ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0006-2007-CG
Contraloría General de la República
CONTRATO N° 458 -2007-CG-GG
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 0006-2007-CG
“ADQUISICION DE PAVOS PARA PERSONAL DE LA CGR”
Conste por el presente documento la Adquisición de pavos para el personal de la Contraloria General de la República de la CGR, que celebran de una parte la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, con Registro Único de Contribuyentes N° 20131378972, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx - Xxxx , debidamente representado por su Gerente General (e) XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N°00000000, facultado mediante Resolución de Contraloría N° 398-2006-CG, a quien en adelante se denominará LA CONTRALORIA; y de la otra parte, la empresa SAN XXXXXXXX S.A. con Registro Único de Contribuyentes N° 20100154308, con domicilio legal en Av. República de Panamá Nº 4295 – Surquillo debidamente representado por el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 00000000, debidamente facultado según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA CONTRALORÍA, el 26 de octubre de 2007 convocó a la Adjudicación Directa Selectiva N° 0006-2007-CGR, con la finalidad de seleccionar al CONTRATISTA para que provea de pavos para el personal de LA CONTRALORÍA, de conformidad con el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias respectivamente.
El Comité Especial, designado mediante Resolución de Gerencia General Nº 124-2007-CG/GG del 10 de octubre de 2007 del 2007, conforme a las disposiciones legales vigentes, adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0006-2007-CG a EL CONTRATISTA.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga a brindar la cantidad de 1176 pavos para el personal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las especificaciones que se detallan en las presentes Bases y la propuesta técnica de EL CONTRATISTA, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros, total o parcialmente, el objeto del contrato, ni ceder su posición contractual, ya que tiene responsabilidad total en la ejecución integral del contrato; salvo que LA CONTRALORIA lo autorice expresamente.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/. 68, 019.84 (Sesenta y Ocho Mil Diecinueve y 84/100 Nuevos Soles), que incluye los tributos, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio. Según el siguiente detalle:
Descripción |
Cantidad
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Precio Unitario
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Monto Total (Incluye I.G.V.)
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Pavos para el personal de la CGR (Vales de 8 kg.) |
1 176 |
57.84 |
68, 019.84 |
Cualquier costo adicional será asumido íntegramente por EL CONTRATISTA.
La contraprestación de la presente adquisición se efectuará con Recursos Públicos asignado a LA CONTRALORIA.
CLAUSULA CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO
En el marco de lo dispuesto en el Art. 26º de la Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2007, EL CONTRATISTA autoriza a LA CONTRALORIA a efectuar los pagos correspondientes a las prestaciones del presente contrato mediante depósito en Cuenta Bancaria, para cuyo efecto ha proporcionado su Código de Cuenta Interbancario mediante Carta de Autorización, según Anexo Nº 01 del presente contrato.
En caso que el comprobante de pago no sea presentado correctamente, este será devuelto a EL CONTRATISTA para su corrección, contándose el plazo desde la fecha de su correcta presentación a la unidad encargada de su recepción.
LA CONTRALORIA queda exonerado del pago de intereses cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor no cumpliera con la cancelación en la forma convenida.
La validez del presente contrato está condicionado a la disponibilidad presupuestal y financiera xxx Xxxxxx Público.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DE ENTREGA
Conforme lo indicado por EL CONTRATISTA en su Propuesta Técnica, éste se obliga a hacer entrega de los bienes objeto del presente contrato en un plazo que no debe exceder de los dos (02) días calendario computados desde el día siguiente de la entrega de la Orden de Compra.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato:
Las Bases del proceso de selección que dio lugar a la presente contratación.
La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA.
La Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento del presente contrato.
La Carta – Autorización del Código de Cuenta Interbancaria.
Constancia de No Estar Inhabilitada para Contratar con el Estado emitido por el CONSUCODE o la Declaración Jurada de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado de ser el caso.
Copia vigente de la Partida Electrónica con su Respectivo asiento de ser el caso, referido a los Poderes del Representante Legal en la cual se verifique que esta facultado para suscribir contratos provenientes de procesos de selección convocados por el Estado.
Cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente EL CONTRATISTA en el curso del proceso o en la formalización del contrato.
CLAUSULA SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Entregar los vales respectivos a LA CONTRALORIA en estricta observancia de las Especificaciones Técnicas y demás consideraciones que se encuentren contenidas en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0006-2007-CG y las condiciones generales de su Propuesta Técnico-Económica.
Efectuar el canje de los vales por los pavos, de acuerdo a la calidad ofertada, y en las direcciones y horarios de atención indicados en su propuesta técnica. LA CONTRALORIA verificará en cualquier momento el estricto cumplimiento de esta obligación.
7.2 OBLIGACIONES DE LA CONTRALORIA
Tramitar y ordenar el pago de las facturas presentadas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas.
Exigir el estricto cumplimiento de EL CONTRATISTA de todos los términos y condiciones establecidos en las Bases y en su propuesta técnico económica, estando facultada LA CONTRALORIA a aplicar las penalidades, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 222° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS GARANTIAS
EL CONTRATISTA garantiza que los bienes solicitados en las presentes bases, están de acuerdo a las especificaciones técnicas de las bases. En tal sentido, se compromete a subsanar las observaciones que se encuentren, dentro de los plazos que establezca LA CONTRALORIA.
CLAUSULA NOVENA.- PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En el caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA CONTRALORIA le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al Diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 215º y 216°.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA CONTRALORIA podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DECIMA: DE LA CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Y DE LAS GARANTÍAS
A la suscripción del contrato, EL CONTRATISTA indica no encontrarse inhabilitado para Contratar con el Estado, para cuyo efecto presenta una Constancias emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuya copia se adjunta como Anexo Nº 02 al presente contrato.
Asimismo, a la suscripción del presente contrato, EL CONTRATISTA, presenta una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto de S/. 6, 801.98 (Seis Mil Ochocientos Uno y 98/100 Nuevos Soles), equivalente al 10% del monto contractual y cuyo detalle se describe en el Anexo Nº 03 del presente Contrato.
La Garantía presentada por EL CONTRATISTA tienes la característica de ser incondicionada, solidarias, irrevocables, de realización automática, y sin beneficio de excusión, a sólo requerimiento de LA CONTRALORÍA, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten.
LA CONTRALORÍA, ejecutará la garantía otorgada en caso ésta no sea oportunamente renovada por EL CONTRATISTA, conforme lo establecido en el artículo 221º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Para la resolución del contrato se observará lo dispuesto en el Art. 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, al amparo del Art. 225° de su Reglamento la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Art. 41° de la LEY, en los casos en que el Contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
En consecuencia, se deberá realizar lo estipulado en el Art. 226° del referido Reglamento , “Procedimiento de Resolución de Contrato”.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACION
La conformidad de la prestación será otorgada por la Gerencia de Recursos Humanos de LA CONTRALORIA y, quien deberá verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los bienes solicitados
En el caso de que existan observaciones sobre los bienes, se consignarán en el Acta de Conformidad, indicándose claramente el sentido de éstas, dando a EL CONTRATISTA, un plazo para su subsanación que no podrá exceder de tres (03) días calendario. Si a pesar del plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato.
La recepción conforme, no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o por vicios ocultos.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Al amparo del Art. 273° y 274° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán mediante el Arbitraje, para cuyo efecto se designará un (01) Árbitro Ad Hoc, conforme el procedimiento establecido en el citado Reglamento.
Asimismo, las controversias relativas respecto a la conformidad de la prestación del servicio, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante Arbitraje.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente contrato; cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se considerarán válidas.
Las partes en prueba de conformidad y aceptación, suscriben el presente contrato en tres (03) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Lima a los seis (06) días del mes de diciembre de 2007
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EL CONTRATISTA LA ENTIDAD
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”