AYUNTAMIENTO DE LA N. VILLA DE
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(XXXXXXX)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR EL SERVICIO PARA LA REDACCIÓN DEL PREAVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UGAO-MIRABALLES Y DEL DOCUMENTO DE INICIO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN UGAO-MIRABALLES” MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato tendrá por objeto la ejecución del servicio consistente en la redacción del Preavance del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes (según artículo 86 de la Ley 2 /2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx) y del documento de inicio e informe de sostenibilidad ambiental en Ugao-Miraballes”. De esta manera se trata de dar comienzo a la primera fase de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes, que sustituirá a las actuales Normas Subsidiarias de este municipio.
CPV: 71200000-0: Servicios de planificación urbana Categoría del contrato: 12 del anexo II del TRLCSP
2. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, e 12 de octubre (RCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
AYUNTAMIENTO DE LA X. XXXXX DE
UGAO-MIRABALLES
(BIZKAIA)
-La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). El Título III del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxxxxxxx, xxx xxxxxx xx Xxxxxxx Administrativo, la Ley 2/2016, de 7 xx xxxxx, de Instituciones Locales de Euskadi y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
- En cuanto a su contenido es de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Ley de 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx y Decreto 105/2008 de 3 xx xxxxx del Gobierno Xxxxx, de medidas urgentes en desarrollo de la citada Ley 2/2006, y demás disposiciones aplicables entre las que caben destacarse, el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta del impacto medio ambiental, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano aprobado por Xxxxxxx 000/0000 xx 00 xx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx (B.O.P.V. número 212 de 7 de noviembre).
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Ugao- Miraballes es el Alcalde, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP). El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
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-Dar comienzo al cumplimiento de la Disposición transitoria segunda, al final del párrafo primero de la Ley 2 /2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx, que determina que:
“En cualquier caso, todos los planes generales y normas subsidiarias deberán ser adaptados a las determinaciones de esta ley, con aprobación definitiva en el plazo máximo de quince años”. Por lo tanto para el año 2021.
- Las Normas Subsidiaras del Planeamiento General de Ugao-Miraballes, fueron aprobadas definitivamente mediante Orden Xxxxx del Departamento de Relaciones municipales y Urbanismo 1477/2006 de 2 de octubre y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia de 29 de septiembre de 2007. Esta Normas, en su artículo 3º dispone que “se deberán revisar una vez que hayan transcurrido 8 años desde su entrada en vigor”. Es decir, a partir del día 18 de octubre de 2007.
Ahora bien, por motivos presupuestarios, se ve conveniente ir licitando la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes, en fases diferentes, teniendo en cuenta lo dispuesto la Ley 2 /2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx; en vez de en su totalidad.
En este sentido el artículo 86 de esta Ley dispone que “las Administraciones y las entidades públicas interesadas podrán elaborar y aprobar estudios de carácter previo a la redacción de los planes urbanísticos o a la realización de cuantas otras acciones fueran pertinentes a este respecto, con la finalidad de identificar la necesidad o procedencia de la realización de determinadas actuaciones urbanísticas, precisar su ámbito y características, identificar su carácter municipal o su incidencia o interés supramunicipal y definir los instrumentos más adecuados para su ordenación o su proyectación.”
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación para la fase de información, preavance y documento de inicio medio ambiental es el siguiente:
- Documentación técnico-urbanístico
15.579,28 €, siendo el importe del IVA de 3.271,65 €, y el importe total de 18.850,93 €.
- Documentación medio ambiental
Un importe total de 3.600€, siendo el importe de IVA, de 756€ y el importe total de 4356€
La contratación de este servicio se financia con cargo al Presupuesto 2016 y a la subvención del Departamento Xxxxx de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio.
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0. REVISIÓN DE PRECIOS
Dado que la duración del contrato es inferior a 1 año, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
7. PLAZO DE ELABORACIÓN DEL PREAVANCE Y DOCUMENTO INICIAL MEDIO AMBIENTAL
7.1 El plazo máximo de elaboración del preavance y documento inicial medioambiental será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la firma del contrato.
7.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
7.3 Como fecha definitiva, el trabajo deberá estar entregado el día 15 de noviembre de 2016, para su aprobación, por el Pleno de este Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al perfil del contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, se efectuará en el sito web: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxx.xxx.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se publicará la adjudicación de los contratos, así como cualquier otro dato o información referente a su actividad contractual, tales como los anuncios de información previa contemplados en el artículo 141 del TRLCSP, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de TRLCSP.
CAPÍTULO II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1 El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con el artículo 169, del Texto Refundido de la LCSP.
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9.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos económicos.
10. CAPACIDAD PARA CONTRATAR; SOLVENCIA TÉCNICA, ECONÓMICA Y FINANCIERA
10.1 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP, y en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del Texto Refundido de la LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
10.2 Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del Texto Refundido de la LCSP, se reseñan a continuación:
10.2.1. La capacidad de obrar del empresario
10.2.1.1 Se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Así como copia del Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
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una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d. Si se trata de empresario individual, copia del DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
10.2.1.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
10.2.1.3 Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del apoderado.
10.3. La solvencia del empresario:
10.3.1 Solvencia financiera:
Volumen anual de negocios en el ámbito al se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en esta pliego, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
10.3.2 Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
-Una relación de los principales servicios o trabajos de redacción de Planes Generales de Ordenación Urbana u otros planes urbanísticos; realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
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visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 63 del Texto Refundido de la LCSP).
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en la cláusula 11 de este pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
11. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1 .- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo recogido en el presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego, y del de prescripciones técnicas.
11.2 Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad del servicio objeto del contrato.
11.3 Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del
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contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
11.4 El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
11.5 Las ofertas para tomar parte en la licitación, se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de “la redacción del Preavance del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes y del documento de inicio e informe de sostenibilidad ambiental en Ugao-Miraballes”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Documentación técnica
- Sobre «C»: Oferta Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA “REDACCIÓN DEL PREAVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UGAO- MIRABALLES Y DEL DOCUMENTO DE INICIO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN UGAO-MIRABALLES”.
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE] art.146.4TRLCSP.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , nº , con DNI nº , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación “la redacción del Preavance del Plan General
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UGAO-MIRABALLES
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de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes y del documento de inicio e informe de sostenibilidad ambiental en Ugao-Miraballes”; ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la redacción del Preavance del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes (según artículo 86 de la Ley 2 /2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx) y del documento de inicio e informe de sostenibilidad ambiental en Ugao-Miraballes”.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el artículo
146.1 del TRLCSP para ser adjudicatario del contrato de suministro.
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es…………...
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2016.
Firma del declarante,
Fdo.: »
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UGAO-MIRABALLES
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SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del
contrato “REDACCIÓN DEL PREAVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UGAO-MIRABALLES Y DEL DOCUMENTO DE INICIO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN UGAO-MIRABALLES”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el artículo 12 en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato , sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA
“REDACCIÓN DEL PREAVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UGAO-MIRABALLES Y DEL DOCUMENTO DE INICIO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN UGAO-MIRABALLES”.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto, el contrato de “redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Ugao-Miraballes y del documento de inicio e informe de sostenibilidad ambiental”; hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPORTE | IVA | IMPORTE TOTAL | |
PREAVANCE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE UGAO-MIRABALLES | |||
DOCUMENTO DE INICIO E INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL EN UGAO- MIRABALLES |
En , a de de 2016
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Firma del candidato, Fdo.: .».
12. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN
La adjudicación el contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios técnicos y económicos relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y técnicos siguientes:
CRITERIOS NO EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 49 puntos
1. Memoria y metodología aplicada hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración de las ofertas se realizará mediante la comparación detallada de los contenidos ofertados en cada propuesta metodológica sobre la base de las pautas marcadas en el pliego de condiciones técnicas.
En este sentido, se valorará la relación que se establece entre el proceso de revisión del planeamiento general, el grado de ejecución del planeamiento hasta la fecha así como con los diferentes servicios municipales y la organización del sistema de información territorial.
También se valorará la organización de los trabajos y tareas que el ofertantes considere que deban realizarse en el Ayuntamiento o la coordinación de los mismos, si estos se planean mediante subcontrata con otros profesionales o empresas.
2. Análisis de la situación actual, señalando la problemática más relevante: 10 puntos
a) El análisis de la situación actual señalando las problemáticas más relevantes. En este apartado se valorará tanto la detección de problemas no resueltos en el municipio como carencias, contradicciones y otros aspectos a resolver en la propia normativa municipal. (5 puntos).
b) La situación del municipio desde el punto de vista de las normativas supramunicipales aplicables. (5 puntos).
3. Propuestas y pautas de actuación: 10 puntos
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0. Plan de participación ciudadana, señalando las actuaciones previstas para la siguientes fases del PGOU.: 9 puntos
CRITERIOS EVALUABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 51 puntos
1º Oferta económica: 51 puntos
En la puntuación por precio se atribuirá la máxima (en este caso 51 puntos) a la proposición más baja (K), aplicando a las restantes ® la siguiente fórmula:
P = 51 K
®
Ofertas con valores anormales o desproporcionados. Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 20 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha medida la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o anormales, la Mesa de contratación tendrá en cuenta la Memoria justificativa de la oferta presentada por la empresa y podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
13. PRINCIPIOS: IGUALDAD, TRANSPARENCIA, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD
13.1 El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios
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que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
13.2 Concluido el plazo de presentación de ofertas, se examinará la documentación relativa a la capacidad y solvencia aportada por los interesados, otorgando en su caso un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles, y solicitando, si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el artículo 82 del Texto Refundido de la LCSP.
13.3 El órgano de contratación, velará para que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
14. EXAMEN DE LAS OFERTAS
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados/as, mediante telefax, correo electrónico, Perfil del Contratante o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado/a, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a 3 días hábiles; para que los licitadores/as los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. El Órgano de contratación y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario/a aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios otorgando plazo de cinco días, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 RCAP.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el sobre A, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres B), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
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En acto público, dentro del plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 "Proposición económica" (sobre B), dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12, al órgano de contratación.
15. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACION A PRESENTAR
15.1 Acuerdo de Adjudicación
La Mesa de contratación (de haberse constituido ésta) propondrá la adjudicación el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación, clasificando por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
15.2 Documentación a presentar
15.2.1 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que han sido objeto de negociación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público si la aportación inicial de dicha documentación se sustituye por una declaración responsable del licitador, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la
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misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.2.2 Requerimiento de documentación en cumplimiento del artículo 146.1 del TRLSP:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, según cláusula 10.2.1.o certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.
b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP
También podrán aportar certificado de inscripción en el Registro de Contratistas, con certificado en vigor.
c) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica. Según cláusula 10.3
d) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
15.2.3 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Hacienda Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.4 La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
15.2.5 Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
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15.2.6 Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.2.7 El adjudicatario deberá aportar los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego
16. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta más ventajosa de acuerdo con los aspectos económicos y técnicos establecidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares,; el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que procederse a la formalización del contrato.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar realizada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será cinco días.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplimentar éste el requerimiento, dentro del plazo señalado, para presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1 El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se le notifique la propuesta de adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del [5 por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA
17.2 En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la LCSP
17.3 La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en las dependencias municipales.
17.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
17.5 En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CAPÍTULO III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1 El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de
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formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.2 El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
18.3 Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
18.4 Por otra parte, con anterioridad a la formalización al adjudicatario quedará expresamente obligado a satisfacer el importe de:
a).- Los de anuncio que pudiese generar la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.
b).- Los tributos estatales, municipales y autonómicos que se deriven del contrato.
c).- Xxxxxx, en su caso, el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
d).- Asumir la responsabilidad civil que se derive de los daños y perjuicios que la ejecución del contrato pudiera causar a personas o a bienes, siempre y cuando sean imputables al adjudicatario o al personal dependiente de éste. A tal fin deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil general por daños a terceros, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes los correspondientes documentos de suscripción y posterior recibos de pago, con pólizas que no podrán ser inferiores al 10% sobre el precio de licitación.
e).- Los de formalización pública del contrato de adjudicación en su caso.
CAPÍTULO IV.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
19. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
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El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
20. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones en los términos señalados en la legislación pertinente.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se haya acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
e) Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables.
h) Concurrir a la recepción de los trabajos objeto del servicio y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 235.1 del Texto Refundido de la LCSP).
21. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad
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técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además el contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
22. FORMA Y PLAZOS DE PAGO
22.1 Forma de Pago:
Pago único.- 100 % del importe del contrato, al cumplimiento de la Fase Primera y Única, es decir, toda vez que la documentación haya sido aprobada por el órgano competente.
22.2. Forma de pago
"Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros”.
En cumplimiento de la Disp. Adic. 33ª TRLCSP, introducida por la Disp. Final 7ª de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo; en la factura electrónica debe constar:
-La identificación del órgano gestor (órgano de contratación): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes.
-La unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato): Ayuntamiento de Ugao- Miraballes.
-La oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad): Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.
Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10.1.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
CAPÍTULO X.- XXXXXXXXXXXXXXX
00. XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
23.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo al órgano de contratación por escrito con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
23.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
23.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Texto Refundido de la LCSP.
23.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
23.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 237 del Texto Refundido de la LCSP.
23.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
23.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
CAPÍTULO VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 234 del Texto Refundido de la LCSP.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la LCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
CAPÍTULO VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
25.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, será propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar del adjudicatario la entrega del trabajo realizado hasta ese momento.
El adjudicatario no podrá utilizar para si, ni proporcionar a terceros dato alguno del trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, reservándose el Ayuntamiento la propiedad intelectual y la explotación del trabajo.
26. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
26.1.- El presente contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de este Ayuntamiento de Ugao- miraballes, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización final del objeto del contrato. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
26.2 En caso de incumplimiento se establecen las siguientes penalidades:
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
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contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 TRLCSP.
28. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 Y 237 del Texto Refundido de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del Texto Refundido de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
29. PLAZO DE GARANTÍA
29.1 El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
29.2 Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del Texto Refundido de la LCSP.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX XX
XXXX-XXXXXXXXXX
(XXXXXXX)
00. JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.