIO
El importe máximo de licitación asciende a 90.000 €. (IVA INCLUIDO), para dos años, distribuido de la siguiente forma:
Año 2013 - 11.250 €.
Año 2014 - 45.000 €.
Año 2015 - 33.750 €.
Madrid, 13 xx xxxxx de 2013 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
GESTIÓN FINANCIERA
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO A: COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La finalidad de este protocolo es establecer un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos entre el SEPE y sus Empresas Colaboradoras, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en el artículo 24 " Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla.
Dentro de la coordinación de actividades, se establece el sistema de acreditación y control, en materia de Prevención Riesgos, de los trabajadores pertenecientes a la Empresa adjudicataria y sus subcontratas, que van a desarrollar los servicios contratados por el SEPE en lugares o centros de trabajo propios de esta entidad.
La acreditación de los trabajadores es consecuencia de la planificación de la prevención resultante de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, que realizará la Empresa. Como consecuencia de la misma, se acreditará si cada trabajador es "apto para su trabajo habitual" o, si fuera necesario, que es "apto para trabajos que impliquen un riesgo especial", indicando claramente cual es este riesgo especial. Además, será utilizada para conocer los nombres de las personas designadas por la Empresa como Responsables en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de los servicios contratados por el SEPE.
La Empresa adjudicataria evaluará y conservará toda la documentación necesaria para, en cualquier momento, garantizar y demostrar las aptitudes acreditadas para cada trabajador, independientemente de que éstos pertenezcan directamente a la Empresa o a cualquiera de sus subcontratas.
1. DEFINICIONES
Las definiciones base de la acreditación serán:
Responsables de la Ejecución de los Trabajos: Se entiende por "Responsables de la ejecución de los trabajos" a las personas designadas por la Empresa responsable de cumplir, hacer cumplir y coordinar, en el desarrollo de las actividades encomendadas, todas las medidas preventivas necesarias para cada una de ellas y en particular, a aquellas que afecten a “trabajos que impliquen riesgos especiales", entre otros, trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos.
Cuando el objeto de las actividades encomendadas sea el desarrollo de trabajos en alta tensión con líneas, equipos, etc. “en tensión”, la Empresa designará un “Jefe de Trabajo”, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Si resultase compatible el desempeño de las funcionas propias de “Jefe de Trabajo” y de “Responsable de la Ejecución de los Trabajos”, ambas podrán coincidir en una misma persona. Dentro del Anexo, sólo serán considerados como Responsables de la Ejecución de los Trabajos y/o Jefes de Trabajo, a aquellos que expresamente lo tengan indicado en la columna correspondiente.
Aptos para su Trabajo Habitual: Entendemos como "apto para su trabajo habitual" a toda aquella persona que, en razón del trabajo que va a realizar, la Empresa garantice que:
Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
Estas personas quedarán facultadas únicamente para el trabajo que han sido acreditadas. Si cambiasen la actividad o hubiese modificaciones en los riesgos a los que estuviesen expuestos tendrán que volverse a acreditar.
Todos los trabajadores incluidos en el documento anexo, deben cumplir este requisito.
Aptos para trabajos que impliquen un Riesgo Especial.: Se entenderá por trabajos que impliquen un "riesgo especial" todos los incluidos en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios Prevención, así como los incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, y otros derivados de la propia actividad dentro de las cuales destacamos a modo de ejemplo, trabajos con riesgos de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.
El personal acreditado como “apto para trabajos que impliquen riesgo especial” debe reunir los requisitos siguientes:
Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
De las personas incluidas en el documento anexo, sólo son aptas para trabajos que impliquen un riesgo especial, aquellas que expresamente lo tengan indicado.
2. RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas, son responsabilidades de la EMPRESA adjudicataria:
Cumplir todo lo especificado en este documento.
Acreditar o demostrar las acreditaciones correspondientes, tanto del personal propio como del de sus subcontratas.
Notificar al SEPE, todos los cambios, bajas, nuevas incorporaciones o cualquier otra modificación que se produzca, actualizando el documento anexo, como consecuencia de las mismas, tantas veces como sea necesario.
Comunicar, informar y distribuir entre su personal propio y el de sus subcontratas, todas las informaciones que sobre adaptación o cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo sean emitidas por la propia Empresa Colaboradora.
Notificar al SEPE cualquier incidente / accidente de los trabajadores ocurrido en sus instalaciones.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
El marco legal del presente Documento es:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
4. DESARROLLO DEL PROTOCOLO
4.1 Contenido del documento anexo.
Cada versión del Anexo emitido por la Empresa Colaboradora deberá de contener por cada trabajador, al menos, los siguientes campos de información:
Datos del trabajador:
“Apellidos”: indicar el primer y segundo apellido, en mayúsculas. “Nombre”: indicar el nombre, en mayúsculas.
“N.I.F.”: indicar el N.I.F., sin puntos separadores de miles y sin espacio antes de la letra.
“Empresa”: indicar la empresa a la cual pertenece el trabajador en la fecha de emisión del documento. La empresa podrá ser la empresa colaboradora o cualquiera de sus posibles subcontratas.
Acreditación para trabajos que impliquen un riesgo especial.
“Altura” (trabajos con riesgo de caída de altura): si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
“Eléctrico” (trabajos con riesgo eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico). Cuando un trabajador esté acreditado para realizar trabajos con riesgo eléctrico, en función del tipo de acreditación del trabajador se rellenará el espacio correspondiente con una “A” si se trata de “trabajador autorizado” o con una “C” cuando se trate de “trabajador cualificado”.
“Espacios Confinados”: si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente. "Otros": si el trabajador es apto para la realización de trabajos que impliquen otro tipo de riesgo especial, en el espacio correspondiente indicará el nombre del riesgo para el que es apto.
“Responsable de la ejecución de los trabajos y jefe de trabajo”: En este caso se rellenará el espacio denominado “Resp. de Ejecución de Trabajos” con una “E” cuando desempeñe funciones de Jefe de Trabajo o con una “X” para el otro caso.
“Observaciones”: este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente.
Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:
“Empresa”: el nombre o logotipo de la empresa.
“Responsable del Servicio de Prevención”: el nombre de la persona del Servicio de Prevención de la Empresa, responsable de la emisión del Anexo.
“Versión del Anexo”: se sustituirá la “X” por el número que indique la versión realizada, comenzando por el “1”.
“Fecha de revisión”: indicará la fecha de emisión de la versión realizada.
La entrega de la documentación al SEPE, será realizada tanto en formato electrónico, como en papel. La copia impresa estará sellada por la Empresa en todas sus páginas.
4.2 Actualización del documento anexo.
El documento anexo será actualizado por la Empresa tantas veces como sea necesario, como consecuencia, al menos, de alguno de los motivos siguientes:
Bajas o nuevas incorporaciones en el personal propio o en el de sus subcontratas.
Pérdida de vigencia de alguno de los certificados o documentos necesarios para acreditar los tipos de aptitud establecidos en el apartado 2 del presente documento (por ejemplo vigilancia de la salud para trabajos con riesgos especiales).
Sanciones a trabajadores incluidos en el anexo, impuestas tanto por la empresa o sus subcontratas, como consecuencia de la denuncia por cualquiera de las partes de incumplimientos por parte de dichos trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Cualquier modificación que se produzca por motivos diferentes a los antes mencionados, a excepción de que la causa de la modificación únicamente sea el cambio de empresa del trabajador.
4.3 Aplicación del protocolo de homologación de los trabajadores
La manera de actuar para la aplicación del Protocolo, con cualquiera de sus versiones del documento anexo, será:
a.Por parte de la Empresa:
a.1. Su responsable de prevención deberá:
a.1.1. Confeccionar y actualizar, cuando proceda, el documento anexo.
a.1.2. Cumplimentar dicho listado, cumplimentando los campos definidos en el mismo según las instrucciones proporcionadas en él y entregarlo al Responsable del Servicio en el SEPE, tanto en formato electrónico como en papel. Se deberá enviar copia electrónica de cada actualización al Coordinador de Seguridad y Salud, en su caso. La copia impresa estará sellada.
Por la empresa contratista en todas sus páginas y será enviada por el Responsable del Servicio en el SEPE y al Servicio de Prevención para su archivo.
a.1.3. Distribuirlo en su Empresa, a los niveles organizativos que correspondan.
a.2. La Empresa Colaboradora tomará las cautelas necesarias a efectos de garantizar que, bajo ningún concepto, colaborarán con el SEPE responsables de la Ejecución de los Trabajos o trabajadores que no dispongan de las acreditaciones necesarias, y/o no se encuentren incluidos en los listados entregados al SEPE para desarrollar los servicios solicitados. Para ello, previo a la ejecución de cualquier servicio solicitado por el SEPE, comprobará que:
Dispone de un Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
Dicho Responsable y trabajadores están incluidos en los listados de acreditación remitidos al SEPE.
b. El Servicio de Prevención xxx XXXX se reserva el derecho de solicitar certificaciones individuales de la formación declarada en el anexo, por la empresa colaboradora.
c. Asimismo el SEPE podrá realizar tantas visitas a obra como considere necesario para comprobar lo estipulado en el punto.
5. AUDITORIAS DOCUMENTALES Y CONTROLES “IN SITU”
El SEPE, para la verificación de las actuaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, realizara auditorias de control documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento.
El SEPE realizará periódicamente controles ‘in situ’ de las condiciones de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa establecida.
6. INCUMPLIMIENTOS
Todo aquel que detecte un incumplimiento de alguno de los términos recogidos en el presente documento, deberá comunicarlo por escrito, y a la mayor brevedad posible, a los interlocutores y Responsables de Prevención de ambas empresas, con el objeto de que se establezca una solución adecuada al incumplimiento detectado.
El SEPE se reserva el derecho de paralizar o suspender los trabajos en caso de incumplimiento de lo establecido en este documento, pudiendo negar la entrada a sus instalaciones a trabajadores y/o empresas que de forma grave o reiterada hubieran incumplido sus obligaciones.